|
|
DOF: 23/06/2015 |
ACUERDO por el que se determina Información de Interés Nacional a la información estadística del Sistema de Información y Gestión Educativa ACUERDO por el que se determina Información de Interés Nacional a la información estadística del Sistema de Información y Gestión Educativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 30 fracción IV, 77 fracción II, 78 y 99 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y CONSIDERANDO Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Información de Interés Nacional es la que se determine como tal, en términos de lo dispuesto en los artículos 77 fracción II y 78 de la propia Ley; Que la información estadística y geográfica de Interés Nacional, es aquella que se genera en forma regular y periódica, elaborada con una metodología científicamente sustentada y que resulte necesaria para conocer la realidad del país, en sus aspectos demográfico, económico, social, geográfico y del medio ambiente y cuyo propósito es contribuir a la toma de decisiones, el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas de alcance nacional; Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional; Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; Que a la Junta de Gobierno del Instituto le corresponde determinar la Información que se considerará de Interés Nacional, para lo cual en su Sexta Sesión 2010, celebrada el 20 de julio de dos mil diez, aprobó las Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2010 (Reglas); Que con fecha 26 de febrero de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73 fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El cual, en términos de lo dispuesto por la fracción I, de su artículo quinto transitorio, establece que para el debido cumplimiento de las reformas planteadas en el Decreto antes citado, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever la creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa; Que con fecha 11 de septiembre de 2013, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, entre ellas la fracción X del artículo 12, eliminando del citado artículo la obligación de la autoridad educativa federal de contar con un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, base del Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas, estableciendo como obligación de la propia autoridad educativa, el crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa. Como consecuencia de la referida reforma, la información del Registro citado dejó de satisfacer los criterios establecidos en las fracciones II y III del artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; Que con base en lo previsto por la fracción IV, del artículo 30 de la Ley del Sistema y en el capítulo II, apartado A, de las Reglas, el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, con el apoyo del Comité Técnico Especializado de Información Educativa, documentó y dictaminó procedente proponer a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía la información estadística del Sistema de Información y Gestión Educativa, para ser considerado Información de Interés Nacional. Habiéndose recibido el dictamen técnico que se presenta a la Junta de Gobierno, sus miembros han tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL A LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA Primero.- Se determina como Información de Interés Nacional a la información estadística del Sistema de Información y Gestión Educativa, en virtud que cumple con los cuatro criterios establecidos en el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Segundo.- En términos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios la información estadística del Sistema de Información y Gestión Educativa, que sea utilizada para calcular los indicadores que se incluyan en el Catálogo Nacional de Indicadores. Tercero.- Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública generar en forma regular y periódica la información estadística del Sistema de Información y Gestión Educativa y ponerla a disposición de los usuarios en http://www.siged.sep.gob.mx. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se revoca el carácter de Información de Interés Nacional a la información del Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas, dejando sin efectos el Acuerdo No. 4 ª/VII/2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2012. El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 3 ª/XI/2015, aprobado en la Tercera Sesión 2015 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 5 de junio de dos mil quince.- Presidente, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Rolando Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez Fernández Varela. Aguascalientes, Ags., a 10 de junio de 2015.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. (R.- 414000)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|