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DOF: 27/10/2015
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

EDGAR MAURICIO ACRA ALVA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XI, 38, fracciones II, III y IV, 40, fracciones VII, XIII y XVIII, 41, 44, primero y tercer párrafos, y 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132, fracciones XVI, XVI Bis y XVII, 512, 523, fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 5o., fracción III, 7, fracciones I, VI, VII, XI y XII, 8, fracciones I, VI, VIII y XI, 10, 64 y 65 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de junio de 2015, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, aprobado por dicho Comité, el 29 de septiembre de 2015, en su Segunda Sesión Extraordinaria.
El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Reforma 93, piso 14, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F., o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.
México, D.F., a los dos días del mes de octubre de dos mil quince.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Edgar Mauricio Acra Alva.- Rúbrica.
PREFACIO
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización y con el fin de instrumentar el artículo 132, fracciones XVI, XVI Bis y XVII de la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 64 y 65 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a las autoridades, en el ámbito de sus competencias, el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La reforma de 2012, a la Ley Federal del Trabajo, fortaleció el derecho de los trabajadores, al promover un trabajo digno o decente que es "aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo".
El espíritu de esta Norma es brindar un marco de referencia para que los patrones, quienes ya han tomado la decisión de incluir trabajadores con discapacidad o están a punto de dar ese paso, instrumenten condiciones de accesibilidad. En este sentido, el objetivo del proyecto es el de establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad.
Considerando que el acceso, estancia y circulación de los trabajadores con discapacidad, son elementos que se deben tomar en cuenta en el ámbito de la seguridad aplicable al centro de trabajo, la norma instrumenta disposiciones que refuerzan aquellos aspectos de seguridad que deben observarse, con el fin de que los trabajadores con discapacidad desarrollen actividades productivas de manera digna y segura.
Para tal propósito el proyecto instrumenta obligaciones para el patrón y, en los casos que corresponda, los
capítulos que incluirán los elementos para la instrumentación respectiva, siendo las que a continuación se precisan:
a)    La elaboración de un análisis de compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con el puesto de trabajo que ocupen.
b)    Considerar en el programa de seguridad y salud en el trabajo, que se elabore para el centro de trabajo, las medidas de control técnicas o administrativas para minimizar o eliminar los riesgos.
c)    De igual manera, precisa la obligación de colocar señalización visual, auditiva y/o táctil que permitan el desplazamiento y estancia segura en el interior del centro de trabajo.
d)    También, señala que se cuente con el plan de atención a emergencias, con la finalidad de contar con procedimientos de alertamiento, instrucciones para actuar en caso de emergencia, ubicación de las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros, en los que se considere a los trabajadores con discapacidad.
e)    Además, de proporcionar capacitación a los trabajadores con discapacidad, en la cual considere los riesgos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas durante el desempeño de sus actividades, las acciones y medidas preventivas instauradas a fin de minimizar o eliminar los riesgos, el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que participara en su ejecución.
f)     Finalmente, el proyecto contiene los capítulos relacionados con las unidades de verificación y el procedimiento para la evaluación de la conformidad como elemento que servirán para acreditar el cumplimiento de la norma y los elementos que se solicitaran para tal fin.
En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y empresas siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores, Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; Secretaría de Gobernación por medio de la Coordinación Nacional de Protección Civil; el Instituto Mexicano de Seguro Social, Coordinación de Salud en el Trabajo; Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM; Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX; Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN; Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, CANACINTRA; Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, CONADIS; Petróleos Mexicanos, PEMEX.
ÍNDICE
1     Objetivo
2     Campo de aplicación
3     Referencias
4     Definiciones
5     Obligaciones del patrón
6     Obligaciones de los trabajadores con discapacidad
7     Análisis para determinar la compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con su puesto de trabajo
8     Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
9     Plan de atención a emergencias
10    Capacitación
11    Unidades de verificación
12    Procedimiento para la evaluación de la conformidad
13    Vigilancia
14    Bibliografía
15    Concordancia con normas internacionales
       TRANSITORIOS
       APÉNDICE A Señales de información
 
1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, o en aquellos que cuenten al menos con un trabajador con discapacidad.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberá consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:
3.1 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
3.2 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se consideran las definiciones siguientes:
4.1 Accesibilidad: Combinación de elementos constructivos, operativos, de información y comunicación que permiten a cualquier trabajador con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de manera segura y autónoma en todos aquellos lugares del centro de trabajo, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, con o sin mobiliario, maquinaria o equipo.
4.2 Ajustes: Las modificaciones o adaptaciones necesarias a los centros de trabajo, que faciliten al trabajador con discapacidad participar en actividades o recibir servicios en condiciones de seguridad de acuerdo a la discapacidad.
4.3 Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.4 Centro de trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
4.5 Compatibilidad: Es la capacidad de un trabajador para poder desarrollar sus actividades en el lugar de trabajo.
4.6 Discapacidad: Es el impedimento o entorpecimiento para realizar alguna actividad o la consecuencia de la presencia de una deficiencia (física, mental, intelectual o sensorial) o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno laboral, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en el centro de trabajo.
4.7 Diseño: Es la capacidad de crear productos, servicios y sistemas, entre otros, con ciertas cualidades o características que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad.
4.8 Factores ergonómicos: Aquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, Accidentes y Enfermedades de Trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo.
4.9 Lugar de trabajo: Espacio físico en donde el trabajador realiza sus actividades.
4.10 Medio ambiente: Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en el centro de trabajo.
4.11 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: El documento que contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos en los centros de trabajo, que puedan afectar la vida, integridad física o salud de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones.
4.12 Puesto de trabajo: Denominación del conjunto de actividades que realiza el trabajador en su lugar de trabajo.
4.13 Señalización: Indicaciones por medios escritos, gráficos, táctiles, luminosos o audibles, que sirven de guía a trabajadores para conocer una información, llevar a cabo una acción o abstenerse de ella.
 
5. Obligaciones del patrón
5.1 Realizar un análisis para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta el trabajador, de conformidad con lo que establece el Capítulo 7 de la presente Norma.
5.2 Disponer de las instalaciones que permitan la accesibilidad de trabajadores con discapacidad al centro de trabajo, o realizar, en su caso, los ajustes, a fin de permitir el libre desplazamiento para librar desniveles; facilitar el acceso, y manipular objetos y controles, entre otras, de acuerdo a las actividades a desarrollar, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de esta Norma.
En su caso, proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas, para la movilidad del trabajador con discapacidad, cuando las escaleras o rampas presenten dificultades durante su desplazamiento.
5.3 Contar con instalaciones que permitan el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, considerar en su caso a los perros guía, hasta el lugar donde sea atendida, según lo establezca el patrón, cuando el centro de trabajo tenga más de 50 trabajadores.
5.4 Establecer por escrito las acciones preventivas y correctivas que se deben instrumentar en el centro de trabajo, dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, para prevenir riesgos a los trabajadores con discapacidad, considerando, además, para cada puesto y lugar de trabajo:
a)    La discapacidad de cada trabajador;
b)    El área del puesto de trabajo;
c)    Los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores;
d)    Las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su efectividad, y
e)    En su caso, las medidas de control adicionales que el patrón determine implementar para minimizar los riesgos.
5.5 Instalar en las áreas del centro de trabajo que lo requieran, las señalizaciones para el desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda, de acuerdo con la discapacidad de los trabajadores, conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
5.6 Contar con un plan de atención a emergencias, de acuerdo con lo previsto por el Capítulo 9 de la presente Norma.
5.7 Informar a los trabajadores con discapacidad sobre los riesgos, las medidas de seguridad y las acciones a seguir en caso de emergencia.
5.8 Capacitar a los trabajadores con discapacidad para su desarrollo en el puesto de trabajo y actuación en caso de emergencia, con base en lo referido en el Capítulo 10 de esta Norma.
5.9 Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, la información y documentación que la presente norma le obligue a elaborar o poseer.
6. Obligaciones de los trabajadores con discapacidad
6.1 Participar en el análisis para determinar la compatibilidad con su puesto de trabajo, cuando el patrón lo requiera.
6.2 Atender las acciones preventivas y correctivas establecidas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6.3 Participar en la capacitación, adiestramiento, eventos de información y plan de atención a emergencias que proporcione el patrón.
7. Análisis para determinar la compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con el puesto de trabajo
7.1 Para realizar el análisis, a fin de determinar la compatibilidad de cada trabajador con el puesto de trabajo, el patrón deberá considerar las variables siguientes:
a)    Las características de la discapacidad del trabajador;
b)    La descripción del puesto de trabajo;
c)    La demanda física, intelectual o sensorial del puesto de trabajo;
 
d)    El lugar de trabajo, que deberá considerar, en su caso, elementos tales como:
1)   Factores ergonómicos;
2)   Iluminación;
3)   Señalización;
4)   Distribución de salidas;
5)   Pasillos circundantes al lugar de trabajo, o
6)   Accesorios de trabajo que manipula (materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros).
7.2 El análisis para determinar la compatibilidad del trabajador con el puesto y lugar de trabajo, deberá arrojar la información siguiente:
a)    La identificación de los peligros y riesgos potenciales a los que está expuesto el trabajador con discapacidad, y
b)    Las medidas a desarrollar para eliminar, reducir o controlar los peligros y riesgos a trabajadores con discapacidad y, en su caso, la adecuación del puesto y lugar de trabajo.
7.3 La actualización del análisis, deberá hacerse cuando:
a)    Exista modificación de las características de la discapacidad del trabajador;
b)    Se incorporen nuevas herramientas, maquinarias, equipos, o accesorios;
c)    Se modifique:
1)   El puesto y lugar de trabajo que ocupa el trabajador con discapacidad;
2)   La actividad que desarrolla el trabajador con discapacidad, o
3)   El entorno de trabajo del trabajador con discapacidad, por ejemplo: iluminación, señalización, distribución de las áreas del centro de trabajo, salidas, pasillos, entre otros.
8. Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
8.1 La accesibilidad al centro de trabajo para trabajadores, acorde con la discapacidad, debe cumplir, al menos, con los requerimientos siguientes:
a)    Contar con elementos para comunicar la entrada del centro de trabajo con la vía pública, a fin de facilitar la circulación;
b)    Tener señalización visual, auditiva y táctil, según aplique, para el desplazamiento y estancia en el interior del centro de trabajo, y
c)    Disponer de espacios que faciliten la circulación de trabajadores con discapacidad hasta el lugar de trabajo donde será atendido.
8.2 Los medios de circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre otros, deberán:
a)    Tener un ancho igual o mayor de 120 cm;
b)    Ser de materiales que permitan el desplazamiento en silla de ruedas, bastones o muletas tanto en seco como en húmedo;
c)    Evitar los desniveles o bordes iguales o mayores a 1 cm de altura;
d)    Evitar los encharcamientos;
e)    Contar con piso con guía táctil, en pasillos y rampas para la circulación de trabajadores con discapacidad visual, y
f)     Permitir la circulación de trabajadores con discapacidad visual, acompañados de perros guía.
8.3 El espacio libre para maniobrar con sillas de ruedas, deberá ser al menos de 150 cm de diámetro.
8.4 Los dispositivos de sujeción y/o apoyo (barandales, pasamanos, agarraderas, entre otros), para el trabajador con discapacidad deberán tener:
a)    Una altura de 90 a 105 cm;
b)    Un diámetro entre 3.5 a 4.5 cm;
c)    Una separación de 3.5 a 4.5 cm del muro o elemento constructivo;
 
d)    Continuidad en toda su longitud y superficies libres de elementos que puedan provocar un accidente o daño al trabajador con discapacidad, y
e)    Un anclaje que les permita estar estables y soportar el peso o fuerza ejercida por el trabajador con discapacidad.
8.5 La señalización visible deberá estar:
a)    Ubicada a una altura de 90 a 200 cm;
b)    Colocada en un lugar y posición que no represente un factor de riesgo, y
c)    Enfocada a la discapacidad del trabajador.
8.6 La señalización táctil deberá:
a)    Estar ubicada a una altura de entre 90 a 120 cm del nivel del piso;
b)    Ser elaborada en código Braille;
c)    Ser accesible y estar libre de obstáculos;
d)    Proporcionar información al trabajador con discapacidad que le permita:
1)   Ubicarse en el centro de trabajo, y/o
2)   Ubicar e identificar las rutas de evacuación y salidas de emergencia.
8.7 La señalización audible deberá:
a)    Estar ubicada de tal manera que permita escucharse en la zona, área o lugar de trabajo;
b)    Emitir sonidos o instrucciones cortas, y
c)    Tener un sonido por medio de frecuencias diferentes a los sonidos generados en el lugar de trabajo.
9. Plan de atención a emergencias
9.1 El plan de atención a emergencias deberá considerar, según aplique, lo siguiente:
a)    La identificación, ubicación y señalización de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros;
b)    El procedimiento de alertamiento implantado en el centro de trabajo, que deberá estar acorde con la discapacidad del trabajador, en caso de ocurrir una emergencia.
       Tales como: el uso de señales estroboscópicas (que parpadean), luminosas y otros dispositivos de alerta visuales o vibratorios para complementar las alarmas sonoras, entre otras;
c)    El procedimiento o instrucciones para actuar en caso de emergencias, de acuerdo con las diferentes discapacidades;
d)    Los procedimientos o instrucciones para la operación del equipo de evacuación necesario, para movilizar a los trabajadores con discapacidad, en específico de miembros inferiores;
e)    El procedimiento o instrucciones para la evacuación de los trabajadores con discapacidad, considerando al trabajador o brigadista designado para avisar y ayudar a los trabajadores con discapacidad durante la evacuación;
f)     Los medios de difusión, sobre el contenido del plan de atención a emergencias y de la manera en que todos los trabajadores participarán en su ejecución;
g)    Los dispositivos o ayudas que se puedan utilizar, para la evacuación de los trabajadores con discapacidad, y
h)    La pertinencia de contar con uno o más trabajadores para que auxilien al trabajador con discapacidad durante cualquier evento.
9.2 El plan de atención a emergencias deberá ponerse en práctica para que todos los trabajadores lo entiendan y sepan cómo actuar.
10. Capacitación
10.1 La capacitación y adiestramiento que se proporcione al trabajador con discapacidad deberá considerar, al menos, los temas siguientes:
a)    La información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto en el lugar de trabajo y en las áreas cercanas;
b)    Las acciones y medidas preventivas para el desempeño de sus actividades en lugar de trabajo;
 
c)    Las diferentes señalizaciones utilizadas en el centro de trabajo, que proporcionen información para el traslado, estadía y emergencia, y
d)    El contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que ellos participarán en su ejecución.
10.2 Los trabajadores que atenderán la emergencia, además deberán recibir capacitación para poder auxiliar a los trabajadores con discapacidad.
10.3 La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar al menos cada doce meses, siempre y cuando permanezcan los mismos trabajadores que atiendan la emergencia y los trabajadores con discapacidad que deban ser auxiliados.
11. Unidades de verificación
11.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para evaluar la conformidad con la presente Norma.
11.2 Las unidades de verificación comprobarán el cumplimiento de esta Norma, de conformidad con lo que señala el Capítulo 12 de la misma, para lo cual emitirán el dictamen correspondiente.
11.3 El dictamen emitido por una unidad de verificación deberá contener lo siguiente:
a)    Datos del centro de trabajo verificado:
1)   El nombre, denominación o razón social;
2)   El Registro Federal de Contribuyentes;
3)   El domicilio completo;
4)   El teléfono, y
5)   Su actividad principal;
b)    Datos de la unidad de verificación:
1)   El nombre, denominación o razón social;
2)   El número de acreditación;
3)   El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
4)   Su domicilio completo, y
c)    Datos del dictamen:
1)   La clave y nombre de la Norma;
2)   El nombre del verificador evaluado y aprobado;
3)   La fecha de verificación;
4)   El número de dictamen;
5)   La vigencia del dictamen;
6)   El lugar de emisión del dictamen;
7)   La fecha de emisión del dictamen, y
8)   El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al rendirse el informe respectivo.
11.4 La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación, cuando éstos sean favorables, será de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que sirvieron de base para su emisión.
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.1 El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
12.2 El dictamen vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.
12.3 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, conforme a lo siguiente:
Disposición
Tipo de
comprobación
Criterio de aceptación
Observaciones
Riesgo
5.1 y 7
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que realiza el análisis para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta cada uno de los trabajadores, de conformidad con lo siguiente:
   Para realizar el análisis, a fin de determinar la compatibilidad de cada trabajador con su puesto de trabajo, el patrón deberá considerar las variables siguientes:
    Las características de la discapacidad del trabajador;
    La descripción del puesto de trabajo;
    La demanda física, intelectual o sensorial del puesto y de la actividad;
    El entorno de trabajo, que deberá considerar, en su caso, elementos tales como:
o      Factores ergonómicos;
o      Iluminación;
o      Señalización;
o      Distribución de salidas;
o      Pasillos circundantes al lugar de trabajo, o
o      Accesorios de trabajo que manipula (materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros).
   El análisis para determinar la compatibilidad del trabajador con el puesto y lugar de trabajo, debe arrojar la información siguiente:
    La identificación de los peligros y riesgos potenciales a los que está expuesto el trabajador con discapacidad, y
    Las medidas a desarrollar para eliminar, reducir o controlar los peligros y riesgos a trabajadores con discapacidad y, en su caso, la adecuación del puesto y lugar de trabajo.
   La actualización del análisis, debe hacerse cuando:
    Exista modificación de las características de la discapacidad del trabajador;
    Se incorporen nuevas herramientas, maquinarias, equipos, o accesorios;
    Se modifique:
o      El puesto y lugar de trabajo que ocupa el trabajador con discapacidad;
 
 
 
 
 
o     La actividad que desarrolla el trabajador con discapacidad, o
o      El entorno de trabajo del trabajador con discapacidad, por ejemplo: iluminación, señalización, distribución de las áreas del centro de trabajo, salidas, pasillos, entre otros.
 
 
5.2 y 8
Física
El patrón cumple cuando después de un recorrido se constata de que dispone de las instalaciones que permiten la accesibilidad de trabajadores con discapacidad al centro de trabajo, o realiza, en su caso, los ajustes razonables, a fin de permitir el libre desplazamiento para librar desniveles; facilitar el acceso, y manipular objetos y controles, entre otras de acuerdo a las actividades a desarrollar, de conformidad con lo previsto a continuación:
   La accesibilidad al centro de trabajo para trabajadores con discapacidad cumple, al menos, con los requerimientos siguientes:
    Cuenta con elementos para comunicar la entrada del centro de trabajo con la vía pública, a fin de facilitar la circulación;
    Tiene señalización visual, auditiva y táctil, según aplique, para el desplazamiento y estancia en el interior del centro de trabajo, y
    Dispone de espacios que faciliten la circulación de trabajadores con discapacidad hasta el lugar de trabajo donde será atendido.
   Los medios de circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre otros:
    Tienen un ancho igual o mayor de 120 cm;
    Son de materiales que permitan el desplazamiento en silla de ruedas, bastones o muletas tanto en seco como en húmedo;
    Evitan los desniveles o bordes iguales o mayores a 1 cm de altura;
    Evitan los encharcamientos;
    Cuentan con piso con guía táctil, en pasillos y rampas para la circulación de trabajadores con discapacidad visual, y
    Permitir la circulación de trabajadores con discapacidad visual, acompañados de perros guía.
   El espacio libre para maniobrar con sillas de ruedas, es de al menos de 150 cm de diámetro.
 
 
 
 
 
   Los dispositivos de sujeción y/o apoyo (barandales, pasamanos, agarraderas, entre otros), para el trabajador con discapacidad tienen:
    Una altura de 90 a 105 cm;
    Un diámetro entre 3.5 a 4.5 cm;
    Una separación de 3.5 a 4.5 cm del muro o elemento constructivo;
    Continuidad en toda su longitud y superficies libres de elementos que pueden provocar un accidente o daño al trabajador con discapacidad, y
    Un anclaje que les permite estar estables y soportar el peso o fuerza ejercida por el trabajador con discapacidad.
   La señalización visible esta:
    Ubicada a una altura de 90 a 200 cm;
    Colocada en un lugar y posición que no represente un factor de riesgo, y
    Enfocada a la discapacidad del trabajador.
   La señalización táctil:
    Está ubicada a una altura de entre 90 a 120 cm del nivel del piso;
    Es elaborada en código Braille;
    Es accesible y está libre de obstáculos;
    Proporciona información al trabajador con discapacidad que le permite:
o      Ubicarse en el centro de trabajo, y/o
o      Ubicar e identificar las rutas de evacuación y salidas de emergencia.
   La señalización audible:
    Está ubicada de tal manera que se escucha en la zona, área o lugar de trabajo;
    Emite sonidos o instrucciones cortas, y
    Tener un sonido por medio de frecuencias diferentes a los sonidos generados en el lugar de trabajo.
En su caso, proporciona asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas, para la movilidad del trabajador con discapacidad, cuando las escaleras o rampas presenten dificultades durante su desplazamiento.
 
 
 
5.3
Física
El patrón cumple si después de un recorrido se constata que cuenta con instalaciones que permiten el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, considerar en su caso a los perros guía, hasta el lugar donde sea atendida, según lo establezca el patrón, cuando el centro de trabajo tenga más de 50 trabajadores.
 
 
5.4
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que las acciones preventivas y correctivas que se deben instrumentar en el centro de trabajo, están dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, para prevenir riesgos a los trabajadores con discapacidad, además, para cada puesto de trabajo,:
   La discapacidad de cada trabajador;
   El área del puesto de trabajo;
   Los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores;
   Las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su efectividad, y
   En su caso, las medidas de control adicionales que el patrón determine implementar para minimizar los riesgos.
 
 
5.5
Física
El patrón cumple cuando después de un recorrido se constata que instala en las áreas del centro de trabajo que lo requieran, las señalizaciones para el desplazamiento, la estadía y emergencia, según corresponda, de acuerdo con la discapacidad de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
 
 
5.6 y 9
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que cuenta con un plan de atención a emergencias, el cual considera según aplique, lo siguiente:
    La identificación, ubicación y señalización de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros;
    El procedimiento de alertamiento implantado en el centro de trabajo, que deberá estar acorde con la discapacidad del trabajador, en caso de ocurrir una emergencia.
      Considera el uso de señales estroboscópicas, (que parpadean), luminosas y otros dispositivos de alerta visuales o vibratorios para complementar las alarmas sonoras, entre otras;
    El procedimiento o instrucciones para actuar en caso de emergencias, de acuerdo con las diferentes discapacidades;
    Los procedimientos o instrucciones para la operación del equipo de evacuación necesario, para movilizar a los trabajadores con discapacidad, en específico de miembros inferiores;
    El procedimiento o instrucciones para la evacuación de los trabajadores con discapacidad, considera al trabajador o brigadista designado para avisar y ayudar a los trabajadores con discapacidad durante la evacuación;
    Los medios de difusión, sobre el contenido del plan de atención a emergencias y de la manera en que todos los trabajadores participan en su ejecución;
    Los dispositivos o ayudas que se utilizan para la evacuación de los trabajadores con discapacidad, y
    La pertinencia de contar con uno o más trabajadores para que auxilien al trabajador con discapacidad durante cualquier evento.
   El plan de atención a emergencias se pone en práctica para que todos los trabajadores lo entiendan y sepan cómo actuar.
 
 
 
5.7
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que informa a los trabajadores con discapacidad sobre los riesgos y las medidas de seguridad y las acciones a seguir en caso de emergencia.
 
 
5.7
Entrevista
El patrón cumple cuando al entrevistar a los trabajadores con discapacidad se constata que son informados de los riesgos, las medidas de seguridad y las acciones a seguir en caso de emergencia.
 
 
5.8 y 10
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que capacita a los trabajadores con discapacidad para su desarrollo en el puesto de trabajo y actuación en caso de emergencia, considerando:
   La capacitación y adiestramiento que se proporciona al trabajador con discapacidad considera, al menos, los temas siguientes:
    La información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto en el puesto de trabajo y en las áreas cercanas;
    Las acciones y medidas preventivas para el desempeño de sus actividades en el puesto y/o área de trabajo;
    Las diferentes señalizaciones utilizadas en el centro de trabajo, que proporcionan información para el traslado, estadía y emergencia, y
    El contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que ellos participan en su ejecución.
   Los trabajadores que atenderán la emergencia, además deberán recibir capacitación para auxiliar a los trabajadores con discapacidad.
   La capacitación y adiestramiento se proporciona al menos cada doce meses, siempre y cuando permanezcan los mismos trabajadores que atiendan la emergencia y los trabajadores con discapacidad que deban de ser auxiliados.
La evidencia podrá efectuarse por medio de programas de capacitación, certificados, constancias de competencias o habilidades laborales, reconocimientos o diplomas de los cursos recibidos, así como videos y fotografías.
Se considerará que se cumple con la capacitación, cuando presente el programa correspondiente y éste se encuentre en ejecución, siempre que el avance cubra lo programado a la fecha en que se realice la vigilancia o evaluación de la conformidad.
 
 
12.4 Para la selección del personal ocupacionalmente expuesto por entrevistar se aplicará el criterio muestral contenido en la Tabla 1.
Tabla 1
Tamaño de la muestra por número de trabajadores con discapacidad
Número de trabajadores con
discapacidad
Número de trabajadores por
entrevistar
1-15
1
16-50
2
51-105
3
Más de 105
1 por cada 35 trabajadores hasta un
máximo de 15
 
12.5 Se podrá acreditar el cumplimiento con esta Norma mediante el dictamen de una unidad de
verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
12.6 Las evidencias de tipo documental y los registros administrativos a que alude esta Norma podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse al menos durante dos años.
13. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
14. Bibliografía
14.1 Glosario de Términos sobre Discapacidad, Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos.
14.2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de diciembre de 2006, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2007. Dicho instrumento entró en vigor, tanto en el ámbito internacional como para el Estado mexicano, el 3 de mayo de 2008, previa su ratificación el 17 de diciembre de 2007 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008.
14.3 Guía Regional de Accesibilidad para Empleadores, México, el Salvador, Ecuador y Perú. Publicación del Banco Interamericano de Desarrollo, Noviembre 2010.
14.4 Manual Técnico de Accesibilidad, 2012, Gobierno del Distrito Federal. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el DIF de la Ciudad de México.
14.5 Normas y Especificaciones para Estudios, Proyectos, Construcción e Instalaciones. Norma de Accesibilidad Volumen 3 habitabilidad y funcionamiento âTomo 2, 2012 Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. Secretaría de Educación Pública.
14.6 Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad espacios construidos de servicio al público â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 2007.
14.7 Manual de adecuación de espacios físicos: Instalación y accesibilidad para las Unidades de Atención Ciudadana (UNAC), Dirección Ejecutiva de Procesos Servicios y Atención Ciudadana. Coordinación General de Modernización Administrativa. Contraloría General. Gobierno del Distrito Federal, enero de 2010.
14.8 Manual para un Entorno Accesible. Real Patronato sobre Discapacidad, con la colaboración de la Fundación ACS. Novena edición: Diciembre de 2005.
14.9 Normas para la accesibilidad de las personas con discapacidad. Instituto Mexicano del Seguro Social, Segunda edición, 2000.
14.10 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del sistema nacional de salud. Secretaría de Salud.
14.11 Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. Secretaría de Salud.
14.12 Manual Técnico de Accesibilidad, Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el DIF de la Ciudad de México, 2007.
14.13 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de mayo de 2011.
14.14 Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2012.
14.15 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA-3-2013, Establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del sistema nacional de salud, Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de septiembre de 2013.
14.16 Recomendaciones de accesibilidad, Oficina de Representación para la Promoción e Integración
Social para Personas con discapacidad, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.
15. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
Nota: La Norma Oficial Mexicana contendrá dos artículos transitorios en los términos siguientes:
TRANSITORIO
PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: A la entrada en vigor de la presente Norma quedará sin efectos el numeral 7.1.3 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de noviembre de 2008.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre de dos mil quince.
APÉNDICE A
Señales de información
Los señalamientos deben tener forma geométrica rectangular o cuadrada, fondo en color azul y
símbolo en color blanco
TABLA 1 Señales que indican la ubicación e instalaciones para trabajadores con discapacidad
 

______________________________
 

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