RELACIÓN de declaratorias de libertad de terreno 02/2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RELACIÓN DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 02/2015
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafos tercero y cuarto de la Ley Minera; 28 del Reglamento de la Ley Minera; y 27, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación de las concesiones mineras correspondientes por aceptación del desistimiento debidamente formulado por sus titulares de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42, fracción II de la citada Ley Minera, resuelve:
PRIMERO.- Declarar la libertad del terreno que legalmente hayan amparado los siguientes lotes mineros, sin perjuicio de terceros:
TÍTULO | AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICIE | MUNICIPIO | ESTADO | COORDENADA X | COORDENADA Y |
233560 | CHILPANCINGO, GRO. | 5/002-00074 | REDUCCIÓN NORTE DE CORAZÓN DE TINIEBLAS | 3394.0000 | MALINALTEPEC | GUERRERO | 507717.044 | 1890214.584 |
237861 | CHILPANCINGO, GRO. | 10263 | CORAZÓN DE TINIEBLAS | 37531.6344 | ZAPOTITLÁN TABLAS | GUERRERO | 507725.387 | 1890216.608 |
SEGUNDO.- Se precisa que las coordenadas contenidas en las columnas COORDENADA X y COORDENADA Y, se encuentran en la proyección cartográfica Universal Transversa de Mercator (UTM) y en el marco de referencia Datum de Norte América de 1927 (NAD27).
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, párrafo primero, fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres a los treinta días naturales de que se publique la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
CUARTO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería en Puebla adscrita a la Delegación Federal en la entidad referida, así como la Dirección General de Regulación Minera, sita en Calle de Acueducto No. 4, esquina calle 14 bis, Col. Reforma Social, C.P. 11650, en la Ciudad de México, D.F.
QUINTO.- Conforme a lo previsto por la Disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión o de asignación minera deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Atentamente