ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación para la distribución y aplicación de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación para la distribución y aplicación de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 07/2015
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación para la distribución y aplicación de los
recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONSIDERANDO
Que el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que el Estado Mexicano percibirá ingresos por concepto del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos que deberán pagar los contratistas y asignatarios por el área contractual y el área de asignación, respectivamente, definida en el contrato o asignación que corresponda;
Que el artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece que el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se integrará con los recursos recaudados por el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos y que para efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de dicha contribución, y
Que el ordenamiento antes señalado faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer las reglas y el procedimiento para la distribución de los recursos entre las entidades federativas y los municipios, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Capítulo I
Disposiciones Generales
PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la distribución de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos a que se refiere el artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como para la distribución, transferencia, aplicación, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos.
SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones previstas en los artículos 4 de la Ley de Hidrocarburos, 3 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 3 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos se entenderá, por:
I. Áreas: las Áreas Contractuales y Áreas de Asignación previstas en la Ley de Hidrocarburos;
II. Fondo: el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos;
III. Impuesto: el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, establecido en el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
IV. INEGI: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
V. Ley: la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
VI. Marco Geoestadístico: el Sistema diseñado por el INEGI para referenciar correctamente la información estadística de los censos y encuestas con los lugares geográficos correspondientes, utilizando coordenadas geográficas;
VII. Retícula de Referencia: la Red angular formada por líneas orientadas norte-sur, este-oeste, que representa a las subdivisiones geográficas de la tierra (meridianos y paralelos), que se utiliza para ubicar puntos en coordenadas geográficas (grados, minutos y segundos). Sus características se especifican en el "Acuerdo por el que se establece el procedimiento para delimitar las áreas susceptibles de adjudicarse a través de asignaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2014;
VIII. SAT: el Servicio de Administración Tributaria;
IX. TESOFE: la Tesorería de la Federación;
X. UCEF: la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI. UISH: la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XII. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo II
De la Distribución de los Recursos
TERCERA.- El Fondo se integrará por la recaudación mensual del Impuesto y se distribuirá conforme al Título Cuarto de la Ley, entre las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus municipios donde se localicen las Áreas en los primeros quince días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se realizó el entero del Impuesto. Los recursos que correspondan a lo recaudado en los meses de octubre y noviembre se entregarán a las entidades federativas a más tardar en los primeros quince días hábiles del mes de enero, y lo correspondiente a diciembre, a más tardar en los primeros quince días hábiles del mes de febrero del ejercicio fiscal subsecuente.
La UISH realizará el cálculo para la distribución de los recursos del Fondo a las entidades federativas y sus municipios, según corresponda, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la información prevista en las Reglas Novena y Décima del presente Acuerdo, por parte de la Comisión y el SAT, e informará dentro de ese plazo a la UPCP para que ésta emita, en tiempo y forma, las instrucciones correspondientes para que la TESOFE realice el depósito a las entidades federativas.
CUARTA.- En el caso de Áreas ubicadas en regiones terrestres, la distribución para entidades federativas se hará conforme a la siguiente fórmula:
En donde:
RTEi,t | = | Recursos correspondientes a la actividad llevada a cabo en la región terrestre de la entidad federativa i en el mes t; |
AExpTEi,t-2 | = | Área de exploración, en kilómetros cuadrados de las Áreas en la región terrestre ubicadas en la entidad federativa i en el periodo t-2; |
AExtTEi,t-2 | = | Área de extracción, en kilómetros cuadrados de las Áreas en la región terrestre ubicadas en la entidad federativa i en el periodo t-2; |
AExpt-2 | = | Área de exploración, en kilómetros cuadrados de las Áreas totales en el país, en el periodo t-2; |
AExtt-2 | = | Área de extracción, en kilómetros cuadrados de las Áreas totales en el país, en el periodo t-2; |
CExpt-2 | = | Cuota de la fase de Exploración del Impuesto en el periodo t-2; |
CExtt-2 | = | Cuota de la fase de Extracción del Impuesto en el periodo t-2, y |
RTotalt-1 | = | Recaudación total del Impuesto en el mes t-1. |
QUINTA.- Las entidades federativas deben distribuir al menos el 20% de los recursos del Fondo a los municipios donde se localicen las Áreas ubicadas en regiones terrestres, de acuerdo con la siguiente fórmula:
En donde:
RTMpi,j,t | = | Recursos correspondientes a la actividad llevada a cabo en la región terrestre en el municipio j de la entidad federativa i en el mes t; |
AExpTMpi,j,t-2 | = | Área de exploración, en kilómetros cuadrados de las Áreas en el municipio j de la entidad federativa i en el periodo t-2; |
AExtTMpi,j,t-2 | = | Área de extracción, en kilómetros cuadrados de las Áreas en el municipio j de la entidad federativa i en el periodo t-2; |
AExpTEi,t-2 | = | Área de exploración, en kilómetros cuadrados de las Áreas en la región terrestre ubicadas en la entidad federativa i en el periodo t-2; |
AExtTEi,t-2 | = | Área de extracción, en kilómetros cuadrados de las Áreas en la región terrestre ubicadas en la entidad federativa i en el periodo t-2; |
CExpt-2 | = | Cuota de la fase de Exploración del Impuesto en el periodo t-2; |
CExtt-2 | = | Cuota de la fase de Extracción del Impuesto en el periodo t-2, y |
RTEi,t | = | Recursos correspondientes a la actividad llevada a cabo en la región terrestre de la entidad federativa i en el mes t; |
Las entidades federativas deberán entregar a sus municipios los recursos que les corresponden en los cinco días hábiles siguientes en que reciban los recursos, de manera ágil y directa, sin limitaciones ni restricciones.
La entidad federativa deberá enviar a la UCEF, en un plazo no mayor a quince días hábiles de entregados los recursos a los municipios productores de hidrocarburos, el comprobante de la transferencia a los municipios correspondientes desde la cuenta autorizada por la TESOFE, de conformidad con la Regla Décima Tercera del presente Acuerdo.
SEXTA.- En las regiones terrestres se utilizará como referencia el Marco Geoestadístico que se describe en el Anexo A del presente Acuerdo, para identificar a las entidades federativas y municipios en los que se sitúan las Áreas, determinadas conforme a la Retícula de Referencia.
Cuando una misma Área abarque dos o más entidades federativas, el cálculo para la distribución se realizará considerando la extensión que corresponda de dicha Área dentro del territorio de cada una de las entidades federativas de que se trate. En el caso de los municipios, se aplicará el mismo criterio.
SÉPTIMA.- En el caso de Áreas localizadas en regiones marítimas, los recursos recaudados se asignarán a la entidad federativa que corresponda, conforme a las superficies asociadas obtenidas por el método de equidistancias utilizado por el INEGI, que se describe en el Anexo A del presente Acuerdo, y será aplicable exclusivamente para los fines de distribución de los recursos del Fondo, de acuerdo a la siguiente fórmula:
En donde:
RMEi,t | = | Recursos correspondientes a la actividad llevada a cabo en la región marítima de la entidad federativa i en el mes t; |
AExpMEi,t-2 | = | Área de exploración, en kilómetros cuadrados de las Áreas en la región marítima ubicadas en la entidad federativa i en el periodo t-2; |
AExtMEi,t-2 | = | Área de extracción, en kilómetros cuadrados de las Áreas en la región marítima ubicadas en la entidad federativa i en el periodo t-2; |
AExpt-2 | = | Área de exploración, en kilómetros cuadrados de las Áreas totales en el país, en el periodo t-2; |
AExtt-2 | = | Área de extracción, en kilómetros cuadrados de las Áreas totales en el país, en el periodo t-2; |
CExpt-2 | = | Cuota de la fase de Exploración del Impuesto en el periodo t-2; |
CExtt-2 | = | Cuota de la fase de Extracción del Impuesto en el periodo t-2, y |
RTotalt-1 | = | Recaudación total del Impuesto en el mes t-1. |
Cuando menos el 20% de estos recursos se distribuirán a los municipios que registren daño al entorno social y ecológico derivado de la actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos realizada en las Áreas ubicadas en las regiones marítimas, de conformidad con la forma de distribución que establezcan las legislaturas locales mediante disposiciones de carácter general.
En los términos del mecanismo por el cual deberá distribuir el monto señalado a los municipios, la entidad federativa entregará a sus municipios al menos el 20% de los recursos que les corresponden en los cinco días hábiles siguientes en que reciban los recursos, de manera ágil y directa, sin limitaciones ni restricciones.
La entidad federativa deberá enviar a la UCEF, en un plazo no mayor a quince días hábiles de a partir de la entrega de los recursos a los municipios correspondientes, el comprobante de la transferencia realizada desde la cuenta autorizada por la TESOFE, de conformidad con la Regla Décima Tercera del presente Acuerdo.
OCTAVA.- En caso de que la superficie del Área se ubique parcialmente entre región terrestre y región marítima, a la superficie ubicada en región terrestre le será aplicable lo dispuesto en las Reglas Cuarta y Quinta y a la superficie en región marítima le será aplicable lo previsto en la Regla Séptima del presente Acuerdo.
NOVENA.- La Comisión deberá enviar a la UISH, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, la siguiente información relativa al mes inmediato anterior:
I. La extensión por Asignación y Contrato, en kilómetros cuadrados, de las Áreas en la región terrestre de cada entidad federativa y municipio productores de hidrocarburos;
II. La extensión por Asignación y Contrato, en kilómetros cuadrados, de las Áreas en las regiones marítimas que le corresponda a cada entidad federativa;
III. El tipo de actividad (exploración o extracción) que se realiza en cada Asignación y Contrato, y
IV. Duración del Contrato o Asignación.
DÉCIMA.- El SAT deberá proporcionar a la UISH, la información respecto del monto de la recaudación mensual del Impuesto por Contrato o Asignación, detallando el monto recaudado por cada uno de ellos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se entera el impuesto.
DÉCIMA PRIMERA.- La UCEF deberá entregar a las entidades federativas, dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, la información necesaria para que éstas puedan realizar la distribución y entrega de los recursos a los municipios, conforme a lo señalado en las Reglas Cuarta, Quinta y Séptima del presente Acuerdo. Lo anterior, con base en la información que le provea la UISH.
DÉCIMA SEGUNDA.- A más tardar dentro de los treinta días hábiles posteriores a que el Ejecutivo Federal presente en el plazo previsto en el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se realizará un ajuste anual con base en la recaudación definitiva del Impuesto. La Federación, a través de la UISH, determinará el monto anual correspondiente a la recaudación obtenida en el ejercicio, aplicará las cantidades
que hubieran afectado provisionalmente al Fondo e informará a la UPCP, las liquidaciones que procedan a cada entidad federativa para que, en su caso, sean aplicadas en las subsecuentes transferencias de recursos.
Capítulo III
De la Transferencia y Aplicación de los Recursos
DÉCIMA TERCERA.- Para que las entidades federativas reciban los recursos del Fondo, la Secretaría de Finanzas o equivalente creará una cuenta específica para el Fondo, que deberá registrar ante la TESOFE, a través de una solicitud formal a la UPCP.
DÉCIMA CUARTA.- Las acciones que tienen por objeto resarcir las afectaciones al entorno social y ecológico causado por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, en las que se aplicarán los recursos para proyectos de infraestructura, son las siguientes:
I. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad de aire, sistemas de abastecimiento, distribución y almacenamiento de agua potable;
II. Obras que preserven áreas naturales, como reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua;
III. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes urbanos, metrocable de transporte o equivalentes;
IV. Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, construcción de caminos rurales y alimentadores, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público y electrificación, y
V. Obras y equipamiento de protección civil y reconstrucción de infraestructura por desastres naturales.
Las entidades federativas y municipios podrán destinar una parte proporcional equivalente al 3% de los recursos asignados del Fondo para la realización de estudios y la evaluación de proyectos objeto del mismo. Asimismo, las entidades federativas y municipios podrán utilizar los citados recursos como contraparte estatal y en aportación con la Federación, siempre y cuando, se trate de proyectos y/o programas federales destinados a los rubros anteriormente citados.
DÉCIMA QUINTA.- En caso de que existan recursos remanentes por reprogramaciones, modificaciones, ahorros derivados de procesos de contratación de obras o ajustes a los proyectos de infraestructura, se podrán aplicar a otros proyectos cuyo destino coincida con el establecido en la Ley y en el presente Acuerdo, siempre y cuando dicha aplicación de recursos cumpla con lo establecido en la Regla Décima Sexta siguiente.
Capítulo IV
Del Control, Rendición de Cuentas y Transparencia
DÉCIMA SEXTA.- Los recursos que se otorguen a las entidades federativas y municipios a cargo del Fondo son de naturaleza federal, por lo que para efectos de su ejercicio, aplicación y control, reintegro, transparencia y rendición de cuentas están sujetos a las disposiciones, previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las entidades federativas y los municipios deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control correspondiente en materia contable, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen, erogación, registro y la documentación comprobatoria, de forma plenamente transparente, corresponde a los recursos que se otorguen a través del Fondo.
DÉCIMA OCTAVA.- Las entidades federativas y municipios deberán informar sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos que se otorguen a través del Fondo, mediante el sistema al
que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con un nivel de desagregación por proyecto de infraestructura y de conformidad con las acciones definidas en la Regla Décima Cuarta del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para los efectos de lo establecido en la Regla Tercera del presente instrumento, la distribución del Fondo entre las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal donde se localicen Áreas conforme al Título Cuarto de la Ley, por única vez, se efectuará a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que entre en vigor el presente Acuerdo y por consiguiente, se observará lo señalado en la Regla Quinta en la distribución a sus municipios.
TERCERO. En tanto no se determine el mecanismo para la distribución de los recursos a los municipios a que se refiere la Regla Séptima del presente Acuerdo, la entidad federativa deberá mantener los recursos en la cuenta señalada en la Regla Décima Tercera del presente Acuerdo e informar mensualmente a la UPCP, el saldo de la misma, en los informes contables que realice.
Una vez establecido el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior, se deberán entregar los recursos que correspondan a los municipios en una sola exhibición.
México, D. F., a 28 de mayo de 2015.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
Anexo A
Marco Geoestadístico y Método de Equidistancias
Marco Geoestadístico
1. División en la superficie terrestre
La delimitación terrestre considera los límites político-administrativos de cada entidad federativa y la delimitación municipal donde se encuentran las Áreas; no obstante, se realizarán modificaciones de dichos límites cuando la autoridad competente establezca cambios en los límites aceptados.
1.1 Información utilizada para la superficie terrestre
El Marco Geoestadístico, divide al territorio nacional en áreas con límites identificables en campo, denominadas Áreas Geoestadísticas, con tres niveles de desagregación: Estatal (AGEE), Municipal (AGEM) y Básica. El marco de referencia utilizado es el ITRF08 época 2010.0.
A partir de las consideraciones anteriores, para los fines de la distribución del Fondo, se utilizará la delimitación de las AGEE y las AGEM que se describen en la versión 6.2 del Marco Geoestadístico, disponible en la página del INEGI. Cabe señalar que de los límites anteriores se eliminaron los correspondientes a los litorales, toda vez que estos se consideran en la división marítima definida más adelante.
1.2 Determinación de bloques por entidad
Para definir a qué AGEE se asignará cada bloque que conforman las Áreas, se consideran la Retícula de Referencia y el Marco Geoestadístico; definiéndose los siguientes casos:
i. El bloque se ubica totalmente dentro de la AGEE:
En este caso se asigna el bloque a la AGEE correspondiente.
ii. El bloque se ubica en dos o más AGEE:
1. Determinar el porcentaje de superficie que corresponde al iésimo AGEE en el bloque, usando:
En donde:
iii. El bloque tiene una parte terrestre y una marítima
En este caso, se determina el porcentaje de bloque marino y se asigna a la entidad federativa. En la parte terrestre se determina el porcentaje correspondiente a cada Municipio.
iv. El bloque se ubica parcialmente fuera del país
Para efectos del reporte, se considera al país vecino como una AGEE y en el reporte de asignación de bloques por entidad federativa. sólo se reporta el porcentaje de la AGEEE que corresponde a México.
Para efectos de ordenar alfabéticamente los bloques y, en su caso, porcentajes por entidad federativa, la denominación del AGEE será el nombre oficial de la entidad federativa señalado en el Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.3 Determinación de bloques por Municipio
La asignación de los bloques en los casos de las AGEM, seguirá la misma secuencia que la señalada para las AGEE y, en este caso, la denominación de la AGEM será el nombre oficial que señala cada Constitución Política Estatal.
La denominación del bloque será la señalada en el "Acuerdo por el que se establece el procedimiento para delimitar las áreas susceptibles de adjudicarse a través de asignaciones".
Método de Equidistancias
2.1 División en la superficie Marítima
La delimitación marítima considera los límites político-administrativos de cada entidad federativa en donde se encuentran las Áreas Contractuales o las Áreas de Asignación.
2.2 Información utilizada para la superficie marítima
Las líneas de base normales que la Secretaría de Marina (SEMAR) y el INEGI han preparado, definen la Zona Federal Marítimo Terrestre que se determina a partir de la marea más baja (bajamar).
La línea base normal, no incluye ninguna isla o elemento insular y está referida al marco de referencia oficial ITRF08 época 2010.0.
La metodología aplicada para definir las regiones marítimas en el Golfo de México es la construcción de líneas de equidistancias(1) a partir de la línea base normal que configura el continente en el Golfo de México y el Mar Caribe.
Dada la configuración de la costa, se aplicaron los criterios relativos a Costa Adyacente y Costa Frente, conforme se relacionan en la tabla siguiente:
Tabla 1 Criterios aplicados
Entidades implicadas | Criterio aplicado | Entidades implicadas | Criterio aplicado |
Tamaulipas-Veracruz | Costas adyacentes | Yucatán-Quintana Roo | Costas adyacentes |
Veracruz-Tabasco | Costas adyacentes | Tamaulipas-Yucatán | Costa frente a frente |
Tabasco-Campeche | Costas adyacentes | Veracruz-Yucatán | Costa frente a frente |
Campeche-Yucatán | Costas adyacentes | Veracruz-Campeche | Costa frente a frente |
Respecto a la delimitación marítima del Pacífico la misma se realizará una vez que se cuente con las Líneas de Base normal para el Pacífico.
2.3 Definición de las regiones marítimas
Con el método de equidistancias, se determinan los puntos equidistantes que definen las regiones marítimas en el Golfo de México, en marco de referencia oficial ITRF08 época 2010.0 y se obtienen las coordenadas geodésicas de las regiones marítimas (314 vértices) y de las líneas base (143,108 vértices).
Los puntos definidos sobre la Zona Económica Exclusiva y el límite de la Plataforma Continental Extendida, se determinan por la intersección entre las líneas geodésicas. En la Tabla 2 se enlistan los puntos que definen el límite estatal sobre la línea base normal considerando el Marco Geoestadístico.
Tabla 2 Puntos de los límites estatales sobre la línea base normal del Golfo de México y Mar Caribe,
ITRF08.
| Límite | Latitud N | Longitud W |
TAVE01 | Tamaulipas y Veracruz | 22 ° | 15' | 54.56" | 97 ° | 46' | 25.36" |
VETB01 | Veracruz y Tabasco | 18 ° | 12' | 46.62" | 94 ° | 07' | 48.10" |
TBCA01 | Tabasco y Campeche | 18 ° | 39' | 04.98" | 92 ° | 28' | 08.03" |
CAYU01 | Campeche y Yucatán | 20 ° | 50' | 51.26" | 90 ° | 24' | 24.12" |
YUQR01 | Yucatán y Quintana Roo | 21 ° | 29' | 22.89" | 87 ° | 32' | 05.68" |
Los puntos trifinios que se definen a partir de tres puntos de la línea base de tres entidades diferentes y que cierran las regiones marítimas se relacionan en la Tabla 3.
Tabla 3 Puntos trifinios para el cierre de las regiones marítimas del Golfo de México y Mar Caribe, en
ITRF08.
| Límite | Latitud N | Longitud O | Latitud N | Longitud W |
TVY01 | Tamaulipas | 23 ° | 13' | 30.38" | 93 ° | 39' | 00.43" | 21 ° | 34' | 02.54" | 97 ° | 19' | 42.27" |
Veracruz | 23 ° | 37' | 35.58" | 97 ° | 44' | 43.72" |
Yucatán | 21 ° | 00' | 08.83" | 90 ° | 20' | 26.93" |
VCY02 | Veracruz | 21 ° | 40' | 00.14" | 93 ° | 40' | 49.25" | 19 ° | 50' | 56.61" | 96 ° | 26' | 57.03" |
Campeche | 20 ° | 50' | 54.82" | 90 ° | 24' | 25.23" |
Yucatán | 20 ° | 42' | 12.56" | 90 ° | 27' | 13.70" |
VTC03 | Veracruz | 21 ° | 38' | 39.23" | 93 ° | 40' | 36.04" | 18 ° | 37' | 05.88" | 92 ° | 41' | 23.37" |
Tabasco | 19 ° | 50' | 56.61" | 96 ° | 26' | 57.03" |
Campeche | 20 ° | 42' | 12.56" | 90 ° | 27' | 13.70" |
Figura 1 Puntos trifinios para el cierre de las regiones marítimas del Golfo de México y Mar Caribe, en
ITRF 08
2.4 Determinación de bloques por entidad
Para la asignación de los bloques en la superficie marítima se utilizan a los mismos criterios enunciados en la parte terrestre a nivel entidad.
_________________________
1 La línea de equidistancia, definida como una línea cuyos puntos son equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de dos entidades federativas. En la práctica, el método que se utiliza para determinar una línea de equidistancia será el mismo sin importar la relación de las costas (âadyacenteâ y âfrente a frenteâ) de las entidades federativas.
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