DOF: 22/02/2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativo al Programa de Vivienda para Magistrados de Circuito y Ju

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativo al Programa de Vivienda para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO AL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El artículo 81, fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.
Con excepción de las atribuciones previstas en las fracciones I a XXI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal puede establecer, mediante acuerdos generales, cuáles de las atribuciones previstas en el artículo antes citado podrán ejercitarse por las comisiones creadas por el Pleno; y estas tendrán facultades para el correcto funcionamiento del Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
QUINTO. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, a través de tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, garantizar el derecho fundamental de acceso a una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita conforme a lo dispuesto por los artículos 17, 94, 100, 103, 104, 105, 106 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEXTO. Para contar con tribunales de Circuito y juzgados de Distrito suficientes para garantizar el acceso a la justicia y que cada tribunal y juzgado cuente con sus titulares, el Consejo de la Judicatura Federal se encuentra facultado conforme a lo dispuesto por los artículos 81, fracciones V, VI y VII, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para determinar el número, los límites territoriales y, en su caso, la especialización de estos órganos, así como nombrar a magistrados de Circuito y jueces de Distrito y resolver sobre su adscripción de acuerdo con las necesidades del servicio;
SÉPTIMO. El artículo 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que los servidores públicos podrán recibir apoyos que sean propios para el desarrollo del trabajo, los cuales no forman parte de sus remuneraciones.
En este sentido, los apoyos que deben otorgarse a magistrados de Circuito y jueces de Distrito tienen como finalidad que el servicio público de impartición de justicia se realice salvaguardando los principios de autonomía e independencia, por lo que cuando el Consejo de la Judicatura Federal adscribe a magistrados de Circuito o jueces de Distrito a órganos jurisdiccionales con distinta residencia a la de su domicilio actual por necesidades del servicio, en la medida de lo posible, debe proveer de habitación con lo que se evita que dichos funcionarios judiciales establezcan relaciones de tipo comercial para contar con una vivienda con personas que, a la postre podrían ser parte en juicios federales;
OCTAVO. Ante la problemática de la obtención de vivienda para magistrados y jueces en los lugares en que se encontraban los órganos jurisdiccionales a los que eran adscritos se constituyó, en principio, un fideicomiso para la adquisición de inmuebles para ser utilizados conforme a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales, y con ello contar con los medios necesarios para garantizar los principios de independencia y objetividad de los juzgadores previstos en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
NOVENO. Para la eficaz atención del Programa de vivienda el Consejo de la Judicatura Federal, y con la
finalidad de establecer un mecanismo de control, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fracciones I, III y V de la Ley General de Bienes Nacionales, se establece que el Poder Judicial de la Federación, podrá adquirir inmuebles con cargo al presupuesto de egresos que tuviere autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al servicio de sus órganos y administrarlos; emitir la normatividad y los lineamientos correspondientes para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles; y
DÉCIMO. El otorgamiento del apoyo a magistrados de Circuito y jueces de Distrito que permite a éstos el uso de inmuebles de dominio público de la Federación se debe formalizar a través de un contrato de naturaleza administrativa que establezca por una parte los derechos y obligaciones del servidor público que hará uso de los bienes del Estado, y que salvaguarde la facultad del Consejo de la Judicatura Federal en un plano de autoridad frente al servidor público usuario para disponer en todo momento de estos bienes para el cumplimiento del programa de vivienda que garantice la prestación y continuidad del servicio público de impartición de justicia.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 1, fracción I, incisos j) y k); y se adicionan el inciso l) a la fracción I del artículo 1; el Capítulo Cuarto Bis, del Título Segundo, del Libro Segundo con los artículos 227 Bis a 227 Novodecies; del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I.     ...
a)   a i) ...
j)    La regulación de la prestación de los servicios de custodia, alimentación, medicina preventiva y educación que proporciona el Consejo a los hijos de servidores públicos que laboran en el Poder Judicial de la Federación;
k)   Aspectos relativos a licencias; y
l)    La regulación del Programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
II.    a VIII.    ...
CAPÍTULO CUARTO BIS
PROGRAMA DE VIVIENDA
PARA MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO
Artículo 227 Bis. El programa de vivienda tiene como finalidad otorgar a magistrados de Circuito y jueces de Distrito el apoyo de vivienda mediante el uso y disfrute de una casa habitación en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito en el interior de la República Mexicana, con motivo de su primera adscripción o de las subsecuentes a otro órgano jurisdiccional con distinta residencia, que les permita contar con el medio necesario de residencia para el desarrollo y salvaguarda de los principios de autonomía e independencia en el ejercicio de su encargo en el órgano de su adscripción.
La administración y ejecución del programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos de operación, asignación y entrega, así como de desocupación del programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, en adelante, los lineamientos.
Artículo 227 Ter. Las casas habitación destinadas al programa de vivienda de magistrados de Circuito o jueces de Distrito son bienes de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones en materia de bienes nacionales.
El Consejo podrá en todo momento conforme a las disposiciones jurídicas en materia de bienes nacionales y de conformidad con la disponibilidad de recursos presupuestales, incorporar o desincorporar del dominio público de la Federación, aquellas casas habitación que adquiera por vía de derecho público o privado para el programa de vivienda de magistrados de Circuito o jueces de Distrito o cuando dejen de ser útiles para este programa.
 
Todos los actos que ejerza el Consejo para la administración, uso, destino, recuperación, conservación y mantenimiento de las casas habitación por tratarse de bienes de dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles, los ejercerá como autoridad, por lo que se consideran de naturaleza administrativa.
Artículo 227 Quater. El otorgamiento del apoyo de vivienda dependerá de la disponibilidad de casas habitación en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional en que se adscriba al magistrado de Circuito o juez de Distrito.
En caso de no existir disponibilidad de casa habitación del patrimonio inmobiliario del Consejo en el lugar de residencia del órgano de adscripción, o existiendo no sean suficientes, el magistrado de Circuito o juez de Distrito podrá acceder a dicho apoyo mediante el pago de ayuda de renta, conforme a los lineamientos. Dicho apoyo estará sujeto a suficiencia presupuestaria en cada ejercicio presupuestal.
No se otorgará el apoyo de vivienda a aquéllos magistrados de Circuito o jueces de Distrito que, conforme a su declaración patrimonial cuenten con inmueble de su propiedad que pueda ser utilizado como casa habitación en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional al que se le adscriba, en términos de los lineamientos.
Artículo 227 Quinquies. El magistrado de Circuito o juez de Distrito una vez adscrito a un órgano jurisdiccional, solicitará por escrito a la Administración Regional o Delegación Administrativa del lugar de residencia del órgano de su adscripción el otorgamiento del apoyo de vivienda, quien le dará el trámite correspondiente con base en los lineamientos.
Artículo 227 Sexies. El otorgamiento del apoyo se formalizará mediante contrato administrativo de asignación previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos elaborará el modelo de contrato y lo someterá a la consideración de la Comisión de Administración, al igual que sus modificaciones.
El apoyo de vivienda se otorgará sólo para una casa habitación del programa de vivienda de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, salvo cuando, por disponibilidad de casas habitación en una nueva adscripción, se le puede asignar otra casa en el lugar de residencia del nuevo órgano de adscripción, en tanto desocupa la casa habitación otorgada como apoyo de vivienda en su anterior adscripción.
En todos los casos, en los contratos de asignación se establecerá el monto de la aportación económica que se obligarán a cubrir los magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
Artículo 227 Septies. El apoyo de vivienda sólo otorga el uso y disfrute de la casa habitación al magistrado de Circuito o juez de Distrito en lo individual o conjuntamente con sus beneficiarios directos como su cónyuge, concubina o pareja legalmente reconocida por la ley, con sus parientes consanguíneos o por afinidad en línea directa en primer grado, así como sus dependientes económicos reconocidos por la ley y señalados en su declaración patrimonial.
El apoyo de vivienda para el uso y disfrute de la casa habitación en términos del párrafo anterior, tendrá vigencia sólo durante el tiempo en el cual el magistrado de Circuito o juez de Distrito se encuentre adscrito al órgano jurisdiccional con residencia en el mismo lugar en que se encuentra la casa habitación, o que se ubique dentro de la jurisdicción territorial del órgano de su adscripción.
Cuando el magistrado de Circuito o juez de Distrito sea adscrito a otro órgano jurisdiccional con residencia en otra ciudad o población, o cuando cause baja por jubilación, retiro anticipado o renuncia en términos de las disposiciones aplicables, tendrá treinta días naturales a partir de la fecha de la notificación de los supuestos anteriores para desocupar la casa habitación y devolverla a la Administración Regional o Delegación Administrativa correspondiente, conforme a los lineamientos.
Artículo 227 Octies. Los magistrados de Circuito o jueces de Distrito que sean destituidos de su cargo por sanción administrativa impuesta en un procedimiento de responsabilidad administrativa, dejarán de recibir el apoyo de vivienda y estarán obligados a devolver la casa habitación otorgada, dentro de los siguientes treinta días naturales a partir de la fecha en que sean notificados de la sanción.
Si dentro del plazo señalado en el párrafo anterior no se realiza la devolución, el Consejo a través de las áreas administrativas competentes conforme a las atribuciones señaladas en los acuerdos generales y en los procedimientos respectivos realizarán la recuperación administrativa de la vivienda.
Artículo 227 Nonies. El Consejo dejará de otorgar el apoyo de vivienda a los magistrados de Circuito o jueces de Distrito que sean suspendidos por más de tres meses de su cargo, como sanción definitiva determinada en el procedimiento de responsabilidad administrativa.
 
Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que sean sancionados con suspensión y que reciban el apoyo, deberán devolver al Consejo la casa habitación otorgada dentro de los siguientes treinta días naturales a partir de la fecha en que sean notificados de la sanción.
Si dentro del plazo señalado en el párrafo anterior no se realiza la devolución, el Consejo a través de las áreas administrativas competentes, conforme a las atribuciones señaladas en los acuerdos generales y en los procedimientos respectivos realizarán la recuperación administrativa de la vivienda.
Cumplida la sanción, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito podrán acceder nuevamente al apoyo conforme a la disponibilidad de viviendas en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional de su adscripción, previa solicitud por escrito formulada a la Administración Regional o Delegación Administrativa a partir de la fecha de su reincorporación a la función.
Artículo 227 Decies. Cuando los magistrados de Circuito o jueces de Distrito gocen de licencia en términos de las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica podrán seguir recibiendo el apoyo de vivienda.
Los magistrados de Circuito o jueces de Distrito que gocen del apoyo de vivienda y sean comisionados para realizar alguna función en el Consejo o en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán continuar contando con el apoyo con aprobación del Pleno, en los términos que éste determine.
Artículo 227 Undecies. El apoyo de vivienda no otorga derecho alguno que permita a los magistrados de Circuito o jueces de Distrito, transferir mediante instrumento legal el uso o disfrute de la casa habitación que les fue entregada como apoyo de vivienda o garantizar el cumplimiento de obligaciones a su cargo de carácter familiar, mercantil, civil o laboral previstas en las leyes, a ninguna otra persona, incluyendo a sus beneficiarios directos señalados en el artículo 227 Septies.
En el caso de que el magistrado de Circuito o juez de Distrito que goce del apoyo de vivienda sea adscrito a otro órgano jurisdiccional con residencia en un lugar distinto al de ubicación de la casa habitación del programa y sus descendientes en línea recta de primer grado se encuentren cursando estudios de educación básica, media, media superior o licenciatura podrán solicitar a la Comisión de Administración autorización para continuar gozando del apoyo de vivienda de la casa habitación asignada por el tiempo exclusivamente necesario para la terminación del ciclo escolar correspondiente a ese año o en aquellos casos que por cuestiones médicas o de seguridad de sus beneficiarios directos previstos en el artículo 227 Septies así se requiera, previa opinión de la Dirección General de Servicios Médicos o de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, según corresponda.
En el supuesto del párrafo anterior, el magistrado de Circuito o juez de Distrito no podrá recibir el apoyo de vivienda respecto de otra casa habitación del programa, en el lugar de su nueva adscripción, hasta en tanto siga gozando del apoyo en la residencia anterior.
La Comisión de Administración resolverá las peticiones previstas en el segundo párrafo, atendiendo a las solicitudes de apoyo de vivienda y a la disponibilidad de casas habitación.
Artículo 227 Duodecies. El mantenimiento y conservación de las casas habitación del programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, se financiará con los recursos del fondo constituido para tal fin y administrados por un fideicomiso contratado por el Consejo.
El fondo se integrará con las aportaciones económicas que realicen los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que gocen del apoyo, mediante descuentos quincenales convenidos.
Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que gocen del apoyo de vivienda, serán responsables directos por los daños y perjuicios causados intencionalmente o por negligencia a la casa habitación, por él o por sus beneficiarios directos o personas que se encuentren en la vivienda del programa, así como a propiedades colindantes o a instalaciones de servicios públicos conectados a la casa habitación.
En caso de que la casa habitación asignada como apoyo de vivienda sufra algún daño o menoscabo ocasionado por personas ajenas a quienes la usen y disfruten, o por fenómenos de la naturaleza, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito darán aviso por escrito de inmediato, una vez que las circunstancias lo permitan, a la Administración Regional o Delegación Administrativa, para que ésta proceda a la atención inmediata conforme a sus atribuciones.
De manera excepcional el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá autorizar que el mantenimiento, conservación o reparación de los inmuebles se realice con recursos presupuestales.
Artículo 227 Terdecies. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito a los que se les otorgue el apoyo de vivienda, cubrirán los gastos por los servicios de uso personal que se presten a la casa habitación como son, de manera enunciativa más no limitativa, los correspondientes a energía eléctrica, agua y alcantarillado, telefonía fija, internet, televisión de paga, gas o cualquier otro combustible o energético que sea utilizado en la casa habitación.
 
Los adeudos generados por estos servicios que no sean cubiertos por el magistrado de Circuito o juez de Distrito, dentro de los sesenta días siguientes a la desocupación de la casa habitación otorgada como apoyo de vivienda, le serán descontados vía nómina conforme a los lineamientos.
Artículo 227 Quaterdecies. Los magistrados de circuito y jueces de Distrito que gocen del apoyo de vivienda que dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto a la casa habitación asignada, la pondrán de inmediato a disposición del Consejo conforme a los lineamientos.
Artículo 227 Quindecies. El Consejo a través de las áreas administrativas competentes, llevará a cabo la recuperación administrativa de la casa habitación otorgada como apoyo de vivienda, independientemente de las acciones en la vía judicial que correspondan, cuando algún magistrado de Circuito y juez de Distrito al que se le haya otorgado el apoyo dé un uso o aprovechamiento distinto al previsto en este Capítulo, sin haber obtenido previamente el permiso o autorización correspondiente; o no devolviere el bien al concluir el plazo establecido o no cumpla cualquier otra obligación consignada en el contrato con el que se le otorgó el apoyo de vivienda.
Artículo 227 Sexdecies. El incumplimiento a las disposiciones de este Capítulo, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo disciplinario previsto en las disposiciones aplicables en la materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos; con independencia de las acciones penales o civiles que procedan.
Artículo 227 Septdecies. La administración de las casas habitación del patrimonio inmobiliario del Consejo y la ejecución del programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, corresponderá a la Comisión de Administración por conducto de la Coordinación de Administración Regional, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva de Administración.
Artículo 227 Octodecies. La interpretación administrativa de este Capítulo y resolución de lo no previsto en él, corresponderá a la Comisión de Administración.
Artículo 227 Novodecies. El Pleno conocerá de aquéllos casos relacionados con el cumplimiento de este Capítulo, cuando la Comisión de Administración por la relevancia del caso así lo determine, o cuando no exista mayoría en la Comisión para emitir una resolución en términos de las disposiciones aplicables respecto al funcionamiento de las Comisiones."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las asignaciones de casa habitación vigentes continuarán hasta su conclusión de conformidad con los contratos respectivos y las demás disposiciones con las que dieron inicio.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que le estén adscritas, adoptará las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
QUINTO. La regulación relacionada con el programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación expedida o pactada con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo continuará vigente en lo que no se oponga a éste.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración llevará a cabo las acciones necesarias para la revisión y, en su caso, actualización de las disposiciones secundarias, contractuales y convencionales que sean necesarias para la implementación de este Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativo al programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de enero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de
México a once de febrero de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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