DOF: 29/01/2016
LINEAMIENTOS de Operación del Fondo Regional

LINEAMIENTOS de Operación del Fondo Regional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c) de su Reglamento; 10, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 establece que el Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor Índice de Desarrollo Humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento;
Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $7,192,666,338.00 (Siete mil ciento noventa y dos millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos treinta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo Regional; y
Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo Regional, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO REGIONAL
Capítulo I. Disposiciones Generales
1.     Los Lineamientos de Operación del Fondo Regional establecen los criterios para la aplicación, erogación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos otorgados a las entidades federativas mediante el Fondo Regional, previsto en el artículo 10, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
2.     Los Lineamientos antes referidos serán aplicados por las entidades federativas a las cuales se les asignaron recursos en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
3.     Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de estos Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
Capítulo II. Objeto del Fondo Regional
4.     Apoyar a los 10 estados con menor Índice de Desarrollo Humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos; complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento, a través de:
a)   Programas y/o proyectos de inversión en salud;
b)   Programas y/o proyectos de inversión en educación; y
c)   Programas y/o proyectos de inversión en infraestructura carretera, hidráulica y eléctrica.
Capítulo III. Definiciones
5.       Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I.        Análisis Costo-Beneficio Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la conveniencia de un proyecto de inversión, mediante la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y
operación de dicho proyecto;
II.       Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la manera óptima de realizar un proyecto, mediante la comparación de dos alternativas de solución, a través de la valoración, en términos monetarios, de todos los costos asociados directa e indirectamente a las mismas, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios. Esta evaluación se realiza cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;
III.       CAE: el Costo Anual Equivalente;
IV.      Cartera: el conjunto de estudios, programas y/o proyectos de inversión ubicados dentro de la circunscripción territorial de la entidad federativa;
V.       Desarrollo económico: el incremento cuantitativo y cualitativo de los recursos, capacidades y de la calidad de vida de la población, resultado de la transición de un nivel económico concreto a otro, que se logra mediante un proceso de transformación estructural del sistema económico a largo plazo, con el aumento de los factores productivos disponibles y su óptimo aprovechamiento; el crecimiento equitativo entre los factores y sectores de la producción, así como de las regiones del país, aunado a mayores oportunidades y bienestar para la población;
VI.      Desarrollo regional: la estrategia para reducir la desigualdad entre regiones, apoyando acciones que contribuyan a impulsar su competitividad de manera equitativa e incluyente, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población y la preservación del medio ambiente;
VII.      Entidades federativas: los 10 estados del país con el menor Índice de Desarrollo Humano respecto del índice nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.     Equipamiento: el conjunto de bienes muebles que sean indispensables para el funcionamiento de los diversos espacios que se contemplan en los proyectos de inversión. No se considerará equipamiento necesario, entre otros, vestuario ni vehículos;
IX.      Expediente técnico: el documento (Estudio, Nota Técnica, Nota Técnica con CAE y Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado) presentado por la entidad federativa, de acuerdo al monto solicitado para el estudio y/o proyecto;
X.       FONREGION: el Fondo Regional;
XI.      Gastos indirectos los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas con este Fondo;
XII.      IDH: el Índice de Desarrollo Humano, el cual mide el grado de desarrollo humano de una sociedad, considerando la esperanza de vida al nacer; los años promedio de escolaridad y los años esperados de escolarización; y el Ingreso Nacional Bruto por habitante en Poder de Paridad de Compra. Para los efectos de estos Lineamientos, el IDH será el determinado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México;
XIII.     Instancia ejecutora: las entidades federativas, municipios u otros organismos públicos encargados de llevar a cabo los estudios, programas y/o proyectos de inversión;
XIV.    Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo Regional;
XV.     Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación;
XVI.    Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general del estudio, programa y/o proyecto, que establece, de manera detallada, la problemática a resolver, las actividades a realizar, los beneficios del proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, tiempos de ejecución y especificaciones técnicas, entre otros;
XVII.    PNUD: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
 
XVIII.   SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIX.    Sistema electrónico: la aplicación web que permite registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información relativa a los Estudios, Notas Técnicas, Notas Técnicas con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, según sea el caso, de los proyectos a realizarse con los recursos de FONREGION, por parte de los usuarios autorizados;
XX.     TESOFE: la Tesorería de la Federación; y
XXI.    UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.
Capítulo IV. Estudios, programas y/o proyectos de inversión apoyados
6.     Los estudios, programas y/o proyectos de inversión apoyados con cargo a los recursos de FONREGION deberán estar orientados a reducir las diferencias del IDH de la entidad federativa con respecto a la media nacional.
7.     Los estudios, programas y/o proyectos de inversión apoyados buscarán mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos; complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante la construcción, rehabilitación, remodelación de infraestructura pública y su equipamiento.
8.     El cincuenta por ciento de los recursos asignados a las entidades federativas por FONREGION se deberá destinar a municipios comprendidos dentro del cincuenta por ciento de los municipios con menor IDH, de acuerdo con la publicación del Índice de Desarrollo Humano Municipal en México del PNUD.
9.     La entidad federativa podrá destinar recursos de FONREGION como contraparte y/o coparticipación estatal en otros fondos o programas federales, siempre que sus lineamientos o reglas de operación lo permitan y sean afines al objeto de FONREGION.
10.   Para el cumplimiento del objeto de FONREGION, las entidades federativas podrán destinar recursos a estudios, programas y/o proyectos de inversión para los siguientes rubros:
a)   Salud: en infraestructura y/o equipamiento que tenga como objetivo incrementar la esperanza de vida de la población.
b)   Educación: en infraestructura y/o equipamiento que fomenten el incremento en la matrícula escolar, así como aquellos que aumenten los años promedio de escolaridad.
c)   Ingresos: en infraestructura carretera, hidráulica y eléctrica que genere ahorros a la población.
11.   Para programas y/o proyectos de inversión en infraestructura, la propiedad del predio deberá ser pública. De igual forma, los inmuebles para ser rehabilitados o remodelados deben ser públicos.
12.   Es responsabilidad de las instancias ejecutoras contar con todos los permisos federales, estatales y municipales vigentes, que sean necesarios para la ejecución de los proyectos.
13.   La entidad federativa podrá destinar hasta el diez por ciento de los recursos de FONREGION a la elaboración de proyectos ejecutivos, evaluaciones de costo y beneficio, estudios de impacto ambiental y otros estudios, para obras nuevas que estén directamente relacionados con el objeto de este Fondo, las cuales no podrán ser solicitadas dentro de la misma Cartera y no se considerarán como componentes de un proyecto específico.
Capítulo V. De la disposición y aplicación de los recursos
14.   Para que las entidades federativas estén en posibilidad de disponer totalmente de los recursos, será necesario:
a)   Solicitar a la UPCP los recursos de FONREGION en hoja membretada, formato libre y debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto, acompañada de
la propuesta de la Cartera a realizarse con la totalidad de los recursos asignados para las entidades federativas y los municipios, a más tardar el 15 de junio de 2016.
b)   Presentar el expediente técnico necesario (Estudio, Nota Técnica, Nota Técnica con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, según corresponda) en los formatos o en el sistema electrónico que para tal efecto establezca la UPCP, los cuales estarán disponibles en la página de Internet www.gob.mx. La fecha límite para la recepción de la información técnica en el sistema electrónico es el 15 de noviembre de 2016, cualquier modificación al plazo será comunicada a través del sistema referido;
Tratándose de programas y/o proyectos de inversión, los expedientes técnicos que deberán presentar de acuerdo al monto solicitado son:
i) Nota Técnica, para los programas y/o proyectos de inversión cuyo monto solicitado sea menor o igual a $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional);
ii) Nota Técnica con CAE, para los programas y/o proyectos de inversión cuyo monto solicitado sea mayor a $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) y menor o igual a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional); y
iii) Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, para los programas y/o proyectos de inversión cuyo monto solicitado sea mayor a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional). Los apartados que deben contener se encuentran en el Anexo I.
c)   Celebrar, a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2016, el convenio o, en su caso, el mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto.
15.   La UPCP llevará a cabo la formalización de los convenios correspondientes con las entidades federativas y hará entrega de los recursos, sujeto a la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable.
16.   Previo a la entrega de los recursos por parte de la SHCP, la entidad federativa deberá contratar con la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones emitidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para la identificación, registro y control de los recursos de FONREGION.
17.   Los recursos que no se encuentren vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2016, incluyendo sus rendimientos financieros, se deberán reintegrar a la TESOFE, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Para la realización de los proyectos, los compromisos y obligaciones formales de pago se establecerán mediante:
a)   La contratación de proveedores o contratistas; o
b)   Los contratos o documentos que justifiquen y comprueben la asignación y aplicación de los recursos públicos federales.
18.   La entidad federativa correspondiente podrá aplicar los recursos mediante convenios que suscriba con sus municipios u otros organismos públicos, para lo cual deberá cumplir con los Lineamientos y las disposiciones jurídicas aplicables.
19.   En el caso de convenios suscritos con dependencias o entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, se aplicarán las disposiciones federales respectivas, en lo que no se contravenga con estos Lineamientos.
20.   Las transferencias y pagos relacionados con la ejecución de los estudios, programas y/o proyectos de inversión deberán realizarse directamente de la cuenta bancaria contratada por la instancia ejecutora, a que se refiere el numeral 16 de los Lineamientos.
21.   Para la aplicación de los recursos mediante convenios específicos que suscriba la entidad federativa con los municipios u otros organismos públicos locales, éstos asumirán el compromiso y la
responsabilidad de la aplicación de los recursos que se les proporcionen, de acuerdo con los convenios que se celebren para tales efectos, en los términos de los presentes Lineamientos y de las disposiciones jurídicas aplicables. Para ello se deberá cumplir con lo siguiente:
a)   El municipio u organismo público establecerá una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para la identificación de los apoyos recibidos y de sus rendimientos financieros;
b)   Se deberá asegurar a las instancias de control y fiscalización competentes del Ejecutivo y del Legislativo, tanto federal como estatal, el total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos aplicados mediante dichos convenios; y
c)   La entidad federativa incluirá en los informes trimestrales, lo correspondiente a los estudios, programas y/o proyectos convenidos para su ejecución por los municipios u organismos públicos locales. Estos últimos asumirán el compromiso de proporcionar o presentar a las instancias de control y de fiscalización, tanto federales como locales, los documentos comprobatorios respectivos.
Capítulo VI. Del informe de la ejecución de los estudios y proyectos
22.   Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino, resultados obtenidos y evaluación de los recursos transferidos en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013 y/o los que, en su caso, se emitan para el ejercicio fiscal 2016.
23.   En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo establecido en el calendario de ejecución definido en el Convenio celebrado, la entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UPCP, dentro de la vigencia del periodo otorgado para la aplicación de los recursos de cada obra, la autorización para modificar el calendario de ejecución.
24.   La entidad federativa correspondiente deberá contar con indicadores de los estudios, programas y/o proyectos a financiarse con recursos de FONREGION, para lo cual enviará a la UPCP lo siguiente:
a)   La hoja resumen de los principales indicadores de los estudios, programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y su equipamiento, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal correspondiente; y
b)   La matriz definitiva de indicadores de aquellos estudios, programas y/o proyectos que hayan sido apoyados con los recursos de FONREGION, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de conclusión del calendario de ejecución convenido.
Capítulo VII. Del control, transparencia y rendición de cuentas
25.   Los recursos entregados deberán aplicarse únicamente a la ejecución de los estudios, programas y/o proyectos convenidos. En ningún caso se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que sea un programa convenido, toda vez que cumple con el objeto de FONREGION o bien se trate de los gastos indirectos mencionados en el siguiente numeral.
26.   Para gastos indirectos, se podrá destinar hasta el dos por ciento del costo total de la obra antes del Impuesto al Valor Agregado.
27.   Se deberá destinar la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado a cada proyecto convenido, a la Auditoría Superior de la Federación, para su fiscalización.
       Para efectos de lo anterior, la UPCP transferirá a la Auditoría Superior de la Federación los recursos correspondientes de la forma siguiente:
a)   Se le ministrarán dos adelantos, cada uno correspondiente al 25 por ciento del equivalente al uno al millar del monto total de FONREGION, el primero en el mes de marzo y el segundo en el
mes de junio.
b)   En los meses de septiembre y diciembre, se realizarán conciliaciones para transferir el monto remanente correspondiente a los proyectos convenidos.
28.   Para el caso de las obras ejecutadas por administración directa, la instancia ejecutora deberá destinar el uno al millar del monto total de los recursos asignados a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los proyectos que se ejecuten con los recursos de FONREGION, de conformidad con la normativa aplicable.
29.   En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato, se estará a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras deberán retener, al momento del pago, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
30.   Las entidades federativas serán responsables de la integración de los expedientes técnicos correspondientes y de la veracidad de la información contenida en ellos.
31.   Las entidades federativas e instancias ejecutoras deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.
32.   Las entidades federativas e instancias ejecutoras asumirán, plenamente y por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los proyectos.
33.   Los recursos que se otorguen a las entidades federativas no pierden el carácter federal, por lo que las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran los servidores públicos, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación federal aplicable.
34.   Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las entidades federativas deberán incluir, en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados para los proyectos.
35.   Las entidades federativas e instancias ejecutoras deberán publicar, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de las obras, montos, metas, proveedores, y avances físicos y financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
36.   En la aplicación, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a las entidades federativas para los programas y/o proyectos de inversión, deberán observarse las disposiciones federales aplicables en materia electoral. Por lo que la publicidad, documentación e información relativa a los proyectos deberá incluir la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
37.   De conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las obras de infraestructura que se realicen con cargo a los Recursos de FONREGION, se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales".
38.   Para efectos de los Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deben gestionarse directamente entre servidores públicos, sin intermediación de terceros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDO.- Quedan abrogadas todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por los Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alfonso Isaac Gamboa Lozano.- Rúbrica.
Anexo I
Análisis Costo-Beneficio Simplificado
I.     Resumen Ejecutivo
II.     Situación Actual del Proyecto de Inversión
a.   Diagnóstico de la situación actual
b.   Análisis de la oferta o infraestructura existente
c.    Análisis de la demanda actual
d.   Interacción oferta-demanda
III.    Situación sin el Proyecto de Inversión
a.   Optimizaciones
b.   Análisis de la oferta en caso de que el proyecto de inversión no se lleve a cabo
c.    Análisis de la demanda en caso de que el proyecto de inversión no se lleve a cabo
d.   Diagnóstico de la interacción oferta-demanda con optimizaciones a lo largo del horizonte de evaluación
e.   Alternativas de solución
IV.   Situación con el Proyecto de Inversión
a.   Descripción general
b.   Alineación estratégica
c.    Localización geográfica
d.   Calendario de actividades
e.   Monto total de inversión
f.    Financiamiento
g.   Capacidad instalada que se tendría y su evolución en el horizonte de evaluación del proyecto de inversión
h.   Metas anuales y totales de producción de bienes cuantificadas en el horizonte de evaluación
i.    Vida útil
j.    Descripción de los aspectos más relevantes para determinar la viabilidad del programa o proyecto de inversión; las conclusiones de la factibilidad técnica, legal, económica y ambiental, así como los estudios de mercado y otros específicos que se requieran de acuerdo al sector y al programa o proyecto de inversión de que se trate
k.    Análisis de la oferta a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del proyecto de inversión
l.    Análisis de la demanda a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del proyecto de inversión
m.   Interacción oferta-demanda a lo largo del horizonte de evaluación
V.    Evaluación del Proyecto de Inversión
a.   Identificación, cuantificación y valoración de los costos del proyecto de inversión
b.   Identificación, cuantificación y valoración de los beneficios del proyecto de inversión
c.    Cálculo de los indicadores de rentabilidad
d.   Análisis de sensibilidad
 
e.   Análisis de riesgos
VI.   Conclusiones y Recomendaciones
VII.   Anexos (documentos y hojas de cálculo que soportan la información y estimaciones contenidas en la evaluación socioeconómica)
VIII.  Bibliografía
Análisis Costo-Eficiencia Simplificado
I.     Resumen ejecutivo
II.     Situación Actual del Proyecto de Inversión
a.   Diagnóstico de la situación actual
b.   Análisis de la oferta o infraestructura existente
c.    Análisis de la demanda actual
d.   Interacción oferta-demanda
III.    Situación sin el Proyecto de Inversión
a.   Optimizaciones
b.   Análisis de la oferta en caso de que el proyecto de inversión no se lleve a cabo
c.    Análisis de la demanda en caso de que el proyecto de inversión no se lleve a cabo
d.   Diagnóstico de la interacción oferta-demanda con optimizaciones a lo largo del horizonte de evaluación
e.   Alternativas de solución
IV.   Situación con el Proyecto de Inversión
a.   Descripción general
b.   Alineación estratégica
c.    Localización geográfica
d.   Calendario de actividades
e.   Monto total de inversión
f.    Financiamiento
g.   Capacidad instalada que se tendría y su evolución en el horizonte de evaluación del proyecto de inversión
h.   Metas anuales y totales de producción de bienes, cuantificadas en el horizonte de evaluación
i.    Vida útil
j.    Descripción de los aspectos más relevantes para determinar la viabilidad del programa o proyecto de inversión; las conclusiones de la factibilidad técnica, legal, económica y ambiental, así como los estudios de mercado y otros específicos que se requieran de acuerdo al sector y al programa o proyecto de inversión de que se trate
k.    Análisis de la oferta a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del proyecto de inversión
l.    Análisis de la demanda a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del proyecto de inversión
m.   Interacción oferta-demanda a lo largo del horizonte de evaluación
V.    Evaluación del Proyecto de Inversión
a.   Identificación, cuantificación y valoración de los costos del proyecto de inversión
b.   Cálculo del costo anual equivalente (CAE)
c.    Análisis de sensibilidad
d.   Análisis de riesgos
 
VI.   Conclusiones y Recomendaciones
VII.   Anexos (documentos y hojas de cálculo que soportan la información y estimaciones contenidas en la evaluación socioeconómica)
VIII.  Bibliografía
_______________________________
 

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