ACUERDO por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de personas la Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracciones XII y XV, 4, 18, fracción VI, 31 y 33 de la Ley de Migración; 1, 2, 35 y 37 del Reglamento de la Ley de Migración; así como 1, 4 y 5, fracción XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su meta nacional "México con Responsabilidad Global", Estrategia 5.4.3, facilitar la movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional, la cual prevé en sus líneas de acción facilitar la movilidad transfronteriza de personas y mercancías para dinamizar la economía regional, así como simplificar los procesos para la gestión migratoria de las personas que arriban o radican en México;
Que el Programa Especial de Migración 2014-2018 establece en su Objetivo 3, consolidar una gestión migratoria eficaz fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y humana; para ello, la Estrategia 3.5 prevé mejorar y modernizar la infraestructura en lugares destinados al tránsito internacional de personas con el objeto de optimizar la gestión migratoria y cumplir con los estándares de derechos humanos;
Que con el objetivo de mejorar y optimizar el cruce de personas en la frontera norte del país, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Grupo Binacional México-Estados Unidos de Cruces y Puentes Internacionales, acordaron mediante el intercambio de notas diplomáticas, la construcción de un puente peatonal para cruzar a ambos países denominado Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego. En los Estados Unidos de América el puente conecta a un punto en el que están las autoridades que permiten el ingreso a dicho país o la salida del mismo; en los Estados Unidos Mexicanos el puente conecta con las instalaciones del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez del Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, en el área en donde están las autoridades que permiten el ingreso al país o salida del mismo;
Que la Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego permitirá a las personas que arriban al Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez en vuelo nacional o internacional cruzar por el puente hacia los Estados Unidos de América sin salir de las instalaciones del aeropuerto; asimismo permitirá a las personas que provienen de Estados Unidos de América ingresar directamente al Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez para tomar un vuelo nacional o internacional. En ambos supuestos, los usuarios deben exhibir su pase para abordar un vuelo, a fin de que las autoridades puedan verificar que el arribo o la partida al citado aeropuerto internacional tenga lugar en un lapso no mayor a 24 horas a que hagan uso de la Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego;
Que con fundamento en los artículos 18, fracción VI y 31 de la Ley de Migración, es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire;
Que en términos de la citada Ley y su Reglamento, los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, están obligados a poner a disposición del Instituto Nacional de Migración las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, así como considerar, en términos del título de concesión o permiso respectivo, el establecimiento de los servicios de migración, sanidad y aduanas y, en su caso, aquellos que otras dependencias requieran;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Migración y 35 de su Reglamento, la Secretaría de Gobernación solicitó la opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; así como de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; para fijar como lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas el puente denominado Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego;
Que la Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego, está localizada en las coordenadas latitud Norte 32 º 32' 47.97541'', longitud Oeste 116 º 58' 29.98937'' y latitud Norte 32 º 32' 48.07690'', longitud Oeste 116 º 58' 29.56643'', las cuales están ubicadas en el Municipio de Tijuana del Estado de Baja California en los Estados Unidos Mexicanos; así como latitud Norte 32 º 32'49.64773", longitud Oeste 116 º 58' 30.18738''; latitud Norte 32 º 32' 49.68256'', longitud Oeste 116 º 58' 29.78033'', las cuales están ubicadas en la Ciudad de San Diego del Estado de California en los Estados Unidos de América, sobre la línea divisoria internacional por el que pasará el puente de la citada conexión, y
Que con el objetivo de dar cumplimiento a las metas nacionales, objetivos y estrategias señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018 y en el Programa Especial de Migración 2014-2018, antes señaladas, y teniendo en cuenta que la Conexión Peatonal aeroportuaria Tijuana-San Diego mejorará y optimizará el cruce de personas en la frontera norte del país, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA COMO LUGAR DESTINADO AL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE
PERSONAS LA CONEXIÓN PEATONAL AEROPORTUARIA TIJUANA-SAN DIEGO
Artículo Primero. Se establece como lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas la Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego, en las coordenadas latitud Norte 32 º 32' 47.97541'', longitud Oeste 116 º 58' 29.98937'' y latitud Norte 32 º 32' 48.07690'', longitud Oeste 116 º 58' 29.56643'', las
cuales están ubicadas en el Municipio de Tijuana del Estado de Baja California en los Estados Unidos Mexicanos; así como latitud Norte 32 º 32'49.64773", longitud Oeste 116 º 58' 30.18738'' y latitud Norte 32 º 32' 49.68256'', longitud Oeste 116 º 58' 29.78033'', las cuales están ubicadas en la ciudad de San Diego del Estado de California en los Estados Unidos de América.
Artículo Segundo. La Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego tiene como objetivo facilitar el ingreso al país, a las personas que provienen de los Estados Unidos de América para abordar un vuelo en el Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez ubicado en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California; así como facilitar la salida del país hacia los Estados Unidos de América, a las personas que arriben en un vuelo al citado aeropuerto internacional.
Para hacer uso de la Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego, las personas deben exhibir su pase para abordar un vuelo, a fin de que las autoridades puedan verificar que el arribo o la partida del citado aeropuerto internacional tenga lugar en un lapso no mayor a 24 horas a que hagan uso de la citada conexión. Lo anterior con independencia de los requisitos necesarios para ingresar a los Estados Unidos Mexicanos o a los Estados Unidos de América, en términos de sus respectivas disposiciones migratorias.
Artículo Tercero. El Instituto Nacional de Migración, de acuerdo a sus atribuciones, debe realizar la vigilancia y revisión de pasajeros que transiten por la Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2015.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.