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DOF: 01/06/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el "Procedimiento de Entrega de la Lista Nominal de Electores para su Revisión, a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilanc

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el "Procedimiento de Entrega de la Lista Nominal de Electores para su Revisión, a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia, en el marco del Proceso Electoral Federal 2014-2015".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG249/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL "PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES PARA SU REVISIÓN, A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS ANTE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015"
ANTECEDENTES
1.     Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión del Registro Federal de Electores. El 23 de enero de 2013, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG35/2013, aprobó los "Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión del Registro Federal de Electores por los Integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores, los Partidos Políticos y los Organismos Electorales Locales".
2.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
3.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.
4.     Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       El artículo Sexto Transitorio, párrafo primero de la citada ley, prevé que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       Así, el segundo párrafo del propio artículo Sexto Transitorio de la referida ley, mandata que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del Decreto en cita, seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la ley general electoral, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.
       El artículo Noveno Transitorio de la misma, establece que por única ocasión, los Procesos Electorales Ordinarios Federales y Locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014.
5.     Aprobación de ajuste de plazos. El 13 de agosto de 2014, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se emitió el Acuerdo INE/CG112/2014 "por el que se aprobó ajustar los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, que será utilizada para los Procesos Electorales 2014 â 2015", en el que se determinó, entre otras cosas, que el corte de las listas nominales de electores que se precisa en el artículo 151, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para su entrega a los partidos políticos, será al 15 de enero del año de la elección.
6.     Inicio del Proceso Electoral Federal 2014-2015. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria de este Consejo General, el Consejero Presidente emitió un pronunciamiento para dar inicio formal al
Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el marco del Sistema Nacional de Elecciones creado por la Reforma de 2014.
7.     Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 30 de octubre de 2014, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, aprobar el "Procedimiento de Entrega de la Lista Nominal de Electores para su Revisión, a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia, en el marco del Proceso Electoral Federal 2014-2015".
8.     Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 03 de noviembre de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el "Procedimiento de Entrega de la Lista Nominal de Electores para su Revisión, a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia, en el marco del Proceso Electoral Federal 2014-2015".
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia.
Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el "Procedimiento de Entrega de la Lista Nominal de Electores para su Revisión, a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia, en el marco del Proceso Electoral Federal 2014-2015", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, inciso a) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, inciso gg) y jj) y 133, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
SEGUNDA. Contexto normativo que sustenta la determinación.
Como lo señala el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Por su parte, la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
En ese orden de ideas, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Ley Suprema, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, inciso c) de la ley general electoral, integrar el Registro Federal de Electores constituye un fin del Instituto Nacional Electoral.
De esa manera, con fundamento en el artículo 35 de la ley de la materia, este Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
Es preciso comentar, que el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la ley general electoral, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; así como, dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley en cita o en otra legislación aplicable.
De igual modo, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de citada ley, la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Debe mencionarse, que el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la ley de referencia, prevé que este Instituto prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
En ese tenor, según lo establece el artículo 126, párrafo 4 del ordenamiento general electoral, los miembros de las comisiones de vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las listas nominales.
Bajo esa óptica, de conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la ley en comento, este Instituto se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Así también, el artículo 147, párrafo 1 de la misma ley, prevé que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.
En ese contexto, según lo previsto en el artículo 148, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos tendrán acceso en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y las listas nominales, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.
Por su parte, de acuerdo a lo señalado en el artículo 151, párrafos 1 y 2 de la ley general electoral, el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales.
El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su credencial para votar a esa fecha. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
Sin embargo, el referido corte que establece la ley electoral al 15 de diciembre, fue modificado mediante el Acuerdo INE/CG112/2014 y se estableció, entre otras cosas, que el corte de las listas nominales de electores que se precisa en el artículo 151, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para su entrega a los partidos políticos, será al 15 de enero del año de la elección.
Posteriormente, mediante el Acuerdo del Consejo General INE/CG112/2014, se aprobó ajustar los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores a ser utilizada para los Procesos Electorales 2014-2015; entre otros, el corte de las listas nominales de electores que se precisa en el artículo 151, párrafo 1 del ordenamiento citado, para su entrega a las representaciones de los partidos políticos, recorriendo la fecha hasta el día 15 de enero del año de la elección.
Asimismo, el artículo Sexto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su segundo párrafo, prevé que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del Decreto por el que se expidió la propia ley de la materia seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución Federal y la citada ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.
En esa tesitura, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó, mediante Acuerdo CG35/2013, los Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores, por los integrantes de los Consejos General, locales y distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores, los partidos políticos y los organismos electorales locales.
 
Así, en términos del numeral 28 de los citados Lineamientos en el párrafo que precede, el cual hace alusión al otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a la entrega en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales, establece que la Dirección Ejecutiva entregará a cada uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, así como a los Partidos Políticos Nacionales, los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.
Adicionalmente, el numeral 29 de los Lineamientos de referencia, establece que para efectos del numeral 28 en comento, la Dirección Ejecutiva de manera conjunta con la Comisión Nacional de Vigilancia, emitirá un procedimiento en el que se determine la forma en que se realizará la entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión, asegurando su integridad y velando por la protección de los datos personales contenidas en ellas. Dicho procedimiento deberá ser aprobado por el Consejo General a más tardar tres meses antes de la entrega de las listas.
Con base en los preceptos constitucionales y legales citados, se advierte que este Consejo General puede emitir un Acuerdo, por el que se determine el procedimiento de entrega de la Lista Nominal de Electores para su Revisión a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia.
TERCERA. Motivos para aprobar el procedimiento de entrega de la Lista Nominal de Electores para su Revisión.
Son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Además, es importante señalar que todas las actividades de este Instituto se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, para el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales y locales, este Instituto asume de manera integral, entre otras actividades, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
En tal virtud, corresponde al Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, formar y administrar la Lista Nominal de Electores; así como proporcionar dicho instrumento electoral a los Partidos Políticos Nacionales para su revisión, en los términos que establece la normatividad en la materia.
Así, es de resaltarse que es atribución de las comisiones de vigilancia, vigilar que la inscripción de los ciudadanos en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven conforme lo dispone la propia ley.
Ahora bien, en términos de los Lineamientos que se citan en los párrafos que anteceden, el procedimiento, por el que, se determine la forma en que se realizará la entrega de la Lista Nominal de Electores para su revisión a las representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia, garantizará en todo momento, la confidencialidad y la integridad de la información, según lo previsto en las disposiciones normativas en materia de protección de los datos personales que debe cumplir este Instituto.
En ese sentido, el procedimiento de referencia que será aplicable para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, deberá comprender las actividades de generación de los archivos que contendrá la Lista Nominal de Electores, por entidad federativa y distrito electoral federal; así como las actividades que se llevarán a cabo para la asignación de elementos distintivos a cada uno de los archivos que serán entregados.
De igual manera, resulta pertinente se establezca la forma en cómo se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo; la presentación del flujo que se seguirá para la entrega de los archivos con la Lista Nominal de Electores, además, de la devolución y destino final de los medios ópticos.
En ese sentido, el procedimiento de referencia que se aplicará en el Proceso Electoral Federal 2014-2015 para la entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, deberá cumplir los siguientes objetivos específicos:
 
a)    Describir las actividades de generación de los archivos que contendrá la Lista Nominal de Electores para Revisión, por entidad federativa;
b)    Describir las actividades que se llevarán a cabo para la asignación de elementos distintivos a cada uno de los archivos que serán entregados;
c)     Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo;
d)    Presentar el flujo que se seguirá para entregar los archivos con la Lista Nominal de Electores para Revisión, a las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia;
e)    Contemplar los mecanismos de devolución y destino final de los medios ópticos que contienen la información de la Lista Nominal de Electores para Revisión, e
f)     Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las actividades anteriormente mencionadas, con la finalidad de asegurar la confidencialidad y la protección de los datos personales de los ciudadanos, así como la integridad de la información.
Por las razones expuestas y atendiendo al mandato constitucional y legal, resulta oportuno que este Consejo General apruebe el "Procedimiento de Entrega de la Lista Nominal de Electores para su Revisión, a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia, en el marco del Proceso Electoral Federal 2014-2015".
CUARTO. Publicación del presente Acuerdo.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como al principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Federal y en el propio ordenamiento de la materia, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo y los Lineamientos que forman parte integral del mismo, sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, inciso a) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 43, párrafos 1 y 2; 44, párrafo 1, inciso gg) y jj); 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k); 54, párrafos 1, incisos b), c) y d) y 2; 126, párrafos 1, 2 y 4; 133, párrafo 1; 147, párrafo 1; 148, párrafo 2; 151, párrafos 1 y 2; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el "Procedimiento de Entrega de la Lista Nominal de Electores para su Revisión, a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia, en el marco del Proceso Electoral Federal 2014-2015", el cual se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de noviembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES PARA
REVISIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ACREDITADOS ANTE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA, EN EL MARCO DEL
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
 
Octubre de 2014
Contenido
1     Presentación.
2     Marco Jurídico-Normativo.
3     Objetivos.
4     Procedimiento de generación y entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión.
4.1   Descripción del procedimiento.
4.2   Contenido de los archivos.
4.3   Mecanismos de seguridad y control que serán aplicados en el procedimiento.
I. PRESENTACIÓN
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece en el Artículo 151, párrafo 1, que el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales.
Asimismo, establece que el primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su credencial para votar a esa fecha.
Posteriormente, mediante el Acuerdo del Consejo General INE/CG112/2014 se aprobó ajustar los plazos establecidos en la LGIPE para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores a ser utilizada para los Procesos Electorales 2014-2015, entre otros, el corte de las listas nominales de electores que se precisa en el artículo 151, párrafo 1, para su entrega a los partidos políticos, quedando establecido al 15 de enero del año de la elección.
Por su parte, los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores, los Partidos Políticos y los Organismos Electorales Locales, aprobados por el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral el 23 de enero de 2013, establecen que para efectos de la entrega de los datos contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales a los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, el Consejo General aprobará el procedimiento en el que se determine la entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión, asegurando su integridad y velando por la protección de los datos personales contenidas en ellas, a más tardar tres meses antes de la entrega de las listas.
En este contexto, el presente documento describe el procedimiento de entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, que se aplicará en el marco del Proceso Electoral Federal 2014-2015.
 
II. MARCO JURÍDICO-NORMATIVO
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
       Artículo 195
1. El 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía al 15 de febrero y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que no hayan obtenido su credencial para votar con fotografía a esa fecha.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014
       Artículo 151.
1. El 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su credencial para votar a esa fecha.
INE/CG112/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA AJUSTAR LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, QUE SERÁ UTILIZADA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2014-2015
Primero. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba ajustar los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para la actualización al Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores, para el Proceso Electoral 2014-2015, de conformidad con lo siguiente:
[...]
4. El corte de las listas nominales de electores que se precisa en el artículo 151, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para su entrega a los partidos políticos, será al 15 de enero del año de la elección.
[...]
LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y DISTRITALES, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS ORGANISMOS ELECTORALES LOCALES
Título III. De la entrega de datos personales contenidos en el Padrón Electoral, en términos del artículo 195 del Código
Capítulo Primero. De la entrega de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Representantes de Partidos Políticos Nacionales ante las Comisiones Nacionales, Locales y Distritales de Vigilancia
27.   Para el cumplimiento de las disposiciones del Código relacionadas con la entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia, así como a los partidos políticos, la Dirección Ejecutiva colocará en cada una de las copias que entregue, elementos distintivos únicos que permitan identificar aquellas que, en su caso, hubieran sido objeto de un uso indebido por parte de los usuarios.
28.   De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código, la Dirección Ejecutiva
entregará a más tardar el 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, en medios magnéticos, a cada uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, así como a los Partidos Políticos Nacionales, los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, bajo la modalidad que señala el propio artículo citado.
29.   Para efectos del numeral 28 de estos lineamientos, la Dirección Ejecutiva de manera conjunta con la Comisión Nacional de Vigilancia, emitirá un procedimiento en el que se determine la forma en que se realizará la entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión, asegurando su integridad y velando por la protección de los datos personales contenidas en ellas. Dicho procedimiento deberá ser aprobado por el Consejo General a más tardar tres meses antes de la entrega de las listas.
30.   El procedimiento para la entrega de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores a que se refiere el lineamiento anterior comprenderá, cuando menos, los aspectos siguientes:
a)   Los representantes ante la Comisión Nacional de Vigilancia comunicarán, con al menos un mes de anticipación al plazo para la aprobación por el Consejo General del procedimiento de entrega de las listas nominales previstas en la ley, si requiere que se realice la entrega a sus respectivos representantes ante las Comisiones Locales y Distritales, así como a su Partido Político, según sea el caso. La solicitud puede involucrar al total de comisiones o a una parcialidad de las mismas.
b)   La entrega deberá realizarse mediante oficio dirigido de manera personalizada al representante propietario del partido político del órgano de vigilancia de que se trate, quien firmará de recibido.
c)   En el caso de los representantes ante la Comisión Nacional de Vigilancia o en el caso de los Partidos Políticos, será el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores quien realice la entrega de los datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva contenidos en las listas nominales de electores.
d)   En el caso de los representantes acreditados ante la Comisión que soliciten sean entregados ante los órganos de vigilancia locales y distritales, serán los Vocales del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales y Distritales respectivas, los responsables de realizar la entrega del archivo electrónico que contenga los datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva contenidos en las listas nominales de electores únicamente en el ámbito territorial de su competencia.
e)   Los mecanismos de control y seguridad necesarios para garantizar que los datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva contenidos en las listas nominales de electores sean recibidos exclusivamente por los representantes acreditados ante los órganos de vigilancia y sean utilizados únicamente para su revisión y verificación en términos del Código.
f)    Los mecanismos para reintegrar la información.
31.    La Dirección Ejecutiva entregará los campos de información de las Listas Nominales de Electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones y distritos. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar al 15 de febrero del año de la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que no hayan obtenido su credencial para votar.
32.    Los representantes acreditados ante las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, serán responsables del uso o destino de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores y deberán tomar las medidas necesarias para salvaguardar la información y documentación que les sea entregada, sin poder darle un uso distinto al de la revisión de la Lista Nominal de Electores de que se trate. En su caso, los representantes acreditados ante la Comisión, podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva la adopción de medidas de seguridad adicionales.
33.   Una vez concluido el plazo para presentar las impugnaciones del proceso electoral, los representantes acreditados ante las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia y/o, en su caso, los Partidos Políticos Nacionales, deberán reintegrar el archivo electrónico en un plazo no mayor a 5 días hábiles y mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local o Distrital Ejecutiva que haya realizado la entrega, según corresponda, señalando además que ésta no ha sido reproducida, ni almacenada por algún medio.
34.   La Dirección Ejecutiva será la responsable del resguardo, salvaguarda y destino de los archivos que contengan las listas nominales de electores que sean reintegrados por los miembros de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia.
 
III. OBJETIVOS
General:
·      Establecer el procedimiento que se aplicará en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, para la entrega de las Listas Nominales para Revisión a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia,
Específicos:
·      Describir las actividades de generación de los archivos que contendrán la Lista Nominal de Electores para Revisión, por entidad federativa.
·      Describir las actividades que se llevarán a cabo para la asignación de elementos distintivos (marca de rastreabilidad) a cada uno de los archivos que serán entregados.
·      Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo.
·      Presentar el flujo que se seguirá para entregar los archivos con la Lista Nominal de Electores para Revisión, a las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia.
·      Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las actividades anteriormente mencionadas, con la finalidad de asegurar la confidencialidad y la protección de los datos personales de los ciudadanos y la integridad de la información.
IV. PROCEDIMIENTO DE GENERACIÓN Y ENTREGA DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES PARA REVISIÓN
Descripción del procedimiento
En la tabla 1 que se presenta a continuación, se describen las actividades principales que conforman el procedimiento de entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión (LNER), a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante las Comisiones Nacional y Locales de Vigilancia.
Tabla 1
Procedimiento de entrega de la LNER a las representaciones partidistas ante las Comisiones de
Vigilancia
NO.
ACTIVIDAD
ÁREA
RESPONSABLE
PERIODO DE
EJECUCIÓN
ESTIMADO
Preparación del insumo a partir de la base de datos central
1
Generación del corte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, del día 15 de enero de 2015.
CPT/CECYRD
15 ene 2015
2
Conciliación de la Lista Nominal de Electores, a partir de las notificaciones de credenciales entregadas en los MAC.
CPT/CECYRD
COC/DOS
16-23 ene 2015
Generación de archivos
3
Generación de archivos por entidad federativa, para las representaciones acreditadas ante la CNV.
CPT/CECYRD
26-27 ene 2015
4
Generación de archivos por entidad federativa, para las representaciones acreditadas ante las CLV.
CPT/CECYRD
26-27 ene 2015
Asignación de elementos distintivos
5
Asignación de la marca de rastreabilidad a los archivos por entidad federativa. Todo archivo que se genere con este corte de información contendrá una marca de rastreabilidad para diferenciarlo.
CPT/CECYRD
28-30 ene 2015
 
6
Asignación de nomenclatura a los archivos, considerando el ámbito de la Comisión de Vigilancia, la entidad de los registros que contiene, y el partido político al que se entregará.
CPT/CECYRD
28-30 ene 2015
7
Registro de las marcas de rastreabilidad asignadas a cada archivo, y resguardo por el área que sea designada para tal efecto. El área designada deberá ser un área distinta a la DO-CECYRD.
CPT/CECYRD
30 ene 2015
8
Borrado en las áreas de trabajo, de los archivos insumo generados en las actividades 3 y 4.
CPT/DITA
30 ene 2015
Cifrado de archivos y generación de claves de acceso
9
Cifrado de los archivos que integran la marca de rastreabilidad.
CPT/CECYRD
02-06 feb 2015
10
Generación de claves de acceso únicas por archivo. Para los archivos a entregar a las representaciones ante la CNV, se utilizará una clave única por partido político. Las actividades 9 y 10 se realizarán simultáneamente mediante un procedimiento automatizado. Las claves de acceso se almacenarán directamente en una carpeta con acceso exclusivo para el área que sea designada en la actividad 12.
CPT/CECYRD
02-06 feb 2015
11
Transferencia de archivos cifrados al servidor de distribución.
CPT/CECYRD
07-08 feb 2015
12
Recepción de claves de acceso por parte del área designada para su entrega a través del esquema más conveniente, en función de la seguridad y eficiencia en el envío a los usuarios autorizados de las representaciones partidistas para la entrega de la información. Se automatizará este procedimiento para reducir al mínimo la intervención del personal en el manejo y entrega de las claves de acceso, sin embargo, se especificará en el formato de entrega de las llaves el nombre y área del o los funcionarios que hayan participado en las actividades de generación y entrega.
CPT/DITA
06 feb 2015
13
Borrado en las áreas de trabajo de los archivos origen, de los archivos cifrados y de las claves de acceso, generados en las actividades 5, 6, 9 y 10.
CPT/DITA
09 feb 2015
Entrega a los representantes acreditados ante la CNV
14
Grabación de los archivos cifrados en medios ópticos.
CPT/CECYRD
10-11 feb 2015
15
Etiquetado de los medios ópticos.
CPT/CECYRD
10-11 feb 2015
16
Entrega de los medios ópticos a los representantes propietarios, por parte de la DERFE.
DERFE
12-13 feb 2015
17
Envío de las claves únicas de acceso a los representantes propietarios, por parte del área designada que se refiere en la actividad 12. Se determinará el esquema más conveniente, en función de la seguridad y eficiencia en el envío.
CPT/DITA
12-13 feb 2015
 
Entrega a representantes acreditados ante las CLV
18
Descarga de los archivos cifrados del servidor de distribución, por parte de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente.
VRFE
10-11 feb 2015
19
Grabación de los archivos cifrados en medios ópticos.
VRFE
10-11 feb 2015
20
Etiquetado de los medios ópticos.
VRFE
10-11 feb 2015
21
Entrega de los medios ópticos a los representantes propietarios, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente.
VRFE
12-13 feb 2015
22
Envío de las claves únicas de acceso a los representantes propietarios, por parte del área designada que se refiere en la actividad 12. Se determinará el esquema más conveniente, en función de la seguridad y eficiencia en el envío.
CPT/DITA
12-13 feb 2015
Devolución y destino final de medios ópticos
23
Devolución de los medios ópticos originales a la DERFE, por parte del representante propietario acreditado ante la CNV.
Representantes
partidistas
Dentro de los 5
días hábiles
posteriores a la
conclusión del
plazo para
presentar
impugnaciones al
PEF
24
Devolución de los medios ópticos originales al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local correspondiente, por parte del representante propietario acreditado ante la CLV.
Representantes
partidistas
25
Destrucción de medios ópticos en evento supervisado por los representantes ante la Comisión de Vigilancia correspondiente.
CPT/CECYRD
VRFE
Dentro de los 15
días hábiles
posteriores a la
devolución
 
Se debe destacar que una premisa de diseño del procedimiento es que la distribución y entrega de los archivos cifrados a las representaciones partidistas se realicen de manera separada y por un conducto distinto del envío a dichas representaciones de las claves de acceso único a los archivos, con la finalidad de asegurar que ningún funcionario del Instituto tenga en momento alguno ambos elementos.
Para cada una de las actividades que integran el procedimiento, se desarrollarán los procedimientos y formatos específicos a ser aplicados, precisando las áreas del Instituto y de la DERFE responsables de su ejecución.
Contenido de los archivos
En la tabla 2 se relacionan los campos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores que serán incluidos en los archivos.
Tabla 2
Campos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores que serán incluidos en los archivos
DATOS DE CONTROL
1
Consecutivo por sección, en orden alfabético
2
Clave de elector
3
Folio nacional
4
Número OCR
Datos Personales
5
Apellido paterno
6
Apellido materno
7
Nombre
8
Fecha de nacimiento
9
Lugar de nacimiento
10
Sexo
11
Ocupación
Datos relativos al Domicilio
12
Calle
13
Número exterior
14
Número interior
15
Colonia
16
Código postal
17
Tiempo de residencia
18
Entidad
19
Distrito
20
Municipio
21
Sección
22
Localidad
23
Manzana
Datos de Situación Registral
24
En lista nominal
25
Número de emisión de la credencial
26
Fecha de inscripción al Padrón
27
Gemelo
 
Mecanismos de seguridad y control que serán aplicados en el procedimiento
En la tabla 3 que se presenta a continuación, se describen los mecanismos de seguridad y control que serán aplicados en las actividades del procedimiento para la generación y entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión, así como el objetivo específico de cada uno de dichos controles, teniendo como objetivo en su conjunto el asegurar la confidencialidad y la protección de los datos personales proporcionados por los ciudadanos al Registro Federal de Electores.
Tabla 3.
Mecanismos de seguridad y control a ser aplicados en el procedimiento
MECANISMOS DE SEGURIDAD Y CONTROL
OBJETIVO ESPECÍFICO
Control de acceso a
la base de datos
central.
·    Acceso a la base de datos únicamente para el usuario autorizado, de acuerdo a sus funciones.
·    Acceso a la base de datos mediante clave de usuario y contraseña.
·    Área de trabajo con acceso exclusivo para el usuario autorizado.
Asegurar que únicamente el usuario autorizado pueda acceder a la base de datos y al área de trabajo creada para la generación de la LNER.
Seguridad en los
equipos de
escritorio utilizados
para la generación,
asignación de
marca de
rastreabilidad y
cifrado de los
archivos.
·    Equipos con acceso sólo a la red institucional, restringidos para acceso a internet.
·    Dispositivos de entrada y salida de datos bloqueados.
·    Equipos protegidos con clave de usuario y contraseña.
Asegurar que la información generada no pueda ser descargada ni transmitida.
Seguridad en la
distribución y
entrega de la
información.
·    Asignación de marca de rastreabilidad.
·    Cifrado de los archivos.
·    Generación de claves de acceso únicas por archivo.
·    Administración y entrega de los archivos cifrados y las claves de acceso, por áreas diferentes.
·    Borrado de archivos en áreas de trabajo.
Garantizar que la información sea recibida exclusivamente por los representantes autorizados, y que cada uno de ellos reciba una copia única.
Seguridad en el
manejo de los
medios ópticos.
·    El personal que realice la grabación de los medios, sólo tendrá acceso a los archivos cifrados.
·    Los medios invariablemente contendrán archivos cifrados.
·    La entrega y de los medios se realizará únicamente a los representantes propietarios, de manera personalizada y por oficio. Lo mismo aplicará para la devolución de los medios.
·    Los medios devueltos serán resguardados hasta su destrucción, en evento supervisado por las representaciones partidistas.
Garantizar que los archivos cifrados y los medios ópticos sean recibidos exclusivamente por los representantes autorizados, y manejados únicamente por los funcionarios de la DERFE designados para su grabación, entrega, resguardo y destrucción.
Mecanismos de
control de calidad
de la información.
·    Generación de cifras de control por entidad.
·    Verificación de las cifras de control en cada una de las etapas del procedimiento.
·    Pruebas de lectura e integridad de los archivos.
Asegurar la integridad de la información a entregar.
Supervisión y
control en las
actividades del
procedimiento.
·    Supervisión de las áreas de seguridad informática de la UNICOM y de la DERFE, en todas las etapas del procedimiento.
·    Registro en bitácora durante el desarrollo de todas las actividades.
Registro de eventos y certificación de la aplicación del procedimiento establecido, en cada una de sus etapas.
 
GLOSARIO
Acrónimos de áreas responsables de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que participan en el procedimiento de entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión a las representaciones partidistas ante las Comisiones de Vigilancia
ACRÓNIMO
NOMBRE DEL ÁREA RESPONSABLE
CECYRD
Dirección de Operaciones del Centro de Cómputo y Resguardo Documental
COC
Coordinación de Operación en Campo
CPT
Coordinación de Procesos Tecnológicos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DITA
Dirección de Infraestructura y Tecnología Aplicada
DOS
Dirección de Operación y Seguimiento
VRFE
Vocalía del Registro Federal de Electoral en la Junta Local Ejecutiva
________________________
 

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