DOF: 07/03/2016
NOTA Aclaratoria a la Circular Modificatoria 1/16 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 28 de enero de 2016

NOTA Aclaratoria a la Circular Modificatoria 1/16 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 28 de enero de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

NOTA ACLARATORIA A LA CIRCULAR MODIFICATORIA 1/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS, PUBLICADA
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ENERO DE 2016
El 28 de enero de 2016, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 1/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15., 24.1.7. y 24.2.2.; Anexos 22.1.2., 22.5.1. y 22.6.1.; Disposición Sexagésima Novena Transitoria), en cuya Disposición Segunda, se establece lo siguiente:
"SEGUNDA.- Se adiciona la Disposición Sexagésima Novena Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar de la siguiente manera:
"SEXAGÉSIMA NOVENA.- A las Instituciones que derivado de la aplicación a partir del 1 ° de enero de 2016 de los métodos propios establecidos para el cálculo de las reservas de riesgos en curso y reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados, de conformidad con los Capítulos 5.1 y 5.2 de las presentes Disposiciones, determinen un decremento neto en dichas reservas con relación a los importes determinados conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán registrar dicho decremento neto conforme a lo establecido en el Título 22 de las presentes Disposiciones, utilizando para ello, dos subrubros en el activo denominados: "Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva de Riesgos en Curso" e "Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados"; y en el pasivo, dos subrubros denominados: "Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso" y "Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados", los cuales, se deberán devengar en línea recta en un plazo máximo de 2 años. Dicho devengamiento se reflejará mensualmente en los resultados de la Institución en los rubros de "Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor" y "Ajuste a la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y Gastos de Ajuste Asignados a los Siniestros" que forman parte del costo neto de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones pendientes de cumplir."
Debiendo decir lo siguiente:
"SEGUNDA.- Se adiciona la Disposición Septuagésima Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar de la siguiente manera:
"SEPTUAGÉSIMA.- A las Instituciones que derivado de la aplicación a partir del 1 ° de enero de 2016 de los métodos propios establecidos para el cálculo de las reservas de riesgos en curso y reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados, de conformidad con los Capítulos 5.1 y 5.2 de las presentes Disposiciones, determinen un decremento neto en dichas reservas con relación a los importes determinados conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán registrar dicho decremento neto conforme a lo establecido en el Título 22 de las presentes Disposiciones, utilizando para ello, dos subrubros en el activo denominados: "Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva de Riesgos en Curso" e "Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados"; y en el pasivo, dos subrubros denominados: "Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso" y "Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados", los cuales, se deberán devengar en línea recta en un plazo máximo de 2 años. Dicho devengamiento se reflejará mensualmente en los resultados de la Institución en los rubros de "Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor" y "Ajuste a la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y Gastos de Ajuste Asignados a los Siniestros" que forman parte del costo neto de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones pendientes de cumplir."
En ese sentido, la denominación de la Circular Modificatoria que dice:
"CIRCULAR MODIFICATORIA 1/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15., 24.1.7. y 24.2.2.; Anexos 22.1.2., 22.5.1. y 22.6.1.; Disposición Sexagésima Novena
Transitoria)"
Debe decir:
"CIRCULAR MODIFICATORIA 1/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15., 24.1.7. y 24.2.2.; Anexos 22.1.2., 22.5.1. y 22.6.1.; Disposición Septuagésima Transitoria)"
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 25 de febrero de 2016.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- En ausencia de la C. Presidenta y de conformidad con el artículo 46 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Vicepresidente de Operación Institucional de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Gerardo Lozano de León.- Rúbrica.
 

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