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DOF: 27/04/2016 |
CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión, para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Segu CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión, para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Jalisco y los municipios de El Salto, Guadalajara, Lagos de Moreno, Puerto Vallarta, Tala, Tepatitlán de Morelos, Tlajomulco de Zúñiga, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan y Zapotlán el Grande. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL C. HÉCTOR RAFAEL PÉREZ PARTIDA, Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA C. RUTH GABRIELA GALLARDO VEGA, Y LOS MUNICIPIOS DE EL SALTO, GUADALAJARA, LAGOS DE MORENO, PUERTO VALLARTA, TALA, TEPATITLÁN DE MORELOS, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, TONALÁ, ZAPOPAN Y ZAPOTLÁN EL GRANDE, EN LO SUCESIVO "LOS BENEFICIARIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. MARCOS GODÍNEZ MONTES, ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, JUAN ALBERTO MÁRQUEZ DE ANDA, ARTURO DÁVALOS PEÑA, AARÓN CÉSAR BUEN ROSTRO CONTRERAS, HÉCTOR HUGO BRAVO HERNÁNDEZ, ALBERTO URIBE CAMACHO, MARÍA ELENA LIMÓN GARCÍA, SERGIO A. CHÁVEZ DÁVALOS, JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO Y ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LOS PARTICIPANTES" DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL "LOS PARTICIPANTES" protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, "PRESUPUESTO DE EGRESOS", y las demás disposiciones jurídicas aplicables al "FORTASEG" y al presente "CONVENIO"; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL"; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 8, párrafo cuarto del "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS". I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a partir del 1 marzo de 2013; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "Convenio"; en términos de los artículos 36 y 50, fracción XVIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 y 4, fracciones I y II de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables. II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Av. Ramón Corona No. 31, Planta Alta, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco. II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Unión No. 292 Col. Deitz C.P. 44158 Guadalajara, Jalisco. III. DECLARAN "LOS BENEFICIARIOS", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 1, 2, 3 y 10 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. III.2 Los CC. Marcos Godínez Montes, Enrique Alfaro Ramírez, Juan Alberto Márquez de Anda, Arturo Dávalos Peña, Aarón César Buen Rostro Contreras, Héctor Hugo Bravo Hernández, Alberto Uribe Camacho, María Elena Limón García, Sergio A. Chávez Dávalos, Jesús Pablo Lemus Navarro y Alberto Esquer Gutiérrez, Presidentes Municipales de El Salto, Guadalajara, Lagos de Moreno, Puerto Vallarta, Tala, Tepatitlán de Morelos, Tlajomulco de Zúñiga, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan y Zapotlán el Grande, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 38, fracción XIV, 47, fracciones IV y XIV y 48, fracción VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables. III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO". III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en: MUNICIPIO: | DOMICILIO: | El Salto | Presidencia Municipal Ramón Corona No. 1, Centro, El Salto, Jalisco C.P. 45681. | Guadalajara | Presidencia Municipal Av. Hidalgo No. 400, Zona Centro, Guadalajara, Jalisco C.P. 44100 | Lagos de Moreno | Presidencia Municipal Juárez esq. Francisco González de León S/N, Zona Centro C.P. 47400, Lagos de Moreno, Jalisco. | Puerto Vallarta | Presidencia Municipal Independencia No. 123, Col. Centro, Puerto Vallarta, Jalisco. C.P. 48300. | Tala | Ramón Corona #5, Col. Centro, Tala, Jalisco, C.P. 45300. | Tepatitlán de Morelos | Presidencia Municipal Hidalgo No. 45, Col. Centro, Tepatitlán de Morelos, Jalisco. C.P. 47600. | Tlajomulco de Zúñiga | Presidencia Municipal Calle La Higuera No. 70, Colonia Centro, Tlajomulco de Zúñiga, C.P. 45640. | San Pedro Tlaquepaque | Presidencia Municipal Independencia No. 58, Centro Tlaquepaque, Jalisco. C.P. 45500. | Tonalá | Presidencia Municipal Hidalgo No. 21, Zona Centro Tonalá, Jalisco. C.P. 45400. | Zapopan | Presidencia Municipal Av. Hidalgo No. 151, Centro Zapopan, Jalisco. C.P. 45100. | Zapotlán el Grande | Presidencia Municipal Av. Cristóbal Colón No. 62, Col. Centro, Ciudad Guzmán, Zapotlán El Grande Jalisco. C.P. 49000. | IV. DECLARAN "LOS PARTICIPANTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. IV.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "FORTASEG" a "LOS BENEFICIARIOS", por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava. Los recursos transferidos del "FORTASEG" no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS BENEFICIARIOS" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS". SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FORTASEG". De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS", "LOS BENEFICIARIOS" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "FORTASEG": BENEFICIARIO | MONTO "FORTASEG" PRINCIPAL | El Salto | $11,788,232.00 | Guadalajara | $80,439,930.00 | Lagos de Moreno | $11,205,286.00 | Puerto Vallarta | $15,446,902.00 | Tala | $11,000,000.00 | Tepatitlán de Morelos | $11,322,914.00 | Tlajomulco de Zúñiga | $17,291,760.00 | Tlaquepaque | $23,042,156.00 | Tonalá | $17,956,491.00 | Zapopan | $71,079,278.00 | Zapotlán el Grande | $11,000,000.00 | A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente "CONVENIO", "LOS BENEFICIARIOS" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue: BENEFICIARIO | MONTO COPARTICIPACIÓN | El Salto | $2,947,058.00 | Guadalajara | $20,109,982.50 | Lagos de Moreno | $2,801,321.50 | Puerto Vallarta | $3,861,725.50 | Tala | $2,750,000.00 | Tepatitlán de Morelos | $2,830,728.50 | Tlajomulco de Zúñiga | $4,322,940.00 | Tlaquepaque | $5,760,539.00 | Tonalá | $4,489,122.75 | Zapopan | $17,769,819.50 | Zapotlán el Grande | $2,750,000.00 | Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente "CONVENIO". TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LOS BENEFICIARIOS". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la "LEY GENERAL"; "LOS LINEAMIENTOS" y demás disposiciones aplicables; B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del "FORTASEG", conforme a lo dispuesto en "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable; C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, con recursos propios o del "FORTASEG", a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "FORTASEG" que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización; E. Ejercer los recursos del "FORTASEG" para el objeto del presente "CONVENIO"; F. Registrar los recursos que por el "FORTASEG" reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO"; H. Informar mensual y trimestralmente a "EL SECRETARIADO", lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "FORTASEG"; b. Las disponibilidades financieras del "FORTASEG" con las que cuenten en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. I. Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "FORTASEG", en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; J. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "FORTASEG"; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, "LOS BENEFICIARIOS" publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. CUARTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del "FORTASEG", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; B. Entregar a "LOS BENEFICIARIOS" el monto total del "FORTASEG", incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción I de "LOS LINEAMIENTOS"; C. Registrar los recursos del "FORTASEG" en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; D. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, a "EL SECRETARIADO" en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del "FORTASEG", y F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del "FORTASEG" a "LOS BENEFICIARIOS" en términos del artículo 23 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO | MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN | El Salto | $5,894,116.00 | Guadalajara | $40,219,965.00 | Lagos de Moreno | $5,602,643.00 | Puerto Vallarta | $7,723,451.00 | Tala | $5,500,000.00 | Tepatitlán de Morelos | $5,661,457.00 | Tlajomulco de Zúñiga | $8,645,880.00 | Tlaquepaque | $11,521,078.00 | Tonalá | $8,978,245.50 | Zapopan | $35,539,639.00 | Zapotlán el Grande | $5,500,000.00 | "LOS BENEFICIARIOS" solicitarán la segunda ministración de los recursos del "FORTASEG" en términos del artículo 24 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO | MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN | El Salto | $5,894,116.00 | Guadalajara | $40,219,965.00 | Lagos de Moreno | $5,602,643.00 | Puerto Vallarta | $7,723,451.00 | Tala | $5,500,000.00 | Tepatitlán de Morelos | $5,661,457.00 | Tlajomulco de Zúñiga | $8,645,880.00 | Tlaquepaque | $11,521,078.00 | Tonalá | $8,978,245.50 | Zapopan | $35,539,639.00 | Zapotlán el Grande | $5,500,000.00 | SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG". En caso de que "LOS BENEFICIARIOS" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por "LOS LINEAMIENTOS". SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO" tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "LOS BENEFICIARIOS" en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS". OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FORTASEG", "EL SECRETARIADO" hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. "LOS PARTICIPANTES" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. "LOS PARTICIPANTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LOS LINEAMIENTOS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LOS PARTICIPANTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. "LOS PARTICIPANTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LOS PARTICIPANTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en diecisiete tantos, en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.-Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, Héctor Rafael Pérez Partida.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Ruth Gabriela Gallardo Vega.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal de El Salto, Jalisco, Marcos Godínez Montes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Lagos de Moreno, Jalisco, Juan Alberto Márquez de Anda.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tala, Jalisco, Aarón César Buen Rostro Contreras.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, Alberto Uribe Camacho.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tonalá, Jalisco, Sergio A. Chávez Dávalos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco, Alberto Esquer Gutiérrez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Guadalajara, Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Puerto Vallarta, Arturo Dávalos Peña.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, Héctor Hugo Bravo Hernández.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, María Elena Limón García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Zapopan, Jalisco, Jesús Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.
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