DOF: 04/06/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los modelos y la producción de los materiales electorales de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los modelos y la producción de los materiales electorales de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG262/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS Y LA PRODUCCIÓN DE LOS MATERIALES ELECTORALES DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
ANTECEDENTES
I.        Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto de la reforma, en la que se creó, en el artículo 41 Constitucional, al organismo público autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.
II.       El 15 de agosto de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se promulgó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III.      El 20 de marzo de 1991, en sesión ordinaria el Secretario Ejecutivo presentó ante el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, el informe de la Dirección General para la aprobación los modelos de urnas, mamparas y tinta indeleble que se utilizaron en las elecciones federales de 1991.
IV.      El Consejo General del anterior Instituto Federal Electoral, en su sesión ordinaria del 28 de febrero de 1994, recibió el informe que la Dirección General presentó, sobre los elementos modulares que se utilizarían en la Jornada Electoral federal de 1994.
V.       El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, recibió en su sesión extraordinaria del 3 de diciembre de 1996, el informe que la Secretaria Ejecutiva presentó, relativo a los modelos de materiales electorales que se utilizaron en la Jornada Electoral de 1997.
VI.      El Consejo General del en su momento Instituto Federal Electoral, recibió en sesión extraordinaria celebrada el 4 de noviembre de 1999 el informe que presentó la Secretaria Ejecutiva correspondiente a los modelos de los materiales electorales a utilizar en 2000.
VII.     El Consejo General del anterior Instituto Federal Electoral, recibió en su sesión ordinaria del 27 de noviembre del 2002, el informe que presentó la Secretaría Ejecutiva sobre los modelos de materiales electorales que se utilizaron en la Jornada Electoral de 2003.
VIII.    El Consejo General del citado Instituto Federal Electoral, en su sesión extraordinaria del 24 de agosto de 2005, recibió el informe de la Comisión de Organización Electoral correspondiente a la preparación de los modelos de materiales electorales que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal de 2005-2006.
IX.      El Secretario Ejecutivo del entonces Instituto Federal Electoral presentó al Consejo General, en su sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2008, el informe de los modelos de materiales electorales que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal 2008-2009.
X.       En la sesión extraordinaria celebrada el 25 de agosto de 2011, el Secretario Ejecutivo del otrora Instituto presentó al Consejo General el informe que rindió la Comisión de Organización Electoral correspondiente a los modelos de materiales electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
XI.      Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
XII.     El 3 de abril de 2014 el Pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al Pleno la integración del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral.
XIII.    El 4 de abril de 2014 los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente en ese momento.
XIV.    Con fecha 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
XV.     El Transitorio Décimo Segundo de la referida Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.
XVI.    En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de julio de 2014, se determinó que el Instituto reasumiera las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, que habían sido delegadas por la Ley General en la materia a los Organismos Públicos Locales.
XVII.   En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de julio de 2014, se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015, a través del acuerdo INE/CG101/2014.
XVIII.  El 13 de agosto de 2014, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año de 2015.
XIX.    El 11 de septiembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia respecto de los recursos de apelación SUP-RAP-118/2014 y SUP-RAP-120/2014, interpuestos por los Partidos de la Revolución Democrática y Morena, respectivamente, a fin de impugnar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó el modelo de casilla única para la elecciones concurrentes que se celebrarán en el año 2015, identificado con la clave INE/CG114/2014, resolviendo lo siguiente:
PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación SUPRAP-120/2014 al diverso SUP-RAP-118/2014, en los términos precisados en el Considerando Segundo de esta ejecutoria. Por tanto, glósese copia certificada de sus puntos resolutivos a los autos del expediente acumulado.
SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG114/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el trece de agosto de dos mil catorce.
XX.     El 22 de octubre de 2014, el Consejo General de Instituto Nacional Electoral aprobó los "Lineamientos para la impresión de la documentación y producción del material electoral para los Procesos Electorales Federales y Locales".
CONSIDERANDO
1.       Que de conformidad con los artículos 41, numeral 2, Base V, apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numeral 2; y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.       De conformidad con lo establecido en los artículos 41, numeral 2; 50; 51; y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 13 y 14, numeral 1 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2015 se elegirán Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
3.       Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
4.       Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión, así como ejercer las funciones que la constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática.
5.       Que el artículo 31, numeral 4 de la ley comicial, establece que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
6.       Que el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Carta Magna dispone que para los Procesos Electorales Federales y locales corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, el establecimiento de los Lineamientos generales para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales.
7.       Que el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso b), numeral 3 de la Carta Magna dispone que para los Procesos Electorales Federales corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
8.       Que el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que para los Procesos Electorales Federales y locales el Instituto tiene entre sus atribuciones, establecer los Lineamientos para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
9.       Que el artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción IV de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que para los Procesos Electorales Federales el Instituto tiene entre sus atribuciones, la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
10.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de la materia, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.
11.     Que el artículo 35 del ley electoral, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
12.     Que en términos de lo establecido en el artículo 44, numeral 1, inciso jj); de la ley comicial, es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
13.     Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44, numeral 1, incisos b) y gg) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
14.     Que el artículo 51, numeral 1, incisos l) y r) de la ley de la materia, establece que el Secretario
Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
15.     Que el artículo 207, de la ley electoral define que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y los de la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
16.     Que el artículo 216, numeral 1, inciso a) de la ley en la materia, señala que los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción; cuyos diseños serán consistentes con los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales" aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su sesión extraordinaria del 22 de octubre de 2014.
17.     Que el artículo 225, numeral 3 de la ley electoral, establece que la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.
18.     Que en relación al considerando anterior, el numeral 4 define la etapa de la Jornada Electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
19.     Que según el numeral 5, del mismo artículo, la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral, como lo señala
20.     Que según lo dispuesto por el Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la propia Ley.
21.     Que en el Punto Primero del acuerdo INE/CG91/2014 aprobado el 9 de julio de 2014, señala que con la finalidad de fortalecer la certeza pública sobre el desarrollo del Proceso Electoral Federal, dentro de la política institucional de transparencia, y en atención al principio de definitividad que rige en los Procesos Electorales Federales, se difundirá con amplitud a la ciudadanía la información correspondiente a la realización y conclusión de las etapas, actos y actividades trascendentes del Proceso Electoral Federal 2014-2015.
22.     Que de conformidad con lo señalado en el artículo 59, numeral 1, incisos a), b), y h) de la ley electoral, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Administración aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
23.     Que el artículo 156, numeral 2 inciso a) y el artículo 279, numeral 4, inciso a), de la multicitada ley electoral, indican que la credencial de elector debe tener espacios necesarios para marcar el año y la elección de que se trate, lugar en el que el día de la Jornada Electoral el secretario de casilla, auxiliado por uno de los escrutadores deberá marcar la credencial para votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de voto.
24.     Que el artículo 253, numeral 7, de la ley electoral señala que en cada casilla se garantizará la
instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto. En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad la leyenda "El voto es libre y secreto".
25.     Que el artículo 255, de la ley en referencia, dispone en su numeral 1, inciso b) que la ubicación de las casillas deberá asegurar la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto.
26.     Que el artículo 269, numeral 1, incisos e) e i), del instrumento jurídico prevé que los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección, las urnas para recibir la votación y los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.
27.     Que el artículo 270, en los numerales 1 y 2, de la ley comicial, indica que las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable y que al exterior llevarán en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.
28.     Que el artículo 273, numeral 5, inciso d) de la ley electoral, mandata que en el acta de la Jornada Electoral en el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes.
29.     Que el artículo 2, fracción II de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece que se entenderá por ajustes razonables, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Con base en ello se incorpora un nuevo material electoral denominado base porta urnas, el cual permitirá a los electores con discapacidad depositar la boleta en la urna de forma más accesible.
30.     Que el artículo 279, numerales 1 y 3, de la ley comicial prevé que el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, y que acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.
31.     Que el artículo 279, numeral 2 de la ley comicial prevé el caso de aquellos electores que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, pueden hacerse asistir por una persona de confianza que les acompañe. Es así que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral diseñó una mampara especial para aquellos electores que tengan alguna discapacidad motriz que les impida el acceso al cancel electoral y para apoyar a las personas con discapacidad visual, se incorpora una etiqueta con grabado braille en el borde de la ranura.
32.     Que los artículos 295, numeral 4 y 296, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mandatan que una vez concluido el escrutinio y cómputo, a fin de garantizar la inviolabilidad de los expedientes de casilla de cada una de las elecciones, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla así como los representantes que desearan hacerlo; y que por fuera se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.
33.     Que el artículo 299 numeral 1 de la ley de referencia, dispone que una vez clausuradas las casilla, los presidentes de las casillas, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla.
34.     Que en la elección federal serán reutilizados los canceles electorales, las urnas de diputados, las mamparas especiales y las marcadoras de credenciales, que fueron reportados en buen estado en los inventarios por las juntas locales y distritales ejecutivas, mismos que serán actualizados para su uso por el Instituto Nacional Electoral y solamente se producirán las cantidades complementarias para dotar a todas las casillas que se aprueben para las elecciones federales del 7 de junio de 2015.
 
35.     Que el artículo 42, numeral 3 de la Ley electoral, establece que para cada Proceso Electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; el Consejo General designará, en septiembre del año previo al de la elección, a sus integrantes y al Consejero Electoral que la presidirá.
36.     Que en cumplimiento al artículo 43, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.
37.     Que durante la producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral realizará la supervisión que corresponde a sus atribuciones.
38.     Que durante los procedimientos de producción, almacenaje, distribución, uso y recolección de los diversos materiales electorales, participan distintos órganos del Instituto, cuyas actividades deben ser supervisadas y conocidas por el Consejo General, antes, durante y después de la Jornada Electoral, a efecto de garantizar la legalidad de su actuación, así como para evaluar el cumplimiento del Acuerdo INE/CG218/2014 del propio Consejo por el que se aprueban los "Lineamientos para la Impresión de documentos y producción de materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales".
39.     Que en sesión extraordinaria del 10 de septiembre de 2014, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, a solicitud del Consejero Electoral Arturo Sánchez Gutierrez, se presentó al pleno del Consejo General del Instituto, el informe sobre los inventarios de Materiales Electorales a reutilizar para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
40.     Que el Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el 7 de octubre de 2014 aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG183/2014, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 (PyCIPEF); instrumento de planeación a través del cual se establecen los objetivos, metas e indicadores de dicho proceso, siendo además una herramienta fundamental para la coordinación de las acciones de todas las unidades responsables del Instituto.
41.     Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral ha elaborado los diseños de los materiales electorales que serán utilizados durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los cuales, por conducto del Secretario Ejecutivo, serán sometidos a la aprobación del Consejo General del Instituto.
42.     Que la implementación de la casilla única representará ahorros significativos en la organización de las elecciones federales y locales concurrentes del año 2015, ya que supone un importante impacto a la baja en los siguientes rubros: material electoral y capacitación de los funcionarios de mesas directivas de casilla. Asimismo, habrá una serie de beneficios que facilitarán la emisión del voto de los ciudadanos.
43.     El diseño y los contenidos de los materiales electorales acatan los contenidos mínimos y los criterios generales establecidos en los Lineamientos para la impresión y producción de documentos y materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales.
44.     Los procedimientos de producción, almacenamiento, custodia y supervisión de los materiales electorales observan los contenidos mínimos y los criterios generales establecidos en los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales".
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, numeral 2, Base V, apartado A, numeral 1 y apartado B, incisos a) numeral 5 y b), numeral 3; 50; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, numerales 1 y 2; 13;14, numeral 1; 29; 30, numeral 1, incisos a), d), e) f), g) y numeral 2; 31, numerales 1 y 4; 32, numeral 1, incisos a), fracción V, b), fracción IV; 34; 35; 42, numeral 3 ;
43, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj); 51, numeral 1, incisos l) y r); 59, numeral 1, incisos a), b), y h); 156, numeral 2, inciso a); 207; 216, numeral 1, inciso a); 225, numerales 3, 4 y 5; 253, numeral 7; 255, numeral 1, inciso b); 269, numeral 1, incisos e), e i); 270, numerales 1 y 2; 273, numeral 5, inciso d); 279 numerales 1, 2, 3, 4, inciso a); 295, numeral 4; 296, numeral 2; 299, numeral 1 y el artículo Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueban los modelos de los materiales electorales, anexos a este Acuerdo, que se utilizarán durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015 para las elecciones de Diputados Federales al Congreso de la Unión, cuyos diseños son consistentes con los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales" aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su sesión extraordinaria del 22 de octubre de 2014.
Segundo.- Se aprueba el modelo de mampara especial, para las personas con alguna discapacidad motriz que les dificulte el acceso al cancel electoral.
Tercero.- Se aprueba el modelo de una nueva base porta urna para colocar la urna de la elección de diputados federales el día de la Jornada Electoral.
Cuarto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que inicie los trabajos administrativos a efecto de adjudicar, por medio de una licitación pública, la producción de los materiales electorales que se utilizarán el 7 de junio de 2015, de conformidad con las características de los modelos que se aprueban.
Quinto.- La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será la responsable de la producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales e informará al Consejo General, a través de la Secretaria Ejecutiva, sobre el cumplimiento de sus actividades, en los plazos establecidos en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015. La Comisión de Capacitación y Organización Electoral realizará la supervisión que corresponda a sus atribuciones.
Sexto.- La Comisión de Capacitación y Organización Electoral, conforme a sus atribuciones, informará al Consejo General sobre la supervisión al desarrollo de los trabajos previstos en el punto quinto del presente Acuerdo, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines y principios rectores del Instituto Nacional Electoral. Los Partidos Políticos Nacionales podrán designar representantes para observar la producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales.
Séptimo.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que se tomen todas las medidas necesarias en la producción y suministro a las juntas locales y distritales ejecutivas de los aditamentos para adecuar y actualizar los canceles, urnas, mamparas especiales y marcadoras de credenciales a reutilizar en las elecciones federales de 2015.
Octavo.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y a la Dirección Ejecutiva de Administración para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.
Noveno.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los vocales ejecutivos de las juntas ejecutivas locales y distritales, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, los integrantes de los consejos locales y distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo para su debido cumplimiento.
Décimo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
TRANSITORIO
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de noviembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera,
Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

 

 

 

 

 

 

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