DOF: 05/06/2015
ACUERDO por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba las medidas y acciones extraordinarias para la continuación del Proceso Electoral, en aquellos distritos cuyas circunstancias de caso fortuito y de fuerza mayor no permitan la

ACUERDO por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba las medidas y acciones extraordinarias para la continuación del Proceso Electoral, en aquellos distritos cuyas circunstancias de caso fortuito y de fuerza mayor no permitan las condiciones o impidan la implementación ordinaria de sus actividades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG341/2015.

ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LAS MEDIDAS Y ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, EN AQUELLOS DISTRITOS CUYAS CIRCUNSTANCIAS DE CASO FORTUITO Y DE FUERZA MAYOR NO PERMITAN LAS CONDICIONES O IMPIDAN LA IMPLEMENTACIÓN ORDINARIA DE SUS ACTIVIDADES
ANTECEDENTES
I.     La Reforma Constitucional en materia político electoral de 10 de febrero de 2014 da origen a la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada el 23 de mayo del mismo año en el Diario Oficial de la Federación y concede al Instituto Nacional Electoral nuevas atribuciones para garantizar que las elecciones federales y locales se realicen sin contratiempos y, de esta forma, contribuir a la organización de los procesos electorales a realizarse en el país.
II.     El 14 de julio de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral fue aprobado el Acuerdo INE/CG101/2014, por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015 y sus respectivos anexos.
III.    El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral fue aprobado el Acuerdo INE/CG183/2014, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015; así mismo, se declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral.
IV.   El 18 de diciembre de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral fue aprobado el Acuerdo INE/CG348/2014, por el que los Consejos Locales y Distritales del Instituto, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, podrán autorizar la celebración de sus sesiones en sedes alternas, así como que el personal de las Juntas Locales y Distritales respectivas, desarrolle sus funciones en las sedes que se determine.
V.    Que con el objetivo de garantizar la integración de Mesas Directivas de Casilla en el estado de Guerrero, el 3 de febrero de 2015, el Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG55/2015 respecto de las medidas y acciones extraordinarias en materia de integración de Mesas Directivas de Casilla y capacitación electoral, en aquellos Distritos de la entidad, cuyas circunstancias de casos fortuitos y de fuerza mayor no permitan las condiciones o impidan la implementación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia electoral 2014-2015 derivado de las condiciones políticas y sociales imperantes en dicho estado.
VI.   En atención a la ubicación geográfica de nuestro país, sus condiciones climáticas, así como al contexto socio político, la inseguridad y los hechos violentos suscitados en diversas entidades de la República Mexicana de últimas fechas, y en virtud de lo avanzado del Proceso Electoral, se hace necesario prever la posibilidad de toma de decisiones necesarias para la implementación de mecanismos extraordinarios, a fin de lograr la instalación de las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral, así como el buen desarrollo de la misma hasta su culminación con el escrutinio y cómputo de los votos, y remisión de documentación electoral, para su resguardo, garantizando a la ciudadanía el libre ejercicio del sufragio.
CONSIDERANDO
1.     De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
2.     El mismo precepto constitucional, en su Base V, Apartado A, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, y que aquél es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
3.     En términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo
de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.     De lo anterior se advierte el deber y la facultad de este Instituto de adoptar las medidas necesarias para cumplir con su mandato constitucional de organizar las elecciones, armonizando el cumplimiento de la ley, con la garantía de otros derechos, cuando éstos entran en conflicto, a partir de las condiciones y circunstancias específicas y excepcionales que se presentan.
5.     El artículo 32, inciso a), párrafos I, IV y V, de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, atribuye al Instituto Nacional Electoral la responsabilidad directa de la ubicación de las casillas, integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral, así como las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales, en aquellas entidades en que se celebren elecciones concurrentes, a través de la instalación de una mesa directiva de casilla única para ambas elecciones, en donde los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto por los cargos de la elección federal y la de la local.
6.     Según lo dispuesto por el artículo 35 de la ley comicial, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.     El artículo 44, párrafo 1, incisos b) y jj), del mismo ordenamiento, dispone que son atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha ley o en otra legislación aplicable.
8.     La Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación ha establecido el criterio contenido en la jurisprudencia 16/2010, de rubro FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES(1), en el sentido de que el Consejo General, como órgano máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones, cuenta con una serie de atribuciones expresas que le permiten asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y, de manera general, velar por que todos los actos en materia electoral se sujeten a los principios, valores y bienes protegidos constitucionalmente y por ende, a fin de que el ejercicio de las citadas atribuciones explícitas sea eficaz y funcional, dicho órgano puede ejercer ciertas facultades implícitas que resulten necesarias para hacer efectivas aquellas, siempre que estén encaminadas a cumplir los fines constitucionales y legales para los cuales fue creado el Instituto Nacional Electoral.
9.     El referido órgano jurisdiccional ha sostenido el criterio contenido en la tesis de rubro LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS(2), conforme con el cual se establece que "cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia."
10.   El artículo 63, párrafo 1, incisos a) y b), de la ley electoral, establece las facultades de las juntas locales ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los Órganos Distritales, así como para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a organización electoral, y capacitación electoral y educación cívica, entre otros.
11.   El artículo 68, párrafo 1, incisos a) y l), de la ley electoral, establece las facultades de los Consejos Locales para vigilar la observancia de la Ley, los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales, y supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
12.   El artículo 73, párrafo 1, incisos a) al d), de la ley electoral vigente, confiere a las Juntas Distritales
ejecutivas, entre otras, las atribuciones para evaluar el cumplimiento de los programas relativos a organización electoral, y capacitación electoral y educación cívica, entre otros; proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito, capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, así como presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes realizarán las tareas de asistencia electoral el día de la Jornada Electoral.
13.   El artículo 79 párrafo 1, incisos c), d) y l), de la ley de la materia, dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, las de determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a los funcionarios de casilla, y vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el Proceso Electoral.
14.   De conformidad con los artículos 253, párrafo 1, y 82 párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, el Consejo General del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y en los Acuerdos que al respecto emita, deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, para lo cual, la mesa se integrará con un secretario y un escrutador adicionales.
15.   En términos del artículo 269, párrafo 1, de la citada ley electoral, los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente, la documentación y materiales electorales a utilizarse el día de la Jornada Electoral en su respectiva casilla.
16.   En los últimos días se han cometido en algunas entidades federativas diversos hechos violentos que dieron lugar al cierre de Juntas Locales y Distritales, y que han obstaculizado el desarrollo ordinario de las últimas actividades que se tienen que desarrollar en los Consejos Distritales, en particular, la distribución de la documentación y material electoral a los presidentes de mesas directivas de casilla, pruebas en sistemas informáticos y otros ajustes en procesos y actividades relacionadas con el desarrollo de la Jornada Electoral, pronta a celebrarse.
17.   Asimismo, de acuerdo con la información meteorológica, se prevén fenómenos climatológicos que pueden afectar la operación de las Juntas Locales y Distritales en algunas regiones del país.
18.   Por lo anterior, resulta necesario que los Consejos Locales y Distritales, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, se encuentren en aptitud de aprobar las medidas necesarias a fin de continuar con la logística propia del desarrollo del Proceso Electoral, para estar en condiciones de instalar las casillas el día de la Jornada Electoral y recibir la votación.
       En ese sentido y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo INE/CG348/2014, se hace necesario refrendar la facultad de los Consejos Locales y Distritales para determinar sedes alternas en donde se puedan desarrollar los actos tendentes a completar la logística para el desarrollo de la Jornada Electoral y los actos posteriores a la misma. Asimismo, los miembros del Servicio deberán coadyuvar con el Consejero Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente en las medidas que al respecto se adopten.
19.   Ante la excepcionalidad que se está viviendo en algunas entidades federativas, se requiere de apoyos administrativos extraordinarios que garanticen la realización del Proceso Electoral en los tiempos y forma establecidos.
20.   En atención a que los Consejos Distritales pueden determinar sedes alternas, en las cuales no se cuenta con RedINE, resulta pertinente autorizar a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para que de manera inmediata tome las medidas necesarias para, en caso de ser técnicamente factible, facilitar la alimentación y acceso a los sistemas de la Jornada Electoral y de los cómputos distritales y de circunscripción, por parte de las Juntas Locales y Distritales.
21.   De igual forma, es necesario autorizar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que lleve a cabo las medidas necesarias para la elaboración de la documentación o material electoral que pudiere hacer falta para la Jornada Electoral, fuera de los plazos y términos establecidos en normativa aplicable.
22.   Asimismo, resulta pertinente instruir a la Dirección Ejecutiva de Administración para que aplique las medidas extraordinarias de carácter temporal en materia de provisión de bienes y servicios para garantizar la realización del Proceso Electoral frente a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartados A y B, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g); 32, inciso a), párrafo 1, inciso a), fracciones I, IV y V; 58, párrafo 1, incisos e), f) y g); 63, párrafo 1, incisos a) y b);
68, párrafo 1, incisos a) y l); 73, párrafo 1, incisos a) al d); 79, párrafo 1, incisos c), d) y l); 82, párrafos 1 y 2; 253; 254; 256 y 257 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 49, párrafo 1, incisos a) al f) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueban las medidas y acciones extraordinarias para la continuación del Proceso Electoral, en aquellos Distritos cuyas circunstancias de caso fortuito y de fuerza mayor no permitan las condiciones o impidan la implementación ordinaria de sus actividades. Mismas que son del tenor siguiente:
I.     Se refrenda la facultad de los Consejos Locales y Distritales prevista en el Acuerdo INE/CG348/2014, para determinar sedes alternas en donde se puedan desarrollar los actos tendientes a completar la logística para el desarrollo de la Jornada Electoral, así como que se realicen las acciones necesarias en lo referente a la entrega y resguardo de los paquetes electorales y la realización de los respectivos cómputos. Los miembros del Servicio Profesional Electoral deberán coadyuvar con el Consejero Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente en las medidas que al respecto se adopten.
II.     Los Consejos Locales o Distritales en el ámbito de sus facultades y atribuciones, aprobarán justificadamente las medidas específicas a adoptarse en cada una de las entidades o Distritos.
III.    Se faculta a los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales, a implementar la logística de dichas medidas, inclusive cuando, por la situación extraordinaria, tengan que apartarse del cumplimiento de los Acuerdos que este Consejo General ha emitido para la organización de la Jornada Electoral y la realización de los cómputos.
IV.   Se autoriza a los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales a realizar las contrataciones que estimen necesarias para llevar a cabo las medidas específicas adoptadas, respecto de los actos que faltan por desarrollarse en miras a cumplir en tiempo y forma con la instalación y funcionamiento de la casillas electorales el 7 de junio de 2015, así como con traslado, al término de la Jornada Electoral, de los paquetes electorales a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales correspondientes en los casos de elecciones concurrentes e, incluso, el cómputo de los votos.
V.    Se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Administración aplicar medidas extraordinarias de carácter temporal en materia de provisión de bienes y servicios para garantizar la realización de Procesos Electorales frente a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Estas medidas extraordinarias se mantendrán vigentes desde la aparición del caso fortuito o evento de fuerza mayor y hasta la conclusión de las mismas, lo cual deberá ser notificado por escrito a través de los consejeros presidentes de los Consejos Locales y Distritales a la Secretaría Ejecutiva. Además de la notificación por escrito, los referidos consejeros presidente notificarán telefónicamente sobre las medidas adoptadas o por adoptar a la Dirección de Organización Electoral, quien llevará un registro de las acciones implementadas en todo el país.
       Para los efectos anteriores, la Dirección Ejecutiva de Administración podrá acudir en solicitud de asesoría a la Contraloría.
       Adicionalmente, se faculta a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para llevar a cabo las contrataciones necesarias para la continuidad de las elecciones, procurando observar las formalidades aplicables, pero en el caso de que ello no sea posible, se deberá justificar la excepcionalidad que impida su observancia, en cuanto a la comprobación de los gastos, los Consejeros Presidentes Locales y Distritales, deberán procurar la obtención de la documentación correspondiente; en el supuesto de que no existan circunstancias para hacerlo, se deberá integrar una lista pormenorizada, que al menos señale el tipo de bien o servicio, la persona física o moral a la que se le contrate, el monto de la contratación, la justificación (los efectos que se provocarían de no haberla llevado a cabo) y el beneficio obtenido con la contratación, así la razón por la cual no se pudo obtener el comprobante correspondiente.
VI.   Se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que lleve a cabo las medidas necesarias para la elaboración y distribución de la documentación o material electoral que pudiere hacer falta para la Jornada Electoral, fuera de los plazos y términos establecidos en la normativa previamente aplicable.
 
VII.   Se autoriza a la Unidad Técnica de Servicios de Informática para que de manera inmediata tome las medidas necesarias para, en caso de ser técnicamente factible, facilitar la alimentación y acceso a los sistemas de la Jornada Electoral y de los Cómputos Distritales y de Circunscripción, por parte de las Juntas Locales y Distritales; así como para coadyuvar con los Consejos Locales, Distritales y la Dirección Ejecutiva de Administración en la distribución de equipo informático, así como de dispositivos de acceso a Internet móvil.
VIII.  Los presidentes de los Consejos Locales y Distritales, así como los titulares de las direcciones ejecutivas, deberán informar de manera inmediata sobre las decisiones que se tomen, en cumplimiento de este Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, quien a su vez lo hará del conocimiento de los Consejeros Electorales del Consejo General. Asimismo, deberán informar, a más tardar el 7 de julio de este año, respecto de las contrataciones y erogaciones que se realizaron.
Segundo. Cualquier aspecto relacionado con la interpretación del presente Acuerdo se someterá a consideración del Secretario Ejecutivo, para su atención inmediata, debiendo de informar sobre ello a los Consejeros Electorales del Consejo General.
Tercero. Notifíquese de inmediato el presente Acuerdo a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, para su conocimiento y debido cumplimiento; publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de este Instituto.
Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que su aplicación debe prevalecer sobre cualquier disposición contraria al mismo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de junio de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, páginas 349 y 350.
2     Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 2, Tomo I, páginas 1345 y 1346.

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