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DOF: 27/12/2015
ACUERDO número 22/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el ejercicio fiscal 2016

ACUERDO número 22/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Séptima Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 32, 33, fracción XIV y 42 de la Ley General de Educación; 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2o., fracción II, 37, fracciones II y IV, 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI y penúltimo y último párrafos, 17, fracción V, 24, 25, 28, 29, 30, 39, 40, 42 y Anexos 10, 13, 17, 18, 25, 29.2 y 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 22/12/15 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el ejercicio fiscal 2016, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
México, Distrito Federal, a 22 de diciembre de 2015.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
 
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
ÍNDICE
GLOSARIO
1.     INTRODUCCIÓN
2.     OBJETIVOS
2.1.  General
2.2.  Específicos
3.     LINEAMIENTOS
3.1.  Cobertura
3.2.  Población objetivo
3.3.  Beneficiarias/os
3.3.1.  Requisitos
3.3.2.  Procedimiento de selección
3.4.  Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5.  Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6.  Participantes
3.6.1.  Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.  Instancia(s) normativa(s)
3.7.  Coordinación institucional
4.     OPERACIÓN
4.1.  Proceso
4.2.  Ejecución
4.2.1.  Avances físicos financieros
4.2.2.  Acta de entrega-recepción
4.2.3.  Cierre de ejercicio
4.2.4.  Recursos no devengados
5.     AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.     EVALUACIÓN
6.1.  Interna
6.2.  Externa
7.     TRANSPARENCIA
7.1.  Difusión
7.2.  Contraloría social
8.     QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
 
Tipo Básico
Anexo 1A. Carta Compromiso Única
Anexo 2A. Convenio Marco de Coordinación/Lineamientos Internos de Coordinación.
Anexo 3A. Criterios para la Elaboración de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
Anexo 4A. Funcionamiento del Comité Técnico Local de Educación Básica.
Anexo 5A. Guía para la elaboración de los Proyectos Locales para el PFCE.
Anexo 6A. Diagrama de flujo.
Anexo 7A. Lineamientos para la Elaboración y Seguimiento
(Informes Financieros) del POA. Guía para Elaborar el Plan Operativo Anual.
Anexo 8A. Padrón de Escuelas Públicas Beneficiadas por el Programa Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.
Anexo 9A. Formato: Informe Trimestral Físico-Financiero.
Tipo Superior
Anexo 1B. Listado de IES que conforman la población objetivo del programa.
Anexo 2B. Periodos de captura y entrega trimestral de los informes de seguimiento académico y financiero y los formatos correspondientes.
Anexo 3B. Diagramas de flujo.
Anexo 4B. Criterios, requisitos y formatos para formular y presentar solicitudes de transferencias de productos financieros, remanentes y reprogramaciones.
Anexo 5B. Convocatorias.
Anexo 6B. Reprogramación.
Anexo 7B. Modelo de convenio.
Anexo 8B. Acta de entrega-recepción de documentos.
Anexo 9B. Formato de oficio de liberación.
GLOSARIO
Acta entrega-recepción de documentos: Documento que suscriben las Instituciones de Educación Superior y las Unidades Responsables que participan en este programa, para formalizar la entrega de los documentos de actualización y proyectos integrales.
AEL: Autoridad Educativa Local. En el Tipo Básico son los integrantes del Comité Técnico Local de Educación Básica, identificando al Secretario de Educación o equivalente como la máxima AEL y quien puede designar como autoridad a figuras diferentes a las que constituyen al Comité Técnico Local de Educación Básica.
En el Tipo Superior se hace referencia a la Secretaría de Educación o su equivalente en los Estados.
AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
CA: Cuerpo Académico: Conjunto de profesores-investigadores que comparten una o más líneas de estudio, cuyos objetivos y metas están destinados a la generación y/o aplicación de nuevos conocimientos. Además, por el alto grado de especialización que alcanzan en conjunto al ejercer la docencia, logran una educación de buena calidad. Los cuerpos académicos sustentan las funciones académicas institucionales y contribuyen a integrar el sistema de educación superior del país.
Los CA constituyen un sustento indispensable para la formación de profesionales y expertos. Dada la investigación que realizan, son un instrumento de profesionalización del profesorado y de su permanente actualización, por lo tanto, favorecen una plataforma sólida para enfrentar el futuro cada vez más exigente en la formación de capital humano, situación que les permite erigirse como las células de la academia y representar a las masas críticas en las diferentes áreas del conocimiento que regulan la vida académica de las Instituciones de Educación Superior.
CAC: Cuerpo académico consolidado. Casi la totalidad, o la totalidad de sus integrantes poseen la máxima
habilitación académica (doctorado) y la mayoría están adscriptos en el SNI, que los capacita para generar y/o aplicar innovadoramente el conocimiento de manera independiente. Sus integrantes cuentan con amplia experiencia en las actividades docentes y en la formación de recursos humanos. La casi totalidad o la totalidad de sus integrantes cuenta con el reconocimiento del perfil deseable de un profesor universitario por parte de la SEP. Sus integrantes colaboran entre sí y sus actividades académicas son evidencia de ello. Sus integrantes tienen un alto compromiso con la institución y llevan a cabo una intensa vida colegiada. Demuestran, además, una importante actividad académica manifiesta en la organización y/o asistencia a congresos, seminarios, mesas y talleres de trabajo, etcétera. El cuerpo académico participa activamente en redes de colaboración o intercambio académico con otros cuerpos académicos, así como con organismos e instituciones nacionales y extranjeras.
CAEC: Cuerpo académico en consolidación. Más de la mitad de sus integrantes poseen la máxima habilitación académica (doctorado) y algunos están adscriptos en el SNI. Más de la mitad de las y los profesores que lo integran cuentan con amplia experiencia en docencia y en la formación de recursos humanos. Sus integrantes participan conjuntamente en el desarrollo de líneas bien definidas de generación o aplicación innovadora del conocimiento. La mayoría de sus integrantes cuenta con el reconocimiento del perfil deseable de un/a profesor/a universitario/a por parte de la SEP. Existe evidencia de vida colegiada y de acciones académicas que se llevan a cabo en colaboración entre los integrantes del cuerpo académico. El cuerpo académico colabora con otro(s) cuerpo(s) académico(s).
CAEF: Cuerpo académico en formación. Al menos la mitad de sus integrantes cuenta con el reconocimiento del perfil deseable de un/a profesor/a universitario/a por parte de la SEP. El trabajo del cuerpo académico se articula por líneas bien definidas de generación y/o aplicación del conocimiento. Sus integrantes tienen identificados algunos cuerpos académicos afines de otras instituciones del país o del extranjero con quienes desean establecer esquemas de colaboración académica.
Carta Compromiso Única: Documento dirigido al Titular de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con copia a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, mediante el cual el titular de la AEL, expresa su voluntad de participar en el Programa, así como el compromiso para realizar las acciones correspondientes sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
CENEVAL: Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C.
CGUTyP: Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.
CIEES: Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, A.C.
Comités de evaluación o dictaminación: Comités integrados por expertas y expertos del más alto nivel y prestigio académico del país, convocados por la Subsecretaría de Educación Superior (SES) de la Secretaría de Educación Pública (SEP), para evaluar los proyectos formulados por las IES, en el marco de las metodologías de planeación establecidas por la SES.
Comunidad Escolar: Conjunto de actores involucrados en la escuela pública de educación básica, madres y padres de familia, tutoras/es, alumnado, personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente.
CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Conceptos de gasto: Se refiere a los aspectos o requerimientos en los cuales las instancias beneficiarias de este programa, aplican el recurso económico otorgado.
CONRICYT: Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica. Su objeto es fortalecer las capacidades de las Instituciones de Educación Superior y los Centros de Investigación, para que el conocimiento científico y tecnológico universal sea del dominio de las y los estudiantes, académicas y académicos, investigadoras e investigadores y otros usuarios, ampliando, consolidando y facilitando el acceso a la información científica en formatos digitales.
Convenio: Instrumento consensual por virtud del cual, dos o más sujetos establecen derechos y obligaciones, así como acciones a desarrollar con un fin común.
Convenio Marco de Coordinación: Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal acuerda con las AEL, entre otros aspectos, la operación del Programa, la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la AFSEDF se celebran Lineamientos Internos de Coordinación.
Convocatoria: Invitación dirigida a la población objetivo donde se especifican las condiciones generales para concursar por recursos del programa.
 
Coordinadora/or estatal del programa: Es la persona designada por la (el) titular de los servicios educativos en la Entidad Federativa, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local que la operación del Programa/subprograma se lleve a cabo en apego a la normatividad jurídica aplicable.
COPAES: Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C.
CTLEB: Comité Técnico Local de Educación Básica
Curso: Espacio curricular en el cual un docente o profesional se encarga de impartir conocimientos teóricos y/o prácticos a un número determinado de alumnos y alumnas.
DES: Dependencia(s) de Educación Superior. Conjunto de departamentos, escuelas, facultades y/o unidades académicas en Universidades Públicas Estatales y de Apoyo Solidario con afinidad temática o disciplinaria, que se asocian para el óptimo uso de recursos humanos y materiales. Puede o no corresponder a una dependencia orgánica de la institución.
Desarrollo Curricular: El conjunto de actividades que efectúan las AEL, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las escuelas para mejorar continuamente los procesos de estudio y los resultados de aprendizaje del alumnado, mediante la contextualización de contenidos y el uso eficiente de los materiales educativos.
DGDC: Dirección General de Desarrollo Curricular adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGESPE: Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
DGESU: Dirección General de Educación Superior Universitaria.
Diplomado: Estudios que tienen como propósito la profundización en temas específicos de las áreas de conocimiento o la actualización de la información sobre innovaciones en las mismas. Se estructura en unidades de enseñanza-aprendizaje, sobre determinado tema y tiene suficiente extensión y formalidad para garantizar la adquisición y desarrollo de un conocimiento teórico y/o práctico válido.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
Economías o remanentes: Corresponde a recursos sobrantes una vez que la institución beneficiaria adquirió la totalidad de las unidades o/y servicios de los conceptos de gasto que fueron programados con los recursos asignados en un ejercicio fiscal y que además se hayan cumplido los valores cualitativos asociados a las acciones y metas autorizadas.
Educación Básica: Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, el de primaria y el de secundaria.
ELDEB: Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
Entidades Federativas: Los 31 Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
Equidad: Igualdad de oportunidades para incorporarse y permanecer en el Sistema Educativo Nacional. Hace referencia al tratamiento igual, en cuanto al acceso, permanencia, aprendizaje y éxito en el sistema educativo para todos y todas, sin distinción alguna.
Escuela Normal Pública: Escuela pública que ofrece una o varias de las siguientes Licenciaturas en modalidad escolarizada y mixta: en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; Educación Primaria Intercultural Bilinge, Plan 2004; en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria, Plan 2012; en Educación Preescolar Intercultural Bilinge, Plan 2012; en Educación Primaria Intercultural Bilinge, Plan 2012; publicados mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 284, 322, 349, 492, 649, 650, 651 y 652 en el DOF los días 2 de agosto de 1999, 11 de mayo de 2000, 21 de septiembre de 2000, 30 de enero de 2003, 3 de diciembre de 2004, 31 de agosto de 2009 y 20 de agosto de 2012.
Escuelas normales públicas federales: Escuelas Normales Públicas del Distrito Federal que aún no han concluido el proceso de Federalización Educativa.
Escuela Pública de Educación Básica: Institución educativa pública del Sistema Educativo Nacional que cuenta con la Clave de Centro de Trabajo (CCT). Considera escuelas que prestan el servicio regular así como los servicios de educación comunitaria.
Evaluación Interna: Procedimiento que se realiza con el fin de dar seguimiento y monitorear el desempeño del Programa constituyendo para tal efecto indicador relacionado con los objetivos específicos del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa.
 
FAM: Fondo de Aportaciones Múltiples para Educación Superior.
Fideicomiso: Contrato constituido por cada una de las IES beneficiadas con recursos federales extraordinarios con una institución de crédito legalmente autorizada, con el fin de administrar los recursos aportados por el Gobierno Federal, para cada uno de los apoyos establecidos en el respectivo Convenio.
Fortalecimiento académico: Acciones dirigidas al personal directivo, docente y con funciones de asesoría técnica pedagógica y de supervisión que contribuyan a brindar herramientas adecuadas, así como al desarrollo de competencias y habilidades específicas para la atención de la población objetivo del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa, a fin de favorecer la participación y el aprendizaje del alumnado y avanzar en el desarrollo de prácticas educativas inclusivas.
Guía metodológica de planeación 2016-2017: Documento metodológico que contiene los lineamientos para que las UPES, UPEAS, UUTT, UUPP, UPF y UUII formulen y/o actualicen su planeación estratégica participativa, en apego a las presentes Reglas de Operación y que se puede consultar en la siguiente liga: (http://dfi.sep.gob.mx y http://cgut.sep.gob.mx).
Guía PACTEN 2016 y 2017: Documento metodológico orientador para quienes coordinan y participan en la elaboración del Plan de Apoyo a la Calidad Educativa y la Transformación de las Escuelas Normales 2016 y 2017, que se puede consultar en la siguiente liga: http://www.dgespe.sep.gob.mx/PACTEN/guiaPACTEN2016.pdf
IES: Institución(es) de Educación Superior Pública(s), que para efectos de las presentes Reglas de Operación, comprenden: Universidades Públicas Estatales (UPES), Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario (UPEAS), Universidades Politécnicas (UUPP), Universidades Tecnológicas (UUTT), Universidades Interculturales(UUII), Universidades Federales (UPF) y Escuelas Normales.
Lectura, Escritura y Matemáticas: Herramientas esenciales para aprender a aprender, e incluso, para aprender a convivir. Permiten a las personas transmitir su pensamiento, ampliar su horizonte social y desarrollar soluciones a situaciones problemáticas en contextos diversos.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Lineamientos internos de coordinación: Acto jurídico que suscriben la Secretaría de Educación Pública y la AFSEDF, con el propósito de establecer los compromisos que permitan el cumplimiento de objetivos y metas definidas en los mismos lineamientos.
Matriz de Indicadores para Resultados: Es una herramienta que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico.
Normalidad Mínima de Operación Escolar: Rasgos básicos que se deben asegurar en las escuelas:
a) Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar, para ello las AEL y municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada;
b) Todos los grupos deben disponer de maestras/os la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;
c) El personal docente debe iniciar puntualmente sus actividades;
d) Todo el alumnado debe asistir puntualmente a todas las clases;
e) Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán sistemáticamente;
f) Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje;
g) Las actividades que propone el personal docente debe lograr que el alumnado esté involucrado en el trabajo de clase;
h) Todo el alumnado debe consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo.
Las demás que defina la AEL en función de la mejora de la calidad y equidad educativa.
Oficio de liberación: Documento que expide la Secretaría de Educación Pública y la AEL en el ámbito de sus atribuciones y competencias, para dar por concluidos los compromisos contraídos en el Convenio de Coordinación o en el Convenio de desempeño para el desarrollo del Programa operado por la DGESPE.
 
OM: Oficialía Mayor de la SEP.
PACTEN: Plan de Apoyo a la Calidad Educativa y la Transformación de las Escuelas Normales. En el marco de la reforma educativa, ésta es una estrategia para impulsar la capacidad de planeación prospectiva y participativa para el fortalecimiento especifico de las Entidades Federativas y las escuelas normales públicas, de modo que se favorezca la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
PE: Programa Educativo. Conjunto estructurado de elementos que interactúan entre sí con el objetivo de formar egresados con el perfil establecido. Consiste en: personal académico, alumnado, infraestructura, plan de estudios, actividades académicas, resultados y procesos administrativos entre otros. Programa que ofrece una institución de educación superior con el objeto de instruir y habilitar a las personas que lo cursen para ejercer una cierta actividad profesional ya sea práctica o académica; suele identificarse por el nombre de la disciplina o actividad profesional respectiva.
PEF 2016: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.
Perfil deseable: El reconocimiento al perfil deseable lo otorga la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal a través del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, a los/as Profesores/as de Tiempo Completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años.
En universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales.
El reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con perfil deseable se refiere al profesor/a universitario que posee un nivel de habilitación académica superior al de los programas educativos que imparte, preferentemente cuenta con el doctorado y, además, realiza de forma equilibrada actividades de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimientos, tutorías y gestión académica-vinculación.
En universidades politécnicas.
El reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con perfil deseable se refiere al profesor/a universitario que posee una habilitación científica-tecnológica superior a la de los programas educativos que imparte, preferentemente cuenta con el doctorado y, además, realiza de forma equilibrada actividades de docencia, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, tutorías y gestión académica-vinculación.
En universidades tecnológicas.
El reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con perfil deseable se refiere a los/as profesores/as que cuentan con una habilitación profesional tecnológica superior a la de los programas educativos que imparten y que les permite contribuir en el desarrollo industrial regional y nacional; preferentemente cuentan con el grado de doctorado y, además, realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación aplicada, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnologías, gestión académica-vinculación y tutorías.
En institutos tecnológicos.
El reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con perfil deseable, se refiere a los/as profesores/as que poseen un nivel de habilitación tecnológica satisfactoria para los programas educativos que imparten y que los capacita para resolver las demandas del sector productivo. Preferentemente cuentan con el doctorado y realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, gestión académica-vinculación y tutorías.
En las escuelas normales públicas.
El reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con perfil deseable se refiere a los/as profesores/as que poseen un nivel de habilitación académica de maestría o doctorado, preferentemente en el campo de la educación y de la formación de docentes, superior a la de los programas educativos que imparten, lo cual les permite contribuir a la formación pertinente de los/as profesores/as de educación básica y responder con calidad a las demandas del desarrollo educativo del país; además realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación educativa innovadora, vinculación con instituciones y organizaciones del ámbito educativo, tutorías y gestión académica.
En las universidades interculturales.
El reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con perfil deseable se refiere a los/as profesores/as que poseen un nivel de habilitación académica de maestría o doctorado y que realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación, tutorías y gestión académica-vinculación relacionada con las comunidades originarias.
 
Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. (Fuente: artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).
PFCE: Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
PIDE: Programa Institucional de Desarrollo.
Plan de estudios: Documento que contiene el planteamiento de las acciones específicas de aprendizaje contempladas en un programa educativo, consta de justificación, lista de asignaturas y otras acciones específicas de aprendizaje, perfil de egreso, perfil de ingreso e integración vertical y horizontal de las asignaturas.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
PNP: Padrón Nacional de Posgrado.
PNPC: Programa Nacional de Posgrado de Calidad.
POA: Plan Operativo Anual.
Población Objetivo: Se refiere al perfil de las personas, localidades, planteles educativos entre otros a quienes se dirige el programa.
Procesos de Estudio: Conjunto de interacciones que se producen entre el alumnado, el profesorado y las actividades que éste plantea, con la finalidad de que los alumnos aprendan.
PRODEP: Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
ProFEN: Programa de Fortalecimiento de la Escuela Normal. Es el segundo nivel de concreción del PACTEN en el que se describen, de manera específica y detallada, las estrategias y acciones que la Escuela Normal Pública implementará para incidir en el mejoramiento y fortalecimiento del trabajo académico y de la gestión institucional.
Profesionalización: Desarrollo y consolidación de las competencias necesarias para la práctica de una profesión, para lo cual se requiere organizar los conocimientos, habilidades y actitudes que son específicos de la profesión.
PROFOCIE: Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
ProFOE: Programa de Fortalecimiento de la Oferta Educativa para Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario, Tecnológicas y Politécnicas.
PROGEN: Programa de Fortalecimiento de la Gestión Estatal. Es el primer nivel de concreción del PACTEN, en el que se describen las estrategias y acciones que la entidad implementará para atender los problemas académicos comunes o transversales de las escuelas normales públicas, y elevar la eficiencia y eficacia de la gestión del sistema estatal de educación normal.
ProGES: Programa de Fortalecimiento de la Gestión Institucional en el marco del PFCE para Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario, Tecnológicas y Politécnicas.
Proyectos Locales: Son intervenciones diseñadas por las Entidades Federativas del país, de acuerdo con los criterios establecidos por la Subsecretaría de Educación Básica, que les permiten participar en esquemas de financiamiento federales, para la atención de necesidades y prioridades locales, asociadas a la retención, reinserción y el egreso oportuno; la mejora de los procesos pedagógicos relacionados con la lectura, escritura y matemáticas, así como el Desarrollo Curricular. La DGDC emitirá los criterios o guías para su formulación, con base a sus atribuciones normativas.
PSE: Programa Sectorial de Educación 2013-2018.
PTC: Profesora/or (as/es) de Tiempo Completo.
Réplica: Procedimiento a través del cual las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario, Federales, Interculturales, Tecnológicas, Politécnicas y Escuelas Normales Públicas ejercen su derecho a presentar su inconformidad sobre los resultados de la evaluación efectuada a sus documentos de planeación estratégica, específicamente en aquellos donde los subrubros de cierre hayan obtenido una evaluación en los escenarios 1 o 2. El resultado de la dictaminación en la etapa de réplica es definitivo e inapelable.
 
Reprogramación: Recalendarización del alcance de las metas académicas y compromiso, así como del ejercicio de los recursos.
RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO: Las presentes Reglas de Operación.
SEB: Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Seguimiento: Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos transferidos del programa ejecutados tanto por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal como por parte de la AEL.
SEP: Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SES: Subsecretaría de Educación Superior.
SFP: Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIIPP-G: Sistema Integral de Información de Padrones de Gubernamentales.
SNCA: Sistema Nacional de Creadores de Arte.
SNI: Sistema Nacional de Investigadores.
SPEPE: Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas.
Sistema Básico de Mejora Educativa: Estrategia de la SEB, que enfatiza en:
a) Cuatro prioridades educativas: Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; Normalidad Mínima de Operación Escolar; Disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia escolar.
b) Cuatro condiciones generales: Fortalecimiento de la participación social; Fortalecimiento de la Supervisión Escolar; Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona, y Descarga Administrativa.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
TSU: Nivel educativo de Técnico Superior Universitario.
UPEAS: Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario. Instituciones de Educación Superior que reciben aportaciones del programa presupuestario y cuyo financiamiento proviene principalmente de los Gobiernos Estatales, así mismo, el Gobierno Federal contribuye con un apoyo solidario convenido con el estado respectivo. Al igual que las Universidades Públicas Estatales, desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura.
UPES: Universidades Públicas Estatales. Instituciones de Educación Superior creadas por decreto de los congresos locales, bajo la figura jurídica de organismos públicos descentralizados. Estas instituciones estatales desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura.
UPF: Universidades Públicas Federales: Instituciones de Educación Superior que realizan, además de las funciones de docencia, un amplio espectro de programas y proyectos de investigación (generación y aplicación innovadora del conocimiento), y de extensión y difusión de la cultura.
UUII: Universidad intercultural.
UUPP: Universidades Politécnicas. Son un proyecto educativo creado en 2001 para ofrecer carreras de ingeniería, licenciatura y estudios de posgrado al nivel de especialidad.
UUTT: Universidades Tecnológicas. Son organismos públicos descentralizados de los gobiernos estatales que ofrecen carreras a nivel de TSU y continuidad de estudios a través de ingenierías y licenciaturas. Incluye a la Universidad Aeronáutica en Querétaro.
1. INTRODUCCIÓN
Como eje central para el cumplimiento de la meta nacional de lograr un "México con Educación de Calidad", se estableció para los Tipos Educativos Básico y Superior, integrar los Programas Presupuestarios que se enfocan en la revisión de los planes de estudio, capacitación, la implementación del Asesor Técnico Pedagógico, validación de los planes de estudios por parte de instituciones reconocidas, desarrollo de competencias, definición de contenidos y enfoques de enseñanza, normas y estándares de evaluación de resultados, la inclusión de nuevas asignaturas, así como establecer mecanismos para que los alumnos tengan acceso a material bibliográfico; aspectos esenciales para que se puedan proporcionar y fortalecer la calidad de la educación en estos niveles educativos.
 
El Programa es una iniciativa de la SEP que se enmarca en lo establecido por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; 25, 28, 29, 30, 39, 40, 42 y anexos 10, 13, 17, 18, 25, 29.2 y 36 del PEF 2016.
Bajo el contexto anterior, el Programa constituye un medio estratégico para otorgar recursos financieros extraordinarios concursables, según sea el caso, para la mejora y el aseguramiento integral de la calidad de la oferta educativa y servicios educativos del tipo básico, así como las que ofrecen las IES, así como ampliar las oportunidades de acceso y permanencia de las y los estudiantes con el propósito de contribuir al logro de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
En tal sentido, el Plan Nacional de Desarrollo en su Meta 3 "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", estrategia 3.1.3 establece la necesidad de "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida".
A su vez, se contribuye al logro de los objetivos 1 y 2 del PSE 2013-2018:
Objetivo 1: "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población" y Objetivo 2: "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México"; estrategias 2.3 y 2.5 "Continuar el desarrollo de los mecanismos para el aseguramiento de la calidad de los programas e instituciones de educación superior" y "Fortalecer la pertinencia de la capacitación para el trabajo, la educación media superior y la educación superior para responder a los requerimientos del país".
Derivado de lo anterior, por lo que corresponde al Tipo Básico, el Sistema Educativo Nacional deberá generar en las escuelas y los servicios públicos educativos las condiciones de operación que permitan hacer realidad los mandatos de la Reforma Educativa 2013, por lo que respecta a la Calidad, la Inclusión, la Equidad y la Autonomía de gestión escolar, por lo que desde el ciclo escolar 2013â2014, la SEB ha impulsado el Sistema Básico de Mejora Educativa, que tiene como propósito optimizar las condiciones para el estudio y el aprendizaje, a fin de que ninguna niña, niño o adolescente quede fuera de la posibilidad de recibir una atención educativa adecuada.
Por lo que en el Tipo Básico, se tiene como finalidad apoyar a las entidades federativas, escuelas públicas de educación básica, así como al personal directivo y docente en la construcción de condiciones que permitan mejorar el logro educativo en educación básica, a través de los siguientes subprogramas:
1. Lectura, escritura y matemáticas.
2. Desarrollo curricular.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros Programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a fortalecer la calidad y pertinencia de la educación básica, educación superior y de la formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México, mediante el fortalecimiento e instrumentación de planes y programas de estudio.
2.2. Específicos
Tipo Básico
Contribuir a la implementación del currículo de educación básica mediante el fortalecimiento académico de docentes así como los procesos pedagógicos y la práctica docente relacionados con la atención a los procesos de lectura, escritura y matemáticas en los alumnos de educación básica y el seguimiento al uso de materiales educativos mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
a)    Diseñar e implementar estrategias para el uso de materiales educativos en apoyo a fortalecer el aprendizaje de lectura, escritura y las matemáticas.
 
b)    Desarrollar acciones de implementación, seguimiento y evaluación para la contextualización, uso y apropiación del currículo mediante el fortalecimiento académico de docentes, así como el seguimiento al uso de los materiales educativos en escuelas públicas de nivel primaria regular poniendo énfasis en 1ero. y 2do. grado.
c)     Desarrollar acciones de implementación, seguimiento y evaluación para la contextualización, uso y apropiación del currículo mediante el fortalecimiento académico de docentes, así como el seguimiento al uso de los materiales educativos en escuelas públicas de nivel secundaria generales y técnicas poniendo énfasis en 1er. grado.
Tipo Superior
Dirección General de Educación Superior Universitaria
1.     Consolidar los procesos de autoevaluación institucional, de evaluación externa y de mejora continua de la calidad, para:
I.    Promover y contribuir a la mejora y al aseguramiento de una educación superior de calidad que forme personal técnico superior, profesionistas, especialistas y profesoras/es-investigadoras/es que contribuyan a la sociedad del conocimiento al aplicar, innovar y transmitir conocimientos actuales, académicamente pertinentes y relevantes en las distintas áreas y disciplinas, con responsabilidad social.
II.   Consolidar en las UPES, UPEAS, UPF y UUII estructuras organizacionales académicas y procesos de planeación estratégica participativa que den lugar a esquemas de mejora continua y aseguramiento de la calidad académica que permita:
a)    Lograr y/o conservar la acreditación de PE de TSU o Profesional Asociado y Licenciatura que haya sido otorgada por organismos especializados reconocidos por el COPAES y/o conservar la clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES.
b)    Mejorar y asegurar la calidad y permanencia de los PE de posgrado que lograron su ingreso al PNPC.
c)     Certificar los procesos académico-administrativos.
d)    Consolidar la rendición de cuentas a la sociedad sobre su funcionamiento.
2.     Fortalecer modelos educativos centrados en el aprendizaje de las y los estudiantes y en el desarrollo de su capacidad de aprender a lo largo de la vida.
3.     Lograr la visión y las metas que se han fijado las IES en su Plan de Desarrollo Institucional.
4.     Atender las recomendaciones académicas de los organismos evaluadores y acreditadores externos reconocidos por la SES (CIEES, COPAES, CONACyT, CENEVAL).
5.     Fomentar la pertinencia y flexibilidad curricular, con apoyo en los resultados de los estudios de seguimiento de egresados y empleadores.
6.     Incrementar el número de PTC con perfil deseable y miembros del SNI/SNCA.
7.     Coadyuvar a la consolidación de los CA reconocidos por la SES de la SEP.
8.     Impulsar y fortalecer la internacionalización de la educación superior, la innovación educativa y la formación integral y valoral de las y los estudiantes.
9.     Impulsar la educación ambiental para el desarrollo sustentable a través de la oferta educativa relacionada con el medio ambiente.
10.   Optimizar los sistemas e instrumentos de las IES para la evaluación de los aprendizajes alcanzados por las y los estudiantes.
11.   Fortalecer los programas institucionales de acompañamiento a las y los estudiantes para su permanencia, egreso, graduación y titulación oportuna.
12.   Fortalecer la vinculación de las IES con el entorno social y productivo.
13.   Revisar y en su caso adecuar la normativa institucional, acorde con sus procesos de mejora continua.
14.   Ampliar y modernizar los sistemas integrales de información y la infraestructura académica de laboratorios, talleres, plantas piloto, centros de lenguas extranjeras, cómputo y bibliotecas de conformidad con el modelo académico.
15.   Considerar reformas de carácter estructural en las IES que incidan en un mejor funcionamiento y viabilidad institucional.
 
16.   Fomentar una política transversal de igualdad de género entre el personal administrativo, profesoras/es y estudiantes así como en los procesos educativos.
17.   Impulsar el fortalecimiento junto con el CONACyT y las demás IES fundadoras, el Consorcio que busque optimizar recursos para que las IES participantes sean beneficiadas para acceder a bases de datos y revistas electrónicas, con el propósito de fomentar la cultura digital y tener acceso al conocimiento de vanguardia.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
a)    Contribuir a que los programas Educativos de nivel TSU, licenciatura y posgrado de las IES, logren o conserven la acreditación por COPAES y/o el nivel 1 de los CIEES o el reconocimiento en el PNPC.
b)    Fortalecer el logro de la misión, visión y metas que las IES han fijado en el PIDE.
c)     Concluir las recomendaciones académicas que los CIEES han formulado a las IES para asegurar la calidad de los PE que ofrecen y atender las recomendaciones realizadas por los comités externos de evaluación a los programas de posgrado en el marco del PNPC SEP-CONACYT.
d)    Fortalecer los planes y programas de estudio para que fomenten su pertinencia y su flexibilización curricular, incorporando el resultado de los estudios de seguimiento de egresados y empleadores.
e)    Incrementar el número de PTC con perfil deseable.
f)     Incrementar el número de PTC con perfil deseable adscritos al SNI.
g)    Evolucionar favorablemente en el proceso de consolidación de los CAC, CAEC y CAEF registrados en el PRODEP-SES.
h)    Fortalecer la internacionalización de la educación superior, a través del establecimiento de redes internacionales de cooperación en las funciones sustantivas, el intercambio académico, la movilidad estudiantil y de académicos, el establecimiento de sistemas de acreditación de estudios, entre otros aspectos.
i)     Fortalecer la innovación educativa para mejorar la calidad, incorporando enfoques y modelos educativos centrados en el aprendizaje, la actualización y flexibilidad curricular, incorporando las perspectivas de igualdad entre mujeres y hombres, de derechos humanos y de no discriminación, entre otros aspectos.
j)     Consolidar la educación ambiental para el desarrollo sustentable a través de la oferta educativa relacionada con el medio ambiente.
k)     Fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje centrado en la/el estudiante.
l)     Consolidar los sistemas e instrumentos de las IES para la evaluación de los aprendizajes alcanzados por las y los estudiantes.
m)    Consolidar los programas institucionales de tutoría individual o en grupo de estudiantes, de seguimiento de egresados, de retención, orientación educativa y titulación oportuna de estudios, mediante una metodología apropiada, entre otros, que propicien una mejor atención y seguimiento del alumnado por parte de las IES.
n)    Establecer procesos de vinculación de las IES con su entorno social.
o)    Adecuar la normativa de las IES para su mejor funcionamiento.
p)    Fortalecer los sistemas integrales de información (del ejercicio y control presupuestal, control escolar y recursos humanos), que apoyen los procesos de planeación, autoevaluación, acreditación de programas y certificación de los procesos estratégicos de gestión institucionales.
q)    Ampliar y modernizar el equipamiento académico de laboratorios, aulas, talleres, plantas piloto, centros de lenguas extranjeras, cómputo y bibliotecas, para que los CA de las universidades registradas en el PRODEP-SES y sus alumnos y alumnas cuenten continuamente con mejores condiciones para su trabajo académico, que permitan lograr la acreditación de los PE y/o el reconocimiento en el PNPC.
r)     Realizar reformas de carácter estructural que incidan en un mejor funcionamiento y viabilidad institucional.
s)     Lograr la acreditación de las IES a través de la norma de calidad ISO-9001.
t)     Fomentar la igualdad de género en la IES mediante la certificación en el Modelo de Equidad de Género.
 
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
El PACTEN para las Escuelas Normales pretende fortalecer en materia de infraestructura, equipamiento, personal académico y directivo, así como en sus planes y programas de estudio a las Escuelas Normales Públicas del país mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
a)    Elevar el aprovechamiento académico de las y los estudiantes normalistas.
b)    Apoyar la superación académica de docentes y personal directivo de las Escuelas Normales Públicas.
c)     Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
d)    Realizar programas de seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Públicas.
e)    Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
f)     Mejorar el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las Escuelas Normales Públicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
g)    Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Públicas para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución.
h)    Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Públicas, el desarrollo y operación de sistemas integrales de información académica y administrativa de educación normal.
i)     Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las escuelas normales, en el marco de la reforma educativa.
j)     Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
Tipo Básico
El Programa tiene cobertura nacional e incluye a las Entidades Federativas que manifiesten su interés y compromiso de participar en su gestión y desarrollo a través de la firma de la Carta Compromiso Única (Anexo 1A).
Tipo Superior
Dirección General de Educación Superior Universitaria
La cobertura potencial del programa es de nivel nacional, abarcando las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal, que cuenten con UPES, UPEAS, UPF y UUII que oferten programas educativos principalmente de nivel licenciatura y posgrado.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
La cobertura potencial del programa es de nivel nacional y se refiere a IES que integran los subsistemas de UUTT y UUPP, que ofertan programas educativos de nivel TSU, ingeniería y/o licenciatura y posgrado, tanto en las modalidades presencial, mixta y a distancia.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
El PACTEN tiene cobertura nacional y participan las AEL, la AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas.
3.2. Población objetivo
Tipo Básico
Los beneficiarios directos son las Entidades Federativas que manifiesten su interés en el PFCE.
Los beneficiarios indirectos son las escuelas públicas de educación básica de nivel preescolar, primaria regular poniendo énfasis en 1ero. y 2do. grado y secundaria generales y técnicas poniendo énfasis en 1er grado; que sean incorporadas al PFCE por la AEL.
 
Dirección General de Educación Superior Universitaria
La población objetivo la conforman 34 UPES, 19 UPEAS, 1 UPF y 8 UUII que participan en el presente programa. En el Anexo 1B se detalla cada una de estas instituciones.
Asimismo, se considera como parte de la población objetivo del programa al CONACyT, al ser responsable de operar el consorcio, a fin de que las UPES, UPEAS, UPF y UUII población objetivo del presente programa, continúen beneficiándose con el acceso a los recursos de información científica y tecnológica que se contratan a través del consorcio.
Otras IES que cumplan con las condiciones de la población potencial y que no estén comprendidas en la población objetivo de la DGESU (Anexo 1B), que estén interesadas en participar en el programa, deberán solicitar por escrito a la SES su ingreso al año 2018, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de 2017, conforme al siguiente procedimiento:
1.- Solicitar a la Subsecretaría de Educación Superior el reconocimiento como una institución de los siguientes subsistemas:
a) Universidad Pública Federal.
b) Universidad Pública Estatal.
c) Universidad Pública Estatal con Apoyo Solidario.
2.- Una vez que la Subsecretaría de Educación Superior clasifique a la institución solicitante en cualquiera de los subsistemas antes mencionados y emita el oficio de reconocimiento respectivo, la institución deberá de presentar a la Dirección de Superación Académica dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la solicitud para validar que cumple con los requisitos necesarios para ser reconocida en el PRODEP.
3.- En caso de que la institución solicitante cumpla con los requisitos antes mencionados, deberá de presentar una solicitud acompañada con los oficios emitidos tanto por la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección de Superación Académica para que esté en posibilidades de formar parte de la población objetivo del Programa en cuestión.
Las solicitudes que se reciban después de la fecha antes citada, sólo podrán ser consideradas para las correspondientes RO del año 2019.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
La población objetivo la conforman las UUTT y UUPP en el Anexo 1B, que al momento de la publicación de la convocatoria del PFCE 2016-2017, cuenten con una generación de egresados como mínimo y cumplan las condiciones para lograr la evaluación diagnostica por parte de CIEES y/o la acreditación de los PE por parte de COPAES.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
Está dirigido a Sistemas de Educación Normal en las entidades federativas y Escuelas Normales Públicas que los integran, que ofrecen la formación inicial de docentes de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP.
Considerando que el PACTEN está dirigido a fortalecer los sistemas de Educación Normal e instituciones educativas en las Entidades Federativas, en el padrón de beneficiarios se generará información desagregada por entidad Federativa y Escuela Normal en el Anexo 1B.
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
Tipo Básico
Para participar en el Programa, las AEL deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar, a más tardar el 12 de febrero de 2016, una Carta Compromiso Única (Anexo 1A), suscrita por la/el titular de la AEL en la Entidad Federativa y dirigida al titular de la SEP, con copia a la/el titular de la SEB, en la que expresen su interés y compromiso por participar en el Programa.
b) Presentar ante la SEB, la ELDEB de acuerdo a lo establecido en el (Anexo 3A), a más tardar el 15 de febrero del 2016, la cual deberá ser aprobada en sesión ordinaria en el CTLEB y remitir copia del acta en la que se aprobó.
c) Formalizar a más tardar el 31 de marzo de 2016 el correspondiente Convenio de Coordinación (Anexo 2A), para la operación e implementación de los programas federales del subsector y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación.
 
d) Presentar a la SEB, con atención a la DGDC, antes del 15 de febrero de 2016, el POA para la implementación y desarrollo del Programa que deberá considerarse dentro de la ELDEB de acuerdo a los criterios establecidos en el (Anexo 7A) de las presentes RO.
e) Designar a una/un Coordinadora/or estatal de la operación del PFCE y vigilar que cumpla, en tiempo y forma, con las responsabilidades establecidas en las RO.
f) El POA y los datos generales del área, nombre y cargo del responsable del Programa/Subprograma en la Entidad, deberán ser enviados en formato impreso y electrónico a la DGDC, a Reforma 122, 9 ° Piso, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, CP 06660, México, D.F., y al correo electrónico dgdcgestion@sep.gob.mx, antes del 15 de febrero de 2016 para su revisión.
g) Contar con una cuenta bancaria específica, productiva y exclusiva para la transferencia de recursos del Programa, con fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Tipo Superior
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Las UPES, UPEAS, UPF, UUII y el CONACyT (de acuerdo al tipo de apoyo que pueden tener acceso) que conforman la población objetivo del programa deberán considerar los siguientes requisitos:
1.     Contar con el registro institucional y de sus DES, según corresponda, en la Dirección de Superación Académica de la DGESU, en donde están adscritos las profesoras y profesores integrantes de los CA.
2.     Ofrecer programas educativos preferentemente de nivel PA, TSU, Licenciatura y Posgrado.
3.     Formular y presentar conforme a la metodología de planeación en su versión 2016-2017 que emita la DGESU, los documentos de planeación estratégica y sus proyectos integrales asociados que se especifiquen en la guía antes referida.
4.     Dar cumplimiento a los términos establecidos en los numerales 3.3.1, 3.3.2, 3.5, 4.1 y 4.2.1 de las presentes RO, siempre y cuando las UPES, UPEAS, UPF, UUII y el CONACyT, que conforman la población objetivo de este programa, hayan sido beneficiadas con recursos financieros del PROFOCIE.
5.     Que los recursos del programa que sean otorgados, no se utilicen para el pago de:
a)    Becas, apoyos de transporte, alimentación y hospedaje para realizar estudios de posgrado a PTC (deben canalizarse al programa para el Desarrollo Profesional Docente).
b)    Apoyos de transporte, alimentación y hospedaje a evaluadores para realizar las acreditaciones de los organismos reconocidos por el COPAES, o en su caso para el personal de organismos certificadores de procesos de gestión.
c)     Becas para estudiantes que realizan estudios de nivel TSU, licenciatura y posgrado (quienes aspiren a una beca deben canalizarse al Programa Nacional de Becas.
d)    Compensaciones salariales.
e)    Compra de muebles para oficinas administrativas.
f)     Compra de obsequios de cualquier índole y para cualquier tipo de evento.
g)    Compra de medicamentos que no tengan relación con alguno de los PE que se imparten en las IES.
h)    Compra de vehículos (terrestres, acuáticos y/o aéreos).
i)     Contratación de bases de datos. (Esto se canalizará a través del consorcio).
j)     Estímulos económicos al personal académico y administrativo que labora en la IES.
k)     Gastos de operación tales como: el pago de servicios de la IES (agua, luz y teléfono) mantenimiento de vehículos, tractores, lanchas y servicio de mensajería institucional.
l)     Honorarios para personal de la propia IES o pago de personal de apoyo.
m)    Papelería, materiales y cafetería de oficina (este requerimiento se debe atender con los recursos del presupuesto ordinario de la IES).
n)    Materiales para promoción de programas educativos con alta demanda.
o)    Plazas de personal académico y administrativo que labora en la IES.
p)    Publicaciones de libros y revistas no arbitradas.
 
q)    Reconocimientos y estímulos a estudiantes.
r)     Recursos para firma de convenios.
s)     Renta de espacios y mobiliario de la propia institución para la realización de eventos académicos.
t)     Sobresueldos.
u)    Sueldos (excepto para los proyectos de estancias infantiles y/o guarderías con evaluación favorable).
v)     Pago a profesores bajo los rubros de honorarios o servicios para atender actividades de docencia.
w)    Pago de personal para llevar a cabo presentaciones musicales, artísticas, trabajo de seguridad o para el apoyo de actividades deportivas.
x)     Pago de peajes y combustible para personal administrativo.
y)     Pago de propinas.
z)     Los siguientes conceptos que deberán canalizar a través del FAM: butacas para auditorio; butacas para aula magna; mobiliario para salas de juicios orales, pódium, butacas; equipos de aire acondicionado; sistemas especiales (sonido, audio, video, así como cualquier otro que forme parte del espacio arquitectónico y sea fundamental para que éste opere correctamente); mobiliario fijo de uso exclusivo para laboratorio, como mesas especiales de trabajo; instalaciones especiales, (oxigeno, gas, desechos especiales o tóxicos, entre otros); plantas eléctricas de emergencia y subestación eléctrica.
aa)   La SEP, por conducto de la SES, resolverá los casos no previstos en las presentes RO.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Las IES participantes en el programa deberán considerar los siguientes aspectos:
1.     Tener como mínimo una generación de egresados.
2.     Estar registradas en el PRODEP, donde están adscritos las profesoras y profesores integrantes de los CAEC y CAC; los PE de PA, TSU y licenciatura que requieren fortalecerse para lograr su clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES o la acreditación por los organismos reconocidos por el COPAES; las y los estudiantes que en ellos se encuentran inscritos; los PE de posgrado inscritos en el PNPC y que cuenten con procesos de gestión académico-administrativa que estén en vías de certificación o recertificación por normas internacionales tipo ISO-9001:2008.
3.     Ofrecer PE de nivel TSU, ingeniería, licenciatura y posgrado en las modalidades presencial, mixta y a distancia.
4.     Promover y contribuir a la mejora y al aseguramiento de una educación superior de buena calidad que forme profesionistas, especialistas y profesores/as-investigadores/as capaces de aplicar, innovar y transmitir conocimientos actuales, académicamente pertinentes y socialmente relevantes en las distintas áreas y disciplinas.
5.     Consolidar procesos de planeación estratégica participativa que den lugar a esquemas de mejora continua y aseguramiento de la calidad de sus PE y de sus más importantes procesos de gestión.
6.     Fortalecer que la actividad educativa esté centrada en el aprendizaje efectivo de las y los estudiantes y en el desarrollo de su capacidad de aprender a lo largo de la vida.
7.     Consolidar los procesos de autoevaluación institucional, de evaluación externa y de mejora continua de la calidad, para:
a)    Conservar la acreditación de PE y valorar su pertinencia y flexibilidad que haya sido otorgada por organismos especializados reconocidos por el COPAES.
b)    Conservar la clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES.
c)     Fortalecer y mejorar la calidad de los PE de posgrado que lograron su ingreso al PNPC y garantizar su permanencia.
d)    Certificar, en base a la Norma Internacional ISO-9001, los procesos académico-administrativos de cada IES.
e)    Brindar transparencia mediante la rendición de cuentas a la sociedad sobre su funcionamiento.
8.     Fomentar la perspectiva de género entre profesoras/es, las y los estudiantes y personal administrativo.
 
9.     Formular proyectos integrales asociados a los documentos ProGES y ProFOE con una duración máxima bienal.
10.   Que los recursos del programa que sean otorgados, no se utilicen para el pago de:
a)    Becas, apoyos de transporte, alimentación y hospedaje para realizar estudios de posgrado a PTC; así como para la publicación de tesis para obtención del grado académico o viáticos para presentación de exámenes de grado (deben canalizarse al PRODEP).
b)    Apoyos de transporte, alimentación y hospedaje a evaluadores para realizar las acreditaciones de los organismos reconocidos por el COPAES, o en su caso para el personal de organismos certificadores de procesos de gestión.
c)     Apoyos de transporte, alimentación y hospedaje para personal de empresas con las que se contrate servicios de certificación y recertificación de procesos de gestión.
d)    Becas para estudiantes (quienes aspiren a una beca deben canalizarse al Programa Nacional de Becas).
e)    Compensaciones salariales.
f)     Compra de muebles para oficinas administrativas.
g)    Compra de obsequios de cualquier índole y para cualquier tipo de evento.
h)    Compra de medicamentos que no estén relacionados con alguno de los PE del área de Ciencias de la Salud que se imparten en las IES.
i)     Compra de vehículos (terrestres, acuáticos y/o aéreos).
j)     Estímulos económicos al personal académico y administrativo que labora en la IES.
k)     Eventos culturales sin relación con la misión de los PE.
l)     Gastos de operación tales como: el pago de servicios de la IES (agua, luz y teléfono, combustibles), servicios de internet, mantenimiento de vehículos, tractores, lanchas y servicio de mensajería.
m)    Honorarios para personal de la propia IES o pago de personal de apoyo.
n)    Materiales de oficina o cafetería (este requerimiento se debe atender con los recursos del presupuesto ordinario de la IES).
o)    Materiales para promoción de la oferta educativa.
p)    Los rubros restringidos conforme a lo dispuesto en el PEF 2015.
q)    Plazas de personal académico y administrativo que labora en la IES.
r)     Proyectos, objetivos, metas, acciones o conceptos que se dupliquen con los inherentes a apoyos financieros otorgados o por otorgarse en el marco de fondos extraordinarios previstos en el PEF 2016.
s)     Publicaciones de libros y revistas no arbitradas.
t)     Reconocimientos y/o estímulos a estudiantes.
u)    Recursos para firma de Convenios.
v)     Renta de espacios y mobiliario para la realización de eventos académicos.
w)    Sobresueldos.
x)     Sueldos.
y)     Pago a profesoras/es bajo los rubros de honorarios o servicios para atender actividades de docencia.
z)     Pago de personal para llevar a cabo presentaciones musicales, artísticas, trabajo de seguridad o para el apoyo de actividades deportivas.
aa)   Apoyo a solicitudes de gastos (triviales) que no impactan a la mejora de la calidad.
bb)   Pago de peajes para personal administrativo, de profesoras/es, alumnos o alumnas que no estén relacionados con actividades propias del quehacer académico.
cc)   Pago de propinas.
dd)   La SEP, por conducto de la SES, resolverá los casos no previstos en las presentes RO.
11.   Solicitudes de construcción de infraestructura física, éstas deberán canalizarse a través del FAM para Educación Superior.
 
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
Las AEL, la AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas que deseen participar en el proceso de selección para la obtención de los beneficios del programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Ser escuela normal pública que oferte los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP en la modalidad escolarizada y mixta, derivados de la reforma educativa.
b)    Ser autoridad educativa local con Escuelas Normales Públicas que oferten los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros.
c)     Participar en las actividades que se programen, relacionadas con la implementación del programa, tanto las referidas a la actualización y capacitación, como al seguimiento y evaluación.
d)    Entregar a la DGESPE el PACTEN 2016 y 2017, el ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales correspondientes para el ejercicio fiscal 2016, en el marco del PACTEN 2016 y 2017, especificando las metas y acciones a realizar en función de los objetivos.
e)    Haber obtenido dictamen favorable como resultado de la evaluación integral realizada al PACTEN 2016 y 2017, el ProGEN y los ProFEN, así como a los proyectos que los constituyen.
f)     Estar al corriente con la entrega de los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas correspondientes a las etapas anteriores del programa.
g)    Para participar en el programa, las AEL, la AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas se apegarán a las disposiciones establecidas en las presentes RO; y en las orientaciones que, para su ejecución, se incluyen en los documentos y materiales de apoyo elaborados para tal fin.
3.3.2. Procedimiento de selección
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular, números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
Tipo Básico
Con apego a las presentes RO y a las disposiciones jurídicas aplicables, las Entidades Federativas a través de la AEL seleccionarán a las escuelas públicas de educación básica que participarán en el Programa, a partir de un análisis focalizado el cual deberá identificarse en el diagnóstico de la ELDEB y en los anexos respectivos, adicionalmente, deberán considerar los siguientes criterios:
a) La disponibilidad de los recursos del Programa.
b) Las acciones, metas y objetivos establecidos en el POA de cada uno de los subprogramas.
El padrón de escuelas públicas beneficiadas para el ejercicio fiscal 2016 será publicado en la página de internet: http://basica.sep.gob.mx, conforme a la información reportada en el SIIP-G. Para lo cual, la AEL deberá remitir a la DGDC el padrón correspondiente al inicio del ciclo escolar 2016-2017, conforme el Anexo 8A, a más tardar la última semana del mes de octubre con corte al último día hábil de septiembre, misma que deberá ser consistente con la información reportada a la SEP para la estadística 911.
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
1.-Difusión.
Difundir el Programa a las escuelas de educación básica con apego a las presentes RO.
AEL
2.-Entrega de Carta Compromiso Única
Enviar la Carta Compromiso, manifestando su interés de participar en el Programa.
AEL
CTLEB
3.-Formalización del Convenio Marco de Coordinación / Lineamientos Internos de Coordinación.
Firmar y entregar el Convenio Marco de Coordinación / Lineamientos Internos de Coordinación.
AEL/AFSEDF
4.-Selección de las escuelas beneficiarias.
Seleccionar las escuelas públicas de educación básica considerando lo establecido en el numeral "3.2 Población objetivo" de las presentes RO. La selección de escuelas por parte de la AEL.
AEL.
 
Tipo Superior
El programa se rige por los principios básicos de selectividad, objetividad, transparencia y temporalidad.
Dirección General de Educación Superior Universitaria
El proceso de selección está conformado por las siguientes etapas:
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Actualización de los documentos de planeación Estratégica
Las IES deberán formular los documentos de planeación estratégica y sus proyectos asociados, conforme a los criterios establecidos en la guía metodológica que publique la DGESU en la página http://dfi.ses.sep.gob.mx. Una semana antes del plazo fijado para la recepción de los documentos especificados en la Guía metodológica, las IES cargarán en el sistema electrónico que disponga la DGESU, la versión electrónica de estos documentos y capturarán sus proyectos asociados en el módulo específico del sistema antes referido.
UPES, UPEAS, UPF y UUII
Entrega-Recepción de documentos
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes RO, a excepción de aquellas que participan por vez primera, podrán presentar a la DGESU, en el plazo fijado en la respectiva convocatoria, la solicitud para participar en el programa, acompañado con sus documento de planeación estratégica y sus proyectos integrales asociados, conforme a los criterios y lineamientos establecidos en la guía metodológica de planeación 2016-2017. Aunado a lo anterior, entregarán 1 (uno) disco compacto, el cual debe contener las siguientes especificaciones:
1. Los archivos electrónicos deberán estar claramente ordenados bajo un índice y con nombres que permitan su rápida ubicación; 2. Los archivos de texto deben estar en formato Word;
3. Las tablas deben presentarse en formato Excel;
4. Los proyectos integrales deben presentarse conforme a lo establecido en la Guía metodológica 2016-2017;
5. Los archivos no deben tener claves de acceso y la versión en disco compacto debe coincidir con la versión impresa.
La DGESU emitirá un documento que se denominará "Acta de entrega-recepción de documentos" (Anexo 8B) con el cual formalizarán de común acuerdo con las IES, la recepción del documento de planeación respectivo. Con este documento las IES acceden a que los documentos entregados sean evaluados por Comités de Evaluación externos a la SES.
UPES, UPEAS, UPF y UUII
 
Evaluación
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, la DGESU, conformará Comités de Evaluación para dictaminar integralmente los documentos de planeación estratégica y sus proyectos asociados de las IES, para valorar su calidad, su grado de consistencia interna y la factibilidad para el logro de sus metas. Cada Comité de Evaluación asentará en las actas respectivas el resultado de la dictaminación, que aportarán elementos fundamentales para la asignación de recursos con base en la combinación de los puntajes alcanzados en los documentos establecidos en la Guía metodológica de planeación 2016-2017, así como las observaciones que sustenten su dictamen, con el nombre y la firma de cada uno de ellos.
La DGESU dará a conocer a las IES el resultado de la evaluación de sus documentos de planeación estratégica y los criterios para presentar sus propuestas de réplica, una vez concluido el proceso de dictaminación.
DGESU
Réplica
Las IES tendrán un máximo de cinco días hábiles para presentar a la DGESU sus propuestas de réplica, una vez que reciba el resultado de la evaluación. Únicamente podrán tener derecho de réplica las IES, que tengan documentos de planeación estratégica, que en los subrubros de cierre hayan sido dictaminados en los escenarios 1 o 2. La DGESU conformará en el plazo fijado en la respectiva convocatoria, nuevos comités de evaluación que reevaluarán en su totalidad la consistencia de las propuestas de réplica presentadas por las IES. El resultado de esta evaluación se asentará en actas y éste será definitivo e inapelable.
UPES, UPEAS, UPF y UUII
Asignación de recursos
Con base en los criterios estipulados en las presentes RO, la DGESU asignará los recursos a través de un convenio de apoyo que los titulares de las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas deberán rubricar y firmar en cuatro tantos originales y entregar a la DGESU, en un periodo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su recepción electrónica.
La DGESU gestionará ante la SHCP, el inicio de la ministración de los recursos a las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas, una vez que haya sido concluida la formalización del convenio de apoyo. La DGESU autorizará a las UPES, UPEAS, UPF y UUII el inicio de la aplicación de los montos asignados a través de un oficio y anexo de reprogramación, siempre y cuando cumplan con los criterios establecido en las presentes RO (Anexo 6).
DGESU
 
Los recursos que se autoricen a cada IES estarán debidamente etiquetados en el convenio de apoyo 2016 respectivo.
La SES verificará que en 2016 no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria, específicamente aquellas IES que hayan sido beneficiadas por la Federación con recursos o apoyos extraordinarios adicionales a su presupuesto asignado.
El plazo de respuesta que observarán las IES para el ejercicio fiscal 2016 con respecto a sus proyectos integrales que sean dictaminados favorablemente es:
Actividad
Fecha
1. Notificación de la asignación de recursos.
A más tardar el 30 de
septiembre de 2016.
2. Comprobación financiera conforme al porcentaje que establezca la DGESU, respecto de los recursos asignados en el ejercicio fiscal 2015 a través del PROFOCIE.
Junio de 2016
3. Comprobación financiera y académica al 100% de los recursos asignados en el ejercicio fiscal 2014 a través del PROFOCIE.
Junio de 2016.
4. Firma de convenios de apoyo.
A más tardar el 31 de
octubre de 2016.
 
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Los recursos que se autoricen a cada IES estarán debidamente etiquetados en el convenio de apoyo 2016 respectivo.
La SES verificará que en 2016 no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria, específicamente aquellas IES que hayan sido beneficiadas por la Federación con recursos o apoyos extraordinarios adicionales a su presupuesto asignado.
El plazo de respuesta que observarán las IES para el ejercicio fiscal 2016 con respecto a sus proyectos integrales que sean dictaminados favorablemente es:
Actividad
Unidad
Responsable
Fecha
1. Comprobación por parte de las IES del recurso financiero asignado por la SEP en el ejercicio fiscal 2015, en apego a lo establecido en el numeral 4.2.1 inciso e) de las presentes RO.
CGUTyP
A más tardar el 31 de julio de 2016 mínimo el 50% y el 30 de noviembre el porcentaje restante hasta completar el 100% del total asignado según convenio.
2. Notificación de la asignación de recursos.
CGUTyP
A más tardar el 5 de agosto de 2016.
3. Firma de convenios de apoyo
CGUTyP
A más tardar el 30 de septiembre de 2016.
 
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Solicitud
En el mes de enero de 2016 la CGUTyP publicará en la página http://cgut.sep.gob.mx la guía metodológica que las IES deberán seguir para formular los documentos PIFI, ProGES, y ProFOE y sus proyectos asociados.
CGUTyP
Dirección de Planeación, Evaluación e Informática
Entrega de Documentación
Las IES postulantes presentarán a la CGUTyP, según corresponda, en el plazo fijado en la respectiva convocatoria Anexo 5B, la solicitud con su PFCE 2016-2017 y sus elementos ProGES y ProFOE, en dos tantos impresos y en carpetas de tres arillos, de manera individual.
Una semana antes del plazo fijado para la recepción de los documentos ProGES y ProFOE, las IES cargarán en el sistema electrónico e-PIFI (en caso de estar disponible) la versión electrónica de estos documentos y capturar sus proyectos asociados en el módulo específico del sistema antes referido. Aunado a lo anterior, entregarán cuatro (4) discos compactos los cuales deberán contener las siguientes especificaciones: los archivos electrónicos deberán estar claramente ordenados bajo un índice y con nombres que permitan su rápida ubicación; los archivos de texto deben estar en formato Word; todas las tablas deben presentarse en Excel; los proyectos integrales deben presentarse conforme a lo establecido en la guía PFCE 2016-2017; los archivos no deben tener claves de acceso y la versión en disco compacto debe coincidir con la versión impresa.
CGUTyP
Dirección de Planeación, Evaluación e Informática
Evaluación
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, la CGUTyP, en mayo de 2016 se conformarán comités de evaluación que evaluarán integralmente los documentos ProGES y ProFOE y sus proyectos asociados.
CGUTyP
Dirección de Planeación, Evaluación e Informática
 
Resultados de la evaluación (dictaminación)
La CGUTyP dará a conocer a las IES el resultado de la evaluación de sus documentos ProGES y ProFOE y los criterios para presentar sus propuestas de réplica, una vez concluido el proceso de dictaminación.
CGUTyP
Dirección de Planeación, Evaluación e Informática
plica
Las IES tendrán un máximo de cinco días hábiles para presentar a la CGUTyP sus propuestas de réplica, una vez que reciba el resultado de la evaluación. Únicamente podrán tener derecho de réplica las IES que tengan documentos PFCE, ProGES y ProFOE, que en los sub rubros de cierre hayan sido dictaminados en los escenarios 1 ó 2.
CGUTyP
Dirección de Planeación, Evaluación e Informática
Evaluación de Réplica
La CGUTyP conformará en el plazo fijado en la respectiva convocatoria, nuevos comités de evaluación que reevaluarán en su totalidad la consistencia de las propuestas de réplica presentadas por las IES. El resultado de esta evaluación se asentará en actas y éste será definitivo e inapelable.
CGUTyP
Dirección de Planeación, Evaluación e Informática
Selección de Beneficiario
A más tardar en agosto de 2016 se notificara a los beneficiarios por escrito los montos de los proyectos aprobados.
CGUTyP
Dirección de Planeación, Evaluación e Informática
Asignación de Recursos
La CGUTyP asignarán los recursos a más tardar el día 30 de septiembre de 2016, a través de un convenio de apoyo que el titular de la IES beneficiada deberá rubricar y firmar en cuatro tantos originales y entregar a la CGUTyP, según corresponda, en un periodo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su recepción electrónica.
CGUTyP
Dirección de Planeación, Evaluación e Informática
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
Las Escuelas Normales Públicas postulantes presentarán a la DGESPE en el plazo fijado en la convocatoria, el oficio de entrega con su documento de planeación conforme a los criterios y lineamientos que se establezcan en la guía metodológica de planeación, que para tal efecto emita la DGESPE y que publicará oportunamente en su página de internet: http://www.dgespe.sep.gob.mx/PACTEN/guias
La DGESPE emitirá el acta de entrega-recepción de documentos (Anexo 8B) con el cual formalizará de común acuerdo con las AEL y la AFSEDF, la recepción del documento de planeación respectivo. Con este documento las escuelas normales acceden a que la planeación entregada a la DGESPE sea evaluada por comités de evaluación externos a la SES.
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, la DGESPE conformará comités para evaluar y dictaminar integralmente los proyectos que formen parte de los documentos de planeación de las escuelas normales, su calidad considerando, entre otros aspectos su contenido, precisión de objetivos, estrategias y metas a alcanzar, incidencia sobre la mejora de los PE, el cumplimiento de los compromiso de las DES registradas en el PRODEP, según sea el caso y de la IES, su consistencia y el grado de articulación.
Cada comité asentará en las actas respectivas el resultado de la dictaminación y la evaluación, que aportarán elementos fundamentales para la asignación de recursos con base en la combinación de los puntajes alcanzados en los documentos establecidos, así como las observaciones que sustentes su dictamen con el nombre y firma de cada uno de ellos.
Para el proceso de evaluación del PACTEN 2016 y 2017, se integrarán comités que revisarán y valorararán integralmente la planeación del PACTEN, los ProGEN y los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen.
El comité evaluador asentará el dictamen técnico y en los formatos correspondientes el resultado de la evaluación al PACTEN así como las recomendaciones de orden académico que considere pertinentes y con base en dicha evaluación, la SEP distribuirá los recursos del programa para 2016.
Sólo los proyectos que forman parte de los ProGEN y el ProFEN en el marco del PACTEN 2016 y 2017, cuyos resultados de evaluación fueron favorables en la etapa correspondiente, serán seleccionados para
recibir los apoyos del programa conforme al siguiente procedimiento:
a)    Las AEL, la AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas presentarán la planeación del PACTEN 2016 y 2017, el ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
b)    Corresponderá a la autoridad educativa federal la asignación y distribución de los recursos del programa, quien, entre otros criterios, apoyará sus decisiones en los resultados del proceso de evaluación y dictaminación del PACTEN 2016 y 2017, el ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
c)    El comité evaluador valorará la calidad del PACTEN, ProGEN, ProFEN y los proyectos integrales presentados por las AEL, la AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas participantes, y emitirá las recomendaciones académicas respectivas. Para ello, considerará las características de la planeación y actualización del PACTEN descritas en la guía PACTEN 2016 y 2017 publicada en la página web http://www.dgespe.sep.gob.mx así como los criterios básicos de objetividad, equidad, transparencia, temporalidad, además de los siguientes:
-      La pertinencia y viabilidad de los proyectos integrales formulados con base en la autoevaluación realizada, en especial el grado de contribución potencial que tienen en la integración del sistema de educación normal en las entidades, así como en la mejora de la calidad de la educación normal.
-      La congruencia que existe entre los propósitos y las metas que la entidad y las Escuelas Normales Públicas han planteado en el PACTEN con los criterios y orientaciones académicas que promueve la reforma a la educación normal.
-      La integralidad y continuidad de los proyectos, los ProGEN y el ProFEN en el marco del PACTEN 2016 y 2017 para impulsar la mejora del sistema estatal de educación normal y de cada Escuela Normal Pública.
-      El nivel y tipo de participación de los distintos actores que conforman el Sistema de Educación Normal en el estado y las comunidades normalistas de las escuelas seleccionadas en la planeación realizada, valorando las diferentes formas en que van logrando la incorporación de la planta docente, dadas las condiciones que prevalecen.
d)    El Comité evaluará integralmente los PACTEN, ProGEN y ProFEN con sus proyectos integrales que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes RO y la normatividad aplicable, a la vez que sobre la base de los resultados emitidos, realizará recomendaciones sobre los proyectos susceptibles de ser financiados.
e)    El Comité se rige bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, dando así la certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que están bajo su responsabilidad.
f)     Las AEL, la AFSEDF, las Escuelas Normales Públicas participantes, así como la autoridad educativa federal, que debido a un caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo paro de labores académicas o administrativas incurran en el incumplimiento total o parcial del convenio de colaboración firmado para el uso y ejercicio de los recursos otorgados por el PACTEN, estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar de ello y una vez que desaparezcan dichas circunstancias, podrán continuar con las acciones contenidas en el convenio.
Las Escuelas Normales Públicas pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las Instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales.
Los recursos que se autoricen a cada escuela normal estarán debidamente etiquetados en el convenio de colaboración para el ejercicio fiscal 2016 respectivo.
 
La SES verificará que en 2016 no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria, específicamente en aquellas escuelas normales que hayan sido beneficiadas por la federación con recursos o apoyos extraordinarios adicionales a su presupuesto asignado.
El plazo de respuesta que observarán las escuelas normales para el ejercicio fiscal 2016 con respecto a sus proyectos integrales que sean dictaminados favorablemente es:
Actividad
Unidad
Responsable
Fecha
1. Notificación de la asignación de recursos.
DGESPE
A más tardar el 31 de diciembre de 2016.
2. Firma de convenios de colaboración y apoyo.
DGESPE
A más tardar el 30 de octubre de 2016.
3. Comprobación de las IES de los recursos asignados en el 2015.
DGESPE
A más tardar el 31 de diciembre de 2016.
 
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Proceso de selección
Publicación de las RO y Convocatoria de participación.
DGESPE
Proceso de planeación
Elabora la Guía de planeación
Asesora a los equipos técnicos estatales y escuelas normales públicas
DGESPE
Proceso de planeación
Integra los documentos de planeación
Las Autoridades Educativas Locales, Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y Escuelas Normales Públicas
Entrega de documentación
Las Autoridades Educativas Locales, entregarán su documento de planeación a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la cual emite el acta entrega-recepción de documentos.
Las Autoridades Educativas Locales, Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y Escuelas Normales Públicas; DGESPE
Validación y dictaminación
Acuerda los criterios y procedimientos de evaluación e integra el comité de evaluación.
Elabora las herramientas de evaluación
Valida el proceso de evaluación y el dictamen
DGESPE
Selección del beneficiario/a
Los proyectos cuyos resultados de evaluación sean favorables en la etapa correspondiente, serán seleccionados para recibir los apoyos del programa.
DGESPE
 
La DGESU, la CGUTyP y la DGESPE serán las instancias responsables de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Presidencial por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones Gubernamentales, publicado en el DOF el 12 de enero de 2006, para lo cual deberá integrar y actualizar los datos correspondientes a cada IES de conformidad a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se da a
conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), publicado en el propio DOF el 29 de junio de 2011, a fin de que el enlace operativo designado de cada unidad responsable transmita la información correspondiente a la SFP.
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los recursos federales que se transfieren a las Entidades Federativas, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos recursos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión.
Tipo Básico
Técnicos
La DGDC proporcionará asesoría técnica y pedagógica a las AEL. Entre estos apoyos técnicos destacan:
a) Fortalecer las capacidades de gestión (planeación, evaluación interna y seguimiento).
b) Proporciona los contenidos y materiales básicos.
c) Difundir los avances del Programa, experiencias de trabajo, informes y diversos materiales de apoyo a través de medios electrónicos.
d) Promoción de reuniones nacionales, estatales y regionales.
e) Seguimiento y evaluación del Programa para retroalimentar los procesos de mejora que se requieran.
Financieros
Los recursos para la operación e implementación del Programa corresponden al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016; transfiriendo un 97% a las Entidades Federativas para la operación de los subprogramas y un 3% para gastos de operación central.
Monto del apoyo
El monto definitivo a transferir por Entidad Federativa, se determinará en el Convenio Marco de Coordinación y Lineamientos Internos de Coordinación para la AFSEDF (Anexo 2A), dicho monto se definirá con base en los criterios de distribución (establecidos a partir de los objetivos y/o indicadores que el programa contribuye a beneficiar), de recursos a las AEL, atendiendo la equidad y subsidiariedad, de acuerdo a la fórmula que determine la DGDC considerando los siguientes criterios de distribución por Entidad Federativa:
Subprogramas
Criterios de distribución
Lectura, escritura y
matemáticas
Número de personal docente.
Número de escuelas públicas.
Matrícula
Indicador de eficiencia terminal.
Indicador de retención.
Desarrollo Curricular
Escuelas públicas a nivel primaria regular.
Número de personal docente.
Matrícula.
Escuelas públicas a nivel secundaria generales y técnicas
Número de personal docente.
Matrícula.
Proyectos Locales
Serán distribuidos a las AEL que obtengan un dictamen favorable.
 
 
Los recursos financieros se podrán emplear para la operación del Programa y se destinarán exclusivamente a los subprogramas, de acuerdo a las acciones, metas y objetivos establecidos en el POA, considerando los siguientes criterios generales de gasto:
Actividades académicas
Conjunto de acciones planificadas llevadas a cabo por el personal directivo, docente y con funciones de asesoría técnica pedagógica y de supervisión, dentro o fuera del aula, que tienen como finalidad alcanzar los objetivos del Programa.
Seguimiento y evaluación al uso de materiales educativos
Se refiere a las acciones desarrolladas por la AEL para fortalecer y favorecer la evaluación y seguimiento al uso de los materiales educativos, de alumnos y docentes, para asegurar su pertinencia.
La evaluación de los materiales educativos es un proceso sistemático, mediante el cual se observa, se analiza, se recopila información, para la toma de decisiones oportuna sobre su uso y aprovechamiento, como herramienta dentro del proceso de enseñanza aprendizaje.
Gasto de operación Local
Se deberá ejercer el 4% del recurso total transferido, para Gasto de Operación Local. Los Gastos de Operación Local deberán asegurar el seguimiento y participación activa de los responsables de la operación del Programa en las acciones y actividades que implementen las AEL y la SEB a través de la DGDC. Este porcentaje de gastos de operación local, deberá restarse a la cantidad asignada por subprograma. Rubros relacionados con las acciones antes señaladas en que se pueden ejercer los recursos:
a) Evaluaciones, estudios e investigaciones estatales.
b) Reuniones regionales y nacionales convocadas por la SEB a través de la DGDC.
Periodicidad: Ejercicio Fiscal 2016
Tipo de apoyo: Financiero
Subprograma
Dirigido a:
Monto o
porcentaje
Criterio general
de gasto
Rubro de gasto
1. Lectura,
escritura y
matemáticas
Escuelas públicas a nivel primaria
10%
Actividades académicas
⢠Reuniones.
⢠Reproducción de
materiales.
⢠Asesoría.
⢠Viáticos.
⢠Evaluaciones, estudios e
investigaciones.
⢠Estudios de Impacto.
2. Desarrollo
Curricular
Escuelas públicas a nivel primaria regular, poniendo énfasis en 1o. y 2o. grado.
Escuelas públicas a nivel secundaria generales y técnicas poniendo énfasis en 1o. grado
70%
Fortalecimiento académico
⢠Asesoría,
acompañamiento y
seguimiento.
⢠Seguimiento y evaluación
al uso de materiales
educativos.
⢠Viáticos(hospedaje,
alimentación y transporte).
⢠Evaluaciones, estudios e
investigaciones.
⢠Impresión y reproducción
de materiales.
⢠Reuniones.
Seguimiento y evaluación al uso de materiales educativos
⢠Reuniones.
⢠Viáticos.
⢠Evaluaciones, estudios e
investigaciones.
⢠Estudios de Impacto.
Proyectos
Locales
AEL
20%
Dictamen Favorable
Ver Anexo 5 ª
 
Por lo anterior, las AEL, así como las escuelas, no podrán destinar los recursos financieros del Programa para la adquisición de equipo de cómputo, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos, celulares, no podrán autorizarse viáticos y pasajes de carácter internacional a cargo del presupuesto del Programa.
Tipo Superior
Dirección General de Educación Superior Universitaria
De acuerdo al presupuesto autorizado al programa presupuestario S267 PFCE, para el ejercicio fiscal 2016, la SES podrá otorgar para la realización de los proyectos de las IES, que resulten dictaminados favorablemente, hasta $150,000,000.00 (Ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), en una o varias ministraciones, incluyendo el monto que se autorice, en su caso, para proyectos de perspectiva de género y de Estancias Infantiles y/o Guarderías, mismos que serán distribuidos de la siguiente manera:
1. Al menos el 94.02% (noventa y cuatro punto cero dos por ciento) para financiar la realización de proyectos indicados en la guía metodológica de planeación que tengan como propósito contribuir al cumplimiento del objetivo general y específicos del programa y que hayan resultado evaluados favorablemente en las etapas de evaluación y réplica, según sea el caso, en el marco de la planeación bienal establecida en las RO 2016 del programa.
2. Hasta el 2.69% (dos punto sesenta y nueve por ciento) para proyectos que fomenten la cultura de la perspectiva de género, con resultado favorable en las etapas de evaluación y réplica, según sea el caso.
3. Hasta el 1.79% (uno punto setenta y nueve por ciento) para continuar apoyando las acciones establecidas en el CONSORCIO.
4. Hasta el 1.5% (uno punto cinco por ciento) será destinado para gastos de operación relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar el programa para su adecuada implantación.
En apego a lo establecido en el convenio de apoyo y el Anexo 6B de las presentes RO, y una vez que la DGESU emita el oficio de autorización para el ejercicio de la propuesta de reprogramación de los recursos asignados; las Instituciones de Educación Superior que aparecen en el anexo 1b de las presentes RO y que resulten beneficiadas con recursos de este programa, deberán ejercer y comprobar en un plazo máximo de un año los recursos asignados para 2016 en el marco del programa, incluyendo en dicha temporalidad los recursos que se canalicen al CONRICyT para las acciones emprendidas a través del consorcio a cargo del CONACyT.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
De acuerdo al presupuesto autorizado al Programa Presupuestario S267 PFCE, para el ejercicio fiscal 2016, la SES podrá otorgar para la realización de los proyectos de las IES, que resulten dictaminados favorablemente, hasta $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), en una o varias ministraciones, incluyendo el monto que se autorice, mismos que serán distribuidos de la siguiente manera:
I. Al menos el 98.5% (noventa y ocho punto cinco por ciento) para financiar la realización de proyectos indicados en las guías metodológicas de planeación que tengan como propósito contribuir al cumplimiento del objetivo general y específicos del programa y que resulten evaluados favorablemente en el marco de la planeación bienal establecida en las RO 2016 del programa.
Para fomentar la cultura de la perspectiva de género distribuido en los siguientes rubros:
1) Para los proyectos que en apego a lo establecido en las presentes RO y a la guía metodológica de planeación, se deberá presentar un objetivo particular en el ProGES, que fomente la cultura de perspectiva de género al interior de la comunidad universitaria y que hayan considerado lo siguiente:
 
1.1 El monto del proyecto no deberá exceder de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) de acuerdo a los siguientes criterios:
1.2 Deberá contener únicamente las siguientes acciones:
a.     Formular un estudio de género al interior de la IES a través de los CAC y CAEC especializados en este tema y su publicación respectiva, que le otorgue a la institución los elementos necesarios para formular e implementar un Plan de Igualdad.
b.    Diseñar e implementar un plan de capacitación para el personal administrativo, profesoras/es y/o estudiantes en materia de perspectiva de género mediante la impartición de diplomados, cursos, talleres, seminarios y/o conferencias magistrales en temas relacionados con: derechos humanos de las mujeres; violencia de género; hostigamiento y acoso sexual; conciliación laboral-familiar; masculinidad, educación sexual integral, entre otros.
c.     Diseñar y difundir una campaña que sensibilice o promueva la prevención y atención de la violencia contra las mujeres o los hombres.
d.    Adquirir material bibliohemerográfico (libros, videos, CD ´s, revistas, software) en materia de perspectiva de género.
e.     Elaborar y publicar libros arbitrados que consideren las perspectivas de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia de género
II. Hasta el 1.5% (uno punto cinco por ciento) será destinado para gastos de operación relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar el programa para su adecuada implantación.
En apego a lo establecido en el convenio de colaboración y el Anexo 7B de las presentes RO, y una vez que la CGUTyP, según corresponda, emita el oficio de autorización para el ejercicio de la propuesta de reprogramación de los recursos asignados; las IES que aparecen en el apartado 3.2 de las presentes RO y que resulten apoyadas con recursos de este programa, deberán ejercer y comprobar en un plazo máximo de un año los recursos asignados para 2016 en el marco del programa.
Tipo y monto del apoyo
Dirigido a:
Tipo de
Apoyo
Monto o porcentaje
Periodicidad
157 Universidades
(110 UUTT y 47 UUPP)
Anexo 1B.
Apoyo en
efectivo
De acuerdo al presupuesto autorizado al Programa Presupuestario S267 PFCE, para el ejercicio fiscal 2016, la SES podrá otorgar para la realización de los proyectos de las IES, que resulten dictaminados favorablemente, hasta $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), en una o varias ministraciones, incluyendo el monto que se autorice, mismos que serán distribuidos de la siguiente manera:
I. Al menos el 98.5% (noventa y ocho punto cinco por ciento) para financiar la realización de proyectos indicados en las guías metodológicas de planeación que tengan como propósito contribuir al cumplimiento del objetivo general y específicos del programa y que resulten evaluados favorablemente en el marco de la planeación bienal establecida en las RO 2016 del programa;
Para fomentar la cultura de la perspectiva de género distribuido en los siguientes rubros:
1). Para los proyectos que en apego a lo establecido en las presentes RO y a la guía metodológica de planeación, se deberá presentar un objetivo particular en el ProGES, que fomente la cultura de perspectiva de género al interior de la comunidad universitaria y que hayan considerado lo siguiente:
1.1 El monto del proyecto no deberá exceder de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) de acuerdo a los siguientes criterios:
1.2 Deberá contener únicamente las siguientes acciones:
Vigencia: anual
Periodicidad: anual
 
 
 
a. Formular un estudio de género al interior de la IES a través de los CAC y CAEC especializados en este tema y su publicación respectiva, que le otorgue a la institución los elementos necesarios para formular e implementar un Plan de Igualdad.
b. Diseñar e implementar un plan de capacitación para el personal administrativo, profesoras/es y/o estudiantes en materia de perspectiva de género mediante la impartición de diplomados, cursos, talleres, seminarios y/o conferencias magistrales en temas relacionados con: derechos humanos de las mujeres; violencia de género; hostigamiento y acoso sexual; conciliación laboral-familiar; masculinidad, educación sexual integral, entre otros.
c. Diseñar y difundir una campaña que sensibilice o promueva la prevención y atención de la violencia contra las mujeres o los hombres.
d. Adquirir material bibliohemerográfico (libros, videos, CD ´s, revistas, software) en materia de perspectiva de género.
e. Elaborar y publicar libros arbitrados que consideren las perspectivas de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia de género
II. Hasta el 1.5% (uno punto cinco por ciento) será destinado para gastos de operación relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar el programa para su adecuada implantación.
En apego a lo establecido en el convenio de colaboración y el Anexo 7B de las presentes RO, y una vez que la CGUTyP, según corresponda, emita el oficio de autorización para el ejercicio de la propuesta de reprogramación de los recursos asignados; las IES que aparecen en el apartado 3.2 de las presentes RO y que resulten apoyadas con recursos de este programa, deberán ejercer y comprobar en un plazo máximo de un año los recursos asignados para 2016 en el marco del programa.
 
 
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
PACTEN
Los apoyos del programa serán destinados a las Entidades Federativas y a las Escuelas Normales Públicas participantes que hayan obtenido dictamen favorable en la evaluación de su PACTEN 2016 y 2017 emitido por los Comités Evaluadores; mediante la entrega de recursos financieros, los cuales pueden contener las siguientes acciones:
a)    Construcción, mantenimiento y remodelación de espacios educativos.
b)    Adquirir equipo con tecnología actualizada y mobiliario para los espacios educativos.
c)     Diseñar e implementar un plan de capacitación para personal directivo, docente, administrativo y estudiantes en materia de la reforma educativa, nuevo modelo, certificación de una segunda lengua, TIC y planes y programas de estudio mediante la impartición de diplomados, cursos, talleres, seminarios y/o conferencias magistrales.
d)    Adquirir material bibliohemerográfico (libros, videos, Cd ´s, revistas, software) en materia de la reforma educativa, nuevo modelo educativo, planes y programas de estudio.
 
e)    Diseñar e implementar programas de seguimiento a egresados, asesoría y tutoría considerando para ello la perspectiva de género.
f)     Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre Instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
g)    Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudio y la certificación de los procesos de gestión.
Apoyo financiero
El presupuesto autorizado para la aplicación del programa, lo destinará la SEP a las AEL y para el caso del Distrito Federal será a través de la AFSEDF, a las Escuelas Normales Públicas, tomando en cuenta los resultados de la evaluación del PACTEN 2016 y 2017 y conforme lo establece el numeral 3.3.2 de las presentes RO.
Para el otorgamiento de los apoyos, se dará prioridad a los sistemas de educación normal y a las Escuelas Normales Públicas que hayan:
-      Participado en el PRODEP y elevado permanentemente el nivel de habilitación de sus profesores,
-      Evaluado sus programas educativos a través de áreas evaluadoras y acreditadoras y hayan mejorado sus resultados.
-      Realizado las gestiones necesarias para que la Autoridad Educativa Local, se comprometa a llevar a cabo un esfuerzo presupuestal; para que aporte un tanto presupuestal igual al asignado por la Federación, con el propósito de impulsar el desarrollo de instituciones de alta calidad académica.
Los recursos federales para la operación e implementación del programa corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016.
Tipo de apoyo
Población Objetivo
Tipo de apoyo
Monto o porcentaje
Periodicidad
251 Escuelas Normales Públicas
Apoyo financiero en efectivo
El monto o porcentaje, se determinará con base en el dictamen llevado a cabo por el comité evaluador y el presupuesto autorizado.
Un año a partir de la recepción de los recursos.
 
Monto del Apoyo
Para la realización de los proyectos integrales del ProGEN y del ProFEN formulados en el marco del PACTEN 2016 y 2017, que resulten dictaminados favorablemente, el Gobierno Federal destinará los recursos aprobados para el programa de acuerdo con el PEF 2016. Dichos montos se podrán incrementar durante el ejercicio fiscal 2016, con base en la disponibilidad presupuestal y se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales formaran parte del Convenio de Coordinación.
Dichos apoyos son adicionales al presupuesto que destinen los Gobiernos Federal o Estatal para el funcionamiento de los servicios de educación normal; en ningún caso sustituirán a los recursos regulares destinados para la operación del gasto corriente.
Asimismo, estos apoyos se pueden incrementar con aportaciones adicionales de los gobiernos estatales, sin detrimento a los acuerdos estipulados en el convenio.
Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la DGESPE destinará hasta el 3% (tres por ciento) del monto autorizado, en gastos de operación relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros y servicios generales, indispensables para apoyar la adecuada implementación del PACTEN.
En el caso de los recursos económicos, su ministración, se realizará mediante transferencia electrónica de recursos, en los términos de lo dispuesto en el artículo vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser utilizados durante un año, a partir de la recepción de los recursos, en el entendido que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del ejercicio fiscal de 2016, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto, la población beneficiaria, deberán observar que
la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo, fracciones IX y X, y Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el referido órgano informativo el 30 de enero de 2013, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.
Las instancias ejecutoras del Programa están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Tipo Básico
Derechos de la AEL:
Recibir los apoyos conforme a lo establecido en el numeral 3.4. "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las presentes RO, salvo que por causas de incumplimiento, el mismo le haya sido suspendido o cancelado.
Obligaciones de las AEL:
a) Elaborar la ELDEB en los términos establecidos en el Anexo 3A.
b) Implementar el funcionamiento del CTLEB conforme a los lineamientos establecidos en las presentes RO (Anexo 4A).
c) Cumplir con los objetivos, metas y actividades establecidos en la POA de cada uno de los subprogramas.
d) Aplicar los recursos del Programa de forma transparente única y exclusivamente para los objetivos previstos.
e) Comprobar el ejercicio de los recursos y presentar los informes trimestrales correspondientes.
f) Integrar el padrón de beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2. de las presentes RO.
g) Desarrollar procesos de evaluación interna y seguimiento de los avances durante la implementación del Programa.
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos
La DGDC podrá determinar si retiene, suspende o cancela la entrega de los apoyos a las entidades federativas participantes cuando la operación del Programa no haya sido efectuada conforme a las disposiciones establecidas en las presentes RO, y cuando los recursos económicos sean destinados para un fin distinto a lo establecido en las mismas, así como en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables.
Las causas de retención, suspensión y cancelación de los recursos a las AEL se realizará conforme a los siguientes criterios de incumplimiento:
Incumplimiento
Consecuencia
a)   La no entrega oportuna en tiempo y forma de los informes físico-financieros señalados en el numeral 4.2.1. de las presentes RO.
Suspensión de las ministraciones de recursos presupuestarios en el ejercicio vigente.
b)   La falta de mecanismos transparentes de control de recursos y la no aplicación de subsidios conforme a los fines del PFCE.
Suspensión, y en caso de confirmar la irregularidad, cancelación definitiva de la ministración de recursos. Sin menoscabo de aquellas que determinen los organismos de control y auditoría.
Reducción de subsidios para el siguiente ejercicio fiscal.
c)   El incumplimiento de metas o resultados programados, que carezcan de la justificación correspondiente, o la recurrencia en justificaciones del mismo tipo.
Reducción de subsidios para el siguiente ejercicio fiscal.
d)   No reintegrar los recursos que, en su caso, correspondan a la TESOFE, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.4. de las presentes RO.
Suspensión, y en caso de confirmar la irregularidad, cancelación de la ministración de recursos. Sin menoscabo de aquellas que determinen los organismos de control y auditoría.
 
Tipo Superior
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Es derecho del beneficiario recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el apartado 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto), de las presentes RO, salvo que por causas de incumplimiento el mismo le haya sido retenido, suspendido, reducido o cancelado. Además, las UPES, UPEAS, UPF y UUII participantes, a través de sus titulares, tendrán el derecho a:
I. Conocer el monto asignado del ejercicio fiscal 2016 para el desarrollo de los proyectos asociados a los documentos de planeación estratégica, que hayan sido dictaminados favorablemente en 2016, por los comités de evaluación, en apego al resultado de la evaluación integral de los documentos indicados en la guía metodológica de planeación 2016-2017.
II. Formular y presentar solicitudes de transferencia de recursos PROFOCIE o PFCE, conforme a los términos establecidos en el Anexo 4b de las presentes RO.
III. Solicitar a más tardar el último día hábil de febrero de 2016, transferencias por productos financieros generados en la subcuenta PROFOCIE 2014, en apego a las obligaciones de las UPES, UPEAS, UPF y UUII establecidas en las presentes RO.
IV. Solicitar a partir del 16 mayo y a más tardar el 15 de agosto de 2016, transferencias por productos financieros generados en la subcuenta 2015 del fideicomiso PROFOCIE, con respecto a los recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2015, para ejercerse y comprobarse al último día hábil de noviembre de 2016 en proyectos apoyados del mismo año. En su caso, solicitar el uso de los productos financieros del ejercicio fiscal 2015, a partir del primer día hábil y a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2017, para aplicarse en proyectos apoyados por el programa en el ejercicio fiscal 2016.
V. Solicitar a partir del mes de abril y a más tardar el 16 de octubre de 2016, transferencias por remanentes y/o reprogramaciones, con respecto a los recursos otorgados a través del PROFOCIE en el ejercicio fiscal 2015, para aplicarse en proyectos apoyados del mismo año, para ejercerse y comprobarse al último día hábil de noviembre de 2016.
VI. Solicitar a partir del primer día hábil del mes de diciembre y a más tardar el 9 de diciembre de 2016, transferencias por remanentes con respecto de los recursos otorgados a través del PROFOCIE en el ejercicio fiscal 2015, para ejercerse y comprobarse a más tardar el 20 de enero de 2017.
Son obligaciones de las UPES, UPEAS, UPF, UUII y el CONACyT que son beneficiarias:
a)    Aceptar las disposiciones establecidas en las presentes RO, en la convocatoria 2016 y en la guía metodológica de planeación 2016-2017, que para tal efecto emita y publique la DGESU en su página de internet: http://dfi.ses.sep.gob.mx/.
b)    Reintegrar a la TESOFE a más tardar el 31 de enero de 2016, el monto asignado a través del PROFOCIE en el ejercicio fiscal 2014 y que fue ejercido en el año 2015, que no haya sido comprobado al 100% a más tardar el 31 de enero de 2016.
c)     Reintegrar a la TESOFE a más tardar el 31 de enero de 2017, el monto asignado a través del PROFOCIE en el ejercicio fiscal 2015, que se ejerza en el año 2016, que no haya sido comprobado al 100% a más tardar el 31 de enero de 2017.
 
d)    Reintegrar a la TESOFE a más tardar el 31 de enero de 2018, el monto asignado a través del PFCE en el ejercicio fiscal 2016, que se ejercerá en el año 2017, que no se compruebe financieramente al 31 de enero de 2018.
e)    Finiquitar la subcuenta 2014 del fideicomiso PROFOCIE, a más tardar el 31 de enero de 2016 y transferir únicamente los productos financieros generados, a la subcuenta 2015 del fideicomiso PROFOCIE.
f)     Finiquitar la subcuenta 2015 del fideicomiso PROFOCIE, a más tardar el 31 de enero de 2017 y transferir únicamente los productos financieros generados, a la subcuenta 2016 del fideicomiso PFCE.
g)    Finiquitar la subcuenta 2016 del fideicomiso PFCE, a más tardar el 31 de enero de 2018 y transferir únicamente los productos financieros generados, a la subcuenta 2017 del fideicomiso PFCE.
h)    Finiquitar el saldo generado por productos financieros de la subcuenta 2014 o de la cuenta de cheques productiva del mismo año correspondiente al PROFOCIE, respectivamente; para lo cual deberán solicitar por escrito a más tardar el último día hábil de febrero de 2016, la autorización a la DGESU para ejercer dicho saldo en proyectos apoyados en 2015, observando los criterios establecidos en el Anexo 4B de las presentes RO. Las instituciones que no presenten la solicitud en tiempo y forma, deberán reintegrar en su totalidad a la TESOFE el recurso de productos financieros del ejercicio fiscal 2014 correspondiente al PROFOCIE, en un periodo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de la fecha establecida para presentar este tipo de solicitud.
i)     Finiquitar el saldo generado por productos financieros de la subcuenta 2015 o de la cuenta de cheques productiva del mismo año, correspondiente al fideicomiso PROFOCIE, respectivamente; para lo cual deberán solicitar por escrito a más tardar el último día hábil de febrero de 2017, la autorización a la DGESU para ejercer dicho saldo en proyectos apoyados en 2016, observando los criterios que se establezcan en el anexo que se defina en las RO del año 2017.
j)     Finiquitar el saldo generado por productos financieros de la subcuenta 2016 o de la cuenta de cheques productiva del mismo año correspondiente al fideicomiso PFCE, respectivamente; para lo cual deberán solicitar por escrito a más tardar el último día hábil de febrero de 2018, la autorización a la DGESU para ejercer dicho saldo en proyectos apoyados en 2017, observando los criterios que se establezcan en el anexo que se defina en las RO del año 2018.
k)     Ejercer antes del 31 enero de 2017, la totalidad de los recursos asignados por este programa en el ejercicio fiscal 2015, de conformidad a los términos de los numerales III, IV, V y VI del subapartado Derechos, correspondiente al lineamiento 3.5 de las presentes RO.
l)     Ejercer antes del 31 de enero de 2018, la totalidad de los recursos asignados por este programa en el ejercicio fiscal 2016, de conformidad a los términos de los numerales que se especifiquen en el subapartado Derechos, correspondiente al lineamiento 3.5 de las reglas de operación 2017.
m)     Modificar la denominación del fideicomiso PROFOCIE a PFCE y abrir una subcuenta para administrar los recursos asignados en el ejercicio fiscal 2016 a más tardar cinco días hábiles posteriores a la primera ministración que realice la DGESU durante el ejercicio fiscal 2016. En los casos en donde el monto asignado sea menor a cinco millones de pesos abrir una cuenta de cheques productiva, previa autorización expresa de la DGESU.
n)    Entregar copia a la DGESU y cargar al sistema electrónico que ésta disponga, el documento que avale la apertura de la subcuenta o de la cuenta de cheques productiva del año 2016, en un periodo de veinte días hábiles posteriores a la celebración del mismo. En caso de no cumplir con la entrega de los documentos antes referido, la DGESU se reserva el derecho de emitir el oficio de autorización del ejercicio de los recursos asignados por el programa en el ejercicio fiscal 2016.
o)    Designar el Comité Técnico del Fideicomiso formado por al menos cuatro personas de "LA INSTITUCION": una nombrada por su titular; otra cuya función esté directamente relacionada con la operación y administración del fideicomiso; una tercera con la responsabilidad específica de vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del fideicomiso y la cuarta persona que será el titular de "LA INSTITUCIÓN" quien presidirá el Comité Técnico, el cual será responsable de:
1.     Entregar a la DGESU copia del contrato de la modificación de la denominación del fideicomiso PROFOCIE a PFCE y de la apertura de la subcuenta del año 2016, en un periodo de veinte días hábiles posteriores a la celebración del mismo; así como cargar en el módulo de seguimiento financiero del sistema electrónico que disponga la DGESU, todos los estados de cuenta que mensualmente expida la institución bancaria respectiva, incluyendo el registro de los movimientos en el reporte del fideicomiso, únicamente en versión electrónica, bajo la misma temporalidad, hasta el
finiquito de dicho fideicomiso o cuenta de cheques productiva. Sólo se entregará en formato impreso, junto con el oficio de notificación de la captura de la información de seguimiento financiero del trimestre correspondiente, los reportes que se señalan en el Anexo 2B de las presentes RO.
2.     Entregar a la DGESU y cargar al sistema de seguimiento financiero, el documento que avale la cancelación de la subcuenta 2014 del fideicomiso PROFOCIE, conjuntamente con el reporte del fideicomiso en ceros, cinco días hábiles posteriores al 31 de enero de 2016.
3.     Entregar a la DGESU y cargar al sistema de seguimiento financiero, el documento que avale la cancelación de la subcuenta 2015, conjuntamente con el reporte del fideicomiso PROFOCIE en ceros, cinco días hábiles posteriores al 31 de enero de 2017.
4.     Entregar a la DGESU y cargar al sistema de seguimiento financiero, el documento que avale la cancelación de la subcuenta 2016, conjuntamente con el reporte del fideicomiso PFCE en ceros, cinco días posteriores al 31 de enero de 2018.
5.     Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso.
6.     Autorizar el ejercicio de recursos para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo con los programas y las instrucciones que el mismo establezca y en cumplimiento de lo convenido entre la SEP y las UPES, UPEAS, UPF y UUII en el marco de la aplicación de los recursos extraordinarios concursables no regularizables recibidos a través del programa.
7.     Autorizar la celebración de actos jurídicos de los cuales se deriven derechos y obligaciones con cargo al patrimonio del fideicomiso.
8.     Instruir a la institución fiduciaria respecto a la política de inversión del patrimonio del fideicomiso.
9.     Atender en el marco de sus atribuciones y facultades, todo lo relacionado con el fin para el que fue constituido el fideicomiso o cuenta de cheques productiva y cualesquiera otras obligaciones derivadas de las disposiciones jurídicas aplicables.
p)    Entregar a la DGESU y cargar en el sistema electrónico los informes trimestrales de avance académico y financiero respecto de los proyectos integrales del ejercicio fiscal 2015 a través del PROFOCIE, que asumieron las UPES, UPEAS y UUII considerando los periodos indicados en el Anexo 2B de las presentes RO, atendiendo a lo que al efecto señala el numeral 4.2.1 de las presentes RO, donde se incorpore:
1.     La evolución del periodo respectivo conforme a lo comprometido en el proceso de reprogramación;
2.     El avance en el cumplimiento del fin y propósito del programa conforme a lo dispuesto en las presentes RO;
3.     Los ingresos, rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos; y
4.     El incumplimiento con respecto a la captura en el sistema que disponga la DGESU, presentación o retraso en la entrega de los mismos en los tiempos estipulados en el Anexo 2B, implicará la suspensión o la devolución parcial o total de los recursos asignados a las IES.
q)    Comprobar a más tardar en junio de 2016 la aplicación del porcentaje que indique la DGESU, del recurso financiero asignado por la SEP a través del PROFOCIE en el ejercicio fiscal 2015 y el 100% de comprobación financiero y académica de los recursos del ejercicio fiscal 2014 del programa antes referido, para ser susceptible de ser una instancia beneficiaria del monto autorizado al PFCE en el ejercicio fiscal 2016.
r)     Comprobar al 31 de enero de 2017, el 100% de los recursos asignados por la SEP a través del PROFOCIE en el ejercicio fiscal 2015, de conformidad a lo establecido en los numerales del subapartado Derechos, del lineamiento 3.5 de las presentes RO.
s)     Ejercer y comprobar al 31 de enero de 2018, el 100% de los recursos asignados por la SEP a través del PFCE en el ejercicio fiscal 2016, de conformidad a lo establecido en los numerales del subapartado Derechos, del lineamiento 3.5 de las presentes RO.
t)     Presentar el primer y segundo informe trimestral sobre el avance de las metas académicas y metas compromiso formuladas para el año 2015 en los documentos de planeación estratégica, mismas que fueron refrendadas en el Anexo 6B de las presentes RO, que es el desglose detallado del convenio de apoyo suscrito en el marco del PROFOCIE correspondiente al ejercicio fiscal 2015, así como los correspondientes informes trimestrales financieros para poder recibir los recursos extraordinarios en
el marco del programa, para el ejercicio fiscal 2016.
u)    Presentar durante el segundo semestre de 2016, el cuarto informe trimestral y final (Anexo 2B) de seguimiento de los proyectos apoyados a través del PROFOCIE en el ejercicio fiscal 2015, dando evidencia del cumplimiento académico y financiero de los proyectos integrales.
v)     Poner a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del PEF 2015 y 2016. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la Ley local respectiva, las UPES, UPEAS, UPF y UUII incorporarán en su página de Internet, específicamente en el Portal de Transparencia Institucional, la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances académicos y el seguimiento del ejercicio financiero de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.
w)    En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la SEP los montos pagados a cada trabajador.
x)     La persona que designe "LA INSTITUCIÓN" para vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del fideicomiso será responsable de:
1.     Realizar las acciones de seguimiento, control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Estos podrán ser auditados externamente por la H. Cámara de Diputados a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por la SEP utilizando los medios que considere más adecuados.
2.     Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto del convenio de Apoyo.
3.     Informar trimestralmente a la SEP (Anexo 2B), a través de la DGESU y al término de cada ejercicio fiscal, con copia a la H. Cámara de Diputados y a la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, el cumplimiento académico, financiero y el avance de los indicadores y proyectos integrales y de las observaciones que surjan. El informe deberá contar con el aval del titular de la IES.
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos
Se considerarán supuestos de incumplimiento por los que las UPES, UPEAS, UPF, UUII y el CONACyT tendrá la obligación de reintegrar a la TESOFE los montos que la SEP determine, las siguientes:
1. Que los recursos autorizados en el marco del programa para el apoyo de proyectos y para las acciones emprendidas por el Consorcio, en el ejercicio fiscal 2016, no se ejerzan en un plazo máximo de un año y en apego a lo establecido en el convenio de apoyo y en el Anexo 6B de las presentes RO;
2. Que los recursos no se destinen a los fines autorizados;
3. Que los recursos a ejercer por concepto de transferencia no se comprueben en el periodo establecido en el oficio de autorización respectiva;
4. Cuando las UPES, UPEAS, UPF y UUII no entreguen los informes trimestrales académicos o financieros en los formatos respectivos (Anexo 2B), en los plazos previamente establecidos;
5. Que no presenten en los cuatro trimestres, uno de los dos informes de seguimiento académico o financiero;
6. Que al cierre del periodo establecido en las presentes RO, los recursos no se hayan aplicado en los proyectos y/o en las metas convenidas con la SEP.
A. Suspensión de ministración de recursos
Se considerarán causas de suspensión de ministración de recursos:
1. Cuando las UPES, UPEAS, UPF y UUII no entreguen debidamente suscrito a la DGESU, el convenio de apoyo en los plazos y formas convenidos;
2. Que se presente el incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes RO o en el convenio de apoyo suscrito.
B. Cancelación del apoyo
 
La cancelación del apoyo financiero podrá aplicar por instrucciones del Ejecutivo Federal, de la SHCP, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes RO o por alguna situación ajena a la operación del programa.
C. Reintegro de los recursos
Las instancias ejecutoras, así como las instancias beneficiarias del programa están obligadas a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados o cuando no se cumplan con algunas de las obligaciones indicadas en el apartado 3.5 de las presentes RO; asimismo, las instancias que al cierre del ejercicio conserven recursos del capital asignado o de productos financieros que no hayan sido solicitados para su ejecución en los términos dispuestos en las presentes RO, deberán reintegrarlos a la TESOFE y remitir a la DGESU la ficha de depósito acompañado del formato de los conceptos de gasto que no fueron adquiridos con los recursos a reintegrar al final del ejercicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Es derecho de las instancias beneficiarias o de la beneficiaria recibir los apoyos cuando se dé cumplimiento con la normatividad aplicable, conforme a lo establecido en el apartado 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto), de las presentes RO, salvo que por causas de incumplimiento el mismo le haya sido retenido, suspendido, reducido o cancelado. Además, las IES participantes, a través de sus titulares, tendrán el derecho a:
I. Conocer el monto asignado del ejercicio fiscal 2016 para el desarrollo de los proyectos integrales que sean dictaminados favorablemente por los Comités de Evaluación, en apego al resultado de la evaluación integral de los documentos indicados en la guía metodológica de planeación, según corresponda.
II. Solicitar transferencias por productos financieros y remanentes (Anexo 4B), con respecto a los recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2016, en apego a las obligaciones de las IES establecidas en el presente apartado.
Obligaciones
Son obligaciones de las IES participantes en el programa:
a) Aceptar las disposiciones establecidas en las presentes RO, en la convocatoria 2016 (Anexo 5B) y en la guía PFCE 2016-2017, que para tal efecto emitió y publicó oportunamente la CGUTyP, en su página de internet: http://cgut.sep.gob.mx/
b) Finiquitar el saldo generado por remanentes y productos financieros de la cuenta de cheques productiva especifica; para lo cual deberán solicitar por escrito, a más tardar el 30 de noviembre 2017, a través del formato de solicitud de transferencia de recursos proporcionado por la CGUTyP o, según corresponda, observando los criterios establecidos en el Anexo 4B de las presentes RO. En el caso de las instituciones que no presentaron la solicitud en tiempo y forma, el recurso de productos financieros del mismo ejercicio fiscal deberá reintegrarse a la TESOFE en un periodo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de la fecha establecida para presentar este tipo de solicitud.
c) Ejercer antes del último día hábil del mes de noviembre de 2017, la totalidad de los recursos asignados en el ejercicio fiscal 2016 a través del programa.
d) Es obligación de la Universidad abrir una cuenta de cheques productiva específica para el ejercicio fiscal 2016 en un plazo no mayor a diez días hábiles después de recibir el recurso, la cuenta servirá para el depósito y administración de los recursos que aporte la SEP en el marco del programa y entregar fotocopia del documento que avale la apertura de la cuenta de cheques productiva específica a la CGUTyP, dentro de un periodo de diez días hábiles posteriores a la celebración del mismo.
e) El titular de la "LA INSTITUCION", será responsable de:
1. Entregar a la CGUTyP copia del contrato de la cuenta de cheques productiva específica; así como cargar en el módulo de comprobación financiera todos los estados de cuenta que mensualmente expida la institución bancaria respectiva, únicamente en versión electrónica, bajo la misma temporalidad, hasta el finiquito de la cuenta de cheques productiva específica.
2. Entregar a la CGUTyP, la carta de cancelación de la cuenta, conjuntamente con el reporte de la cuenta de cheques productiva específica en ceros, una vez que concluya el periodo de ejecución de los recursos.
3. Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines de la cuenta de cheques productiva específica.
 
4. Considerar que en apego al Anexo 4B de las presentes RO correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del programa, las IES que atiende la CGUTyP, podrán solicitar, a partir del mes de marzo de 2017, la autorización para:
I. Transferencia de productos financieros generados por la cuenta de cheques productiva específica 2016, a proyectos apoyados en el ejercicio fiscal 2016, que hayan sido evaluados favorablemente y que los montos a transferir no sean mayores a los sugeridos en el dictamen de los proyectos o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente.
II. Transferencia de remanentes generados por ahorros en la optimización del gasto. Únicamente se autorizarán siempre y cuando se haya cumplido la meta programática establecida en la(s) acción(es) de(los) proyectos que origina(n) el remanente y que el monto a transferir a otra acción no sea mayor a lo sugerido en el dictamen emitido por los comités de evaluación, o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente.
Las solicitudes de transferencia podrán ser autorizadas por una sola ocasión a partir del dictamen académico favorable que emita la Dirección de Planeación, Evaluación e Informática de la CGUTyP, con base en la justificación académica apegada al proceso de planeación realizado por las IES y los dictámenes programático-financieros.
Las transferencias que sean autorizadas, en cualquiera de sus opciones (productos financieros y remanentes) deberán ejercerse y comprobarse en el periodo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de autorización emitida por la CGUTyP, con el propósito de finiquitar en su totalidad los recursos del ejercicio en cuestión. Al término de dicho periodo y en caso de presentarse algún remanente, no se podrá solicitar otra transferencia sobre el mismo u otro concepto y el recurso no ejercido deberá reintegrarse a la TESOFE, entregando la IES el comprobante de dicho reintegro a la CGUTyP según corresponda, en un periodo no mayor a veinte días hábiles, posterior a la conclusión del ejercicio y comprobación del recursos autorizado por transferencia.
Las solicitudes de transferencias deberán cumplir los criterios establecidos en el Anexo 4B de las presentes RO y presentarse en el formato que se indica en el anexo antes referido.
f) Demostrar, para el caso de las transferencias, haber cumplido con las metas académicas, así como los compromisos programáticos y financieros de los proyectos integrales y sus objetivos particulares asociados (ver Anexo 2B).
g) Entregar a la CGUTyP los informes trimestrales de avance académico-programático y financieros respecto de los proyectos integrales que asumen las IES (Anexo 2B,), atendiendo a lo que al efecto señala el numeral 4.2.1. de las presentes RO, donde se incorpore:
1. El periodo respectivo;
2. El avance en el cumplimiento del fin y propósito conforme a lo dispuesto en las presentes RO;
3. Los ingresos, rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos; y
4. El incumplimiento con respecto a la presentación de estos informes o el retraso en la entrega de los mismos, implicará la suspensión de la participación de la institución en el siguiente año.
h) Poner a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del PEF 2016. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la Ley local respectiva, las IES incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.
i) En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la SEP los montos pagados a cada trabajador.
j) El titular de "LA INSTITUCIÓN" deberá vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio de la cuenta de cheques productiva específica, será responsable de:
1. Realizar las acciones de seguimiento, control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Estos podrán ser auditados externamente por la H.
Cámara de Diputados a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por la SEP utilizando los medios que considere más adecuados.
2. Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto del convenio de apoyo.
3. Informar trimestralmente a la SEP (Anexo 2B), a través de la CGUTyP y al término de cada ejercicio fiscal, con copia a la H. Cámara de Diputados y a la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, el cumplimiento académico, financiero-programático y el avance de los indicadores y proyectos integrales, y de las observaciones que surjan.
Causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos
Se considerarán supuestos de incumplimiento por los que la IES tendrá la obligación de reintegrar a la TESOFE los montos que la SEP determine, las siguientes causas:
1. Que los recursos no se destinen a los fines autorizados.
2. Que al cierre del periodo establecido en las presentes RO, los recursos no se hayan aplicado en los proyectos y/o en las metas convenidas con la SEP.
A. Se considerarán causas de retención o suspensión de ministración de recursos:
i. Cuando la IES no entregue debidamente suscrito a la CGUTyP, el convenio de apoyo en los plazos y formas convenidos;
ii. Cuando la IES no entregue a la CGUTyP, los informes en los formatos respectivos (Anexo 4B) de las presentes RO, sobre los apoyos recibidos o el seguimiento de los mismos, en los plazos previamente establecidos;
iii. Que se presente el incumplimiento en cualesquiera de las obligaciones establecidas en las presentes RO o en el convenio de colaboración y apoyo suscrito.
B. La cancelación o reducción de ministración de recursos podrá aplicar por instrucciones del Ejecutivo Federal, de la SHCP, o por alguna situación ajena a la operación del programa.
C. Las instancias ejecutoras así como las beneficiarias del programa están obligados a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados o cuando no se cumplan con las obligaciones indicadas en el apartado 3.5., inciso d), de las presentes RO; asimismo, las instancias que al cierre del ejercicio conserven recursos deberán reintegrarlos a la TESOFE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
PACTEN
Derechos de la AEL, AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas, que resulten seleccionadas:
a)    Es derecho de la instancia beneficiaria recibir los apoyos conforme a lo establecido en el apartado 3.4. Características de los apoyos, de las presentes reglas, salvo que, por causas de incumplimiento, el mismo le haya sido retenido, suspendido, reducido o cancelado.
b)    Recibir asesoría permanente para la elaboración, ejecución y evaluación del PACTEN.
c)    Recibir el reporte del dictamen integral emitido a su PACTEN.
d)    Recibir los recursos financieros para el desarrollo de los proyectos autorizados del ProGEN y los ProFEN en el marco del PACTEN.
e)    Es derecho de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, recibir del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública los recursos asignados en el ejercicio fiscal vigente, conforme al "Acuerdo para el Traspaso de Recursos Destinados a la Operación del Programa PFCE".
Obligaciones de las AEL, la AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas, que resulten seleccionadas:
a)    Entregar a la DGESPE en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, el recibo oficial que compruebe la cantidad asignada en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.
b)    Cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en las presentes RO, así como en la guía PACTEN 2016 y 2017 y las orientaciones generales para la ministración, ejercicio y comprobación
del gasto.
c)    Suscribir el convenio de coordinación o los lineamientos internos de coordinación entre la SEP y la AEL y, para el caso del Distrito Federal, la SES y la AFSEDF. Asimismo, un convenio de desempeño institucional entre la AEL y las Escuelas Normales Públicas beneficiadas y, para el caso del Distrito Federal, los Lineamientos de Desempeño con las Escuelas Normales Públicas bajo su administración.
d)    Es obligación de "LA AFSEDF" suscribir el "Acuerdo para el Traspaso de Recursos destinados a la Operación del Programa PFCE" sujetos a RO, para que la Subsecretaría de Educación Superior destine los recursos asignados en la operación, desarrollo y ejecución del PACTEN, el ProGEN, y los ProFEN, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo 1B.
e)    Generar las condiciones institucionales necesarias para la elaboración, ejecución y evaluación del PACTEN, el ProGEN y los ProFEN.
f)     Coordinarse para la ejecución de los proyectos integrales del ProGEN.
g)    Rendir los informes trimestrales y presentar los avances técnicos de las metas, a través del sistema informático de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, así como el reporte final del ejercicio de los recursos recibidos de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 2B.
h)    Brindar facilidades a la SEP, por conducto de la DGESPE, a fin de que verifiquen los avances en la instrumentación del ProGEN, los ProFEN y los proyectos asociados en el marco del PACTEN 2016 y 2017 financiados con recursos del programa.
i)     Reintegrar a la TESOFE los recursos del programa en caso de:
- Suspensión y cancelación de los apoyos.
- Que los apoyos no se destinen a los fines autorizados o se apliquen en rubros no financiables.
- Que los apoyos no se hayan devengado dentro de los periodos establecidos por la SEP en las presentes RO y en los convenios o lineamientos respectivos.
j)     Conservar la documentación original comprobatoria de los recursos ejercidos del ProGEN y los ProFEN en el marco del PACTEN, en los términos de la normatividad fiscal federal.
k)    Entregar a la DGESPE una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte del cierre con la documentación comprobatoria correspondiente, en un plazo no mayor de dos meses.
l)     Cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en las presentes RO.
Causas de incumplimiento, retención, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derivado del seguimiento sobre el desarrollo del programa y el uso transparente y eficaz de los recursos, la SEP, la AEL y la AFSEDF, en su caso, podrán emitir las recomendaciones procedentes cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos mencionados en las presentes RO; de igual forma, si ocurren las siguientes situaciones:
a)    No se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios de coordinación y de desempeño institucional, así como en los lineamientos internos de coordinación, según corresponda.
b)    Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c)    Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos integrales y objetivos particulares autorizados o en la aplicación de los recursos correspondientes.
d)    No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.
e)    No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, con relación al desarrollo del PACTEN.
En este último supuesto, se requerirá a la Escuela Normal Pública, o a la Institución Pública de Educación Superior, que imparta programas de educación normal o autoridad educativa omisa, para que en un término de quince días hábiles rinda un informe pormenorizado que justifique las razones de su incumplimiento, anexando la documentación que lo soporte y la DGESPE resolverá al respecto.
3.6. Participantes
 
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Tipo Básico
Instancia Ejecutora
Funciones
SEB
-     Suscribir el Convenio Marco de Coordinación con las Entidades Federativas, para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación.
-     Determinar la suspensión o cancelación de los apoyos otorgados a las Entidades Federativas.
-     Recibir, revisar y emitir comentarios a la ELDEB.
DGDC
-     Asistir a la SEB en la formalización del Convenio Marco de Coordinación con las Entidades Federativas, para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación.
-     En su caso, informar a la SEB los elementos para determinar la suspensión o cancelación de los apoyos a las Entidades Federativas.
-     Revisar y emitir opiniones de la ELDEB en coordinación con la SEB.
-     Elabora las RO del Programa.
-     Asigna y transfiere recursos financieros, conforme a lo establecido en las presentes RO.
-     Revisa y emite comentarios sobre el POA.
-     Proporciona asistencia técnica a solicitud de las AEL para el desarrollo de competencias locales que faciliten el cumplimiento de los objetivos y evaluación del Programa.
-     Vigila el cumplimiento de las presentes RO, en el caso de incumplimiento avisará a SHCP y SFP para retener, suspender o cancelar los recursos.
-     Revisa la evaluación interna que en su caso realicen las AEL en un marco de equidad, inclusión e igualdad de género.
-     Revisa, da seguimiento y evalúa los avances físico-financieros que remiten las Entidades Federativas trimestralmente.
 
AEL/ CTLEB
-     Envía a la SEP con atención a la SEB la ELDEB.
-     Brindan asesoría y acompañamiento al personal educativo.
-     Toman decisiones para la operación del Programa de acuerdo a las necesidades del Estado.
-     Aprueba el Plan Operativo Anual del Programa, que deberá considerarse dentro de la ELDEB y envía a la DGDC.
-     Facilitan que la operación del Programa se ajuste a las condiciones de trabajo de las escuelas.
-     En el ámbito de su competencia, establecen los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los recursos otorgados. En el diseño e implementación de estos mecanismos atenderán lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación.
-     Articulan los recursos, mecanismos y acciones de otros programas y proyectos federales y/o locales a través de la ELDEB.
-     Programan el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los recursos financieros del Programa, con apego a la normatividad aplicable.
-     Desarrollan procesos de evaluación interna y seguimiento de sus avances.
-     Colaboran con las evaluaciones externas efectuadas al Programa por instancias locales, nacionales e internacionales referidas a los procesos de mejora en la calidad de los aprendizajes.
-     Integra y remite a la DGDC el Padrón de Escuelas públicas beneficiadas por el Programa.
Responsable del
Programa/
Componente
-     Elabora y propone al CTLEB el Plan Anual de Trabajo del Programa para la revisión por parte de la DGDC.
-     Atiende las observaciones realizadas por la DGDC al POA.
-     Apoya en la gestoría y asignación de recursos del Programa.
-     Envían los informes trimestrales de operación del Programa.
-     Resguardan y conserva la documentación comprobatoria de los recursos ejercidos.
-     Cumple con las acciones para el seguimiento en el cumplimiento de metas y objetivos establecidos en su POA remitido al inicio del ejercicio fiscal para recibir los recursos.
 
Tipo Superior
Dirección General de Educación Superior Universitaria
La DGESU será la encargada de la formalización y verificación de los convenios de apoyo y sus anexos que se realizan para formalizar el otorgamiento de los apoyos descritos en las presentes RO.
La DGESU será responsable de los aspectos financieros de cada una de las UPES, UPEAS, UPF y UUII que tiene a su cargo (solicitud de radicación de recursos, justificación y comprobación).
Una vez que se hayan determinado las UPES, UPEAS, UPF y UUII que serán beneficiarias del programa en el ejercicio fiscal 2016, la DGESU será la responsable de remitirles el convenio correspondiente.
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas tendrán un periodo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del convenio, para entregar a la DGESU este documento debidamente rubricado y firmado por su titular. El Anexo 6B de las presentes RO, a que hace referencia el convenio será formalizado una vez concluido el proceso de ajuste de las unidades y costos de los conceptos de gasto asociados a los proyectos autorizados.
La DGESU una vez que reciba los convenios por parte de las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas, realizará las gestiones necesarias para que se ministre el monto indicado en cada convenio, a las correspondientes Tesorerías de las Entidades Federativas.
Una vez que se deposite en las Tesorerías de las Entidades Federativas el monto asignado a cada UPE, UPEAS, UPF o UUII beneficiada, éstas tendrán la obligación de transferir en un periodo no mayor a cinco días hábiles, el monto a la cuenta de cada IES beneficiada, conforme a lo indicado en el convenio de apoyo.
 
En el caso de la DGESU, las IES serán las responsables de vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso y resguardar toda la documentación oficial que justifique el ejercicio de los recursos asignados indicados en el Anexo 6B de las presentes RO.
Asimismo, con apego a lo establecido en el artículo 40, fracción II, del PEF 2016, las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la H. Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la SEP, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media y superior.
Por su parte, la DGESU y la CGEIB tienen la responsabilidad de:
a) Realizar el análisis de los informes de seguimiento académico y financiero para validar el grado de avance y la consistencia de los datos en función del convenio de apoyo signado en el ejercicio fiscal 2015 en el marco del PROFOCIE. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguna de las UPES, UPEAS, UPF y UUII financiadas, la DGESU les podrá solicitar informes sobre las causas de ello, así como de las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el convenio de apoyo correspondiente.
b) Realizar el análisis de los informes de seguimiento académico y financiero para validar el grado de avance y la consistencia de los datos en función del convenio de apoyo signado en el ejercicio fiscal 2016. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguna de las UPES, UPEAS, UPF y UUII financiadas, la DGESU y la CGEIB, según corresponda, les podrán solicitar informes sobre las causas de ello, así como de las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el convenio de apoyo correspondiente.
c) Decidir la suspensión de la participación de las UPES, UPEAS, UPF o UUII en el programa, sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta con base en la información recibida o en ausencia de ésta.
d) Emitir la carta de liberación de los compromisos académicos, financieros-programáticos contraídos por las UPES, UPEAS, UPF y UUII, con base en el Anexo 9b de las presentes RO.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
La CGUTyP será la encargada de la formalización y verificación de los convenios de apoyo y sus anexos que se realizan para formalizar el otorgamiento de los apoyos descritos en las presentes RO.
La CGUTyP será responsable de los aspectos financieros de cada una de las IES que tienen a su cargo (solicitud de radicación de recursos, justificación y comprobación).
Una vez que se hayan determinado las IES que serán beneficiarias del programa, la CGUTyP será la responsable de remitir el convenio correspondiente.
Las IES beneficiadas tendrán un periodo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del convenio, para entregar a la CGUTyP, este documento debidamente rubricado y firmado por su titular. El Anexo 6B de las presentes RO, a que hace referencia el convenio será formalizado una vez concluido el proceso de ajuste de las unidades y costos de los conceptos de gasto asociados a los proyectos autorizados.
La CGUTyP, una vez que reciba por parte de las IES beneficiadas los convenios, realizará las gestiones necesarias para que se ministre el monto indicado en cada convenio, a las tesorerías de las entidades federativas o instituciones educativas beneficiarias.
Una vez que se deposite el monto asignado a cada IES beneficiada, en las tesorerías de las entidades federativas, éstas tendrán la obligación de transferir en un periodo no mayor a cinco días hábiles, el monto a la cuenta de cada IES beneficiada, conforme a lo indicado en el convenio de apoyo.
En el caso de la CGUTyP, las IES serán las responsables de vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines de la cuenta de cheques productiva específica resguardar toda la documentación oficial que justifique el ejercicio de los recursos asignados indicados en el Anexo 6B de las presentes RO.
Asimismo, con apego a lo establecido en el artículo 41, fracción II, del PEF 2016, las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la H. Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la SEP, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media y superior.
Por su parte, la CGUTyP tiene la responsabilidad de:
a) Realizar el análisis de los informes de seguimiento académico y financiero-programático para validar el grado de avance y la consistencia de los datos en función del convenio de apoyo signado en el ejercicio fiscal 2016. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguna de las IES
financiadas, la CGUTyP les podrá solicitar informes sobre las causas de ello, así como de las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que darán cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el convenio de apoyo correspondiente.
b) Decidir la suspensión de la participación de la IES en el programa, sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta con base en la información recibida o en ausencia de ésta.
c) Emitir la carta de liberación de los compromisos académicos, financieros-programáticos contraídos por las IES, con base en el Anexo 9B de las presentes RO.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
La DGESPE será la encargada de la formalización y verificación de los convenios de colaboración y sus anexos que se realizan para formalizar el otorgamiento de los apoyos descritos en las presentes RO.
La DGESPE, en su respectivo ámbito de competencia, será responsable de los aspectos financieros de cada una de las IES que tienen a su cargo (solicitud de radicación de recursos, justificación y comprobación).
Una vez que se hayan determinado las IES que serán beneficiarias del programa, la DGESPE será la responsable de remitirles el convenio correspondiente.
Las IES beneficiadas tendrán un periodo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del convenio y/o lineamiento, para entregar a la DGESPE, según corresponda, este documento debidamente rubricado y firmado por su titular. El Anexo 5B de las presentes RO, a que hace referencia el convenio será formalizado una vez concluido el proceso de ajuste de las unidades y costos de los conceptos de gasto asociados a los proyectos autorizados.
La DGESPE, una vez que reciba por parte de las IES beneficiadas los convenios, realizará las gestiones necesarias para que se ministre el monto indicado en cada convenio, a las tesorerías de las entidades federativas o instituciones educativas beneficiarias.
Una vez que se deposite el monto asignado a cada IES beneficiada, en las tesorerías de las entidades federativas, éstas tendrán la obligación de transferir en un periodo no mayor a cinco días hábiles, el monto a la cuenta de cada IES beneficiada, conforme a lo indicado en el convenio de colaboración y apoyo.
La AEL, la AFSEDF y la coordinación estatal del PACTEN, serán las instancias encargadas de abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el PACTEN la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP con el objeto de recibir la aportación de recursos que se le transfiera de la SEP para el desarrollo de los proyectos aprobados por el comité evaluador en el marco del PACTEN 2016 y 2017, el ProGEN y los ProFEN.
- Entregar el recurso autorizado por la SEP a cada Escuela Normal Pública para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de dictaminación y selección, transfiriéndolo en las cuentas bancarias individuales previstas para tal fin.
- Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco del PACTEN 2016 y 2017, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las presentes RO.
- Supervisar a las IES beneficiadas en el eficiente ejercicio de los recursos destinados al ProFEN, atendiendo a los criterios establecidos en las presentes RO y en la normativa aplicable.
- Reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con estas RO.
En el caso de las IES serán las responsables de vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso y resguardar toda la documentación oficial que justifique el ejercicio de los recursos asignados indicados en el Anexo 7B de las presentes RO.
Asimismo, con apego a lo establecido en el artículo 41, fracción II, del PEF 2016, las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la H. Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la SEP, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de Educación Media y Superior.
Por su parte, la DGESPE tienen la responsabilidad de:
a) Realizar el análisis, de los informes de seguimiento académico y financiero-programático para validar el grado de avance y la consistencia de los datos en función del convenio de colaboración y apoyo signado en el ejercicio fiscal 2016. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguna de las IES financiadas, la DGESPE, le podrá solicitar informes sobre las causas de ello, así como de las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el convenio de colaboración y apoyo correspondiente.
 
b) Decidir la suspensión de la participación de la IES en el programa, sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta con base en la información recibida o en ausencia de ésta.
c) Emitir la carta de liberación de los compromisos académicos, financieros-programáticos contraídos por las IES, con base en el Anexo 7B de las presentes RO.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
Tipo Básico
La DGDC es la instancia que interpretará las presentes RO y resolverá cualquier aspecto operativo previsto o no en las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
El Programa se operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través del Convenio Marco de Coordinación entre la SEP y las AEL. En el caso de la AFSEDF, se llevará a cabo en el marco de los Lineamientos Internos de Coordinación correspondientes.
Tipo Superior
Dirección General de Educación Superior Universitaria
La DGESU fungirá como instancia normativa del programa y elaborará los convenios de apoyo, así como sus anexos correspondientes, que al efecto suscriba la SEP con cada una de las UPES, UPEAS, UPF y UUII de las Entidades Federativas participantes en el programa, y los lineamientos internos de coordinación de la SES con la instancia equivalente, que tendrán como finalidad el de comprometer los recursos para cubrir las necesidades asentadas en los anexos respectivos del convenio.
El Órgano Interno de Control en la SEP, la DGESU y la CGEIB podrán aplicar los mecanismos de control y vigilancia que estimen pertinentes para verificar la aplicación de los recursos en el cumplimiento de los objetivos del programa.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
La CGUTyP, fungirá como instancia normativa del programa y elaborará los convenios de colaboración y apoyo, así como los anexos de ejecución correspondientes, que al efecto suscriba la SEP con cada una de las IES de las entidades federativas participantes en el programa, y los lineamientos internos de coordinación de la SES con la instancia equivalente, que tendrán como finalidad el de comprometer los recursos para cubrir las necesidades asentadas en los anexos respectivos del convenio.
El Órgano Interno de Control y la CGUTyP, podrán aplicar los mecanismos de control y vigilancia que estimen pertinentes para verificar la aplicación de los recursos en el cumplimiento de los objetivos del programa.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
La SEP, a través de su Órgano Interno de Control, y la DGESPE, podrán aplicar los mecanismos de control y vigilancia que estimen pertinentes para verificar la aplicación de los recursos en el cumplimiento de los objetivos del programa.
La coordinación de las acciones del PACTEN 2016 y 2017 estará a cargo de la DGESPE. A esta instancia le corresponde definir las bases para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del PACTEN, asignar los recursos de éste para el desarrollo de sus proyectos integrales, autorizar, en caso de que procedan, las prórrogas solicitadas para el ejercicio de los recursos, además de resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las presentes RO.
Asimismo, le corresponde a la DGESPE, la conformación del (los) comité(s) evaluador(es) para la evaluación de los proyectos de la adecuación de los proyectos del ProGEN y los ProFEN en el marco del PACTEN 2016 y 2017, así como la asignación presupuestal de los apoyos económicos otorgados, que tomará como uno de sus elementos, los resultados obtenidos en dicha evaluación.
3.7. Coordinación institucional
La DGDC, DGESU, CGUTyP, DGESPE y la CGEIB establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes RO no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, la DGDC, DGESU, CGUTyP, DGESPE y la CGEIB podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normatividad jurídica aplicable.
 
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
Tipo Básico (Anexo 6A Diagrama de flujo)
Etapa
Actividad
Responsable
1. Entrega de Carta Compromiso Única
La AEL entrega a la SEP/SEB una Carta Compromiso Única a través de la cual muestra su interés por participar en el PFCE.
AEL
CTLEB
2.         Entrega de la ELDEB
Formulación y entrega a la SEB de la Estrategia Local para el Desarrollo (a más tardar el 15 de febrero de 2016).
AEL
CTLEB/
Coordinador
Estatal del
Programa/
subprograma
3. Formalización Jurídica
La AEL firma y remite a la SEB el Convenio Marco de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación para el caso de la AFSEDF (a más tardar el 31 de marzo de 2016).
La AEL elabora el POA para la implementación del PFCE (a más tardar el 15 de febrero de 2016).
SEP/SEB/
DGDC-AEL
4. Revisión y emisión de opinión del POA.
Revisión del POA y emisión de comentarios.
DGDC
5. Revisión y emisión de opinión sobre la ELDEB
Revisión de la ELDEB y emisión de opinión (a más tardar el 15 de marzo de 2016).
SEB/
DGDC
6. Transferencia de recursos federales a las entidades
La DGDC comunica oficialmente a la AEL el monto del recurso asignado para la operación del PFCE y transfiere los recursos del mismo a cada Entidad Federativa de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y una vez que la AEL haya confirmado la apertura de la cuenta bancaria para el Programa.
DGDC
7. Difusión del PFCE a las escuelas públicas de educación básica
La AEL difunde el PFCE a las escuelas públicas de educación básica.
AEL
 
8. Acompañamiento, seguimiento y asistencia
La DGDC da seguimiento a las acciones efectuadas por las AEL y acompañamiento y asistencia a solicitud de parte (permanente durante el ciclo escolar 2016-2017).
AEL/CTLEB
SEB/DGDC
Coordinador
Estatal del
Programa/
Subprograma
9. Evaluación
A nivel nacional el PFCE será evaluado a través de los Lineamientos que emitan el CONEVAL y el INEE, en su caso, así como los que determine la SEB.
A nivel local, el PFCE podrá ser evaluado por la AEL.
CONEVAL/
INEE/
SPEPE/
SEB/
DGDC/
AEL.
10. Comprobación de los recursos a nivel nacional
La AEL envía a la DGDC los informes trimestrales (físicos y financieros) del PFCE los primeros 15 días hábiles del término del trimestre que se reporta.
Además la AEL comprueba los recursos ejercidos y resguardan la documentación que justifique y compruebe el ejercicio de los recursos.
DGDC/
AEL.
Tipo Superior (Anexo 3B Diagramas de flujo)
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Publicación de la guía metodológica de planeación 2016-2017
Durante el primer trimestre de 2016, la DGESU publicará en la página http://dfi.ses.sep.gob.mx la guía metodológica de planeación 2016-2017, que las IES deberán seguir para formular los documentos de planeación estratégica y sus proyectos asociados.
Etapa
Actividad
Responsable
Actualización de los
documentos de
planeación
estratégica.
Las IES deberán formular los documentos de planeación estratégica y sus proyectos asociados, conforme a los criterios establecidos en la guía metodológica que publique la DGESU en la página http://dfi.ses.sep.gob.mx.
Una semana antes del plazo fijado para la recepción de los documentos especificados en la Guía metodológica 2016-2017, las IES cargarán en el sistema electrónico que disponga la DGESU, la versión electrónica de estos documentos y capturarán sus proyectos asociados en el módulo específico del sistema antes referido.
UPES, UPEAS,
UPF y UUII.
Entrega-Recepción
de documentos.
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes RO, a excepción de aquellas que participan por vez primera, podrán presentar a la DGESU, en el plazo fijado en la respectiva convocatoria, la solicitud para participar en el programa, acompañado con sus documento de planeación estratégica y sus proyectos integrales asociados, conforme a los criterios y lineamientos establecidos en la guía metodológica de planeación 2016-2017. Aunado a lo anterior, entregarán 1 (uno) disco compacto, el cual debe contener las siguientes especificaciones:
1. Los archivos electrónicos deberán estar claramente ordenados bajo un índice y con nombres que permitan su rápida ubicación; 2. Los archivos de texto deben estar en formato Word;
3. Las tablas deben presentarse en formato Excel;
4. Los proyectos integrales deben presentarse conforme a lo establecido en la Guía metodológica 2016-2017;
5. Los archivos no deben tener claves de acceso y la versión en disco compacto debe coincidir con la versión impresa.
La DGESU emitirá un documento que se denominará "Acta de entrega-recepción de documentos" (Anexo 8B) con el cual formalizarán de común acuerdo con las IES, la recepción del documento de planeación respectivo. Con este documento las IES acceden a que los documentos entregados sean evaluados por Comités de Evaluación externos a la SES.
UPES, UPEAS,
UPF y UUII.
Evaluación.
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, la DGESU, conformará Comités de Evaluación para dictaminar integralmente los documentos de planeación estratégica y sus proyectos asociados de las IES, para valorar su calidad, su grado de consistencia interna y la factibilidad para el logro de sus metas. Cada Comité de Evaluación asentará en las actas respectivas el resultado de la dictaminación, que aportarán elementos fundamentales para la asignación de recursos con base en la combinación de los puntajes alcanzados en los documentos establecidos en la Guía metodológica de planeación 2016-2017, así como las observaciones que sustenten su dictamen, con el nombre y la firma de cada uno de ellos.
DGESU.
 
 
La DGESU dará a conocer a las IES el resultado de la evaluación de sus documentos de planeación estratégica y los criterios para presentar sus propuestas de réplica, una vez concluido el proceso de dictaminación.
 
plica.
Las IES tendrán un máximo de cinco días hábiles para presentar a la DGESU sus propuestas de réplica, una vez que reciba el resultado de la evaluación.
Únicamente podrán tener derecho de réplica las IES, que tengan documentos de planeación estratégica, que en los subrubros de cierre hayan sido dictaminados en los escenarios 1 o 2.
La DGESU conformará en el plazo fijado en la respectiva convocatoria, nuevos comités de evaluación que reevaluarán en su totalidad la consistencia de las propuestas de réplica presentadas por las IES. El resultado de esta evaluación se asentará en actas y éste será definitivo e inapelable.
UPES, UPEAS,
UPF y UUII.
Asignación de
recursos.
Con base en los criterios estipulados en las presentes RO, la DGESU asignará los recursos a través de un convenio de apoyo que el titular de la UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas deberá rubricar y firmar en cuatro tantos originales y entregar a la DGESU, en un periodo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su recepción electrónica.
La DGESU gestionará ante la SHCP, el inicio de la ministración de los recursos a las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas, una vez que haya sido concluida la formalización del convenio de apoyo.
La DGESU autorizará a las UPES, UPEAS, UPF y UUII el inicio de la aplicación de los montos asignados a través de un oficio y anexo de reprogramación, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en las presentes RO (Anexo 6).
DGESU.
 
Seguimiento
Académico.
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas que cuenten con el oficio de autorización y el anexo de reprogramación respectivo, presentarán cuatro informes trimestrales de seguimiento académico y financiero, así como un informe final; respecto de los montos apoyados a los proyectos evaluados favorablemente en las etapas de evaluación y réplica. En el caso de las UUII, el informe académico lo presentarán ante la CGEIB.
LA DGESU y la CGEIB realizarán un análisis de los informes trimestrales académico y financieros, así como un informe final presentados por las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas, en un periodo no mayor a 15 quince días hábiles y enviarán a éstas las observaciones que en su caso haya lugar. Las observaciones deberán ser subsanadas por las IES en un periodo no mayor a quince días hábiles. La CGEIB será la responsable de analizar el informe trimestral y final académico que presenten las UUII en los términos indicados anteriores en este párrafo.
UPES, UPEAS,
UPF y UUII.
Liberación de
compromiso.
La DGESU y la CGEIB emitirán un oficio de liberación a las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas una vez que éstas hayan subsanado las observaciones (apoyados con las evidencias documentales respectivas) emitidas al cuarto informe trimestral y final académico y financiero, en un periodo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la fecha de entrega especificada en el anexo 2 de las presentes RO.
DGESU.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Etapa
Actividad
Responsable
Difusión del
programa.
En el mes de febrero de 2016 la CGUTyP publicará en la página http://cgut.sep.gob.mx la convocatoria para participar en el programa que las IES deberán seguir para formular los documentos PFCE, ProGES, y ProFOE y sus proyectos asociados, posteriormente se publicara la Guía Metodológica del PFCE 2016-2017.
CGUTyP
Solicitud de Apoyos
Las IES postulantes presentarán a la CGUTyP, según corresponda, en el plazo fijado en la respectiva convocatoria Anexo 5B la solicitud con su PFCE 2016-2017 y sus elementos ProGES y ProFOE, un tanto impreso, en carpetas de tres arillos.
Una semana antes del plazo fijado para la recepción de los documentos ProGES y ProFOE, las IES cargarán en el sistema electrónico e-PIFI (en caso de estar disponible) los proyectos ProGES y ProFOE, en el módulo específico del sistema antes referido. Aunado a lo anterior, entregarán cuatro (4) discos compactos los cuales deberán contener las siguientes especificaciones: los archivos electrónicos deberán estar claramente ordenados bajo un índice y con nombres que permitan su rápida ubicación; los archivos de texto deben estar en formato Word; todas las tablas deben presentarse en Excel; los proyectos integrales deben presentarse conforme a lo establecido en la guía PFCE 2016-2017; los archivos no deben tener claves de acceso y la versión en disco compacto debe coincidir con la versión impresa.
CGUTyP,
Universidades
Tecnológicas y
Universidades
Politécnicas
 
Resultado de la
Evaluación.
La CGUTyP dará a conocer a las IES el resultado de la evaluación de sus documentos ProGES y ProFOE y los criterios para presentar sus propuestas de réplica, una vez concluido el proceso de dictaminación.
Las IES tendrán un máximo de cinco días hábiles para presentar a la CGUTyP sus propuestas de réplica, una vez que reciba el resultado de la evaluación. Únicamente podrán tener derecho de réplica las IES que tengan documentos PFCE, ProGES y ProFOE, que en los sub rubros de cierre hayan sido dictaminados en los escenarios 1 ó 2.
La CGUTyP conformará en el plazo fijado en la respectiva convocatoria, nuevos comités de evaluación que reevaluarán en su totalidad la consistencia de las propuestas de réplica presentadas por las IES. El resultado de esta evaluación se asentará en actas y éste será definitivo e inapelable.
CGUTyP
Asignación de
recursos.
La CGUTyP asignarán los recursos a más tardar el día 30 de septiembre de 2016, a través de un convenio de apoyo que el titular de la IES beneficiada deberá rubricar y firmar en cuatro tantos originales y entregar a la CGUTyP, según corresponda, en un periodo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su recepción electrónica.
La CGUTyP gestionará ante la SHCP, el inicio de la ministración de los recursos a las IES beneficiadas, una vez que haya sido concluida la formalización del Convenio de apoyo.
La CGUTyP autorizará a las IES, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2016, el inicio de la aplicación de los montos asignados a través de un oficio y anexo de ejecución incluido en el convenio (Anexo 7B).
Coordinación
General de
CGUTyP,
Universidades
Tecnológicas y
Universidades
Politécnicas
 
Ejecución de los
subsidios
Las IES beneficiadas y que cuenten con el oficio de autorización y el anexo de reprogramación respectivo, presentarán cuatro informes trimestrales de seguimiento académico y financiero, así como un informe final; respecto de los montos apoyados a los proyectos evaluados favorablemente en los proceso de evaluación y réplica.
Coordinación
General de
Universidades
Tecnológicas y
Politécnicas,
Universidades
Tecnológicas y
Universidades
Politécnicas
Análisis de
indicadores
La CGUTyP realizarán un análisis de los informes trimestrales de seguimiento académico y financiero y final presentadas por las IES beneficiadas, en un periodo no mayor a quince días hábiles y enviarán a éstas las observaciones que en su caso haya lugar. Las observaciones deberán ser subsanadas por las IES en un periodo no mayor a quince días hábiles.
Coordinación
General de
Universidades
Tecnológicas y
Politécnicas,
Universidades
Tecnológicas y
Universidades
Politécnicas
Finalización
La CGUTyP emitirá un oficio de liberación (Anexo 9B) a las IES beneficiadas una vez que éstas hayan subsanado las observaciones (apoyados con las evidencias documentales respectivas) emitidas a los cuatro informes trimestrales y final, en un periodo no mayor a treinta días hábiles.
CGUTyP,
Universidades
Tecnológicas y
Universidades
Politécnicas
 
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
Los procedimientos, la metodología de planeación y los lineamientos para la formulación e implementación
del PACTEN se encuentran en la guía del PACTEN 2016 y 2017, en la página web: http://www.dgespe.sep.gob.mx/PACTEN/guiaPACTEN2016.pdf En el Anexo 3B se presenta un esquema con las acciones genéricas que se deberán seguir para desarrollar el PACTEN.
Etapa
Actividad
Responsable
Difusión.
Publicar las RO y difundir Convocatoria entre la comunidad escolar de las Escuelas Normales Públicas.
Escuelas Normales
Públicas y
DGESPE
Promoción.
Una vez publicadas en las RO, la DGESPE informará a las Escuelas Normales las finalidades, características, beneficios, requisitos y estrategias para la consecución de los objetivos y metas previstas en la ejecución y desarrollo del Programa.
DGESPE
Validación y
Dictaminación.
Acuerda los criterios y procedimientos de evaluación e integra el comité de evaluación.
Elabora las herramientas de evaluación.
Valida el proceso de evaluación y el dictamen.
Notifica los resultados obtenidos, las observaciones y recomendaciones emitidas.
DGESPE.
Réplica.
Las Entidades cuentan con cinco días hábiles para presentar a la DGESPE la solicitud en los subrubros de cierre que hayan sido dictaminados en los escenarios 1 o 2.
Las réplicas que procedan serán reevaluadas por nuevos comités de pares académicos, asentará en actas los resultados definitivos e inapelables.
Notifica los resultados, las observaciones y recomendaciones emitidas.
AEL/AFSEDF y
Escuelas Normales
Públicas y
DGESPE
 
Ejecución.
Las Escuelas Normales Públicas, las AEL y la AFSEDF formulan y entregan trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones, que deberá remitir a la DGESPE durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
La DGESPE concentrará y analizará dicha información, para la toma oportuna de decisiones y reportará trimestralmente a la H. Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la SHCP y a la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre los informes en comento para la toma oportuna de decisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.
AEL/AFSEDF y
Escuelas Normales
Públicas y
DGESPE
Acta entrega-
recepción de
documentos.
La DGESPE, formalizará la entrega de los recursos del PACTEN a las IES participantes previa suscripción del convenio de colaboración y donde establece los compromisos asumidos, los responsables de los proyectos, los montos asignados, así como las metas académicas, u objetivos particulares de los mismos.
Las AEL y la AFSEDF a través de sus Órganos Internos de Control verificarán que, para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, y entregará a la DGESPE el expediente de la obra o acción.
Por medio del acta de entrega-recepción de documentos formará parte del expediente del programa y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
DGESPE.
Aplicación,
distribución y
financiamiento.
Los recursos se aplicarán exclusivamente a los proyectos integrales y objetivos particulares, acciones y rubro de gasto autorizados por la SEP, con base en los resultados de la evaluación de la planeación del PACTEN, del ProGEN y los ProFEN y sus proyectos integrales en el marco del PACTEN 2016 y 2017.
DGESPE
Cierre del ejercicio.
Con base en los informes trimestrales y final sobre el avance y cumplimiento de objetivos y metas académicas comprometidas en los Convenios de coordinación, y comprobado el ejercicio y uso correcto de los recursos otorgados, la AEL y la AFSEDF, respectivamente, entregarán a las Escuelas Normales Públicas el oficio de liberación.
DGESPE
 
Difusión
La DGESPE convocará a las AEL y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF mediante la publicación de una convocatoria en la que se precisen fechas, requisitos, procedimientos y lugares para la entrega de la documentación solicitada.
Al menos diez ejemplares de las presentes RO deberán encontrarse en las áreas responsables de educación normal y en cada Escuela Normal Pública para consulta de los operadores del programa y la comunidad educativa. La SEP, por conducto de la DGESPE, publicará en la página electrónica http://www.dgespe.sep.gob.mx la información relativa al programa, así como el padrón de beneficiarios. Se deberá difundir entre la comunidad escolar de las Escuelas Normales Públicas los objetivos, características, operación y avance del programa en su plantel, así como de la normatividad relativa a la implementación del mismo y la información relativa a los beneficios institucionales obtenidos con la aplicación de los recursos asignados.
Promoción
Una vez publicadas en el DOF las presentes RO del Programa, la DGESPE informará por correo electrónico a las Coordinaciones Estatales del programa sobre las finalidades, características, beneficios, requisitos y estrategias a seguir, que permitan la consecución de los objetivos y metas previstas en su ejecución y desarrollo.
Dictaminación del PACTEN
Las AEL y la AFSEDF para el caso del Distrito Federal entregarán a la DGESPE, el PACTEN elaborado para 2016 y 2017 en impreso y CD por escuela y entidad, para llevar a cabo el proceso de dictamen y la asignación de los recursos y se elaborará el documento respectivo.
El Comité Evaluador llevará a cabo el proceso de evaluación de los proyectos del ProGEN y los ProFEN del PACTEN 2016 y 2017, y entregará a la DGESPE los resultados de la evaluación, así como las recomendaciones sobre los proyectos susceptibles de recibir los apoyos del PACTEN.
La SES y la DGESPE realizarán la dictaminación de acuerdo con los resultados de la evaluación, lo establecido en las presentes RO y la normatividad emitida para tal fin.
A partir de que las entidades reciban los resultados de la evaluación del PACTEN tendrán derecho de réplica, específicamente en aquellas propuestas que hayan obtenido una evaluación en los escenarios 1 o 2.
Las entidades cuentan con cinco días hábiles para presentar la solicitud de réplica, y los documentos que la sustenten. El oficio de la solicitud de réplica deberá dirigirse por escrito a la DGESPE. Las solicitudes de réplica deberán contener un texto, presentado en formato libre, donde apelen la calificación emitida por el comité evaluador y ofrezcan los argumentos con base en la información presentada originalmente en el PACTEN que sustente su inconformidad.
Las réplicas que procedan serán reevaluadas por los comités de pares académicos, que asentarán en actas los resultados, los cuales serán definitivos e inapelables.
La SES notificará a la AEL y la AFSEDF para el caso del Distrito Federal, los resultados obtenidos, las observaciones y recomendaciones emitidas, así como el monto de los recursos autorizados para los objetivos particulares de los proyectos integrales de los ProFEN y el ProGEN del PACTEN 2016 y 2017, con base en la evaluación realizada por el CE y autorizará la transferencia de los recursos del PACTEN.
De conformidad con los lineamientos, normatividad y alcances del PACTEN las AEL y la SEP suscribirán un convenio de coordinación, para el caso del Distrito Federal la SES y la AFSEDF los lineamientos internos
de coordinación respectivos, con objeto de formalizar los compromisos que adquieren en sus respectivos ámbitos de competencia para garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la operación del PACTEN.
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos financieros
Tipo Básico
Para efectos de comprobar la entrega de los apoyos por parte del Programa a las Entidades Federativas, las AEL emitirán un comunicado a la DGDC mediante el cual confirmen la recepción de los recursos federales enviando el recibo correspondiente que acredite dicha recepción.
Las AEL deberán enviar a la DGDC el informe correspondiente de los recursos entregados para la operación del Programa a las escuelas y servicios públicos educativos de tipo básico beneficiados.
La AEL formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las acciones desarrolladas bajo su responsabilidad conforme al Anexo 9A de las presentes RO, el cual deberá remitir a la DGDC durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa y los subprogramas en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la DGDC concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Tipo Superior
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, 106, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 181 de su Reglamento, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEP enviará a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, a la SHCP y a la SFP los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido (financiero) y el cumplimiento de las metas (físico).
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII formularán trimestralmente el reporte de los avances académicos y financieros de los apoyos recibidos a través del PROFOCIE en el ejercicio fiscal 2015 y del PFCE en el ejercicio fiscal 2016, los cuales deberán remitir a la DGESU y CGEIB, de conformidad con lo siguiente:
a) Cargar en el módulo de seguimiento académico y financiero y entregar durante los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre que se reporta, los informes correspondientes.
b) Integrar en los informes trimestrales la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado para la ejecución del programa, el presupuesto modificado, el ejercido y las metas.
c) Cargar en el módulo de seguimiento académico y financiero y presentar, en los formatos establecidos por la SEP, el informe del seguimiento respectivo con los avances académicos y financieros de los proyectos integrales y objetivos particulares asociados, debidamente firmado por el titular de la IES, mismo que será revisado y validado por la instancia respectiva que determine cada institución.
d) Guardar y custodiar los documentos originales probatorios del ejercicio fiscal, expedidos a nombre de la IES, que cumplan con los requisitos fiscales vigentes, sin menoscabo de que, aleatoriamente, la SEP o la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, se los requiera para su revisión o auditoría.
e) Presentar el cierre del ejercicio del fideicomiso PFCE 2016 y la solicitud formal de liberación de los compromisos establecidos en el convenio de colaboración y apoyo 2016, la cual será emitida conjuntamente por la DGESU y la CGEIB siempre y cuando éstas constaten el cumplimiento académico financiero-presupuestal satisfactorio.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Las IES tienen la responsabilidad de formular trimestralmente el reporte de los avances académicos, programáticos y financieros de los apoyos recibidos en apego al programa los cuales deberán remitir de conformidad con lo siguiente:
 
a) Entregar durante los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre que se reporta, los informes correspondientes.
b) Integrar en los informes trimestrales la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado para la ejecución del programa el presupuesto modificado, el ejercido y las metas.
c) Presentar, en los formatos establecidos por la SEP, el informe del seguimiento respectivo con los avances académicos, programáticos y financieros de los proyectos integrales y objetivos particulares asociados, debidamente firmado por el titular de la IES, mismo que será revisado y validado por la instancia respectiva que determine cada institución.
d) Guardar y custodiar los documentos originales probatorios del ejercicio fiscal, expedidos a nombre de la IES, que cumplan con los requisitos fiscales vigentes, sin menoscabo de que, aleatoriamente, la SEP o la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, se los requiera para su revisión o auditoría.
e) Comprobar a más tardar el último día hábil de julio de 2016 la aplicación de al menos el 50% del recurso financiero asignado por la SEP en el ejercicio fiscal 2015, teniendo presente que el último día hábil del mes de noviembre del 2016, las IES deberán haber ejercido el 100% de los recursos asignados en 2015, en el marco del programa y comprobarlo a más tardar el 20 de diciembre de 2016.
f) Presentar el primer y segundo informe trimestral sobre el avance de las metas académicas y metas compromiso formuladas para el año 2015 en los documentos de planeación, mismas que fueron refrendadas en el Anexo 7B de las presentes RO, que es el desglose detallado del convenio de colaboración y apoyo suscrito en 2015, para poder recibir los recursos extraordinarios en el marco del programa, para el ejercicio fiscal 2016.
g) Presentar durante el segundo semestre de ejecución de los proyectos apoyados en el año 2015, a la CGUTyP el cuarto informe trimestral y final Anexo 2B de seguimiento, dando evidencia del cumplimiento académico, programático y financiero de los proyectos integrales.
h) Presentar a la CGUTyP, según corresponda, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2016, conforme al apartado 3.5, inciso c) de las obligaciones estipuladas en las presentes RO, la solicitud de aplicación de productos financieros generados por la cuenta productiva específica del PROFOCIE 2015.
i) Presentar el cierre del ejercicio de la cuenta productiva específica 2015 y la solicitud formal de liberación de los compromisos establecidos en el convenio de colaboración y apoyo 2015, la cual será emitida por la CGUTyP, según corresponda, siempre y cuando éstas constaten el cumplimiento académico, programático y presupuestal satisfactorio.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
Las AEL formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la DGESPE durante los quince días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la (precisar denominación de la instancia normativa) concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Las Escuelas Normales Públicas, las AEL y la AFSEDF formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la DGESPE durante los quince días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho informe, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Esta información permitirá conocer los avances de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la DGESU, CGUTyP, CGEIB y DGESPE concentrar y analizar dicha información,
para la toma oportuna de decisiones.
PACTEN
Las Escuelas Normales Públicas entregarán a la AEL y a la AFSEDF, los formatos oficiales proporcionados para tal efecto, informes trimestrales, avances de metas, así como el reporte final del ejercicio de los recursos; todos ellos obtenidos del SISERC (Sistema Informático para el Seguimiento Evaluación y Rendición de Cuentas) para el caso de PACTEN lo establecido en el Anexo 2B de las presentes RO.
Por su parte, las AEL y la AFSEDF analizarán la consistencia de los datos proporcionados por las Escuelas Normales Públicas en los informes antes referidos e integrará la información en los formatos oficiales proporcionados para tal efecto y la enviará a la DGESPE. Asimismo, en el caso del PACTEN, incluirá la información correspondiente al cumplimiento de metas y ejercicio del presupuesto autorizado para el desarrollo del ProGEN y del ProFEN.
De presentarse desfases significativos en el desarrollo de las actividades comprometidas, se incluirá en los reportes trimestrales una explicación sobre las causas de tales retrasos y las medidas que adoptarán para solventarlos.
En caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, la AEL y la AFSEDF informarán en su caso, a la DGESPE, sobre las medidas correctivas que aplicarán y las estrategias de seguimiento que llevarán a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
La DGESPE concentrará, analizará y reportará trimestralmente a la H. Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la SHCP y a la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre los informes en comento para la toma oportuna de decisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Decreto de PEF 2016.
Aplicación, distribución y financiamiento
Los recursos se aplicarán exclusivamente a los proyectos integrales y objetivos particulares, acciones y rubro de gasto autorizados por la SEP, con base en los resultados de la evaluación de la planeación del PACTEN, del ProGEN y los ProFEN y sus proyectos integrales en el marco del PACTEN 2016 y 2017. Los recursos asignados a un objetivo son intransferibles a otro objetivo. La SEP podrá establecer orientaciones específicas para favorecer la congruencia con los propósitos que persigue el PACTEN y la optimización de los recursos autorizados a las AEL, a la AFSEDF y a las Escuelas Normales Públicas.
Gastos que no son financiables por el PACTEN:
a) Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la Escuela Normal Pública, por la AEL, la AFSEDF y por la SEP.
b) Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pública, sin excepción.
c) Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las licenciaturas en educación normal.
d) Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artísticos.
e) Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción.
f) Adquisición de vehículos.
g) Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al PNP.
h) Otros fines distintos a los establecidos en las presentes RO.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
En caso de ser aplicable, para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará un acta de entrega recepción, la cual forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la obra o acción.
 
4.2.3. Cierre de ejercicio
Tipo Básico
La DGDC estará obligada a realizar el informe de cierre del ejercicio fiscal 2016 conforme a lo que establezca la SHCP, misma que se consolidará con la información de los avances físicos financieros entregada por las AEL.
Las AEL estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al último trimestre del año, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
Los recursos presupuestarios no devengados por la AEL al cierre del ejercicio fiscal 2016 de conformidad con la normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura, para ello, la AEL solicitará la línea de captura a la DGDC y, una vez realizado el reintegro correspondiente informará a dicha Dirección General, aportándole la constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
Las cargas financieras que se generen a partir del término del ejercicio al momento en que se efectúe el reintegro a la TESOFE, deberán ser cubiertas por la institución.
Tipo Superior
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas tienen la obligación de formular un reporte final de los avances académicos y financieros al cuarto trimestre de ejecución de los apoyos recibidos en apego al programa, que deberán remitir a la DGESU y a la CGEIB en el tiempo establecido en el Anexo 2B de las presentes RO.
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas deberán justificar el por qué de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el ejercido y el cumplimiento de las metas académicas y metas compromiso asociadas a los proyectos apoyados.
Entregar a la DGESU y a la CGEIB el reporte final académico y financiero en un periodo no mayor a quince días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos.
La DGESU y la CGEIB tendrán la obligación de integrar y consolidar la información que las UPES, UPEAS, UPF y UUII entreguen, en el formato de reporte final que para tal fin establezcan, los avances académicos y financieros, para que se remitan a la OM de la SEP en el periodo que esta última instancia establezca.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Las IES tienen la obligación de formular un reporte final de los avances académicos, programáticos y financieros al cuarto trimestre de ejecución de los apoyos recibidos en apego al programa, que deberán remitir a la CGUTyP.
Las IES deberán justificar el por qué de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el ejercido y el cumplimiento de las metas académicas y metas compromiso asociadas a los proyectos apoyados en el año 2016.
Entregar a la CGUTyP el reporte final académico, programático y financiero en un periodo no mayor a quince días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos.
La CGUTyP tendrá la obligación de integrar y consolidar la información que las IES entreguen a esta instancias, en el formato de reporte final que para tal fin establezcan, los avances académicos, financieros y programáticos, para que se remitan a la OM de la SEP en el periodo que esta última instancia establezca.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
La SEP integrará el cierre del ejercicio programático presupuestal, en los formatos establecidos para dicho efecto.
Será responsabilidad de la SEP concentrar y analizar dicha información, así como solicitar a las entidades federativas las aclaraciones a que haya lugar.
La documentación original que acredita la comprobación de los recursos del programa, quedarán a disposición de los órganos estatales o federales facultados para la Fiscalización y/o Inspección del ejercicio de los recursos, en las Coordinaciones Estatales del Programa y en las Escuelas Normales Públicas.
 
Los Gobiernos Estatales, a través de las AEL y a la AFSEDF para el caso del Distrito Federal, deberán proporcionar a la SEP, toda la información concerniente al cierre del ejercicio del Programa dentro de los tres meses siguientes su conclusión.
Con base en los informes trimestrales y final sobre el avance y cumplimiento de objetivos y metas académicas del PACTEN 2016 y 2017 comprometidas en los convenios de coordinación institucional, y comprobado el ejercicio y uso correcto de los recursos otorgados, la AEL y la AFSEDF, respectivamente, entregarán a las Escuelas Normales Públicas el oficio de liberación.
La SEP remitirá el oficio de liberación a cada Entidad Federativa en el momento en que se acredite la conclusión del 100% de las obras públicas y acciones comprometidas en los convenios y se demuestre la aplicación correcta de los recursos mediante la entrega a la DGESPE de los oficios de liberación de las Escuelas Normales Públicas, las actas de entrega recepción de las obras y la documentación comprobatoria, conforme se establezca en los Lineamientos de Operación del programa.
4.2.4. Recursos no devengados
Los recursos presupuestarios no devengados por la DGDC, DGESU, CGUTyP y la DGESPE y los/las beneficiarias/os del Programa, al cierre del ejercicio fiscal 2016 así como los no destinados por éstos para los fines autorizados, están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación dichos recursos en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, mediante línea de captura, para lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a la DGDC, DGESU, CGUTyP y a la DGESPE, según corresponda, e informará de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
Asimismo, la DGDC, DGESU, CGUTyP y la DGESPE, según corresponda y las/os beneficiarios/as que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre de 2016, conserve recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la LFPRH.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SCHP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
Para el caso de la DGESPE, la Auditoría Superior de la Federación es la instancia competente para la fiscalización de los subsidios. Los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal podrán participar en dicho proceso en los términos establecidos por el Título Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
En el Tipo Básico la DGDC o la AEL y, en el Tipo Superior, la DGESU, CGUTyP o la DGESPE, según sea el caso, podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
6.2. Externa
La SPEPE, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con la DGDC, DGESU, CGUTyP y la DGESPE, según corresponda, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de Programas Federales, de acuerdo con la Ley
General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
Asimismo, es responsabilidad de la DGDC, DGESU, CGUTyP y la DGESPE, según corresponda, cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los Programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 respectivamente de fecha 24 de octubre de 2008.
La Matriz de Indicadores para Resultados y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, se encuentran disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion= s&excel=n&ka_imagen=23&zip=n&paramts=0=L23
En el caso del Tipo Básico, la DGDC notificará por escrito a la AEL la MIR del Programa, y le mantendrá informada sobre los avances que se presenten por el mismo medio.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
La operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y rendición de cuentas, y acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales, conforme a lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Asimismo, la DGESU, CGUTyP o la DGESPE, según corresponda, pondrán a disposición del público en general en sus respectivas páginas de internet (http://dfi.ses.sep.gob.mx; http://cgut.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx/reglasdeoperacion2016.pdf), la publicación en el DOF de las presentes RO, las cuales podrán también consultarse en las oficinas del responsable institucional del Programa en cada IES participante o en las oficinas de la DGESU, CGUTyP o de la DGESPE, según corresponda.
Asimismo, la información del Programa se dará a conocer en las páginas de internet http://basica.sep.gob.mx; http://dfi.ses.sep.gob.mx; http://cgut.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx/ reglasdeoperacion2016.pdf conforme lo establecen los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública Federal, en el numeral vigésimo sexto.
7.2. Contraloría social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del Programa a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, en el Tipo Básico, la AEL y la DGDC y, en el Tipo Superior, la DGESU, CGUTyP o la DGESPE, según sea el caso, deberá sujetarse al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
Para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación de hombres y mujeres.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet en:
Tipo Básico
Teléfono 36 01 87 99 o 36 01 27 00, extensión 58097 (Ciudad de México), al correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx, o en los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 28 86 688 (Lada sin costo) en las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República, también a través de internet en la página http://basica.sep.gob.mx., o directamente ante la DGDC en Avenida Paseo de la Reforma número 122, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, México D.F.
Tipo Superior
1. Para las IES coordinadas por la DGESU deberán presentar sus quejas y denuncias, directamente en la Dirección de Fortalecimiento Institucional (DFI) de la DGESU, en avenida Vicente García Torres, número 235, Colonia El Rosedal, Código Postal 04330, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, o bien comunicarse al número telefónico (55) 3601-1000, extensión 65604 o 65605 o en el correo electrónico: dudas_dfi@nube.sep.gob.mx.
2. Para las IES coordinadas por la CGUTyP, podrán presentar sus quejas y denuncias, en Francisco Petrarca número 321, piso 10, Colonia Polanco V Sección, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11560, Ciudad de México, o bien comunicarse a los teléfonos: 3601-1610, o en la dirección electrónica stapia@nube.sep.gob.mx.
3. Para las IES coordinadas por la DGESPE, podrán presentar sus quejas y denuncias de la ciudadanía en general en: Av. Arcos de Belén No. 79, primer piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06070, México, Distrito Federal, o bien comunicarse a los teléfonos: (55) 3601-7500, (55) 3601-6000, extensiones 25121, 25146 y 25101, o en la dirección electrónica: alvaro.lopez@sep.gob.mx para el caso del PACTEN; en un horario de atención al público de 09:00 a 18:00 horas.
4. SACTEL 01 800 00 148 00 en el interior de la República o 01 54 80 20 00 en la Ciudad de México.
ANEXOS
TIPO BÁSICO
ANEXO 1A
CARTA COMPROMISO ÚNICA
Entidad Federativa y Fecha:
(Nombre)
Secretario de Educación Pública
Presente
De conformidad con las Reglas de Operación de los Programas Federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, me permito informar a usted que (nombre de la Entidad Federativa) ratifica su interés y compromiso de participar en su gestión y desarrollo.
A través de la Autoridad Educativa Local se implementará la operación de los siguientes programas en el marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica:
Clave
Programa
S221
Programa Escuelas de Tiempo Completo.
S243
Programa Nacional de Becas (Tipo Básico).
S244
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa.
S267
Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa (Tipo Básico).
S270
Programa Nacional de Inglés.
S271
Programa Nacional de Convivencia Escolar.
 
Asimismo, la Entidad Federativa por conducto de la Autoridad Local legalmente facultada, se compromete a firmar el Convenio Marco de Coordinación respectivo [Lineamientos Internos de Coordinación para el caso del Distrito Federal] y elaborar la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, conforme al Anexo 3 de las Reglas de Operación de los programas antes mencionados.
Atentamente
[El Titular de Educación Local]
C.c.p. Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.- Presente
ANEXO 2A
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: (indicar los programas del tipo básico sujetos a reglas de operación), EN LO SUCESIVO LOS "PROGRAMAS"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR EL/LA (indicar grado académico, nombre y apellidos del/de la director/a general que asista según el programa) DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa) Y (indicar grado académico, nombre y apellidos del/de la director/a general que asista según el programa) DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa) Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), (o quien acredite facultades para suscribir el instrumento) (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA SECRETARIO/A DE GOBIERNO (grado académico, nombre y apellidos del/de la Secretario/a de Gobierno o equivalente), POR EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS (grado académico, nombre y apellidos del/de la Secretario/a de finanzas o equivalente), POR EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN, (grado académico, nombre y apellidos del/de la secretario/a de educación o equivalente), Y POR EL/LA SUBSECRETARIO/A (cargo del/de la Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente), A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional párrafo tercero, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los "PROGRAMAS" sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre los "PROGRAMAS" a los que se ha comprometido "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
 
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los "PROGRAMAS" se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días __, __, __, ___ y __ de _________ de 2015.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la/el (grado académico, nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo Órgano Informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que el (grado académico, nombre y apellidos de la/del Director/a), Director/a General de (denominación), asiste en este acto a la/el Subsecretario/a de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.4.- Que el (grado académico, nombre y apellidos de la/del Director/a), Director/a General de (denominación), asiste en este acto a la/el Subsecretario/a de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2016, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:
Programa
Clave Presupuestaria
1. (indicar nombre del programa)
(indicar clave presupuestaria)
2. (indicar nombre del programa)
(indicar clave presupuestaria)
3. (indicar nombre del programa)
(indicar clave presupuestaria)
4. (indicar nombre del programa)
(indicar clave presupuestaria)
5. (indicar nombre del programa)
(indicar clave presupuestaria)
6. (indicar nombre del programa)
(indicar clave presupuestaria)
 
I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina No. 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y __ de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado).
II.2.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos), en su carácter de Gobernador/a Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado/a y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado), del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/de la Secretario/a de Gobierno o equivalente) en su carácter de (cargo del/de la Secretario/a de Gobierno o equivalente), suscribe el presente instrumento, de conformidad con el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.4.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/de la Secretario/a de finanzas o equivalente) en su carácter de (cargo del/de la Secretario/a de finanzas o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.5.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/de la Secretario/a de educación o equivalente) en su carácter de (cargo del/de la Secretario/a de Educación o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.6.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/de la Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) en su carácter de (cargo del/de la Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.7.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de los "PROGRAMAS" ajustándose a lo establecido por sus "Reglas de Operación".
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2016, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de los "PROGRAMAS", ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación básica en la entidad.
II.10.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de los "PROGRAMAS", tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
Para los demás "PROGRAMAS", ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para cada uno de ellos, conforme a lo siguiente:
Programa
Institución Bancaria y No. de Cuenta
1.   (indicar nombre del programa)
(indicar)
2.   (indicar nombre del programa)
(indicar)
3.   (indicar nombre del programa)
(indicar)
4.   (indicar nombre del programa)
(indicar)
5.   (indicar nombre del programa).
(indicar)
 
II.11.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), Código Postal (número del Código Postal), en la Ciudad de (nombre de la Ciudad), Estado de (nombre del Estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los "PROGRAMAS", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", "LAS PARTES" suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
 
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de los "PROGRAMAS" en la entidad, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de los "PROGRAMAS", ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto fortalecer el financiamiento de los "PROGRAMAS", que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los "PROGRAMAS", el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los "PROGRAMAS", se inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación", y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de los "PROGRAMAS", buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de los "PROGRAMAS" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, "LAS PARTES" se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizarlas en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de los "PROGRAMAS".
Para lograr tal objetivo, "LAS PARTES" se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los "PROGRAMAS";
B).- Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a los "PROGRAMAS" la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.
D).- Procurar que los "PROGRAMAS" comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Aportación de "LA SEP": "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad de $ (cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de los "PROGRAMAS", de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución que establecen las "Reglas de Operación" de cada uno de los "PROGRAMAS".
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para alguno de los "PROGRAMAS" conforme lo establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de un addendum al presente convenio, en el cual "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los "PROGRAMAS" respectivos, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP", por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de cada uno de los "PROGRAMAS" señaladas en la cláusula NOVENA de este convenio.
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación" para cada uno de los "PROGRAMAS", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de los "PROGRAMAS".
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", acorde con los términos de cada uno de los "PROGRAMAS" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose éste a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", el cual tendrá las funciones indicadas en las mismas y será responsable de los "PROGRAMAS".
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEP" y, en su caso, los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de los "PROGRAMAS" de conformidad con sus "Reglas de Operación";
C).- Elaborar los informes previstos para los "PROGRAMAS" en sus "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de los "PROGRAMAS";
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los "PROGRAMAS";
F).- Abrir para el ejercicio fiscal 2016, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para cada uno de los "PROGRAMAS", a nombre de la Tesorería de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con excepción de aquellos, cuyas "Reglas de Operación" establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Promover la difusión de los "PROGRAMAS" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
I).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de "LA SEP", el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los "PROGRAMAS", así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
J).- Destinar los recursos que reciba de "LA SEP" y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo de los "PROGRAMAS" de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido en este convenio y su Anexo Único.
Realizado lo anterior y de persistir economías, se requerirá de la autorización de "LA SEP", a través de las Direcciones Generales designadas como responsables de cada uno de los "PROGRAMAS" indicadas en la cláusula NOVENA, para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con los "PROGRAMAS" no previsto en este convenio, siempre y cuando dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
K).- Remitir en forma trimestral a "LA SEP", por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de los "PROGRAMAS" señaladas en la cláusula NOVENA, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de los
"PROGRAMAS", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de (anotar nombre de la Autoridad Educativa Estatal responsable) de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de "LA SEP" cuando éstas se lo requieran;
L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de los "PROGRAMAS" así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
M).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de "LA SEP", designadas como responsables de los "PROGRAMAS", para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su operación, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éstos;
N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y
O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP" a fin de apoyar el desarrollo y operación de los "PROGRAMAS", se compromete a:
A).- Brindar asesoría a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" respecto de los alcances de los "PROGRAMAS" y de sus "Reglas de Operación";
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de los "PROGRAMAS";
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de los "PROGRAMAS";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de los "PROGRAMAS" en el Sistema Educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Responsables del seguimiento de los "PROGRAMAS": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los "PROGRAMAS".
Programa
Dirección General Responsable
1.   (indicar nombre del programa)
Dirección General de (indicar)
2.   (indicar nombre del programa)
Dirección General de (indicar)
3.   (indicar nombre del programa)
Dirección General de (indicar)
4.   (indicar nombre del programa)
Dirección General de (indicar)
5.   (indicar nombre del programa).
Dirección General de (indicar)
 
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de los "PROGRAMAS", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la (anotar nombre de la Autoridad Educativa Estatal responsable), cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEP" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de
firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por los "PROGRAMAS", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LAS PARTES" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la cláusula SEPTIMA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando opere unilateralmente alguno de los "PROGRAMAS" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "Reglas de Operación".
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, "LAS PARTES" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de los "PROGRAMAS", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre "LAS PARTES" o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia de los "PROGRAMAS", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de los "PROGRAMAS", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de los "PROGRAMAS".
Asimismo, "LAS PARTES" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los "PROGRAMAS" Federales de Desarrollo Social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de los "PROGRAMAS" y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen los "PROGRAMAS" durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen "LAS PARTES" que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que
se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de los "PROGRAMAS" y sus "Reglas de Operación", manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, "LAS PARTES" expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2016.
 
Por: "LA SEP"
 
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
 
 
(grado académico, nombre y apellidos) Gobernador/a
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Director/a General de ________
 
 
(grado académico, nombre y apellidos) (Secretario/a
de Gobierno o equivalente)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Director/a General de _______
 
 
(grado académico, nombre y apellidos) (Secretario/a
de Finanzas o equivalente)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Director/a General de _________
 
 
(grado académico, nombre y apellidos) (Secretario/a
de Educación o equivalente)
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente)
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: (SEÑALAR LOS PROGRAMAS DEL TIPO BÁSICO), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2016 (CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A "EL GOBIERNO DEL ESTADO", QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS "PROGRAMAS": (INDICAR LOS PROGRAMAS DEL TIPO BÁSICO), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), CON FECHA (día) DE (mes) DE 2016.
Programas sujetos a Reglas de
Operación
Importe Base
Calendario de
Ministración
1.   (indicar nombre del Programa)
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
2.   (indicar nombre del Programa)
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
3.   (indicar nombre del Programa)
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
4.   (indicar nombre del Programa)
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
5.   (indicar nombre del Programa)
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
6.   (indicar nombre del Programa)
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
 
Leído que fue el presente Anexo Único por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2016.
 
Por: "LA SEP"
 
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
 
 
(grado académico, nombre y apellidos) Gobernador/a
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Director/a General de ________
 
 
(grado académico, nombre y apellidos) (Secretario/a
de Gobierno o equivalente)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Director/a General de _______
 
 
(grado académico, nombre y apellidos) (Secretario/a
de Finanzas o equivalente)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Director/a General de _________
 
 
(grado académico, nombre y apellidos) (Secretario/a
de Educación o equivalente)
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente)
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: (SEÑALAR LOS PROGRAMAS DEL TIPO BÁSICO), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2016.
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: (indicar los programas del tipo básico sujetos a reglas de operación), EN LO SUCESIVO LOS "PROGRAMAS"; QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB", REPRESENTADA POR EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR EL/LA (indicar grado académico, nombre y apellidos del/de la director/a general que asista según el programa) DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa) Y (indicar grado académico, nombre y apellidos del/de la director/a general que asista según el programa) DIRECTOR/A GENERAL DE (indicar denominación del cargo del/de la director/a general que asista según el programa), Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS:
 
ANTECEDENTES
I.- El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional párrafo tercero, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente instrumento para el desarrollo de los "PROGRAMAS" sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre los "PROGRAMAS" a los que se ha comprometido "LA AFSEDF" se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
(nombre del programa): (indicar objetivo general)
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los "PROGRAMAS" se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días __, __, __, ___ y __ de _________ de 2015.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEB":
I.1.- Que la Subsecretaria de Educación Básica es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que el (grado académico, nombre y apellidos), Subsecretario(a) de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2016, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:
Programa
Clave Presupuestaria
1. (indicar nombre del programa)
(indicar clave presupuestaria)
2. (indicar nombre del programa)
(indicar clave presupuestaria)
3. (indicar nombre del programa)
(indicar clave presupuestaria)
4. (indicar nombre del programa)
(indicar clave presupuestaria)
5. (indicar nombre del programa)
(indicar clave presupuestaria)
6. (indicar nombre del programa)
(indicar clave presupuestaria)
 
 
I.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina No. 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "LA AFSEDF":
II.1.- Que de conformidad con el "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", y en los artículos 2 °, inciso B, fracción I, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2005, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde ejercer las atribuciones en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica incluyendo la indígena- especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del Distrito Federal, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que él o la (grado académico, nombre y apellidos), Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 ° fracciones II y IX, del "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el punto VIl, numerales 2, 8 y 22 del "Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal", publicado en el mismo órgano informativo el 23 de agosto de 2005.
II.3.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal de 2016, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento, para lo cual ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEB" para cada uno de los "PROGRAMAS", conforme a lo siguiente:
Programa
Institución Bancaria y No. de Cuenta
1.   (indicar nombre del programa)
(indicar)
2.   (indicar nombre del programa)
(indicar)
3.   (indicar nombre del programa)
(indicar)
4.   (indicar nombre del programa)
(indicar)
5.   (indicar nombre del programa).
(indicar)
 
II.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Parroquia No. 1130, 6 ° piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
"LA SEB" y "LA AFSEDF", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los "PROGRAMAS" en el Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
LINEAMIENTOS
Primero.- Objeto: Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA SEB" y "LA AFSEDF", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de los "PROGRAMAS" en el Distrito Federal, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
Segundo.- Coordinación: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de los "PROGRAMAS", ajustándose a lo establecido en este instrumento y en sus correspondientes "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto fortalecer el financiamiento de los "PROGRAMAS", que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "LA AFSEDF" tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los "PROGRAMAS", el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar
siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los "PROGRAMAS", se inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación", y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de "LA AFSEDF" a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de los "PROGRAMAS", buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
Tercero.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de los "PROGRAMAS" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizarlas en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de los "PROGRAMAS".
Para lograr tal objetivo, se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los "PROGRAMAS";
B).- Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a los "PROGRAMAS" la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera, y
D).- Procurar que los "PROGRAMAS" comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuarto.- Aportación de "LA SEB": "LA SEB" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, aportará a "LA AFSEDF" la cantidad de $ (cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de los "PROGRAMAS", de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este instrumento.
Dicha cantidad será transferida por "LA SEB" a "LA AFSEDF", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución que establecen las "Reglas de Operación" de cada uno de los "PROGRAMAS".
En caso de que "LA SEB" aporte a "LA AFSEDF" recursos adicionales para alguno de los "PROGRAMAS" conforme lo establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de un addendum al presente instrumento, en el cual "LA AFSEDF" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los "PROGRAMAS" respectivos, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
Quinto.- Destino: "LA AFSEDF" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEB" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación" para cada uno de los "PROGRAMAS", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de los "PROGRAMAS".
Sexto.- Compromisos adicionales a cargo de "LA AFSEDF": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEB" a "LA AFSEDF", acorde con los términos de cada uno de los "PROGRAMAS" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "LA AFSEDF" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose ésta a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica de conformidad a lo establecido en las "Reglas de Operación", el cual tendrá las funciones indicadas en las mismas y será responsable de los "PROGRAMAS".
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEB" y los propios que, en su caso, aporte en los términos de este instrumento, exclusivamente para la operación de los "PROGRAMAS" de conformidad con sus "Reglas de Operación";
 
C).- Elaborar los informes previstos para los "PROGRAMAS" en sus "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEB";
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de los "PROGRAMAS";
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los "PROGRAMAS";
F).- Abrir para el ejercicio fiscal 2016, a su nombre en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEB" para cada uno de los "PROGRAMAS", con excepción de aquellos cuyas "Reglas de Operación" establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba de "LA SEB", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Promover la difusión de los "PROGRAMAS" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
I).- Notificar oportunamente a "LA SEB", el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los "PROGRAMAS", así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
J).- Destinar los recursos que reciba de "LA SEB" y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo de los "PROGRAMAS" de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido en estos lineamientos y su Anexo Único.
Realizado lo anterior y de persistir economías, se requerirá de la autorización de "LA SEB", a través de las Direcciones Generales designadas como responsables de cada uno de los "PROGRAMAS" indicadas en el lineamiento Octavo, para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con los "PROGRAMAS" no previsto en este instrumento, siempre y cuando dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
K).- Remitir en forma trimestral a "LA SEB", por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de los "PROGRAMAS" señaladas en el lineamiento Octavo, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de los "PROGRAMAS", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de "LA AFSEDF", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de "LA SEB" cuando éstas se lo requieran;
L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de los "PROGRAMAS" así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
M).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de "LA SEB", designadas como responsables de los "PROGRAMAS", para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su operación, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éstos;
N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento, y
O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
Séptimo.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEB": "LA SEB" a fin de apoyar el desarrollo y operación de los "PROGRAMAS", se compromete a:
A).- Brindar asesoría a "LA AFSEDF" respecto de los alcances de los "PROGRAMAS" y de sus "Reglas de Operación";
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de los "PROGRAMAS";
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "LA AFSEDF", de conformidad con lo pactado en el lineamiento Cuarto de este instrumento;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "LA AFSEDF" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de los "PROGRAMAS";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de los "PROGRAMAS" en el Sistema Educativo del Distrito Federal;
 
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "LA AFSEDF", y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
Octavo.- Responsables del seguimiento de los "PROGRAMAS": Para la coordinación de las acciones acordadas en este instrumento, "LA SEB" designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los "PROGRAMAS".