DOF: 31/12/2015
ACUERDO por el cual se establece el criterio para la implementación y verificación de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Infor

ACUERDO por el cual se establece el criterio para la implementación y verificación de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Se adicionan los incisos 3.2; 3.5; 3.17; 3.18; 3.21; 3.40; 4.2.9 con sus subincisos y se ajusta la numeración subsecuente; 4.5 con sus subincisos y el Apéndice Normativo A. Se modifica el Capítulo 2 Referencias, así como el literal b) del inciso 3.11; 3.15; 4.2.8.1. Se ajusta numeración del capítulo 3 Definiciones, símbolos y abreviaturas, publicada el 14 de agosto de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.

ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA "MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ABRIL DE 2010. SE ADICIONAN LOS INCISOS 3.2; 3.5; 3.17; 3.18; 3.21; 3.40; 4.2.9 CON SUS SUBINCISOS Y SE AJUSTA LA NUMERACIÓN SUBSECUENTE; 4.5 CON SUS SUBINCISOS Y EL APÉNDICE NORMATIVO A. SE MODIFICA EL CAPÍTULO 2 REFERENCIAS, ASÍ COMO EL LITERAL B) DEL INCISO 3.11; 3.15; 4.2.8.1. SE AJUSTA NUMERACIÓN DEL CAPÍTULO 3 DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2014.
La Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII y 39, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 3, fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I, II y IX, 17 Bis, fracción III, 194, 195, 210, 212, 213, 215, 216 y 393 de la Ley General de Salud (LGS); 39, fracción V, 40, fracciones VIII y XII, 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN); 25, 25 Bis y 210 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (RCSPS); 1, 2, 21, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, literal C, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, fracciones I, incisos c y d y II, 10, fracciones IV y VIII, 11, fracciones I, II, XI, XVIII, 18, fracciones II, III y 21 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de control sanitario de productos y servicios, que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y
CONSIDERANDO
Que el 14 de febrero de 2014, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios", mediante el cual se efectuaron ajustes y adiciones que involucran el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010;
Que el 15 de abril de 2014, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios", mediante los cuales se precisa la información aludida en el citado Decreto del 14 de febrero de 2014;
Que el 14 de agosto de 2014, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicaron en el Diario Oficial de la Federación la "Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Se adicionan los incisos 3.2; 3.5; 3.17; 3.18; 3.21; 3.40; 4.2.9 con sus subincisos y se ajusta la numeración subsecuente; 4.5 con sus subincisos y el Apéndice Normativo A. Se modifica el capítulo 2 Referencias, así como el literal b) del inciso 3.11; 3.15;
4.2.8.1. Se ajusta numeración del capítulo 3 Definiciones, símbolos y abreviaturas";
Que la modificación a la norma materia del presente Acuerdo entró en vigor el 30 de junio de 2015, previendo la posibilidad que tienen los regulados de solicitar prórrogas de hasta por un año adicional ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Que el anteproyecto del presente Acuerdo se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que éste no afecta a la industria actualmente establecida; obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el presente criterio tiene como finalidad el salvaguardar los derechos de los particulares a quienes les fue otorgada la prórroga a la que se refiere el artículo segundo transitorio de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Se adicionan los incisos 3.2; 3.5; 3.17; 3.18; 3.21; 3.40; 4.2.9 con sus subincisos y se ajusta la numeración subsecuente; 4.5 con sus subincisos y el Apéndice Normativo A. Se modifica el capítulo 2 Referencias, así como el literal b) del inciso 3.11; 3.15; 4.2.8.1. Se ajusta numeración del capítulo 3 Definiciones, símbolos y abreviaturas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2014;
Que, con el objetivo de dar certeza a los regulados en cuanto a los criterios que deben observar los reguladores en el momento de la verificación y vigilancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, hemos tenido a bien a expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y
VERIFICACIÓN DE LA "MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-
2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ABRIL DE 2010. SE ADICIONAN LOS INCISOS 3.2; 3.5;
3.17; 3.18; 3.21; 3.40; 4.2.9 CON SUS SUBINCISOS Y SE AJUSTA LA NUMERACIÓN SUBSECUENTE; 4.5
CON SUS SUBINCISOS Y EL APÉNDICE NORMATIVO A. SE MODIFICA EL CAPÍTULO 2 REFERENCIAS,
ASÍ COMO EL LITERAL B) DEL INCISO 3.11; 3.15; 4.2.8.1. SE AJUSTA NUMERACIÓN DEL CAPÍTULO 3
DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2014
CRITERIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN
Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la "Modificación de la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria" que entró en vigor el 30 de junio de 2015, estarán exentos de la evaluación de la conformidad de las disposiciones señaladas en dicha modificación.
Para determinar si un producto se elaboró con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la norma oficial mexicana en comento, se deberá observar la fecha de producción del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, ya sea, que la fecha esté indicada en su propio etiquetado, o se obtenga mediante el "lote" de producción.
Si del propio "lote" no se identifica la fecha en la que se elaboró el alimento o bebida no alcohólica, el productor de alimentos y bebidas deberá proveer la información que permita conocer efectivamente la fecha en la que se elaboró el producto de que se trate.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día natural siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 23 de diciembre de 2015.- El Coordinador General Jurídico de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Juan Leonardo Menes Solís.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Operación con fundamento en el artículo 54, párrafo cuarto, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, en suplencia por ausencia del Director General de Normas, previa designación con oficio DGN.312.01.2015.4027, de fecha 18 de diciembre de 2015, se firma el presente para los efectos legales y administrativos que haya a lugar, Jesús Lucatero Díaz.- Rúbrica.
 

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