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DOF: 15/06/2015
ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, XII y XIII, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones generales y criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales materia de la competencia de esta Secretaría, agrupándolas de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que a partir del 1 de enero del 2015 corresponde a la Secretaría de Energía el otorgamiento y revocación de los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos, en virtud de lo cual, se emitió el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
Que por lo anterior resulta necesario eliminar las disposiciones que contemplaban una competencia para regular dichos permisos por parte de la Secretaría de Economía.
Que la producción nacional de cacao no es suficiente para atender la demanda interna por lo que ha sido necesario que la industria chocolatera complemente sus necesidades con importaciones, y toda vez que la demanda de los productos terminados que utilizan el cacao como insumo se ha incrementado, resulta conveniente modificar los criterios para el otorgamiento de un permiso previo de importación de cacao, a fin de atender las necesidades de la industria nacional sin afectar a los productores nacionales.
Que a través del Anexo 2.4.1 del Acuerdo señalado en el primero de estos considerandos, se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.
Que el 6 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba, que establece las especificaciones de eficacia luminosa para los luminarios con diodos emisores de luz (leds), destinados a vialidades y áreas exteriores públicas, así como los métodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones, y es aplicable a los luminarios con componentes de iluminación de diodos emisores de luz (leds), que se comercialicen e instalen en el territorio nacional para alumbrar vialidades y áreas exteriores públicas.
Que el 17 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado, que establece los valores mínimos aceptables de eficiencia térmica de los quemadores superiores, así como el consumo de mantenimiento del horno de los aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan Gas L.P. o Gas Natural. Aplica también a aquellos productos combinados que utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos.
Que el 16 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, misma que canceló y sustituyó a la Norma Oficial Mexicana NOM-018/3-SCFI-1993, Distribución y consumo de gas L.P.- Recipientes portátiles y sus accesorios parte 3.- cobre y sus aleaciones.- Conexión integral (cola de cochino) para uso en gas L.P., por lo que es necesario actualizar toda referencia que se haga a ésta última.
Que el 13 de diciembre de 2013, mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación se reformó el citado Anexo 2.4.1 del Acuerdo que se señala en el primero de estos considerandos, con el propósito de adecuar en el mismo el código de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y
electrodomésticos, por lo que es necesario sustituir toda referencia que se haga en el resto del Acuerdo antes referido a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, misma que fue cancelada y sustituida por la antes señalada, a fin de evitar confusiones a los usuarios y a las autoridades aduaneras.
Que el 23 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado, que establece los límites máximos de potencia eléctrica de los equipos y aparatos que demandan energía en espera, así como el tipo de información de la etiqueta de eficiencia energética que deben llevar los productos objeto de esa norma, que se comercialicen en el territorio nacional.
Que el 7 de marzo de 2014, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996, por la que se estableció la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa, la cual fue publicada en el mismo órgano informativo el 13 de febrero de 1996, la cual sujeta a su cumplimiento la importación de mercancías al amparo de las fracciones arancelarias 0602.90.99, 0701.10.01, 0701.90.99 y 1209.91.99, previstas en el numeral 2 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo señalado en el primero de estos considerandos, por lo que resulta necesario eliminar su referencia.
Que el 28 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2013. Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba, la cual, a partir de su entrada en vigor dejó sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2002, la cual actualmente es el referente que deben cumplir diversas mercancías que se importan, en términos del numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo señalado en el primero de estos considerandos, por lo cual es necesario adecuar la referencia al nuevo código de la norma.
Que el 1 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2014, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de Seguridad, la cual establece las especificaciones de seguridad para este tipo de encendedores, la cual cancela a la NOM-090-SCFI-2004, por lo que es indispensable actualizar la referencia al nuevo código de la norma.
Que el 6 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ENER-2014, Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba, y que es de observancia obligatoria respecto de esos productos que son distribuidos y vendidos en el territorio nacional, y tiene como finalidad establecer la mínima eficiencia energética de dichas bombas a efecto de ahorrar energía para contribuir a la preservación de los recursos energéticos y la ecología de la Nación, además de proteger al consumidor de productos de menor calidad y consumo excesivo de energía.
Que el 30 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2014, Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia de uso doméstico, en potencias de 0,180 kW ( ¼ HP) hasta 0,750 kW (1 HP).- Límites, métodos de prueba y etiquetado, misma que cancela a la NOM-004-ENER-2008, por lo que es necesario actualizar la referencia al nuevo código de la norma.
Que el 27 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, la cual canceló y sustituyó a la NOM-022-ENER/SCFI-2008 por lo que es necesario actualizar su referencia.
Que el 7 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-004-2014: Interfaz a redes públicas para equipos terminales, la cual sustituye en todos sus términos los alcances dispuestos por la NOM-151-SCT1-1999, Interfaz a redes públicas para equipos terminales, por haber concluido la vigencia de esta última.
Que en ese sentido, el 10 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-SCFI-2015 Productos, Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones, que establece que
todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las condiciones mecánicas y eléctricas, así como los métodos de prueba, de los parámetros técnicos mínimos necesarios señalados en la Disposición Técnica IFT-004-2014, señalada en el considerando anterior.
Que por lo anterior resulta necesario sujetar la introducción de las mercancías correspondientes al cumplimiento la NOM-EM-015-SCFI-2015 así como eliminar la referencia de la NOM-151-SCT1-1999.
Que el 8 de octubre de 2014 la presidencia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley (SCPK) comunicó que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas a través de la Resolución 2153 (2014) dio por terminadas las medidas que impedían la importación de diamantes en bruto procedentes de Costa de Marfil, lo cual implica adicionar a dicho país dentro de la lista de los participantes del SCPK a que se refiere el Anexo 2.2.13 del Acuerdo señalado en el primero de estos considerandos.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se reforman la fracción IV de la regla 2.2.4 y la regla 2.2.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
"2.2.4           ...
I. a III.          ...
IV.   En la DGCE los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 1, fracción IV; numeral 2, fracciones IX, X y XI, tratándose del régimen de importación definitiva; numeral 5, fracciones I, II, III y V, y numeral 6, fracciones II y III.
2.2.5  Para los efectos de los artículos 22 y 23, segundo párrafo, del RLCE, cuando se trate de mercancías contempladas en el Anexo 2.2.1, numerales 1, 2, 5 y 7 BIS del presente ordenamiento, el país de procedencia, origen o destino contenido en el permiso previo de importación o exportación correspondiente, tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que sea procedente, originaria o se destine, por lo que el titular del permiso previo correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez."
Segundo.- Se derogan el inciso d), fracción II del numeral 1 y el inciso a), fracción II del numeral 2 del apartado A de la regla 5.3.1 y el inciso a), fracción II, numeral 1 de la regla 5.7.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
"5.3.1     ...
A.          ...
1.          ...
I.      ...
II.     ...
a) al c)    ...
d)          Derogado.
e) al i)     ...
2.          ...
 
I.      ...
II.     ...
a)          Derogado.
b) y c)     ...
3. a 9.     ...
B. a F.    ...
5.7.1      ...
1.          ...
I.      ...
II.     ...
a)          Derogado.
b) y c)              ...
III.    ...
2. a 6.           ..."
Tercero.- Se reforma el cuadro de la fracción I del numeral 1, la fracción VIII del numeral 15 y se derogan la fracción I del numeral 7 y la fracción VII del numeral 15, del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
"1.-  ...
I.                ...
Fracción
arancelaria
Descripción
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.99
Los demás.
6309.00.01
Artículos de prendería.
9806.00.02
Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía.
9806.00.03
Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
 
II.          ...
2. a 6.     ...
7.-         ...
I.     Derogada.
 
II. y III.         ...
7 BIS.- a 14.-       ...
15.-        ...
I. a VI.    ...
VII.        Derogada.
VIII.        De las mercancías a que se refiere el numeral 7 BIS, la vigencia será al 31 de diciembre del año de su expedición.
IX.         ...
..."
Cuarto.- Se reforma la fracción X del numeral 2 y se derogan la fracción I del numeral 1 y la fracción I del numeral 6, del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
"1.-  ...
 
Fracción
arancelaria
Criterio
Requisito
I.
Derogada.
 
 
II.
...
...
...
III.
...
...
...
IV.
...
...
...
V.
...
...
...
 
1 BIS.-    ...
2.-         ...
I. a IX.          ...
X.    La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:
 
Sectores
Criterio
Requisito
 
Nombre
Fracción
arancelaria
a)
Industria de Chocolates, Dulces y Similares
9802.00.21
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
La autorización anual de importación de mercancías de la Regla 8 ª. se realizará en dos periodos, con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a lo siguiente:
Primera asignación del 15 de enero al 31 de julio de cada año, con base a la siguiente fórmula:
βi=6βn
Obligatorio:
Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones":
a) Reporte de contador público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGCE, que certifique lo siguiente:
i) Domicilio fiscal de la empresa;
ii) La capacidad instalada de procesamiento del (de los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;
iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y
iv) Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s) solicitado(s).
 
 
 
 
En donde:
βi = Monto de importación a autorizar a la empresa i de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa con base en los siguientes factores de conversión:
1 kilogramo de pasta sin desgrasar y/o licor = 1.235 kg de cacao en grano.
1 kilogramo de pasta desgrasada = 2.329 kg de cacao en grano.
1 kilogramo de manteca de cacao = 2.627 kg de cacao en grano.
1 kilogramo de cocoa = 2.329 kg de cacao en grano
βn = Consumos auditados de mercancías de producción nacional adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa.
Segunda asignación del 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año:
Las empresas podrán solicitar la misma cantidad autorizada en la primera asignación, con base en la fórmula descrita anteriormente:
βi=6βn
Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
1. El monto máximo que se le podrá autorizar al total de la industria durante el año no debe rebasar la cantidad de seis veces la producción de cacao en grano del año inmediato anterior (con base en la información disponible de la SAGARPA). Si en la primera asignación se cumple con esta condicionante, no habrá una segunda asignación.
2.    Las empresas que soliciten una segunda asignación, deberán demostrar a la fecha de la solicitud, el ejercicio del 80% de la cantidad otorgada en la primera asignación, mediante la presentación de los pedimentos de importación correspondientes.
Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del contador público deberá incluir la certificación de la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).
El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.
Para el segundo periodo de asignación, adicionalmente al reporte del contador público antes referido en el inciso a), deberá anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones", copia de los pedimentos de importación correspondientes.
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.
Copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de cacao nacional, con ASERCA-SAGARPA.
 
 
 
 
En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará el equivalente a 6 meses de la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización.
El periodo de vigencia de los permisos de importación de las mercancías de la Regla 8 ª expedidos durante la primera y segunda asignación será al 31 de diciembre del año de su expedición.
 
 
XI. a XIII.      ...
3.- a 5.-        ...
6.-               ...
I.     Derogada.
II.    y III.      ...
6 BIS.- a 7 BIS.- ..."
Quinto.- Se reforman el cuadro del numeral 1, el cuadro del numeral 2, el penúltimo y último párrafos del numeral 5, el numeral 8, el primer párrafo del numeral 9 y el primer párrafo y la fracción XV párrafos primero y sexto inciso b) del numeral 10, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que a continuación se indican en el orden que les corresponda según su numeración:
"1.-  ...
Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
 
 
 
Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013
(Referencia anterior
NOM-186-SSA1/SCFI-2002)
28-03-14
1806.20.01
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
 
 
 
Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013
(Referencia anterior
NOM-186-SSA1/SCFI-2002)
28-03-14
1806.31.01
Rellenos.
 
 
 
Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013
(Referencia anterior
NOM-186-SSA1/SCFI-2002)
28-03-14
 
1806.32.01
Sin rellenar.
 
 
 
Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013
(Referencia anterior
NOM-186-SSA1/SCFI-2002)
28-03-14
1806.90.01
Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.
 
 
 
Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013
(Referencia anterior
NOM-186-SSA1/SCFI-2002)
28-03-14
1806.90.02
Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
 
 
 
Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013
(Referencia anterior
NOM-186-SSA1/SCFI-2002)
28-03-14
1806.90.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013
(Referencia anterior
NOM-186-SSA1/SCFI-2002)
28-03-14
2202.90.04
Que contengan leche.
 
 
 
Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma, para productos que contengan cacao, chocolate, o sus derivados.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013
(Referencia anterior
NOM-186-SSA1/SCFI-2002)
28-03-14
...
...
...
...
7321.11.01
Cocinas que consuman combustibles gaseosos.
NOM-010-SESH-2012
(Referencia anterior
NOM-019-SEDG-2002)
29-05-13
 
Excepto: Asadores y aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamiento directo.
NOM-025-ENER-2013
17-06-13
 
NOTA: Los aparatos llamados cocinas se conocen también como "estufas de cocina".
 
 
7321.11.02
Las demás cocinas, excepto portátiles.
NOM-010-SESH-2012
(Referencia anterior
NOM-019-SEDG-2002)
29-05-13
 
Únicamente: Que usan Gas L.P. o Gas Natural.
NOM-025-ENER-2013
17-06-13
 
NOTA: Los aparatos llamados cocinas se conocen también como "estufas de cocina".
 
 
 
7321.11.99
Los demás
 
 
 
Únicamente:  Estufas domésticas.
NOM-010-SESH-2012
(Referencia anterior
NOM-019-SEDG-2002)
29-05-13
 
Únicamente: Que usan Gas L.P. o Gas Natural.
Excepto: Asadores y aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamiento directo.
NOM-025-ENER-2013
17-06-13
...
...
...
...
8413.60.01
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
 
 
 
Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.
NOM-004-ENER-2014
(Referencia anterior NOM-004-
ENER-2008)
30-09-14
8413.60.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.
NOM-004-ENER-2014
(Referencia anterior NOM-004-
ENER-2008)
30-09-14
8413.70.03
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
 
 
 
Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.
NOM-004-ENER-2014
(Referencia anterior NOM-004-
ENER-2008)
30-09-14
 
Unicamente: Bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical.
NOM-001-ENER-2014
06-08-14
8413.70.99
Las demás.
 
 
 
Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.
NOM-004-ENER-2014
(Referencia anterior NOM-004-
ENER-2008)
30-09-14
 
Unicamente: Bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical.
NOM-001-ENER-2014
06-08-14
 
8413.81.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.
NOM-004-ENER-2014
(Referencia anterior NOM-004-
ENER-2008)
30-09-14
8413.82.01
Elevadores de líquidos.
 
 
 
Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.
NOM-004-ENER-2014
(Referencia anterior NOM-004-
ENER-2008)
30-09-14
...
...
...
...
8418.10.01
Con peso unitario inferior o igual a 200 Kg.
NOM-003-SCFI-2000
(Referencia anterior
NOM-003-SCFI-1993)
10-01-01
 
Únicamente: Electrodomésticos.
NOM-015-ENER-2012
(Referencia anterior
NOM-015-ENER-2002)
16-02-12
 
 
Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
NOM-022-ENER/SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-022-
ENER/SCFI-2008)
27-11-14
8418.10.99
Los demás.
 
 
 
Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
NOM-022-ENER/SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-022-ENER/SCFI-2008)
27-11-14
 
...
...
...
...
8418.30.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
 
 
 
Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
NOM-022-ENER/SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-022-ENER/SCFI-2008)
27-11-14
 
 
8418.30.02
De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.
 
 
 
Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
NOM-022-ENER/SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-022-ENER/SCFI-2008)
27-11-14
 
...
...
...
...
8418.30.04
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8418.30.03.
 
 
 
Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
NOM-022-ENER/SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-022-ENER/SCFI-2008)
27-11-14
 
8418.30.99
Los demás.
 
 
 
Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
NOM-022-ENER/SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-022-ENER/SCFI-2008)
27-11-14
 
8418.40.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.
 
 
 
Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
NOM-022-ENER/SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-022-ENER/SCFI-2008)
27-11-14
 
8418.40.02
De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.
 
 
 
Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
NOM-022-ENER/SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-022-ENER/SCFI-2008)
27-11-14
 
...
...
...
...
8418.40.04
De compresión, excepto de uso doméstico.
 
 
 
Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
NOM-022-ENER/SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-022-ENER/SCFI-2008)
27-11-14
 
 
8418.40.99
Los demás.
 
 
 
Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
NOM-022-ENER/SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-022-ENER/SCFI-2008)
27-11-14
 
8418.50.01
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.
 
 
 
Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
NOM-022-ENER/SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-022-ENER/SCFI-2008)
27-11-14
 
8418.50.99
Los demás.
 
 
 
Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
NOM-022-ENER/SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-022-ENER/SCFI-2008)
27-11-14
 
...
...
...
...
8443.31.01
Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
 
 
 
Únicamente: De procesamiento de datos que se presenten en su propio gabinete o carcasa y funcionen asociadas a unidades de entrada o de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Únicamente: Destinados para oficinas y escuelas, que no sean equipos de procesamiento de datos.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-162-1985)
14-10-93
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
 
8443.32.01
Máquinas para imprimir por chorro de tinta.
 
 
 
Únicamente: De procesamiento de datos que se presenten en su propio gabinete o carcasa y funcionen asociadas a unidades de entrada o de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Únicamente: De oficina, que no sean equipos de procesamiento de datos.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-162-1985)
14-10-93
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8443.32.02
Impresoras láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8443.32.04
Impresoras por inyección de tinta.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8443.32.07
Las demás impresoras láser.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
 
8443.32.08
Impresoras de matriz por punto.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8443.32.99
Los demás.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8443.39.01
Máquinas para imprimir por chorro de tinta.
 
 
 
Únicamente: De oficina, que no sean de procesamiento de datos.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-162-1985)
14-10-93
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8443.39.02
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto lo comprendido en la fracción 8443.39.04.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-N-041-C-1988)
14-10-93
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
 
8443.39.03
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio).
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-N-041-C-1988)
14-10-93
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8443.39.04
Los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-N-041-C-1988)
14-10-93
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8443.39.07
Telefax.
 
 
 
Únicamente: De oficina, no asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
14-10-93
 
Únicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
 
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8443.39.08
Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.
 
 
 
Únicamente: Destinados para oficinas y escuelas, no asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
14-10-93
 
Únicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
 
8470.50.01
Cajas registradoras
 
 
 
Únicamente: De oficina, no asociadas a un equipo de procesamiento de datos.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-062-1988)
14-10-93
 
Únicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Únicamente: Terminales de pago electrónicas con tarjeta de crédito o débito que utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
...
...
...
...
8471.30.01
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
8471.41.01
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
8471.49.01
Las demás presentadas en forma de sistema.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
8471.50.01
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
...
...
...
...
 
8471.60.03
Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8516.50.01
Hornos de microondas.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-152-1988)
13-10-93
 
 
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8516.60.02
Cocinas.
NOM-003-SCFI-2000
(Referencia anterior
NOM-003-SCFI-1993)
10-01-01
 
Únicamente: Productos combinados los cuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos
NOM-025-ENER-2013
17-06-13
8516.60.03
Hornos.
 
 
 
Únicamente: Hornos de calentamiento por resistencia.
NOM-003-SCFI-2000
(Referencia anterior
NOM-003-SCFI-1993)
10-01-01
 
Únicamente: Productos combinados los cuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos
NOM-025-ENER-2013
17-06-13
...
...
...
...
8517.11.01
Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-157-SCT-1986)
13-10-93
 
Unicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
...
...
...
...
8517.18.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Teléfonos de abonado.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-157-SCT-1986)
13-10-93
 
8517.62.01
Aparatos de redes de área local ("LAN").
 
 
 
Únicamente: Aparatos presentados en su propio gabinete o carcasa.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
...
...
...
...
8517.62.05
Módems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.
 
 
 
Únicamente: Cuando se presenten con su gabinete o carcasa.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Únicamente: Inalámbricos, cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
8517.62.06
De telecomunicación digital, para telefonía.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Unicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
...
...
...
...
8517.62.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Aparatos electrónicos y electromecánicos, que no sean de procesamiento de datos, destinados para oficinas y escuelas.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
14-10-93
 
 
Únicamente: Máquinas de procesamiento de datos, presentadas en su propio gabinete o carcasa.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
21-06-10
 
8517.69.01
Videófonos en colores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-157-SCT-1986)
13-10-93
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
8517.69.02
Videófonos en blanco y negro o demás monocromos, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-157-SCT-1986)
13-10-93
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
...
...
...
...
8517.69.05
Los demás videófonos.
 
 
 
Únicamente: Teléfonos de abonado.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-157-SCT-1986)
13-10-93
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
...
...
...
...
8517.69.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
...
...
...
...
8518.21.01
Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador.
 
 
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
21-06-10
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
 
8518.21.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
21-06-10
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8518.22.01
Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-088/03-1986)
13-10-93
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8518.22.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
21-06-10
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8518.40.05
Expansor-compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-088/03-1986)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8518.40.06
Preamplificadores, excepto lo comprendido en la fracción 8518.40.05.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-088/03-1986)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
 
8518.40.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-088/03-1986)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8518.50.01
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-088/03-1986)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8519.20.01
Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
 
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8519.50.01
Contestadores telefónicos.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-137-1988)
13-10-93
 
...
...
...
...
8519.81.02
Reproductores de casetes (tocacasetes) de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-137-1988)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8519.81.04
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones 8519.81.05 y 8519.81.06.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-080-1988)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8519.81.07
Reproductores de audio en tarjetas de memoria SD (secure digital), incluyendo los tipos diadema.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-080-1988)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
 
8519.81.10
Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-137-1988)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8519.81.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-137-1988)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8519.89.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-137-1988)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8521.90.02
De disco o de elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8521.90.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-137-1988)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8527.91.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990).
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
 
8527.92.01
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8527.99.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8528.71.02
Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
21-06-10
 
Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
14-10-13
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8528.71.03
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
14-10-13
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8528.71.04
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
21-06-10
 
Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
14-10-13
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8528.71.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
21-06-10
 
Únicamente: Dispositivos que permitan captar y procesar las señales de Televisión Digital Terrestre y que cuenten con la capacidad para convertir dicha información en una señal analógica.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
14-10-13
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8528.72.06
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
 
 
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
14-10-13
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8528.72.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8543.70.10
Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
8543.70.17
Ecualizadores.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-088/03-1986)
13-10-93
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
...
...
...
...
9405.40.01
Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.
 
 
 
Únicamente: Destelladores electrónicos, para locales de espectáculos.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
Únicamente: Los que no sean destelladores electrónicos para locales de espectáculos, ni luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público.
NOM-003-SCFI-2000
(Referencia anterior
NOM-003-SCFI-1993)
10-01-01
 
Únicamente: Luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público.
NOM-064-SCFI-2000.
(Referencia anterior
NOM-064-SCFI-1995)
22-05-00
 
Únicamente: Luminarios con componentes de iluminación de diodos emisores de luz (leds).
Excepto: Luminarios cuya fuente de iluminación sea exclusivamente lámparas con diodos emisores de luz con base roscada y a los luminarios con tensión eléctrica de operación igual o menor a 48 volts; luminarios para alumbrado de áreas exteriores que cuenten, con una o más de las siguientes características: decorativos, ornamentales, con emisión de luz cambiante de colores, luz monocromática (verde, rojo, amarillo, azul, etc.), para empotrar en piso, destinados a ser usados bajo el agua, o para señalización.
NOM-031-ENER-2012
06-11-12
 
...
...
...
...
9613.10.01
Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.
 
 
 
Excepto: Los conocidos como multiusos.
NOM-090-SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-090-SCFI-2004)
01-07-14
9613.20.01
Encendedores de gas recargables, de bolsillo.
 
 
 
Excepto: Los conocidos como multiusos.
NOM-090-SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-090-SCFI-2004)
01-07-14
9613.80.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Encendedores de combustible, excepto los conocidos como multiusos.
NOM-090-SCFI-2014
(Referencia anterior
NOM-090-SCFI-2004)
01-07-14
 
2.-   ...
Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
0604.20.03
Árboles de navidad.
 
 
 
Únicamente: De las especies Pinussylvestris, Pseudo-tsugamenziesii, y del género Abies.
NOM-013-SEMARNAT-2010
(Referencia anterior:
NOM-013-SEMARNAT-2004)
06-11-10
0604.90.03
Árboles de navidad.
 
 
 
Únicamente: De las especies Pinussylvestris, Pseudo-tsugamenziesii, y del género Abies.
NOM-013-SEMARNAT-2010
(Referencia anterior:
NOM-013-SEMARNAT-2004)
06-11-10
 
3.- y 4.-        ...
5.-    ...
...
...
...
...
...
En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-EM-015-SCFI-2015 y NOM-121-SCT1-2009, no será necesario acreditar su cumplimiento en el punto de entrada al país cuando se trate de mercancías importadas por empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza, que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, y estén destinadas a permanecer en dichas franjas y regiones fronterizas. Si las mercancías son reexpedidas de la franja fronteriza norte o de la región fronteriza al resto del país conforme a la Ley Aduanera, se deberá anexar al pedimento el documento que acredite su cumplimiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-EM-015-SCFI-2015 y NOM-121-SCT1-2009, el cual podrá ser verificado por la autoridad competente en los puntos de almacenamiento o venta.
6.- y 7.-        ...
 
8.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM's de emergencia en los términos señalados en el numeral 5 del presente Acuerdo:
Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
8443.31.01
Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan función de FAX (Telefax).
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8443.32.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan función de FAX (Telefax).
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8443.39.07
Telefax.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8443.39.08
Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan función de FAX (Telefax).
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8470.50.01
Cajas registradoras.
 
 
 
Únicamente: Terminales de pago electrónicas con tarjeta de crédito o débito, con modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8471.30.01
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8471.41.01
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8471.49.01
Las demás presentadas en forma de sistema.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8471.50.01
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
 
8517.11.01
Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8517.18.99
Los demás.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8517.62.01
Aparatos de redes de área local ("LAN").
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8517.62.05
Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8517.62.06
De telecomunicación digital, para telefonía.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8517.62.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8517.69.01
Videófonos en colores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8517.69.02
Videófonos en blanco y negro o demás monocromos, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8517.69.05
Los demás videófonos.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8517.69.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8519.50.01
Contestadores telefónicos.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8528.71.02
Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8528.71.04
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
8528.71.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Cuando tengan modem integrado.
NOM-EM-015-SCFI-2015
10-03-15
 
Tratándose de las NOM's de emergencia que se pretenda sean cumplidas en el punto de entrada o salida
de las mercancías, la Dependencia competente que vaya a emitirlas deberá avisar a la Comisión de Comercio Exterior a efecto de que la SE identifique las fracciones arancelarias y nomenclatura de las mercancías sujetas a su cumplimiento, a fin de iniciar las gestiones para su eventual inclusión en el presente numeral.
No obstante lo anterior, las Dependencias deberán observar lo dispuesto en el artículo 19 fracción IV de la LCE.
9.- Las mercancías reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones cuya fracción arancelaria esté sujeta al cumplimiento de NOM ´s expedidas por la SE, identificadas en los numerales 1 y 8 del presente Anexo, podrán importarse siempre que cuenten con un certificado de cumplimiento con la NOM respectiva, expedido por la Dirección General de Normas o por un organismo de certificación aprobado en términos de lo dispuesto por la LFMN, en el cual se haga constar que se trata de las mercancías antes descritas, según se trate. Para que proceda lo dispuesto en este párrafo, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere este párrafo.
...
10.- Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del presente Anexo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 8 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
I. a XIV.        ...
XV.  Tratándose de las NOM's NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-2013, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2013, NOM-189-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1/SCFI-2012, las mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, importadas por personas físicas o morales ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas, que realicen actividades de comercialización, presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general y que cuenten con registro como empresas de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
...
...
...
...
Para que proceda lo dispuesto en esta fracción serán requisitos:
a)   ...
b)   Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías cumplirán con los requisitos de información comercial establecidos en las NOM's NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-2013, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2013, NOM-189-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1/SCFI-2012 en los términos del procedimiento simplificado que al efecto expida la SE, por conducto de la Dirección General de Normas, y que no las reexpedirá al resto del país, salvo en los términos y disposiciones que se establezcan en dicho procedimiento y en la legislación aduanera.
...
XVI. ...
11.- y 12.-     ..."
Sexto.- Se adicionan al numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración:
Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
7411.10.02
Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.10.03.
NOM-014-SESH-2013
(Referencia anterior
NOM-018/3-SCFI-1993)
16/10/2013
 
Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", Conexión integral flexible y Conexión flexible (rizo).
 
 
8307.90.01
De los demás metales comunes.
NOM-014-SESH-2013
(Referencia anterior
NOM-018/3-SCFI-1993)
 
16/10/2013
 
Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", Conexión integral flexible y Conexión flexible (rizo).
 
 
8443.39.99
Los demás.
 
 
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8518.40.04
Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.
 
 
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8519.81.03
 
Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia igual o superior a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción 8519.81.02.
 
 
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8521.90.04
De disco, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten con sus altavoces.
 
 
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8527.99.01
Combinados exclusivamente con un aparato de grabación o reproducción de disco, de video (imagen y sonido) digitalizado, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, aun cuando se presenten con sus altavoces.
 
 
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
Séptimo.- Se elimina la fracción arancelaria 7412.20.01 del cuadro del numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.
Octavo.- Se reforma el Anexo 2.2.13 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
"Anexo 2.2.13
Lista de participantes en el SCPK
Países
1.       Angola
28.      Namibia
2.       Armenia
29.      Noruega
3.       Australia
30.      Nueva Zelanda
4.       Bangladesh
31.      Reino de Camboya
5.       Belarús
32.      Reino de Lesoto
6.       Botswana
33.      Reino de Suazilandia
7.       Brasil
34.      República de Corea
8.       Camerún
35.      República de Kazajistán
9.       Canadá
36.      República de Malí
10.      China Taipei (Taiwán)
37.      República de Panamá
11.      Croacia
38.      República del Congo
12.      Costa de Marfil
39.      República Democrática de Laos
13.      Emiratos Árabes Unidos
40.      República Democrática del Congo
14.      Estados Unidos de América
41.      República Popular de China
15.      Federación de Rusia
42.      Sierra Leona
16.      Ghana
43.      Singapur
17.      Guinea
44.      Sudáfrica
18.      Guyana
45.      Sri Lanka
19.      India
46.      Suiza
20.      Indonesia
47.      Turquía
21.      Israel
48.      Tailandia
22.      Japón
49.      Tanzania
23.      Líbano
50.      Togo
24.      Liberia
51.      Ucrania
25.      Malasia
52.      Unión Europea
26.      Mauricio
53.      Vietnam
27.      México
54.      Zimbabwe
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo referente al cumplimiento de la NOM-032-ENER-2013 y la NOM-014-SESH-2013 previsto en el Anexo 2.4.1, que entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de este instrumento.
SEGUNDO.- Los certificados de cumplimiento que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999,
serán aplicables en los términos previstos en la NOM-EM-015-SCFI-2015.
México, D.F., a 12 de mayo de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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