ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban: el proceso técnico-operativo, los datos a capturar y publicar, así como los Lineamientos a los que se sujetarán los consejos locales y distritales para la supervisión ta ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban: el proceso técnico-operativo, los datos a capturar y publicar, así como los Lineamientos a los que se sujetarán los consejos locales y distritales para la supervisión tanto de los simulacros como de la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares en las elecciones federales 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG198/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN: EL PROCESO TÉCNICO-OPERATIVO, LOS DATOS A CAPTURAR Y PUBLICAR, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES PARA LA SUPERVISIÓN TANTO DE LOS SIMULACROS COMO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES EN LAS ELECCIONES FEDERALES 2015
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.
II. El 3 de abril de 2014, la H. Cámara de Diputados aprobó, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
III. Con fecha 4 de abril de 2014, en cumplimiento al artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales tomaron la protesta de ley, quedando así, formalmente instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
IV. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG260/2014, en sesión extraordinaria, los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
V. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG280/2014, por el que se aprueban los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral correspondiente a la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
VI. El 3 de diciembre de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG291/2014, mediante el cual se crea el Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares que operará para las elecciones federales de 2015.
VII. El 18 de diciembre de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el Acuerdo INE/CG348/2014 por el que se aprueba que los Consejos Locales y distritales del Instituto, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, autoricen la celebración de sus sesiones en sedes alternas, así como que el personal de las Juntas Locales y Distritales respectivas, desarrolle sus funciones en las sedes que se determine.
VIII. El 23 de diciembre de 2014, fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Acuerdo INE/CG349/2014 por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con los números de expediente SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, acumulados.
IX. El 18 de febrero de 2015, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG63/2015 mediante el cual se determina la ubicación e instalación de los centros de acopio y transmisión de datos y por el que se instruye a los Consejos Locales y distritales del Instituto Nacional Electoral a dar seguimiento y supervisión a los trabajos de implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección
federal 2015.
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; el cual contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
2. Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, y dicho día será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.
3. Que la Ley General en comento en su artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, establece como atribución del Instituto Nacional Electoral para los procesos federales y locales, la de definir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
4. Que de acuerdo con el artículo 35 de la citada Ley, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5. Que el artículo 51, numeral 1, inciso m), de dicha Ley establece que el Secretario Ejecutivo, entre otras, tiene la facultad de establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, obtenidos por los partidos políticos y candidatos y que para ese efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares.
6. Que en términos del artículo 56 numeral 1 incisos a) de la citada Ley, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene entre otras atribuciones las de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Locales y Distritales.
7. Que de acuerdo con el artículo 58 numeral 1 incisos a), e) y f) de la Ley en comento, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene entre otras atribuciones elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica que desarrollen las juntas |locales y distritales ejecutivas; diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales.
8. Que con base en lo preceptuado por el artículo 61, numeral 1, de la Ley General, en cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: la junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas, el vocal ejecutivo y el Consejo Local o consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.
9. Que en términos del artículo 63 numeral 1 incisos a), b) y f) de la citada Ley, las juntas locales ejecutivas tendrán en su ámbito territorial, entre otras las atribuciones de: supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales; supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica; llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los Procesos Electorales Locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de la Constitución y la Ley.
10. Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley General en mención, los Consejos Locales
funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán conforme a lo establecido en la multicitada norma electoral.
11. Que de conformidad con el artículo 68, numeral 1, incisos a), b) y l) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los consejeros locales tienen dentro del ámbito de sus atribuciones las de vigilar la observancia de dicha Ley, de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; vigilar que los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos establecidos, así como supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
12. Que en términos del artículo 71, numeral 1 y 2 de la citada Ley, en cada uno de los 300 Distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: la junta distrital ejecutiva, el vocal ejecutivo, y el consejo distrital, mismos que tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos electorales.
13. Que de acuerdo con el artículo 73, numeral 1, incisos a), c) y d) de la Ley en mención, las juntas distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, entre otras las atribuciones de: evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica; capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla en los términos establecidos; y presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la Jornada Electoral.
14. Que derivado de lo preceptuado por el artículo 74, numeral 1, inciso i) de la citada Ley, entre las atribuciones de los Vocales Ejecutivos de las juntas distritales está la de informar al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades.
15. Que el artículo 76 de la Ley General en mención, señala que los Consejos Distritales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán conforme a lo establecido en la multicitada norma electoral.
16. Que de acuerdo con los artículos 208, numeral 2, y 225, numeral 4, de la Ley General en mención, la Jornada Electoral inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
17. Que de conformidad con los artículos 219, numeral 1, y 305, numeral 1, de la mencionada Ley, el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo, lo cual se lleva a cabo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto.
18. Que con base en el artículo 296, numeral 1, de la Ley General en mención, la primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.
19. Que de conformidad con el artículo 299, numeral 1, de la citada Ley, una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla.
20. Que conforme al artículo 306, numeral 1 de la citada Ley, el Instituto con auxilio del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, a más tardar el mes de abril del año de la elección, deberá definir los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y distritales para los simulacros y la ejecución del programa en las elecciones federales.
21. Que de acuerdo con el artículo 307 de dicha Ley General, conforme los paquetes electorales sean entregados al consejo distrital, se deberán capturar los resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá encontrarse de manera visible al exterior de la caja del paquete electoral, hasta el vencimiento del plazo legal y conforme a las reglas establecidas en el propio artículo.
22. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 41, numeral 2, inciso p) del Reglamento Interior del
Instituto Nacional Electoral, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
23. Que de acuerdo con el artículo 66, numeral 1, inciso u) del Reglamento en mención, la Unidad Técnica de Servicios de Informática tiene diversas atribuciones en materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
24. Que de conformidad con el artículo 14 de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, el Consejo General del Instituto y los Órganos de Dirección Superior de los Organismos Públicos Locales, deberán emitir los acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos del Programa de Resultados Electorales Preliminares y los propios Lineamientos.
25. Que de acuerdo con el artículo 16 primero y segundo párrafo, fracciones de la I. a la IX. consecutivamente de los Lineamientos en comento, se deberá emitir un acuerdo de operación para determinar el día y la hora de inicio y cierre de la difusión de los resultados electorales preliminares, la instancia responsable a cargo del PREP, los datos que se capturarán y publicarán, la frecuencia de tiempo mínimo de publicación de los mismos, así como la manera y periodicidad de cuándo se deben publicar los datos mínimos obligatorios y las imágenes digitalizadas. Los datos mínimos a publicar, derivado de su captura o cálculo serán: I. Los votos respecto de los partidos políticos y los candidatos, sean estos independientes, por partido político o por coalición, según sea el caso; II. El resultado de las consultas populares y en su caso de los mecanismos de participación ciudadana; III. El encabezado del acta de escrutinio y cómputo: entidad federativa, Distrito, sección, casilla (número y tipo); IV: porcentaje estimado de participación; V. El porcentaje y total numérico de avance en el registro de acta conforme a las actas recibidas y el total de actas; VI. La hora y fecha de recepción del acta en el centro de acopio y transmisión de datos; VII. La imagen del acta capturada; VIII. Identificación del acta de escrutinio y cómputo con inconsistencias; y IX. Total de votos, total de votos nulos y, en su caso, total de votos para candidatos no registrados.
26. Que de acuerdo con el artículo 43 de los citados Lineamientos, se deberán realizar obligatoriamente tres simulacros como mínimo durante el mes previo a la Jornada Electoral, los cuales se ejecutarán con la finalidad de verificar que cada una de las fases de la operación del PREP funcione adecuadamente y prever riesgos y/o contingencias posibles durante el desarrollo del mismo. Respecto a los ejercicios, se entiende como todas aquellas prácticas de repetición de los actos del personal para adiestrarse en la ejecución de actividades, entre las que destacan: captura, digitalización y registro.
27. Que en el artículo 44 fracciones I, II y III de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, se establece que en la realización de los simulacros se deberá cubrir lo siguiente: ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización, captura, verificación y publicación de las actas de escrutinio y cómputo; aplicación total o parcial del plan de continuidad; y procesamiento de la cantidad total de actas que se prevén para el día de la Jornada Electoral. Al término de los simulacros, se deberá realizar una evaluación a efecto de tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan.
28. Que de acuerdo con el artículo 45 de los Lineamientos en comento, durante los simulacros se deberá verificar la transmisión de resultados; la recepción, validación y contabilidad de los resultados; la digitalización y el envío al servidor; y la exhibición y publicación de resultados electorales.
29. Que en el artículo 57, fracción I de dichos Lineamientos, se establece que la publicación de la captura de datos, asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo, podrá iniciar a las 20:00 horas, considerando las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, quedando prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. Asimismo, dicta que el cierre de operaciones será después de un plazo máximo de veinticuatro horas, contadas a partir de la hora de inicio de la publicación.
30. Que de conformidad con el artículo 306 de la Ley General en comento, el 12 de marzo de 2015, en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, se discutió el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
por el que se aprueban: el Proceso Técnico-Operativo, los datos a capturar y publicar, así como los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y distritales para la supervisión tanto de los simulacros como la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares en las elecciones federales 2015.
31. Que conforme a las mejores prácticas en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), resulta conveniente que los servidores y bases de datos del PREP, así como el resto de los componentes tecnológicos - equipos de cómputo, dispositivos de comunicaciones, servidores y bases de datos â cuenten con un protocolo de red que mantenga los relojes internos de cada dispositivo, sincronizados con un reloj atómico maestro configurado con la hora del Centro del país. En este entendido, es adecuado que los programas informáticos que conforman el PREP2015 y que se instalan en los equipos arriba mencionados, generen sus bitácoras y registros de auditoría haciendo uso de la hora de los relojes internos, de modo que los eventos también se registren en bitácora con la hora del centro del país. En este sentido, se requiere que la hora de acopio de las Actas PREP también considere la zona horaria del centro del país. Esto porque durante la etapa de digitalización se lleva a cabo el reconocimiento automático de la fecha y hora impresa en el acta y esta información se incorpora en la base de datos. De tal suerte, al establecer una zona horaria homologada, se facilitarán las tareas de monitoreo durante la operación del programa y se posibilitará la realización de auditorías posteriores de manera más eficiente, al permitir realizar actividades de correlación con base en la hora, lo que favorece el principio de certeza que debe regir el PREP.
32. Que de acuerdo al diseño de la infraestructura de procesamiento, almacenamiento y comunicaciones del sistema PREP, éste permite garantizar alta disponibilidad bajo medidas de seguridad que garanticen: confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticación y control de acceso, y dado que los paquetes de información se generan de manera independiente y que el tamaño de dichos paquetes es distinto, es posible que existan diferencias entre el tiempo de publicación de datos e imágenes.
Que con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 29, 32 numeral 1 inciso a) fracción V, 35, 51 numeral 1, inciso m), 56 numeral 1, incisos a), 58 numeral 1, incisos a), e) y f), 61 numeral 1, 63 numeral 1, incisos a), b) y f), 65, 68 numeral 1 incisos a), b) y l), 71 numerales 1 y 2, 73 numeral 1 incisos a), c) y d), 74 numeral 1 inciso i), 76, 208 numeral 2, 219 numeral 1, 225 numeral 4, 296 numeral 1, 299 numeral 1, 305 numeral 1, 306 numeral 1 y 307 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 41 numeral 2 inciso p), 66 numeral 1 inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y los artículos 14, 16 primero y segundo párrafo, fracciones de la I. a la IX., 43, 44 fracciones I, II y III, 45 y 57 fracción I de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, este Consejo General en el ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueba el Proceso Técnico-Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2015 del Instituto Nacional Electoral, mismo que forma parte integral del presente y se adjunta como Anexo 1.
Segundo.- Se aprueban los datos de las actas de escrutinio y cómputo que se capturarán y publicarán, determinados en el Anexo 2 del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
Tercero.- Se aprueban los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y distritales para la supervisión tanto de los simulacros como de la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares en las elecciones federales 2015, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo como Anexo 3.
Cuarto.- Se determina que la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2015, se llevará a cabo conforme al Proceso Técnico-Operativo, que forma parte integral de este Acuerdo.
Quinto.- Para efectos del presente Acuerdo y sus respectivos anexos, toda determinación de unidad de tiempo, deberá estar referenciada a la zona centro del país, de conformidad con el artículo 3 de la Ley del
Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Sexto.- Se determina que la instancia responsable a cargo de implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares, es la Unidad Técnica de Servicios de Informática, por conducto de su Titular, con fundamento en el artículo 66, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Séptimo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutiva de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a los Consejos Locales y distritales para que en el ámbito de sus respectivas competencias se incluyan dentro de los procedimientos y en los materiales de capacitación los aspectos del proceso técnico-operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2015, en los que intervienen los funcionarios de casilla y los funcionarios de las juntas distritales, así como los capacitadores asistentes electorales.
Octavo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo que disponga lo necesario para que el domingo 7 de junio de 2015, a partir de las 20:00 horas -tiempo del centro-, inicie la publicación de resultados electorales preliminares.
Noveno.- Se instruye al Secretario Ejecutivo que disponga lo necesario para que a más tardar el lunes 8 de junio de 2015, a las 20:00 horas -tiempo del centro-, se cierre la digitalización, captura y verificación de datos, quedando como último corte publicado el de la fecha y hora señalada.
Décimo.- Se instruye a los Consejos Distritales a fin de que los días 7 y 8 de junio de 2015, durante la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2015 otorguen las facilidades necesarias para que el personal operativo de los centros de acopio y transmisión de datos tenga acceso a las actas de escrutinio y cómputo para su procesamiento en los casos en que el funcionario de casilla no proporcione el acta PREP.
Décimo primero.- La frecuencia y periodicidad de publicación de resultados preliminares, datos e imágenes, será de por lo menos tres veces cada hora, a partir de las 20:00 horas del día 7 de junio y hasta las 20:00 del 8 de junio de 2015, conforme a la fecha y hora de actualización publicada.
Décimo segundo.- Los simulacros de operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2015 del Instituto Nacional Electoral se realizarán en los siguientes días:
1) Domingo, 17 de mayo de 2015
2) Domingo, 24 de mayo de 2015
3) Domingo, 31 de mayo de 2015
Décimo tercero.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, una vez finalizados los simulacros nacionales y la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2015, presente a éste Órgano un informe respecto de los mismos, en los términos estipulados en el Anexo 3.
Décimo cuarto.- Hágase del conocimiento de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, el contenido del presente Acuerdo.
Décimo quinto.- Los casos no previstos en el presente Acuerdo se deberán someter a revisión y resolución del Secretario Ejecutivo por conducto del Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, informando en su caso a la brevedad posible a los integrantes del Consejo General.
Décimo sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Décimo séptimo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de abril de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade
González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO 1
PROCESO TÉCNICOâOPERATIVO DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES
PRELIMINARES 2015
1. El presente proceso técnico-operativo es de observancia general y de carácter obligatorio para el Instituto Nacional Electoral, así como para las personas que participen en cada una de sus fases, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
2. El presente proceso tiene por objeto establecer las fases que regirán la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2015, debiendo cumplirse cada una de ellas en el orden señalado y bajo los procedimientos que en el presente proceso se establecen.
3. Para los efectos del presente, se entiende por:
a) Acta-PREP: copia del acta de escrutinio y cómputo destinada para el PREP o, en ausencia de ésta, cualquier otra copia del acta escrutinio y cómputo.
b) CATD: centros de acopio y transmisión de datos.
c) CATD Telefónico: centro de respaldo que funciona exclusivamente cuando se presenta alguna contingencia en el proceso técnico-operativo que interrumpa la transmisión de datos en cualquiera de los trescientos CATD durante la Jornada Electoral. El CATD Telefónico tiene por objeto garantizar la transmisión de los datos contenidos en las Actas-PREP desde cualquier CATD hacia el CRID.
d) Código QR: estampado bidimensional que almacena de forma codificada la información que permite identificar, a través de medios electrónicos, la casilla a la que está asociada el acta.
e) CRID: centro de recepción de imágenes y datos.
f) CRyT: centro de recepción y traslado, determinado por acuerdo del consejo distrital, que puede ser fijo o itinerante, éste último es una instalación móvil que se encarga de recolectar paquetes electorales.
g) DSA: dispositivo de sellado automático que imprime de forma automática fecha y hora, está configurado con la hora del centro del país y la impresión adicional de la leyenda "HORA CENTRO"(1).
h) Identificador SHA: identificador único asociado al archivo de cada Acta-PREP digitalizada, que consta de una cadena de caracteres que representa de manera única a cada imagen y que es generado mediante el estándar criptográfico denominado "SHA256".
i) Instituto: Instituto Nacional Electoral.
j) MCAD: monitor de captura de actas digitalizadas que consiste en una herramienta de software instalada en los equipos de cómputo ubicados en los CATD, a través de la cual se reciben las imágenes de las actas digitalizadas, de las cuales se obtiene y registra la información de identificación de casilla contenida en el código QR, así como la fecha y hora de acopio. Tanto para los datos de identificación del Acta-PREP, como para la fecha y hora, el MCAD tiene habilitada, en caso de que se requiera, la opción de captura manual. Adicionalmente, permite enviar al CRID tanto la imagen como la información de identificación de casilla y el identificador SHA.
k) PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares.
l) Sobre-PREP: sobre diseñado especialmente para cada Proceso Electoral en el que se guarda la copia del AEC de la casilla, y se coloca por fuera del paquete electoral.
m) TCA: terminal de captura de acta.
4. El proceso técnico-operativo del PREP, consta de las siguientes fases:
a) Acopio. La fase de acopio consiste en la recepción de los Sobres-PREP en los CATD, cuya ubicación debe apegarse a lo estipulado en el Acuerdo del Consejo General INE/CG63/2015 aprobado en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2015.
b) Digitalización. En esta fase se realiza la identificación de las Actas-PREP y se les asocia con un código QR, posteriormente se lleva a cabo la captura digital de imágenes de dichas actas.
c) Captura de datos. En esta fase se registran los datos plasmados en las Actas-PREP, a través del sistema informático implementado para tal efecto.
d) Verificación de datos. La fase de verificación tendrá por objeto corroborar que los datos asentados en la captura coincidan en su totalidad con los datos asentados en cada una de las Actas-PREP.
e) Publicación de resultados. La fase de publicación de resultados electorales preliminares debe iniciar a las 20:00 horas tiempo del centro del día 07 de junio de 2015. La divulgación de los datos e imágenes del PREP estarán a cargo del Instituto con el apoyo de los difusores oficiales que hayan confirmado su participación para tal efecto.
f) Empaquetado de actas. El empaquetado de actas es la última parte del proceso, en esta fase se archivan las Actas-PREP para su posterior entrega en la junta distrital, al Vocal Ejecutivo que corresponda.
Las fases de digitalización, captura y verificación concluyen, a más tardar, a las 20:00 horas, tiempo del centro, del lunes 8 de junio de 2015.
DEL ACOPIO
5. Esta fase inicia cuando el acopiador recibe el Sobre-PREP y lo abre con la finalidad de llenar el acuse que se entrega a la persona que lo lleva al CATD.
6. El acopiador saca el Acta-PREP y utilizando el DSA imprime, primero en el Acta-PREP y después en el acuse, fecha y hora de acopio; así mismo, asienta en el acuse, de forma manual, la fecha y hora local.
7. El acopiador verifica que los datos de identificación del Acta-PREP sean legibles, en caso de detectar algún dato ilegible, lo consulta con el funcionario de casilla.
Para efectos del presente, se considera que los datos de identificación del Acta-PREP son:
a) Entidad federativa.
b) Distrito.
c) Sección.
d) Tipo de casilla (Identificador y número de casilla).
8. El acopiador llena los datos requeridos en el acuse y asienta el nombre completo del acopiador, al término de lo cual, debe entregar el acuse de recibo a la persona que lleva el Sobre-PREP al CATD.
9. El acopiador debe entregar los Sobres-PREP al digitalizador dentro de su bandeja de entrada en el mismo orden en que fueron recibidos.
DE LA DIGITALIZACIÓN DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
10. Una vez que el digitalizador recibe el Sobre-PREP, extrae el Acta-PREP y debe, para efectos de identificación digital, colocarle la etiqueta con el código QR en la parte superior izquierda. El código QR contiene los datos de identificación de la casilla correspondiente.
11. El digitalizador debe realizar la captura digital de la imagen del Acta-PREP, por medio de equipos multifunción, para su envío al MCAD.
12. El técnico informático del CATD revisa la calidad de la imagen del acta digitalizada que haya sido enviada al MCAD y, en caso de requerirse, puede solicitar que se digitalice nuevamente o en su caso ingresar de manera manual, los datos de identificación del acta que se requieran.
13. A partir de la versión digital del Acta-PREP, que incluye la etiqueta con el código QR correspondiente, el MCAD genera de manera única el identificador SHA y transmite el Acta-PREP al CRID, para iniciar el proceso de captura de datos.
El identificador SHA que se genera durante esta etapa se almacena por duplicado: primero en la base de datos del equipo de cómputo en donde se ejecuta el MCAD y posteriormente en la base de datos del CRID.
14. Concluida la digitalización, la respectiva revisión de la imagen y su envío al CRID, debe colocarse el Acta-PREP en la bandeja de salida para su debido empaquetamiento.
DE LA CAPTURA DE DATOS
15. Cada imagen de Acta-PREP recibida en el CRID, se envía a una TCA disponible en cualquiera de los trescientos CATD.
16. En las TCA, el capturista debe registrar, en dos ocasiones, los datos correspondientes a resultados de la votación, boletas sobrantes, cantidad de personas que votaron y boletas sacadas de la urna, mismos que se especifican en el Anexo 2, numeral 1, fracción I del Acuerdo base del presente. La doble captura se realiza con el objetivo de dar certeza en la captura de información. En caso de que los datos capturados en la primera ocasión no coincidan con los de la segunda captura, se reinicia el proceso de captura y el capturista debe realizar nuevamente las dos capturas.
17. Posterior a la segunda captura, se envían los datos al CRID.
DE LA VERIFICACIÓN DE DATOS
18. Una vez que el CRID recibe los datos del acta capturados y la identificación de la casilla, los envía a una TCA disponible de cualquiera de los trescientos CATD, para llevar a cabo el proceso de verificación. Los datos a verificar son: los de identificación del acta y los datos capturados.
19. En las TCA, el verificador confronta los datos a verificar con los que aparecen en la imagen del acta digitalizada, para ratificar que coincidan o, de ser el caso, rectificar la información que se le presente. Esta validación o rectificación se envía al CRID.
20. En caso de que los datos hayan sido rectificados, el CRID envía a una TCA disponible de cualquiera de los trescientos CATD, los datos de identificación del acta y los datos rectificados, para realizar una segunda verificación, la cual, en caso de no ser coincidente con la primer verificación, se remite a la Coordinación Central del CATD para la resolución definitiva.
DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
21. Una vez verificados los datos se publicarán los resultados preliminares de la elección. La publicación de resultados se realizará a partir de las 20:00 horas tiempo del centro del día 07 de junio de 2015.
22. Cada hora se generarán, por lo menos, tres cortes de información, con la finalidad de difundir los resultados preliminares a través de los difusores oficiales que para tal efecto determine el Instituto.
23. En virtud de que el proceso de publicación implica la trasmisión de datos e imágenes, es posible que cuando los datos estén publicados, las imágenes se encuentren aún en proceso de publicación.
24. Las fases de verificación y publicación de datos podrán ejecutarse simultáneamente, cuando el Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática lo considere necesario para la óptima operación del proceso.
DEL EMPAQUETADO DE ACTAS
25. Concluidas las fases de acopio, digitalización, captura y verificación, se lleva a cabo el empaquetado de actas, ordenándolas por tipo de elección, tipo de casillas y sección, debiendo ser colocadas en cajas para archivo.
Concluido el empaquetado de la totalidad de actas recibidas por la Junta Distrital Ejecutiva, se hace entrega de las cajas al Vocal Ejecutivo Distrital para su custodia.
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
DE LAS INCONSISTENCIAS E INCIDENTES RESPECTO DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
Si durante el proceso técnico-operativo, se detecta alguna inconsistencia o incidente respecto del Acta-PREP, se debe considerar lo siguiente.
26. El manejo que se debe dar a las inconsistencias presentadas, atiende a los siguientes criterios:
a) El Acta-PREP contiene alguna omisión, ilegibilidad o error en alguno de los campos correspondientes a la identificación de la casilla (Entidad Federativa, Distrito, Sección o Tipo de Casilla), por lo que no es posible ubicarla dentro del catálogo de casillas aprobadas; en este supuesto, se muestra al final del listado de actas y no se contabiliza.
b) Las actas cuyos datos de identificación no sea posible reconocer y sean incorporados mediante la "Identificación forzada" serán marcadas en ese supuesto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 28 del presente proceso. En dicho supuesto, los datos se contabilizan.
c) La suma de todos los votos asentados en el Acta-PREP, excede el número de ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla, incluidos los representantes de los partidos y candidatos independientes, así como sus suplentes; en este supuesto, los votos asentados en el acta no se contabilizan y el Acta-PREP se incluye dentro del grupo de actas no contabilizadas.
d) La cantidad de votos asentada en el Acta-PREP -para un partido, para una coalición, para un candidato independiente, para candidatos no registrados o votos nulos- es ilegible tanto en letra como en número; en este supuesto, cada ocurrencia del Acta-PREP se captura como "Ilegible" y el dato se contabiliza como cero. El Acta-PREP se incluye dentro del grupo de las actas contabilizadas.
e) La cantidad de votos no ha sido asentada en número, letra o ambas para un partido, para una coalición, para un candidato independiente, para candidatos no registrados o votos nulos; en este supuesto, cada ocurrencia del Acta-PREP se captura como "Sin dato" y el dato se contabiliza como cero. El Acta-PREP se incluye dentro del grupo de las actas contabilizadas.
f) La cantidad de votos expresada con letra no coincide con la expresada en número para un partido, para una coalición, para un candidato independiente, para candidatos no registrados o votos nulos; en este supuesto, prevalece la cantidad asentada con letra, siempre y cuando ésta no presente alteraciones o tachaduras. El Acta-PREP se incluye dentro del grupo de las actas contabilizadas.
27. El manejo que se dará a los incidentes presentados, atenderá a los siguientes criterios:
a) Si no fue posible instalar la mesa receptora de la votación, en el sistema, el registro de dicha casilla aparece como "Sin Acta".
b) Para los casos en que el Acta-PREP no es entregada en el CATD, en el sistema, se debe identificar a dicha casilla con la leyenda "Sin Acta" y se realiza el siguiente procedimiento:
i. Para el caso donde no se recibió el Acta-PREP, el Coordinador del CATD solicitará al consejo distrital una copia del AEC para su digitalización.
ii. El consejo distrital puede, en calidad de préstamo, entregar al Coordinador del CATD el AEC para que éste pueda fotocopiarla. Dicha fotocopia (blanco y negro) debe certificarse con la firma del Secretario o, en su defecto, del Presidente del consejo distrital.
iii. El personal del CATD debe imprimir en la fotocopia del acta la fecha y hora de acopio, utilizando el DSA, la cual será aquella en que se recibió por parte del consejo distrital. Posteriormente, debe colocarse el Código QR correspondiente, digitalizarse y gestionarse de acuerdo al presente proceso técnico-operativo.
iv. El Coordinador del CATD debe especificar en su informe de la Jornada Electoral todos los casos donde se digitalizó un acta prestada por el consejo distrital, incluyendo todos los datos de identificación del acta (Entidad federativa, Distrito, sección y tipo de casilla).
28. En caso de que el acopiador detecte que alguno de los datos de identificación del Acta-PREP no es legible, debe remitir el Sobre-PREP al Supervisor del CATD para su revisión. Si resultare que el Supervisor lo considera ilegible, éste debe remitirlo al Coordinador del CATD quien a su vez, después de una revisión, y en caso de determinar la ilegibilidad, debe realizar la "Identificación forzada", de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En primera instancia, al acta no se le debe pegar el código QR.
b) El acta no debe digitalizarse.
c) El Coordinador del CATD debe acudir con el consejo distrital para solicitar autorización a fin de cotejar los datos del encabezado del Acta-PREP contra los del acta original de escrutinio y cómputo, para su identificación.
En caso de no ser posible el cotejo contra el acta original, o bien, en caso de no poder determinar a qué casilla corresponde, el Coordinador del CATD debe guardar el Acta-PREP en cuestión. Previo al final del periodo de operación del PREP, debe buscar, en su listado de casillas, qué acta es la faltante, para así poder hacer la "Identificación forzada".
d) Si es posible identificar el acta, se debe pegar el código QR correspondiente y gestionarse de acuerdo al presente proceso técnico-operativo, de lo contrario debe registrarse la inconsistencia.
DE LAS POSIBLES CONTINGENCIAS
29. Con la finalidad de garantizar la continuidad de operaciones, en caso de que un CATD se encuentre inhabilitado para operar, ya sea por presentarse un caso fortuito o una situación de fuerza mayor, el registro de resultados puede llevarse a cabo a través de un CATD que se tiene habilitado a nivel central para recibir, vía telefónica, los resultados de las Actas-PREP. A este CATD se le denomina CATD Telefónico.
30. El CATD Telefónico entra en funcionamiento cuando, para garantizar la continuidad de operaciones, el Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática lo considere necesario, en virtud de presentarse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Interrupción del enlace de comunicaciones entre los CATD y el CRID.
b) Interrupción en el suministro de energía eléctrica o variaciones de voltaje.
31. Una vez que se determina que debe entrar en operación el CATD Telefónico, éste debe operar de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Se deben habilitar los sistemas a nivel Central, las TCA y, en su caso, las MCAD del CATD Telefónico para poder registrar los resultados del CATD involucrado en la contingencia.
b. El Coordinador del CATD Telefónico Central inicia comunicación con el Coordinador del CATD involucrado y se coordinan para establecer el canal de comunicación entre los operadores e iniciar la operación del CATD Telefónico.
c. El coordinador del CATD Telefónico Central indica a los funcionarios habilitados para operar el servicio del CATD Telefónico las instrucciones para establecer comunicación con el CATD afectado.
d. El Coordinador del CATD informa al personal que a partir de ese momento, y hasta nuevo aviso, el registro de resultados se debe realizar a través del CATD Telefónico e indica las instrucciones para establecer comunicación con el CATD Telefónico.
e. Cada operador del CATD Telefónico debe registrar, a través del módulo de captura directa de la TCA, los resultados que se le indiquen por parte del personal autorizado desde el CATD afectado.
f. En caso de que CATD involucrado en la contingencia esté en posibilidad de enviar las imágenes digitalizadas de las actas, se debe realizar lo siguiente:
i. El técnico informático del CATD Telefónico revisa la calidad de la imagen del acta digitalizada que haya sido enviada y, en caso de requerirse, puede solicitar que se digitalice nuevamente.
ii. Si la imagen del acta digitalizada no incluye el código QR, se deben ingresar de manera manual sus datos de identificación.
iii. El MCAD genera de manera única el identificador SHA y transmite el Acta-PREP al CRID, para iniciar el proceso de captura de datos.
El identificador SHA que se genera durante esta etapa se almacena por duplicado: primero en la base de datos del equipo de cómputo en donde se ejecuta el MCAD y posteriormente en la base de datos del CRID.
32. El Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática evalúa en todo momento la situación y en caso que existan condiciones normales de operación da la indicación para suspender la operación del CATD Telefónico y volver a la operación normal del CATD afectado.
33. Para los casos no previstos en el presente proceso técnico-operativo, el Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral podrá consultarlos con el COTAPREP y tendrá la facultad de tomar las decisiones que correspondan, debiendo en todo momento informar al Secretario Ejecutivo, quien en su caso informará a la brevedad posible a los integrantes del Consejo General.
DE LA RECEPCIÓN DE ACTAS-PREP EN CRyT
34. En el caso en que los Sobres-PREP sean recibidos en algún CRyT, se debe ejecutar el siguiente procedimiento:
a) El personal a cargo del CRyT será quien reciba el Sobre-PREP para su traslado al CATD que corresponda.
b) El Sobre-PREP debe conservarse en todo momento cerrado, el personal a cargo del CRyT debe entregar al funcionario de casilla un Acuse CRyT.
c) La información que se debe llenar en dicho acuse es la siguiente:
i. Sección
ii. Tipo de casilla
iii. Número de Casilla
iv. Recuadro del lugar donde se recibió el Sobre-PREP: CRyT u otro
v. Hora del centro en la cual se está recibiendo el Sobre-PREP en el CRyT
vi. Nombre de la persona que recibe el Sobre-PREP (recolector)
vii. Folio del Sobre-PREP que se recibe.
viii. Observaciones en caso de detectar alguna anomalía, como pueden ser: el Sobre-PREP está abierto, no contiene acta, mutilado, dañado, o alguna situación que el personal del CRyT detecte en el Sobre-PREP.
ANEXO 2
DATOS DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE SE CAPTURARÁN Y PUBLICARÁN PARA
EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES 2015
El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo, a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) autorizados por el Instituto Nacional Electoral.
Con la finalidad de cumplir cabalmente con lo estipulado en el artículo 16 de los Lineamientos de Programa de Resultados Electorales Preliminares se establece lo siguiente:
1. Los datos del Acta-PREP que se capturarán, registrarán automáticamente y calcularán dentro del proceso técnico-operativo del PREP serán:
I. Captura manual
De la primera sección del acta se capturan:
a) Total de boletas sobrantes
b) Total de personas que votaron
c) Total de boletas sacadas de la urna
De la segunda sección del acta
d) Total de votos para cada partido político, coalición o candidato independiente.
e) Total de votos para candidatos no registrados
f) Total de votos nulos
g) Total de votos
II. Registro Automático
a) Los datos de identificación del Acta-PREP: entidad federativa, distrito, sección y tipo de casilla
b) Fecha y hora de recepción (acopio) del Acta-PREP en el CATD, previamente estampada con el DSA
c) Fecha y hora de captura de datos en la TCA
d) Fecha y hora de registro de datos en el CRID
e) Identificador SHA de cada Acta-PREP digitalizada, mismo que es generado mediante el estándar criptográfico denominado "SHA256".
III. Datos a Calcular
a) El porcentaje de participación, con base en el total de actas contabilizadas
b) El total numérico de:
o Actas capturadas
o Actas por capturar
o Actas contabilizadas
o Actas no contabilizadas
c) El porcentaje de:
o Actas capturadas respecto del total de actas a capturar
o Actas contabilizadas respecto del total de actas capturadas
d) Total de votos por acta
e) Agregados a nivel nacional, circunscripción, entidad federativa, distrito y sección, según corresponda
2. Los datos a publicar serán:
I. Datos capturados manualmente,
II. Datos registrados automáticamente,
III. Datos calculados e
IV. Imágenes de las Actas-PREP
ANEXO 3
LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES PARA LA
SUPERVISIÓN TANTO DE LOS SIMULACROS COMO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE
RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES EN LAS ELECCIONES FEDERALES 2015
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de orden público, observancia general y obligatoria para los consejos locales y distritales en materia de supervisión de los simulacros y la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2015 (PREP).
Artículo 2. Los simulacros tienen la finalidad de simular la operación completa del sistema del PREP, desde su inicialización hasta el cierre de cada una de las fases de operación, con el objeto de verificar que cada una de ellas funcione adecuadamente y prever riesgos y/o contingencias posibles durante el desarrollo del mismo.
Artículo 3. Con el propósito de cumplir con los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad del PREP, los consejos locales y distritales realizarán la supervisión de los simulacros y la ejecución de los mismos, debiendo hacerlo con la diligencia debida a fin de no afectar u obstaculizar el desarrollo de cada evento.
Artículo 4. Se deberán realizar como mínimo tres simulacros durante el mes previo a la jornada electoral, debiendo estar presentes en todo momento, las personas que participan en la operación del PREP. Los simulacros deberán realizarse los días domingo.
Artículo 5. Para el caso de candidatos independientes y partidos políticos, las actividades de supervisión serán realizadas por conducto de sus representantes acreditados ante los consejos locales o distritales del Instituto.
DE LA EJECUCIÓN DE LOS SIMULACROS
Artículo 6. Los consejos locales y/o distritales deberán supervisar, en la realización de los simulacros, el debido cumplimiento a lo estipulado en los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares y su proceso técnico-operativo.
Artículo 7. En cada simulacro se deberá cubrir lo siguiente:
I. Ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización, captura, verificación y publicación de las Actas-PREP;
II. Aplicación total o parcial del plan de continuidad; y
III. Procesamiento de la cantidad total de actas que se prevén para el día de la jornada electoral.
Artículo 8. Por cada simulacro realizado el Coordinador del Centro de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) deberá realizar una lista de asistentes, en la que se asentará el nombre y carácter con el que asisten.
Artículo 9. Si los observadores tuvieren que realizar comentarios o resolver dudas, durante el desarrollo del simulacro o la ejecución del PREP, únicamente podrán hacerlo dirigiéndose al Coordinador o Supervisor del CATD, lo anterior con el objeto de no interferir en el desarrollo de las actividades del personal.
DE LOS ACTOS POSTERIORES A LOS SIMULACROS
Artículo 10. Al término de los simulacros, el Coordinador con el apoyo del Supervisor del CATD, deberá realizar una evaluación a efecto de tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan.
Artículo 11. Los Miembros de los consejos distritales deberán dejar constancia de su participación en los simulacros y ejecución del PREP mediante los formatos que para el efecto se establezcan, los cuales deberán ser entregados al Secretario del consejo distrital.
Artículo 12. El Secretario del consejo distrital, a más tardar el martes siguiente a cada simulacro, deberá remitir una copia de las constancias de participación al Coordinador del CATD para que éste dé seguimiento a las observaciones.
Artículo 13. El Secretario del consejo distrital deberá presentar para aprobación del consejo distrital un informe general de los tres simulacros y la ejecución del PREP en un plazo no mayor a tres días contados a partir del cierre del PREP. A su vez, el consejo distrital, deberá remitir dicho informe al consejo local respectivo.
Artículo 14. El Secretario del consejo distrital podrá emitir un informe preliminar de simulacro cuando lo considere necesario para la correcta operación del PREP, debiendo seguir el procedimiento señalado en el presente a fin de que sea recibido en el Instituto Nacional Electoral por conducto de la Secretaría Ejecutiva cuatro días después de la ejecución del simulacro y así estar en condiciones de realizar las previsiones necesarias.
Artículo 15. Los consejos locales, deberán realizar por Entidad Federativa un informe general de simulacros y ejecución del PREP, debiendo presentarlo al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Secretaría Ejecutiva en un plazo no mayor a diez días posteriores al cierre del PREP.
Artículo 16. Todo informe de simulacro, deberá contener los siguientes rubros:
I. Fecha de realización del simulacro
II. Miembros de los consejos locales y distritales que supervisaron el simulacro
III. Número de personas que participaron en actividades operativas
IV. Número de personas que participaron como observadores
V. Hora de inicio y fin del simulacro
VI. Tiempo de duración
VII. Observaciones
Artículo 17. Para los casos no previstos en los presentes Lineamientos, el Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática podrá consultarlos con el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares, y tendrá la facultad de tomar las decisiones que correspondan, debiendo informar en todo momento al Secretario Ejecutivo, quien en su caso informará a la brevedad posible a los integrantes del Consejo General.
_______________________
1 Conforme a las mejores prácticas en materia de TIC, los servidores y bases de datos del PREP, así como el resto de los componentes tecnológicos - equipos de cómputo, dispositivos de comunicaciones, servidores y bases de datos â cuentan con un protocolo de red que mantiene los relojes internos de cada dispositivo sincronizado con un reloj maestro central, mismo que a su vez está referenciado a la Hora Oficial en los Estados Unidos Mexicanos mediante los protocolos que para tal efecto pone a disposición el Centro Nacional de Metrología. . En este entendido los programas informáticos que conforman el PREP2015 y que se instalan en los equipos arriba mencionados generan sus bitácoras y registros de auditoría haciendo uso de la hora de los relojes internos, por lo que los eventos también se registran en bitácora con la hora del centro del país. En este sentido, se requiere que la hora de acopio de las Actas-PREP también considere la zona horaria del centro del país. Esto porque durante la etapa de digitalización se lleva a cabo el reconocimiento automático de la fecha y hora impresa en el acta y esta información se incorpora en la base de datos. Cabe señalar que al establecer una zona horaria homologada, se facilitarán las tareas de monitoreo durante la operación del programa y se posibilitará la realización de auditorías posteriores de manera más eficiente al permitir realizar actividades de correlación con base en la hora.
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