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DOF: 31/03/2016
CIRCULAR Modificatoria 5/16 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 5/16 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 5/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 5.15.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones de Fianzas deberán constituir la reserva de fianzas en vigor, la reserva de contingencia de fianzas, y las demás que, conforme a lo que establece el artículo 223 de dicha Ley, determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Que en términos de lo establecido en el artículo 224 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus reservas técnicas.
Que de acuerdo con la Disposición 5.15.2, fracción IV, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, los índices de reclamaciones pagadas se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán cuando se observe un cambio significativo en el valor de los mismos.
Que conforme a la Disposición 5.15.3, las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor de las Instituciones conforme a lo previsto en la Disposición 5.15.2, en tanto generan dicha información deberán emplear el método descrito en dicha Disposición, utilizando los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración para cada ramo, subramo o tipo de fianza, del mercado afianzador que se presenta en el Anexo 5.15.3. por lo que es necesario actualizar dichos índices.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 5/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXO 5.15.3.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.-        La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 22 de marzo de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 5.15.3.
INFORMACIÓN DEL MERCADO AFIANZADOR, PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LA RESERVA DE
FIANZAS EN VIGOR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN 5.15.3.
Las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, en tanto generan dicha información, deberán emplear el método descrito en la disposición 5.15.3, utilizando los índices
de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración, del mercado afianzador, que se indican a continuación:
I.     Índices de reclamaciones pagadas:
Ramo o tipo de fianza
Índice
De fidelidad a primer riesgo.
86.94%
Otras de fidelidad
1.71%
Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores
0.52%
Otras judiciales
0.85%
Administrativas
0.22%
De crédito
0.79%
 
II.     Índices anuales de gastos de administración:
Ramo de fianzas
Índice
Fidelidad
0.71%
Judicial
0.14%
Administrativo
0.10%
Crédito
0.26%
 
______________________________
 

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