ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales de accesibilidad Web que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales de accesibilidad Web que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 12 y 37, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 6, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y Artículo Primero del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el 13 de diciembre de 2006, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, fueron aprobados la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo -de los cuales el Estado Mexicano es parte desde el 2007-, y que ésta señala en su artículo 9, que: 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:... b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: ... h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones crea oportunidades para todo miembro de la sociedad, incluyendo a las personas con discapacidad y que cuando las tecnologías de la información están al alcance de todas las personas, facilitan la realización del potencial y permiten a las personas con discapacidad contribuir en el desarrollo de la sociedad; no obstante, muchas personas con discapacidad siguen sin poder aprovechar plenamente las posibilidades de Internet porque la mayoría de los sitios web son inaccesibles para las personas con discapacidad visual, o dependen en medida excesiva del empleo del ratón, y la capacitación se realiza a menudo en formatos y lugares inaccesibles, puesto que las personas con discapacidad se encuentran entre las más marginadas de la sociedad.
Que el 30 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en cuyo artículo 32 señala que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población y que para tales efectos, las autoridades competentes facilitarán de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, y promoverán la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de Escritura Braille y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet.
Que el 20 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el cual se estableció dentro de la Estrategia Transversal "Programa para un Gobierno Cercano y Moderno" la línea de acción consistente en establecer una Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento.
Que el 30 de agosto 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno
Cercano y Moderno 2013-2018, dentro del cual se establece el "Objetivo 5: Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento" y la línea de acción "5.1.5 Establecer criterios y mecanismos de diseño, presentación de información y medición, para sitios de Internet 100% accesibles y centrados en la población."
Que el 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018, en el cual se establece la "Estrategia 1.3. consistente en generar y aplicar la normativa que garantice progresivamente la accesibilidad universal en el quehacer de la APF junto con las siguientes líneas de acción: 1.3.4. Emitir instrumentos jurídicos para establecer progresivamente la obligatoriedad de contar con páginas web y servicios electrónicos institucionales accesibles y 1.3.10. Impulsar la emisión de normas y especificaciones técnicas obligatorias sobre accesibilidad universal en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Que el 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, en el cual contempla el Objetivo 5 consistente en incrementar la accesibilidad en espacios públicos o privados, el transporte y las tecnologías de la información para las personas con discapacidad y la Estrategia 5.3. Garantizará el derecho de las personas con discapacidad, a la accesibilidad, diseño universal, transporte, y tecnologías de información y comunicación.
Que el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual señala que los portales de Internet de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los órganos constitucionales autónomos; así como de las dependencias de la Administración Pública, de los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad y que el Ejecutivo promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores privado y social, así como que corresponde al Ejecutivo Federal de conformidad con la Estrategia Digital Nacional y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet y de conformidad con los lineamientos que al efecto emitan.
Que el 3 de febrero de 2015, se publicó el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, con el propósito de establecer dicha ventanilla para los trámites e información del Gobierno, como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Que el 4 de junio de 2015, se publicaron las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, que prevén que el nuevo modelo de comunicación digital consiste en la sistematización de la información del gobierno a través del conocimiento aplicado sobre cómo las personas buscan y acceden a la información gubernamental a través de medios digitales y en la utilización de lenguaje ciudadano y de medios audiovisuales para incrementar la efectividad e impacto de los mensajes. Que este nuevo modelo de comunicación digital ha sido construido para la inclusión, es decir, accesible para todas las personas.
Que en tal sentido, el Estado Mexicano está comprometido a promover y garantizar el derecho humano al acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, lo anterior conforme al principio de progresividad, el cual implica generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y no en retroceso.
Que en este contexto, se requiere contar con disposiciones que permitan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, fortalecer sus esfuerzos para la inclusión de las personas con discapacidad al acceso a beneficios de la web, a través de medios digitales, cultura digital y acciones normativas, en el marco de la Política de Inclusión Digital Universal -Estrategia Digital Nacional- y lograr la inserción de las personas con discapacidad -motriz, visual o auditiva- de manera paulatina a la sociedad de la información y del Conocimiento y contribuir así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por lo que he tenido a bien expedir:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE ACCESIBILIDAD WEB
QUE DEBEN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL Y LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los principios y criterios técnicos en materia de accesibilidad Web que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado deben atender en el diseño de sus aplicativos Web, sitios Web y contenido digital que se publiquen en éstos, con la intención de facilitar el acceso a las personas con discapacidad a la información pública con que cuenta el Gobierno Federal.
Las presentes disposiciones generales son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado.
SEGUNDA.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Accesibilidad Web: Las medidas pertinentes para el acceso universal al contenido de la Web a través de Internet con independencia del tipo de dispositivo tecnológico, programa de computación o software, infraestructura de red, idioma, cultura, localización geográfica y capacidades de las personas usuarias;
II. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
III. Acuerdo: Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generales de Accesibilidad Web que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado;
IV. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
V. Aplicativo web: Los programas y herramientas informáticas instaladas en un servidor web, que los usuarios pueden acceder y utilizar a través de Internet usando un navegador; es decir, los datos o los archivos con los que se trabaja se procesan y se almacenan en la web, se envían a los dispositivos tecnológicos como computadoras o teléfonos en ese momento, sólo se requiere de una conexión a Internet y no tienen que estar instalados en una computadora;
VI. CONADIS: El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
VII. CONAPRED: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
VIII. Contenido digital: Todo aquel recurso digital en sus diferentes formatos: fotografía, video, texto, audio o cualquier otro en formato digital que pueda ponerse a disposición del público a través de Internet;
IX. Coordinación: La Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República;
X. Dependencias: Las secretarías de Estado, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y los órganos reguladores coordinados;
XI. Empresas productivas del Estado: La Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, conforme a la naturaleza que les otorgan las leyes respectivas;
XII. Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y fideicomisos, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
XIII. Instituciones: Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado;
XIV. PDF: Siglas del formato de documento portátil, conocido en idioma inglés como (Portable Document Format);
XV. Persona con Discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XVI. Principio de progresividad: Principio que implica generar una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y no en retroceso, contemplando la evolución tecnológica;
XVII. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;
XVIII. Unidad: La Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría, y
XIX. WCAG: Pautas de Accesibilidad de Contenidos Web conocido en idioma inglés como como (Web Content Accessibility Guidelines), y
XX. W3C: Consorcio de la Red Informática Mundial conocido en idioma inglés como (World Wide Web Consortium).
TERCERA.- Corresponde a la Secretaría, por conducto de la Unidad, la supervisión y evaluación de la debida implementación que realicen las Instituciones respecto a las disposiciones generales contenidas en el presente Acuerdo, en términos de los mecanismos que determine dicha Unidad, para tales efectos.
CUARTA.- Las Instituciones deberán considerar las características necesarias de Accesibilidad Web en el diseño de los aplicativos tecnológicos para sus sitios de Internet y en sus contenidos digitales, para lo cual realizarán los ajustes razonables bajo una perspectiva incluyente y que contribuyan a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
QUINTA.- Los aplicativos y sitios web para ser accesibles de manera gradual y continua, deberán estar alineados con el principio de progresividad y contar:
I. Con los elementos de Accesibilidad establecidos en los estándares internacionales más actualizados de la W3C, específicamente las Pautas de Accesibilidad de Contenido de Internet WCAG, a efecto de cumplir con el Nivel de Conformidad AA como mínimo y teniendo siempre en cuenta el concepto de ajustes razonables, y
II. Con la Declaración de Accesibilidad Web de manera visible en la página principal del sitio web.
Las instituciones deberán realizar evaluaciones anuales de accesibilidad web, automáticas y manuales, que se llevarán a cabo de conformidad con los criterios técnicos o guías que para tal efecto se emitan por la Unidad.
SEXTA.- Los sitios web, aplicativos web y contenidos digitales que en ellos se publiquen, deberán atender también los siguientes principios del nuevo modelo de comunicación digital:
I. Centrados en las personas usuarias y sus necesidades;
II. Construidos para la inclusión, es decir, que resulten accesibles para todas las personas;
III. Simples, es decir, con mensajes de comunicación claros;
IV. Útiles, con contenidos que resulten de provecho o beneficio para las personas, y
V. Abiertos y transparentes.
SÉPTIMA.- La "Declaración de Accesibilidad" a que se refiere la disposición Quinta de este Acuerdo deberá contener:
I. Mensaje institucional sobre la Accesibilidad Web en el sitio, en una zona visible;
II. Señalar cuáles son las pautas y el nivel de cumplimiento;
III. Señalar un número de contacto a través del cual las personas con discapacidad puedan recurrir en caso de dudas o requerimientos específicos, y
IV. Referir el cumplimiento de la WCAG y su nivel.
Las declaratorias de accesibilidad podrán ser validadas periódicamente por un tercero experto en la materia, público o privado, diferente a la Institución.
OCTAVA.- Los contenidos digitales que se publiquen en el aplicativo Web y sitio Web de las Instituciones a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán contar con las funciones de accesibilidad desde origen, atendiendo los elementos de Accesibilidad establecidos en los estándares internacionales más actualizados de la W3C, específicamente las WCAG, a efecto de cumplir con el Nivel de Conformidad AA.
Para los contenidos existentes antes de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, se deberán realizar acciones de adaptación en formatos accesibles de manera progresiva, conforme a la petición de las personas usuarias y tomando en cuenta el concepto de ajustes razonables.
NOVENA.- Los diferentes tipos de contenidos digitales en los sitios deberán ofrecer alternativas de accesibilidad Web para discapacidad motriz, visual y auditiva.
DÉCIMA.- Respecto a la arquitectura general del sitio, ésta deberá estar estructurada de forma que permita una navegación simple e intuitiva y que organice la información de manera coherente para que sea fácil de encontrar.
DÉCIMA PRIMERA.- Para el efecto del cumplimiento de lo señalado en estas disposiciones generales, las Instituciones deberán llevar a cabo la adecuación en armonía con el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno y sus Disposiciones Generales en el sitio de Internet.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los requerimientos técnicos de diseño y cada tipo de contenido deberán apegarse a la WCAG que emite la W3C y otras que podrá emitir la Unidad.
DÉCIMA TERCERA.- La Unidad podrá emitir criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación en materia de Accesibilidad Web, para efectos del cumplimiento de estas disposiciones generales.
DECIMA CUARTA.- La Unidad será la instancia facultada para interpretar administrativamente las presentes disposiciones, así como para resolver las cuestiones no previstas en las mismas.
DÉCIMA QUINTA. La Secretaría, a través de los órganos internos de control, se encargará de vigilar el cumplimiento de las presentes disposiciones generales.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
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