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DOF: 16/12/2015 |
ACUERDO ACDO ACUERDO ACDO.SA1.HCT.281015/246.P.DIR y su anexo único, relativo a las Reglas a que se sujetará la incorporación de los estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior, al Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.281015/246.P.DIR, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, y Octavo transitorio, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones IV, VI, XI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como 1, 5 y 6, del âDecreto por el que se incorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998; y conforme a la propuesta que presenta el Director General, por conducto del Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 72 del 16 de octubre de 2015, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las Reglas a que se sujetará la incorporación de los estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior, al Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie, contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, en su caso, establezca las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de las Reglas que se emiten, por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Órganos Operativos. Tercero.- Las Subdelegaciones del Instituto, dentro de su circunscripción territorial, en el ejercicio de sus facultades de asistencia, deberán realizar acciones para informar y auxiliar a las Instituciones Educativas del Estado registradas ante este Instituto, acerca del contenido, alcance y acciones necesarias para la implementación de las Reglas aprobadas mediante este Acuerdo. Cuarto.- El presente Acuerdo y las Reglas que se aprueban, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Quinto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación mencionada en el Diario Oficial de la Federación". Atentamente México, D.F., a 28 de octubre de 2015.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN REGLAS A QUE SE SUJETARÁ LA INCORPORACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR, AL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL, POR LO QUE CORRESPONDE A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE. 1. OBJETO. Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto regular el proceso de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en Instituciones Educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social. 2. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: I. Decreto: "Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en Instituciones Educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998. II. Reglas: Reglas a que se sujetará la incorporación de los estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior, a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social. III. SEP: Secretaría de Educación Pública. IV. CURP: Clave Única de Registro de Población, expedida por el Registro Nacional de Población. V. Instituciones Educativas del Estado: Son las Instituciones del nivel medio superior y superior en términos de lo establecido por la Ley General de Educación que, en su calidad de sujetos obligados, realizan la afiliación de sus estudiantes ante el Instituto, en términos del Decreto y las Reglas. VI. Representante de la Institución Educativa del Estado: Es el funcionario de la Institución Educativa del Estado, que de conformidad a sus atribuciones y facultades, tiene la representación de la Institución, para efectos de realizar los actos inherentes al Decreto y a las Reglas. VII. IDSE: IMSS Desde Su Empresa. VIII. FIEL. Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria. IX. NRP Ordinario: Número de Registro Patronal asociado a la identidad de la Institución Educativa del Estado, con el cual se acreditan las responsabilidades establecidas en la Ley y el Decreto y que tiene las siguientes características o conformación: las tres primeras posiciones es la clave alfanumérica asignada al municipio en el que se ubica el plantel de la Institución Educativa del Estado; de la posición cuatro a la ocho, es el número de serie consecutivo; las posiciones nueve y diez es 32, número que corresponde a la modalidad, y la posición once corresponde al dígito verificador. X. NRP Convencional: Número de Registro Patronal asociado a la identidad de la Institución Educativa del Estado, con el que se acreditan las responsabilidades establecidas en la Ley y el Decreto y que tiene las siguientes características o conformación: las tres primeras posiciones es la clave alfanumérica asignada al municipio en el que se ubica el plantel de la Institución Educativa del Estado; de la posición cuatro a la ocho, es el número de serie progresivo entre 90000 y 99989; las posiciones nueve y diez, es 32, número que corresponde a la modalidad y la posición once corresponde al dígito verificador. XI. NSS Ordinario: Número de Seguridad Social único, permanente e intransferible asignado por el Instituto, a cada solicitante. XII. NSS Convencional: Número de Seguridad Social que el Instituto asigna a los estudiantes durante el periodo en que cursan los estudios de nivel medio superior y superior y que no podrán utilizar nuevamente para algún otro tipo de aseguramiento dentro del Instituto. Se estructura de la siguiente manera: los dos primeros dígitos corresponden a la clave de la Delegación del Instituto; el tercero, es la clave de zona del sistema del Instituto; los siete siguientes serán el número de serie consecutivo y el último el dígito verificador. XIII. Movimientos afiliatorios. Aviso de ingreso o baja de los estudiantes de las Instituciones Educativas del Estado ante el Instituto. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 3.1 Las presentes Reglas serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que tengan registradas o registren a Instituciones Educativas del Estado al amparo del Decreto. 4. SUJETOS DE APLICACIÓN. 4.1 Son sujetos de la aplicación de las Reglas, las Instituciones Educativas del Estado y sus estudiantes. 5. DEL REGISTRO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ESTADO ANTE EL INSTITUTO. 5.1 Las Instituciones Educativas del Estado tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto y deberán: a) Registrarse ante el Instituto, a efecto de que se le otorgue(n) NRP ordinario(s) en modalidad 32. b) Inscribir a sus estudiantes ante el Instituto, comunicar sus bajas y los demás datos que se requieran para su registro. c) Llevar el registro de sus estudiantes inscritos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social conforme al Decreto, actualizados conforme a sus propias normas y ciclos escolares, que deberán contener al menos: nombre completo, NSS ordinario y CURP. 5.2 El Instituto entregará uno o más registros patronales ordinarios modalidad 32 (por nivel o plantel) a la Institución Educativa del Estado, mediante el cual dará cumplimiento a lo que establece el Decreto conforme a su propia estructura y organización interna. 6. DE LA ASIGNACIÓN O BÚSQUEDA DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR PARA SU AFILIACIÓN. 6.1 Para la transmisión de los movimientos afiliatorios de sus estudiantes, la Institución Educativa del Estado deberá solicitar a cada uno de sus estudiantes, el NSS ordinario y la manifestación bajo protesta de decir verdad de no contar con misma o similar protección por parte de cualquier institución de seguridad social. 6.2 Los estudiantes, para la asignación o localización de su NSS ordinario podrán obtenerlo a través del portal de Internet del Instituto, para lo cual deberán contar con su CURP y dirección de correo electrónico o, en su defecto, solicitarlo de forma presencial en la oficina de Afiliación de las Subdelegaciones del Instituto, que correspondan al domicilio de la Institución Educativa del Estado en la que se encuentren inscritos. 7. AFILIACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR. 7.1 Las Instituciones Educativas del Estado serán las responsables de inscribir y dar de baja ante el Instituto a sus estudiantes a través de IDSE, cuando obtengan o pierdan dicha calidad, respectivamente, dentro de plazos no mayores a 5 días hábiles. 7.2 En los casos en que la Institución Educativa del Estado transmita los movimientos afiliatorios en un plazo posterior, la fecha de los movimientos afiliatorios corresponderá al de la de recepción. 7.3 Los movimientos afiliatorios rechazados, deben ser corregidos y retransmitidos por la propia Institución Educativa del Estado a través de IDSE. 7.4 Las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior que sean inscritas por las Instituciones Educativas del Estado al Régimen Obligatorio del Seguro Social en los términos del Decreto, deberán sujetarse a los procedimientos administrativos establecidos por el Instituto, para el control y otorgamiento de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad. 8. DEL PROCESO DE TRANSICIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ESTADO, REGISTRADAS ANTE EL INSTITUTO. 8.1 En tanto el Instituto pone a disposición de las Instituciones Educativas del Estado, la aplicación a través de la cual pueda generar vía remota su NRP ordinario en modalidad 32, el Representante de la Institución Educativa del Estado deberá acudir ante la Subdelegación que le corresponda, y presentar escrito libre con su firma autógrafa y FIEL para la generación del Número de Registro Patronal. 8.2 Para habilitar la trasmisión de movimientos afiliatorios mediante IDSE utilizando la FIEL del Representante de la Institución Educativa del Estado, éste firmará la carta de términos y condiciones. 8.3 El Representante de la Institución Educativa del Estado podrá solicitar al Instituto, en su caso, la cancelación de la autorización para la utilización de su FIEL. 8.4 Las Instituciones Educativas del Estado que tengan estudiantes incorporados al amparo del Decreto, deberán realizar su registro, así como, los movimientos afiliatorios de sus estudiantes en los términos de las Reglas, a partir del mes de enero de 2016. 8.5 Transcurrido el primer semestre de 2016, el Instituto procederá a realizar la baja de las Instituciones Educativas del Estado y sus estudiantes, que no cumplan las disposiciones contenidas en las presentes reglas. 9 INTERPRETACIÓN. 9.1 La Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes Reglas para efectos administrativos, así como de emitir, en su caso, las disposiciones que resulten necesarias para su correcta aplicación por los órganos de operación administrativa desconcentrada y operativos del Instituto." México, D.F., a 28 de octubre de 2015.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica. (R.- 424216)
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