PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-114-SCFI-2015, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-114-SCFI-2015, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-114-SCFI-2015, GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IV, IX, X y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-114-SCFI-2015, "GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 5729 6100, extensión 43222, o bien a los correos electrónicos rodrigo.arreguin@economia.gob.mx, liliana.samperio@economia.gob.mx y arturo.villanueva@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-114-SCFI-2015, GATOS HIDRÁULICOS TIPO
BOTELLA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (ANIERM)
- INDUSTRIAS TAMER, S.A. DE C.V.
- ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S.C. (ONNCCE)
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
- SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Dirección General de Normas
- TRUPER, S.A. DE C.V.
- URREA HERRAMIENTAS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.
ÍNDICE
Capítulo
1. Objetivo y Campo de Aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Clasificación
5. Especificaciones
6. Muestreo
7. Métodos de Prueba
8. Información Comercial y Marcado de Seguridad
9. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
10. Método de Muestreo
11. Vigilancia
12. Bibliografía
13. Concordancia con Normas Internacionales
Apéndice Informativo
Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad hasta de 30 t, empleados para levantar, bajar o en general, mover cargas pesadas, ya sea total o parcialmente.
2. Referencias
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas (norma oficial mexicana y normas mexicanas) vigentes o las que las sustituyan:
-NOM-008-SCFI-2002, "Sistema General de Unidades de Medida", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
-NMX-Z-012/1-1987, "Muestreo para la inspección por atributos-PARTE 1: Información general y aplicaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
-NMX-Z-012/2-1987, "Muestreo para la inspección por atributos-PARTE 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
3. Definiciones
Para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Base
Es la parte del gato hidráulico en la cual se encuentran los conductos de inyección, retorno y alivio de presión del fluido hidráulico, donde se sostienen todos los demás componentes del propio gato hidráulico y sobre la cual se apoyan para ejercer una fuerza.
3.2 Bomba
Es el dispositivo compuesto por el émbolo inyector y un cilindro que succiona el fluido hidráulico del recipiente del gato hidráulico y lo inyecta al cilindro principal.
3.3 Cabeza de tornillo
Es el elemento situado en la parte superior del tornillo, extensión que sirve como base de soporte de carga, y que debe evitar el no deslizamiento de la misma.
3.4 Carga de prueba
Es la fuerza no destructiva que excede el límite de la carga nominal y que se aplica al centro del émbolo principal. Esta carga tiene la finalidad de comprobar la integridad estructural del gato.
3.5 Carga nominal
Es la fuerza máxima a la cual debe ser operado el gato.
3.6 Ciclo de prueba
Es la acción de levantar el émbolo principal del gato desde su mínima hasta su máxima altura con su carga nominal; esta operación se completa regresando el émbolo a su punto inicial.
3.7 Cilindro principal
Es el recipiente que soporta la presión del fluido hidráulico y al mismo tiempo es una de las partes principales del gato hidráulico.
3.8 Daño funcional
Es el deterioro o deformación permanente de la estructura del gato y/o la pérdida de capacidad de sellado
en los componentes hidráulicos.
3.9 Dispositivo extensión
Es una barra de accionamiento manual generalmente con rosca, que tiene la función de aproximar las dimensiones del gato hidráulico, entre éste y el punto de apoyo de la carga.
3.10 Émbolo inyector
Es el elemento de la bomba encargado de succionar e inyectar el fluido hidráulico mediante un movimiento alternativo.
3.11 Émbolo principal
Es el elemento que proporciona movimiento lineal del gato a través del tornillo extensión y de la cabeza del mismo, mediante la presión ejercida en éste por fluido hidráulico.
3.12 Empaque del émbolo de la bomba
Es el elemento encargado de soportar la presión hidráulica en el émbolo de la bomba.
3.13 Empaque del émbolo principal
Es el elemento encargado de soportar la presión hidráulica en el émbolo principal.
3.14 Fluido hidráulico
Líquido que sirve como medio de transmisión de potencia. Los más comunes son los de petróleo, aceites minerales, sintéticos y mezclas de agua glicol, los cuales deben de presentar un alto índice de viscosidad y protección antidesgaste.
3.15 Gato hidráulico tipo botella
Es un aparato manual cuya forma se asemeja al de una botella, y que sirve para levantar, bajar o en general, mover cargas pesadas a poca altura, por medio de la presión que un fluido hidráulico ejerce sobre el émbolo principal.
3.16 Junta de tapa
Es el empaque que evita fugas de fluido hidráulico o la entrada de polvo y/o materias extrañas.
3.17 Mecanismo de elevación
Conjunto de elementos que tienen la función de transmitir la fuerza de la palanca al émbolo inyector.
3.18 Pasadores
Son los elementos que sujetan a la base del gato hidráulico las articulaciones, el receptáculo de varilla y el émbolo inyector de la bomba.
3.19 Prueba de carga combinada
Es la fuerza no destructiva que excede el límite de la carga nominal aplicada al gato hidráulico en posición inclinada, para comprobar que no existe deformación por flexión.
3.20 Prueba de sostenimiento de carga
Es la fuerza no destructiva que excede el límite de la carga nominal y que se aplica al centro del émbolo principal. Esta carga tiene la finalidad de comprobar la hermeticidad de los elementos que soportan la presión hidráulica.
3.21 Prueba de vida útil
Es el procedimiento para comprobar los ciclos que soporta el gato hidráulico.
3.22 Receptáculo de varilla
Es el dispositivo que admite la entrada de la varilla accionadora, permitiendo bombear el fluido hidráulico.
3.23 Tapa guía
Es el elemento que permite el deslizamiento del pistón principal sin movimientos inclinatorios.
3.24 Tapón de llenado
Es el elemento cuya función es tapar el orificio del llenado del fluido hidráulico del recipiente del gato hidráulico.
3.25 Válvula de control
Es el dispositivo que permite la elevación del émbolo principal del gato hidráulico al cerrar y su descenso al abrir.
3.26 Válvula de paso
Es el dispositivo que permite el paso del fluido hidráulico en una sola dirección, un paso por succión y el otro por inyección.
3.27 Varilla accionadora
Es aquel dispositivo que sirve de palanca para accionar el émbolo inyector.
3.28 Etiqueta
Todo rótulo, marbete, inscripción o imagen informativa, impresa, estarcida, indeleble, adherida al producto y a su envase.
3.29 Etiquetado
Acción y efecto de imprimir, estarcir o adherir al producto y a su envase.
3.30 Marcado
Se entiende como el proceso de troquelar, grabar, sellar o moldear en forma permanente.
4. Clasificación
Los gatos hidráulicos a que se refiere el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se clasifican en siete tipos de acuerdo a sus capacidades, como se establece en la tabla 1.
TABLA 1.- Capacidades de los gatos hidráulicos
Tipo | Ciclo de prueba | Capacidad en toneladas |
1 | 60 | 1,5 o menos |
2 | 60 | 1,6 a 3,0 |
3 | 40 | 3,1 a 5,0 |
4 | 40 | 5,1 a 8,0 |
5 | 25 | 8,1 a 12,0 |
6 | 25 | 12,1 a 20,0 |
7 | 25 | 20,1 a 30,0 |
Nota 1: Los gatos hidráulicos de capacidades intermedias a las indicadas en la Tabla 1, deben cumplir con los demás requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, interpolando el número de ciclos de prueba cuando sea aplicable.
5. Especificaciones
5.1 Carga durante un minuto
Es la fuerza aplicada al gato hidráulico a un 140% de su capacidad nominal (Véase Tabla 2). Esta fuerza debe aplicarse durante un minuto y el gato debe funcionar correctamente sin presentar deformaciones permanentes ni bajar más de 5 mm en el tiempo establecido. Comprobándose de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso 7.1.
5.2 Carga en tres posiciones
Es la fuerza aplicada al gato hidráulico a un 140% de su capacidad nominal (véase tabla 2). Esta fuerza debe aplicarse durante 10 min en tres posiciones, las cuales deben ser:
a) Un centímetro arriba del punto muerto inferior de la carrera del pistón.
b) A la mitad de la carrera del pistón.
c) Cinco milímetros abajo del tope máximo.
El gato hidráulico debe soportar esta carga sin pérdida de presión, fugas del fluido, deformaciones permanentes o fallas mecánicas en sus componentes ni bajar más de 5 mm en el tiempo establecido. Comprobándose de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso 7.2.
5.3 Carga sostenida
Es la fuerza aplicada al gato hidráulico a un 120% de su capacidad nominal durante 10 min en la carrera máxima del pistón (Véase Tabla 2).
El pistón no debe bajar más de 5 mm aplicando la carga en el tiempo establecido y no presentar daños en ninguno de sus componentes. Comprobándose de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso 7.3.
5.4 Carga combinada a una pendiente de 4 º
Es la fuerza vertical aplicada durante 10 min al gato hidráulico a un 120% de su capacidad nominal (Véase Tabla 2). El gato debe estar colocado en un plano inclinado de 4 º y el dispositivo extensión en su longitud máxima.
Después de aplicar la carga, el gato debe ser capaz de regresar a su posición de elevación mínima y operar sin fallar ni presentar fugas ni bajar más de 5 mm en el tiempo establecido. Comprobándose de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso 7.4.
5.5 Vida útil
El gato hidráulico debe soportar la cantidad de ciclos especificada en la Tabla 1, aplicando la carga nominal. Al término de los ciclos correspondientes, el gato debe ser capaz de soportar por lo menos un ciclo más de operación, sin presentar fugas ni deformaciones permanentes que afecten el funcionamiento del gato. Comprobándose de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso 7.5.
5.6 Longitud máxima
La longitud máxima del gato hidráulico extendido debe ser la que especifique el fabricante con una tolerancia de ± 5 mm. Comprobándose de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso 7.6.
5.7 Descenso
Para que el émbolo principal baje, después de abrir la válvula, se deben aplicar como máximo las cargas siguientes:
- Para capacidades menores de 12 t, máximo 245 N (25 kgf).
- Para capacidades de 12 t a 30 t, máximo 490 N (50 kgf).
5.8 Dispositivo de seguridad
Cada gato hidráulico debe tener un dispositivo de seguridad para evitar una carrera excesiva del émbolo principal. Comprobándose de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso 7.8, cuando el émbolo principal deja de subir en un punto máximo de desplazamiento.
TABLA 2.- Capacidad y control de carga
Capacidad nominal en toneladas | Carga de prueba en toneladas | Prueba de sostenimiento en toneladas |
1,5 | 2,1 | 1,8 |
3,0 | 4,2 | 3,6 |
5,0 | 7,0 | 6,0 |
8,0 | 11,2 | 9,6 |
12,0 | 16,8 | 14,4 |
20,0 | 28,0 | 24,0 |
30,0 | 42,0 | 36,0 |
Nota 2: para otras capacidades nominales (Cn), la carga de prueba debe ser de 7 Cn/5 y para la prueba de sostenimiento de carga deben usarse 6 Cn/5.
6. Muestreo
Está sujeto a lo dispuesto en el capítulo 10 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Para efectos de evaluación de la conformidad, la muestra a seleccionarse debe ser de dos unidades por tipo, una como testigo y la otra para ser probada.
7. Métodos de Prueba
7.1 Carga durante un minuto
7.1.1 Aparatos y equipo
a) Prensa hidráulica con manómetro calibrado de acuerdo a la capacidad de la máquina.
b) Tabla de equivalencias de acuerdo al émbolo de la prensa y del manómetro.
c) Cronómetro (reloj).
7.1.2 Procedimiento
Colocar el gato hidráulico con la extensión y pistón hasta su altura máxima en posición vertical en la prensa, aplicar la carga de prueba de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2. Al aplicar la carga, el pistón debe desplazarse como máximo 15 mm por debajo de su altura máxima antes de detenerse; si el gato baja más de los 15mm, se considera que no cumple.
El conteo del tiempo de prueba, debe iniciarse en el momento en que el pistón se detiene, y el gato debe sostener la carga durante un tiempo de un minuto, como se establece en 5.1.
7.1.3 Resultados
Después de efectuar la prueba los gatos hidráulicos deben funcionar sin presentar deformaciones permanentes, dobleces ni desgastes, conforme se establece en el inciso 5.1.
7.2 Prueba de carga en 3 posiciones
7.2.1 Aparatos y equipo
a) Prensa hidráulica con manómetro calibrado de acuerdo a la capacidad de la máquina.
b) Tabla de equivalencias de acuerdo al émbolo de la prensa y del manómetro.
c) Cronómetro (reloj).
7.2.2 Procedimiento
Colocar el gato hidráulico en posición vertical en la prensa, aplicar la carga de prueba de acuerdo a lo establecido en la tabla 2, en tres posiciones: 10 mm arriba del punto muerto inferior, a mitad del recorrido hidráulico (recorrido del pistón sin extensión) y 5 mm abajo del tope máximo, durante un tiempo de 10 min. en cada posición.
7.2.3 Resultados
Después de efectuar la prueba los gatos hidráulicos deben funcionar correctamente y soportar la carga aplicada sin fugas del fluido hidráulico, y no debe presentar deformaciones permanentes de sus componentes, conforme a lo establecido en el inciso 5.2.
7.3 Prueba de sostenimiento de carga
7.3.1 Aparatos y equipo
a) Prensa hidráulica con manómetro calibrado de acuerdo a la capacidad de la máquina.
b) Tabla de equivalencias de acuerdo al émbolo de la prensa y del manómetro.
c) Cronómetro (reloj).
7.3.2 Procedimiento
Colocar el gato hidráulico en posición vertical en la prensa, sacar el dispositivo extensión (si lo tiene), aplicar la carga de prueba de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2, operar el gato llevándolo al tope máximo y mantenerlo en esa posición durante un tiempo de 10 min.
7.3.3 Resultados
Durante la prueba los gatos hidráulicos deben soportar la carga de prueba, conforme a lo establecido en el inciso 5.3.
7.4 Prueba de carga combinada a una pendiente de 4 °
7.4.1 Aparatos y equipo
a) Prensa hidráulica con manómetro calibrado de acuerdo a la capacidad de la máquina para efectuar la prueba.
b) Cuña de acero con un ángulo de inclinación de 4 °.
7.4.2 Procedimiento
Colocar la cuña de 4 ° entre la mesa de la prensa hidráulica y la base del gato hidráulico, acto seguido sacar totalmente el pistón y dispositivo extensión (si lo tiene). Al aplicar la carga, el pistón debe desplazarse como máximo 15 mm por debajo de su altura máxima antes de detenerse; si el gato baja más de los 15mm, se considera que no cumple.
El conteo del tiempo de prueba debe iniciarse en el momento en que el pistón se detiene, y el gato debe sostener la carga durante un tiempo de 10 minutos, como se establece en 5.4.
7.4.3 Resultados
Después de efectuar la prueba el gato hidráulico no debe mostrar deformaciones visibles en ninguna de sus partes y debe funcionar correctamente, conforme a lo establecido en el inciso 5.4.
7.5 Prueba de vida útil
7.5.1 Aparatos y equipo
a) Prensa hidráulica con manómetro calibrado de acuerdo a la capacidad de la máquina para efectuar la prueba.
7.5.2 Procedimiento
Colocar el gato hidráulico en posición vertical en la prensa, sin extensión y aplicar los ciclos de trabajo indicados en la Tabla 1, de forma continua, ejerciendo la carga nominal, desde el punto muerto inferior hasta el tope máximo.
7.5.3 Resultados
Después de efectuar la prueba el gato hidráulico debe funcionar correctamente conforme a lo establecido en el inciso 5.5.
7.6 Prueba de longitud máxima
7.6.1 Aparatos y equipo
a) Dispositivo adecuado para medir la altura.
7.6.2 Procedimiento
Colocar el gato en posición vertical, acto seguido sacar totalmente el pistón y el dispositivo extensión (si lo tiene). En estas condiciones medir en forma paralela al eje del gato hidráulico, la longitud de la base al punto más alto del mismo.
7.6.3 Resultados
La longitud medida debe ser conforme a lo especificado en el inciso 5.6.
7.7 Prueba de descenso
7.7.1 Aparatos y equipo
a) Un bloque con un peso de acuerdo a lo especificado en el inciso 5.7.
7.7.2 Procedimiento
Colocar el gato hidráulico en posición vertical, acto seguido accionar la bomba del gato hasta llevar el pistón a su máxima elevación, para fijar el bloque en la parte superior del pistón, finalmente, abrir la válvula de control para permitir el descenso del pistón.
7.7.3 Resultados
El pistón debe bajar a su posición de elevación mínima libremente, conforme a lo establecido en el inciso 5.7.
7.8 Prueba del dispositivo de seguridad
7.8.1 Aparatos y equipo
No se requiere de ningún aparato o equipo para la prueba.
7.8.2 Procedimiento
Colocar el gato hidráulico en posición vertical; accionar la bomba del gato hasta llevar el pistón a su posición de máxima elevación y continuar bombeando durante 30 s.
7.8.3 Resultados
Asegurarse que el pistón no es expulsado ni presenta fugas de aceite, ni deformaciones permanentes, conforme a lo establecido en el inciso 5.8.
8. Información comercial y marcado de seguridad
8.1 Marcado de seguridad
El producto a que se refiere el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe ostentar visiblemente en forma clara y legible, como mínimo los siguientes datos en español:
· Capacidad.
· Marca registrada o símbolo del fabricante o importador y/o comercializador.
· Fecha de fabricación y/o número de lote.
8.2 Información comercial
8.2.1 Etiquetado
El producto a que se refiere el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe ostentar visiblemente en forma clara y legible, en una etiqueta o marcado en el mismo y en idioma español, como mínimo los siguientes datos:
· Marca registrada o símbolo del fabricante.
· Nombre del producto.
· Nombre o razón social y domicilio fiscal del fabricante nacional o importador responsable del producto.
· Fecha de fabricación.
· La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo "Producto de...", "Hecho en...", "Manufacturado en...", "Producido en...", u otros análogos.
· Leyendas precautorias y/o de advertencia.
· Leer, comprender y seguir todas las instrucciones antes de utilizar este dispositivo.
· No exceder la capacidad indicada.
· Utilizar sólo en superficies sólidas y planas.
· El dispositivo es solamente de elevación.
· Inmediatamente después de la elevación del vehículo, apoye el gato con los medios adecuados como son las torres para automóvil.
· El incumplimiento de estas leyendas de precaución puede resultar en lesiones personales y daños al vehículo o al dispositivo.
· Levante sólo en las áreas del vehículo según lo especificado por el fabricante del vehículo.
· No desarme ni modifique el gato.
· Utilice únicamente los accesorios o refacciones suministrados por el fabricante.
· Altura máxima de levante del gato hidráulico.
8.3 Envase
El envase debe ostentar de manera impresa, clara y visible, en idioma español los siguientes datos:
· Nombre del producto
· Nombre o razón social y domicilio fiscal del fabricante nacional, comercializador o importador responsable del producto.
· La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo "Producto de...", "Hecho en...", "Manufacturado en...", "Producido en...", u otros análogos.
· Capacidad.
8.4 Instructivo
El instructivo debe contener de manera clara y visible, en idioma español los siguientes datos:
· Instructivo de operación.
· Capacidad.
· Longitud máxima (de extensión).
· Leyendas precautorias y/o de advertencia.
· Leer, comprender y seguir todas las instrucciones antes de utilizar este dispositivo.
· No exceder la capacidad indicada.
· Utilizar sólo en superficies sólidas y planas.
· El dispositivo es solamente de elevación.
· Inmediatamente después de la elevación del vehículo, apoye el gato con los medios adecuados como son las torres para automóvil.
· El incumplimiento de estas leyendas de precaución puede resultar en lesiones personales y daños al vehículo o al dispositivo.
· Levante sólo en las áreas del vehículo según lo especificado por el fabricante del vehículo.
· No desarme ni modifique el gato.
· Utilice únicamente los accesorios o refacciones suministrados por el fabricante.
9. Procedimiento de evaluación de la conformidad
9.1 Disposiciones generales
La evaluación de la conformidad de los productos, objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas, o por la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, de acuerdo con lo descrito en el procedimiento para la evaluación de la conformidad que a continuación se describen.
El presente procedimiento de evaluación de la conformidad establece el proceso y requisitos para que los particulares demuestren cumplimiento de sus productos con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. También establecen los procedimientos, requisitos y responsabilidades de los organismos de evaluación de la conformidad.
Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta.
Cuando existen organismos de certificación acreditado y aprobados para certificar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo únicamente y exclusivamente por éstos.
9.2 Definiciones
Para los efectos de este procedimiento, se entenderá por:
9.2.1 Certificado NOM:
Documento mediante el cual la Dirección General de Normas o el organismo de certificación para productos, hacen constar que un producto o productos cumplen con las especificaciones establecidas el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y cuya validez está sujeta a la verificación respectiva.
9.2.2 DGN:
Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
9.2.3 Dictamen de pruebas o Informe de resultados:
Documento que emite un laboratorio de calibración o un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la Ley, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a los productos conforme a los procedimientos establecidos el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Este dictamen o informe deberá tener un plazo máximo de noventa días naturales de emitido en la fecha en que el interesado presente la solicitud de certificación.
9.2.4 Especificaciones técnicas:
La información técnica de los productos que describe que éstos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM.
9.2.5 Evaluación de la conformidad:
La determinación del grado de cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
9.2.6 Familia de productos:
Grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
9.2.7 Informe de certificación del sistema de calidad:
El que otorga un organismo de certificación para sistemas a efecto de hacer constar al organismo de certificación para productos, que el sistema de control de calidad del producto sobre una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para asegurar el cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
9.2.8 Laboratorio de pruebas:
El laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de acuerdo con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, conforme lo establece la Ley y su Reglamento.
9.2.9 Ley:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
9.2.10 NOM:
Norma Oficial Mexicana.
9.2.11 Organismo de certificación para producto:
La persona moral acreditada y aprobada conforme a la Ley y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
9.2.12 Organismo de certificación para sistemas de la calidad:
La persona moral acreditada conforme a la Ley y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.
9.2.13 Producto:
Los gatos hidráulicos tipo botella referidos en el campo de aplicación del PROY-NOM-114-SCFI-2015.
9.2.14 Renovación del certificado de cumplimiento:
La emisión de un nuevo certificado de cumplimiento, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
9.2.15 Secretaría:
Secretaría de Economía.
9.2.16 Verificación o Vigilancia:
Seguimiento al que está sujeto un producto respecto del cual se emitió un certificado NOM para fabricante nacional o extranjero, para constatar que continúa cumpliendo el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y del que depende la vigencia de dicha certificación.
9.3 Fase preparatoria
Para obtener el certificado de cumplimiento se estará a lo siguiente:
9.3.1 El interesado solicitará al organismo respectivo los requisitos o la información necesaria para iniciar con el trámite correspondiente.
9.3.2 El organismo entregará al interesado el paquete informativo que contendrá:
· Solicitud de servicio de certificación;
· Relación de documentos requeridos;
· Listado de los laboratorios acreditados y aprobados en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
9.3.3 El interesado presentará en original la solicitud debidamente requisitada y el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación.
9.3.4 El interesado entregará toda la información en original al organismo de certificación para productos, y éste revisará la documentación presentada y , en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolverá al interesado la solicitud y sus anexos, junto con una constancia en la que indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe corregir, y
9.3.5 Las respuestas a las solicitudes de certificación con la PROY-NOM-114-SCFI-2015 y de ampliaciones tanto de titularidad como de país de origen y modelo, se emitirán en un plazo máximo de siete días hábiles.
9.3.6 Los certificados con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se expedirán por producto o familias, por tipo o modelo y sólo se otorgarán a importadores, fabricantes y comercializadores mexicanos y nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.
9.3.7 Los organismos de certificación mantendrán permanentemente informada a la DGN de los certificados que emitan.
9.4 Esquemas de certificación de producto
Para obtener el certificado NOM, el solicitante podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades de certificación:
· Con verificación mediante pruebas periódicas al producto, o
· Con verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción.
9.4.1 Para obtener el certificado NOM con verificación mediante pruebas periódicas al producto.
Para obtener el certificado con verificación mediante pruebas periódicas al producto ante el organismo de certificación para productos, deberán presentar los documentos siguientes:
· Original del(os) informe de resultados de pruebas,
· Solicitud de servicios de certificación firmada, que incluya el nombre de la empresa, el producto, la marca, el modelo y los accesorios que incluye los cuales deben coincidir con lo indicado en el reporte de laboratorio,
· Descripción funcional del producto en el que debe(n) aparecer el(los) modelo(s) que se pretenden certificar, así como la fotografía del(los) producto(s) o folleto(s),
· Etiquetado del producto enviado al laboratorio,
· Carta declaratoria de la categoría y descripción por modelo en papel membretado. En caso de que el producto se integre por familias, describir sus diferencias y su justificación técnica por modelo,
· Carta de manifiesto en papel membretado de que las muestras son representativas de la línea de producción,
· Contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación, firmado en todas las hojas exclusivamente por el representante o apoderado legal,
· Copia del poder notarial o acta constitutiva de la empresa con el nombre del representante legal en función, debidamente identificado en el acta o poder,
· Carta poder en la que el representante legal autoriza al tramitador para gestionar certificados (en su caso),
· Copia de la identificación oficial con fotografía y firma, del representante legal y del tramitador,
· Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del solicitante,
· Copia de la solicitud de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), última modificación del domicilio fiscal o copia de la última declaración fiscal, donde se indique el domicilio.
Bajo esta modalidad, el certificado del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tendrá una vigencia de un año.
9.4.2 Para obtener el certificado NOM con verificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
Para obtener el certificado los interesados deberán acompañar a su solicitud los documentos siguientes:
· Copia del certificado del sistema de gestión de la calidad en el que se incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación acreditado en sistema de calidad;
· Original del informe de verificación del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción; su contenido deberá cumplir por lo establecido por el organismo de certificación; el informe tendrá una vigencia de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su emisión; y
· Documentación con la información técnica requerida, señala en 9.4.1
Bajo esta modalidad, el certificado PROY-NOM-114-SCFI-2015 tendrá una vigencia de tres años, y sólo son válidos para los productos de las plantas que tengan el sistema de gestión de la calidad certificado o en proceso. Asimismo, el certificado sólo ampara a los productos de las plantas que cuenten con el sistema de gestión de la calidad certificado.
En caso de pérdida o suspensión de la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, el titular del certificado con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe dar aviso inmediato al organismo de certificación.
En caso de pérdida del certificado del sistema de gestión de la calidad, el certificado con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe cancelarse a partir de la fecha de terminación de la auditoría realizada por el organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad.
En caso de suspensión de la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad, el certificado con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es suspendido por un periodo máximo de 60 días naturales a partir de la fecha de terminación de la auditoría realizada por el organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad.
Si dentro del término anteriormente señalado se reestablece la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad, la vigencia del certificado con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se reestablece hasta la fecha para la que originalmente fue otorgado. En caso contrario, este último se cancela.
9.5 Ampliación de titularidad
El certificado con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana sólo es válido para el titular y, en su caso, podrá obtenerse un certificado NOM personalizado por cada importador, para tal efecto podrán solicitar la ampliación de titularidad de sus certificados, lo cual deben tramitar ante el organismo de certificación para productos correspondiente.
Para obtener ampliación de titularidad, el interesado debe presentar al organismo de certificación:
· Copia de su certificado con el presente PROY-NOM-114-SCFI-2015,
· Carta en original, mediante la cual solicite se amplíe su certificado NOM a favor de uno o varios importadores, distribuidores o comercializadores,
· Carta en original, mediante la cual declare que acepta ser responsable solidario que se le dé al certificado PROY-NOM-114-SCFI-2015 solicitado y, en su caso, que informará oportunamente a la DGN o al organismo de certificación de producto correspondiente, cualquier anomalía que detecte en el uso del certificado NOM por sus importadores, distribuidores o comercializadores y, adicionalmente, el titular deberá:
· Informar por escrito a la DGN o al organismo de certificación para productos correspondiente cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores o comercializadores, para la cancelación de los certificados con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Las ampliaciones de titularidad de los certificados con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se sujetarán a las verificaciones de producto de los certificados NOM respectivos.
9.6 Agrupación de familia
Tanto para el proceso de certificación como para vigilancia, el agrupamiento por familias de productos debe ser conforme al siguiente criterio:
· Misma marca,
· Mismo mecanismo,
· Misma capacidad,
· Misma forma.
9.7 Visita de vigilancia
9.7.1 El organismo de certificación para producto debe realizar visitas de vigilancia para constatar el cumplimiento con el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana de los productos certificados.
9.7.2 En la modalidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto
El seguimiento se debe realizar durante la vigencia del certificado con una visita de vigilancia, tomando las muestras seleccionadas por el organismo de certificación de producto.
9.7.3 En la modalidad con certificación por medio del sistema de control de la calidad de la línea de producción
Se deberá efectuar una visita de vigilancia por cada año para la revisión de su sistema de control de calidad, así como el muestreo correspondiente.
Para ambos esquemas, el tamaño de la muestra se tomará de acuerdo a la clasificación (véase Tabla 3), dada por el tipo de gato que se tenga descrito en el certificado.
Las pruebas de laboratorio que se practiquen al producto certificado durante la verificación correspondiente serán tomadas en cuenta por el organismo de certificación para efectos de ratificar, suspender o cancelar, en su caso, el certificado con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
En caso de que el cliente solicite que se realicen las pruebas en el mismo laboratorio que utilizó para certificar inicialmente, éstas deberán ser testificadas por personal del organismo de certificación correspondiente. En toda visita de vigilancia se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos.
En aquellos casos en que el resultado de la verificación haya sido negativo, o cuando la misma no pueda llevarse a cabo por causa imputable al interesado, el organismo de certificación correspondiente comunicará de inmediato a las autoridades competentes y al titular del mismo la suspensión o cancelación del certificado PROY-NOM-114-SCFI-2015, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
10. Método de muestreo
10.1 El muestreo se realizará bajo el siguiente criterio:
· Muestreo inicial o de renovación: Será realizado por el interesado.
· Muestreo de vigilancia: Estará a cargo del organismo de certificación de producto correspondiente.
Las muestras pueden ser tomadas indistintamente en la planta u obtenidas de bodegas del fabricante, o en cualquiera de sus puntos de comercialización (venta) del territorio nacional, en este caso con cargo al solicitante.
Cuando el solicitante no cuenta con producto suficiente se podrá tomar de otra bodega o punto de comercialización. En caso contrario la visita será cancelada y el interesado deberá solicitar su
reprogramación, asumiendo los costos derivados de ésta.
El traslado de las muestras será a cargo del solicitante, así como el envío de éstas al laboratorio acreditado y el costo de las pruebas.
10.2 Tamaño de la muestra:
Para el muestreo inicial o de renovación de la certificación, se deberá seleccionar un espécimen por modelo o familia.
Para el muestreo de vigilancia, el tamaño de la muestra estará determinado de acuerdo a lo indicado en la Tabla 3:
TABLA 3.- Criterio de muestreo
Clasificación | Tipo | Muestras a tomar en vigilancia por clasificación |
Chico | 1, 2 y 3 | 2 (1 muestra más su testigo) |
Mediano | 4 y 5 | 2 (1 muestra más su testigo) |
Grande | 6 y 7 | 2 (1 muestra más su testigo) |
Nota 3: Si se tienen varios certificados dentro de la misma clasificación, sólo se tomarán dos muestras de cada clasificación para todos los certificados.
11. Vigilancia
La vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
12. Bibliografía
GGG J-63 B. March 27, 1967 Jack Hydraulic, hand dolly type hydraulic and bumper (automobile).
13. Concordancia con normas internacionales
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
APÉNDICE INFORMATIVO
Las unidades kgf/cm2 están en desuso con base a la NOM-008-SCFI-2002; en el cuerpo de esta NOM aparecen entre paréntesis sólo para fines prácticos, ya que las unidades para presión que deben emplearse son pascales "Pa".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, como norma definitiva.
SEGUNDO. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, cancelará y sustituirá a la norma oficial mexicana NOM-114-SCFI-2006, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2006.
TERCERO. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, cancela y deja sin efectos los criterios, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio derivados de la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2006, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2006.
CUARTO. Los certificados de la conformidad vigentes respecto de la norma oficial mexicana NOM-114-SCFI-2006, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente proyecto de norma oficial mexicana, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya su término, en la inteligencia que los productos podrán comercializarse hasta agotar el inventario al amparo del certificado.
QUINTO. Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que éste sea publicado como norma definitiva.
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
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