REGLAS de Operación del Programa Nacional Forestal 2016 REGLAS de Operación del Programa Nacional Forestal 2016. (Continúa en la Séptima Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12 fracciones I, II, XII, XIV, XX, XXI, 16 fracciones I, II, V, 17, 21, 22 fracciones I, II, IV, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXX, XXXV, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 107, 112, 119, 123, 114, 126, 127, 133, 137, 138, 139 fracciones I, II, III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, 140, 146, 147, 148 fracción VII, 149 y 151 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 Bis fracciones XVII, XXXV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28 y 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 5, 7 y 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 3 y 6 de su Reglamento; 1 y 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; los correspondientes al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, así como los demás que resulten aplicables.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación señala que es responsabilidad de las dependencias y entidades emitir las Reglas de Operación de los programas para el otorgamiento de subsidios y que éstas deben ser ampliamente difundidas a la población.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria todos los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer los montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas; ii) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; iii) Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; iv) Evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; v) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; así como, vi) Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas autorizados, en beneficio de los sectores o población objetivo determinada por la Comisión Nacional Forestal.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea como Cuarta Meta Nacional "Un México Próspero" que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo.
Que la Cruzada contra el Hambre se concibe como una estrategia de inclusión y bienestar social orientada hacia la erradicación del hambre de las personas en pobreza multidimensional extrema; por lo cual las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias, tales como ajustes en el diseño de sus programas o en la focalización o cobertura de los mismos, para dar cumplimiento al Decreto por el que se establece el sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Que la Ley General de Cambio Climático establece que en la formulación de la política nacional de cambio climático deberán observarse una serie de principios entre los cuales se encuentran la: i) Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran; ii) Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático; así como la iii) Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad; entre muchos otros.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal y expedir las Reglas de Operación que contengan los lineamientos para su aplicación.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que la Comisión Nacional Forestal, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus dueños y poseedores, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan; los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, tales como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo de nutrientes y de producción primaria.
Que el Programa Nacional Forestal 2014- 2018, acorde a los retos que plantea la nueva realidad del país en materia ambiental y forestal, establece como objetivo general promover el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del país, reactivar la economía del sector forestal y mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas forestales, así como, mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales a la sociedad y reducir las emisiones de carbono generadas por la deforestación y degradación forestal, considerando un modelo de intervención basado en una visión regional del territorio, a efecto de que los subsidios que otorga la Federación a través de la Comisión Nacional Forestal tengan mayores y mejores impactos sobre los diversos ecosistemas, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país.
En este contexto, la Comisión Nacional Forestal establece mecanismos de apoyo a través de las presentes Reglas de Operación para contribuir a mejorar y desarrollar las capacidades locales y regionales de las personas propietarias, poseedoras y usuarias de los terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, para incentivar la protección, conservación y restauración de los recursos forestales, así como para impulsar una estrategia para reactivar la producción, productividad y competitividad forestal que se traduzca en ingresos y oportunidades de desarrollo para la población que depende de los
ecosistemas forestales, todo ello con el fin de contribuir a recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del patrimonio natural.
Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.
Que para el ejercicio fiscal 2016, se considera conveniente la fusión del programa presupuestario U036 Programa Nacional Forestal-Desarrollo Forestal, en el programa presupuestario S219 Programa Nacional Forestal-Pago por Servicios Ambientales, para dar lugar a un nuevo programa denominado S219 Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, con el propósito de reorganizar los recursos, aprovechar sus sinergias y, en su caso, eliminar duplicidades para alcanzar un mejor cumplimiento de las metas y objetivos nacionales establecidos en los instrumentos nacionales de planeación, a fin de contribuir de mejor manera al objetivo 4 Recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y aprovechamiento sustentablemente del patrimonio natural, del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, con lo cual se pretende incrementar la eficiencia operativa y el ejercicio del gasto, al mismo tiempo que fomenta la rendición de cuentas, toda vez que la totalidad de los apoyos a los beneficiarios se entregarán a través de un solo programa.
Que en el caso de la Comisión Nacional Forestal, a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector es la responsable de emitir las Reglas de Operación y las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, por lo que en cumplimiento de lo anterior, tengo a bien expedir:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL FORESTAL 2016
Capítulo I. De las Reglas de Operación
Sección I. Del Objeto de las Reglas de Operación
Artículo 1. Las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2016 tienen como objetivo general contribuir a que la superficie forestal y preferentemente forestal de México sea incorporada por las personas dueñas o poseedoras a procesos integrales de protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable, mediante la ejecución de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo definidos en el artículo 2 y en el artículo 6 de las presentes Reglas.
Asimismo, las presentes Reglas de Operación tienen como objetivo específico establecer las normas y procedimientos de aplicación general que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los recursos federales a cargo de la Comisión Nacional Forestal y de los componentes, modalidades y conceptos de apoyo definidos en el artículo 2 y en el artículo 6 de las presentes Reglas.
Sección II. De los componentes de apoyo de las Reglas de Operación
Artículo 2. Los componentes de apoyo, objetivos y población objetivo para cada uno de éstos son los siguientes:
I. Componente Estudios y Proyectos
Objetivo: Apoyar de manera regional o a nivel de predio, la elaboración de estudios y proyectos integrales de desarrollo forestal, con el propósito de fundamentar, justificar, articular, orientar y secuenciar de forma eficiente y eficaz, las acciones de las personas beneficiarias respecto de las actividades de conservación, restauración, producción, productividad, transformación, comercialización, servicios ambientales y demás procesos ligados al desarrollo forestal sustentable del país.
Población objetivo: i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y las organizaciones que formen entre sí, definidas como elegibles para su incorporación al manejo forestal sustentable; ii) Organizaciones Sociales del Sector Forestal; iii) Empresas forestales y/o cadenas productivas forestales.
II. Componente Gobernanza y Desarrollo de Capacidades
Objetivo: Desarrollar y mejorar las capacidades y habilidades de personas propietarias, poseedoras y usuarias de terrenos forestales, a fin de impulsar, fortalecer y consolidar procesos de formación y capacitación para el desarrollo forestal integral.
Población objetivo: i) Ejidos y comunidades con recursos forestales y las asociaciones legalmente constituidas que entre ellos formen, así como las personas propietarias, poseedoras o usuarias de terrenos forestales, definidas como elegibles; ii) Empresas, sociedades, asociaciones u organizaciones legalmente constituidas que realicen actividades de protección y conservación, aprovechamiento y transformación de recursos forestales; iii) Alumnos(as) de los Centros de Educación y Capacitación Forestal; iv) Centros de Investigación e Instituciones de Educación Superior.
III. Componente Restauración Forestal y Reconversión Productiva
Objetivo: Apoyar acciones y proyectos integrales de restauración forestal y de reconversión productiva, a efecto de recuperar la capacidad y el potencial natural de los suelos forestales y de la cobertura forestal bajo condiciones de deterioro además de la recuperación gradual de la capacidad de provisión de bienes y servicios ambientales.
Población objetivo: i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, definidos como elegibles, cuyos terrenos presenten procesos de deterioro por la degradación de suelos, pérdida de cobertura de vegetación forestal o áreas perturbadas por incendios, enfermedades o plagas forestales y desastres naturales, que se encuentren ubicados en micro-cuencas prioritarias por su importancia ambiental y/o forestal; ii) Personas físicas, morales, jurídico colectivas, así como las entidades federativas y municipios, que sean propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales ubicados dentro de las áreas definidas por la CONAFOR y que cumplan con los criterios establecidos para los proyectos de restauración en zonas de alta prioridad.
IV. Componente Silvicultura, Abasto y Transformación
Objetivo: Impulsar y apoyar acciones para la ejecución de las actividades contenidas en los programas de manejo forestal y estudios técnicos autorizados por la autoridad competente para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables, así como para optimizar el potencial productivo bajo los principios del manejo forestal sustentable, que incluyen la conservación de la biodiversidad, el mejoramiento de la infraestructura regional o a nivel de predio, la innovación y transferencia tecnológica, los proyectos para la generación de energía a través del aprovechamiento de biomasa forestal, la certificación forestal, la incubación y aceleración de empresas forestales, la integración y fortalecimiento de cadenas productivas, la transformación y comercialización de los productos forestales mediante la modernización y diversificación de la industria forestal.
Población objetivo: i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuenten con autorización vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o de la vida silvestre; ii) Ejidos, comunidades y organizaciones que realicen actividades de aprovechamiento y transformación legal de productos forestales; iii) Grupos en proceso de integración de cadenas productivas; así como empresas forestales y/o cadenas productivas forestales constituidas bajo la metodología de integración.
V. Componente Servicios Ambientales
Objetivo: Apoyar mediante incentivos económicos a personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, que de manera voluntaria deciden participar en el programa de pago por servicios ambientales, así como fomentar la concurrencia de recursos económicos, humanos y operativos entre la CONAFOR y las personas usuarias de los servicios ambientales que estén interesadas en participar en la creación y fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, con el objeto de incorporar prácticas de buen manejo para promover la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas, y fomentar la provisión en el largo plazo de los servicios ambientales, tales como la captación de agua, el mantenimiento de la biodiversidad y la captura y conservación del carbono, mismos que benefician a centros de población y el desarrollo de actividades productivas.
Población objetivo: i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, definidos como elegibles, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación, incluyendo a los que tienen manejo y aprovechamiento forestal autorizado por la SEMARNAT; ii) Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, que sean usuarias de servicios ambientales, interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos, a las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales.
VI. Componente Plantaciones Forestales Comerciales
Objetivo: Promover el establecimiento y mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales para contribuir a incrementar la producción y productividad forestal del país.
Población objetivo: Personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades), que sean i) Propietarias o poseedoras de terrenos temporalmente o preferentemente forestales, ubicados dentro de las áreas elegibles definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet y, en su caso, en las Convocatorias correspondientes; ii) Titulares de un registro o autorización vigente para el establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales y en su caso, las personas que hubieran establecido plantaciones sin apoyos gubernamentales.
Sección III. De la terminología y acrónimos
Artículo 3. Para los efectos de estas Reglas de Operación, además de la terminología contenida en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en el artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por:
I. Apoyos: Recursos Económicos que el gobierno federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano, que se otorgan por conducto de la Comisión Nacional Forestal a las personas beneficiarias de estas Reglas de Operación.
II. Asesor(a) técnico(a) certificado(a): Las personas físicas y morales que sin ser servidores públicos de la CONAFOR, están facultadas para brindar asistencia técnica a las personas beneficiarias de estas Reglas de Operación, por encontrarse inscritas en el Listado de Asesores Técnicos Certificados.
III. Asistencia técnica: Actividad profesional de carácter privado que se describe en los criterios de ejecución y en los términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo, por medio del cual los asesores técnicos certificados apoyan a las personas beneficiarias para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación.
IV. Capacidad técnica certificada: Conjunto de conocimientos técnico forestales asociados a un determinado componente, concepto o modalidad de apoyo, que comprueba un asesor técnico al certificarse.
V. Cartografía: Conjunto de archivos vectoriales cuya geometría puede ser de tipo puntual, lineal o poligonal y sus elementos pueden ser obtenidos en campo mediante la utilización del sistema de navegación GPS.
VI. CECFOR: Centros de Educación y Capacitación Forestal que dirige y opera la Comisión Nacional Forestal.
VII. Comité: El Comité Técnico Nacional o los Comités Técnicos Estatales.
VIII. Componente: Conjunto de conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR agrupados por afinidad de propósitos u objetivos.
IX. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
X. Convenio de concertación: Instrumento jurídico de derecho público, ubicado en el Anexo 5 de las
presentes Reglas, mediante el cual se establecen derechos y obligaciones entre la CONAFOR y la persona beneficiaria, con el objeto de formalizar las actividades que son prioritarias para el desarrollo del país y que se declaran de utilidad pública y de interés social para la Nación.
XI. Convocatorias: Documentos mediante los que se dan a conocer las fechas y bases para participar en el proceso de asignación de apoyos de la CONAFOR y se encuentran ubicados en el Anexo 2 de las presentes Reglas.
XII. Criterios técnicos para la ejecución de proyectos: Precisiones técnicas obligatorias emitidas por la CONAFOR para la aplicación de los recursos y ejecución de las actividades inherentes a los apoyos. Estos criterios se encuentran en los Anexos Técnicos de los componentes de apoyos establecidos en el Anexo 1 de las presentes Reglas y, en su caso, en los términos de referencia correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo, mismos que pueden ser consultados en la página de internet de la CONAFOR.
XIII. CURP: Clave Única de Registro de Población expedida por la Secretaría de Gobernación.
XIV. DATUM WGS84: Es un modelo de referencia global utilizado para sistemas de coordenadas geográficas y proyecciones planas.
XV. Ecosistema forestal: Unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempos determinados.
XVI. Folio del asesor técnico: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el sistema a las personas que obtienen un certificado de las Instituciones Certificadoras que sea validado por la CONAFOR al momento de la inscripción en el Listado de asesores técnicos certificados. El folio se publica dentro del Listado en la página de internet de la CONAFOR.
XVII.Formato técnico complementario: Documento que acompaña a la solicitud única de apoyo y que resume la información técnica que debe presentar una persona solicitante para determinado componente, concepto o modalidad de apoyos.
XVIII. Gerencia Estatal: Área administrativa adscrita a la CONAFOR en cada Entidad Federativa y el Distrito Federal, cuyo directorio puede ser localizado en el Anexo 7 de las presentes Reglas.
XIX. Gerente Estatal: Servidor público que representa a la CONAFOR en cada Entidad Federativa y el Distrito Federal.
XX. Gerente de Programa: Servidor público de la CONAFOR con nivel gerencial que tiene su sede en las oficinas centrales de esta entidad, y que se encarga de dirigir diversas actividades relacionadas con los componentes técnicos que opera la institución.
XXI. Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM): Documento técnico de planeación participativa que permite programar y ejecutar dentro de los predios incorporados al pago por servicios ambientales actividades orientadas a la conservación, protección, restauración de los ecosistemas forestales; así como actividades de manejo forestal, industria, comercialización, proyectos productivos, de organización y otras que los beneficiarios requieran en con base a necesidades y diagnóstico del predio.
XXII.Informe final de actividades de obra o proyecto: Es el documento mediante el cual la persona beneficiaria comprueba a la CONAFOR la ejecución del apoyo y se evalúa de conformidad con las disposiciones establecidas en estas Reglas, sus anexos, los términos de referencia correspondientes a cada concepto o modalidad de apoyo.
XXIII. Institución Extensionista: Institución académica superior o media superior y centro de investigación, públicos o privados, dedicados a actividades de investigación y transferencia de tecnología en el campo forestal, que entre sus facultades pueda suscribir convenios con las personas beneficiarias para realizar actividades relacionadas específicamente con la transferencia de tecnología. Las instituciones extensionistas que deseen apoyar proyectos de transferencia de tecnología deberán estar inscritas en el listado de asesores técnicos certificados de la CONAFOR.
XXIV. Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
XXV.Listado de asesores técnicos certificados: Listado de las personas físicas y morales que cubrieron
los requisitos y procedimientos señalados en el Lineamiento para la asistencia técnica y la Norma que regula el mecanismo de certificación de la asistencia técnica publicadas por la CONAFOR. Este listado estará conformado por tres secciones: Asistencia técnica básica, Asistencia técnica especializada y Asistencia técnica integral.
XXVI. Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes: Son arreglos institucionales que permiten transferir recursos financieros y operativos de las partes interesadas (instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones del sector privado o la sociedad civil) y de la CONAFOR a los proveedores de servicios ambientales, con la finalidad de que éstos adopten prácticas de manejo sustentable del territorio que permitan mantener o mejorar la provisión de los servicios ambientales a cambio del incentivo económico recibido.
XXVII. Metodología de integración: Sistema utilizado por la CONAFOR, basado en la articulación metodológica de eslabones para su integración en cadenas productivas y para la formación de empresas forestales comunitarias.
XXVIII. Organizaciones sociales del sector forestal de carácter regional: Aquellas personas morales que acrediten estar constituidas por personas físicas y/o morales propietarios(as) o poseedores(as) de terrenos forestales pertenecientes a una Unidad de Manejo Forestal, y que realizan actividades relacionadas al artículo 112 de la Ley.
XXIX. Página de internet de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx.
XXX.Parámetros para la generación de la cartografía: Los archivos de la cartografía se entregarán con un sistema de coordenadas de tipo Latitud/ Longitud, en formato de Grados, Minutos y Segundos, con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S), con DATUM WGS84 o ITRF92 y en formato shapefile. Cada archivo shapefile deberá estar debidamente identificado con la nomenclatura para el nombre del archivo y realizado de conformidad con las características para los campos de su base de datos, lo anterior atendiendo a lo que cada concepto o modalidad de apoyo defina, a fin de que éstos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel nacional. Para la producción de los archivos shapefile se podrá utilizar un software comercial o gratuito, que use y produzca como formato de salida el shapefile, incluyendo los cuatro archivos mínimos necesarios: *.shp, *.shx, *.dbf y *.prj.
XXXI. Persona beneficiaria: Las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) quienes obtuvieron un apoyo por parte de la CONAFOR, por cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en las presentes Reglas.
XXXII. Persona solicitante: Las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) que presentan solicitud para obtener apoyos de la CONAFOR con base en estas Reglas.
XXXIII. Población objetivo: Las personas elegibles para solicitar apoyos definidas en cada uno de los componentes señalados en el artículo 2 de las presentes Reglas.
XXXIV. P-PREDIAL: Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo: Documento técnico de planeación y seguimiento, formulado a partir de un diagnóstico técnico, económico y social, que identifica y describe los procesos, acciones y subsidios necesarios, técnicamente justificados y cronológicamente secuenciados, destinados a resolver problemas de protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, con la participación de las personas propietarias y poseedoras de los terrenos forestales.
XXXV. PROCEDE: Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.
XXXVI. Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM): Documento de planeación
participativa de actividades dirigidas a la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales, a fin de mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales dentro de las áreas bajo pago por el esquema de mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes.
XXXVII. Programa OPORTUNIDADES: Instrumento del Ejecutivo Federal, que desarrollaba acciones intersectoriales para la educación, la salud, la alimentación, así como aquellas acciones que promovían el bienestar general de las familias que viven en condiciones de pobreza alimentaria o cuyos ingresos son insuficientes para desarrollar capacidades básicas de sus integrantes (actualmente Programa PROSPERA).
XXXVIII. Programa PROSPERA: Es un programa coordinado que articula incentivos para la educación, para la salud y para la nutrición, con el fin de promover el desarrollo de capacidades de las familias en extrema pobreza.
XXXIX. PRONAFOR: Programa Nacional Forestal de la CONAFOR.
XL. Proveedores de servicios ambientales: Personas físicas, morales, ejidos y comunidades que son dueñas o poseedoras de áreas importantes para la generación de servicios ambientales.
XLI. Regionalización: Agrupación de entidades del país atendiendo a criterios tales como: i) Vocación del territorio; ii) Tipo de ecosistema; iii) Problemática forestal; iv) Usos y costumbres de la población y, v) Vecindad y comunicación entre las entidades del país.
XLII. Reglas: Las presentes Reglas de Operación del PRONAFOR 2016.
XLIII. Restricción involuntaria: Aquellas acciones derivadas de la implementación de los apoyos que se llegaran a realizar sin que las personas que viven dentro del área protegida consientan en ellas, ni tengan poder de decisión o se logren acuerdos respecto al acceso o uso de los recursos naturales.
XLIV. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XLV.Shapefile: Formato de datos geográficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geográfico, desarrollado por ESRI el cual se compone de al menos 4 archivos con extensiones *.shp, *.dbf, *.shx y *.prj.
XLVI. Solicitud única de apoyo: Documento que contiene toda la información personal, económica, social y del predio, que debe llenar y entregar toda persona solicitante de apoyos de la CONAFOR.
XLVII. Transferencia de tecnología: Comprende la aplicación de paquetes tecnológicos que fomentan el desarrollo por medio de actividades que generan valor agregado a las materias primas forestales y/o que aporten herramientas para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. Incluye en gran medida la transferencia de resultados y productos de proyectos de investigación.
Capítulo II. De la Cobertura y regionalización
Sección I. De la Cobertura
Artículo 4. El PRONAFOR tiene una cobertura nacional con un enfoque regional y/o de entidades federativas, atendiendo a criterios tales como: i) Vocación del territorio; ii) Tipo de ecosistema; iii) Problemática forestal; iv) Usos y costumbres de la población y, v) Vecindad y comunicación entre las entidades del país.
Sección II. De la Regionalización
Artículo 5. La CONAFOR enfocará y priorizará territorialmente los componentes, modalidades y conceptos de apoyo del PRONAFOR, atendiendo a la regionalización siguiente:
Región Forestal | Estados |
Región 1 | Baja California, Baja California Sur y Sonora |
Región 2 | Chihuahua y Durango |
Región 3 | Nayarit y Sinaloa |
Región 4 | Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas |
Región 5 | Colima, Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla y Tlaxcala |
Región 6 | Chiapas, Guerrero y Oaxaca |
Región 7 | Veracruz y Tabasco |
Región 8 | Campeche, Quintana Roo y Yucatán |
Los conceptos y modalidades de apoyo para cada una de las regiones y/o entidades federativas, se darán a conocer oportunamente a través de convocatorias, conforme a lo señalado en el Capítulo IV de las presentes Reglas.
Capítulo III. De los apoyos
Sección I. De la descripción y monto de los apoyos
Artículo 6. Los apoyos que otorga la CONAFOR consisten en aportaciones directas destinadas a múltiples acciones y propósitos relacionados con el desarrollo forestal sustentable del país.
Los componentes, conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través del PRONAFOR, son los siguientes:
Componente I. Estudios y Proyectos |
Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | | Persona beneficiaria | | Personas asesoras técnicas certificadas |
| Número máximo de apoyos | | Número máximo de apoyos | Capacidad Técnica Certificada requerida |
EP.1 Estudios regionales para apoyar el manejo forestal sustentable. | No Aplica | 500,000 | | No aplica | | 1 | No Aplica |
EP.2 Estudios de cuenca de abasto | No aplica | 500,000 | | 1 | | 2 (equipo multidisciplinario) | Registro Forestal Nacional |
EP.3 Estudios técnicos forestales | EP.3.1 Programa de manejo forestal maderable | 800,000 | | 1 | | 15 | Registro Forestal Nacional |
EP.3.2 Manifestación de impacto ambiental particular | 270,000 | | 1 | | 10 | Estudios Forestales |
EP.3.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables | 250,000 | | 1 | | 15 | Registro Forestal Nacional |
EP.3.4 Documento técnico unificado de aprovechamiento forestal maderable | 1,040,000 | | 1 | | 10 | Registro Forestal Nacional |
Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades |
Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | | Persona beneficiaria | | Personas asesoras técnicas certificadas |
| Número máximo de apoyos | | Número máximo de apoyos | Capacidad Técnica Certificada requerida |
DC.1 Evaluaciones Rurales Participativas | No aplica | 50,000 | | 1 | | 8 | Fortalecimiento del capital social |
DC.2 Seminarios de comunidad a comunidad | No aplica | 85,000 | | 1 | | No aplica | Comunidad Instructora |
DC.3 Ordenamiento territorial comunitario | No aplica | 300,000 | | 1 | | 4 | Fortalecimiento del capital social |
DC.4 Promotor forestal comunitario | No aplica | 60,000 | | 1 | | No aplica | No aplica |
DC.5 Cursos y talleres de capacitación. | DC.5.1 Desarrollo de capacidades gerenciales | 80,000 | | 1 | | 7 | Fortalecimiento del capital humano |
DC.5.2. Desarrollo de capacidades técnicas | 80,000 | | | 7 | Fortalecimiento del capital humano |
DC.6 Becas para alumnos en sistema educativo CECFOR | No aplica | 24,000 | | 1 | | No aplica | No aplica |
DC.7 Plan estratégico de mediano plazo de las organizaciones sociales del sector forestal | No aplica | 100,000 | | 1 | | No aplica | Fortalecimiento del Capital humano |
DC. 8 Proyectos de fortalecimiento de las organizaciones sociales del sector forestal | No aplica | 1,000,000 | | 1 | | No aplica | Fortalecimiento del Capital humano |
DC.9 Ejecución de proyectos de alcance regional de las organizaciones sociales del sector forestal | No aplica | 500,000 por proyecto | | 2 | | No aplica | Fortalecimiento del Capital humano |
Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva |
Concepto | Modalidad | Monto máximo ($/ hectárea) | | Persona beneficiaria | | Personas asesoras técnicas certificadas |
| Número máximo de apoyos | | Número máximo de apoyos | Hectáreas | Capacidad Técnica Certificada Requerida |
RF.1 Restauración integral | No aplica | 7,836 | | 2 apoyos diferentes en distintos polígonos más uno de RF.4, en caso de que aplique | | No aplica | 1,000 | Reforestación y suelos |
RF.2 Restauración complementaria | No aplica | 5,222 | | | No aplica | Reforestación y suelos |
RF.3 Restauración focalizada | No aplica | 3,000 | | | No aplica | Reforestación y suelos |
RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas | No aplica | 1,500 | | | No aplica | Reforestación y suelos |
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias | No aplica | 14,800 | | | No aplica | Reforestación y suelos |
RF.6 Sistemas agroforestales | No aplica | 4,772 | | | No aplica | Reforestación y suelos |
RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad | RF.7.1 Nevado de Toluca | Para reconversión productiva 35,000 Para restauración forestal 24,000 | | 1 apoyo en diferentes polígonos | | No aplica | No aplica | Reforestación y suelos |
RF.7.2 Tabasco y Chiapas | 11,750 | | 1 apoyo en diferentes polígonos | | No aplica | | Reforestación y suelos |
Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación |
Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | | Persona beneficiaria | | Personas asesoras técnicas certificadas |
| Número máximo de apoyos | | Número máximo de apoyos | Capacidad Técnica Certificada requerida |
SAT.1 Cultivo forestal y manejo del hábitat | No aplica | Maderable 900,000 No maderable 300,000 Vida Silvestre 200,000 | | Maderable 3 No maderable 3 Vida Silvestre 1 | | No aplica | Registro Forestal Nacional |
SAT.2 Caminos forestales | No aplica | 800,000 (Predial) 3,000,000 (Regional) | | 1 | | No aplica | Registro Forestal Nacional |
SAT.3 Innovación y transferencia de tecnología | SAT. 3.1 Innovación tecnológica para operaciones silvícolas | 800,000 (Predial) y 3,000,000 (Regional) | | 1 | | No aplica | Silvicultura Unidad 02 |
SAT.3.2 Transferencia de tecnología | 300,000 | | 1 | | 6 | Instituciones extensionistas |
SAT.4 Certificación forestal | SAT.4.1 Auditoría técnica preventiva | 240,000 | | 2 | | 3 Persona física y 5 Persona moral | Registro Forestal Nacional |
SAT.4.2 Certificación forestal nacional y/o internacional | 240,000 | | 2 | | No aplica | No aplica |
SAT.4.3 Certificación de la cadena de custodia | Para elaboración del sistema de gestión o sistema documentado de control: 30,000 Para evaluación o certificación de cadena de custodia: 75,000 | | 1 para certificación, 1 para refrendo | | No aplica | No aplica |
SAT.5 Fortalecimiento de los procesos de transformación y comercialización | SAT.5.1 Inversión para el comercio y la industria forestal | 5,650,000 | | 1 | | 2 Persona Física y 4 Persona Moral | Desarrollo de la Cadena Productiva o Certificado FIRA, NAFIN, FND |
SAT.5.2 Apoyo a la administración, producción y comercialización | Para equipo y mobiliario: 65,000 Para administración para la empresa forestal: 200,000 | | 1 | | 1 | Desarrollo de la Cadena Productiva o Certificado FIRA, NAFIN, FND |
SAT.5.3 Ferias y exposiciones | 140,000 | | 3 | | 5 Persona Física y 10 Persona Moral | Desarrollo de la Cadena Productiva o Certificado FIRA, NAFIN, FND |
SAT.5.4 Incubación e integración de la empresa o cadena productiva forestal | 350,000 | | 1 | | 1 Persona Física y 2 Persona Moral | Desarrollo de la Cadena Productiva o Certificado FIRA, NAFIN, FND |
Componente V. Servicios Ambientales |
Concepto | Modalidad | Monto máximo $/hectárea/año | | Persona beneficiaria | | Personas asesoras técnicas certificadas |
| Número máximo de apoyos | | Número máximo de apoyos | Capacidad Técnica Certificada requerida |
SA.1 Pago por servicios ambientales | SA.1.1 Servicios ambientales hidrológicos | 1,100.00 | | 1 | | No aplica | Servicios ambientales |
SA.1.2 Conservación de la Biodiversidad | 700.00 | | 1 | | No aplica | Servicios ambientales |
SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes | No aplica | 600.00 | | No aplica | | No Aplica | Servicios Ambientales |
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales |
Concepto | Monto máximo ($) | Monto máximo ($) | | Persona beneficiaria | | Personas asesoras técnicas certificadas |
| Número máximo de apoyos | | Número máximo de apoyos | Capacidad Técnica Certificada requerida |
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de plantaciones forestales Comerciales | No aplica | $5'900,000 | | 2 | | No aplica | Registro Forestal Nacional |
PFC.2 Plantaciones forestales comerciales establecidas | No aplica | $5'900,000 | | 2 | | No aplica | Registro Forestal Nacional |
Las y los asesores técnicos interesados en brindar asistencia técnica en el marco de las presentes Reglas deberán estar certificados en la capacidad técnica especializada exigida por cada concepto o modalidad de apoyo y, adicionalmente, deberán estar certificados de manera indistinta en la capacidad técnica transversal denominada "Fortalecimiento del capital humano".
Cuando la asistencia técnica integral se brinde por una persona física o moral del Listado de Asesores Técnicos Certificados de la CONAFOR se podrán sumar hasta 500 hectáreas y/o un apoyo adicional por cada concepto de apoyo, al límite máximo establecido en los cuadros anteriores, según corresponda.
Artículo 7. El tipo y cantidad máxima de apoyos que podrá recibir una persona beneficiaria en un mismo ejercicio fiscal, dependerá del tipo de solicitud que elija:
a) Solicitud para apoyos específicos: Si la solicitud única de apoyo no se acompaña de un P-PREDIAL aprobado por la CONAFOR, el tipo y número máximo de apoyos que puede recibir una persona beneficiaria dependerá de los límites establecidos en el artículo 6 de estas Reglas, según el concepto o modalidad de apoyo que elija.
Para promover la integralidad de la aplicación de los apoyos, los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo establecerán los casos en que los apoyos estén condicionados a la elaboración de un P-PREDIAL, así como los criterios para su entrega a la CONAFOR.
b) Solicitud para apoyos agregados: Si la solicitud de apoyos viene acompañada de un P-PREDIAL
aprobado por la CONAFOR o un plan de negocios de mediano plazo validado por la CONAFOR o una entidad financiera, la persona beneficiaria podrá recibir el paquete de apoyos que solicite. En este caso, los diversos conceptos y modalidades de apoyo que resulten autorizados serán otorgados de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR, de manera gradual y en función de las necesidades temporales y espaciales del proyecto.
Las personas propietarias o poseedoras de los predios que cuenten con un P-PREDIAL aprobado por la CONAFOR, al momento de presentar la solicitud podrán refrendar los apoyos, cumpliendo únicamente con la presentación de la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés, mismos que deberán estar llenados de forma completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud y los formatos técnicos complementarios deberán firmarse por la persona solicitante o su representante legal. En este caso, la CONAFOR sólo revisará que se cumplan con los criterios de ejecución, resolución y prelación establecidos en las presentes Reglas.
Sección II. De los criterios de elegibilidad
Artículo 8. Son elegibles para obtener los diversos conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través de estas Reglas, las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) de nacionalidad mexicana que formen parte de la población objetivo y que cumplan con alguna de las siguientes características:
a) Son propietarias o poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente forestales;
b) Se dedican a la actividad forestal con fines de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, transformación, industrialización o comercialización de productos forestales;
c) Sin ser propietarias o poseedoras sean elegibles para solicitar algún concepto o modalidad de apoyo, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas.
Artículo 9. Para acceder a los apoyos que otorga la CONAFOR, las personas solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones que establezcan las presentes Reglas para solicitar apoyos, sujetándose a los criterios de selección y prelación aplicables, con el fin de asegurar la mejor orientación y aplicación de los subsidios, en función de las necesidades y prioridades nacionales y regionales establecidas.
Artículo 10. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otro factor que implique discriminación a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas. La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los apoyos aquí incluidos, para lo cual se establecerán mecanismos de promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social.
Artículo 11. No se otorgarán apoyos a:
I. Las personas que no cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por cada componente, concepto o modalidad de apoyo;
II. Las personas que hubieren sido sancionadas con la cancelación de cualquier apoyo otorgado por la CONAFOR, y las personas beneficiarias que se encuentren en el listado de sancionadas o incumplidas que expida la Comisión Nacional Forestal en su página de internet;
III. Las personas interesadas cuyos terrenos o las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos se encuentren en litigio de cualquier índole, o bien, presenten cualquier conflicto legal;
IV. Las personas solicitantes que propongan para transferir tecnología a alguna Institución Extensionista que presente adeudos con el Fondo Sectorial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica Forestal CONACYT-CONAFOR;
V. Las demás personas que, en su caso, establezcan las presentes Reglas o sus Anexos.
Artículo 12. Los recursos que otorga la CONAFOR se asignarán de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y serán previamente depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribución.
Artículo 13. Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 14. Serán elegibles de manera preferente para recibir apoyos, las solicitudes provenientes de los municipios vigentes de la Cruzada contra el Hambre, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando las solicitudes reúnan los requisitos técnicos solicitados en estas Reglas y se ubiquen en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR.
Únicamente se apoyarán proyectos ubicados en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR para cada concepto o modalidad de apoyo, mismas que serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Los Comités Técnicos Estatales o Nacionales podrán asignar recursos a predios parcialmente incluidos en las áreas elegibles de conformidad con los resultados del dictamen de factibilidad.
En casos excepcionales, para cada componente, la Gerencia de Programa podrá destinar un 5% del total de los recursos que le fueron asignados para apoyar solicitudes y proyectos ubicados fuera de las zonas elegibles.
Sección III. De las Características de los apoyos
Artículo 15. Los apoyos que otorga la CONAFOR a través del PRONAFOR no deberán duplicar otros apoyos otorgados para el mismo fin por el Gobierno Federal a través de otros programas.
La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las personas beneficiarias del PRONAFOR para cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el fin al que fueron asignados.
Artículo 16. La CONAFOR reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales y jurídicas-colectivas (ejidos y comunidades), la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los apoyos otorgados a través de estas Reglas no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.
Los apoyos que otorgue la CONAFOR a ejidos y comunidades a través de los componentes I. Estudios y Proyectos, II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades, IV. Silvicultura, Abasto y Transformación, V. Servicios Ambientales, así como del componente de apoyo RF.5 Restauración de Cuencas Prioritarias, no promoverán restricciones involuntarias al acceso de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas, que esté permitido dentro del marco legal aplicable. Si la CONAFOR identifica alguna restricción involuntaria de acceso a recursos naturales permitida dentro del marco legal aplicable, que derive de la implementación de algún apoyo en éstas áreas, realizará un plan de acción para identificar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restricción, en tanto que los ejidos y comunidades identificarán y tomarán acuerdos sobre la mejor solución, con base en sus usos, costumbres y reglas internas empleadas en la resolución de conflictos, representados y mediados por su propia asamblea general, junto con las dependencias y entidades que correspondan.
Artículo 17. Para promover que las personas beneficiarias cuenten con una asistencia adecuada, la o el asesor técnico certificado que seleccionen no deberá rebasar en todo el país la cantidad máxima de apoyos y la superficie máxima establecida en el artículo 6 de estas Reglas.
Será facultad del Comité Técnico Estatal o Nacional, solicitar a la Gerencia de Programa correspondiente al concepto o modalidad de apoyo de que se trate, la autorización para ampliar el número de apoyos o superficie por asesor técnico certificado, incorporando la justificación respectiva.
Capítulo IV. De las Convocatorias y Requisitos generales para solicitar apoyos
Sección I. De las convocatorias
Artículo 18. Una vez publicadas las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para otorgar apoyos en su página de internet www.conafor.gob.mx, de acuerdo con lo siguiente:
a) La CONAFOR podrá emitir convocatorias durante todo el año;
b) Las convocatorias podrán ser nacionales, regionales, estatales o específicas, en función de los ecosistemas, problemática forestal y conceptos y modalidades de apoyo más adecuados para cada región y/o entidad federativa;
c) Los términos y plazos para recibir y dictaminar solicitudes y entregar los apoyos, deberán fundamentarse en los requerimientos técnico-ambientales necesarios para la ejecución de cada concepto y modalidad de apoyo;
d) La convocatoria podrá establecer un plazo permanente de recepción y dictaminación de solicitudes de apoyos dentro del presente ejercicio fiscal, si la disponibilidad presupuestal y los requerimientos técnico-ambientales del concepto o modalidad de apoyo lo permiten;
e) Todas y cada una de las convocatorias serán publicadas oportunamente en la página de internet de la CONAFOR;
f) Las solicitudes de apoyo se admitirán, evaluarán y dictaminarán de acuerdo con el calendario de cada Convocatoria, respetando el orden que corresponda al folio de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad presupuestal del PRONAFOR para el ejercicio fiscal correspondiente;
g) En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para la asignación de recursos;
h) Se podrán emitir convocatorias específicas o regionales para atender proyectos surgidos en el marco de la Cruzada contra el Hambre, así como para financiar los proyectos productivos y de generación de ingreso derivados de la estrategia de inclusión productiva y laboral de PROSPERA programa de inclusión social.
Sección II. De los requisitos generales para solicitar apoyos
Artículo 19. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son:
I. Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal.
II. También se deberá presentar los requisitos adicionales que señale cada componente, concepto o modalidad de apoyo en su anexo técnico (ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas) o en la convocatoria respectiva, de forma completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante.
III. Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica:
A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización.
B. Las personas morales o jurídico-colectivas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas.
Adicionalmente, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán presentar: Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, mismo que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
B.2. Ejidos y Comunidades: Documento idóneo con el que acredite su existencia legal.
IV. Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar:
1. Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, literal "A" inmediata anterior; y
2. Para acreditar la representación legal:
A. Representante Legal de una Persona Física:
Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada entidad federativa le otorgue a dicho documento, o bien;
Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante notario o corredor público.
La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos:
i. Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la
persona solicitante;
ii. Estar vigente al momento de solicitar el apoyo;
iii. No podrá tener una antigedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedición.
B. Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva:
B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones:
Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada entidad federativa le otorgue a dicho documento.
B.2. Ejidos o Comunidades deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación; o
Acta de Asamblea en la que se otorga la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR; o
Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación.
Adicionalmente, el ejido o comunidad deberá presentar el acta mediante la cual la asamblea de ejidatarios o comuneros brinda su consentimiento para solicitar apoyos a la CONAFOR.
V. Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda.
VI. Acreditar la LEGAL PROPIEDAD O LEGÍTIMA POSESIÓN del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente.
1. PROPIEDAD:
A. Personas Físicas y Morales, distintas a ejidos y comunidades deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se ejecutará el apoyo, o bien;
Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el código civil para cada entidad federativa.
B. Ejidos y Comunidades (si solicitan apoyos para áreas de uso común) deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo;
Acta de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales (ADDATE).
C. Ejidatarios o Comuneros (si solicitan apoyos en lo individual):
Certificado de derechos parcelarios.
Para los incisos B y C, se podrá acreditar la propiedad mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional.
D. Para predios en copropiedad, adicionalmente, se deberá anexar a la solicitud un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda.
2. LEGÍTIMA POSESIÓN:
A. Personas Físicas y Morales (distintas a ejidos y comunidades) deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
Documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión de la superficie en la cual se ejecutará el apoyo, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas por el
código civil de cada entidad federativa.
En caso de no contar con un instrumento jurídico con el que se acredite la legal posesión, ésta se acreditará de conformidad con los supuestos establecidos en el código civil para cada entidad federativa.
B.1 Ejidos y Comunidades:
Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional;
B.2 Ejidatarios, comuneros o terceros:
Se podrá acreditar la posesión con un documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno;
En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el propietario y posesionario y el certificado de derechos parcelarios.
La vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno debe ser acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo.
VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXX del artículo 3 de las presentes Reglas.
VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán:
A. Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación;
B. Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo;
C. La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante.
IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena.
X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo.
XI. Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas;
XII. En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido de la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda :
i. El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27 y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad;
ii. El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que
regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención;
iii. El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento.
Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR copia simple de todos los documentos aquí señalados y originales o copias certificadas ante notario para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas señalarán los documentos que deberán presentarse en original.
Capítulo V. Del otorgamiento de los apoyos
Sección I. De la presentación de solicitudes de apoyo
Artículo 20. Para presentar una solicitud de apoyos del PRONAFOR, la persona solicitante o su representante legal deberán atender el procedimiento siguiente:
I. Registro de la Solicitud Única de Apoyo
Para registrar la solicitud de apoyos, la persona solicitante o su representante legal podrán elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial.
A. Registro en Línea.- Este registro permite a la persona solicitante o su representante legal cargar la solicitud única de apoyos en la página de internet de la CONAFOR www.conafor.gob.mx y generar una cita para entregar a la CONAFOR los requisitos para solicitar apoyos.
La persona solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberán:
1. Registrarse en el Portal de Trámites de la CONAFOR para generar su cuenta y clave de acceso.
2. Con su cuenta y clave de acceso deberán llenar la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo solicitado. También deberán cargar en el sistema de manera clara, legible y en formato electrónico, la documentación que establece el artículo 19 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos específicos que establezca el componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés en las presentes Reglas, en sus anexos o en la convocatoria respectiva.
3. Hecho lo anterior, el sistema electrónico generará un Folio de Solicitud y una cita para que la persona solicitante o su representante legal acrediten físicamente ante la CONAFOR los requisitos generales y específicos establecidos en las presentes reglas de operación y sus anexos, según el componente, concepto y modalidad de apoyo solicitado.
4. Finalmente, la persona solicitante o su representante legal deberán imprimir la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario, para firmarlo y presentarlo a la CONAFOR en la fecha de cita estipulada, junto con los demás requisitos para solicitar apoyos, en los términos establecidos por la fracción II del presente artículo.
La persona solicitante del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en sistema educativo CECFOR, deberán presentar su solicitud en los Centros de Educación y Capacitación Forestal que le corresponda.
En caso de no contar con los servicios tecnológicos de internet, la persona solicitante o su representante legal podrán acudir a la oficina receptora de la Gerencia Estatal de la CONAFOR más cercana, para presentar físicamente su solicitud única de apoyo y los demás requisitos necesarios para solicitar apoyos, como a continuación se detalla.
B. Registro presencial.- Este registro permite a la persona solicitante o su representante legal registrar y presentar directamente la solicitud única de apoyo, el formato técnico complementario y los demás requisitos para solicitar apoyos, en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR.
La persona solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberán llenar con letra de molde, en forma electrónica o con máquina de escribir, la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés. Ambos documentos deberán firmarse por la persona solicitante o su representante legal para que puedan ser presentados a la CONAFOR en los términos establecidos por la fracción II del presente artículo.
II. Presentación de los requisitos para solicitar apoyos
Una vez reunidos todos los requisitos para solicitar apoyos, la persona solicitante o su representante legal deberán presentarlos físicamente en la oficina receptora de la Gerencia Estatal de la CONAFOR más cercana o en el CECFOR correspondiente, en caso de solicitar apoyos para el concepto DC.6 Becas para alumnos
en sistema educativo CECFOR.
Se deberá entregar a la CONAFOR copia simple de todos los requisitos, así como sus originales o copias certificadas por notario o corredor público para su cotejo, mismos que serán devueltos una vez que hayan sido cotejados, con excepción de aquellos que deban presentarse en original.
La CONAFOR revisará los requisitos para solicitar apoyos y, en su caso, prevendrá a la persona interesada en ese momento o dentro de los 5 días hábiles siguientes para que complete únicamente la documentación faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, la solicitud será desechada.
La CONAFOR no recibirá la solicitud única, ni los formatos técnicos complementarios que no estén llenados completa y correctamente. Tampoco recibirá documentación fuera del plazo establecido para la recepción de solicitudes señalado en la convocatoria correspondiente, ni fuera de las formas establecidas en las presentes Reglas.
En caso de que la persona solicitante o su representante legal registre su solicitud única de apoyo de manera presencial, la CONAFOR le expedirá un Folio de Solicitud al momento de la entrega de los requisitos para solicitar apoyos y un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora.
III. Creación y entrega del Código del Expediente Digital:
Una vez que la persona solicitante o su representante legal hayan acreditado todos los requisitos para solicitar apoyos, la CONAFOR creará un expediente digital. Este expediente digital permitirá que en futuras convocatorias, la persona solicitante o su representante legal presente únicamente la documentación o información que no se haya entregado de acuerdo con los requisitos establecidos por el nuevo programa, o bien, cuando la información o documentación deba ser actualizada.
Artículo 21. Quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos, podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de apoyo cumpliendo solamente los requisitos I y II del artículo 19 de estas Reglas. Estas solicitudes serán calificadas con los criterios de ejecución, resolución y prelación establecidos en estas Reglas.
Las personas que hayan resultado beneficiarias en ejercicios fiscales anteriores y soliciten apoyos para el mismo predio, solamente deberán presentar los requisitos I y II del artículo 19 de estas Reglas.
En los dos casos anteriores, cuando algún documento o información haya cambiado o no se haya presentado de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de estas Reglas, la persona solicitante deberá presentar la información y documentación actualizada o faltante, debiendo cotejarse con sus originales o copias certificadas.
Sección II. De la recepción, análisis y dictaminación de solicitudes
Artículo 22. Corresponde a los CECFOR o las Gerencias Estatales recibir las solicitudes, integrar los expedientes digitales y físicos, expedir el folio de solicitud y el código de expediente a cada persona solicitante, así como analizar y dictaminar las solicitudes de apoyo que ingresen en sus respectivas demarcaciones territoriales.
Para hacer expedito y transparente el análisis y la dictaminación de las solicitudes de apoyo, cada CECFOR o Gerencia Estatal desarrollará dicho proceso con apego a lo siguiente:
I. Toda solicitud debidamente registrada deberá ser incorporada de inmediato a la página de internet de la CONAFOR, incluyendo el folio de solicitud, código de expediente y los formatos técnicos presentados.
II. Instrumentará, divulgará y mantendrá actualizado un programa de recepción, análisis y dictaminación de solicitudes, atendiendo los plazos y formas establecidas en las Convocatorias nacionales, regionales, estatales o específicas para cada componente, concepto y modalidad de apoyo, respetando estrictamente el orden en la que fueron recibidas.
III. La dictaminación de cada solicitud de apoyo consistirá en evaluar la situación jurídica de la persona solicitante y la factibilidad técnica, ambiental, económica y social del proyecto u obra solicitada, con base en los criterios y puntajes que establezcan las presentes Reglas para cada concepto y modalidad de apoyo.
IV. Cada solicitud de apoyo deberá indicar la forma en que se dictaminó y se evaluó, así como la calificación o puntaje que se le asignó, fundando y motivando su viabilidad o rechazo.
V. Integrará un grupo técnico interdisciplinario para analizar, predictaminar o dictaminar de manera integral las solicitudes de apoyo y propuestas técnicas recibidas.
VI. De conformidad con el artículo 18, inciso d) de las presentes Reglas, la convocatoria podrá establecer un periodo permanente para la recepción y dictaminación de solicitudes de apoyo dentro del presente ejercicio fiscal. Estas solicitudes se recibirán y dictaminarán dentro del plazo establecido en la convocatoria. Si la entrega de información o documentación no cumple con los requisitos establecidos en estas Reglas, la notificación de la omisión y la entrega de la misma se realizará de conformidad con los plazos o términos que establezca dicha convocatoria. Las solicitudes dictaminadas como viables podrán ser apoyadas en el siguiente periodo de asignación que realice el Comité Técnico dentro del presente ejercicio fiscal, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos. La asignación, formalización y publicación de los apoyos deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas en las presentes Reglas y en la convocatoria correspondiente.
Cuando se trate de solicitudes de apoyo del Componente V. Servicios Ambientales y del concepto SAT 3.2 Transferencia de Tecnología, el grupo técnico únicamente realizará un predictamen de las solicitudes y sus resultados se enviarán a las Gerencias de Servicios Ambientales y de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, respectivamente, para que realicen la dictaminación final.
Cuando se trate de los conceptos o modalidades DC. 7. Plan Estratégico de Mediano Plazo de las Organizaciones Sociales del Sector Forestal, DC. 8 Proyectos de fortalecimiento de las Organizaciones Sociales del Sector Forestal, DC.9 Ejecución de proyectos del alcance regional de las Organizaciones Sociales del Sector Forestal, SAT.4.3 Certificación de la cadena de custodia y SAT. 5 Fortalecimiento de los procesos de transformación y comercialización, la Gerencia Estatal realizará un predictamen de las solicitudes de apoyo y sus resultados serán enviados a la Coordinación General de Producción y Productividad para que realice la dictaminación final.
Cuando se trate del concepto RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad, la Gerencia Estatal realizará un predictamen de las solicitudes de apoyo y sus resultados serán enviados a la Gerencia de Reforestación para que se realice la dictaminación final.
Cuando se trate del concepto DC.6 Becas para alumnos en sistema educativo CECFOR, el personal del CECFOR responsable de recibir las solicitudes de apoyo enviará toda la información y documentación al Consejo Académico de cada CECFOR, para su dictaminación final.
Sección III. Del proceso de selección y asignación de apoyos
Artículo 23. Las y los servidores públicos responsables de la dictaminación elaborarán un listado de solicitudes dictaminadas como viables, por haber reunido satisfactoriamente los requisitos jurídicos, técnicos, ambientales, económicos y sociales establecidos en las presentes Reglas y sus anexos para cada concepto o modalidad de apoyo.
Posteriormente, a las solicitudes dictaminadas como viables se les aplicarán los criterios de prelación generales establecidos en el presente artículo y después los específicos que, en su caso, establezcan los anexos técnicos y/o los términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo.
Los criterios generales de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en este proceso de ordenamiento de solicitudes de apoyo son los siguientes:
Tipo de Criterio | Criterios generales de prelación | Puntaje |
P-PREDIAL | P-PREDIAL Aprobado. | 10 |
Social | Ejidos y Comunidades que nunca han recibido apoyos de la CONAFOR. | 7 |
Núcleo agrario de población o con población indígena. | 4 |
La persona física solicitante del apoyo es mujer o la persona moral solicitante integra en su órgano de representación a mujeres. | 4 |
La persona física solicitante es joven o la persona moral solicitante integra a jóvenes en su órgano de representación. Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 25 años. | 4 |
Solicitud ubicada en municipio de la Cruzada contra el Hambre. | 7 |
La persona solicitante es o ha sido persona beneficiaria del programa OPORTUNIDADES o PROSPERA. | 5 |
Manejo Forestal | Certificación forestal vigente | 10 |
Certificado de adecuado cumplimiento de Programa de Manejo Forestal maderable o no maderable vigente. | 5 |
Auditoría técnica preventiva o certificación de buen manejo forestal en proceso. | 2 |
Premios o reconocimientos en materia ambiental y forestal. | 2 |
En caso de que la persona solicitante tenga dos o más certificados vigentes, se aplicará solo el de mayor calificación.
Con el objeto de impulsar y establecer procesos de atención diferenciada a pueblos y comunidades indígenas, facilitar su acceso por primera a los programas de la CONAFOR y considerando la necesidad de incorporar nuevas superficies al manejo forestal sustentable, los criterios generales de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en el ordenamiento de solicitudes de apoyo del concepto EP.3 Estudios Técnicos Forestales y del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades, son los siguientes:
Criterios generales de prelación | Puntos a asignar |
Solicitante con población mayoritariamente indígena o la persona física es indígena, de acuerdo a clasificación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. | 10 |
Solicita la incorporación al manejo forestal sustentable. | 8 |
Solicitante ubicado en zonas de muy alta y alta marginación, de acuerdo a la clasificación del Consejo Nacional de Población. | 6 |
Solicitud ubicada en municipio de la Cruzada contra el Hambre. | 7 |
La persona física solicitante del apoyo es mujer o persona joven; o bien, la persona moral solicitante integra en su órgano de representación a mujeres o personas jóvenes. | 2 |
Total | 33 puntos |
Los criterios de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en el ordenamiento de solicitudes de apoyo del concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, se establecen en el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales, ubicado en el Anexo 1 de las presentes Reglas.
Como resultado de este proceso, las y los servidores públicos dictaminadores integrarán en orden descendente la lista de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, para proceder a la asignación de apoyos.
Artículo 24. La asignación de los apoyos se realizará de conformidad con lo siguiente:
I. Las y los servidores públicos responsables de la dictaminación presentarán a los Comités Técnicos correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo, el listado de solicitudes susceptibles de ser apoyadas para que procedan a la asignación de los apoyos. Cuando se trate del concepto apoyo DC.6 Becas para alumnos en sistema educativo CECFOR, será el Consejo Académico quien realice la asignación de apoyos;
II. El Comité o el Consejo Académico según corresponda al componente, concepto o modalidad de apoyo, procederá a la asignación de apoyos a las solicitudes con mayor puntaje y de acuerdo al presupuesto disponible;
III. Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios de prelación señalados en el Artículo 23 de estas Reglas resulten empatadas en su puntuación, deberán observar los criterios de
desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente:
a) La persona solicitante es ejido o comunidad;
b) Cuenta con certificación forestal o certificado de adecuado cumplimiento del Programa de Manejo Forestal vigente;
c) La persona solicitante tiene un P-PREDIAL aprobado;
d) El proyecto se encuentra en una zona de alto o muy alto índice de marginación y es parte de las Zonas de Atención Prioritarias Urbanas y Rurales definidas por la Secretaría de Desarrollo Social;
e) La superficie a apoyar es mayor.
IV. El resultado de asignación de apoyos se publicará en la página de internet de la CONAFOR dentro del plazo establecido por la Convocatoria respectiva; además será dado a conocer en el domicilio de las oficinas de recepción y en su caso, en los sitios de internet de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal participantes.
De igual manera, toda solicitud que resulte aprobada para recibir los apoyos de la CONAFOR, deberá ser incorporada de inmediato a su página de internet, a efecto de que la persona solicitante pueda consultar el estatus de su solicitud en línea.
V. La CONAFOR podrá destinar hasta el 6% de los subsidios asignados por el Gobierno Federal, para apoyar acciones dirigidas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, o para prevenir y atender contingencias ambientales por incendios, plagas y enfermedades forestales, o atender zonas especiales, para lo cual se emitirán convocatorias o mecanismos específicos que contemplarán las acciones a realizar y los requisitos aplicables.
Sección IV. De la formalización de los apoyos
Artículo 25. Las personas a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar y entregar su convenio de concertación ubicado en el Anexo 5 de las presentes Reglas, y en el mismo momento deberán cumplir con las siguientes disposiciones, ya que de no hacerlo la CONAFOR, a través del Comité Técnico correspondiente desechará los apoyos y, en su caso, reasignará los recursos.
I. Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria a nombre de la persona beneficiara, por lo que deberá entregar copia del documento emitido por una institución bancaria, no mayor a tres meses, que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE);
II. Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos Certificados, y entregar copia del contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas, firmado por la persona beneficiaria y la o el asesor técnico certificado;
III. Las personas físicas deberán entregar una copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o bien, obtenerla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su impresión vía internet;
IV. Entregar el listado de personas beneficiarias directas al momento de la firma del convenio de concertación. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las personas beneficiarias directas, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las personas beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga;
V. Las personas morales deberán proporcionar su clave de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA).
Capítulo VI. De los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 26. Son derechos de las personas beneficiarias:
I. Recibir los apoyos mediante transferencia electrónica bancaria en la cuenta que para ello especifiquen;
II. Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estas Reglas;
III. Recibir información y capacitación de forma gratuita sobre los derechos y obligaciones que como personas beneficiarias han adquirido, en el día y lugar que establezca la CONAFOR;
IV. Recibir con oportunidad los recursos que les haya asignado la CONAFOR;
V. Los demás que se señalen en estas Reglas y sus anexos.
Artículo 27. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
I. Asistir al lugar designado por la CONAFOR para recibir, por única ocasión y de forma totalmente gratuita, la capacitación sobre los derechos y obligaciones que adquiere como persona beneficiaria, de conformidad con lo señalado por estas Reglas. Los lugares de capacitación se darán a conocer en la publicación de resultados de la asignación de apoyos;
II. Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos Certificados. La contratación deberá realizarla mediante la firma del contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas, que deberá contener los honorarios establecidos en los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y los productos esperados;
III. Conservar en su poder por un periodo de 5 años los documentos que comprueben los resultados de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo;
IV. Cumplir con lo establecido en estas Reglas, los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como persona beneficiaria y las demás normas, disposiciones legales e instrumentos jurídicos que publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en la página de internet de la CONAFOR sean aplicables a las actividades que se deberán realizar de conformidad a estas Reglas;
V. Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes y de evaluaciones externas, durante la ejecución del proyecto y hasta por un periodo de 5 años después de haberlo finiquitado con el fin de supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de concertación y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la supervisión por parte de la CONAFOR, será responsabilidad de la persona beneficiaria ejecutar el apoyo en los términos que le fue otorgado y de acuerdo a lo establecido en el convenio de concertación;
VI. Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VII. Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VIII. Para obtener el pago parcial o final de cada concepto o modalidad de apoyo se requiere que presenten bajo protesta de decir verdad, el informe parcial o final de actividades y/o el Dictamen de conclusión de obra o proyecto, de acuerdo con lo que establezcan los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y demás disposiciones señaladas en las presentes Reglas.
El Informe final de actividades y el dictamen de conclusión de obra o proyecto se presentará en el formato que proporcione la CONAFOR en su página de internet y deberá estar firmado por la persona beneficiaria y por la o el asesor técnico certificado que se contrató.
Las personas beneficiarias deberán presentar los informes y el dictamen de conclusión de obra o proyecto en los términos y plazos señalados en estas Reglas. Una vez que las personas beneficiarias hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR realizará el procedimiento necesario para otorgar el pago parcial o final de los apoyos asignados;
IX. Cumplir con las cláusulas establecidas en el convenio de concertación;
X. Las demás que se establezcan en las presentes Reglas, los anexos técnicos y las Convocatorias.
Capítulo VII. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR
Artículo 28. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:
I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal y periodicidad de los apoyos de acuerdo a las metas y conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal;
II. Realizar la interpretación para efectos administrativos y resolver lo no previsto en estas Reglas, por conducto de las Unidades Administrativas de la CONAFOR, las cuales contarán con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos cuando así se requiera;
III. Determinar las áreas elegibles y prioritarias para cada concepto o modalidad de apoyo y su publicación en la página de internet de la CONAFOR;
IV. Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada solicitud de apoyo y presentar al Comité Técnico
respectivo las solicitudes con dictamen favorable;
V. Realizar las supervisiones en campo de las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias; las actividades de orden técnico, operativo y administrativo de los diferentes apoyos que otorga; y ejecutar los acuerdos del Comité Técnico correspondiente;
VI. Emitir las convocatorias y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de estas Reglas, a través del Coordinador(a) General del Programa correspondiente, o bien, de los Gerentes de Programa o Estatales cuando así lo autorice el Coordinador(a) referido;
VII. Las que le otorgue el Reglamento Interior del CECFOR;
VIII. Celebrar convenios y acuerdos con personas físicas o morales del sector público, social o privado en materia forestal;
IX. Las demás que le otorgue las presentes Reglas y la normatividad aplicable.
Los Gerentes Estatales tendrán facultades para firmar los predictámenes y dictámenes de factibilidad y los convenios de concertación; dar seguimiento al programa; realizar las notificaciones y requerimientos que se deriven de la aplicación de estas Reglas; recibir y firmar los finiquitos en el ámbito territorial de su competencia.
Artículo 29. Son obligaciones de la CONAFOR y en su caso, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal:
I. Recibir en las oficinas previamente facultadas para ello las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los apoyos;
II. Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estas Reglas, en sus anexos y en las convocatorias correspondientes;
III. Informar y capacitar a las personas beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que como tales han adquirido;
IV. Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las personas beneficiarias;
V. Destinar los apoyos para las acciones que fueron autorizadas;
VI. Las demás señaladas en la Ley, su reglamento, en estas Reglas y demás disposiciones legales aplicables.
Los Gerentes Estatales de la CONAFOR serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de las personas beneficiarias del PRONAFOR y de todos los documentos derivados de la aplicación de estas Reglas, con base en los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Igualmente serán responsables de resguardar durante 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados, los documentos entregados por las personas solicitantes que no resulten beneficiarias, poniéndolos a su disposición para que los recojan hasta esa fecha.
En el caso de los expedientes de las personas solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse agotado los recursos, los gerentes estatales serán responsables de resguardarlos hasta el término de las convocatorias del siguiente ejercicio fiscal, en cumplimiento a lo señalado por el primer párrafo del artículo 21 de estas Reglas. Una vez concluido el término de resguardo, los expedientes se pondrán a disposición de las personas solicitantes para que los recojan dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la convocatoria.
En caso de que las personas solicitantes no recojan sus expedientes en ambos supuestos, la CONAFOR podrá donarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito para su reciclado.
Los Gerentes Estatales deberán verificar: 1) que la documentación e información que entreguen las personas que obtienen y reciben el pago de un apoyo, cumplan con los requisitos y disposiciones que marcan estas Reglas; 2) que las y los asesores técnicos certificados contratados por las personas beneficiarias estén
inscritos en el Listado de Asesores Técnicos Certificados vigente; y para las modalidades de apoyo que así lo requieran, que las y los asesores técnicos estén debidamente registrados en el Registro Forestal Nacional e inscritos en el Listado de Asesores Técnicos Certificados; 3) que el número de apoyos y hectáreas correspondan con el máximo permitido para cada persona beneficiaria y asesor técnico certificado; 4) la correcta ejecución del apoyo por parte de las personas beneficiarias, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en los términos de referencia y los anexos técnicos de cada componente, concepto y modalidad de apoyo, mismos que forman parte integrante de las presentes Reglas.
Lo anterior tiene como finalidad establecer medidas de control y vigilancia sobre la actuación de las personas beneficiarias y asesores técnicos certificados, para coadyuvar a la consecución de los objetivos establecidos por cada componente, concepto y modalidad de apoyo en estas Reglas.
Las Gerencias responsables de diseñar la operación de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo aquí establecidas, deberán:
1) Capacitar al personal operativo de las Gerencias Estatales para que apliquen correctamente los criterios técnicos, términos de referencia, formatos de verificación física de las obras o proyectos y formatos de evaluación de informes finales correspondientes a cada concepto de apoyo; así como las demás disposiciones establecidas en las presentes Reglas.
2) Determinar criterios técnicos, formatos e instrumentos de evaluación técnica para la calificación de los informes finales, así como para la realización de visitas de seguimiento por parte del personal de la Gerencia Estatal; mismos que serán la evidencia documental de la conclusión de las actividades y el instrumento mediante el cual se autorizarán los pagos correspondientes; de manera que sea posible medir el grado de cumplimiento de los proyectos asesorados, así como garantizar una correlación directa entre los recursos erogados y el cumplimiento de las metas institucionales.
Artículo 30. Los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por estas Reglas serán sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo VIII. De los Comités Técnicos
Artículo 31. Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y ejercicio de los apoyos, la CONAFOR con la participación que en su caso corresponda de las dependencias federales, estatales y de la sociedad en general, integrará Comités Técnicos Nacionales o Estatales, según el apoyo que se asigne, cuya integración y funcionamiento se regirá a través de los Lineamientos para la integración y funcionamiento de los Comités Técnicos de la Comisión Nacional Forestal publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011 y por aquellos otros Lineamientos que para tal efecto se publiquen en la página de internet de la CONAFOR.
Artículo 32. Las facultades de los Comités Técnicos serán las siguientes:
I. Asignar los apoyos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, al resultado de los dictámenes y a lo previsto en estas Reglas. En caso de medidas supervenientes, el Comité a propuesta de la CONAFOR, podrá revocar la asignación de apoyos cuando así lo exija el interés público o el de la institución;
II. Solicitar al Gerente Estatal o al Gerente de Programa, según corresponda, la suspensión del pago del apoyo y la implementación de las acciones legales a que haya lugar, en caso de detectar el incumplimiento de alguna persona beneficiaria;
III. Si el apoyo ha sido otorgado a personas beneficiarias cuyos terrenos o superficies han entrado en litigio o presenten cualquier conflicto legal, el Comité correspondiente podrá exigir el reintegro del mismo, sin que lo anterior signifique un incumplimiento al convenio de concertación;
IV. Fungir como órgano de contraloría social, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
V. Las demás que les otorgan estas Reglas y los lineamientos para la integración y funcionamiento de los comités técnicos antes referidos, para el eficaz cumplimiento de las mismas.
Las facultades del Consejo Académico de cada CECFOR, se establecen en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas, así como en el Reglamento Interno del CECFOR.
Los Comités Técnicos o los Consejos Académicos únicamente podrán ejercer las facultades establecidas
en las presentes Reglas y en los lineamientos que rigen su integración y funcionamiento, y no podrán extralimitarse en su toma de decisiones.
En caso de que se agoten los recursos, los Comités o el Consejo Académico no podrán asignar apoyos, ni designar personas beneficiarias, hasta en tanto se cuente con la disponibilidad presupuestal necesaria.
Los servidores públicos integrantes de los Comités o de los Consejos Académicos serán sujetos de responsabilidades conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo IX. De la supervisión de las obligaciones
Artículo 33. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de concertación, en las disposiciones señaladas en las presentes Reglas, y demás disposiciones e instrumentos aplicables al programa PRONAFOR, el Gerente Estatal en el momento que así lo requiera, podrá ordenar al personal adscrito a su área que lleve a cabo las supervisiones a las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias, de acuerdo a lo establecido en los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo.
Capítulo X. De las causales de incumplimiento
Artículo 34. Las causas por las que se considera incumplida a una persona beneficiaria se circunscriben a los siguientes casos:
I. Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos del programa PRONAFOR;
II. Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estas Reglas;
III. No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron otorgados;
IV. Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo;
V. No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias;
VI. Se contravenga cualquier otra disposición señaladas en estas Reglas y demás aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado;
VII. Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio de concertación.
Artículo 35. Cuando el Comité detecte por sí o a través de la CONAFOR, que alguna persona beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artículo 34 de estas Reglas, solicitará al Gerente Estatal la suspensión del pago del apoyo y el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar en contra de la persona beneficiaria, por conducto del departamento jurídico de la Gerencia a la que pertenece la persona beneficiaria incumplida.
Capítulo XI. De la cesión de derechos para financiamiento
Artículo 36. Las personas beneficiarias podrán ceder a instituciones financieras, los derechos al cobro de los apoyos que les hayan sido asignados como fuente de pago por financiamiento obtenido para la realización del proyecto.
Particularmente, las personas beneficiarias del concepto de apoyo SA.1 Pago por Servicios Ambientales podrán ceder a instituciones financieras los derechos al cobro de los apoyos otorgados a partir del segundo pago, en la inteligencia que la cesión de tales derechos deberá realizarse cada año, y que la CONAFOR entregará el pago anual correspondiente a dicho año.
El pago de los apoyos cedidos se realizará, siempre y cuando las actividades del proyecto apoyado se hayan llevado a cabo de manera correcta y hayan cumplido con los requisitos fijados en los criterios de
ejecución que del componente de apoyos correspondiente.
Bajo ningún concepto o modalidad de apoyo se podrá pagar cantidades superiores a lo pactado para cada una de las actividades involucradas.
Capítulo XII. De la colaboración y coordinación interinstitucional y concertación con particulares
Artículo 37. Los recursos federales que derivan de estas Reglas podrán ser potenciados con aportaciones de las entidades federativas o del Distrito Federal, los municipios, organismos internacionales, gobiernos extranjeros, en los términos que establezcan los convenios de coordinación o colaboración que para el caso se suscriban y sean refrendados anualmente, incluyendo en ello la posibilidad de operar Fideicomisos Estatales para la administración y entrega de los apoyos, en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.
En el caso de la operación de fideicomisos estatales resultará necesario que previo al envío de recursos a esos fideicomisos, los recursos ya tengan el carácter de devengados. El envío se hará de acuerdo al número y porcentaje de las formas de otorgar el apoyo, de acuerdo a cada una de las modalidades establecidas en estas Reglas.
La CONAFOR, como entidad coordinadora del programa PRONAFOR, podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con cualquier otro órgano de gobierno, para que participen en la suma de recursos financieros, materiales, humanos y operativos para cumplir con los objetivos de estas Reglas. Asimismo, podrá celebrar acuerdos y convenios de concertación con particulares en materia forestal.
Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre las acciones forestales previstas en la Ley.
Capítulo XIII. De los Gastos de operación
Artículo 38. La CONAFOR podrá disponer de recursos presupuestales para las actividades de promoción, recepción, seguimiento, control, supervisión, evaluación y en general la operación de los apoyos otorgados, los cuales serán hasta del 6.25 por ciento del presupuesto destinado al otorgamiento de apoyos de los programas de desarrollo contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
Capítulo XIV. Auditoría, control, supervisión y seguimiento
Artículo 39. Considerando que los recursos que la federación otorga, a través de los apoyos de la CONAFOR, son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias:
I. La CONAFOR;
II. La Secretaría de la Función Pública;
III. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR;
IV. La Auditoría Superior de la Federación;
V. Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores;
VI. Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.
Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal.
Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente, de acuerdo al ámbito de su competencia son: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección, entre otras.
Las instancias de control y auditoría podrán verificar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practiquen, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a los Comités Técnicos o a la CONAFOR, según corresponda.
Capítulo XV. De la evaluación
Artículo 40. El monitoreo y la evaluación de los apoyos que la CONAFOR entregue por medio de estas Reglas deberá realizarse conforme a lo siguiente:
I. En materia de evaluación, se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, y las dispuestas en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
II. La evaluación se deberá realizar en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se establezcan para la designación y contratación de entidades evaluadoras externas;
III. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación que al efecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que se consideren apropiadas, conforme a las necesidades de monitoreo y evaluación institucional;
IV. La Coordinación General de Planeación e Información es la unidad administrativa (Unidad de Evaluación) ajena a la operación de los programas, a la que corresponde la coordinación, contratación, y supervisión de la realización de las evaluaciones de los programas, en términos del lineamiento Vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
V. Se considerarán como Unidades Ejecutoras de Programa a aquellas unidades administrativas contempladas en el inciso B, del artículo 4 del Estatuto Orgánico de la CONAFOR, que les corresponda la ejecución de programas federales en los términos de la fracción X, del Lineamiento Tercero de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
VI. Tratándose de evaluaciones complementarias, corresponde a la Unidad de Evaluación coordinar la conceptualización de los proyectos de monitoreo y evaluación, para lo que deberá definir con el apoyo de las Unidades Ejecutoras de Programa: los objetivos, los métodos y alcances, los indicadores de gestión y resultados, y los plazos para la realización de las evaluaciones;
VII. Los proyectos de monitoreo y evaluación de los programas tomarán como información indirecta la que se desprenda de alguna de las siguientes fuentes:
a) La información contenida en el Sistema de Información de Gestión de los Apoyos de la CONAFOR;
b) La información contenida en registros administrativos de las Unidades Ejecutoras de Programa;
c) La información que se encuentre en archivos y expedientes físicos en cada una de las Gerencias Estatales;
d) La información contenida en la matriz de indicadores para resultados del programa presupuestario "S219 Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable".
Los indicadores que permitirán medir el logro de los objetivos de los diversos componentes, conceptos y modalidades de apoyo considerados en estas Reglas, deberán ser publicados en la página de internet de la CONAFOR a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2016. Asimismo, los resultados de las evaluaciones realizadas, se publicarán en la página de internet de la CONAFOR.
Capítulo XVI. Transparencia y contacto ciudadano
Artículo 41. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes:
I. Difusión y promoción de estas Reglas y de las convocatorias correspondientes, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la página de internet de la CONAFOR.
II. Toda persona solicitante y beneficiaria podrá conocer por medio de la página de internet de la
CONAFOR, el estatus de la solicitud de apoyos que haya sido debidamente registrada.
III. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
IV. Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la Leyenda siguiente: "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
V. Publicar la información de los apoyos y los padrones de personas beneficiarias conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 42. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono lada sin costo 01800 7370000 o en la dirección electrónica conafor@conafor.gob.mx.
Capítulo XVII. Quejas y denuncias
Artículo 43. Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias:
I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Avenida Vallarta número 6503, Local B-22 Plaza Comercial CONCENTRO, colonia Ciudad Granja, código postal 45010, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33)31100515, 01(33)31100204, 01(33)36276827, 01(33)36276821 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
II. La Secretaría de la Función Pública ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., vía telefónica a través de SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana Telefónica) lada sin costo 01800 3862466 o al teléfono 01(55)14542000.
III. Las contralorías de las entidades federativas o del Distrito Federal. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el 7 de enero de 2016 y permanecerá vigente hasta en tanto se publique su modificación.
Segundo. Las personas beneficiarias de años anteriores a la entrada en vigor de estas Reglas, estarán sujetas a lo establecido en las Reglas de Operación o Lineamientos vigentes en la fecha de su designación como beneficiarias.
Tercero. El Listado de personas beneficiarias sancionadas e incumplidas al que se refiere la fracción II del artículo 11 de estas Reglas, deberá emitirse a más tardar el último día de recepción de solicitudes considerado en cada Convocatoria nacional, regional o estatal.
Cuarto. Las personas beneficiarias que hayan sido sancionadas con la cancelación de sus apoyos o determinadas como incumplidas por el Comité en el año 2014 y anteriores; así como las personas que hayan incumplido sus obligaciones por causas ajenas a su voluntad, o, por caso fortuito o fuerza mayor legalmente acreditada; tendrán por única ocasión, la oportunidad de acceder nuevamente a los apoyos de la CONAFOR, cumpliendo con las actividades y fines para los que les fue otorgado el apoyo anterior.
Para ello, las personas beneficiarias o sus representantes legales deberán realizar y presentar directamente en la Gerencia Estatal que le haya otorgado el apoyo, una solicitud de cumplimiento voluntario, en escrito libre, señalando lo siguiente:
1. Nombre de la persona beneficiaria.
2. El o los conceptos o modalidades de apoyos que le fueron asignados y que no ejecutó en tiempo y forma.
3. Cantidad de recursos económicos que le fueron asignados y pagados por la CONAFOR.
4. Año en el que resultó beneficiario(a).
5. Gerencia Estatal que le otorgó el apoyo.
6. Motivos y causas por los que se generó el incumplimiento.
7. Plazo que solicita para el cumplimiento de sus obligaciones.
8. Anexar a la solicitud una identificación en copia simple y presentar la original para cotejo.
9. En caso de que la persona beneficiaria cuente con el convenio de adhesión o concertación, anexar una copia simple a la solicitud.
10. Proporcionar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción de la Gerencia Estatal, o bien, un número telefónico o correo electrónico de contacto.
La CONAFOR se reserva el derecho de solicitar a la persona beneficiaria información o documentación adicional para analizar su solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario, se requiere que la persona beneficiaria permita a la CONAFOR realizar supervisiones de campo para corroborar la información que proporcionó.
Presentada la solicitud, la Gerencia Estatal, con el apoyo del personal de las oficinas centrales de la CONAFOR, analizará si la persona beneficiaria cumple con las condiciones, requisitos y los elementos técnicos necesarios para concluir las obras o proyectos apoyados con anterioridad, y aceptará, rechazará o propondrá un nuevo plazo de ejecución para que se realicen las actividades incumplidas por la persona beneficiaria.
Si su solicitud es aceptada por la CONAFOR, el acuerdo de voluntades se formalizará a través de los instrumentos legales que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CONAFOR realice para tal efecto. Una vez que la persona beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones, la CONAFOR podrá retirarla del listado de personas beneficiarias sancionadas o incumplidas y podrá acceder nuevamente a los apoyos de esta Co
La CONAFOR no otorgará recursos económicos ni en especie para que las personas beneficiarias terminen las actividades incumplidas, en virtud de que con anterioridad, se realizó un pago por ese concepto de apoyo.
La CONAFOR exigirá el grado de cumplimiento de las obligaciones, equivalente a la cantidad de recursos económicos pagados a la persona beneficiaria.
La CONAFOR no aceptará el reintegro de recursos económicos para eliminar a una persona del listado de personas beneficiarias sancionadas o incumplidas. La única vía existente para eliminar a una persona del listado de beneficiarios sancionados será el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, cuando la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CONAFOR, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado el 7 de agosto de 2006, lo considere jurídicamente viable, o bien, cuando el Comité acuerde que las actividades obligadas son de imposible ejecución o son técnicamente inviables, la CONAFOR podrá excepcionalmente retirar de la lista de beneficiarios sancionados a alguna persona que haya reintegrado sus recursos. Lo no previsto en el presente transitorio, será resuelto por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CONAFOR.
Quinto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine prioritarias y elegibles para cada concepto o modalidad de apoyo a través de su página de internet, a partir del día siguiente en que se publiquen estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. La disposición contenida en el artículo 15 segundo párrafo de estas Reglas, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.
Séptimo. A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, se continuará instruyendo que el pago a las personas beneficiarias se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias de las personas beneficiarias de los apoyos.
Octavo. Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el PRONAFOR, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx. Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el PRONAFOR podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La CONAFOR deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.
Noveno. Los proyectos derivados de la estrategia de inclusión productiva de PROSPERA se atenderán de conformidad con un modelo de atención interinstitucional conjunta y coordinada que será definido por el Subgrupo de Trabajo de Empleo, Ingreso y Alimentación (STEIA).
Décimo. Hasta en tanto no se reformen o deroguen los instrumentos jurídicos y normas del programa anteriormente denominado ProÁrbol, seguirán siendo aplicables a estas Reglas en lo que no se opongan a su contenido.
Décimo primero. Las presentes Reglas abrogan el "Lineamiento de operación para proyectos especiales de conservación y restauración forestal de la Comisión Nacional Forestal" expedido el 05 de junio de 2013; el "Lineamiento para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes" expedido el 5 de julio 2013; los "Lineamientos para los apoyos de innovación y transferencia de tecnología de la Comisión Nacional Forestal" expedidos el 5 de marzo de 2015; el "Lineamiento de operación del programa de fomento a la organización social, planeación y desarrollo regional forestal (PROFOS)" expedido el 25 de mayo de 2015; el "Lineamiento de operación del programa especial de áreas de acción temprana REDD+" expedido el 30 de mayo de 2014; los "Lineamientos para otorgar apoyos destinados al saneamiento forestal del Programa Nacional Forestal" expedidos el 29 de enero de 2015.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Jorge Rescala Pérez.- Rúbrica.
ANEXO 1. ANEXOS TÉCNICOS
Anexo Técnico del Componente I. Estudios y Proyectos
I. Descripción de Conceptos y Modalidades de apoyo
Concepto EP.1 Estudios Regionales para apoyar el Manejo Forestal Sustentable
Apoyo destinado para la realización de estudios específicos a nivel regional que generen o proporcionen información de referencia para la elaboración de los estudios técnicos que se requieren para solicitar autorizaciones para el aprovechamiento forestal maderable, no maderable o de la vida silvestre. Dichos estudios serán incorporados como complemento a los Estudios Regionales Forestales existentes. El apoyo
incluye la elaboración de manifestaciones de impacto ambiental de modalidad regional.
Concepto EP.2. Estudios de Cuenca de Abasto
Estos estudios proporcionarán los criterios para identificar y establecer cuencas y subcuencas de abasto, que constituyan una herramienta para facilitar el diagnóstico que permita la caracterización de las diferentes variables que interactúan en un territorio definido para impulsar el desarrollo forestal industrial del país y estarán vinculadas a las Zonas de Reactivación de la Producción y Productividad. Se impulsarán acciones de seguimiento que aseguren la ejecución de proyectos productivos en dichas cuencas.
Concepto EP.3. Estudios técnicos forestales
Apoyo destinado para la elaboración de programas de manejo forestal maderable, Estudios Técnicos o Programas de Manejo Forestal Simplificados para el Aprovechamiento de Recursos No Maderables, Planes de Manejo para especies forestales incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Manifestaciones de Impacto Ambiental particular y Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable, necesarios para la autorización del aprovechamiento de los recursos forestales.
Este concepto incluye las siguientes modalidades de apoyo:
Modalidad EP.3.1. Programa de manejo forestal maderable
Apoyo destinado para la elaboración de los programas de manejo forestal, que de acuerdo a la Ley se requieren para obtener la autorización de la SEMARNAT para realizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables con criterios de conservación de la biodiversidad.
Modalidad EP.3.2. Manifestación de Impacto Ambiental Particular
Apoyo destinado para la elaboración y el pago de derechos de la manifestación de impacto ambiental particular, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando ésta se requiera para el aprovechamiento de selvas tropicales, terrenos forestales dentro de áreas naturales protegidas o especies de difícil regeneración.
Modalidad EP.3.3. Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables
Apoyo destinado para la elaboración de los Estudios Técnicos, Programas de Manejo Forestal Simplificado o Planes de Manejo de las especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, incluyendo el aviso para aprovechamiento de resina.
Modalidad EP.3.4. Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable
Apoyo destinado para la elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable, cuando para su autorización se requiera una manifestación de impacto ambiental particular.
II. Población Objetivo
Concepto o Modalidad de apoyo | Población Objetivo |
Concepto EP.1 Estudios Regionales para apoyar el Manejo Forestal Sustentable | Organizaciones sociales del sector forestal de carácter regional, cuyos terrenos forestales y preferentemente forestales de sus agremiados estén definidos como elegibles para la incorporación al manejo forestal sustentable (maderable y no maderable) dentro de las zonas de reactivación de la producción y productividad. |
Concepto EP.2 Estudios de Cuenca de Abasto | Ejidos, comunidades o grupos en proceso de integración de cadenas productivas, empresas forestales y cadenas productivas forestales constituidas bajo la metodología de integración, considerando aquellas empresas que ya están incorporadas a las cadenas y que trabajan de manera regular; ubicadas en las regiones geográficas que cuentan con recursos forestales con potencial de desarrollo suficiente para generar riqueza a través del manejo, procesamiento y comercialización de las materias primas resultantes y que se encuentran ubicadas en las zonas de reactivación de la producción y productividad. |
Concepto EP.3. Estudios técnicos forestales | Modalidad EP.3.1 Programa de manejo forestal maderable | Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual o colectiva, acrediten contar con una superficie mínima de 10 ha susceptibles de aprovechamiento maderable. |
Modalidad EP.3.2 Manifestación de Impacto Ambiental particular | Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual y colectiva, acrediten requerir un estudio de impacto ambiental particular para el aprovechamiento de recursos forestales. |
Modalidad EP.3.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables | Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual o colectiva, acrediten contar con una superficie mínima de 20 ha susceptibles de aprovechamiento no maderable. |
Modalidad EP.3.4 Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable | Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual o colectiva, acrediten contar con una superficie mínima de 10 ha susceptibles de aprovechamiento maderable, cuando para su autorización se requiera una manifestación de impacto ambiental particular. |
III. Requisitos específicos
Las personas solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 19 de las presentes Reglas, deberán cumplir con lo siguiente:
Conceptos o modalidades de apoyo | Requisitos |
EP.1, EP.2, EP.3.1 y EP.3.3 | Propuesta técnica o justificación del proyecto de acuerdo a los términos de referencia. En el caso de EP.3.1 solo aplicará cuando se trate de modificaciones. |
EP.3.2 | Justificación del proyecto y presupuesto detallado en formato libre. |
IV. Criterios de prelación
Para calificar las solicitudes de apoyo, se realizará aplicando un dictamen que valide la factibilidad legal y técnica por concepto o modalidad de apoyo.
A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se le aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación y los criterios de prelación aplicables al concepto o modalidad que se trate de acuerdo a lo siguiente:
Concepto | Descripción | Selección | Puntos |
EP.1. Estudios Regionales para apoyar el manejo forestal sustentable | Alcance del Estudio | Es de alcance Estatal | 5 |
Se incluyen 2 o más Unidades de Manejo Forestal (UMAFOR) | 3 |
Se incluye una sola UMAFOR o cuenca de abasto | 1 |
Grado de Organización | Cuenta con registro de Programa Estratégico de Mediano Plazo (PEM) y Programa Operativo Anual (POA) | 5 |
PEM y POA en elaboración o con registro de alguno de los dos. | 3 |
El estudio está contemplado en los instrumentos de planeación (PEM y POA) | Sí | 5 |
Estudios de cuenca de abasto | Cuenta con estudio concluido | 5 |
Porcentaje de superficie forestal clasificada como producción a nivel de UMAFOR o cuenca de abasto | Mayor a 81 | 5 |
61 a 80 | 3 |
Menor a 60 | 1 |
Concepto | Descripción | Criterio | Puntos |
EP.2 Estudios de Cuenca de Abasto | Tipo de solicitante | 1.1 La persona solicitante es una comunidad o un ejido | 10 |
1.2 La persona solicitante es empresa forestal comunitaria o cadena productiva forestal legalmente constituida | 5 |
Organización para la producción | 2.1 La persona solicitante transforma y comercializa materias primas o productos forestales | 10 |
2.2 La persona solicitante vende en pie o comercializa materias prima forestal | 5 |
Recursos naturales | 3.1 La persona solicitante aprovecha recursos forestales maderables | 10 |
3.2 La persona solicitante aprovecha recursos forestales no maderables | 5 |
Modalidad | Descripción | Selección | Puntos |
Todas las modalidades EP.3 | Tipo de estudio | Maderable o DTU | 5 |
No maderable | 3 |
Manifestación de Impacto Ambiental particular | 1 |
Predio de personas beneficiarias de servicios ambientales | Sí | 3 |
EP.3.2 Manifestación de Impacto Ambiental particular | Motivo de la manifestación | Aprovechamiento de recursos forestales no maderables | 3 |
Aprovechamiento de recursos forestales maderables | 1 |
Superficie de estudio | Mayor a 20,000 ha | 5 |
De 5,000 a 20,000 ha | 3 |
Menor a 5,000 ha | 1 |
EP.3.1 PMF EP.3.3 ETNM EP.3.4 DTU | Periodo sin aprovechamiento | Predio de nueva incorporación o más de 5 años sin aprovechamiento. | 5 |
Predio con 1 a 5 años sin aprovechamiento. | 3 |
Predio con menos de 1 año sin aprovechamiento. | 1 |
Grado de organización | Cuenta con Evaluación Rural Participativa y Ordenamiento Territorial Comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros u Ordenamiento Ecológico Regional o Local registrado en la página de la SEMARNAT. | 5 |
Cuenta con Evaluación Rural Participativa, Ordenamiento Territorial Comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros u Ordenamiento Ecológico Regional o Local registrado en la SEMARNAT. | 3 |
Ninguno o pequeña propiedad | 1 |
EP 3.3 Estudio Técnico para el Aprovechamiento de recursos forestales no maderables | Vigencia de aprovechamiento solicitada en congruencia con la superficie y su potencial | Solicitud de vigencia para 5 años | 5 |
Solicitud de vigencia para 3 a 4 años | 3 |
Solicitud de vigencia para 1 a 2 años | 1 |
V. Criterios de resolución del trámite
Concepto o modalidad de apoyo | Criterios |
EP.1 Estudios Regionales para apoyar el Manejo Forestal Sustentable | En el proceso de dictaminación de solicitudes de apoyo se verificará que el estudio solicitado no se encuentre incluido en los estudios regionales existentes y que contribuyan a complementar la información requerida en estudios para el aprovechamiento forestal maderable, no maderable o de la vida silvestre, o facilitar el proceso para su autorización. Se podrá otorgar más de un apoyo por organización, siempre y cuando así lo apruebe el Comité Técnico Estatal. |
EP.2 Estudios de Cuenca de Abasto | En las Gerencias Estatales se realizará un pre-dictamen de factibilidad de las solicitudes de apoyo, el cual deberá firmarse por el funcionario que lo elaboró y con el visto bueno del Subgerente Operativo o del Gerente Estatal. La Gerencia Estatal remitirá el expediente a la Coordinación General de Producción y Productividad para que realice la revisión y dictamen final de las solicitudes de apoyo. Las personas solicitantes con dictamen de factibilidad aprobado en orden descendente, obtendrán apoyos de acuerdo al puntaje obtenido y de acuerdo al presupuesto disponible. |
EP.3.1 Programa de manejo forestal maderable y EP.3.4 Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable | Los recursos disponibles se asignarán prioritariamente en zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y de acuerdo al siguiente orden: en primer lugar a las solicitudes viables de Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable y posteriormente las demás solicitudes viables que contengan los criterios de prelación, de conformidad con lo señalado en la sección IV del presente Anexo. Las modificaciones de programas de manejo forestal sólo se apoyará en los siguientes casos: 1. Incremento de superficie 2. Inclusión de criterios de Ordenación forestal, Intensificación de la silvicultura y prácticas para la conservación de la biodiversidad, 3. Contingencias. Las solicitudes de apoyo correspondientes a modificaciones de programas de manejo forestal maderable serán consideradas por la CONAFOR, hasta en tanto se hayan agotado las solicitudes viables de elaboración de programas de manejo, con excepción de las modificaciones solicitadas en predios ubicados en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable, donde solo se debe considerar la prelación aplicada. La superficie y el monto de apoyo serán determinados en el dictamen de factibilidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de las presentes Reglas y a los montos de apoyos establecidos en el presente anexo técnico. Para el caso de las modificaciones de programas de manejo forestal, el monto del apoyo se calculará con base en la superficie a intervenir sujeta a modificación o incorporación. En el caso de modificaciones por contingencias, el apoyo no podrá ser mayor del 30% del monto que corresponda por superficie total bajo manejo, cuya validación estará a cargo del Comité Técnico Estatal. Los programas de manejo forestal que requieran manifestación de impacto ambiental particular solo se apoyarán mediante la modalidad de Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable mediante el trámite SEMARNAT-03-064, salvo cuando se tramiten en diferentes dependencias que cuenten con las atribuciones. |
EP.3.2 Manifestación de Impacto Ambiental particular | Se asignarán prioritariamente a las solicitudes que se que se acompañen de un Estudio Técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables o bien de un programa de manejo forestal maderable, siempre y cuando se tramiten en diferentes dependencias que cuenten con las atribuciones, en caso contrario, deberá solicitarse como Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable e ingresarse ante la SEMARNAT mediante el trámite SEMARNAT-03-064. Para los casos anteriores, el monto del apoyo será por un 30% del total asignado al estudio, más el pago de derechos conforme a la tabla B inciso A del Anexo 19 de la resolución miscelánea fiscal vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación. Cuando se solicite únicamente la Manifestación de Impacto Ambiental particular y la persona solicitante ya cuente con el estudio técnico sin financiamiento de la CONAFOR, se determinará el monto del apoyo en el dictamen de factibilidad. |
EP 3.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables | Se podrá apoyar la elaboración de estudios para el aprovechamiento de especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 enlistadas en los términos de referencia. Se podrán apoyar las solicitudes que se ubiquen en el área de influencia del Proyecto de Desarrollo Sustentable para las Comunidades rurales de Zonas semiáridas (Regiones Norte y Mixteca). |
La CONAFOR publicará en su página de internet, los polígonos de las zonas elegibles para las modalidades EP.3.1, EP.3.3 y EP.3.4, de las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y no maderable y del Proyecto de Desarrollo Sustentable para las Comunidades rurales de Zonas semiáridas (Regiones Norte y Mixteca).
VI. Monto de los apoyos
Concepto | Modalidad | Monto de apoyo | Superficie de apoyo (ha) | Forma de otorgar el apoyo |
E.P.1. Estudios Regionales para apoyar el Manejo Forestal Sustentable | No Aplica | Hasta $500,000.00 de acuerdo al presupuesto aprobado por el Comité Técnico Estatal. | No Aplica | Se otorgará un 50% del apoyo después de la firma del convenio de concertación y el 50% final se otorgará contra la entrega y validación del estudio conforme a lo establecido en los Términos de Referencia correspondientes. |
EP.2. Estudios de Cuenca de Abasto | No Aplica | Hasta $500,000.00 | No Aplica | Se otorgará un 60 % posterior a la firma del convenio de concertación y el contrato de servicios con el asesor técnico, y el 40 % restante con la entrega del informe y productos, de acuerdo con los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR. |
EP.3. Estudios Técnicos Forestales | EP.3.1. Programa de manejo forestal maderable | $10,000 para 10 ha y hasta $500/ha adicional, hasta 20 ha. $15,500 para 21 ha y hasta $274/ha adicional, hasta 100 ha. $37,000 para 101 ha y hasta $137/ha adicional, hasta 1,000 ha. Hasta $150/ha de 1,001 a 3,000 ha. Hasta $145/ha de 3,001 a 5,000 ha. $725,000 para 5,000 ha y hasta $80/ha adicional de 5,001 ha en adelante. | Mín. de 10 ha | Se otorgará el 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica en formato Pdf y Word del programa de manejo forestal autorizado, así como los archivos tipo shape del predio. Para ejidos y comunidades mayores a 100 ha de superficie forestal, además deberán presentar el oficio de aprobación del P-PREDIAL. |
EP.3.2 Manifestación de Impacto Ambiental particular | Hasta $270,000 de acuerdo a la justificación presentada y presupuesto aprobado. | No aplica | Se otorgará el 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica en formato Word y pdf del documento elaborado y autorizado así como los archivos tipo shape del predio. |
EP.3.3 Estudio Técnico para el Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables | $8,000 para 20 ha y hasta $120/ha adicional de 21 a 100 ha. $17,600 para 100 ha y hasta $80/ha adicional de 101 a 1,000 ha. $89,600 para 1,000 ha y hasta $40/ha adicional de 1,001 a 5,000 ha. | Mín. de 20 y máx. de 5,000 ha | Se otorgará el 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica del Estudio Técnico o Programa de Manejo Forestal Simplificado autorizado, así como los archivos tipo shape del predio. |
| EP.3.4 Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal maderable | El monto del apoyo que corresponda a la superficie propuesta para el Programa de manejo forestal maderable, más un 30% adicional para el DTU. | Mín. de 10 y máx. de 5,000 ha | Se otorgará el 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica del DTU autorizado, así como los archivos tipo shape del predio. Para Ejidos y Comunidades mayores a 100 ha de superficie forestal, además deberán presentar el oficio de aprobación del P-PREDIAL. |
VII. Criterios de ejecución
Concepto o Modalidad de apoyo | Descripción |
EP.1 Estudios Regionales para apoyar el Manejo Forestal Sustentable | El apoyo se otorga por organización y el estudio será de alcance regional o al menos para la superficie de una cuenca de abasto. |
La persona beneficiaria cuenta con un plazo de 12 meses contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, para presentar el estudio o proyecto concluido para la revisión final por parte de la CONAFOR. |
El total del apoyo asignado se destinará para la contratación de personas físicas o morales. |
EP.2 Estudios de Cuenca de Abasto | El desarrollo del estudio se realizará en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. |
EP.3. Estudios técnicos forestales | Los criterios generales de ejecución para todas las modalidades de este concepto de apoyo son las siguientes: i. En el caso de apoyos asignados de la modalidad EP.3.1 y EP.3.4 en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y de la modalidad EP.3.3 ubicados en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal no maderable, se podrá otorgar un anticipo de hasta 50% del monto del apoyo asignado, a solicitud de la persona beneficiaria mediante escrito libre en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. ii. Para mantener la vigencia del apoyo es responsabilidad de la persona beneficiaria concluir el estudio apoyado y solicitar la autorización correspondiente a la SEMARNAT, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. Para acreditar lo anterior, la persona beneficiaria entregará a la CONAFOR dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio del trámite, una copia de la constancia de ingreso emitida por el Sistema Nacional de Gestión de Trámites de la SEMARNAT, con el número de bitácora del trámite legible. iii. El total del apoyo asignado se destinará para la contratación de un asesor técnico certificado que esté inscrito en el Registro Forestal Nacional y/o que esté certificado en la capacidad requerida por la modalidad de apoyo, de conformidad con el artículo 6 de las presentes Reglas. iv. Para la comprobación de los recursos, se deberá presentar el comprobante fiscal emitido por el Asesor Técnico a favor de la persona beneficiaria. En caso de se hayan utilizado recursos para contratación de jornales, este monto se podrá deducir del comprobante fiscal. v. Requisitos para pago: El pago de los apoyos se realizará cuando la persona beneficiaria entregue copia del oficio de autorización de la SEMARNAT, así como su original para cotejo, el archivo electrónico en Pdf y Word del estudio autorizado, copia del Registro Federal de Contribuyentes y los shapefiles elaborados con base en la "Guía para la presentación de archivos tipo shape" que para tal efecto se publique en la página de la CONAFOR. |
| Para EP.3.1 y EP.3.4, el shape file del predio deberá incluir la rodalización, clasificación de superficies y Plan de cortas señalando tratamiento y volúmenes por rodal, género y anualidad. Para EP.3.3 deberá incluir el shape file del predio y del plan de aprovechamiento. Los Ejidos y las Comunidades que hayan resultado beneficiados en las modalidades EP.3.1 y EP.3.4, cuya superficie forestal sea mayor a 100 ha, además de lo anterior, deberán presentar el oficio de aprobación del P-PREDIAL. El monto a pagar se calculará con base en la superficie forestal incorporada al manejo que se acredite como superficie a intervenir en el oficio de autorización expedido por la SEMARNAT o la autoridad competente, por lo que en caso necesario, el Comité Técnico Estatal realizará el ajuste correspondiente del monto del apoyo asignado. En caso de que la persona beneficiaria NO obtenga una resolución positiva de la SEMARNAT o la autoridad competente, por causales no atribuibles a la persona beneficiaria ni al asesor técnico, se someterá a consideración del Comité Técnico Estatal, previa opinión de la Coordinación General de Producción y Productividad para determinar lo conducente. |
EP.3.1 Programa de manejo forestal maderable | El estudio que se elabore deberá contener las propuestas de silvicultura intensiva para el incremento a la producción forestal, las prácticas de manejo para la conservación de la biodiversidad, tales como las establecidas en el "Manual de mejores prácticas para la conservación la biodiversidad" que se publicará en la página de la CONAFOR y los criterios de ordenación forestal predial o regional. |
Para predios mayores a 5,000 hectáreas en zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable, el Comité Técnico Estatal podrá ampliar el periodo de entrega del estudio, a solicitud y justificación de la persona beneficiaria. Dicha solicitud se deberá presentar en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, de acuerdo a un programa gradual de actividades que contenga los productos a entregar por ejercicio fiscal y el monto de los apoyos requeridos de manera multianual, así como los productos por cada etapa. El Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo (PPREDIAL) deberá elaborarse y entregarse a la CONAFOR en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de la firma del convenio de concertación. La justificación antes referida deberá elaborarse de acuerdo con los "Criterios Técnicos para la ampliación del plazo de entrega del Estudio para predios mayores a 5,000 hectáreas en zonas de reactivación" publicados en la página de la CONAFOR. |
EP.3.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables | Los estudios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la normatividad aplicable a los recursos que se pretendan aprovechar. |
El estudio que se elabore deberá contener labores de fomento y prácticas de cultivo para asegurar la persistencia del recurso, acorde a lo establecido en el artículo 53, Fracción VII, inciso g) y artículo 57, fracción I, inciso h) del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. |
EP.3.4 Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable | El Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable se deberá realizar ante la SEMARNAT mediante el trámite: SEMARNAT-03-064. Para mayor referencia, el trámite se ubica en la siguiente liga electrónica: http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/forestal-y-suelos/aprovechamiento-forestal/14-semarnat-03-064-tramite-unificado-de-aprovechamiento-forestal. |
Para esta modalidad se aplicarán los criterios de ejecución de la modalidad EP.3.1 |
Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades
I. Descripción de conceptos y modalidades
Los conceptos de apoyo de este Componente consisten en desarrollar y mejorar las capacidades y habilidades de personas propietarias, poseedoras y usuarias de terrenos forestales, de organizaciones sociales del sector forestal, y de las y los alumnos de los Centros de Educación y Capacitación Forestal (CECFOR), con el fin de impulsar, fortalecer y consolidar procesos de desarrollo forestal integral, formación y capacitación de capital humano en materia de desarrollo forestal comunitario.
Las líneas de acción que atienden se llevan a cabo a través de la gobernanza y desarrollo de capacidades.
A continuación se indican los conceptos de apoyo:
â Concepto DC.1. Evaluación Rural Participativa. Este concepto de apoyo consiste en realizar acciones de planeación estratégica, con objeto de identificar la problemática local, analizando y eligiendo las alternativas para cubrir las necesidades de formación, capacitación, inversión, innovación y asistencia técnica, enfocadas al fortalecimiento de los procesos productivos.
â Concepto DC.2. Seminarios de Comunidad a Comunidad. Este concepto de apoyo tiene por objeto, fomentar y fortalecer la organización y capacidades productivas de los núcleos agrarios forestales del país, a través de la transmisión de experiencias exitosas de conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales.
â Concepto DC.3. Ordenamiento Territorial Comunitario. Este concepto de apoyo tiene por objeto, generar de manera participativa un plan de uso del suelo del núcleo agrario, que oriente el manejo del territorio hacia el mantenimiento de su capacidad productiva, acordando políticas que impulsen un uso sustentable en las zonas en proceso de deterioro, fragmentación y perdida de su capacidad productiva (zonas de frontera y mosaicos), contribuyendo a la provisión de bienes y servicios ecosistémicos y generando oportunidades de desarrollo para la población local.
â Concepto DC.4. Promotor Forestal Comunitario. Este concepto de apoyo tiene por objeto, implementar una estrategia de acompañamiento y trabajo permanente en el ejido/comunidad, basado en la confianza, para fortalecer el funcionamiento de la asamblea general y los órganos de representación, para impulsar acciones que mejoren la rentabilidad del manejo forestal, optimizando la producción y la productividad forestal.
â Concepto DC.5. Cursos y talleres de capacitación. Los apoyos de este concepto tienen como finalidad otorgar recursos destinados a la realización de acciones de capacitación que generen habilidades, destrezas y actualización de conocimientos de acuerdo con:
1. D.C.5.1. Desarrollo de capacidades gerenciales: acción de capacitación en la que se generan o incrementan habilidades, destrezas, conocimientos en apoyo al desarrollo de la organización interna, administración, comercialización, contabilidad empresarial, diseño y marketing, desarrollo de mercados, formulación y evaluación de proyectos de inversión o planes de negocios para empresas forestales.
2. D.C.5.2. Desarrollo de capacidades técnicas: se divide en dos submodalidades
a. DC.5.2.1 Capacidades técnicas básicas (CTB): acción de capacitación en la que se generan o incrementan habilidades, destrezas, conocimientos en apoyo a las actividades técnicas y operativas en el manejo, abasto, transportación, transformación primaria y operaciones forestales. Debe incluir acciones teóricas y prácticas.
b. DC.5.2.2 Capacidades técnicas especializadas (CTE): acción de capacitación avanzada en la que se desarrolla, mejora o incrementa habilidades, destrezas, conocimientos específicos en un área determinada de la actividad forestal. Debe incluir acciones teóricas y prácticas.
â Concepto DC.6. Becas para alumnos en sistema educativo CECFOR. Este concepto de apoyo tiene la finalidad de otorgar recursos económicos a los alumnos activos, con el objetivo de favorecer el desarrollo de sus actividades académicas.
â Concepto DC.7. Plan estratégico de mediano plazo de las organizaciones sociales del sector forestal. Este concepto de apoyo tiene como objeto, la elaboración del instrumento de planeación de la organización a para fortalecer procesos de desarrollo regional forestal a implementar en el área de influencia de la organización (OSSF), con un horizonte de planeación de 5 años.
â Concepto DC.8. Proyectos de fortalecimiento de las organizaciones sociales del sector forestal. Este concepto de apoyo tiene por objeto apoyar a las Organizaciones (OSSF) a cubrir las erogaciones producto de la ejecución de actividades encaminadas a fortalecer y mejorar la calidad, oportunidad y alcance de los servicios que las OSSF ofrecen a sus agremiados.
â Concepto DC.9. Ejecución de proyectos de alcance regional de las organizaciones sociales del sector forestal. Este concepto de apoyo tiene por objeto apoyar la ejecución de proyectos de las organizaciones y sus agremiados a nivel regional, vinculados al Artículo 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
II. Población objetivo
I. Ejidos o comunidades con recursos forestales y/o las asociaciones legalmente constituidas que entre ellos formen, así como las personas propietarias, poseedoras o usuarias de terrenos forestales, definidas como elegibles.
II. Empresas, sociedades, asociaciones u organizaciones legalmente constituidas que realicen actividades de protección y conservación, aprovechamiento y transformación de recursos forestales.
III. Instituciones de educación superior o media superior, centros de investigación públicos o privados, redes de investigación y redes de cultura relacionadas con el sector forestal
IV. Las y los alumnos de los Centros de Educación y Capacitación Forestal (CECFOR).
V. Organizaciones Sociales del Sector Forestal (OSSF).
III. Requisitos específicos
Para el concepto DC.5. Cursos y talleres de capacitación, las personas solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 19 de las presentes Reglas, deberán cumplir con lo siguiente:
i. Diagnóstico de Necesidades de Capacitación o bien instrumento de planeación que señale las necesidades de capacitación;
ii. Propuesta técnica realizada con base en los términos de referencia correspondientes al presente concepto de apoyo, que se publicarán en la página de internet de la CONAFOR.
Para el concepto DC.6. Becas para alumnos en sistema educativo CECFOR, las personas solicitantes únicamente deberán presentar los siguientes requisitos:
i. Solicitud única de apoyos (Anexo 3 de las Reglas) y el formato técnico complementario correspondiente al Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades, firmados por el o los padres o tutores, llenados de forma completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante;
ii. Identificación oficial del o los padres o tutores;
iii. Credencial escolar vigente que acredite al alumno(a) como estudiante del CECFOR;
iv. Carta compromiso del o los padres o tutores, debidamente llenada y firmada, misma que se ubica en el Anexo 9 de estas Reglas.
IV. Definiciones
Acciones de capacitación: son aquellas acciones que permiten inducir, formar, desarrollar, fortalecer o actualizar el desempeño de la población objetivo, o en su caso a contribuir a la certificación de capacidades profesionales. Incluye congresos, seminarios, cursos, simposios, talleres, foros en materia forestal, entre otros.
Acciones de formación: son aquellas referidas a la educación formal basada en competencias del sistema educativo CECFOR.
Actividades para el desarrollo forestal: actividades productivas y de manejo, conservación y restauración, organización, liderazgo y manejo gerencial, así como aprovechamiento e industrialización.
Alumno (a) del sistema educativo CECFOR: son aquellos que habiendo sido seleccionados a partir del proceso de admisión sean debidamente inscritos conforme a lo que establece el Reglamento interno de los CECFOR publicado en la Normateca de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
CECFOR: Centro de Educación y Capacitación Forestal que opera la CONAFOR.
Comité Técnico Nacional: Es un grupo de servidores públicos representantes de áreas técnicas y
administrativas de la CONAFOR, que dictaminan los apoyos solicitados.
CONAF: Consejo Nacional Forestal.
Consejo Académico de cada CECFOR: organismo de apoyo a la Dirección del CECFOR para el funcionamiento del mismo, tanto en lo administrativo como en lo académico, con las atribuciones descritas en los artículos del 29 al 35 del Reglamento interno de los CECFOR.
Curso: actividades de enseñanza-aprendizaje que promuevan la formación del participante sobre una temática que está estructurada y sigue un programa, en donde se comunica, analiza y detalla un aspecto específico del conocimiento.
Desarrollo humano sustentable (ecotecnias): consiste en la capacitación o transferencia de tecnologías que garantizan una operación limpia, económica y ecológica para generar bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
OIC: Órgano Interno de Control de la CONAFOR.
OSSF: Organizaciones Sociales del Sector Forestal. Las OSSF de carácter Regional, son aquellas personas morales integradas por núcleos agrarios y pequeños propietarios forestales, ubicados en el territorio de una Unidad de Manejo Forestal. Las OSSF de carácter estatal, son personas morales integradas por personas morales de carácter regional, que acrediten contar con agremiados en el 50% de las UMAFOR de la entidad. Las OSSF de carácter Nacional, son aquellas personas morales integradas por personas morales de carácter regional y estatal con presencia en 11 o más entidades federativas.
Sistema educativo CECFOR: es el sistema de educación técnica del tipo medio superior que dirige y opera la CONAFOR conformado por los CECFOR que ofertan la carrera de técnico forestal en modalidad escolarizada con una duración total de 3 años. El Sistema Educativo está orientando a la mejora de la calidad de vida de los estudiantes y sus comunidades, fortaleciendo al mismo tiempo los cuadros técnicos del sector forestal.
Taller: conjunto de lecciones o clases sobre una temática que está estructurada y sigue un programa, en donde se comunica, analiza y detalla un aspecto específico del conocimiento. Requiere que el participante tenga conocimiento previo en la materia, ya que en esta metodología de enseñanza se integra la teoría y práctica, e implica la elaboración de un producto evaluable, tangible, útil y aplicable.
V. Criterios generales
Condiciones de pago y periodos de ejecución de los conceptos DC.1, DC.2, DC.3 y DC.4:
Concepto | Pago inicial | Pago intermedio | Pago Final | Periodo de ejecución |
DC.1. Evaluación Rural Participativa | 50% | NA | 50% | Hasta un máximo de 4 meses contados a partir del primer pago del apoyo |
DC.2. Seminarios de Comunidad a Comunidad | 70% | NA | 30% | Hasta un máximo de 4 meses contados a partir del primer pago del apoyo |
DC.3. Ordenamiento Territorial Comunitario | 50% | NA | 50% | Hasta un máximo de 6 meses contados a partir del primer pago del apoyo. |
DC.4. Promotor Forestal Comunitario | 30% | 30% | 40% | Hasta un máximo de 8 meses contados a partir del primer pago del apoyo |
Para los conceptos DC.1, DC.2, DC.3 y DC.4 la propuesta técnica que acompañe la solicitud, el informe final y los productos esperados, se deberán realizar conforme a lo establecido en los Términos de Referencia de cada concepto o modalidad de apoyo publicados en la página de la CONAFOR.
Concepto DC.5. Cursos y talleres de capacitación
Criterios generales de evaluación de cursos y talleres
Los cursos y talleres de capacitación deberán contemplar los siguientes principios:
â Secuencias didácticas progresivas
â Contenidos mínimos establecidos
â Homologación de criterios de evaluación
â Indicadores de avances de desarrollo de habilidades
â Instrucción certificada
â Continuidad y ejecución de diagnósticos existentes
â Los cursos o talleres que se soliciten deberán tener como origen uno de los documentos de planeación que a continuación se señalan:
a. Guía de Mejores Prácticas de Manejo
b. Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo
c. Evaluación Rural Participativa
d. Ordenamiento Territorial Comunitario
e. Programa de Manejo Forestal
f. Estudio Técnico Justificativo
g. Estudios de Cuenca de Abasto
h. Documento Técnico Unificado
Si no se cuenta con alguno de los documentos señalados anteriormente, la persona solicitante, con apoyo del asesor técnico, deberá realizar un diagnóstico o detección de necesidades de capacitación y solamente podrá solicitar cursos o talleres con un nivel de capacitación básico.
Este diagnóstico se deberá plasmar en el formato técnico complementario, conteniendo como mínimo lo siguiente:
I. Descripción del grupo al que se impartirá el curso o taller.
II. Vinculación con conceptos de apoyo que dan origen a la necesidad de capacitación.
III. Identificar las áreas del conocimiento, habilidades y actitudes a capacitarse de acuerdo con la modalidad solicitada.
IV. Indicar la función productiva que está realizando el grupo objetivo respecto al curso o taller.
V. Definir los objetivos y alcances del curso o taller de capacitación.
VI. Definir el tipo de evaluación a ser aplicada en el curso o taller de capacitación de acuerdo con estos criterios generales.
VII. Proponer un esquema de medición del impacto de la capacitación en la persona capacitada.
Criterios específicos de ejecución
I. Los temas a desarrollar estarán relacionados con actividades de protección, conservación, aprovechamiento y valor agregado de los recursos forestales.
II. El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR.
III. La propuesta técnica que acompañe la solicitud, el informe final y los productos esperados, esperados, se deberán realizar conforme a lo establecido en los Términos de Referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo y el mecanismo operativo publicados en la página de la CONAFOR.
IV. Se podrán solicitar hasta dos apoyos por solicitante, que presenten una secuencia temática progresiva (uno de la modalidad DC.5.1 y otro de la modalidad DC.5.2).
V. Una vez finalizado el curso o taller se deberá entregar el formato de informe final y relación de gastos.
VI. El informe final se deberá entregar dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el evento, el cual deberá incluir el programa del curso o taller, memoria fotográfico, lista de asistencia y evaluaciones, en su caso materiales educativos como carpeta de trabajo o similar.
VII. Se deberá cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como beneficiario y los demás instrumentos que se publiquen.
VIII. Las demás que se contemplen en las presentes Reglas de Operación.
DC.5.1 Desarrollo de capacidades gerenciales
Características específicas del apoyo
â Duración: mínima 30 horas.
â Conceptos incluidos en el apoyo: renta de espacio físico para la impartición del curso o taller, entrega de material de apoyo a cada participante, cafetería, traslados, honorarios de la instrucción.
â Forma de apoyo:
o Pago inicial: 50%
o Pago final: 50%
Criterios específicos de ejecución
â Todas las actividades deberán realizarse antes de que termine el ejercicio fiscal en el que fueron asignados los apoyos.
â Los honorarios de la instrucción no debe superar los $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hora.
â Las únicas temáticas que se podrán apoyar en cursos o talleres de capacidades gerenciales son:
DC.5.1 Desarrollo de capacidades gerenciales |
Empresarialidad forestal |
Temática | Nivel de capacitación |
Administración básica para empresas forestales | Básico |
Contabilidad para empresas forestales | Básico |
Desarrollo organizacional | Básico |
Estrategias de comercialización de productos forestales | Básico |
Figuras asociativas | Básico |
Seguridad para el trabajo | Básico |
Transporte y logística eficiente para productos forestales | Básico |
Ventas por internet | Básico |
Aplicación del software del control de producción, administración contable y fiscal para Empresas Forestales Comunitarias | Intermedio |
Desarrollo de páginas web | Intermedio |
Esquema de crédito y financiamiento forestal | Intermedio |
Marketing | Intermedio |
Sistemas documentados de control | Intermedio |
Organización social |
Esquemas organizacionales en los núcleos agrarios | Básico |
Formulación y evaluación de proyectos o planes de negocio | Básico |
Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo | Básico |
Talleres para formulación o modificación de reglamentos internos o estatutos comunales | Intermedio |
DC.5.2 Desarrollo de capacidades técnicas
DC.5.2.1 Desarrollo de capacidades técnicas básicas
Características específicas del apoyo
â Duración: mínima 30 horas.
â Relación teoría / práctica: 20% - 80%
â Conceptos incluidos en el apoyo: renta de espacio físico, entrega de manual de apoyo a cada participante, cafetería, traslados, honorarios de la instrucción.
â Forma de apoyo:
o Pago inicial: 50%
o Pago final: 50%
Criterios de ejecución específicos
â Todas las actividades deberán realizarse antes de que termine el ejercicio fiscal en el que fueron asignados los apoyos.
â Los honorarios de la instrucción no debe superar los $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hora.
â El asesor técnico sólo podrá llevar hasta siete cursos o talleres por ejercicio fiscal.
â Las únicas temáticas que se podrán apoyar en cursos o talleres de capacidades técnicas básicas son las que se describen en el cuadro siguiente:
DC.5.2.1 Desarrollo de capacidades técnicas básicas |
Conservación y restauración |
Temática | Nivel de capacitación |
Establecimiento y manejo de reforestación | Básico |
Obras de conservación y restauración de suelos | Básico |
Prevención y atención a plagas y enfermedades forestales | Intermedio |
Producción de planta de calidad en viveros forestales | Intermedio |
Recolección, beneficio y almacén de semilla para la producción de planta en viveros forestales | Intermedio |
Aprovechamiento forestal maderable** deberán contar con programa de manejo autorizado |
Conservación de la biodiversidad | Básico |
Fundamentos técnicos de la silvicultura | Básico |
Sistemas de medición de productos forestales | Básico |
Abastecimiento | Intermedio |
Afilado de herramientas | Intermedio |
Aserrío | Intermedio |
Clasificación de productos forestales para el mercado | Intermedio |
Derribo direccional y manejo de la motosierra | Intermedio |
Aprovechamiento forestal no maderable** deberán contar con la autorización de SEMARNAT correspondiente |
Producción y trasformación de productos no maderables | Intermedio |
Ecotecnias para el desarrollo sustentable de las comunidades forestales |
Construcciones sustentables | Básico |
Construcción y mantenimiento de estufas y hornos ahorradores de leña | Básico |
Producción de lombricomposta | Básico |
Captación de agua de lluvia | Intermedio |
Construcción de hornos para la producción de carbón | Intermedio |
Usos y producción de plantas forestales medicinales | Intermedio |
DC.5.2.2 Desarrollo de capacidades técnicas especializadas
Características específicas del curso o taller
â Duración: mínima 40 horas.
â Relación teoría / práctica: 20% - 80%
â Conceptos incluidos en el apoyo: renta de espacio físico, entrega de manual de apoyo a cada participante, cafetería, traslados, honorarios de la instrucción.
â Forma de apoyo:
o Pago inicial: 50%
o Pago final: 50%
Criterios específicos de ejecución
â Todas las actividades deberán realizarse antes de que termine el ejercicio fiscal en el que fueron asignados los apoyos.
â El pago de la instrucción no debe superar los $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hora.
â El asesor técnico solo podrá llevar hasta siete cursos o talleres por ejercicio fiscal.
â Las únicas temáticas que se podrán apoyar en cursos o talleres de capacidades técnicas especializadas son:
DC.5.2.2 Desarrollo de capacidades técnicas especializadas |
Temática | Nivel de capacitación |
Diversificación productiva | Intermedio |
Legislación forestal | Intermedio |
Ordenación forestal | Intermedio |
Prácticas de conservación para la biodiversidad | Intermedio |
Selección de material en patios | Intermedio |
Silvicultura de plantaciones | Intermedio |
Detección, control y manejo de plagas y enfermedades forestales | Avanzado |
Eficiencia energética en aserraderos | Avanzado |
Elaboración de Estudios Técnicos Justificativos | Avanzado |
Elaboración y ejecución de programas de manejo | Avanzado |
Manejo de software especializado | Avanzado |
Métodos silvícolas | Avanzado |
Monitoreo y evaluación de predios bajo aprovechamiento forestal | Avanzado |
Concepto DC.6. Becas para alumnos en sistema educativo CECFOR
Características del apoyo
â Fecha límite: diciembre del ejercicio fiscal en curso
Criterios de ejecución
Los apoyos del concepto DC.6 se otorgarán a cada alumno una vez por año. La periodicidad y el monto de la beca para los alumnos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
El monto total del apoyo podrá dividirse en hasta 12 aportaciones mensuales, las cuales no podrán exceder de 2,000 pesos cada una.
Los apoyos otorgados a los alumnos de los CECFOR deben estar destinados para el desarrollo y fortalecimiento de competencias y adquisición del conocimiento durante el ciclo escolar correspondiente al ejercicio fiscal.
Los criterios para el otorgamiento de la beca y para formar parte del Centro se encuentran descritos en el artículo 76 del Reglamento Interno de los CECFOR, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
Para que un alumno conserve la beca deberá obtener en cada asignatura al menos la mínima aprobatoria que esté establecida conforme la escala de calificación vigente, y no tener más de tres asignaturas reprobadas en las evaluaciones ordinarias.
Facultades del Consejo Académico:
Además de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interno del CECFOR, para efecto de las presentes Reglas de Operación, el Consejo Académico de cada CECFOR, tendrá las facultades siguientes:
I. Dictaminar las solicitudes de apoyo;
II. Asignar los apoyos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, al resultado de los dictámenes, a lo previsto en estas Reglas y a lo previsto en el Reglamento Interno del CECFOR, con estricto respeto a los montos y periodicidad establecidos por la CONAFOR;
III. Modificar las cantidades de apoyo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, al aprovechamiento y conducta del alumno(a), con estricto respeto a los montos y periodicidad establecidos por la CONAFOR;
IV. Suspender o revocar los apoyos cuando el alumno incumpla con las obligaciones que le fueron establecidas en el Reglamento Interno del CECFOR y en las presentes Reglas;
V. Las demás que les otorgan estas Reglas y el Reglamento Interno del CECFOR.
Concepto DC.7. Plan Estratégico de Mediano Plazo de las OSSF.
Características del apoyo
Apoyo destinado a las Organizaciones Sociales del Sector Forestal (OSSF) de carácter Nacional, Estatal y Regional:
I. Se analizan e integran los instrumentos de planeación aplicables a la región de influencia de la organización.
II. El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR.
III. La propuesta técnica que acompañe la solicitud, el informe final y los productos esperados, se deberán realizar conforme a lo establecido en el Término de Referencia correspondiente a esta modalidad de apoyo, publicado en la página de la CONAFOR.
Criterios de ejecución
Pago inicial: 50%
Pago final: 50%
Período de ejecución: Hasta un máximo de 4 meses contados a partir del primer pago del apoyo.
Concepto DC.8. Proyectos de Fortalecimiento de las OSSF
Características del apoyo
I. Se identifican y describen las actividades de fortalecimiento que serán implementadas por la organización.
II. El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR.
III. La propuesta técnica que acompañe la solicitud, el informe final y los productos esperados, se deberán realizar conforme a lo establecido en el Término de Referencia correspondiente a esta modalidad de apoyo, publicado en la página de la CONAFOR.
Criterios de ejecución
Pago inicial: 50%
Pago final: 50%
Período de ejecución: Hasta un máximo de 8 meses contados a partir del primer pago del apoyo.
Concepto DC.9. Ejecución de Proyectos de Alcance Regional.
Características del apoyo
I. Se ejecutan los proyectos de alcance regional vinculados al Artículo 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable identificados como prioritarios por la organización.
II. El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR.
III. La propuesta técnica que acompañe la solicitud, el informe final y los productos esperados, se
deberán realizar conforme a lo establecido en el Término de Referencia correspondiente a esta modalidad de apoyo, publicado en la página de la CONAFOR.
Criterios de ejecución
Pago inicial: 50%
Pago final: 50%
Período de ejecución: Hasta un máximo de 8 meses contados a partir del primer pago del apoyo.
VI. Criterios específicos de prelación
Los criterios específicos de prelación para el Componente II son:
II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades |
Concepto DC.1, DC.2, DC.3, DC.4, DC.7, DC.8 y DC.9 | Puntos |
Solicitante con población mayoritariamente indígena, de acuerdo a clasificación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). | 10 |
Solicita la incorporación al manejo forestal sustentable | 8 |
Solicitante ubicado en zonas de muy alta y alta marginación, de acuerdo a la clasificación del Consejo Nacional de Población (CONAPO). | 6 |
Solicitante ubicado en los municipios de la Cruzada contra el Hambre. | 4 |
La persona física solicitante del apoyo es mujer o persona joven; o bien, la persona moral solicitante integra en su órgano de representación a mujeres o personas jóvenes. | 2 |
| TOTAL | 30 |
Concepto DC.5. Cursos y Talleres de Capacitación | Puntos |
1. Aplicación práctica del proyecto con las actividades productivas |
La temática se alinea dentro de las acciones de la ENAIPROS | 5 |
La temática se encuentra relacionada con prevención y atención a plagas y enfermedades forestales, así como a la prevención y combate de incendios forestales | 5 |
Cuenta con autorización para el aprovechamiento de recursos forestales | 3 |
2. El instructor cuenta con: |
Certificación en la Estándar de Competencia Laboral para el Diseño de cursos de capacitación presenciales, sus instrumentos de evaluación y material didáctico de Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) | 7 |
Más de 8 años de experiencia en la temática | 4 |
Entre 5 y 8 años de experiencia en la temática | 1 |
3. Los cursos de capacitación incorporan actividades prácticas |
Más 50% del tiempo corresponde a la práctica | 5 |
| TOTAL | 30 |
Anexo Técnico del Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva
I. Descripción de Conceptos y Actividades
En los conceptos RF.1, RF.5 y RF.8 se proporcionan apoyos para obras de conservación y restauración de suelos, reforestación y protección; en los conceptos RF.2, RF.3 y RF.6 se apoyan obras de conservación y restauración de suelos y reforestación. Estos conceptos tienen el fin de disminuir la erosión del suelo, infiltrar agua, captar humedad para la reforestación, recuperar la cobertura vegetal y forestal, así como proteger contra el pastoreo, este último cuando es solicitado y necesario.
Para el concepto RF.4 se apoyan acciones de mantenimiento con el fin de contribuir a que las obras de conservación y restauración de suelos, así como la sobrevivencia de las reforestaciones, continúen cumpliendo con la función para las que fueron realizadas.
Según las actividades que contenga cada concepto de apoyo se realizarán estrictamente en el siguiente orden; primero las obras de conservación y restauración de suelos, en seguida o al mismo tiempo el cercado, continuando con la reforestación y por último la brecha cortafuego. En los conceptos donde no se incluye la protección se realizarán primero las obras de conservación y restauración de suelo y después la reforestación.
A continuación se indican los conceptos de apoyo y sus respectivas actividades:
â Concepto RF.1. Restauración integral.
Este concepto se integra por las actividades siguientes:
â RF.1.1 Conservación y Restauración de Suelos
â RF.1.2 Reforestación
â RF.1.3 Protección de áreas reforestadas
â Concepto RF.2. Restauración complementaria.
Este concepto se integra por las actividades siguientes:
â RF.2.1 Conservación y Restauración de Suelos
â RF.2.2 Reforestación
â Concepto RF.3. Restauración focalizada
Este concepto se integra por las actividades siguientes:
â RF.3.1 Conservación y Restauración de Suelos
â RF.3.2 Reforestación
En este concepto aplicarán las obras de suelo indicadas en el apartado correspondiente en los criterios técnicos de las obras y prácticas de conservación y restauración de suelos 2016. Es aplicable para los siguientes Estados: Chihuahua, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz.
â Concepto RF.4. Mantenimiento de zonas restauradas.
En este concepto se proporcionan apoyos para realizar actividades de mantenimiento a las obras de conservación y restauración de suelos y a la reforestación apoyados por el PRONAFOR en 2015. Se ejecutará de conformidad a lo señalado en sus respectivos criterios de ejecución.
â Concepto RF.5. Restauración de cuencas prioritarias.
A través de este concepto se apoyará la ejecución de acciones y proyectos de conservación y restauración de suelos, reforestación y su mantenimiento, los cuales tendrán una duración de tres años.
Este concepto de apoyo se integra por las actividades siguientes:
â RF.5.1 Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos
â RF.5.2 Reforestación
â RF.5.3 Fertilización de la reforestación
â RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación
â RF.5.5 Protección de áreas reforestadas
â RF.5.6 Asistencia técnica
â RF.5.7 Costo de oportunidad de la tierra
Las actividades de apoyo de este concepto se otorgarán a predios que requieran todos y cada uno de éstos, en el total de la superficie apoyada.
â Concepto RF. 6 Sistemas agroforestales.
Los apoyos proporcionados se destinarán para el establecimiento de un sistema agroforestal, en el cual
deberá realizarse al menos una obra o práctica de conservación y restauración de suelos, el establecimiento de especies forestales arbóreas, así como alguna práctica adicional, los cuales deberán aplicarse en la misma superficie asignada, la descripción de los sistemas agroforestales se indican en las fichas técnicas publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Este concepto de apoyo aplica para los Estados de Campeche, Chiapas, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
â Concepto RF. 7 Restauración en zonas de alta prioridad
Las modalidades de apoyo de este concepto están dirigidas a la recuperación de la cubierta forestal, reconversión de terrenos agrícolas y pecuarios, terrenos de baja producción forestal, además de mitigar los efectos ocasionados por las crecidas e inundaciones, a través de actividades de restauración forestal, mediante las siguientes modalidades de apoyo:
R.F. 7.1 Nevado de Toluca
â Reconversión Productiva
â Restauración Forestal
R.F. 7.2 Tabasco y Chiapas
â Restauración Forestal
II. Población Objetivo/Potencial
Para los conceptos RF.1, RF.2, RF.3, RF.4, RF.5, RF.6 personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, definidos como elegibles, cuyos terrenos presenten procesos de deterioro, por la degradación de suelos, pérdida de cobertura de vegetación forestal o áreas perturbadas por incendios, enfermedades o plagas forestales y desastres naturales, que se encuentren ubicados en micro-cuencas prioritarias por su importancia ambiental y/o forestal.
Para RF.7.1 son elegibles para obtener los apoyos las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) que propongan la realización de actividades de conservación y restauración forestal, que compitan con los cultivos y actividades agropecuarias, suscritos a los terrenos forestales o preferentemente forestales, cuya ejecución sea factible técnica, social y económicamente en el Área de Protección de Flora y Fauna "Nevado de Toluca" a partir de la cota de los 2,700 msnm, en los municipios de Almoloya de Juárez, Calimaya, Toluca, Tenango del Valle, Zinacantepec, Amanalco, Temascaltepec, Coatepec Harinas, Villa Guerrero, Texcaltitlán y Villa Victoria.
Para RF.7.2 Son elegibles para obtener los apoyos las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades), municipios y gobierno de los estados que propongan la realización de actividades de conservación y restauración de ecosistemas forestales en los estados de Tabasco y Chiapas, cuya ejecución sea factible técnica, social y económicamente.
III. Criterios Generales
â Para el Estado de Guerrero toda la entidad federativa será elegible para el ejercicio 2016, siempre y cuando el proyecto sea técnica, ambiental y socialmente viable, aplica para los conceptos de apoyo RF.1 Restauración integral, RF.2 Restauración complementaria y RF.3 Restauración focalizada.
â La superficie de apoyo será desde 5 hasta 100 hectáreas, excepto en aquellas microcuencas de los municipios ubicados en una zona de alto o muy alto índice de marginación y que es parte de las Zonas de Atención Prioritarias Urbanas y Rurales definidas por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), en los cuales la superficie mínima será de 2 hectáreas. Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias la superficie será desde 3 hasta 100 hectáreas.
â Para la modalidad RF. 7.1 los solicitantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 19 de las Reglas de Operación, en terrenos con un mínimo de 5 hectáreas hasta 250 hectáreas.
â Para la modalidad RF. 7.2 los solicitantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 19 de las Reglas de Operación, en terrenos con un mínimo de 5 hectáreas hasta 500 hectáreas
â De 2 a 5 personas solicitantes se podrán agrupar para reunir la superficie mínima de apoyo. Los terrenos agrupados deben formar un área compacta, pudiendo estar divididos solamente por caminos, cercados, ríos o arroyos.
â Podrán solicitar nuevos apoyos los polígonos anteriores al ejercicio 2010 que hayan sido afectados
por algún fenómeno meteorológico, plagas, enfermedades o incendios y que estén debida y técnicamente fundamentados.
â Los terrenos donde se realice la restauración forestal deberán presentar una cobertura de copa arbórea como se indica a continuación:
Concepto | Cobertura de copa (%) |
RF.1 Restauración integral. RF.2 Restauración complementaria. RF.6 Sistemas agroforestales. | Menores al 20 |
RF.3 Restauración focalizada. | Del 20 al 49 |
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias | Menor al 30 |
RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad | |
â La persona solicitante deberá entregar la georreferenciación de la o las superficies donde se aplicarán los apoyos en formato digital (archivo Shape) utilizando específicamente el DATUM WGS84 y conforme a los parámetros señalados en la fracción XXX del artículo 3 de las presentes Reglas.
â Se considerará como técnica y ambientalmente viable una solicitud cuando obtenga como mínimo una calificación de 15 puntos en el dictamen de factibilidad.
â La CONAFOR tendrá como fecha límite para realizar reasignaciones el 31 de mayo de 2016, las Gerencias del Programa no recibirán solicitudes después de esta fecha.
â De haber modificación en la cantidad de superficie o en la ubicación de los polígonos, la persona beneficiaria de forma conjunta con su asesor técnico deberá solicitar a la Gerencia Estatal de su entidad la validación de dicha modificación, es obligatorio que sea previo al inicio de los trabajos de conservación y restauración de suelos.
â Cada actividad debe ejecutarse de forma independiente y podrá concluirse del mismo modo respetando la integralidad de los conceptos de apoyo, de conformidad a lo señalado en sus respectivos criterios de ejecución y de pago; todas las actividades del componente deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos de restauración del predio y su debida justificación técnica.
â Para la ejecución de las actividades de reforestación, protección y mantenimiento se deberá atender las recomendaciones indicadas en el "Manual de Restauración Forestal y Reconversión Productiva", misma que se encontrará disponible en la página de internet de la CONAFOR.
â Para R.F. 7.1. Nevado de Toluca en Reconversión Productiva: terrenos ubicados en altitudes de 2,700 a 3,300 metros sobre el nivel del mar. Para realizar la solicitud se requiere que el terreno sea de uso agrícola activo o en descanso y de Restauración Forestal: terrenos ubicados en altitudes de 2,700 a 3,600 metros sobre el nivel del mar, en los terrenos forestales o preferentemente forestales y para R.F. 7.2. Tabasco y Chiapas en Restauración Forestal: los apoyos están destinados a recuperar la cubierta forestal con especies arbustivas y arbóreas nativas de la región con fines de conservación y restauración.
â Para las modalidades de apoyo R.F. 7.1 y R.F. 7.2 se publicará, en la página de la CONAFOR, las áreas elegibles y las respectivas convocatorias en las que se especifican los criterios técnicos, requisitos y plazos de ejecución.
De la asistencia técnica.
â La superficie máxima permitida para brindar asistencia técnica será:
Para personas físicas: 1,000 hectáreas; y
Para personas morales: 1,000 hectáreas por cada asociado de la persona moral registrado, con experiencia en los conceptos que integran el Componente III Restauración forestal y reconversión productiva.
De la procedencia de pagos.
â Para acceder al pago inicial del apoyo (60%), en adicional a lo indicado en el Artículo 25 de las presentes Reglas de Operación, la persona beneficiaria estará obligada a entregar a la CONAFOR:
El informe de capacitación en campo, en dónde se indique el adiestramiento realizado a quienes ejecutarán las actividades de la restauración forestal y donde se establezca la ubicación de obras y prácticas a ejecutar, el cual debe estar debidamente firmado por la persona beneficiaria y por su asesor técnico. Dicho informe se entregará el día asignado para la firma del convenio de concertación; el formato será proporcionado por la CONAFOR.
â El pago inicial es para realizar las actividades de conservación y restauración de suelos y la protección (el cercado) ambos en su totalidad, posteriormente se podrá acceder al primer pago del 60% para la reforestación.
â Para acceder al pago final del 40% de cada actividad del concepto de apoyo, de acuerdo al Artículo 27 de las presentes Reglas de Operación, la persona beneficiaria deberá haber terminado la actividad respectiva y entregar obligatoriamente a la CONAFOR:
1 ° El Dictamen de conclusión de obra o proyecto debidamente firmado por él y su asesor técnico; junto con su anexo fotográfico. El formato será proporcionado por la CONAFOR.
2 ° La georreferenciación de la superficie donde se aplicaron los apoyos, en formato digital (archivo Shape), mismos que deberán elaborarse conforme a los parámetros señalados en la fracción XXX del artículo 3 de las presentes Reglas.
â Para el concepto RF.7, los montos de apoyo y porcentajes de pago estarán descritos en las convocatorias específicas correspondientes.
De la supervisión.
â La CONAFOR realizará la supervisión en campo de las solicitudes que en la dictaminación resulten favorables. Esta se realizará mediante un muestreo estadísticamente representativo con un nivel de confianza del 90%.
â Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias la supervisión en campo se realizará en el 100% de las solicitudes recibidas que cumplan con los requerimientos en tiempo y forma establecidos en las presentes Reglas de Operación.
â La CONAFOR realizará la supervisión en campo para corroborar el avance de los proyectos y los trabajos que realizan las personas beneficiarias.
â La CONAFOR y/o a través de terceros podrá realizar la supervisión en campo de todos los proyectos concluidos de las personas beneficiarias. De los resultados de la supervisión de cada una de las actividades que integran el concepto dependerá su pago final.
De la conclusión de los proyectos.
â Las fechas límite para entregar el Dictamen de concusión de obra o proyecto serán como a continuación se indica:
Actividades | Fecha límite |
RF.1.1, RF.2.1, RF.3.1 Obras y prácticas de conservación y restauración de Suelos y RF.1.3 Protección (cercado). | 30 de junio 2016 |
RF.1.2, RF2.2 y RF3.2 Reforestación y RF.1.3 Protección (brecha cortafuego). RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas. RF.6 Sistemas agroforestales. | 11 de noviembre de 2016 |
RF.1.2 y RF2.2 Reforestación (para el Estado de Baja California), y RF.1.3 Protección (brecha cortafuego para el Estado de Baja California). | 28 de marzo 2017 |
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias. | -Las obras de restauración de suelos deberán de realizarse en el mismo año de asignación del apoyo y con fecha máxima hasta el 31 agosto de 2016. -Las actividades de reforestación podrán realizarse en el mismo año de asignación siempre y cuando se tenga disponibilidad de planta, de lo contrario deberán reforestar en el segundo año de ejecución del proyecto con fecha límite hasta el 11 de noviembre de 2017. -Las actividades de mantenimiento deberán realizarse en el tercer año del proyecto y la fecha límite es el 11 de noviembre del 2018. |
RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad | RF.7.1 Nevado de Toluca (Restauración Forestal y Reconversión Productiva) 30 noviembre de cada año de ejecución del proyecto. |
| RF.7.2 Tabasco-Chiapas (Restauración Forestal) 30 de noviembre de cada año de ejecución del proyecto. |
â Una vez que la persona beneficiaria presente el Dictamen de conclusión de obra o proyecto correspondiente para cada actividad del concepto de apoyo, la CONAFOR contará con un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de recepción del mismo, para realizar la revisión en campo y los trámites necesarios para realizar el pago final de los apoyos concluidos satisfactoriamente.
â Aquellas personas beneficiarias que no entreguen el Dictamen de conclusión debidamente requisitado y en la fecha señalada se considerarán como incumplidas.
â No se otorgarán prórrogas para la conclusión de la obra, práctica o proyecto, por lo cual deberá apegarse a lo indicado a la anterior tabla.
IV. Criterios específicos de ejecución
â Conservación y restauración de suelos
o Las obras de suelo deben realizarse antes de las actividades de reforestación.
o Los tipos de obras y prácticas de suelos así como las cantidades de obra mínima, se señalan en los "Criterios Técnicos para la Ejecución de los Proyectos de Conservación y Restauración de Suelos 2016", la forma en que se realizan éstas, se especifican en el "Manual de Obras y Prácticas de Protección, Restauración y Conservación de Suelos Forestales de la CONAFOR", disponibles en la página de internet de la CONAFOR.
o Sólo cuando dentro del polígono apoyado existan cárcavas de dimensiones mayores de 50 centímetros de ancho por 50 centímetros de profundidad, se apoyará en la realización de presas, cabeceo o estabilización de taludes, exclusivamente para las actividades de RF.1.1 y RF2.1. En caso de no requerirlas por no presentar cárcavas dentro del polígono apoyado, de acuerdo a la supervisión que realice la CONAFOR, el monto destinado a estas actividades no se pagará, aunque haya sido aprobado por el Comité. Para el caso de la actividad RF.3.1 se podrá destinar hasta un 20% de los apoyos destinado a las actividades, para la realización de obras en cárcavas.
o Las obras o prácticas autorizadas en el Dictamen de factibilidad sólo podrán cambiar por razones de tipo técnico; lo anterior deberá justificarse y solicitarse ante la Gerencia Estatal de la CONAFOR en su entidad, previo al inicio de los trabajos y únicamente se pagarán cuando sean técnicamente viables.
o Para el caso específico de la obra zanja trinchera solamente se deben realizar:
En zonas áridas, semiáridas, y templadas subhúmedas, en esta última se exceptúan los predios ubicados en el Eje Neovolcánico.
En zonas con pendientes hasta de 30%.
Donde exista una cobertura vegetal menor al 40%.
En laderas y siguiendo curvas a nivel.
La cantidad máxima de obra por hectárea será de 400 metros (200 zanjas).
â Reforestación
o La persona beneficiaria que realice actividades de reforestación y/o su mantenimiento con reposición de planta, deberá obtener la planta del vivero que le indique la CONAFOR, de acuerdo con la ubicación y necesidades de su predio.
o La CONAFOR garantizará a las personas beneficiarias la producción, disponibilidad y suministro de la planta, mediante convenios de concertación y colaboración con productores de planta y germoplasma que cumplan con las disposiciones y requisitos que emita la CONAFOR.
o La CONAFOR citará a todas las personas beneficiarias y sus asesores técnicos a una reunión en el vivero que se les asigne, a fin de:
1 ° Verificar las especies de la planta.
2 ° Acordar un calendario para la entrega-recepción de la misma.
o En caso de no ser factible la reunión en el vivero, se informará a las personas beneficiarias el calendario de retiro de planta.
o Los formatos para la salida de la planta se otorgarán, por parte de la CONAFOR, una vez que se realice la verificación de las condiciones de la planta y que éstas cumplan con los indicadores morfológicos de calidad, para ser entregadas para su establecimiento en campo.
o La persona beneficiaria deberá firmar la remisión de salida de planta de conformidad con la recepción de la misma, en forma conjunta con su asesor técnico; asimismo, deberá transportar la planta estrictamente en vehículos acondicionados, una vez fuera del vivero será su responsabilidad el manejo de la planta hasta su establecimiento en campo.
o La persona beneficiaria deberá de iniciar la reforestación en campo en un plazo no mayor a una semana después del retiro de la planta del vivero. Además, debe ejecutarse dentro del periodo óptimo de plantación establecido por la CONAFOR por cada entidad federativa, el cual será publicado en su página de internet.
o La reforestación se deberá establecerse primera e invariablemente de forma cercana a las obras de suelo, con el fin de aprovechar la humedad disponible y continuar su establecimiento entre obra y obra para cubrir la densidad de plantación.
o Las acciones de reforestación deberán realizarse conforme a las siguientes densidades:
Ecosistema y densidad por hectárea |
Templado | Tropical | Árido y semiárido |
Desde | Hasta | Desde | Hasta | Desde | Hasta |
825 | 1,100 | 500 | 750 | 855 | 1,045 |
Para la actividad RF.3.2 Reforestación (focalizada) la densidad de plantación es desde 300 a 500 plantas por hectárea, para RF.6 Sistemas agroforestales será la que indique la ficha técnica. Para el concepto RF.7 se aplicarán las densidades descritas en el cuadro anterior. Para los Estados de Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur la densidad podrá ser de 300 a 400 plantas por hectárea. |
o El diseño o arreglo de la plantación dependerá de las condiciones topográficas del terreno y tipo de obra de suelo realizada; también, el espaciamiento entre las plantas puede ser a igual distancia o de forma irregular pero sin comprometer el área mínima que la planta requiere para su buen desarrollo, debiendo
cumplir con las densidades dentro de los rangos establecidos por ecosistema.
o Para acceder al pago final en las actividades de reforestación deberá demostrar y cumplir con:
1 ° La presencia de plantas vivas igual o mayor al 70% en la superficie reforestada (a polígono cerrado), el porcentaje obtenido deberá indicarse en el Dictamen de conclusión de obra o proyecto.
2 ° La realización de la brecha cortafuego en el perímetro total de la superficie reforestada (a polígono cerrado).
â Protección de áreas reforestadas.
o Esta actividad comprende dos acciones: cercado de áreas reforestadas y apertura de brecha cortafuego.
o Cercado: Se realizará el cercado del predio antes del establecimiento de la reforestación para protegerla principalmente del pastoreo, con los siguientes criterios:
La distancia entre postes para el cercado deberá ser máxima de 4 metros, mismos que podrán ser de tipo metálico, concreto armado o polín de madera.
No debe realizarse la corta de material maderable vivo existente en el predio para su posterior uso como postes, puesto que es contrario a los objetivos de la restauración.
Con un mínimo de 4 hilos de alambre de púas.
Para los estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora se podrá realizar el cercado individual de cada planta establecida para protegerla principalmente contra fauna nociva; el material empleado podrá ser malla plástica, metálica (gallinera) o envase tetrapack, de tal forma que encierre y proteja el perímetro de la planta.
o Brechas cortafuego: Se deberá de realizar la apertura de brechas cortafuego para prevenir incendios forestales dentro del perímetro del área reforestada, donde no haya otros elementos naturales, con los siguientes criterios:
Las brechas deberán realizarse de 2 o más metros de ancho, de forma manual o mecanizada, una vez terminada la actividad de reforestación pero antes de la fecha límite para la entrega del Dictamen de concusión de reforestación.
Se deberá retira el material vegetal resultante de las brechas para prevenir que posteriormente se convierta en combustible.
En caso de que inevitablemente la brecha se haya trazado a favor de la pendiente las obras o prácticas de restauración de suelos se podrán extender hasta los límites del cercado, (excepto el acomodo de material vegetal muerto), de la misma forma, la reforestación se podrá establecer en el área de la brecha cuando el diseño así lo requiera.
o Para acceder al pago final de las actividades de RF.1.3 y RF.5.5 Protección de áreas reforestadas deberá cumplirse con:
La colocación del cercado en el perímetro de la superficie reforestada (a polígono cerrado).
â Mantenimiento de zonas restauradas.
o Podrán ser sujetas de apoyo las personas beneficiarias que hayan ejecutado y concluido trabajos de restauración conforme a las Reglas de Operación 2015, que muestren una sobrevivencia de planta igual o superior al 50% con respecto a la densidad original, y que además presenten solicitud para el PRONAFOR 2016 en el concepto de apoyo RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas.
o El mantenimiento de las obras de suelo aplicará solo a obras en laderas y las actividades a realizar son: reconformación y compactación de sus bordos, reconstrucción de barreras y reposición de plantas de las barreras vivas.
o Para el mantenimiento de las reforestaciones se realizará obligatoriamente la reposición de planta muerta, para ello se considera la dotación de planta por parte de CONAFOR hasta un 40% respecto a la densidad original.
Además, deberá realizar al menos dos actividades adicionales:
1. Rehabilitación de cajetes.
2. Control de malezas de forma manual o mecánica.
3. Mantenimiento de brechas cortafuego, de forma manual o mecánica.
Estas dos actividades deberán definirse en el anexo técnico a la solicitud de apoyo.
o Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias, la actividad RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación, las actividades consisten en eliminar las hierbas o cajeteo y reposición de arbolado muerto en el último año del proyecto; la CONAFOR otorgará la planta necesaria hasta alcanzar una sobrevivencia mínima del 80% respecto de la densidad original.
o Para acceder al pago final del concepto RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas deberá cumplirse con:
1 ° El mantenimiento autorizado de las obras de suelo realizado en la cantidad señalada y en la superficie asignada.
2 ° El establecimiento de toda la planta asignada para reposición alcanzando al final una sobrevivencia mínima del 70% y la realización de las dos actividades adicionales aprobadas para el mantenimiento de la reforestación en la superficie asignada (aplica también para RF.5.4).
â Fertilización de la reforestación.
o Esta actividad será aplicable para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias. Consiste en la aplicación de fertilizante orgánico o inorgánico al momento de la reforestación y al año de establecida la reforestación. La dosis en fertilizantes inorgánicos es de cuando menos 25 gramos por planta esparcidos alrededor de cada planta; para fertilizantes orgánicos será de 120 gramos por planta.
â Costo de oportunidad de la Tierra.
o Consiste en la remuneración económica al dueño o poseedor del terreno para destinarlo a las actividades de conservación y reforestación. Esta modalidad será aplicable para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias.
â Sistemas agroforestales.
o Para el concepto de apoyo RF.6 Sistemas agroforestales los tipos específicos de sistemas agroforestales se establecerán en las fichas técnicas aplicables para cada entidad federativa publicadas en la página de internet de la CONAFOR.
â Restauración en zonas de alta prioridad
o Los criterios específicos de ejecución y montos de apoyo por hectárea para este concepto serán publicados en las respectivas convocatorias.
V. Montos de apoyo en pesos por hectárea
â El monto total del apoyo de cada concepto lo conforma la suma de montos de las actividades que la integran.
Concepto | Actividad | Para actividades | Para asistencia técnica | *Para actividades en cárcavas |
RF.1 Restauración integral | RF.1.1 Conservación y restauración de suelos | $2,900/ha | $200/ha | $350/ha *Este apoyo se otorga adicionalmente a la actividad RF1.1, sólo si el predio presenta cárcavas dentro del polígono apoyado y se sumará al monto obtenido para actividades en laderas. |
RF.1.2 Reforestación | $1,572/ha | $200/ha | N/A |
RF.1.3 Protección de áreas reforestadas | $2,514 de 5 a 20 ha | $100/ha | N/A |
$2,010 de 21 a 30 ha |
$1,760 de 31 a 40 ha |
$1,572 de 41 a 50 ha |
$1,320 de 51 a 100 ha |
RF.2 Restauración complementaria | RF.2.1 Conservación y restauración de suelos | $ 2,900/ha | $200/ha | $350/ha *Este apoyo se otorga adicionalmente a la actividad RF.2.1, sólo si el predio presenta cárcavas dentro del polígono apoyado y se sumará al monto obtenido para actividades en laderas. |
RF.2.2 Reforestación | $1,572/ha | $200/ha | N/A |
RF.3 Restauración focalizada | RF.3.1 Conservación y restauración de Suelos | $1,450/ha | $200/ha | N/A |
RF.3.2 Reforestación | $1,150/ha | $200/ha | N/A |
RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas | $1,300/ha | $200/ha | N/A |
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias | RF.5.1 Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos | $4,100/ha | $1,300/ha otorgado por todo el concepto de apoyo. | Estas obras no podrán aplicarse en el predio como acciones únicas, en caso de existir cárcavas en el predio se realizarán complementarias a las obras y prácticas de captación de agua y control de la erosión laminar. |
RF.5.2 Reforestación | $2,676/ha |
RF.5.3 Fertilización de la reforestación | $1,260/ha |
RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación | $900/ha |
RF.5.5 Protección de áreas reforestadas | $18,000/km |
RF.5.7 Costo de oportunidad de la tierra | $3,000/ha |
RF.6 Sistemas agroforestales | $4,472/ha | $300/ha | N/A |
â Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias, el recurso se ejercerá durante la ejecución del proyecto como a continuación se indica:
Concepto | Actividad | Aplicación |
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias | RF.5.1 Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos | El recurso se ejercerá en el Año 1 |
RF.5.2 Reforestación | El recurso se ejercerá en el Año 2 |
RF.5.3 Fertilización de la reforestación | El monto se otorga dividido en los años 2 y 3 |
RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación | El recurso se ejercerá en el año 3 |
RF.5.5 Protección de áreas reforestadas | El recurso se ejercerá en el año 1 |
RF.5.6 Asistencia técnica | El monto se otorga dividido en los años 1, 2 y 3 |
RF.5.7 Costo de oportunidad de la tierra | El monto se otorga dividido en los años 1, 2 y 3 |
â Para el concepto de apoyo RF.5 estos criterios serán aplicables también cuándo se tengan aportaciones estatales.
Concepto | Modalidad | Actividad | Monto por hectárea | Descripción |
Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 |
RF. 7 Restauración en zonas de alta prioridad | RF.7.1. Nevado de Toluca, Restauración forestal | Conservación de suelos | 4,100 | No aplica | Obras para prevención y corrección de la erosión de suelos que se requieran con apoyo del manual de suelos |
Cercado | 3,000 | No aplica | Cercado a cuatro hilos, postes a cada cuatro metros |
Reforestación con donación de planta | 2,600 | No aplica | A una densidad de 800 a 1,100 plantas por hectárea, que se establece en la solicitud |
Mantenimiento de la reforestación y obras de suelos | No aplica | 1,350 | 1,350 | Reposición de planta, deshierbe, podas y reacondicionamiento de obras, cercado, brechas corta fuego, prevención y control de plagas y vigilancia |
Fertilización | No aplic |