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DOF: 07/03/2016
ACUERDO por el que se establece con el nombre de Bahía de Akumal el área de refugio para la protección de las especies que se indican, la porción marina que se señala en el Estado de Quintana Roo

ACUERDO por el que se establece con el nombre de Bahía de Akumal el área de refugio para la protección de las especies que se indican, la porción marina que se señala en el Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 fracciones I y II, 9, fracción XVII, 58 inciso a), 60, 65, 66, 67 fracciones I y IV, 68 y 69 de la Ley General de Vida Silvestre; 79 fracciones I y III, 80 fracción VII, y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que los Estados Unidos Mexicanos está reconocido como uno de los doce países considerados como megadiversos que, en su conjunto, albergan entre el sesenta y el setenta por ciento de la biodiversidad total del planeta junto con Brasil, Colombia e Indonesia. Nuestro país ocupa el primer lugar en el mundo en número de especies de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas, de tal forma que se estima que el diez por ciento de la diversidad global de especies se concentra en el territorio mexicano;
Que en la costa de los municipios de Solidaridad y Tulum, ambos en el Estado de Quintana Roo, se encuentra la zona conocida como Bahía de Akumal, de enorme riqueza natural por la confluencia de especies y ecosistemas que la distinguen como son los pastos marinos de las especies Thalassia testudinum, Syringodium filiforme, y Halodule wrightii, acompañadas de algas rhizofíticas y las tortugas marinas de las especies Chelonia mydas, Caretta caretta y Eretmochelys imbricata;
Que del mismo modo, la barrera arrecifal y los manglares que conforman el litoral costero en la zona señalada en el párrafo anterior, constituyen no sólo un delicado ecosistema del que depende la subsistencia de especies, algunas de ellas clasificadas en algún estatus de riesgo como los quelonios a los que se ha hecho referencia o los mangles de las especies Laguncularia racemosa, Conocarpus erectus y Rhizophora mangle, sino también el hábitat donde se reproducen especies pesqueras, así como hermosos sitios de recreación y esparcimiento;
Que dentro del polígono que se describe en el artículo primero del presente Acuerdo, se identifica un área en la cual se registran procesos de reproducción y crianza de diversas especies que sustentan las pesquerías locales y que involucra al menos veintiún especies comerciales, destacándose principalmente el mero y la langosta, razón por la cual mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil quince, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estableció una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo;
Que aunque las medidas adoptadas en el instrumento jurídico a que se refiere el párrafo anterior favorecen la conservación del hábitat en el cual se desarrollan las especies pesqueras que son objeto de protección, esta Dependencia del Ejecutivo Federal considera necesario integrar en un solo polígono los ecosistemas involucrados para lograr la protección integral de los recursos naturales que caracterizan a dicha región y establecer un manejo ambientalmente adecuado de sus recursos, ello sin alterar en forma alguna las disposiciones establecidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Que por lo tanto, el presente Acuerdo define un polígono de zona marina a partir de la línea de costa, que parte desde la playa frente al poblado de San Miguel, en el municipio de Solidaridad, la Bahía de Akumal y abarca hasta las playas de Xcacel-Xcacelito y La Esperanza, en el municipio de Tulum, quedando comprendida en el mismo la zona de refugio pesquero declarada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la cual representa el setenta y ocho por ciento del área de refugio que se establece en el presente instrumento;
Que el artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre establece que la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat tiene como objetivo la conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país;
Que el artículo 65 de la ley general señalada en el párrafo que antecede faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para establecer, mediante Acuerdo Secretarial, áreas de refugio para proteger
especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes;
Que a su vez, el artículo 67, fracciones I y IV del mismo ordenamiento legal disponen, respectivamente, que las áreas de refugio para proteger especies nativas acuáticas podrán establecerse para la protección de todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio, así como para la protección de ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento, por contaminación física, química o acústica, o por colisiones con embarcaciones;
Que las poblaciones de tortugas marinas y manglares señalados en los párrafos segundo y tercero del presente Acuerdo, se encuentran incluidas en diferentes categorías de riesgo dentro del Apéndice I de la lista de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y, la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo;
Que la riqueza biológica de la zona marina de la Bahía de Akumal constituye un atractivo muy importante pues en dicho sitio se realizan actividades tales como el buceo y el avistamiento de tortugas marinas, que se desarrollan sobre todo en algunas zonas bien delimitadas y de baja profundidad. Sin embargo, en la realización de estas actividades se han desarrollado algunas prácticas ambientalmente inadecuadas que, sobre todo en temporadas de mayor afluencia de visitantes, provocan alteraciones en los recursos naturales del sitio, lo que es necesario evitar;
Que por lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaboró el estudio previo justificativo a que se refiere el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre, en el que concluyó que resulta fundamental para la protección de las especies de manglar, arrecifes y pastos marinos, así como de las tortugas marinas que ahí anidan, se alimentan y se reproducen, declarar un área de refugio para especies marinas la zona marina a partir de la línea de costa, que parte desde la playa frente al poblado de San Miguel, en el municipio de Solidaridad, la Bahía de Akumal y abarca hasta las playas de Xcacel-Xcacelito y La Esperanza, en el municipio de Tulum, en el Estado de Quintana Roo,
Que la declaración de esta área de refugio no demerita, ni altera en forma alguna las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil quince, porque la regulación de las actividades pesqueras que se desarrollan en la zona corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de las medidas que dicho instrumento establece, así como conforme al marco jurídico que dicha Dependencia aplica;
Que tomando en consideración el estudio previo justificativo realizado por la Dirección General de Vida Silvestre y con el objeto de conservar las especies que se desarrollan en el polígono que se indica en el Artículo Primero del presente Acuerdo y proteger su hábitat, así como para contribuir a su desarrollo sustentable, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE CON EL NOMBRE DE BAHÍA DE AKUMAL EL ÁREA DE
REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES QUE SE INDICAN, LA PORCIÓN MARINA QUE
SE SEÑALA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo Primero. Se establece como área de refugio con el nombre de Bahía de Akumal, la porción marina ubicada frente a los poblados de San Miguel, en el municipio de Solidaridad y los poblados de Akumal, Aventuras, Bahía Príncipe, Chemuyil, Xcacel-Xcacelito y La Esperanza, todos éstos en el municipio de Tulum y que se localiza aproximadamente a 37 km al sur de Playa del Carmen en el Estado de Quintana Roo, con una superficie de 1,653-43-33.47 hectáreas (mil seiscientas cincuenta y tres hectáreas, cuarenta y tres áreas, treinta y tres centiáreas, cuarenta y siete decímetros cuadrados), para la protección de las especies tortuga verde (Chelonia mydas), tortuga caguama (Caretta caretta), tortuga carey (Eretmochelys imbricata); cuerno de alce (Acropora palmata), cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), corales blandos o abanicos de mar (Plexaura homomalla y Plexaura dichotoma); mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle) y los pastos marinos de las especiesThalassia testudinum, Syringodium filiforme y Halodule wrightii.
La descripción analítico-topográfica y limítrofe del polígono que se describe a continuación y que conforma el área de refugio señalada en el párrafo anterior, se encuentra en formato ITRF08 época 2010.0, asociado al
elipsoide de referencia definido en el GRS80, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del "Acuerdo por el que aprueba la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010.
Descripción analítico-topográfica y limítrofe del polígono general de Área de Refugio para la Protección de
Especies Marinas denominada Bahía de Akumal, en el Estado de Quintana Roo
(Superficie 1,653-43-33.47 hectáreas)
Vértices
Latitud
Longitud
Vértices
Latitud
Longitud
1
20.34124
-87.34378
147
20.3747
-87.3255
2
20.34147
-87.34372
148
20.37469
-87.32538
3
20.34174
-87.34356
149
20.3751
-87.32469
4
20.34194
-87.34335
150
20.37529
-87.32398
5
20.34203
-87.3431
151
20.37595
-87.32341
6
20.34204
-87.34308
152
20.37666
-87.3228
7
20.34212
-87.34281
153
20.37752
-87.32252
8
20.34212
-87.34269
154
20.37821
-87.32257
9
20.34215
-87.34247
155
20.3787
-87.32252
10
20.34224
-87.34234
156
20.37919
-87.32293
11
20.34248
-87.34238
157
20.37957
-87.32339
12
20.34304
-87.34216
158
20.37999
-87.3236
13
20.34319
-87.34203
159
20.38053
-87.32386
14
20.3433
-87.34191
160
20.38116
-87.32402
15
20.34339
-87.34182
161
20.38186
-87.32415
16
20.34339
-87.34175
162
20.38274
-87.32417
17
20.34348
-87.34135
163
20.38372
-87.32419
18
20.34348
-87.34116
164
20.38421
-87.32398
19
20.34393
-87.341
165
20.38456
-87.32343
20
20.34449
-87.34094
166
20.38479
-87.32299
21
20.34469
-87.34082
167
20.38528
-87.32294
22
20.34505
-87.34035
168
20.38589
-87.3232
23
20.34531
-87.34007
169
20.38702
-87.3227
24
20.34555
-87.34007
170
20.3874
-87.32189
25
20.34614
-87.33982
171
20.38802
-87.3208
26
20.34638
-87.33966
172
20.38845
-87.3203
27
20.34658
-87.33951
173
20.38905
-87.32011
28
20.34673
-87.33932
174
20.38975
-87.31979
29
20.34694
-87.33932
175
20.39035
-87.31965
30
20.34738
-87.33929
176
20.39072
-87.31948
31
20.34759
-87.33913
177
20.3914
-87.31912
32
20.34785
-87.33898
178
20.39213
-87.31846
33
20.34835
-87.33904
179
20.39289
-87.31766
34
20.34838
-87.33907
180
20.39342
-87.31663
35
20.34847
-87.3392
181
20.39378
-87.31598
36
20.34874
-87.33945
182
20.39419
-87.31552
37
20.34879
-87.33976
183
20.395
-87.315
38
20.34897
-87.33989
184
20.39544
-87.31468
39
20.34935
-87.33995
185
20.39545
-87.31466
 
40
20.34991
-87.34008
186
20.39546
-87.31458
41
20.35015
-87.34023
187
20.39575
-87.31422
42
20.35062
-87.34033
188
20.39612
-87.31314
43
20.35098
-87.34011
189
20.39611
-87.31297
44
20.35162
-87.34002
190
20.39604
-87.3127
45
20.35201
-87.33986
191
20.39517
-87.31226
46
20.3521
-87.33977
192
20.39504
-87.3118
47
20.35216
-87.33955
193
20.39533
-87.3113
48
20.35236
-87.33911
194
20.39573
-87.31072
49
20.35254
-87.33877
195
20.39599
-87.31041
50
20.35266
-87.33855
196
20.39713
-87.30974
51
20.3526
-87.33836
197
20.39833
-87.30926
52
20.35257
-87.33814
198
20.3988
-87.3088
53
20.35251
-87.33774
199
20.39931
-87.30839
54
20.35251
-87.33746
200
20.39975
-87.30818
55
20.35266
-87.33704
201
20.4007
-87.30791
56
20.35289
-87.33677
202
20.40101
-87.30798
57
20.35328
-87.33659
203
20.40181
-87.30861
58
20.35344
-87.33644
204
20.40212
-87.30894
59
20.35383
-87.33641
205
20.40239
-87.3091
60
20.35436
-87.33666
206
20.40284
-87.30925
61
20.35469
-87.33691
207
20.40329
-87.30933
62
20.355
-87.33729
208
20.4037
-87.3093
63
20.3551
-87.33748
209
20.40449
-87.30903
64
20.35518
-87.33778
210
20.405
-87.30889
65
20.35547
-87.3381
211
20.40557
-87.30859
66
20.35591
-87.33833
212
20.4065
-87.30737
67
20.35676
-87.33814
213
20.40697
-87.30659
68
20.357
-87.33795
214
20.4071
-87.30616
69
20.357
-87.33742
215
20.40724
-87.30568
70
20.35697
-87.33714
216
20.40729
-87.30528
71
20.35688
-87.33648
217
20.40723
-87.30492
72
20.35662
-87.33592
218
20.40711
-87.30446
73
20.35644
-87.33551
219
20.40707
-87.30432
74
20.35662
-87.33514
220
20.40706
-87.30401
75
20.35683
-87.33479
221
20.40725
-87.30362
76
20.35683
-87.33439
222
20.40755
-87.30342
77
20.35695
-87.33404
223
20.40797
-87.30317
78
20.35718
-87.33373
224
20.40837
-87.30293
79
20.35726
-87.3336
225
20.40872
-87.30284
80
20.35732
-87.33342
226
20.40886
-87.30325
81
20.35836
-87.33279
227
20.40901
-87.30336
82
20.35863
-87.33279
228
20.40925
-87.30333
83
20.35899
-87.33263
229
20.40941
-87.3035
84
20.35929
-87.33246
230
20.40975
-87.30366
85
20.35966
-87.33233
231
20.40977
-87.30368
86
20.35996
-87.3322
232
20.41057
-87.3036
 
87
20.36005
-87.33208
233
20.41094
-87.30356
88
20.36056
-87.33187
234
20.41082
-87.30224
89
20.36105
-87.33169
235
20.41116
-87.30175
90
20.36116
-87.33157
236
20.41256
-87.30211
91
20.36129
-87.3314
237
20.41414
-87.30188
92
20.36152
-87.33139
238
20.41481
-87.30138
93
20.3617
-87.33158
239
20.41499
-87.30125
94
20.36193
-87.33177
240
20.4154
-87.30039
95
20.36208
-87.33184
241
20.41546
-87.29941
96
20.36217
-87.33193
242
20.4154
-87.29878
97
20.36238
-87.33196
243
20.41574
-87.29827
98
20.36252
-87.33208
244
20.4163
-87.29793
99
20.36279
-87.33212
245
20.41732
-87.29732
100
20.36291
-87.33221
246
20.41827
-87.29674
101
20.36347
-87.33215
247
20.41398
-87.28797
102
20.36373
-87.33199
248
20.32246
-87.34019
103
20.36409
-87.33225
249
20.32246
-87.35194
104
20.36416
-87.33224
250
20.32287
-87.35235
105
20.36429
-87.33228
251
20.32294
-87.35242
106
20.36461
-87.33224
252
20.32347
-87.35288
107
20.36503
-87.33221
253
20.32439
-87.35351
108
20.36518
-87.3322
254
20.32498
-87.35388
109
20.36547
-87.33214
255
20.32555
-87.35423
110
20.36554
-87.33213
256
20.32694
-87.35437
111
20.36557
-87.3321
257
20.3279
-87.35448
112
20.36561
-87.33208
258
20.32915
-87.35422
113
20.36565
-87.33205
259
20.32975
-87.35402
114
20.36613
-87.33192
260
20.33002
-87.35364
115
20.36652
-87.33174
261
20.33077
-87.35322
116
20.36683
-87.3315
262
20.33137
-87.35279
117
20.3672
-87.33118
263
20.33212
-87.3521
118
20.36752
-87.3308
264
20.33277
-87.35117
119
20.36783
-87.33047
265
20.33305
-87.35036
120
20.36811
-87.33024
266
20.33343
-87.34926
121
20.36829
-87.33008
267
20.33351
-87.34896
122
20.36845
-87.32988
268
20.33389
-87.3486
123
20.3688
-87.32962
269
20.33439
-87.34855
124
20.3694
-87.32942
270
20.33497
-87.34871
125
20.36992
-87.32932
271
20.33634
-87.34884
126
20.3704
-87.32918
272
20.33686
-87.34874
127
20.37085
-87.32909
273
20.33787
-87.34838
128
20.37117
-87.32899
274
20.33837
-87.34805
129
20.37122
-87.32893
275
20.33872
-87.34762
130
20.37126
-87.32886
276
20.33905
-87.34756
131
20.37155
-87.3288
277
20.33931
-87.34741
132
20.37189
-87.32866
278
20.33934
-87.34712
 
133
20.3721
-87.32849
279
20.33937
-87.34684
134
20.37252
-87.32805
280
20.3399
-87.34641
135
20.37278
-87.32786
281
20.33999
-87.34606
136
20.37288
-87.32778
282
20.33993
-87.34603
137
20.37291
-87.32767
283
20.34008
-87.34578
138
20.37298
-87.32755
284
20.34008
-87.34531
139
20.37314
-87.32739
285
20.34014
-87.34506
140
20.37332
-87.3272
286
20.34026
-87.34469
141
20.37347
-87.32703
287
20.34035
-87.34456
142
20.37366
-87.32674
288
20.34059
-87.34434
143
20.37372
-87.32662
289
20.34085
-87.34434
144
20.37376
-87.32653
290
20.341
-87.34425
145
20.37417
-87.32605
291
20.34109
-87.34413
146
20.37446
-87.32567
292
20.34115
-87.344
 
El plano de ubicación que se contiene en el presente Acuerdo es sólo con fines de referencia geográfica y sin valor cartográfico.

El plano oficial del Área de Refugio para la Protección de especies Marinas denominada Bahía de Akumal, en el Estado de Quintana Roo, que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica del polígono general que se describe en el presente Acuerdo, se encuentra en las oficinas de la Dirección General de Operación Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicada en Calle Venado No. 71, piso 3, Col. Centro, Súper Manzana 20, Manzana 18, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, C.P. 77500 y en la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo, ubicada en Boulevard Kukulkán Km 4.8, Zona Hotelera de Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, C.P. 77500.
Artículo Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con la participación de los sectores social y privado interesados, formulará el programa de protección del área de refugio establecida en el presente Acuerdo.
El programa de protección establecerá las condiciones de conservación y manejo a que deberán sujetarse las obras y actividades que se realicen en el área de refugio establecida en el presente Acuerdo, en los términos del artículo 69 de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo Tercero. La administración del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas
denominada Bahía de Akumal, en el Estado de Quintana Roo estará a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, elaborará el programa de protección correspondiente en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre y 74 de su Reglamento.
México, Distrito Federal, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

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