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DOF: 07/04/2016 |
CIRCULAR Modificatoria 8/16 de la Única de Seguros y Fianzas CIRCULAR Modificatoria 8/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 8/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 34.3.1., 34.3.2., 34.3.3. y 34.3.4.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas celebren contratos de reaseguro o reafianzamiento con alguna entidad reaseguradora o reafianzadora del exterior, será necesario que dicha entidad se encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras que lleva la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Que el tercer párrafo del referido artículo 107, prevé que la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras la otorgará o negará discrecionalmente la citada Comisión, a las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 256 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Que para efectos de lo anterior, el cuarto párrafo del artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que los interesados deberán presentar a la mencionada Comisión, entre otros, la documentación que acredite que cuentan con la calificación mínima que determine la propia Comisión, otorgada por parte de una empresa calificadora especializada. Que la Disposición 34.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas prevé que las empresas calificadoras especializadas que podrán respaldar la evaluación de solvencia y estabilidad para efectuar operaciones de reaseguro y reafianzamiento respecto de las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior que pretendan obtener o renovar su inscripción en el citado Registro, serán las que se enuncian en la Disposición 34.3.1. Que mediante escrito de 23 de noviembre de 2015, la empresa denominada HR Ratings de México, S.A. de C.V., solicitó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ser incorporada a la Circular Única de Seguros y Fianzas para ser considerada entre las empresas calificadoras especializadas que podrán respaldar la evaluación de solvencia y estabilidad de reaseguradoras o reafianzadoras del exterior, para efectos del artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Que una vez analizada la mencionada solicitud, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio No. 06-C00-41100/01164 de 27 de enero de 2016, informó a HR RATINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. sobre su incorporación a la Circular Única de Seguros y de Fianzas para ser considerada entre las empresas calificadoras especializadas que pueden respaldar la evaluación de solvencia y estabilidad de reaseguradoras o reafianzadoras del exterior, para los efectos de la Disposición 34.1.2. de la citada Circular Única. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar las Disposiciones 34.3.1., 34.3.2., 34.3.3. y 34.3.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas a fin de incluir a la empresa denominada HR RATINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. como otra empresa calificadora especializada para los efectos del artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 8/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 34.3.1., 34.3.2., 34.3.3. y 34.3.4.) ÚNICA.- Se modifican las disposiciones 34.3.1., 34.3.2., 34.3.3. y 34.3.4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue: 34.3.1. ... I. ... II. ... III. Moody's; IV. Standard & Poor's, y V. HR Ratings de México, S.A. de C.V. 34.3.2. ... I. ... II. ... III. Baa3, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Moody's; IV. BBB-, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Standard & Poor's, y V. HR BBB-(G), cuando se trate de calificaciones otorgadas por HR Ratings de México, S.A. de C.V. 34.3.3. ... I. ... II. ... III. Aa3, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Moody's; IV. AA-, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Standard & Poor's, y V. HR AA-(G), cuando se trate de calificaciones otorgadas por HR Ratings de México, S.A. de C.V. 34.3.4. ... I. ... II. ... III. Aaa, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Moody's; IV. AAA, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Standard & Poor's, y V. HR AAA(G), cuando se trate de calificaciones otorgadas por HR Ratings de México, S.A. de C.V. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 28 de marzo de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
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