DOF: 17/12/2015
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y de Falsificación o Alteración de Moneda
EDICTO
El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada con fundamento en los artículos 181, 182, 182-A, 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales; por esta vía se NOTIFICA al C. RAFAEL ANTONIO OLVERA AMEZCUA Y/O QUIEN TENGA INTERÉS LEGITIMO, EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE YATE MODELO PRESTIGE 6205, COLOR BLANCO, DENOMINADO "PILLILLA CHIRINDONGO II, que se encuentras amarrado en el N-12 ubicado en la marina denominada Marina Vallarta Jalisco en buen estado y conservación los acabados, en su camarote bajando la escalera a la izquierda en buen estado los acabados una cama con colchón matrimonial en el segundo camarote bajando las escaleras se observan los acabados en buen una cama tamaño matrimonial se observa una sala matrimonial con un colchón se encuentra una sala con tres sillones uno par tres personas, uno para dos y uno individual color blanco, una mesa de madera se encuentra otro sillón detrás de la derrota para tres personas conservado, un refrigerador una estufa con cubierta de cristaly cuatro quemadores de la Marca FOGAR, un lavaplatos de la Marca Edgerstar, Además un horno de microondas de la Marca Cuisinart. En buen estado. dictado el SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, QUE SUBSISTE DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO UEIORPIFAM/AP/240/2014 INICIADA POR EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, y lo que resulte y de las actuaciones hasta el momento practicadas, se advierte la necesidad de realizar la notificaciones respecto del acuerdo donde se ordenó el aseguramiento provisional del bien ya mencionados en términos de lo dispuesto por el artículo 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, que en resumen dice: "...Por lo cual decreta del aseguramiento DEL YATE MODELO PRESTIGE 6205, COLOR BLANCO, DENOMINADO "PILLILLA CHIRINDONGO II, se considera un PRODUCTO Y/O INSTRUMENTO DEL DELITO, esto tomando en consideración que los mismos fue adquiridos con la finalidad de ocultar o pretender ocultar los recursos obtenidos por los sujetos activos por haber sido utilizado como instrumento para la comisión del delito que nos ocupa; por lo que con fundamento en los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II, 180, 181 y 182-A, 182-B, 182-G, del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 6 y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 4 fracciones I, apartado "A" incisos b), c), e) y IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3 inciso A) fracción III, inciso F) fracción III y 31 de su Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; es procedente el resolverse y se:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - PRIMERO.- decretar el aseguramiento precautorio de siguiente bien en término de lo dispuesto por los artículos por hechos probablemente constitutivos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis del código penal federal, ..."
Lo anterior a efecto de que se apersonen ante esta Representación Social de la Federación y se impongan del contenido del referido acuerdo de aseguramiento, previa acreditación de su personalidad e interés jurídico en las oficinas de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75 planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06300. México D. F.
En términos del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe a RAFAEL ANTONIO OLVERA AMEZCUA, que de no comparecer ante esta Representación Social de la Federación y manifestar lo que a su derecho convenga en un término de 90 noventa días naturales siguientes al de la notificación, DE YATE MODELO PRESTIGE 6205, COLOR BLANCO, DENOMINADO "PILLILLA CHIRINDONGO II, que se encuentras amarrado en el N-12 ubicado en la marina denominada Marina Vallarta Jalisco a favor del Gobierno Federal.
Atentamente.
México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil quince.
 
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigaciónde
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda.
Lic. María de Lourdes González Pomposo.
Rúbrica.
(R.- 424265)

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