CIRCULAR Modificatoria 7/16 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 32.9.10.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene la facultad de evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados que establece el citado Reglamento, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto.
Que en el Anexo 32.9.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas se indican los Centros de Aplicación de Exámenes autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que por su conducto se lleven a cabo las evaluaciones de la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados, a fin de acreditar que cuentan con los conocimientos necesarios para desarrollar la actividad de la intermediación de seguros y fianzas.
Que en términos de lo establecido en la Disposición 32.9.7. de la citada Circular Única, la designación de los Centros de Aplicación de Exámenes tendrá una vigencia de tres años, la cual se contará a partir de la fecha de inicio de sus operaciones, pudiéndose renovar tal designación por periodos iguales.
Que a fin de brindar certeza jurídica a los agentes personas físicas y agentes apoderados respecto de las personas morales autorizadas para aplicar exámenes con los que se evalúe la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas da a conocer los Centros de Aplicación de Exámenes que se encuentran en operación.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 32.9.10.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 32.9.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 18 de marzo de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 32.9.10.
CENTROS DE APLICACIÓN DE EXÁMENES AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el segundo párrafo de la fracción V del artículo 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, la Comisión hace de su conocimiento que por oficio 06-C00-41300/01640 de 4 de febrero de 2016, se renovó la designación como Centro de Aplicación de Exámenes, de la sociedad cuya denominación y domicilio social se consignan a continuación:
CENTRO DE EVALUACION PARA INTERMEDIARIOS, S.C.
Miguel Ángel de Quevedo No. 8, Desp. 102,
Col. Ex Hacienda Guadalupe Chimalistac, C.P. 01050,
Álvaro Obregón, Ciudad de México