ACUERDO por el que se establece el Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas ACUERDO por el que se establece el Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas.
VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6o. párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 37 fracciones XVII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 4, 10 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 4 fracción I y 5 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y 6, fracciones I y XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que a la Secretaría de la Función Pública corresponde conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas;
Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos dispone que en las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos; que las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público, así como que la Secretaría de la Función Pública establecerá las normas y procedimientos para que las mismas sean atendidas y resueltas con eficiencia;
Que la Ley en cita prevé que para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría de la Función Pública, el contralor interno o los titulares de las áreas de quejas de dichos órganos, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas;
Que la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas establece que la Secretaría de la Función Pública, así como los titulares de los Órganos Internos de Control y los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades de dichos órganos, serán autoridades competentes para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, del procedimiento y recurso establecidos en esa Ley;
Que dicha Ley señala que la Secretaría de la Función Pública es autoridad facultada para aplicarla, dictar las disposiciones administrativas necesarias para su adecuado cumplimiento e interpretar sus disposiciones para efectos administrativos, en relación con las contrataciones públicas de carácter federal;
Que el Plan Estratégico 2016-2018, de la Secretaría de la Función Pública se encuentra encaminado a lograr un gobierno ordenado, abierto, cercano a la sociedad, transparente y que genere confianza, en el marco de cuatro ejes fundamentales, correspondiendo el primero de ellos a la materia de quejas y responsabilidades administrativas para mejorar el contacto con la ciudadanía, y
Que resulta impostergable actualizar el marco jurídico para la atención de quejas y denuncias y eficientar los procesos mediante la utilización de tecnología de punta y sobre una plataforma única para una oportuna atención de quejas y denuncias a través de procesos eficaces, sencillos y eficientes en su manejo que permitan una adecuada comunicación de la ciudadanía con la autoridad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE QUEJAS Y DENUNCIAS
CIUDADANAS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, como un mecanismo de registro, captación, administración y atención de las quejas y denuncias que cualquier persona formule en el marco de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, será administrado por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, con la intervención de los órganos internos de control en las dependencias y entidades y las Unidades de Responsabilidades.
ARTÍCULO TERCERO. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Denuncia: A la manifestación de hechos presuntamente irregulares, en los que se encuentren involucrados servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones, o personas físicas o morales que manejen o apliquen recursos públicos del mismo ámbito o que participen en contrataciones públicas de carácter federal o en transacciones comerciales internacionales, referidos a la autoridad administrativa competente para investigarlos, por quien los considera hechos causantes de una falta o infracción administrativa;
II. Dirección General: A la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública;
III. OIC: A los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Queja: A la expresión de hechos probablemente irregulares de quien resiente o dice resentir una afectación en sus derechos, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la autoridad competente para investigarlos;
V. Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública;
VI. SIDEC: Al Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, y
VII. Unidades de Responsabilidades: Las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del estado, las de las empresas productivas subsidiarias de las mismas, incluyendo a sus delegados.
ARTÍCULO CUARTO. El SIDEC, tiene como objetivo constituir un mecanismo ágil y moderno mediante el cual la ciudadanía pueda presentar quejas y denuncias por actos y omisiones de servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones o personas físicas o morales, que pudieran constituir incumplimiento de las obligaciones que señala la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como por la comisión de infracciones establecidas en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO QUINTO. El SIDEC operará a través de medios de comunicación electrónica e integrará una base de datos central federal con el fin de captar y registrar las quejas y denuncias y constituirá el único medio de almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información correspondiente.
La Secretaría emitirá los Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias y a través de éstos, establecerá los procedimientos y mecanismos de atención de las quejas y denuncias, de comunicación de sus resultados y estadística y acceso a éstos.
ARTÍCULO SEXTO. El procedimiento para la presentación de las quejas y denuncias se sujetará a las etapas siguientes:
I. Registro. La Dirección General, los OIC y las Unidades de Responsabilidades, registrarán inmediatamente en el SIDEC las quejas y denuncias que reciban, el cual generará automáticamente un folio de seguimiento, indispensable para que el ciudadano pueda dar seguimiento y conocer el estado que guarda su queja o denuncia.
El horario para la recepción de quejas y denuncias será de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles.
II. Análisis. La Dirección General revisará las quejas y denuncias para determinar lo siguiente:
a) Turno: Consistirá en remitir para su debida atención al OIC o unidad de responsabilidad competente, o en su caso a la propia Dirección General las quejas y denuncias para su debida atención.
b) Alcance: Consistirá en remitir, para su integración al mismo expediente, aquellas quejas y denuncias que por duplicidad ya hubieren ingresado anteriormente en el SIDEC y a los cuales ya se les hubiere proporcionado el trámite correspondiente, o en su caso se encuentren vinculadas con el mismo sujeto, instancias, queja o denuncia planteada.
c) Incompetencia: Consistirá en remitir para su conocimiento y, en su caso, la atención de las quejas o denuncias que hayan ingresado al SIDEC y, estén dirigidas o sean de la competencia
de autoridades distintas a la Secretaría, a los OIC o a las Unidades de Responsabilidades.
III. Información al Ciudadano: La Dirección General, el OIC o las Unidades de Responsabilidades, según corresponda deberán registrar a través del SIDEC la primera acción el día hábil siguiente en el que se les haya remitido la queja o denuncia, permitiendo así que el ciudadano pueda realizar la consulta de manera inmediata y saber cuál es el estado que guarda su queja o denuncia.
IV. Radicación y acuerdo: La Dirección General, el OIC o las Unidades de Responsabilidades, respectivamente determinarán el inició de la investigación, en la que se realizarán las diligencias necesarias, entre las que se encuentran llevar a cabo la ratificación de la queja o denuncia o la solicitud de informes a la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría podrá celebrar convenios con los distintos órdenes y niveles de gobierno, con los órganos constitucionalmente autónomos, así como con los organismos de la sociedad civil legalmente constituidos que acrediten una representatividad social.
ARTÍCULO OCTAVO. La Dirección General, tendrá a su cargo la implementación, organización y evaluación del SIDEC, así como la interpretación de este acuerdo para efectos administrativos y la resolución de los casos no previstos en el mismo.
ARTÍCULO NOVENO.- La información que se obtenga, genere o resguarde en el SIDEC, estará sujeta a lo establecido en las disposiciones jurídicas en materias de archivos, protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. En tanto entra en vigor el presente Acuerdo, la Secretaría de la Función Pública implementará una prueba piloto del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, con el propósito de medir su eficacia, en su caso, realizar los ajustes necesarios para su operación formal.
La Dirección General de Denuncias e Investigaciones, comunicará mediante oficio a los órganos internos de control de las dependencias y entidades y a las unidades de responsabilidades en las empresas productivas del Estado, de los mecanismos, procedimientos y plazos para realizar la prueba piloto del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas.
ARTÍCULO TERCERO. Los Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias se emitirán a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO. Se abroga cualquier disposición que se oponga al presente Acuerdo
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los 9 días del mes de diciembre de 2015.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
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