AVISO mediante el cual se dan a conocer las fórmulas, así como las variables consideradas para la distribución de los recursos correspondientes a la prestación de servicios de educación para adultos, previstos en el Fondo de Aportaciones para la Educació AVISO mediante el cual se dan a conocer las fórmulas, así como las variables consideradas para la distribución de los recursos correspondientes a la prestación de servicios de educación para adultos, previstos en el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos para el ejercicio fiscal de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LUIS MARIANO HERMOSILLO SOSA, Director General de Presupuesto y Recursos Financieros, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 de la Ley de Coordinación Fiscal; 7, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; y con base en las erogaciones aprobadas en el anexo 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo correspondiente a Educación de Adultos; así como en el artículo Cuarto del Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2016, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS FÓRMULAS, ASÍ COMO LAS VARIABLES
CONSIDERADAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS, PREVISTOS EN EL FONDO DE
APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 2016
PRIMERO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se dan a conocer los criterios utilizados para la distribución por estado de los recursos aprobados en el anexo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33, en su componente de Educación de Adultos.
SEGUNDO.- El proceso de descentralización de los servicios de educación para adultos a cada estado, consistió en transferir al gobierno estatal los recursos y facultades para su operación, de acuerdo con la normatividad nacional, en el ámbito geográfico donde se demandan, para que se dé una coordinación más directa y participativa con mayor injerencia de las instancias estatales en la atención del rezago educativo.
TERCERO.- La distribución de los recursos del componente de Educación de Adultos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determina en términos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:
I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;
II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,
b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior, y
c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas.
CUARTO.- Los factores y variables de la fórmula utilizados para la distribución de los recursos federales con motivo de la suscripción de los convenios de descentralización, consideraron variables inherentes al rezago educativo que comprende a las personas mayores de 15 años o más que aún no concluyen su educación primaria y/o secundaria; tales como el número de adultos en rezago educativo, su crecimiento anual, así como el índice de marginación conforme a los datos publicados por el Consejo Nacional de Población (CONAPO).
Adicionalmente se consideraron variables vinculadas a los resultados de los servicios educativos, incorporando información sobre el desempeño académico, eficiencia operativa y aportación de recursos estatales.
Para distribuir los recursos se requiere considerar lo siguiente:
a) Conocer el presupuesto federal total a distribuir (PFT).
b) Distribuir los recursos entre los estados. De esta manera, la fórmula debe generar para cada estado (i) un índice de asignación que representa la fracción de la asignación total que le corresponde a cada estado, de manera que se cumpla la siguiente ecuación:
En una primera aproximación, considerando la experiencia de otras fórmulas, se establece la siguiente estructura de fórmula:
I= p RZ + q AE + s ED
Donde:
RZ es un ponderador por persona en rezago.
AE es la asignación por aportación estatal independientemente de las personas en rezago.
ED es un ponderador de la eficiencia operativa y el desempeño académico.
A continuación se muestra la fórmula de cada una de las variables:
Definición de variables:
I = Índice de asignación del estado
rz = Población de 15 o más años en rezago
IM = Índice de marginación
DA = Índice de desempeño académico
EO = Índice de eficiencia operativa
AE = Índice de aportación estatal
Pob. 15ymás = Población de 15 años o más
Criterios para los parámetros:
Además, p, q, s, a y b son ponderadores que reflejan la importancia relativa de cada una de las variables que se consideran en la fórmula y deben cumplir con las siguientes igualdades:
a + b = 1
p + q + s =1
A su vez, por construcción de la fórmula y lograr que de manera lógica se cumpla con la igualdad, se deben satisfacer a su vez, las siguientes ecuaciones:
S RZi = 1 y S AEi = 1; S EDi =1; IMi, DAi, EOi :[0,1]
Desarrollo de los componentes de la fórmula:
a) Rezago:
Se refiere a la población de 15 años o más en rezago educativo existente en el estado.
Criterios:
Asignar el recurso en función de persona en rezago educativo.
Utilizar la información del Censo Nacional de Población 2010 o la estimación del rezago del año 2016.
b) Índice de marginación:
Descripción:
Describe la intensidad del fenómeno de la marginación a partir del porcentaje de población que no participa del acceso a bienes y los servicios esenciales.
Criterios:
Utilizar el índice de marginación de CONAPO.
Aportar recursos por persona en rezago educativo a cada estado en función de su marginalidad.
Fórmula:
c) Desempeño académico:
Descripción:
Considera las calificaciones obtenidas por los adultos que atiende el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).
Criterios:
Se consideran las calificaciones de los exámenes presentados como indicador de desempeño académico.
Asigna recursos por rezagado en el estado de acuerdo con su desempeño académico.
Fórmula:
d) Eficiencia operativa:
Descripción:
Estímulo a los estados que tienen menores costos de operación medidos en el costo por examen acreditado. Con este criterio se considera la conclusión por parte de adultos en rezago educativo de los niveles de primaria y secundaria conforme a los planes y programas de estudio vigentes, así como el Modelo Educación para la Vida y el Trabajo (MEVyT), que ofrece a las personas jóvenes y adultas los niveles antes citados, con temas y opciones de aprendizaje basados en sus necesidades.
Criterios:
Se considera el presupuesto del ejercicio fiscal 2016 y los exámenes acreditados.
Permite incorporar el Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (MEVyT).
Asigna recursos por rezagado en el estado de acuerdo con los costos unitarios por examen acreditado; entre menos gasto por acreditar un examen, más aportación al estado por este rubro.
Fórmula:
e) Aportaciones estatales
Descripción:
Estimular la participación de los gobiernos estatales en los programas de educación para adultos.
Criterios:
Los datos que se utilicen deben estar registrados en su presupuesto ejercido.
Especificar que van a educación para adultos, en los niveles de primaria y secundaria, Educación para la Vida y el Trabajo o programas impulsados por el INEA.
En principio, la Federación otorgará la misma cantidad que aporta el estado ($1 por $1)
Fórmula:
México, Distrito Federal, a 27 de enero de 2016.- El Director General de Presupuesto y Recursos
Financieros, Luis Mariano Hermosillo Sosa.- Rúbrica.
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