DOF: 31/03/2015
REGLAS de Operación del Fondo Metropolitano

REGLAS de Operación del Fondo Metropolitano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento; 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 38, párrafo primero, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 establece que los recursos federales asignados para el Fondo Metropolitano se distribuirán entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 20 de dicho Decreto, y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Que los recursos del Fondo Metropolitano se administrarán en las entidades federativas a través de fideicomisos de administración e inversión, en términos de lo dispuesto en el artículo 38, párrafo quinto, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables, y
Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo Metropolitano, así como para el seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO
I.     Disposiciones Generales
El artículo 38, párrafo segundo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 establece que los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Asimismo, el artículo 38, párrafo tercero, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 señala que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
II.     Objeto del Fondo Metropolitano
1.     Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer los criterios que deben atenderse para la asignación, aplicación, seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales tienen el carácter de subsidio federal y deberán destinarse a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso, para impulsar el desarrollo integral de las zonas metropolitanas,
cuyos resultados e impacto impulsen los siguientes fines:
a)    La sustentabilidad, la competitividad económica y el fortalecimiento de las capacidades productivas;
b)    La disminución de la vulnerabilidad o riesgo por la ocurrencia de fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica;
c)     La consolidación urbana; y
d)    El aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Dichos objetivos deberán orientarse preferentemente a programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento en las siguientes vertientes: desarrollo urbano; ordenamiento territorial; provisión de servicios públicos, y equipamiento ambiental.
III.    Ámbito de aplicación
2.     Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a las zonas metropolitanas incluidas en el Anexo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
Población objetivo
3.     La que se encuentre asentada en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que formen parte de las zonas metropolitanas indicadas en el numeral anterior, conforme a la delimitación que emita el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En el caso de que las entidades federativas hayan publicado alguna delimitación de la respectiva zona metropolitana y se registren diferencias con la emitida por el grupo interinstitucional previsto en el párrafo anterior, se podrán acordar las adecuaciones que se requieran para dicha delimitación.
IV.   Definiciones
4.     Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
a)    Análisis costo y beneficio: la evaluación socioeconómica que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento generan para la sociedad;
b)    Capacidades productivas: la disposición de infraestructura y de los recursos humanos y materiales aplicables en la actividad económica y la provisión de servicios, así como a la organización, eficacia y eficiencia de la gestión pública para el aprovechamiento racional de la infraestructura y de los recursos disponibles;
c)     Cartera de programas y proyectos: el conjunto de programas y/o proyectos de inversión ubicados dentro de la circunscripción territorial de la zona metropolitana, destinados a mantener e incrementar el capital físico, la capacidad productiva o ambos, y cuyos efectos o impactos están relacionados con la visión estratégica de desarrollo de la entidad federativa;
d)    CONEVAL: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
e)    Demarcaciones Territoriales: los órganos político administrativos que integran al Distrito Federal;
f)     Desarrollo metropolitano integral: el avance y mejoramiento cualitativo de todos y cada uno de los factores que determinan la evolución de las zonas metropolitanas, entre los cuales se encuentran los aspectos ambiental, urbano, territorial y la provisión de servicios públicos a través de la creación y/o modificación y mejora de la infraestructura pública y su equipamiento;
g)    Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado,
garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;
h)    Desarrollo sustentable: la estrategia de desarrollo metropolitano orientada a alcanzar una condición de equilibrio ambiental, territorial y de provisión de servicios públicos competitiva, incluyente, equitativa y sostenible de las zonas metropolitanas y el espacio geográfico aledaño a su territorio;
i)     Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
j)     Dimensión ambiental: la provisión de infraestructura y su equipamiento para mejorar la calidad del aire, agua y suelo de las zonas metropolitanas;
k)     Dimensión de servicios públicos: la provisión y gestión de la infraestructura y su equipamiento para la dotación de agua, electricidad, recolección de basura, etc.;
l)     Dinámica demográfica: la evolución del número de habitantes determinada por los nacimientos, defunciones, cambios en el asentamiento de la población en las zonas metropolitanas y por el saldo neto migratorio con el exterior de aquéllas;
m)    Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;
n)    Equipamiento: la adquisición o dotación de mobiliario, maquinaria y equipo que permitan proporcionar a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas de las zonas metropolitanas;
o)    Gastos indirectos: los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, de los programas y/o proyectos de inversión apoyados con cargo a los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales resultan necesarios para su ejecución, tales como gastos para supervisión, control, evaluación y auditorías externas, así como para los gastos de inspección, vigilancia y fiscalización de las obras realizadas por administración directa;
p)    Indicadores de impacto metropolitano: los parámetros establecidos para la medición de los resultados, efectos e incidencias de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento en materia de desarrollo metropolitano integral;
q)    Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación;
r)     Nota técnica: el documento que contiene la descripción general del programa y/o proyecto y que establece de manera detallada la problemática a resolver, las actividades a realizar, los beneficios del proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, los tiempos de ejecución y especificaciones técnicas, entre otros aspectos;
s)     Ordenamiento territorial: la ocupación ordenada, racional y sustentable del espacio geográfico urbano y rural a través de políticas y/o acciones específicas para regular su crecimiento y expansión geográfica con una visión de largo plazo;
t)     Reglas: las presentes Reglas de Operación del Fondo Metropolitano;
u)    SEDATU: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
v)     SEMARNAT: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
w)    SFP: la Secretaría de la Función Pública;
x)     SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
y)     Sistema electrónico: la aplicación web que permite registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información relativa a la cartera de programas y proyectos a realizarse con los recursos del Fondo Metropolitano, por parte de los usuarios autorizados;
z)     Sistema de Formato Único: la aplicación informática, mediante la cual las entidades
federativas, municipios y demarcaciones del Distrito Federal reportan sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos federales transferidos mediante aportaciones, subsidios y convenios de descentralización y reasignación;
aa)   Subsidios: los recursos públicos federales a que se refiere el artículo 2, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
ab)   UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP;
ac)   Ventajas competitivas: las capacidades productivas y el potencial resultante de la combinación de los factores productivos que no provienen de la dotación específica de recursos naturales o de otros factores semejantes, sino de la incorporación de la tecnología e innovación a los procesos productivos y a la provisión de servicios, y
ad)   Zona metropolitana: el conjunto de dos o más municipios o demarcaciones territoriales en los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica.
Adicionalmente, se considera como zona metropolitana: a) todos aquellos municipios, demarcaciones territoriales o asentamientos humanos que contienen una ciudad de un millón o más habitantes, y b) aquéllos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de los Estados Unidos de América.
V.    Programas y/o proyectos de inversión apoyados
Tipos de Apoyo
5.     Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán, prioritariamente, a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; siempre que demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
6.     Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
7.     Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a cualquiera de las siguientes acciones:
a)    Elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo regional y urbano en el ámbito territorial metropolitano, y para el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, tomando en cuenta la movilidad urbana no motorizada;
b)    Inversión en infraestructura y su equipamiento con las características mencionadas en los numerales 5 y 6 de estas Reglas, tales como transporte público metropolitano para
mejorar la movilidad y vialidad urbana, infraestructura hidráulica para agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de la zona metropolitana, entre otros rubros prioritarios que se acuerden en el marco del Consejo para el Desarrollo Metropolitano previsto en el numeral 26 de estas Reglas;
c)     Erogaciones para la construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de infraestructura, además de la adquisición de los bienes necesarios para el equipamiento de las obras generadas, como los sistemas de comunicación e información para la seguridad pública metropolitana, bombas y sistemas para la operación y control de los servicios de agua potable y tratamiento de aguas residuales, entre otros;
d)    Erogaciones para la adquisición de reservas territoriales y derechos de vía, relacionadas con las obras, programas, proyectos y acciones de desarrollo de la zona metropolitana;
e)    Elaboración de proyectos ejecutivos, evaluaciones de costo y beneficio, estudios de impacto ambiental, evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano; así como estudios técnicos para resolver problemas urbanos estructurales y prioritarios que coadyuven al adecuado funcionamiento urbano y a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona metropolitana;
f)     Obras públicas y su equipamiento, así como acciones prioritarias para el mejoramiento y cuidado del ambiente, y el impulso al desarrollo regional, urbano, social y económico de la zona metropolitana;
g)    Realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, así como de un Plan de movilidad urbana no motorizada, y
h)    Realización de evaluaciones, acciones de apoyo al control, fiscalización y auditoría externa de la aplicación, destino, ejercicio y resultados alcanzados.
8.     El monto de los recursos destinados para las acciones establecidas en el numeral 7, inciso d), de las presentes Reglas no podrá ser mayor al treinta por ciento de los recursos asignados a cada zona metropolitana en el Presupuesto de Egresos de Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
En el caso de las acciones a que se refiere el numeral 7, incisos a) y e), de las presentes Reglas, la suma de estas asignaciones no podrá exceder el diez por ciento de los recursos autorizados.
Cuando una zona metropolitana destine recursos para las acciones previstas en el numeral 7, incisos a), d) y e), la suma de éstos no podrá rebasar el treinta y cinco por ciento de la asignación presupuestal de cada zona metropolitana.
En casos excepcionales y debidamente sustentados, los porcentajes establecidos en los párrafos anteriores podrán ser modificados, siempre que el Consejo para el Desarrollo Metropolitano justifique y solicite ante la UPCP la procedencia de su propuesta.
Los proyectos establecidos en el numeral 7, incisos d) y e), deberán incluirse de forma independiente en la cartera de programas y/o proyectos por lo que no podrán ser considerados como componentes de un proyecto de obra pública.
Tendrán prioridad los programas o proyectos de inversión que involucren la participación y concurrencia financiera de diferentes órdenes de gobierno.
9.     Los recursos del Fondo Metropolitano son subsidios federales, por lo que su aplicación y control están sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos que no se encuentren vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Para la realización de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, los compromisos y obligaciones formales de pago se establecerán mediante:
a)     El fallo de la licitación o equivalente, o
b)     Los contratos y/o documentos que justifiquen y comprueben la asignación y aplicación de los recursos federales.
 
10.   Una vez que los recursos del Fondo Metropolitano sean transferidos al patrimonio de los fideicomisos a que se refiere el numeral 14 de las presentes Reglas, será responsabilidad del Comité Técnico de dichos fideicomisos vigilar que el ejercicio de dichos recursos se realice bajo los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Criterios de selección de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, para la asignación de recursos del Fondo Metropolitano
A)    De la solicitud y registro
11.   La entidad federativa deberá solicitar a la UPCP los recursos del Fondo Metropolitano antes del término del primer semestre del ejercicio en curso mediante oficio en hoja membretada, formato libre y debidamente firmado por el o los funcionarios facultados para tal efecto. En caso de que los recursos no sean solicitados dentro del plazo señalado, la entidad federativa perderá el derecho a recibir la ministración correspondiente.
Adicionalmente, deberá presentar la siguiente información:
a)    Nota técnica de cada proyecto o programa y análisis costo y beneficio, en su caso, en los formatos o en el sistema electrónico que para tal efecto establezca la UPCP, los cuales estarán disponibles en el portal de internet de la SHCP;
b)    Copia de las Actas del Consejo, Comité y Subcomité Técnico para el Desarrollo Metropolitano mediante las cuales se tomaron los acuerdos para la aprobación de la cartera de programas y proyectos propuesta; e
c)     Información de la cuenta bancaria para la ministración de recursos.
12.   Aquellas solicitudes que no adjunten el expediente completo o que no cumplan con los requisitos señalados en estas Reglas de Operación, deberán ser subsanadas en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que la entidad federativa sea notificada, por correo electrónico o por escrito, respecto de la documentación faltante.
La UPCP podrá solicitar cualquier información adicional de los programas y/o proyectos a realizar con recursos del Fondo Metropolitano, a fin de verificar su impacto en las zonas metropolitanas apoyadas.
13.   Cualquier modificación a la cartera de programas y proyectos, así como la asignación de economías y rendimientos financieros deberá ser autorizada por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano o su equivalente durante el ejercicio fiscal correspondiente y comunicada mediante oficio a la Comisión para el Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, la SEDATU y la UPCP, a más tardar quince días hábiles posteriores a la fecha del acuerdo, para que en ejercicio de sus facultades determinen lo que proceda, en apego a estas Reglas y demás normatividad aplicable.
14.   Los recursos federales del Fondo Metropolitano que se transfieran a los gobiernos de las entidades federativas en las que se delimitan o donde están ubicadas las zonas metropolitanas, se deberán administrar a través de fideicomisos de administración e inversión, con el objeto de destinarlos a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, evaluados y autorizados en los términos de las presentes Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
15.   Las Secretarías de Finanzas o su equivalente en las entidades federativas apoyadas con recursos del Fondo Metropolitano, deberán establecer una cuenta bancaria productiva específica para la identificación de los recursos federales transferidos y de los rendimientos financieros que se generen, para efectos de su control y fiscalización. Asimismo, para proceder a la entrega de los recursos presupuestarios federales, las entidades federativas deberán constituir el fideicomiso correspondiente a su zona metropolitana y elegir como fiduciario, el cual deberá ser, preferentemente, una institución de banca de desarrollo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
16.   Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que se encuentren delimitadas en alguna zona metropolitana, podrán destinar recursos de otras
fuentes de financiamiento para la realización de los programas y proyectos autorizados.
En tales casos, se deberán establecer en el fideicomiso cuentas específicas para la identificación, registro, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos de cada fuente de financiamiento, de acuerdo con su origen, naturaleza, aplicación, destino y resultados alcanzados.
17.   Para constituir el fideicomiso, la dependencia competente de la entidad federativa en la que se ubique la zona metropolitana podrá considerar, en lo conducente, el modelo de contrato de fideicomiso que pone a disposición la SHCP a través de su portal de internet.
18.   Los programas y proyectos de inversión que se presenten a la consideración del Consejo para el Desarrollo Metropolitano o su equivalente, por conducto del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, instancias a las que se hace referencia en los numerales 24 y 58 de estas Reglas, respectivamente, deberán incluir las Notas técnicas correspondientes, en las que se presentará toda la información y/o documentación que justifique la postulación en forma técnica, social, económica y ambiental, y se anexará el análisis costo y beneficio respectivo, de conformidad con el tipo de programa o proyecto y con el monto de recursos solicitados.
B)    De los documentos de análisis costo y beneficio
19.   Los tipos de análisis costo y beneficio que se deberán aplicar a los programas y/o proyectos de inversión apoyados por el Fondo Metropolitano, serán aquellos contenidos en los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, emitidos por la Unidad de Inversiones de la SHCP, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.
Dichos lineamientos se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328458&fecha=30/12/2013
20.   Para la determinación del tipo de análisis costo y beneficio que corresponde a cada programa o proyecto de inversión apoyado con recursos del Fondo Metropolitano, se deberá considerar el costo total del proyecto, independientemente, de la concurrencia de recursos. En el caso de proyectos mayores a cincuenta millones de pesos, además de la nota técnica se deberá presentar el análisis costo y beneficio correspondiente.
21.   Para la elaboración de los documentos que comprenden el análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión elegibles para ser apoyados con recursos del Fondo Metropolitano, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal o cualquier otra instancia ejecutora, deberán sujetarse a lo dispuesto en estas Reglas y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
C)    De la operación y evaluación
22.   Las entidades federativas podrán destinar hasta un dos por ciento del costo programado de la obra o proyecto antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para gastos indirectos, con la finalidad de cubrir erogaciones por concepto de supervisión, control, evaluación y auditorías externas, por lo que dichas erogaciones deberán formar parte del total de los recursos autorizados.
Las entidades federativas deberán destinar la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado a cada proyecto a la Auditoría Superior de la Federación para su fiscalización.
En el caso de obras y proyectos realizados por administración directa, adicionalmente, se podrán destinar recursos equivalentes al uno al millar del costo total de las obras y proyectos realizados, a la Secretaría de la Contraloría o su equivalente en las entidades federativas, para apoyar las acciones de evaluación, control, vigilancia, inspección y fiscalización de los programas y proyectos realizados con recursos del Fondo Metropolitano. El monto resultante se ejercerá conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la SFP.
Cuando las obras y proyectos se ejecuten mediante contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras deberán retener al momento del pago, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada
una de las estimaciones de trabajo.
23.   En ningún caso los recursos que se entreguen a las entidades federativas a través del Fondo Metropolitano se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los gastos mencionados en el numeral anterior y de las erogaciones corrientes que son inherentes a la ejecución de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.   Disposiciones Específicas
Coordinación institucional
A)    Del Consejo para el Desarrollo Metropolitano
24.   Las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en las que se delimita cada zona metropolitana que reciba recursos de este Fondo, constituirán un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, conforme a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.
25.   En el caso de que ya exista alguna instancia similar o equivalente para atender el objeto y las funciones que se prevén en las presentes Reglas, las entidades federativas podrán determinar las adecuaciones que consideren pertinentes y necesarias, a fin de que se cumpla con el propósito expuesto en estas Reglas y se coadyuve a la eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano.
26.   Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano corresponden a los gobiernos de las entidades federativas, por conducto de sus respectivos Consejos para el Desarrollo Metropolitano, y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de conformidad con las presentes Reglas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
27.   El Consejo para el Desarrollo Metropolitano será un órgano colegiado que tendrá por objeto definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana.
El Consejo será una instancia de interés público y beneficio social, que apoyará la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional, y contribuirá a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, dirigidas a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo de las zonas metropolitanas, por conducto de los gobiernos locales a los que se destinen recursos del Fondo Metropolitano.
28.   Corresponderá al Consejo para el Desarrollo Metropolitano, en términos de las disposiciones federales y locales aplicables:
a)    Determinar los criterios para la alineación de los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento que se sometan a su consideración con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018; así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes;
b)    Establecer los criterios para asignar prioridad y prelación a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento que se presentarán a la consideración del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y del Comité Técnico del fideicomiso para su ejecución;
c)     Revisar que los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento cumplen con los requisitos establecidos en las presentes Reglas y se encuentran claramente delimitados y localizados dentro del perímetro urbano de la zona metropolitana, de acuerdo con el plan o programa de desarrollo urbano vigente y, en su caso, emitir recomendaciones al respecto;
 
d)    Realizar, en su caso, la justificación relativa a aquellos estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento que no se ejecuten dentro del espacio territorial de la zona metropolitana, pero que, con base en las evaluaciones costo y beneficio, impacto económico, social o ambiental, y de conformidad con los programas de desarrollo regional, urbano y de ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la zona metropolitana correspondiente;
e)    Establecer los criterios para determinar el impacto metropolitano que deberán acreditar los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen para recibir recursos del Fondo Metropolitano;
f)     Fomentar otras fuentes de financiamiento, adicionales a los recursos del Fondo Metropolitano previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, para fortalecer el patrimonio del fideicomiso e impulsar el desarrollo de la zona metropolitana;
g)    Aprobar, en lo general, la cartera de programas y proyectos de inversión que someta a su consideración el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, así como las modificaciones que pudieran requerirse con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos;
h)    Remitir a la Comisión para el Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que estará disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana;
i)     Remitir los informes trimestrales y final del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados a la SHCP, así como a la Comisión para el Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
j)     Proponer auditorías y evaluaciones externas a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento y;
k)     Coadyuvar en el seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano en los términos que establezcan las Reglas, así como contribuir al eficaz y eficiente funcionamiento del fideicomiso previsto en los numerales 14 y 15 de las presentes Reglas.
29.   Las instancias que postulen estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, deberán tomar en cuenta las observaciones y recomendaciones que emita el Consejo para el Desarrollo Metropolitano por conducto del Secretario Técnico al que se hace referencia en el numeral 37 de las presentes Reglas.
30.   El funcionamiento del Consejo para el Desarrollo Metropolitano de cada zona metropolitana se podrá definir en un reglamento específico que elaborarán y emitirán las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
31.   El Consejo para el Desarrollo Metropolitano se integrará, al menos, por los siguientes representantes o su equivalente, quienes tendrán el nivel mínimo de Subsecretario o equivalente,
De las entidades federativas:
a)    Gobernador, quien presidirá el Consejo;
b)    Secretaría de Gobierno;
c)     Secretaría de Hacienda;
d)    Secretaría de Planeación y Desarrollo;
e)    Secretaría de Desarrollo Metropolitano;
f)     Secretaría de Desarrollo Social;
 
g)    Secretaría de Medio Ambiente;
h)    Secretaría de Obras, y
i)     Comité Estatal para la Planeación del Desarrollo.
De la Federación:
a)    SEDATU (Subsecretaría competente), y
b)    SEMARNAT (Subsecretaría competente).
32.   El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el titular o los titulares del Poder Ejecutivo de la(s) entidad(es) federativa(s) donde se ubique la zona metropolitana. En el caso de zonas metropolitanas localizadas en territorio de dos o más entidades federativas, la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.
33.   Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo. Asimismo, cuando haya sido instalado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente se procederá a su ratificación.
34.   En el Consejo para el Desarrollo Metropolitano podrán participar todas las instancias del ámbito público, social y privado relacionadas con la materia del objeto y funciones del Consejo, tales como la Comisión para el Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, las comisiones competentes del Congreso local respectivo, las asociaciones o colegios de académicos, científicos, profesionistas, empresarios o ciudadanos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a la eficaz y eficiente atención de los asuntos que se relacionen con el mismo, bajo las modalidades que el propio Consejo determine.
35.   Los representantes de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, cuando se traten asuntos de su jurisdicción, competencia e interés, así como para conocer de los avances físicos y financieros de los programas y proyectos ejecutados.
36.   Los acuerdos del Consejo para el Desarrollo Metropolitano se deberán hacer del conocimiento de la Comisión para el Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, la SEDATU y la UPCP en los plazos establecidos en el numeral 13 de las presentes Reglas. Dicha notificación deberá incluir copia del Acta de Sesión del Consejo respectiva.
37.   En cada entidad federativa en que se delimite una zona metropolitana se nombrará a un Secretario Técnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, quien tendrá las facultades necesarias para el cumplimiento de su objeto y la realización de sus funciones.
38.   El Consejo para el Desarrollo Metropolitano nombrará, de entre sus miembros, a un Prosecretario que auxilie al Secretario Técnico en sus funciones y lo supla en su ausencia.
39.   Para la designación del Secretario Técnico y del Prosecretario se tomará en consideración que las funciones que desempeñen sean acordes con las que se tienen previstas en el Consejo.
40.   El Secretario Técnico será la instancia ejecutiva del Consejo para el Desarrollo Metropolitano y lo representará ante el Comité Técnico del fideicomiso y ante el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del fideicomiso.
41.   Corresponderá al Secretario Técnico la realización de las siguientes funciones:
a)    Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo que se adopten e informar del avance en su cumplimiento;
b)    Recibir y revisar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se presenten a consideración del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas para recibir recursos del Fondo Metropolitano;
 
c)     Corroborar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen se encuentren alineados a los objetivos, prioridades, políticas y estrategias de los planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano, de conformidad con los criterios que para tal efecto emita el Consejo para el Desarrollo Metropolitano;
d)    Revisar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento sean congruentes con los criterios de impacto metropolitano que establezca el Consejo para el Desarrollo Metropolitano;
e)    Publicar los resultados del trabajo realizado en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, así como informar sobre las observaciones y recomendaciones que emita el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y el Comité Técnico del fideicomiso, respecto de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento postulados, de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establezcan en las disposiciones aplicables;
f)     Presentar ante el Comité Técnico y el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas, así como informar al Consejo sobre los acuerdos y resoluciones que se adopten dentro del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y del Comité Técnico del fideicomiso;
g)    Propiciar que en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano se definan y se mantengan actualizados los criterios para asignar prioridad y prelación a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, para efectos de la alineación con los planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano, y para la determinación del impacto metropolitano; e
h)    Integrar la cartera de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, que será sometida a la consideración del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, y verificar que tenga impacto metropolitano, económico, social, así como sustentabilidad o cuidado ambiental.
42.   Las designaciones de los representantes en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo que ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el Consejo.
43.   El Consejo para el Desarrollo Metropolitano podrá postular por sí mismo estudios, planes, proyectos, programas y obras de infraestructura y su equipamiento ante el Comité Técnico del fideicomiso, siempre que se cumpla con estas Reglas y las demás disposiciones aplicables.
B)    Del Comité Técnico del fideicomiso
44.   Las entidades federativas en las que se ubican las zonas metropolitanas comprendidas en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, deberán integrar un Comité Técnico en su respectivo fideicomiso.
45.   Las facultades del Comité Técnico del fideicomiso serán las siguientes:
a)    Autorizar con cargo al patrimonio del fideicomiso, los recursos necesarios para la realización de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y definir su prioridad y prelación, conforme a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables;
b)    Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, previo análisis y recomendación favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, de conformidad con las presentes Reglas y las disposiciones aplicables;
c)     Dar seguimiento al avance físico y financiero de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y definir las evaluaciones de sus resultados;
d)    Autorizar con cargo a los recursos del fideicomiso, el uso de los rendimientos financieros y ahorros derivados de los procesos de contratación de las obras, los cuales podrán ser
aplicados única y exclusivamente en la ampliación de metas de aquellos programas y/o proyectos de inversión que formen parte de la cartera registrada ante la SHCP para el ejercicio fiscal correspondiente;
e)    Informar a la UPCP sobre la aplicación de dichos rendimientos financieros y ahorros, en un plazo que no excederá diez días hábiles a partir de la fecha del acuerdo respectivo; y
f)     Cumplir con las Reglas y las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos federales del fideicomiso.
46.   El Comité Técnico del fideicomiso se integrará, como mínimo, por los siguientes representantes, o sus equivalentes en las entidades federativas, con voz y voto:
a)    Secretaría de Hacienda, quien presidirá el Comité;
b)    Secretaría de Gobierno;
c)     Secretaría de Planeación y Desarrollo;
d)    Secretaría de Desarrollo Social;
e)    Secretaría de Desarrollo Metropolitano, y
f)     El Secretario Técnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano.
No se considerará cualquiera de las instancias indicadas, en caso de que las funciones respectivas estén encomendadas a una misma dependencia o no esté prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal que corresponda.
47.   Los integrantes del Comité Técnico del fideicomiso deberán tener, como mínimo, el nivel de Subsecretario o equivalente, y nombrarán a sus respectivos suplentes, quienes también deberán tener el nivel de Director General o equivalente, como mínimo.
48.   En las sesiones del Comité Técnico del fideicomiso participará un representante de la Secretaría de la Contraloría y un representante del Comité Estatal para la Planeación del Desarrollo (COPLADE) o sus equivalentes; asimismo, participarán los municipios o, en su caso, demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por invitación del Comité Técnico, cuando los programas y proyectos que se presenten a su consideración estén vinculados con su ámbito de competencia y jurisdicción, quienes participarán con voz, pero sin voto.
En la sesión del Comité Técnico del fideicomiso en que esté programado el análisis de determinadas solicitudes de recursos del Fondo Metropolitano, participarán representantes de las instancias que postulan los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, con el objeto de exponer la Nota técnica, los resultados del análisis costo y beneficio y de impacto ambiental y metropolitano, así como para dar respuesta a aclaraciones o información adicional y complementaria que sustente mejor la evaluación y el dictamen.
49.   El Comité Técnico del fideicomiso podrá invitar a sus sesiones a las instituciones públicas federales y locales, así como a las personas físicas o morales que se relacionen con los estudios, programas o proyectos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con el mismo, quienes podrán intervenir con voz, pero sin voto.
50.   Los acuerdos de este Comité se deberán hacer del conocimiento de la Comisión para el Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, la SEDATU y la UPCP, a más tardar quince días hábiles posteriores a la fecha del acuerdo.
51.   El Comité Técnico del fideicomiso nombrará a un Secretario de Actas, quien se encargará de convocar a las sesiones, redactar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento. Además, dicho Comité podrá nombrar a un Prosecretario, a propuesta del Secretario de Actas, a efecto de que lo auxilie en sus funciones y lo supla en sus ausencias.
52.   Las designaciones de los representantes al Comité Técnico, así como las del Secretario y Prosecretario de Actas, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo que ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el fideicomiso.
53.   Para el caso de las zonas metropolitanas en que intervienen dos o más entidades federativas,
el Comité Técnico del fideicomiso lo deberán formar los representantes definidos en el numeral 46 de las presentes Reglas, de cada una de las entidades federativas que la conforman, y la presidencia del Comité Técnico podrá ser rotatoria anualmente o conjunta, según lo determinen los miembros del Comité Técnico de cada zona metropolitana.
54.   El Comité Técnico del fideicomiso deberá elaborar una cartera de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento. Los recursos se destinarán a proyectos con mayor impacto metropolitano, regional, económico, social y de sustentabilidad o cuidado ambiental. Asimismo, deberá elaborar el calendario de ejecución y gasto, en el que se describa el avance físico y financiero programado del ejercicio de los recursos del Fondo Metropolitano.
55.   El funcionamiento del Comité Técnico del fideicomiso se establecerá en el contrato constitutivo correspondiente y se especificará el lugar, la frecuencia y el procedimiento para las sesiones del Comité Técnico, conforme a los fines del Fondo Metropolitano y a las presentes Reglas.
56.   El Comité Técnico del fideicomiso se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones estén presentes la mayoría de sus miembros con voto, siempre y cuando entre ellos se encuentre su Presidente o quien lo supla.
57.   Las decisiones del Comité Técnico del fideicomiso se adoptarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. En caso de empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comité Técnico tendrá voto de calidad.
C)    Del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos
58.   El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos estará integrado por un representante, con derecho a voz y voto, de cada una de las instancias que forman el Comité Técnico, quienes deberán tener un nivel jerárquico no menor al de Director General o su equivalente. El representante de la Secretaría de Hacienda o su equivalente en cada entidad federativa presidirá este Subcomité. De ser necesario, se aplicará el criterio establecido en el numeral 53 de las presentes Reglas.
El funcionamiento del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del fideicomiso se encontrará previsto en el contrato correspondiente y se especificará el lugar, la frecuencia y el procedimiento para sus sesiones, conforme a los fines del Fondo Metropolitano y a las presentes Reglas.
El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del fideicomiso elegirá y nombrará a un Secretario de Actas, que se encargará de convocar a las sesiones, redactar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento. Dicho Subcomité podrá nombrar a un Prosecretario, a propuesta del Secretario de Actas, a efecto de que lo auxilie en sus funciones y lo supla en su ausencia.
Las designaciones de los representantes del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, así como las del Secretario y Prosecretario de Actas, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo que ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el fideicomiso.
59.   Las atribuciones del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos de cada zona metropolitana, serán las siguientes:
a)    Apoyar al Comité Técnico en el análisis de las evaluaciones de impacto metropolitano, regional, económico, social y ambiental, así como en los análisis costo y beneficio de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, a fin de emitir su recomendación para la autorización de recursos a las solicitudes susceptibles de ser apoyadas con cargo al Fondo Metropolitano, en los términos de las presentes Reglas y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
b)    Emitir recomendaciones para la autorización de recursos, así como observaciones, en su caso, a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen y se sometan a la consideración del Consejo para el Desarrollo Metropolitano; y
c)     Dar seguimiento al avance físico y financiero de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y
coadyuvar a la evaluación de sus resultados.
60.   En las sesiones del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos participarán los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cuando los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se sometan a consideración del Subcomité, estén vinculados con su competencia y su jurisdicción, los cuales participarán con voz, pero sin voto.
61.   El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos podrá invitar a sus sesiones a las personas físicas o morales que se relacionen con la materia del fideicomiso, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con el mismo, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
62.   En la sesión del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos en que esté programado el análisis de determinadas solicitudes de recursos del Fondo Metropolitano, participarán representantes de las instancias que postulan los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, con el objeto de exponer la Nota técnica, los resultados del análisis costo y beneficio, y de impacto ambiental y metropolitano, así como para dar respuesta a aclaraciones o información adicional y complementaria que sustente mejor la evaluación y el dictamen.
63.   Los acuerdos que el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos adopte tendrán el carácter de propuestas y recomendaciones al Comité Técnico.
VII.   Mecanismo de operación
64.   Las presentes Reglas serán aplicadas por los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en las que se delimitan o ubican las zonas metropolitanas a las que se hizo referencia en el numeral 2, y por las dependencias federales correspondientes, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia.
Las entidades federativas podrán emitir lineamientos complementarios que contribuyan a la adecuada aplicación de los recursos federales del Fondo Metropolitano y de otras fuentes de financiamiento, sin contravenir las presentes Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
65.   La atención a las consultas y solicitudes relacionadas con lo dispuesto en las presentes Reglas estará a cargo de la UPCP, en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
66.   Los recursos presupuestarios federales se radicarán a través de las tesorerías de las entidades federativas o su equivalente, en la cuenta bancaria productiva, específica y exclusivamente contratada para el ejercicio fiscal vigente, conforme a las disposiciones establecidas para tal efecto por la Tesorería de la Federación.
La transferencia de recursos se llevará a cabo de conformidad con la solicitud formal de la Secretaría de Hacienda o su equivalente en las entidades federativas a la UPCP, en apego al calendario de ministración y con base en la emisión del acuerdo de asignación de recursos del Comité Técnico del fideicomiso. Asimismo, las entidades federativas deberán entregar a la UPCP el recibo oficial correspondiente, dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrega de los recursos.
Las tesorerías de las entidades federativas o su equivalente deberán entregar los recursos federales del Fondo Metropolitano a la cuenta específica correspondiente del fideicomiso, dentro de los tres días hábiles posteriores a su recepción, como máximo, así como los rendimientos financieros que se hayan generado durante ese lapso, en los términos de las disposiciones aplicables.
En el caso de que la zona metropolitana abarque dos o más entidades federativas, éstas comunicarán formalmente a la UPCP los términos de las proporciones en que se les ministrarán los recursos, para su transferencia al respectivo fideicomiso. En caso de no contar con esa información, la UPCP los distribuirá de conformidad con el factor poblacional derivado de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, que están delimitados
en la respectiva zona metropolitana.
67.   En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales que motiven o justifiquen la ampliación del plazo establecido en el Calendario de ejecución y gasto, la entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UPCP la modificación a dicho calendario, dentro de la vigencia del período otorgado para la aplicación de los recursos, siempre que los proyectos formen parte de la cartera original.
68.   Los recursos federales asignados a la cartera de programas y proyectos de las Zonas Metropolitanas podrán ser complementados con aportaciones adicionales que realicen las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, o cualquier otra instancia pública, de conformidad con las presentes Reglas.
69.   Las entidades federativas llevarán a cabo un registro, control y rendición de cuentas que será específico y exclusivo para los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento financiados con el Fondo Metropolitano, incluyendo los rendimientos financieros que se generen en la cuenta productiva específica que se deberá establecer para la identificación y el manejo de los recursos del Fondo Metropolitano. Dicha información se deberá reportar a través del Sistema establecido por la SHCP para tal fin.
Asimismo, se deberá llevar a cabo el registro, control, rendición de cuentas y transparencia en cada una de las cuentas productivas que se establezcan para identificar las diferentes fuentes de financiamiento consideradas en el fideicomiso.
70.   Las entidades federativas deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permita acreditar y demostrar ante la autoridad competente, federal o local, el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición de cuentas, de forma transparente, de los recursos otorgados a través del Fondo Metropolitano.
En la aplicación de los recursos presupuestarios federales, las entidades federativas deberán observar las disposiciones jurídicas federales aplicables cuando se ejerzan en el marco de convenios específicos con dependencias o entidades paraestatales del ámbito federal, y se podrán aplicar las disposiciones jurídicas locales en los demás casos de asignación de los recursos, siempre y cuando no contravengan las disposiciones jurídicas federales y corresponda a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento definidos en las presentes Reglas.
71.   En el caso de que las entidades federativas suscriban convenios con dependencias o entidades paraestatales del Gobierno Federal, se aplicarán las disposiciones jurídicas federales respectivas.
72.   Para efectos de la comprobación, rendición de cuentas y transparencia del gasto realizado en los planes, estudios, evaluaciones, proyectos, programas, acciones u obras de infraestructura y su equipamiento convenidas, las operaciones correspondientes a los convenios suscritos se deberán registrar, contable y presupuestariamente, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de los convenios a que se refieren las presentes Reglas.
73.   Las entidades federativas asumen plenamente, por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyadas con recursos del Fondo Metropolitano.
Asimismo, asumen la responsabilidad en todo lo relativo a los procesos que comprendan la justificación, contratación, ejecución, control, supervisión, comprobación, integración de libros blancos, según corresponda, rendición de cuentas y transparencia, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones aplicables. Lo anterior, con independencia del monto de los recursos que se autoricen del Fondo Metropolitano a las entidades federativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
74.   Para la aplicación de los recursos mediante convenios específicos que suscriban las entidades federativas con los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal u otros organismos o dependencias públicas locales, éstos asumirán el compromiso y la responsabilidad de la aplicación de los recursos que se les proporcionen, como ejecutores de
gasto, de acuerdo con los convenios que se celebren para tales efectos, en los términos de las presentes Reglas y de las disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto, se deberá atender a lo siguiente:
a)    El municipio, demarcación territorial del Distrito Federal u organismo público local establecerá una cuenta bancaria productiva específica para la identificación de los apoyos recibidos y de sus rendimientos financieros;
b)    En todos los casos se cumplirá con lo dispuesto en las presentes Reglas, y
c)     En los convenios que se celebren se deberá asegurar que las instancias de control y fiscalización competentes del Ejecutivo y del Legislativo, tanto federal como estatal, tengan total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos aplicados mediante dichos convenios.
75.   De conformidad con las presentes Reglas, las entidades federativas incluirán en los informes trimestrales y en el informe final, lo correspondiente a los programas y proyectos convenidos para su ejecución por los municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal u organismos públicos locales, considerando, como comprobante de la aplicación de los recursos el recibo oficial de ingresos que expidan los municipios, demarcaciones territoriales u organismos públicos locales. Estos últimos asumirán el compromiso de proporcionar o presentar a las instituciones competentes de control y de fiscalización, tanto federales como locales, los documentos que justifiquen y comprueben la aplicación de los recursos.
VIII.  Seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia
De los Informes programático-presupuestarios
76.   Las entidades federativas deberán reportar mediante el Sistema de Formato Único, en el Portal Aplicativo de la SHCP, un informe trimestral sobre el avance físico-financiero de los programas y proyectos, a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre, y uno final a más tardar en el trimestre inmediato posterior una vez concluida la ejecución de la cartera de programas y proyectos. En dichos informes se deberá precisar el ejercicio, destino, resultados, y en su caso, reintegro de los recursos del Fondo Metropolitano erogados en los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, incluyendo la información programática y financiera, así como el uso y destino de los rendimientos financieros generados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables
En el caso de las zonas metropolitanas que incluyan a más de una entidad federativa, cada una de ellas deberá reportar lo correspondiente a los recursos asignados y ejercidos en cada estudio, plan, evaluación, programa, proyecto, acción, obra de infraestructura y su equipamiento, según corresponda.
Se procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas no entreguen la información a la que se refiere este numeral.
77.   Las entidades federativas deberán reportar la siguiente información relacionada exclusivamente con los recursos federales del Fondo Metropolitano registrados en la cuenta específica correspondiente del fideicomiso, a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre, para su inclusión en el informe trimestral a que se refiere el numeral 76 de las presentes Reglas:
a)    Estado de posición financiera;
b)    Saldo o disponibilidad al comienzo del periodo que se reporta;
c)     Ingresos;
d)    Rendimientos financieros;
e)    Egresos (desglosados por concepto o tipo de gasto);
f)     Saldo o disponibilidad de los recursos federales al final del periodo que se reporta;
g)    Destino y resultados alcanzados con los recursos; y
 
h)    Avance en el cumplimiento de la misión, objeto y fines del fideicomiso.
Para efectos de transparentar el uso de los recursos públicos asignados al Fondo Metropolitano, las Secretarías de Finanzas o su equivalente en las entidades federativas donde se ubiquen zonas metropolitanas apoyadas con recursos federales deberán incorporar la información a que se refiere este numeral en sus respectivas páginas de transparencia, dentro de los plazos establecidos.
De la Evaluación
78.   La evaluación externa de los resultados de la aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano, se llevará a cabo de común acuerdo entre las entidades federativas, la SHCP, la SFP y el CONEVAL, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad con los criterios que para tal efecto emita el Consejo para el Desarrollo Metropolitano.
79.   El costo de las evaluaciones se cubrirá con los recursos del Fondo Metropolitano que corresponda a cada una de las zonas metropolitanas, de acuerdo con el tipo de evaluación que se lleve a cabo.
80.   En el caso de que la zona metropolitana abarque dos o más entidades federativas, dicho costo se financiará considerando el monto total de los recursos federales asignados a la zona.
De los Indicadores para resultados
81.   Las Notas técnicas a que se refiere el numeral 18 de estas Reglas, que se presenten al Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y a la UPCP, deberán explicar con claridad la naturaleza y alcance, así como contar con información relevante del análisis costo y beneficio y los indicadores para resultados que medirán los efectos de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento en el desarrollo de la zona metropolitana específica.
82.   Los indicadores para resultados, deberán ser reportados mediante el sistema electrónico establecido por la SHCP para tal efecto dentro de los primeros quince días naturales posteriores al trimestre del que se trate. Al respecto, podrán contar con la opinión y apoyo técnico de la UPCP, así como considerar los lineamientos y metodologías que hayan emitido la Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP, la SFP, la SEDATU y el CONEVAL, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Del seguimiento
83.   Para el seguimiento de la ejecución de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, los ejecutores del gasto deberán atender lo siguiente:
a)    Informar trimestralmente a la UPCP, en los términos del artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante el Sistema de información establecido para tal efecto, sobre la aplicación de los recursos, el avance y resultados alcanzados en la ejecución de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados; e
b)    Informar al Comité Técnico del fideicomiso y al Consejo para el Desarrollo Metropolitano, sobre los avances de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a través de los medios que se definan para tal efecto.
84.   El Comité Técnico deberá informar a la UPCP y al Consejo para el Desarrollo Metropolitano, sobre cualquier condición o situación que afecte la buena marcha y desarrollo de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados.
De la rendición de cuentas y la transparencia
85.   En la aplicación y erogación de los recursos entregados a las entidades federativas, éstas deberán mantener los registros específicos y actualizados de los montos aplicados por cada uno de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados. La documentación comprobatoria original que permita justificar y comprobar las acciones y erogaciones realizadas se presentará por el órgano hacendario o unidad ejecutora de las entidades federativas, cuando sea requerida por la
SHCP, la SFP o la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realicen la Secretaría de Contraloría o su equivalente en las entidades federativas.
86.   Los recursos aplicados correspondientes al Fondo Metropolitano tienen el carácter de subsidio federal. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
87.   Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal beneficiadas con recursos del Fondo Metropolitano, serán responsables de la integración de los expedientes técnicos correspondientes y la información contenida en ellos, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en su portal de Internet o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso.
88.   Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las entidades federativas deberán incluir en la presentación de su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos que les fueron entregados mediante el Fondo Metropolitano.
89.   La información técnica, los acuerdos y los resultados alcanzados de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados con recursos del Fondo Metropolitano se darán a conocer a través de medios electrónicos en las páginas de Internet de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes.
90.   Las entidades federativas deberán publicar la información de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados, incluyendo los avances físicos y financieros, en su página de Internet, así como en otros medios accesibles al ciudadano, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su equivalente a nivel estatal. Por su parte, el Gobierno Federal incluirá en los informes al Congreso de la Unión que correspondan, el monto de los recursos entregados a las entidades federativas por medio del Fondo Metropolitano.
91.   Se deberán atender las medidas para la comprobación y transparencia en la aplicación y erogación de los recursos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin que, por tener el carácter de bienes fideicomitidos, implique limitaciones o restricciones al acceso de las instancias competentes a la información sobre la administración, erogación y resultados alcanzados con los recursos entregados a las entidades federativas.
92.   Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se apoyen con recursos del Fondo Metropolitano son públicos y ajenos a cualquier partido político; se realizan con recursos federales y queda prohibido su uso, difusión y promoción con fines políticos, electorales y otros distintos al desarrollo metropolitano por lo que la publicidad, documentación e información relativas deberán mencionar: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, tratándose de obras de infraestructura, dichas obras, deberán incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales".
IX.   De la interpretación de las Reglas
93.   La interpretación de las presentes Reglas estará a cargo de la SHCP, por conducto de la UPCP, en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abroga el Acuerdo por el que se
emiten las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2014.
TERCERO.- La aplicación de los recursos asignados en términos del Acuerdo abrogado, se tramitará y concluirá conforme a las disposiciones establecidas en el mismo, en lo que no se contraponga a las presentes Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO.- La delimitación de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que conforman las zonas metropolitanas a las que se canalizarán los recursos del Fondo Metropolitano está definida en el documento denominado "Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2010", emitido por el grupo interinstitucional conformado por SEDESOL-INEGI-CONAPO, disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Delimitacion_de_Zonas_Metropolitanas
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 25 días del mes de marzo de dos mil quince.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alfonso Isaac Gamboa Lozano.- Rúbrica.
 

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Tipo de Cambio y Tasas al 14/01/2025

DOLAR
20.8012

UDIS
8.363888

TIIE 28 DIAS
10.2373%

TIIE 91 DIAS
10.3250%

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