ACUERDO número 19/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Convivencia Escolar para el Fejercicio Ffiscal 2016 ACUERDO número 19/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Convivencia Escolar para el ejercicio fiscal 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32, 33, fracción XV y 42 de la Ley General de Educación; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 1, fracciones I y II, 13, fracción XI y último párrafo, 37, fracciones II y IV, 57, primero y tercer párrafos, fracción X, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XIV, XXI y penúltimo y último párrafos, 17, fracción V, 24, 28, 29, 30, 39 y Anexos 13, 14, 18, 19 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 19/12/15 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Convivencia Escolar para el ejercicio fiscal 2016, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
México, Distrito Federal, a 22 de diciembre de 2015.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño
Mayer.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
4.2.4. Recursos no devengados
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1. Carta Compromiso Única
Anexo 2. Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los Programas y de Lineamientos Internos de Coordinación
Anexo 3. Carta Compromiso Escolar
Anexo 4. Criterios para la Elaboración de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica
Anexo 5. Funcionamiento del Comité Técnico Local de Educación Básica
Anexo 6. Diagrama de flujo
Anexo 7. Formato: Informe Trimestral Físico-Financiero
Anexo 8. Padrón de escuelas públicas participantes en el PNCE
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Acoso Escolar.- Es un comportamiento prolongado de abuso y maltrato que ejerce una alumna o un alumno, o bien en grupo de alumnas o alumnos sobre otro u otros, en escuelas de educación básica, con el propósito de intimidarlo/a o controlarlo/a, mediante contacto físico o manipulación psicológica. Se produce dentro de las instalaciones de los centros educativos y en el horario escolar.
Para que se considere acoso escolar, debe presentar las siguientes características:
· Abuso de poder: Se refiere a los comportamientos reiterados de: agresión física, intimidación, amenazas, por parte de una alumna o alumno, o bien un grupo de alumnas o alumnos para humillar, transgredir emocionalmente, con el propósito de someter a otro/a u a otros/as en condiciones de inferioridad.
· Repetición y sistematicidad: Es la actitud que persiste con el propósito de vulnerar la condición física y emocional que puede involucrar a una alumna o un alumno, o bien en grupo de alumnas o alumnos, al violar las pautas de conducta y valores sociales establecidos dentro de la escuela.
Algunos comportamientos pueden ocurrir por única vez y alterar la convivencia escolar sana y pacífica, a las que se les llama conductas de riesgo, como los comportamientos desafiantes u hostiles que provocan la ruptura de organización de las actividades individuales y grupales dentro y fuera del salón de clases afectando las relaciones interpersonales y el desarrollo sano de las y los alumnos/as.
Se consideran tres tipos de acoso:
· Acoso verbal. Consiste en expresar de manera directa o indirecta entre las alumnas y/o entre los alumnos palabras desagradables o agresivas cuya intención sea humillar, amenazar o intimidar al otro. Se incluyen burlas, insultos, comentarios sexuales inapropiados, provocaciones.
· Acoso social. Consiste en lesionar emocionalmente las relaciones de una alumna o un alumno con otro u otros, aislarlo, no tomarlo en cuenta o marginarlo. Puede ser directo o indirecto, como divulgar rumores acerca de sus actividades personales y avergonzarlo en público.
· Acoso físico. La acción continua de una alumna o un alumno o bien de alumnas y alumnos para lastimar u ocasionar lesiones corporales a otro u otros, o deteriorar sus pertenencias. Incluye golpear, patear, pellizcar, escupir, hacer tropezar, empujar, tomar, romper o esconder sus cosas,
hacer gestos desagradables o inadecuados con la cara o las manos.
AEL.- Autoridad Educativa Local; para efectos de las presentes Reglas de Operación también se incluye a la AFSEDF.
AFSEDF.- Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
Alumnas/os.- Niñas, niños y adolescentes que asisten a la educación formal en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, que participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje. También se utiliza como sinónimo: estudiantes.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Asistencia Técnica del Programa.- Conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento que la Autoridad Educativa Federal brinda a la AEL y ésta a su vez al personal docente, directivo y de supervisión escolar para el fortalecimiento de la autonomía de la gestión escolar.
Carta Compromiso Escolar.- Documento mediante el cual la escuela expresa su voluntad de participar en el Programa Nacional de Convivencia Escolar, a la AEL, así como el compromiso de realizar las acciones correspondientes sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Carta Compromiso Única.- Documento dirigido al Titular de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con copia al Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, mediante el cual el Titular de la AEL, expresa su voluntad de participar en el Programa Nacional de Convivencia Escolar, así como el compromiso para realizar las acciones correspondientes sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
CCT.- Clave del Centro de Trabajo asignado por la SEP a cada escuela.
Comunidad Escolar.- Actores involucrados en la escuela pública de educación básica: madres y padres de familia, tutoras/es, alumnado, personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Consejo Escolar de Participación Social.- Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado por madres y padres de familia, así como representantes de sus asociaciones, personal docente y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de las y los trabajadoras/es, personal directivo de la escuela, exalumnas/os, así como con los demás personas de la comunidad interesadas en el desarrollo de la propia escuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Educación y con apego a lo dispuesto en el Acuerdo número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2014.
Convenio Marco de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal acuerda con las AEL, entre otros aspectos, la operación del Programa Nacional de Convivencia Escolar, la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación.
Convivencia escolar.- Es la interacción social que se produce al interior de los centros escolares de educación básica entre los integrantes de la comunidad escolar.
Coordinadora/or Estatal del Programa.- Es la persona designada formalmente por la AEL, que coordina los procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y control interno; funge como enlace entre la SEB y la AEL.
CTLEB.- Comité Técnico Local de Educación Básica.
Desarrollo de la convivencia escolar sana y pacífica.- Es un proceso a través del cual se fortalecen las
habilidades socio-emocionales de las y los alumnas/os de una escuela de educación básica, que les permiten establecer relaciones interpersonales armónicas, pacíficas, inclusivas, de respeto mutuo, participación, esfuerzo, solidaridad, reconocimiento, manejo adecuado de los conflictos, donde se valoran y aceptan las diferencias y se logra el establecimiento de acuerdos.
DGDGIE.- Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Educación Básica.- Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como los servicios de educación inicial, indígena, multigrado, migrante, especial y telesecundaria.
ELDEB.- Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
Entidades Federativas.- Los 31 estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
Escuela pública de educación básica.- Centro educativo público del Sistema Educativo Nacional que cuenta con CCT. Considera escuelas que prestan el servicio regular así como los Servicios de Educación Comunitaria.
Evaluación Interna Local.- Análisis sistemático y objetivo de los programas federales que tiene como finalidad determinar su pertinencia y analizar el logro de sus objetivos y metas, para identificar su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.
Evaluación Externa del PNCE.- Instrumentación del proceso de la evaluación al PNCE de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
Evaluación Interna.- Procedimiento que se realiza con el fin de dar seguimiento y monitorear el desempeño del programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico.
Habilidades socio-emocionales.- Conjunto de conductas y destrezas fundamentales en el desarrollo de las y los alumnas/os, que les permiten conocerse mejor, apreciar, expresar y regular sus emociones, lo que favorece la forma de interactuar y relacionarse de modo efectivo y satisfactorio con otros estudiantes y con las personas que convive, entender la forma en que se expresan, lo que contribuye a guiar su propio comportamiento.
Inclusión escolar.- Se refiere al proceso a través del cual la institución escolar, identifica y da respuesta a las diversas necesidades de todas/os sus alumnas/os, a través de la participación en los aprendizajes, la cultura y la comunidad. Involucra cambios, modificaciones y adecuaciones en los contenidos curriculares, estructuras físicas de la escuela y estrategias pedagógicas que favorezcan el pleno acceso y permanencia a la educación.
LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Lineamientos Internos de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal transfiere los recursos del Programa Nacional de Convivencia Escolar a la AFSEDF y establece, entre otros aspectos, la operación de dicho Programa, la transferencia de recursos, los derechos y obligaciones a su cargo, en el marco de las presentes Reglas de Operación.
Normalidad Mínima de Operación Escolar.- Rasgos básicos que se deben asegurar en las escuelas:
a) Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar, para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura
autorizada;
b) Todos los grupos deben disponer de maestras/os la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;
c) Todas/os las/os maestras/os deben iniciar puntualmente sus actividades;
d) Todas/os las/os alumnas/os deben asistir puntualmente a todas las clases;
e) Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de las/os estudiantes y se usarán sistemáticamente;
f) Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje;
g) Las actividades que propone el/la docente deben lograr que las y los alumnas/os estén involucrados en el trabajo de clase;
h) Todas/os las/os alumnas/os deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo.
Las demás que defina la AEL en función de la mejora de la calidad y equidad educativa.
PEF 2016.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.
Personal Educativo.- Actores educativos que pueden recibir asesoría y acompañamiento, orientados a fortalecer sus competencias profesionales para una mejor operación y desarrollo del Programa Nacional de Convivencia Escolar. Entre ellos están el personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, el personal docente, personal con funciones de asesoría técnica pedagógica y el personal técnico docente (Ley General del Servicio Profesional Docente, 2013).
Plan Anual de Trabajo.- Documento elaborado por la AEL y la ELDEB en donde se establecen las acciones que se implementarán durante el Ciclo Escolar 2016-2017 en la Entidad Federativa, especificando los recursos presupuestales otorgados atendiendo a los tipos de apoyo del PNCE para el ejercicio fiscal 2016.
PNCE.- Programa Nacional de Convivencia Escolar para el ejercicio fiscal 2016.
PNPSVyD.- Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Polígonos.- Unidades de focalización definidas por la Secretaría de Gobernación asociadas a factores de riesgo de violencia y delincuencia.
RO.- Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación del PNCE.
Ruta de Mejora Escolar o equivalente.- Es un sistema de gestión que permite a las escuelas ordenar y sistematizar sus decisiones respecto del mejoramiento del servicio y focalizar los esfuerzos de la AEL. Implica los procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SFP.- Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Gubernamentales.
Sistema Básico de Mejora Educativa.- Estrategia de la SEB que enfatiza en:
a) Cuatro prioridades educativas: Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; Normalidad Mínima de Operación Escolar; Disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia escolar.
b) Cuatro condiciones generales: Fortalecimiento de la participación social; Fortalecimiento de la Supervisión Escolar; Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; Descarga Administrativa.
SPEPE.- Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la SEP.
Supervisión Escolar.- Instancia que a nivel zona, sector o región escolar es la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
1. INTRODUCCIÓN
El PNCE es una iniciativa que emprende el Gobierno Federal a través de la SEP, en el marco de la Política Nacional para una Escuela Libre de Acoso Escolar, que fomenta el fortalecimiento de la educación básica.
El PNCE orienta sus esfuerzos para dar cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3o. Constitucional, en el que se establece que, el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en su Meta Nacional 3. "Un México con Educación de Calidad", Objetivo 3.2. "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.2 "Ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad", señala entre otras líneas de acción las siguientes:
· "Promover que en las escuelas de todo el país existan ambientes seguros para el estudio.
· Fomentar un ambiente de sana convivencia e inculcar la prevención de situaciones de acoso escolar."
El Programa Sectorial de Educación 2013-2018 (PSE), en su capítulo III. "Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción", Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población"; Estrategias 1.2. "Fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes" y 1.7. "Fortalecer la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral" establecen entre sus líneas de acción, respectivamente, impulsar ajustes al marco normativo para establecer con claridad derechos y deberes que faciliten un ambiente escolar de trabajo, disciplina, responsabilidad, cooperación y concordia, así como impulsar la coordinación de escuelas y familias para construir una convivencia respetuosa de los derechos humanos y la perspectiva de género.
El PNCE se enmarca en lo dispuesto en el artículo 8o., primer párrafo y fracción III de la Ley General de Educación, que señala que el criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan âasí como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. Asimismo, contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de
todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Derivado de lo anterior, el SEN deberá generar en las escuelas las condiciones de operación que permitan hacer realidad los mandatos de la Reforma Educativa de 2013, por lo que respecta a calidad, inclusión y autonomía de gestión escolar.
Desde el ciclo escolar 2013â2014, la SEB ha impulsado el Sistema Básico de Mejora Educativa, que contempla la atención de cuatro prioridades educativas: mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; normalidad mínima de operación escolar; disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia escolar.
En este contexto, el PNCE es un instrumento para la mejora de la calidad del servicio educativo al poner énfasis en la acción formativa y por ende preventiva de situaciones de acoso escolar, orientado al logro de una convivencia escolar sana y pacífica a través del desarrollo de habilidades socio-emocionales, con la asesoría a personal educativo, el apoyo de materiales educativos, la participación de las familias y la acción coordinada con la AEL.
La convivencia escolar sana y pacífica es una prioridad educativa y es un aprendizaje. Es una prioridad en tanto se reconoce como un factor básico que incide directamente en los logros de aprendizaje del estudiantado. Es un aprendizaje porque a convivir se aprende y se enseña. La educación básica es el espacio para que las y los estudiantes aprendan a participar, ser responsables, a escuchar y ser escuchadas/os, a generar acuerdos por medio de la comunicación asertiva, el respeto a la diversidad, la autorregulación de sus emociones y la solución pacífica de conflictos.
Para alcanzar sus propósitos, en las presentes RO, se impulsa la participación informada y proactiva de las familias. Las escuelas beneficiadas y las AEL podrán establecer espacios para la participación de las madres, padres de familia y tutoras/es en talleres para promover el desarrollo de la convivencia escolar sana y pacífica, utilizando los materiales educativos desarrollados por la SEP para tal propósito.
El PNCE a través de las AEL, brindará a las escuelas la asesoría y el acompañamiento que requieran para lograr el desarrollo de una convivencia escolar sana y pacífica y contribuir a erradicar el acoso escolar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el PNCE objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros Programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Favorecer el establecimiento de ambientes de convivencia escolar sana y pacífica que coadyuven a prevenir situaciones de acoso escolar en Escuelas Públicas de Educación Básica propiciando condiciones para mejorar el aprovechamiento escolar.
2.2. Específicos
· Promover la intervención pedagógica en las Escuelas Públicas de Educación Básica, de carácter formativo y preventivo con apoyo de materiales educativos, orientada a que las/os alumnas/os reconozcan su propia valía; aprendan a respetarse a sí mismas/os y a las demás personas; a expresar y regular sus emociones; a establecer acuerdos y reglas, así como a manejar y resolver conflictos de manera asertiva.
· Favorecer el desarrollo de capacidades técnicas del personal educativo para propiciar la mejora de la convivencia escolar sana y pacífica en sus planteles con apoyo de materiales educativos.
· Impulsar la participación informada y proactiva de las familias de las/os alumnas/os de Escuelas Públicas de Educación Básica, a favor de la convivencia escolar sana y pacífica.
· Coadyuvar a la prevención de situaciones de acoso escolar.
· Fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa en las escuelas beneficiadas en el PNCE.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El PNCE es de cobertura nacional, podrán participar las Escuelas Públicas de Educación Básica de las Entidades Federativas. La AEL manifestará su voluntad de participar en el PNCE a través de la entrega de la Carta Compromiso Única y la firma del Convenio Marco de Coordinación y en el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexo 1 y 2).
3.2. Población objetivo
Escuelas Públicas de Educación Primaria, que preferentemente se ubiquen en las demarcaciones y polígonos del PNPSVyD.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria, el PNCE se podrá extender a escuelas públicas de educación primaria ubicadas en otras demarcaciones, que hayan manifestado, mediante una Carta Compromiso Escolar dirigida a la AEL, su interés y compromiso por participar en el Programa.
3.3. Beneficiarios/as
Son las Entidades Federativas que decidan participar voluntariamente y que a través de sus AEL atiendan escuelas públicas de educación primaria.
3.3.1. Requisitos
Las AEL cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Presentar, a más tardar el 12 de febrero de 2016, la Carta Compromiso Única (Anexo 1 de las presentes RO) donde expresen su voluntad e interés por participar en el PNCE, suscrita por la/el Titular de la AEL, dirigida a la/al Titular de la SEP, con atención a la/al Titular de la SEB
b) Formalizar a más tardar el 31 de marzo de 2016, el correspondiente Convenio Marco de Coordinación y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexo 2).
c) Contar con una cuenta bancaria productiva específica, que sea exclusiva para la transferencia de recursos del PNCE. La AEL es responsable que dicha cuenta se apegue a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG y comunicar formalmente a la DGDGIE los datos de la cuenta bancaria antes mencionada, a más tardar el 15 de abril de 2016.
d) Desarrollar el Plan Anual de Trabajo para la implementación y operación del PNCE en la Entidad Federativa, mismo que deberá formar parte de la ELDEB, conforme a los criterios establecidos en el Anexo 4 de las presentes RO, y enviarlo a la DGDGIE a más tardar el 15 de febrero de 2016.
e) Designar a una/un Coordinadora/or Local para la operación del PNCE y vigilar que cumpla, en tiempo y forma, con las funciones establecidas en las RO.
Las Escuelas Primarias Públicas participantes en el PNCE deberán:
a) Expresar en escrito libre una Carta Compromiso Escolar (Anexo 3) dirigida a la AEL, su interés y compromiso de participar en el PNCE. La Carta Compromiso Escolar será la que determine la escuela. La carta, en formato impreso o electrónico, quedará en resguardo de la AEL.
3.3.2. Procedimiento de selección
Con apego a las presentes RO y a las disposiciones jurídicas aplicables, las AEL seleccionarán las escuelas beneficiadas en el PNCE, considerando lo siguiente:
a) Las Escuelas Públicas de Educación Primaria, dando prioridad a las que se ubican en las demarcaciones y polígonos del PNPSVyD.
b) La disponibilidad presupuestaria de recursos del PNCE.
c) Que no se encuentren atendidas por otros programas con acciones relacionadas al desarrollo de la convivencia escolar sana y pacífica.
El procedimiento de selección tiene las siguientes etapas:
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria |
Etapa | Actividad | Responsable |
Etapa I. Identificación de Escuelas | Identificación e invitación de escuelas que cumplan con lo establecido en el numeral 3.2. de las presentes RO. Durante el mes de mayo de 2016. | AEL. |
Etapa II. Solicitud de Incorporación. | Envío a la AEL, de la Carta Compromiso Escolar, manifestando su interés y compromiso de participar en el PNCE durante el ejercicio fiscal 2016. El proceso se llevará a cabo en el mes de junio de 2016. | Escuelas Públicas de Educación primaria. |
Etapa III. Padrón de Escuelas Públicas beneficiadas. | Integración del Padrón de Escuelas Públicas beneficiadas en el PNCE. A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2016. | AEL. |
Etapa IV. Asesoría. | Asesoría a las Escuelas seleccionadas para el desarrollo del PNCE a más tardar el último día hábil del mes de octubre de 2016. |
El PNCE adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular, números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES |
ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADÍSTICOS |
Vialidad | No. Exterior | Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal |
Carretera | No. Interior | Área Geoestadística Municipal o Delegacional |
Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| Código Postal | |
| Descripción de Ubicación | |
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
A través del PNCE se destinarán a las AEL los siguientes apoyos:
a) Materiales Educativos
b) Financieros
c) Asistencia técnica
Los materiales educativos se conforman con libros para cada uno de las y los alumnos, del personal docente de las escuelas participantes, así como manuales de trabajo para las madres, los padres y/o tutoras/es y paquetes de materiales para el personal directivo y de supervisión escolar.
Los recursos serán ministrados a las Tesorerías Estatales y/o equivalentes, mismas que deberán transferirlos a la cuenta bancaria productiva específica, que sea exclusiva del PNCE en un plazo no mayor a diez días hábiles, posterior a la ministración por parte de la Federación, a través de la DGDGIE.
Los productos bancarios que se generen de los recursos transferidos, antes del 31 de diciembre de 2016, deberán ser utilizados en la implementación del PNCE, previa autorización por oficio de la DGDGIE.
Los recursos para la operación e implementación del PNCE, corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, transfiriendo el 97% a las Entidades Federativas y el 3% para gastos de operación central.
Los recursos federales que se transfieren a los Estados y al Distrito Federal, para la implementación del PNCE, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Éstos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión.
Las transferencias se adecuarán a lo dispuesto en el Convenio Marco de Coordinación y para el caso de la AFSEDF a los Lineamientos Internos de Coordinación así como a la suficiencia presupuestal.
Los recursos del PNCE transferidos a las AEL, se distribuirán de la siguiente manera:
Dirigido a: | Tipo de Apoyo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
AEL | En especie: Producción y distribución de los materiales educativos a favor del desarrollo de la convivencia escolar sana y pacífica para alumnas/os, personal docente, directivo y familias, así como para las acciones de difusión que promuevan el desarrollo de la convivencia escolar sana y pacífica en las Escuelas Primarias Públicas que participan en el PNCE | 53% del recurso del PNCE | Durante el ejercicio fiscal 2016 |
AEL | Apoyo financiero destinado a la implementación; capacitación, asesoría y acompañamiento del personal directivo y docente, madres, padres y tutoras/es de las escuelas participantes; así como al seguimiento, evaluación interna local y rendición de cuentas del PNCE. | 43% del recurso del PNCE | Durante el ejercicio fiscal 2016 |
AEL | Gastos de Operación Local | 4% | Única vez, durante el ejercicio fiscal 2016. |
El apoyo financiero se otorgará con base en la disponibilidad presupuestaria del PNCE, a cada Entidad Federativa considerando el número de escuelas que participan en el PNCE.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros asignados a las AEL para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de las y los empleados que laboren en la SEP o en las AEL o en la AFSEDF.
Del mismo modo, los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
La aplicación de los recursos financieros asignados, deberán apegarse a lo establecido en las presentes RO.
Durante la operación del PNCE, quien ejecuta el gasto, la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo, fracciones IX y X, y Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los
recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF, y modificado mediante Decreto publicado en dicho órgano informativo el 30 de diciembre de 2013, y en los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 30 de enero de 2013, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF 2016.
Las instancias ejecutoras del PNCE están obligadas a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
Derechos de las AEL y las escuelas:
Es derecho de las AEL y de las Escuelas Públicas de Educación Básica participantes en el PNCE:
Recibir los apoyos conforme a lo establecido en el numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) de las presentes RO, salvo que incidan en causas de incumplimiento que den lugar a su suspensión, cancelación o reintegro, conforme a lo señalado en el presente numeral.
Obligaciones de las AEL:
a) Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa en las Escuelas de Educación Básica participantes en el Programa, así como dar asistencia técnica en relación con el PNCE.
b) Enviar la Carta Compromiso Única a la SEP, donde expresen su interés y compromiso de participar en el PNCE.
c) Formalizar el correspondiente Convenio Marco de Coordinación y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación.
d) Contar con una cuenta bancaria productiva específica, que sea exclusiva para la transferencia de recursos del PNCE en apego al artículo 69 de la LGCG.
e) Remitir a la DGDGIE el Plan Anual de Trabajo para la implementación y desarrollo del PNCE, misma que deberá formar parte de la ELDEB.
f) Designar al Coordinador/a Local del PNCE y notificarlo vía oficio a la DGDGIE, a más tardar el 29 de enero de 2016.
g) Atender las recomendaciones de la DGDGIE en torno al desempeño y cumplimiento de las responsabilidades inherentes al Coordinador/a Local del PNCE.
h) Remitir a la DGDGIE en la primera semana de agosto de 2016, el Padrón de las Escuelas Públicas beneficiadas por el PNCE, en el ciclo escolar 2016-2017.
i) Enviar a la DGDGIE el recibo institucional, en un plazo que no exceda los diez días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de los recursos transferidos para la operación del PNCE.
j) Asegurar y monitorear la operación regular de las escuelas incorporadas al PNCE, en apego a las presentes RO. Así como dar seguimiento al uso de los materiales educativos a favor del desarrollo de la convivencia escolar sana y pacífica.
k) Asesorar a las escuelas beneficiadas para la implementación del PNCE.
l) Generar los mecanismos necesarios para que las escuelas beneficiadas por el PNCE hagan de conocimiento a la comunidad escolar y a la supervisión, su Ruta de Mejora Escolar, los apoyos recibidos y los resultados obtenidos, en los términos establecidos por el Acuerdo número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2014.
m) Entregar los apoyos a las escuelas beneficiadas, a más tardar el 31 de agosto de 2016.
n) Aplicar los recursos del PNCE de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en las presentes RO, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
o) Entregar los informes trimestrales de operación del PNCE (físicos y financieros) conforme al formato establecido por la DGDGIE (Anexo 7 de las presentes RO), durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta, anexando los estados de cuenta bancarios correspondientes.
p) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, realizar los reintegros que correspondan al erario federal.
q) Resguardar por un periodo de 5 años la información comprobatoria correspondiente al ejercicio de los recursos asignados y los entregados a las escuelas beneficiadas para la operación del PNCE, mismos que podrán ser requeridos por las instancias fiscalizadoras conforme a la normativa jurídica aplicable.
r) Desarrollar procesos de evaluación interna y seguimiento del PNCE.
s) Colaborar con las evaluaciones internas efectuadas por instancias locales, nacionales e internacionales referidas a los procesos de mejora en la calidad de los aprendizajes.
t) Suspender los apoyos proporcionados a aquella escuela que llegue a incumplir con las presentes RO, con el Convenio Marco de Coordinación, para el caso de los Estados y con los Lineamientos Internos de Coordinación para el caso de la AFSEDF, o que incurra en alguna irregularidad en el manejo de los recursos del PNCE.
u) Asegurar que la Coordinación del PNCE cuente con el personal suficiente y condiciones materiales para la operación, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
Obligaciones de las Escuelas participantes en el PNCE:
a) Asegurar que la propuesta formativa del PNCE se trabaje entre personal docente y estudiantes.
b) Promover la capacitación de personal directivo, docente, madres, padres de familia y tutoras/es, para el logro de una convivencia escolar sana y pacífica.
c) Colaborar en las evaluaciones, seguimiento y monitoreo sobre la operación del PNCE que la DGDGIE y la AEL realicen.
Causas de incumplimiento, suspensión y/o cancelación de los recursos.
La SEB podrá determinar si suspende o cancela la entrega de los apoyos a las Entidades Federativas participantes, de acuerdo a los reportes de la DGDGIE, cuando la operación del PNCE no haya sido efectuada conforme a las disposiciones establecidas en las presentes RO, se incumpla con la entrega, en tiempo y forma, de los requisitos de participación, cuando los recursos económicos sean destinados para un fin distinto a lo establecido en las mismas, así como en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables.
Las causas de suspensión y cancelación de los recursos a las AEL se realizarán conforme a los siguientes criterios de incumplimiento:
Causas de incumplimiento
Incumplimiento | Consecuencia |
a) La no entrega oportuna en tiempo y forma de los informes físicos y financieros señalados en el numeral 4.2.1 de las presentes RO. | Suspensión de las ministraciones de recursos presupuestarios en el ejercicio vigente. |
b) La falta de mecanismos transparentes de control de recursos y la no aplicación de subsidios conforme a los fines del Programa. | Suspensión, y en caso de confirmar la irregularidad, cancelación definitiva de la ministración de recursos. Sin menoscabo de aquellas que se deriven de los organismos de control y auditoría. |
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Los recursos del PNCE serán ejecutados por la SEB a través de la DGDGIE y la AEL.
Para ello se suscribirá el Convenio Marco de Coordinación y los Lineamientos Internos de Coordinación para el caso del AFSEDF y se observarán las disposiciones jurídicas aplicables.
Las AEL serán las responsables de la entrega de los apoyos a las escuelas, mismas que vigilarán y verificarán el uso de los mismos en los fines establecidos, así como el resguardo y conservación de la documentación comprobatoria correspondiente.
Instancia Ejecutora | Funciones |
SEB | a) Suscribir el Convenio Marco de Coordinación con los Estados y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexo 2). b) Determinar la suspensión o cancelación de los apoyos otorgados a las Entidades Federativas con base a lo establecido en las presentes RO. |
DGDGIE | a) Asistir a la SEB en la formalización del Convenio Marco de Coordinación con los Estados y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación. b) Informar a la SEB los casos de incumplimiento para determinar la suspensión o cancelación de los apoyos a las Entidades Federativas. c) Planear a nivel nacional la implementación del PNCE, con base en las presentes RO. d) Supervisar, evaluar y dar seguimiento a la operación del PNCE. e) Transferir los recursos para el desarrollo del PNCE a cada Entidad Federativa. f) Revisar, emitir comentarios y autorizar mediante oficio el Plan Anual de Trabajo para la implementación y desarrollo del PNCE de las AEL, a más tardar 30 días hábiles posteriores a su recepción. g) En su caso, proporcionar la orientación pertinente para la operación del PNCE en las escuelas. h) Integrar el Padrón de Escuelas Primarias Públicas que participan en el PNCE en el ciclo escolar 2016-2017 y publicarlo en la página http://basica.sep.gob.mx/ conforme a la información reportada en el SIIP-G. i) Otorgar asistencia técnica y apoyo pedagógico a las AEL para la implementación del PNCE. j) Integrar, analizar y emitir los comentarios a las AEL sobre los informes físicos y financieros. k) Remitir a las AEL los comentarios, quejas, sugerencias o informes de situaciones inherentes a la operación del PNCE para su atención y resolución. l) Vigilar y asegurar la adecuada operación del PNCE en las Entidades Federativas. m) Emitir las recomendaciones en torno al desempeño y cumplimiento de las responsabilidades inherentes al Coordinador/a Local del PNCE. |
AEL | a) Elaborar y remitir a la DGDGIE el Plan Anual de Trabajo para la implementación y desarrollo del PNCE. b) Designar al Coordinador/a Local del PNCE. c) Contar con un Padrón de las Escuelas Públicas beneficiarias por el PNCE durante el ciclo escolar 2016-2017 y proporcionarla a la DGDGIE en la primera semana de agosto de 2016. d) Brindar asesoría y acompañamiento al personal educativo para fortalecer sus competencias para el desarrollo de la convivencia escolar sana y pacífica. e) Facilitar que la operación del PNCE se ajuste a las condiciones de trabajo de las escuelas, de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes RO. f) Establecer y hacer públicos los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los apoyos otorgados a cada Escuela Pública de Educación Básica participante en el PNCE. g) Hacer cumplir los objetivos, implementar y fomentar la mejora constante del PNCE. h) Fomentar ambientes escolares propicios para el aprendizaje en un contexto de igualdad de género, derechos humanos, equidad e inclusión. i) Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna y transparente de los recursos económicos del PNCE, en apego a la normativa aplicable, así como resguardar y conservar la documentación comprobatoria. j) Elaborar y enviar a la DGDGIE los informes trimestrales de operación del PNCE (físicos y financieros) conforme al Anexo 7 de las presentes RO, en el transcurso de 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta, anexando los estados de cuenta bancarios correspondientes. Proporcionar la información que solicite la DGDGIE acerca de la operación del PNCE en la Entidad Federativa. k) Dar seguimiento, evaluar y rendir cuentas a la SEB/DGDGIE sobre el desarrollo del PNCE. l) Apoyar a la DGDGIE en las acciones inherentes a la operación, desarrollo y seguimiento del PNCE. m) Reintegrar al erario federal, los recursos que en su caso correspondan. n) Atender las recomendaciones de la DGDGIE en torno al desempeño y cumplimiento de las responsabilidades inherentes al Coordinador/a Local del PNCE. |
Escuelas Primarias Públicas participantes en el PNCE | a) Cumplir con las obligaciones establecidas en las presentes RO. b) Participar en la asistencia técnica que brinde la AEL para la implementación del PNCE. c) Colaborar en el seguimiento y las evaluaciones internas y externas que se realicen en el marco del PNCE, así como proporcionar la información que las Autoridades Educativas Federales y Locales les soliciten sobre la operación del PNCE. d) Resguardar por un periodo de 5 años la documentación comprobatoria de su participación en el PNCE. |
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
La SEB a través de la DGDGIE será la instancia encargada de interpretar las presentes RO y resolver las dudas y cualquier aspecto operativo previsto o no en las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
3.7. Coordinación Institucional
La DGDGIE establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el PNCE y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes RO no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, la DGDGIE podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normatividad jurídica aplicable.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso (Anexo 6 Diagrama de flujo)
Etapa | Actividad | Responsable |
1. Notificar la disponibilidad de recursos del PNCE | Informar mediante oficio a las AEL de la disponibilidad de los recursos presupuestarios del PNCE. | DGDGIE |
2. Establecer las metas de cobertura del PNCE | Acordar y establecer las metas de cobertura para el PNCE en el ciclo escolar 2016-2017. | DGDGIE/AEL |
3. Entregar Carta Compromiso Única (Anexo 1) | Entregar a la SEB la Carta Compromiso Única a través de la cual manifiesta su interés y compromiso de participar en el PNCE (a más tardar el 12 de febrero de 2016). | AEL |
4. Formalizar Convenio Marco de Coordinación/Lineamientos Internos de Coordinación | Firma del Convenio Marco de Coordinación, para el caso de la AFSEDF se suscriben los Lineamientos Internos de Coordinación (a más tardar el 31 de marzo de 2016). | SEB/DGDGIE- /AEL |
5. Elaborar Plan Anual de Trabajo del PNCE por Entidad Federativa | Elaborar el Plan Anual de Trabajo del PNCE en el marco de la ELDEB (a más tardar el 15 de febrero de 2016) por parte de la AEL. | AEL |
6. Autorizar el Plan Anual de Trabajo del PNCE por Entidad Federativa | Autorizar el Plan Anual de Trabajo del PNCE por entidad Federativa. Durante el mes de mayo de 2016. | DGDGIE |
7. Convocar y seleccionar escuelas primarias públicas que participen en el PNCE | Convocar y seleccionar a escuelas que cumplan con lo establecido en el numeral 3.2 de las presentes RO, durante el mes de mayo de 2016. | AEL |
8. Elaborar y enviar Carta Compromiso Escolar | Elaborar y enviar la Carta Compromiso Escolar de las Escuelas primarias públicas que hayan solicitado su incorporación al PNCE. El periodo de recepción será a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2016. | AEL/Escuelas/ Supervisión Escolar |
9. Integrar el Padrón de Escuelas beneficiadas en el PNCE | Integrar la información correspondiente para la conformación del Padrón de Escuelas beneficiadas en el PNCE, a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2016. | AEL |
10. Informar la apertura de cuenta | Comunicar a la DGDGIE la apertura de cuenta para la ministración de los recursos del PNCE (inciso c del numeral 3.3.1). | AEL |
11. Transferir recursos federales | Transferir los recursos del PNCE a las Entidades Federativas. | DGDGIE |
12. Enviar comprobante de depósito | Remitir a la DGDGIE el comprobante de los recursos federales ministrados mediante un recibo institucional, en un plazo que no exceda los diez días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de los recursos transferidos para la operación del PNCE. | AEL |
13. Implementar y dar seguimiento al PNCE | Dar seguimiento a la incorporación de las escuelas del PNCE; elaborar y difundir los materiales de apoyo que orienten el desarrollo y la implementación del PNCE. | DGDGIE-AEL |
14. Asesorar a las escuelas seleccionadas | Asesorar a las escuelas beneficiadas para el desarrollo del PNCE a más tardar el último día hábil del mes de octubre de 2016. | AEL/Escuelas beneficiadas |
15. Entregar materiales educativos a las escuelas | Entregar los materiales educativos del PNCE a las escuelas beneficiadas a más tardar el 31 de agosto de 2016. | AEL/Escuelas beneficiadas |
16. Proporcionar asistencia y acompañamiento a la implementación del PNCE | Brindar asistencia y acompañamiento a las escuelas de manera permanente y evaluar las acciones del PNCE. | AEL |
17. Dar seguimiento y evaluar el PNCE | Dar seguimiento y evaluar las acciones del PNCE en las escuelas durante el ejercicio fiscal 2016. | DGDGIE-AEL |
18. Comprobar el ejercicio de los Recursos | Presentar los informes trimestrales (físicos y financieros) del PNCE, conforme al numeral 4.2.1 y al Anexo 7 de las presentes RO. Comprobar los recursos ejercidos. Resguardar la documentación que justifique y compruebe el ejercicio de los recursos, conforme a la normatividad jurídica aplicable. | AEL |
19. Elaborar Informe de cierre del ejercicio fiscal 2016 | Elaborar el informe final de cierre del ejercicio fiscal 2016. | AEL |
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
Las AEL formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la DGDGIE, durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del PNCE en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la DGDGIE concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
En su caso, la DGDGIE podrá emitir observaciones derivadas de la detección de inconsistencias u omisiones en los informes para ser subsanados por la AEL.
Este reporte se entregará en el formato diseñado para tal efecto (Anexo 7 de las presentes RO).
En su caso, la DGDGIE podrá emitir observaciones derivadas de la detección de inconsistencias u omisiones en los informes para ser subsanados por la AEL.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
En caso de ser aplicable, para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará un acta de entrega recepción, la cual forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la obra o acción.
4.2.3. Cierre de ejercicio
Las AEL estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año 2016, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) correspondiente al ciclo escolar 2016-2017, así como el padrón de escuelas públicas participantes en el PNCE (Anexo 8).
La DGDGIE estará obligada a realizar el informe de cierre del ejercicio fiscal conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal.
4.2.4. Recursos no devengados
Los recursos presupuestarios no devengados por la DGDGIE y los/as beneficiarios/as del PNCE, al cierre del ejercicio fiscal 2016 así como los no destinados por éstos para los fines autorizados, están obligados a reintegrar a la TESOFE dichos recursos en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante línea de captura, para lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a la DGDGIE e informará de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
Asimismo, la DGDGIE y los/as beneficiarios/as que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre de 2016, conserve recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo de la LFPRH.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia por lo tanto, podrán ser revisados por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes
contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La DGDGIE y las AEL podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del PNCE construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
6.2. Externa
La SPEPE, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con las UR, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de Programas Federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF 2016, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
Asimismo, es responsabilidad de la DGDGIE cubrir el costo de las evaluaciones externas. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del PNCE, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el CONEVAL y la SHCP mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 respectivamente de fecha 24 de octubre de 2008.
La Matriz de Indicadores para Resultados y las metas autorizadas conforme al PEF 2016, se encuentran disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/ transform.nodo?id=3.1&transformacion=s&excel=n&ka_imagen=23&zip=n¶mts=0=L23
Adicionalmente, la DGDGIE notificará por escrito a la AEL la MIR del PNCE, y le mantendrá informada de los avances que se presenten por el mismo medio a partir del segundo trimestre del ejercicio fiscal 2016.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al PNCE a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del PNCE, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos del PNCE deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del PNCE.
7.2. Contraloría social.
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del PNCE a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el PNCE, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, la DGDGIE deberá sujetarse al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la
SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
Para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación de hombres y mujeres.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet ante las AEL, las Contralorías o equivalentes Locales; asimismo, a nivel central, a través del Órgano Interno de Control en la SEP al teléfono 36 01 87 99 y 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México). También podrá realizarse al Centro de Contacto Ciudadano, de la SFP al correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx o a los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo) en las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República, también a través de internet en la página http://basica.sep.gob.mx
ANEXO 1
CARTA COMPROMISO ÚNICA
Entidad Federativa y Fecha:
(Nombre)
Secretario/a de Educación Pública
Presente
De conformidad con las Reglas de Operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, me permito informar a usted que (nombre de la Entidad Federativa) ratifica su interés y compromiso de participar en su gestión y desarrollo.
A través de la Autoridad Educativa Local se implementará la operación de los siguientes programas en el marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica:
Clave | Programa |
S221 | Programa Escuelas de Tiempo Completo. |
S243 | Programa Nacional de Becas (Tipo Básico). |
S244 | Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. |
S267 | Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa (Tipo Básico). |
S270 | Programa Nacional de Inglés. |
S271 | Programa Nacional de Convivencia Escolar. |
Asimismo, la Entidad Federativa por conducto de la Autoridad Local legalmente facultada, se compromete a firmar el Convenio Marco de Coordinación respectivo [Lineamientos Internos de Coordinación para el caso del Distrito Federal] y elaborar la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, conforme al Anexo 4 de las Reglas de Operación de los programas antes mencionados.
Atentamente
[El/la Titular de Educación Local]
C.c.p. Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.- Presente
ANEXO 2
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: (indicar los programas del tipo básico sujetos a reglas de operación), EN LO SUCESIVO LOS "PROGRAMAS"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR EL/LA (indicar grado académico, nombre y apellidos del/de la director/a general que asista según el programa) DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa) Y (indicar grado académico, nombre y apellidos del/de la director/a general que asista según el programa) DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa) Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), (o quien acredite facultades para suscribir el instrumento) (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA SECRETARIO/A DE GOBIERNO (grado académico, nombre y apellidos del/de la Secretario/a de Gobierno o equivalente), POR EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS (grado académico, nombre y apellidos del/de la Secretario/a de finanzas o equivalente), POR EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN, (grado académico, nombre y apellidos del/de la secretario/a de educación o equivalente), Y POR EL/LA SUBSECRETARIO/A (cargo de del/de la Subsecretario/a de educación básica o equivalente), A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional párrafo tercero, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los "PROGRAMAS" sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre los "PROGRAMAS" a los que se ha comprometido "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los "PROGRAMAS" se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días __, __, __, ___ y __ de _________ de 2015.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo Órgano Informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos del/de la Director/a), Director/a General de (denominación), asiste en este acto al/a la Subsecretario/a de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.4.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos de la/del Director/a), Director/a General de (denominación), asiste en este acto al/a la Subsecretario/a de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2016, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:
Programa | Clave Presupuestaria |
1. (indicar nombre del programa) | (indicar clave presupuestaria) |
2. (indicar nombre del programa) | (indicar clave presupuestaria) |
3. (indicar nombre del programa) | (indicar clave presupuestaria) |
4. (indicar nombre del programa) | (indicar clave presupuestaria) |
5. (indicar nombre del programa) | (indicar clave presupuestaria) |
6. (indicar nombre del programa) | (indicar clave presupuestaria) |
I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina No. 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y __ de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado).
II.2.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos), en su carácter de Gobernador/a Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado/a y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado), del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos del/de la Secretario/a de Gobierno o equivalente) en su carácter de (cargo del/de la Secretario/a de Gobierno o equivalente), suscribe el presente instrumento, de conformidad con el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.4.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos del/de la Secretario/a de finanzas o equivalente) en su carácter de (cargo del/de la Secretario/a de finanzas o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.5.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos del/de la Secretario/a de educación o equivalente) en su carácter de (cargo del/de la Secretario/a de Educación o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.6.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos del/de la Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) en su carácter de (cargo del/de la Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente), suscribe
el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.7.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de los "PROGRAMAS" ajustándose a lo establecido por sus "Reglas de Operación".
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2016, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de los "PROGRAMAS", ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación básica en la entidad.
II.10.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de los "PROGRAMAS", tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
Para los demás "PROGRAMAS", ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para cada uno de ellos, conforme a lo siguiente:
Programa | Institución Bancaria y No. de Cuenta |
1. (indicar nombre del programa) | (indicar) |
2. (indicar nombre del programa) | (indicar) |
3. (indicar nombre del programa) | (indicar) |
4. (indicar nombre del programa) | (indicar) |
5. (indicar nombre del programa). | (indicar) |
II.11.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), Código Postal (número del Código Postal), en la Ciudad de (nombre de la Ciudad), Estado de (nombre del Estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los "PROGRAMAS", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", "LAS PARTES" suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de los "PROGRAMAS" en la entidad, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de los "PROGRAMAS", ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto fortalecer el financiamiento de los "PROGRAMAS", que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los "PROGRAMAS", el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los "PROGRAMAS", se inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación", y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de los "PROGRAMAS", buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de los "PROGRAMAS" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, "LAS PARTES" se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizarlas en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de los "PROGRAMAS".
Para lograr tal objetivo, "LAS PARTES" se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los "PROGRAMAS";
B).- Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a los "PROGRAMAS" la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.
D).- Procurar que los "PROGRAMAS" comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Aportación de "LA SEP": "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de los "PROGRAMAS", de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución que establecen las "Reglas de Operación" de cada uno de los "PROGRAMAS".
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para alguno de los "PROGRAMAS" conforme lo establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de un addendum al presente convenio, en el cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los "PROGRAMAS" respectivos, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP", por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de cada uno de los "PROGRAMAS" señaladas en la cláusula NOVENA de este convenio.
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación" para cada uno de los "PROGRAMAS", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de los "PROGRAMAS".
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", acorde con los términos de cada uno de los "PROGRAMAS" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose éste a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", el cual tendrá las funciones indicadas en las mismas y será responsable de los "PROGRAMAS".
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEP" y, en su caso, los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de los "PROGRAMAS" de conformidad con sus "Reglas de Operación";
C).- Elaborar los informes previstos para los "PROGRAMAS" en sus "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de los "PROGRAMAS";
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los "PROGRAMAS";
F).- Abrir para el ejercicio fiscal 2016, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para cada uno de los "PROGRAMAS", a nombre de la Tesorería de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con excepción de aquellos, cuyas "Reglas de Operación" establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Promover la difusión de los "PROGRAMAS" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
I).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de "LA SEP", el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los "PROGRAMAS", así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
J).- Destinar los recursos que reciba de "LA SEP" y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo de los "PROGRAMAS" de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido en este convenio y su Anexo Único.
Realizado lo anterior y de persistir economías, se requerirá de la autorización de "LA SEP", a través de las Direcciones Generales designadas como responsables de cada uno de los "PROGRAMAS" indicadas en la cláusula NOVENA, para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con los "PROGRAMAS" no previsto en este convenio, siempre y cuando dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
K).- Remitir en forma trimestral a "LA SEP", por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de los "PROGRAMAS" señaladas en la cláusula NOVENA, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de los "PROGRAMAS", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de (anotar nombre de la Autoridad Educativa Estatal responsable) de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de "LA SEP" cuando éstas se lo requieran;
L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de los "PROGRAMAS" así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
M).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de "LA SEP", designadas como responsables de los "PROGRAMAS", para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su operación, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éstos;
N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y
O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP" a fin de apoyar el desarrollo y operación de los "PROGRAMAS", se compromete a:
A).- Brindar asesoría a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" respecto de los alcances de los "PROGRAMAS" y de sus "Reglas de Operación";
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de los "PROGRAMAS";
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de los "PROGRAMAS";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de los "PROGRAMAS" en el Sistema Educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Responsables del seguimiento de los "PROGRAMAS": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los "PROGRAMAS".
Programa | Dirección General Responsable |
1. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
2. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
3. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
4. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
5. (indicar nombre del programa). | Dirección General de (indicar) |
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de los "PROGRAMAS", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la (anotar nombre de la Autoridad Educativa Estatal responsable), cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEP" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por los "PROGRAMAS", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LAS PARTES" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la cláusula SÉPTIMA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando opere unilateralmente alguno de los "PROGRAMAS" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "Reglas de Operación".
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, "LAS PARTES" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de los "PROGRAMAS", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre "LAS PARTES" o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia de los "PROGRAMAS", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de los "PROGRAMAS", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de los "PROGRAMAS".
Asimismo, "LAS PARTES" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los "PROGRAMAS" federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de los "PROGRAMAS" y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen los "PROGRAMAS" durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen "LAS PARTES" que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de los "PROGRAMAS" y sus "Reglas de Operación", manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, "LAS PARTES" expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2016.
Por: "LA SEP" | | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" |
(grado académico, nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica | | (grado académico, nombre y apellidos) Gobernador/ a |
(grado académico, nombre y apellidos) Director/a General de ________ | | (grado académico, nombre y apellidos) (Secretario/a de Gobierno o equivalente) |
(grado académico, nombre y apellidos) Director/a General de _______ | | (grado académico, nombre y apellidos) (Secretario/a de Finanzas o equivalente) |
(grado académico, nombre y apellidos) Director/a General de _________ | | (grado académico, nombre y apellidos) (Secretario/a de Educación o equivalente) |
| | (grado académico, nombre y apellidos) (Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) |
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: (SEÑALAR LOS PROGRAMAS DEL TIPO BÁSICO), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2016 (CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A "EL GOBIERNO DEL ESTADO", QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS "PROGRAMAS": (INDICAR LOS PROGRAMAS DEL TIPO BÁSICO), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), CON FECHA (día) DE (mes) DE 2016.
Programas sujetos a Reglas de Operación | Importe Base | Calendario de Ministración |
1. (indicar nombre del Programa) | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
2. (indicar nombre del Programa) | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
3. (indicar nombre del Programa) | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
4. (indicar nombre del Programa) | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
5. (indicar nombre del Programa) | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
6. (indicar nombre del Programa) | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
Leído que fue el presente Anexo Único por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2016.
Por: "LA SEP" | | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" |
(grado académico, nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica | | (grado académico, nombre y apellidos) Gobernador/ a |
(grado académico, nombre y apellidos) Director/a General de ________ | | (grado académico, nombre y apellidos) (Secretario/a de Gobierno o equivalente) |
(grado académico, nombre y apellidos) Director/a General de _______ | | (grado académico, nombre y apellidos) (Secretario/a de Finanzas o equivalente) |
(grado académico, nombre y apellidos) Director/a General de _________ | | (grado académico, nombre y apellidos) (Secretario/a de Educación o equivalente) |
| | (grado académico, nombre y apellidos) (Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) |
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: (SEÑALAR LOS PROGRAMAS DEL TIPO BÁSICO), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2016.
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: (indicar los programas del tipo básico sujetos a reglas de operación), EN LO SUCESIVO LOS "PROGRAMAS"; QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB", REPRESENTADA POR EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR EL/LA (indicar grado académico, nombre y apellidos del/de la director/a general que asista según el programa) DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa) Y (indicar grado académico, nombre y apellidos del/de la director/a general que asista según el programa) DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa), Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional párrafo tercero, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente instrumento para el desarrollo de los "PROGRAMAS" sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre los "PROGRAMAS" a los que se ha comprometido "LA AFSEDF" se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los "PROGRAMAS" se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días __, __, __, ___ y __ de _________ de 2015.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEB":
I.1.- Que la Subsecretaría de Educación Básica es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2016, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:
Programa | Clave Presupuestaria |
1. (indicar nombre del programa) | (indicar clave presupuestaria) |
2. (indicar nombre del programa) | (indicar clave presupuestaria) |
3. (indicar nombre del programa) | (indicar clave presupuestaria) |
4. (indicar nombre del programa) | (indicar clave presupuestaria) |
5. (indicar nombre del programa) | (indicar clave presupuestaria) |
6. (indicar nombre del programa) | (indicar clave presupuestaria) |
I.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina No. 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "LA AFSEDF":
II.1.- Que de conformidad con el "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", y en los artículos 2 °, inciso B, fracción I, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2005, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde ejercer las atribuciones en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica incluyendo la indígena- especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del Distrito Federal, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos), Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 ° fracciones II y IX, del "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el punto VIl, numerales 2, 8 y 22 del "Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal", publicado en el mismo órgano informativo el 23 de agosto de 2005.
II.3.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal de 2016, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento, para lo cual ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEB" para cada uno de los "PROGRAMAS", conforme a lo siguiente:
Programa | Institución Bancaria y No. de Cuenta |
1. (indicar nombre del programa) | (indicar) |
2. (indicar nombre del programa) | (indicar) |
3. (indicar nombre del programa) | (indicar) |
4. (indicar nombre del programa) | (indicar) |
5. (indicar nombre del programa). | (indicar) |
II.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Parroquia No. 1130, 6 ° piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
"LA SEB" y "LA AFSEDF", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los "PROGRAMAS" en el Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
LINEAMIENTOS
Primero.- Objeto: Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA SEB" y "LA AFSEDF", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de los "PROGRAMAS" en el Distrito Federal, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
Segundo.- Coordinación: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de los "PROGRAMAS", ajustándose a lo establecido en este instrumento y en sus correspondientes "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto fortalecer el financiamiento de los "PROGRAMAS", que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "LA AFSEDF" tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los "PROGRAMAS", el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los "PROGRAMAS", se inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación", y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de "LA AFSEDF" a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de los "PROGRAMAS", buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
Tercero.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de los "PROGRAMAS" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizarlas en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de los "PROGRAMAS".
Para lograr tal objetivo, se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los "PROGRAMAS";
B).- Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a los "PROGRAMAS" la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera, y
D).- Procurar que los "PROGRAMAS" comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuarto.- Aportación de "LA SEB": "LA SEB" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, aportará a "LA AFSEDF" la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de los "PROGRAMAS", de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este instrumento.
Dicha cantidad será transferida por "LA SEB" a "LA AFSEDF", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución que establecen las "Reglas de Operación" de cada uno de los "PROGRAMAS".
En caso de que "LA SEB" aporte a "LA AFSEDF" recursos adicionales para alguno de los "PROGRAMAS" conforme lo establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de un addendum al presente instrumento, en el cual "LA AFSEDF" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los "PROGRAMAS"
respectivos, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
Quinto.- Destino: "LA AFSEDF" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEB" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación" para cada uno de los "PROGRAMAS", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de los "PROGRAMAS".
Sexto.- Compromisos adicionales a cargo de "LA AFSEDF": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEB" a "LA AFSEDF", acorde con los términos de cada uno de los "PROGRAMAS" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "LA AFSEDF" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose ésta a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica de conformidad a lo establecido en las "Reglas de Operación", el cual tendrá las funciones indicadas en las mismas y será responsable de los "PROGRAMAS".
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEB" y los propios que, en su caso, aporte en los términos de este instrumento, exclusivamente para la operación de los "PROGRAMAS" de conformidad con sus "Reglas de Operación";
C).- Elaborar los informes previstos para los "PROGRAMAS" en sus "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEB";
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de los "PROGRAMAS";
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los "PROGRAMAS";
F).- Abrir para el ejercicio fiscal 2016, a su nombre en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEB" para cada uno de los "PROGRAMAS", con excepción de aquellos cuyas "Reglas de Operación" establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba de "LA SEB", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Promover la difusión de los "PROGRAMAS" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
I).- Notificar oportunamente a "LA SEB", el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los "PROGRAMAS", así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
J).- Destinar los recursos que reciba de "LA SEB" y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo de los "PROGRAMAS" de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido en estos lineamientos y su Anexo Único.
Realizado lo anterior y de persistir economías, se requerirá de la autorización de "LA SEB", a través de las Direcciones Generales designadas como responsables de cada uno de los "PROGRAMAS" indicadas en el lineamiento Octavo, para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con los "PROGRAMAS" no previsto en este instrumento, siempre y cuando dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
K).- Remitir en forma trimestral a "LA SEB", por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de los "PROGRAMAS" señaladas en el lineamiento Octavo, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de los "PROGRAMAS", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de "LA AFSEDF", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de "LA SEB" cuando éstas se lo requieran;
L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de los "PROGRAMAS" así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
M).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de "LA SEB", designadas como responsables de los "PROGRAMAS", para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su operación, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éstos;
N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento, y
O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
Séptimo.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEB": "LA SEB" a fin de apoyar el desarrollo y operación de los "PROGRAMAS", se compromete a:
A).- Brindar asesoría a "LA AFSEDF" respecto de los alcances de los "PROGRAMAS" y de sus "Reglas de Operación";
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de los "PROGRAMAS";
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "LA AFSEDF", de conformidad con lo pactado en el lineamiento Cuarto de este instrumento;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "LA AFSEDF" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de los "PROGRAMAS";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de los "PROGRAMAS" en el Sistema Educativo del Distrito Federal;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "LA AFSEDF", y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
Octavo.- Responsables del seguimiento de los "PROGRAMAS": Para la coordinación de las acciones acordadas en este instrumento, "LA SEB" designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los "PROGRAMAS".
Programa | Dirección General Responsable |
1. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
2. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
3. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
4. (indicar nombre del programa) | Dirección General de (indicar) |
5. (indicar nombre del programa). | Dirección General de (indicar) |
Por su parte, "LA AFSEDF" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de los "PROGRAMAS", a través de los servidores públicos que al efecto designe su titular, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEB" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este instrumento, comprometiéndose a designar los equipos que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por los "PROGRAMAS", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
Noveno.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Educación Pública y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
Décimo.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido por "LA SEB", en el caso de que "LA AFSEDF": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) del lineamiento Sexto de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEB"; y d).- Cuando opere unilateralmente alguno de los "PROGRAMAS" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento, o en las "Reglas de Operación".
Décimo Primero.- Personal: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, cada una asume la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este instrumento y de cada uno de los "PROGRAMAS", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre ellas o con el personal adscrito a la otra.
Décimo Segundo.- Transparencia: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que para fomentar la transparencia de los "PROGRAMAS", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Décimo Tercero.- Contraloría Social: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de los "PROGRAMAS", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de los "PROGRAMAS".
Asimismo, "LA SEB" y "LA AFSEDF" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los "PROGRAMAS" federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de los "PROGRAMAS" y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
Décimo Cuarto.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "LA AFSEDF" procurará mantener estables los puestos de los/as docentes y de los/as directivos/as en las escuelas donde se desarrollen los "PROGRAMAS" durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
Décimo Quinto.- Modificación: Acuerdan "LA SEB" y "LA AFSEDF" que los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
Décimo Sexto.- Vigencia: Los presentes lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.
Décimo Séptimo.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos lineamientos, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, acorde con los propósitos de los "PROGRAMAS" y sus "Reglas de Operación", manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
Leído que fue el presente instrumento por "LA SEB" y "LA AFSEDF" y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2016.
Por: "LA SEB" | | Por: "LA AFSEDF" |
(grado académico, nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica | | (grado académico, nombre y apellidos) Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal |
(grado académico, nombre y apellidos) Director/a General de ________ | | |
(grado académico, nombre y apellidos) Director/a General de _______ | | |
(grado académico, nombre y apellidos) Director/a General de _________ | | |
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: (SEÑALAR LOS PROGRAMAS DEL TIPO BÁSICO), ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2016 (CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS "PROGRAMAS": (INDICAR LOS PROGRAMAS DEL TIPO BÁSICO), ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA (día) DE (mes) DE 2016.
Programas sujetos a Reglas de Operación | Importe Base | Calendario de Ministración |
1. (indicar nombre del Programa) | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
2. (indicar nombre del Programa) | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
3. (indicar nombre del Programa) | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
4. (indicar nombre del Programa) | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
5. (indicar nombre del Programa) | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
6. (indicar nombre del Programa) | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
Leído que fue el presente Anexo Único por "LA SEB" y "LA AFSEDF" y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2016.
Por: "LA SEB" | | Por: "LA AFSEDF" |
(grado académico, nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica | | (grado académico, nombre y apellidos) Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal |
(grado académico, nombre y apellidos) Director/a General de ________ | | |
(grado académico, nombre y apellidos) Director/a General de _______ | | |
(grado académico, nombre y apellidos) Director/a General de _________ | | |
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: (SEÑALAR LOS PROGRAMAS DEL TIPO BÁSICO), ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2016.
ANEXO 3
CARTA COMPROMISO ESCOLAR
C.SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE
PRESENTE.
Fecha
DATOS DE LA ESCUELA
NOMBRE DE LA ESCUELA: Nombre Oficial de la Escuela C..C.T.: Clave del Centro de Trabajo DOMICILIO: (calle y número) (NO se acepta domicilio conocido) POBLACIÓN: Nombre completo de la comunidad o colonia y barrio (sin abreviaturas), CÓDIGO POSTAL: Solicitarlo a oficina de correos en la cabecera, MUNICIPIO: Nombre completo del municipio.
[ESPACIO PARA EL TEXTO LIBRE EN EL QUE LA ESCUELA MANIFIESTA SU INTERÉS Y COMPROMISO DE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.]
A T E N T A M E N T E SELLO DE LA ESCUELA
PROFR. (A).
DIRECTOR (A) DE LA ESCUELA
ANEXO 4
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA
Definición
La Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica (ELDEB), es un documento de planeación, implementación y evaluación con visión estatal que articula las intervenciones de los Programas Federales con reglas de operación o lineamientos a cargo de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) y puede comprender acciones de otros programas tanto federales como estatales; con el propósito de contribuir al fortalecimiento de los niveles y servicios educativos, tanto en los procesos de calidad como de equidad educativa.
Por otra parte, la ELDEB, es el instrumento mediante el cual la SEB y el Comité Técnico Local de Educación Básica (CTLEB) realicen el seguimiento y acompañamiento de los programas federales para tomar decisiones de forma coordinada e institucional en el marco del federalismo y el Sistema Básico de Mejora Educativa.
Objetivo
Desarrollar una planeación integral y articulada, conforme a los objetivos generales y específicos de los Programas Federales. A partir de un exhaustivo diagnóstico se identifiquen las principales problemáticas estatales de los diferentes niveles y servicios educativos del tipo básico, con el fin de plantear intervenciones para contribuir a alcanzar las prioridades y condiciones para mejorar la calidad y equidad educativas.
Contenido del documento
A. Diagnóstico local
Cada aspecto de este apartado debe desarrollarse atendiendo los niveles y servicios educativos de: Educación Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, Telesecundaria, Multigrado, Educación Especial, Educación Indígena y Educación Migrante. Para integrar este apartado, se recomienda utilizar la información contenida en el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED). En cada ámbito de este apartado incluir la perspectiva de igualdad de género.
Priorizar en este ejercicio las principales problemáticas, relacionadas con los siguientes cuatro ámbitos del sistema educativo:
a) De la calidad educativa.
¡ Logro educativo medido a través de los resultados de evaluaciones externas y/o indicadores locales, nacionales e internacionales.
b) De la inclusión y equidad educativa.
¡ Cobertura por nivel y tipo de servicio diferenciada por sexo.
¡ Aprobación diferenciada por sexo.
¡ Deserción diferenciada por sexo.
¡ Eficiencia terminal diferenciada por sexo.
c) Convivencia incluyente, democrática y pacífica.
¡ Identificación de escuelas en polígonos de alta violencia, o con situación de violencia escolar.
d) Condiciones del servicio educativo.
¡ Infraestructura física.
En la parte final de este apartado, es necesario señalar con precisión el número de escuelas en situación crítica (focalizadas) tomando en cuenta los cuatro ámbitos anteriores. De acuerdo como se identifica en la siguiente tabla: registrar por nivel y servicio el número de escuelas (en valores absolutos).
NIVELES Y SERVICIOS | NÚMERO DE ESCUELAS FOCALIZADAS QUE DETERMINAN LA POBLACIÓN OBJETIVO |
BAJO LOGRO EDUCATIVO | ALTO NIVEL DE REPROBACIÓN | ALTO ÍNDICE DE ABANDONO ESCOLAR | BAJA EFICIENCIA TERNMINAL | POLÍGONOS DE ALTA VIOLENCIA | INFRAESTRUCTURA DEFICIENTE | OTRO |
INICIAL | 0 | | | | | | |
PREESCOLAR | 0 | | | | | | |
PRIMARIA | 423 | | | | | | |
SECUNDARIA | 112 | | | | | | |
TELESECUNDARIA | 56 | | | | | | |
MULTIGRADO | 0 | | | | | | |
EDUCACIÓN ESPECIAL | 0 | | | | | | |
EDUCACIÓN INDIGENA | 168 | | | | | | |
EDUCACIÓN MIGRANTE | 20 | | | | | | |
OTROS | | | | | | | |
TOTAL | 779 | | | | | | |
B. Planeación de las intervenciones para mejorar la calidad, la inclusión y la equidad educativa.
A partir del diagnóstico de las problemáticas educativas, la planeación establece las intervenciones estatales a desarrollar para llegar a un futuro deseado (considerar lo establecido en el Programa Sectorial de Educación). Por lo que la definición de objetivos, indicadores y metas permiten un marco para la elaboración del plan operativo anual.
a) Objetivos. Describa los logros que espera la entidad para cumplir con las prioridades establecidas en el Sistema Básico de Mejora Educativa de acuerdo a su contexto. Pueden considerar los objetivos generales y/o específicos de cada uno de los programas federales.
Características de los objetivos:
¡ Realistas: Se cuenta con los recursos y capacidades necesarios para lograrlos.
¡ Claros: Es posible entender los logros que se esperan alcanzar.
¡ Congruentes: Responden a las problemáticas descritas en el diagnóstico.
b) Indicadores. Son evidencias cuantificables que permiten determinar el nivel de cumplimiento de un objetivo.
Características de los indicadores:
¡ Relevante: Que mida un aspecto importante del logro del objetivo.
¡ Oportuno: Que utilice información o datos actualizados.
¡ Práctico: Que la obtención y el procesamiento de la información para el cálculo del indicador sea sencillo.
c) Metas: Expresan un desempeño medible y deseable respecto de los objetivos, con valores que deberán tomar los indicadores.
Características de las metas:
¡ Anual: Tiene una temporalidad de un año (conforme a lo establecido en cada regla de operación).
¡ Retadora: Que implique un desafío significativo, pero realista.
C. Propuesta de Ejecución de las Intervenciones
a) Proceso de selección. Describir el proceso establecido por la AEL para seleccionar las escuelas y servicios educativos a beneficiar por programa (conforme al apartado 3.3.2. Proceso de selección, de las presentes Reglas de Operación).
b) Resumen de atención para cada nivel y servicio por programa. Describir en la siguiente tabla, la información de las escuelas (en valores absolutos) a atender mediante acciones de cada uno de los programas, por nivel y tipo de servicio educativo.
NIVELES Y SERVICIOS | NÚMERO DE ESCUELAS A ATENDER |
PIEE | P.REFORMA | PNCE | PETC | PFCE | PRONI | OTROS |
INICIAL | | | | | | | |
PREESCOLAR | | | | | | | |
PRIMARIA | | | | | | | |
SECUNDARIA | | | | | | | |
TELESECUNDARIA | | | | | | | |
MULTIGRADO | | | | | | | |
EDUCACIÓN ESPECIAL | | | | | | | |
EDUCACIÓN INDÍGENA | | | | | | | |
EDUCACIÓN MIGRANTE | | | | | | | |
OTROS | | | | | | | |
c) Plan Anual de Trabajo por programa. Describir por programa y subprogramas, las actividades, rubro de gasto, periodo de realización, costos y medio de comprobación del gasto que el programa establezca conforme a los tipos de apoyo establecidos.
Anexos. Constituyen una base de información detallada sobre la población beneficiaria, señalada en la tabla resumen de escuelas a atender.
Los anexos que se requieren son bases de datos de población beneficiarias/os de cada uno de los programas federales. De acuerdo al modelo de la estructura de datos del Domicilio Geográfico establecido en las presentes RO (Apartado 3.3.2.). Para estos anexos, se debe utilizar información estadística de fuentes oficiales, tales como el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED), Formato 911, INEGI, entre otros.
Para cualquier duda, o solicitud de asesoría, así como remisión de información relacionada con la ELDEB favor de remitirla mediante correo electrónico (ctleb@sep.gob.mx).
ANEXO 5
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO LOCAL DE EDUCACIÓN BÁSICA
Contenido
Presentación
Comité Técnico Local de la Educación Básica
1. Definición
2. Misión
3. Propósito
4. Funciones
5. Integración/Actualización
6. Operación del CTLEB
7. Desarrollo de las Sesiones del CTLEB
Presentación
La SEB trabaja en el fortalecimiento del marco federalista, con el convencimiento de que generar una coordinación eficaz con las AEL, contribuirá al propósito común de lograr una educación de calidad con inclusión y equidad.
La SEB es consciente que vigorizar el federalismo educativo pasa por la reformulación de la relación institucional y el establecimiento de nuevos mecanismos de entendimiento y cooperación. En ese sentido, propone a las AEL iniciar un camino que enfoque el quehacer de todas/os y cada uno de los actores del sistema educativo con base en cuatro prioridades: el aprendizaje de los estudiantes, la retención e inclusión de alumnas/os, la normalidad mínima en la operación escolar y la convivencia escolar, lo anterior basado en el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y la perspectiva intercultural.
El presente anexo define la actualización, así como el funcionamiento del CTLEB como mecanismo para avanzar en la armonización de las políticas federales y locales, en beneficio de la educación básica.
1. Definición
El CTLEB es el órgano responsable de coordinar las acciones de los niveles y servicios de la educación básica en cada Entidad Federativa, donde se toman decisiones sobre procesos, recursos y resultados, con fundamento en las políticas y en la normatividad correspondiente.
2. Misión
Implementar el Sistema Básico de Mejora de Educativa para asegurar el fortalecimiento de los niveles y servicios educativos, a favor de la calidad, la inclusión y la equidad educativa.
3. Propósito
Direccionar la política educativa local, generar sinergias y seguimiento a la gestión de la política para la educación básica, mediante el diseño e implementación de la ELDEB, que en el marco del Sistema Básico de Mejora de Educativa, articula las intervenciones de los Programas Federales como estatales.
4. Funciones
¡ Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa.
¡ Colocar en el centro de la política educativa local a las escuelas con las condiciones adecuadas para brindar el servicio a alumnas/os y sus aprendizajes.
¡ Garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, orientada hacia la calidad y la equidad educativa.
¡ Realizar la planeación, ejecución y seguimiento a la ELDEB.
¡ Desarrollar la intervención de los programas federales y locales, de forma articulada e integrada, en la ELDEB.
¡ Aprobar la ELDEB y remitirla mediante oficio firmado por el titular de la Secretaría de Educación u homóloga de la Entidad Federativa a la SEB, antes del 15 de febrero del 2016. En el oficio deberá anexarse el acta correspondiente a la sesión de aprobación de la ELDEB.
¡ Orientar las intervenciones de los programas federales a fortalecer los niveles y servicios educativos, principalmente en escuelas que atienden a la población en situación o contexto vulnerable, así como a escuelas con bajos niveles de logro educativo.
¡ Formular acciones para que en los servicios educativos que atienden a población en contexto de vulnerabilidad se favorezca el ingreso, la permanencia y el egreso oportuno de niñas, niños y adolescentes.
¡ Elaborar acciones orientadas a fortalecer la educación inclusiva, que promueva el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y la valoración de la diversidad y contribuya a disminuir la exclusión dentro y desde la escuela.
¡ Integrar y emitir los informes trimestrales de avance físico y financiero de los programas para el fortalecimiento de los niveles y servicios de la Educación Básica.
¡ Supervisar la adecuada y eficiente aplicación y comprobación de los recursos para garantizar su transparencia y rendición de cuentas.
5. Integración
El CTLEB se integra por las y los siguientes funcionarias/os:
Funcionaria/o | Cargo | Atribución |
Presidenta/e | Secretario/a de Educación Pública Local o equivalente. | Voz y voto de calidad |
Secretario/a Técnica/o | Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente. | Voz y voto |
Representante del nivel y los servicios de Preescolar | Jefa/e de nivel en todo el estado o equivalente. | Voz y voto |
Representante del nivel y los Servicios de Primaria | Jefa/e de nivel en todo el estado o equivalente. | Voz y voto |
Representante del nivel y los servicios de secundaria | Jefa/e de nivel en todo el estado o equivalente. | Voz y voto |
Vocales | Secretario/a de Finanzas Local o equivalente. | Voz y voto |
Titular de la Delegación de la SEP en la Entidad Federativa. | Voz y voto |
Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de Educación o equivalente. | Voz y voto |
Invitadas/os | Contraloría Local o equivalente. Directora/or de Recursos financieros de la Secretaría de Educación o equivalente. Representante del INIFED. Consejo Local de Participación Social. Coordinadora/or o responsables de los programas y subprogramas federales. | Voz |
6. Operación del CTLEB
Con el propósito de establecer mecanismos de comunicación orientados a la toma de acuerdos oportunos sobre la ELDEB. Se recomienda llevar a cabo cuatro sesiones ordinarias en el año fiscal conforme a un calendario previamente establecido.
En su caso, realizar sesiones extraordinarias que determinen los integrantes del CTLEB o a petición de la SEB. En la primera sesión ordinaria de cada año fiscal deberá presentarse y revisarse los nuevos integrantes y sus funciones.
Para que las sesiones del CTLEB cuenten con validez, se requiere quórum legal, con la presencia del/de la Secretario/a de Educación Pública Local o equivalente.
Los integrantes con la atribución de voz y voto, podrán ser sustituidos solamente por representantes con un nivel inmediato inferior, en las sesiones convocadas con carácter ordinario o extraordinario.
En el diseño, seguimiento e implementación de la ELDEB, deben participar de forma permanente la/el Secretario/a Técnica/o y los responsables de los niveles y servicios educativos.
La ELDEB como instrumento de planeación para el diálogo entre los representantes de la SEB y las AEL, integrantes del CTLEB.
Los acuerdos que celebre el CTLEB, se deben realizar por consenso o por mayoría de votos.
El CTLEB podrá invitar a especialistas, funcionarias/os, investigadores, expertas/os, madres y padres de familia, así como a docentes de educación básica y a las unidades (o áreas encargadas) de igualdad de género y derechos humanos de las AEL, como expositores y/u oyentes a las sesiones que así se determinen.
A partir de estas disposiciones básicas para la operación del CTLEB, sus integrantes pueden establecer otras adicionales que configuren un marco de operación adecuado a las condiciones locales, que garanticen mayor transparencia y rendición de cuentas.
Se debe elaborar un acta de seguimiento y acuerdos de cada sesión del CTLEB.
7. Desarrollo de las Sesiones del CTLEB
Se propone el siguiente orden del día:
¡ Declaración de quórum legal e inicio de la sesión.
¡ Aprobación del Orden del Día.
¡ Lectura y ratificación del acta de la sesión anterior.
¡ Reporte de avances y seguimiento de Acuerdos:
a) Revisión de los logros educativos.
b) Revisión de los indicadores de equidad y calidad (abandono escolar, logro educativo, aprobación, abandono escolar)
c) Avances de los programas sujetos a RO.
d) Recomendaciones de mejora.
¡ Revisión de la documentación relacionada con la ELDEB:
a) Informes programático-presupuestarios.
b) Avances Físicos-Financieros.
c) Cierre del Ejercicio Fiscal.
d) Evaluaciones Internas y Externas considerando la perspectiva de igualdad de género, intercultural y derechos humanos.
e) Informe de los indicadores de resultados de los programas sujetos a RO considerando la perspectiva de igualdad de género y derechos humanos.
f) Observaciones de instancias fiscalizadoras pendientes de solventar.
¡ Asuntos Generales.
¡ Revisión y ratificación de acuerdos adoptados en la sesión.
¡ Firma del acta de la sesión por todos los asistentes.
ANEXO 6
DIAGRAMA DE FLUJO
ANEXO 7
FORMATO: INFORME TRIMESTRAL FÍSICO-FINANCIERO
[LOGO ENTIDAD FEDERATIVA]
INFORME TRIMESTRAL FÍSICO-FINANCIERO | FECHA |
DIA | MES | AÑO |
| | |
CLAVE | DENOMINACIÓN |
| |
GOBIERNO DEL ESTADO |
|
CONVENIO CELEBRADO |
PROGRAMA | |
EJERCICIO FISCAL | | CLAVE PRESUPUESTAL | |
PERIODO | |
INSTITUCIÓN BANCARIA | |
CUENTA BANCARIA | |
| | | | | |
AREA FINANCIERA ESTATAL |
NOMBRE DE LA UNIDAD | |
NOMBRE DEL RESPONSABLE | |
CARGO | |
| | | | | |
| | | | | |
ESTADO DEL PRESUPUESTO |
TIPO DE APOYO | MONTO ASIGNADO/ MODIFICADO (A) | EJERCIDO (B) | POR EJERCER O REINTEGRO (C=A-B) |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
SUBTOTAL (SUMA DE LOS 5 TIPOS DE APOYO) | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTAL GENERAL (TIPOS DE APOYO + GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS) | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
AREA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DEL ESTADO |
RESPONSABLE FINANCIERO | TITULAR DEL AREA FINANCIERA | COORDINADOR GENERAL DEL PROGRAMA |
| | | | | |
NOMBRE | NOMBRE | NOMBRE |
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DENOMINADO
"INFORME TRIMESTRAL FÍSICO-FINANCIERO"
LOGO ENTIDAD FEDERATIVA
INFORME TRIMESTRAL FÍSICO-FINANCIERO | FECHA (1) |
DIA | MES | AÑO |
| | |
CLAVE | DENOMINACIÓN |
(2) | (3) |
GOBIERNO DEL ESTADO |
(4) |
CONVENIO CELEBRADO |
PROGRAMA | (5) |
EJERCICIO FISCAL | (6) | CLAVE PRESUPUESTAL | (7) |
PERIODO | (8) |
INSTITUCIÓN BANCARIA | (9) |
CUENTA BANCARIA | (10) |
| | | | | |
AREA FINANCIERA ESTATAL |
NOMBRE DE LA UNIDAD | (11) |
NOMBRE DEL RESPONSABLE | (12) |
CARGO | (13) |
| | | | | |
| | | | | |
ESTADO DEL PRESUPUESTO |
TIPO DE APOYO | MONTO ASIGNADO/MODIFICADO (A) | EJERCIDO (B) | POR EJERCER O REINTEGRO (C=A-B) |
(14) | (15) | (16) | (17) |
| | | |
| | | |
| | | |
SUBTOTAL (18) (SUMA DE LOS 5 TIPOS DE APOYO) | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS (19) | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTAL GENERAL (20) (TIPOS DE APOYO + GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS) | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
AREA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DEL ESTADO |
RESPONSABLE FINANCIERO | TITULAR DEL AREA FINANCIERA | COORDINADOR GENERAL DEL PROGRAMA |
(21) | (22) | (23) |
NOMBRE | NOMBRE | NOMBRE |
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DENOMINADO
"INFORME TRIMESTRAL FÍSICO-FINANCIERO"
DATOS: |
(1) | FECHA |
| Día mes y año en que se elaboró este informe. |
(2) | CLAVE |
| Clave de la Unidad Responsable (UR) a la que va dirigido este Informe. |
(3) | DENOMINACIÓN |
| Nombre completo y oficial de la UR a la que va dirigido este Informe. |
(4) | GOBIERNO DEL ESTADO |
| Nombre oficial y completo de la entidad federativa que informa. |
(5) | PROGRAMA |
| Nombre completo del Programa Presupuestal objeto de este Informe. |
(6) | EJERCICIO FISCAL |
| Año al que corresponden la información del Informe. |
(7) | CLAVE PRESUPUESTAL |
| Anotar los 35 dígitos que componen la clave del programa objeto de este informe. |
(8) | PERIODO |
| Trimestre al que corresponden los datos del Informe (enero- marzo); (abril-junio); (julio-septiembre); (octubre-diciembre). |
(9) | INSTITUCIÓN BANCARIA |
| Nombre oficial y completo de la institución bancaria en la que se depositaron los recursos del Programa Presupuestal. |
(10) | CUENTA BANCARIA |
| Número completo de la cuenta bancaria desde la cual se administran los recursos del Programa que se reporta. |
(11) | NOMBRE DE LA UNIDAD |
| Nombre completo de la unidad financiera responsable de administrar los recursos del Programa en la entidad federativa que reporta. |
(12) | NOMBRE DEL RESPONSABLE |
| Nombre completo del titular de la unidad financiera responsable de administrar los recursos del Programa en la entidad federativa que reporta. |
(13) | CARGO |
| Cargo oficial del titular de la unidad financiera responsable de administrar los recursos del Programa en la entidad federativa que reporta. |
(14) | TIPO DE APOYO |
| El Tipo de apoyo de acuerdo al componente señalado en las Reglas de Operación. |
(15) | MONTO (A) ASIGNADO/MODIFICADO |
| Monto del presupuesto asignado y/o modificado por la entidad federativa a cada uno de los tipos de apoyo del Programa. |
(16) | EJERCIDO (B) |
| Monto del presupuesto ejercido al periodo que se reporta por cada uno de los tipos de apoyo del Programa. |
(17) | POR EJERCER O REINTEGRO (C=A-B) |
| Campo con fórmula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el monto asignado para cada tipo de apoyo y el presupuesto ejercido. |
(18) | GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS |
| Monto de los Intereses generados al periodo que se reporta. |
(19) | SUBTOTAL (SUMA DE LOS TIPOS DE APOYO) |
| Campo con fórmula predeterminada mediante la cual se calculará el monto total asignado, ejercido y por ejercer o reintegro de cuatro tipos de apoyo del Programa. |
(20) | TOTAL GENERAL (TIPOS DE APOYO + GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS) |
| Campo con fórmula predeterminada mediante la cual se calculará el monto total asignado, ejercido y por ejercer o reintegro de los cuatro tipos de apoyo más gastos y productos financieros. |
(21) | RESPONSABLE FINANCIERO |
| Nombre completo, cargo y firma del/de la funcionario/a público/a responsable de la elaboración de este informe. |
(22) | TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA |
| Nombre completo, cargo y firma del/de la funcionario/a público/a titular del área financiera en la entidad federativa que reporta. |
(23) | COORDINADOR GENERAL DEL PROGRAMA |
| Nombre completo, cargo y firma del/de la funcionario/a público/a responsable de la coordinación operativa del Programa en la entidad federativa que reporta. |
ANEXO DEL INFORME TRIMESTRAL FÍSICO-FINANCIERO | NÚMERO: FECHA |
día | mes | año |
|
PROGRAMA |
|
| | | | | |
GOBIERNO DEL ESTADO |
|
Tipo de Apoyo. (Tipo Básico) | Presupuesto asignado | Modificado |
| $_______ | $______ |
| | |
EXPLICACIÓN DE LAS VARIACIONES PRESUPUESTALES |
|
No. | Acciones desarrolladas | Ejercido | Meta Programada | Unidad de medida | Avance |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
TOTALES: | | | | |
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Este documento es complementario al informe financiero, ya que reporta las metas alineadas al ejercicio del gasto por tipo de apoyo reportado en el trimestre.
ANEXO DEL INFORME TRIMESTRAL FÍSICO-FINANCIERO | NÚMERO: (0) FECHA (1) |
día | mes | año |
|
PROGRAMA |
(2) |
| | | | | |
GOBIERNO DEL ESTADO |
(3) |
Tipo de Apoyo. (Tipo Básico) | Presupuesto asignado | Modificado |
(4) | (5) | (6) |
| | |
EXPLICACIÓN DE LAS VARIACIONES PRESUPUESTALES |
(7) |
No. | Acciones desarrolladas | Ejercido | Meta Programada | Unidad de medida | Avance |
(8) | (9) | (10) | (11) | (12) | (13) |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
TOTALES: | (14) | | | |
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL
"ANEXO DEL INFORME TRIMESTRAL FÍSICO - FINANCIERO"
DATOS: |
(0) | NÚMERO |
| Anotar el número progresivo que corresponde a este anexo en el entendido de que se debe elaborar uno por cada tipo de apoyo. |
(1) | FECHA |
| Día, mes y año en el que se elabora este Informe. |
(2) | PROGRAMA |
| Nombre completo del Programa Presupuestal objeto de este Informe. |
(3) | GOBIERNO DEL ESTADO |
| Nombre oficial y completo de la entidad federativa que informa. |
(4) | TIPO DE APOYO |
| Asentar el nombre completo del tipo de apoyo que se reporta, de acuerdo a la denominación que aparece en las presentes Reglas de Operación. |
(5) | PRESUPUESTO ASIGNADO |
| Monto total que refleja el presupuesto asignado a la entidad federativa del tipo de apoyo específico que reporta. Nota: este dato debe coincidir con el MONTO registrado en el "Informe Financiero". Para el tipo de apoyo. |
(6) | PRESUPUESTO MODIFICADO |
| Monto total que refleja la modificación del presupuesto asignado por la entidad federativa del tipo de apoyo específico que reporta. |
(7) | EXPLICACIÓN DE LAS VARIACIONES PRESUPUESTALES |
| Breve descripción de las razones que expliquen la variación entre el presupuesto asignado y el presupuesto modificado. |
(8) | No. |
| Número progresivo de las acciones que se reportan. |
(9) | ACCIONES DESARROLLADAS |
| Nombre de la acción específica desarrollada de acuerdo al tipo de apoyo que se reporta. Por ejemplo para el Tipo de apoyo 1 Desarrollo de Propuestas de Contextualización una "Acción desarrollada" podría ser: "Reunión de capacitación para docentes de educación indígena con el tema ...." |
(10) | PRESUPUESTO EJERCIDO |
| Monto del presupuesto total que se ejerció para llevar a cabo la acción específica desarrollada de acuerdo al tipo de apoyo que se reporta. |
(11) | META PROGRAMADA. |
| Asentar la meta que se pretendió alcanzar con cada una de las acciones específicas desarrolladas de acuerdo al tipo de apoyo que se reporta. |
(12) | UNIDAD DE MEDIDA |
| Asentar el nombre del tipo de meta que reporta. (Escuelas, docentes, alumnos etc.) |
(13) | AVANCE AL TRIMESTRE |
| Meta alcanzada con cada una de las acciones específicas que se reportan. |
(14) | TOTALES |
| Suma total del presupuesto Ejercido, la meta programada y la meta alcanzada al trimestre que se reporta. |
ANEXO 8.
PADRÓN DE ESCUELAS PÚBLICAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR.
PROGRAMA | ENTIDAD FEDERATIVA | FECHA |
| | |
Datos de la Escuela | Estadística de la Población Escolar Beneficiada |
Clave de Centro de Trabajo (CCT) | Nombre de la Escuela | Municipio | Domicilio | Alumnos | Distribución por Grupos de Edad |
Hombres (A) | Mujeres (B) | Total (A+B) | Preescolar (3-5) | Primaria (6-11) | Secundaria (12-15) |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
Comentarios de la Entidad Federativa |
|
Elaboró Nombre, Cargo y Firma | Autorizó Nombre, Cargo y Firma | Revisó Nombre, Cargo y Firma |
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