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DOF: 17/06/2016
ACUERDO General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación

ACUERDO General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 39/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREAN JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica;
QUINTO. En términos de lo dispuesto por los artículos cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece la regla de carga cero para el inicio de vigencia del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, lo que traerá como consecuencia la convivencia transitoria de dicho sistema con el de justicia penal tradicional, pues los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo proceso penal acusatorio, que se encuentren en trámite, continuarán su substanciación y serán concluidos conforme a la legislación vigente (Código Federal de Procedimientos Penales) en el momento del inicio de los mismos.
En tal virtud, a fin de evitar que en la práctica se pueda generar alguna confusión o cualquier problemática por la convivencia transitoria de los sistemas procesales penales acusatorio y tradicional, lo más idóneo, para la debida implementación de la reforma penal, es la creación de Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia exclusiva en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, respecto de determinadas diligencias.
Lo anterior permitirá contar con dos tipos de órganos jurisdiccionales: los descritos en el párrafo que antecede, que conocerán de asuntos del nuevo Sistema Penal Federal Acusatorio, y los Juzgados Federales Penales Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México;
SEXTO. Adicionalmente, se dota de competencia a los nuevos Juzgados para conocer de las solicitudes de intervención de comunicaciones que lleven a cabo el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la Policía Federal, así como las relacionadas con la autorización que pida el Comisionado General de la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten; así como, la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real; y
SÉPTIMO. Adicionalmente, la creación de los nuevos Juzgados, atiende al cumplimiento del artículo 16 constitucional, mismo que establece que los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial.
En el caso del Poder Judicial de la Federación, a la luz de la organización institucional prevista en el artículo 94, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; los jueces de control
recaen en los titulares de juzgados de Distrito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 1. Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I.      Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
II.     Jueces: Titulares de los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación;
III.    Juzgados: Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; y
IV.   Pleno: Pleno del Consejo.
Artículo 2. Se crean dos órganos jurisdiccionales, bajo la denominación de Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Artículo 3. Su denominación será la siguiente:
I.     Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México; y
II.     Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México.
Artículo 4. Los órganos jurisdiccionales indicados iniciarán funciones a partir del veintiuno de junio de dos mil dieciséis.
Artículo 5. La residencia de los dos Juzgados es la Ciudad de México, en las instalaciones que determine el Consejo.
Artículo 6. Cada Juzgado contará con el número de secretarios y con el personal administrativo que determine el Consejo, atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 7. Los Jueces que sean adscritos a los órganos jurisdiccionales a que se refiere este Acuerdo, serán designados por el Pleno, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN
MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 8. Los titulares de los órganos jurisdiccionales indicados en el artículo 3, serán competentes en toda la República para conocer y resolver de las siguientes solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación, desde el comienzo de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de control para que se le formule la imputación:
I.     Arraigo, cateo e intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en el caso de las dos últimas solicitudes;
II.     Aseguramiento de bienes y, en su caso, su levantamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 29 y 30 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y
III.    La de autorización para requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 9. Los Jueces también serán competentes en toda la República para conocer de las siguientes solicitudes:
I.     Intervención de comunicaciones privadas que sea formulada por el Comisionado General de la
Policía Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción XXIX, de la Ley de la Policía Federal;
II.     Autorización que pida el Comisionado General de la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten; así como, la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real; de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción XXVIII, de la Ley de la Policía Federal;
III.    Intervención de comunicaciones privadas que sea formulada por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Seguridad Nacional; y
IV.   Intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia que en toda la República hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un procedimiento penal que se tramite conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 10. Para la solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución y, en su caso, la conclusión por levantamiento, por quedar sin efectos o cualquier otro que corresponda, se estará a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11. Los Juzgados, así como el personal adscrito a los mismos, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, con inicio de labores a las ocho de la mañana, en los cuales inicia el Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SOLICITUDES
Artículo 12. Las solicitudes a que se refiere este Acuerdo podrán presentarse a través del sistema electrónico implementado para tal efecto.
De igual manera, las pruebas o datos que el solicitante estime necesarias para sustentar la procedencia de la solicitud, tales como documentos digitalizados, fotografías, videos u otras análogas, podrán ser transmitidas mediante el uso del propio sistema electrónico.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
Artículo 13. El Juez deberá resolver de forma inmediata, sobre la procedencia de las solicitudes a que se refiere este Acuerdo que le hayan solicitado.
En el expediente que se forme para el trámite del pedimento de que se trate, se integrará la versión escrita de la determinación emitida por el Juez, la constancia de su notificación y, en su caso, los informes que el solicitante haga llegar.
Artículo 14. Tan luego como se emita la resolución que conceda o niegue lo solicitado, deberá expedirse el documento escrito de la misma; y, en el caso de que la solicitud se haya presentado por los medios electrónicos respectivos, se incorporará al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la dictó, sólo esté disponible para el personal autorizado por las autoridades solicitantes, quienes podrán obtener copia electrónica para realizar la impresión correspondiente.
En los supuestos que sea procedente, para todos los efectos legales a que haya lugar, la primera consulta que el solicitante haga de ese archivo electrónico deberá ser registrada automáticamente por el sistema, con lo que se tendrá por hecha la notificación de conformidad con el artículo 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 15. En caso de que un juez de Distrito, que conozca de un procedimiento penal federal, requiera copia certificada de una resolución que conceda o niegue una medida cautelar que se encuentre relacionada con esa causa penal, el Juez que la haya emitido formará un testimonio de la resolución que enviará al juez requirente.
Artículo 16. El conocimiento de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones que, en términos
del presente Acuerdo, emitan los Jueces, corresponderá a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito.
Con el objeto de que el Tribunal Unitario correspondiente cuente con la información suficiente para substanciar los recursos que se interpongan, el Juez deberá remitirle conforme a la legislación aplicable, el expediente a que alude el último párrafo del artículo 14 de este Acuerdo, así como en formato electrónico, todas las constancias que por ese medio haya presentado la autoridad ministerial.
CAPÍTULO QUINTO
DEL ACCESO AL SISTEMA ELECTRÓNICO
Artículo 17. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este Acuerdo se requiere de la firma electrónica autorizada por el Consejo. Las autoridades promoventes podrán obtener esta firma previo trámite ante el Consejo.
La firma electrónica permitirá a las autoridades que presentan sus solicitudes, certificar la autenticidad de los documentos que remitan a los Juzgados a través del sistema electrónico, en el entendido que serán copia fiel de los que obren en la indagatoria o en el expediente del que emana la solicitud, y en un apartado de observaciones se deberá especificar, de cada constancia que se envíe, si la copia electrónica se reprodujo de un documento original, copia certificada o copia simple.
Artículo 18. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en medidas cautelares y control de técnicas de investigación, con competencia en la República y residencia en la Ciudad de México, también laborará en los términos indicados en el artículo 11 del presente Acuerdo; y, desde la fecha señalada en el artículo 4 del mismo, los asuntos nuevos que se presenten en la misma, en días y horas hábiles, se distribuirán equitativamente entre los dos Juzgados de la especialización, competencia y residencia indicados.
Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficina de Correspondencia Común indicada, para en su caso compensar de forma inmediata la carga de trabajo de los dos órganos, de forma que los asuntos recibidos en los días y horas inhábiles por el juzgado que estuvo de guardia de turno, se compensen en las horas y días hábiles inmediatas posteriores del que no estuvo en la misma.
Artículo 19. Los Jueces deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
De igual forma deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 20. En tanto se implementan los libros de gobierno electrónicos respectivos, los Jueces con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de los libros de gobierno que correspondan, en los que se asentará la certificación correspondiente, y después de la misma, se registrarán los asuntos de manera progresiva, comenzando su propia numeración.
Artículo 21. Las circunstancias no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno, la Comisión de Administración, y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en el ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio del ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de los Jueces.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiuno de junio de 2016, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio OCTAVO.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación conocerán de las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. Sin embargo, tratándose de las relacionadas con el nuevo sistema procesal penal acusatorio, además, tendrán que ser derivadas de asuntos iniciados a partir de la entrada en vigor de dicho sistema, con independencia de que los hechos hayan acontecido con anterioridad.
CUARTO. Los asuntos regulados en el artículo 8 de este Acuerdo que a la entrada en vigor del mismo estén en trámite, en los Centros de Justicia Penal Federal, deberán concluirse con las disposiciones con las que fueron iniciados.
 
QUINTO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.
SEXTO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Los libros físicos que contengan las columnas que se modifican con motivo de la entrada en vigor de este Acuerdo que tengan en existencia el Consejo de la Judicatura Federal o los órganos jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya sido contratada, podrán utilizarse.
OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para que los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación inicien funciones con los insumos necesarios, en la fecha señalada en el Transitorio Primero de este Acuerdo.
NOVENO. Se reforma el artículo 102, fracción VI; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Segundo del Título Tercero; el artículo 116, primer párrafo; las fracciones I a III; los incisos a) y b) de la fracción IV; y las fracciones V y VI del mismo precepto; así como la Tabla 5 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 102. ...
I. a V. ...
VI.   Libro seis: medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación;
VII. a XVII. ...
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN
Artículo 116. El libro medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación constará de seis columnas con los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo de medida o técnica solicitada, Resolución, Fecha de notificación a la autoridad y Observaciones, las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:
I.     Número de orden: se anotarán con numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a la fecha de su recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el sistema electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
II.     Solicitante: se señalará la denominación de la autoridad que solicite la medida o técnica de investigación o, en su caso, el nombre de quien promueve;
III.    Tipo de solicitud: se especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida o técnica de investigación que corresponda, o si se trata de una solicitud de conclusión;
IV.   ...
a)   Fecha de resolución: se anotará el día, mes y año en que se pronuncie la resolución que recaiga a la solicitud; y
b)   Sentido: se asentará la expresión "librada" o "parcialmente librada", según corresponda, cuando se otorgue la medida o autorización de técnica de investigación, o bien, la palabra "negada", cuando sea el caso; o de ser procedente "concluida";
V.    Fecha de notificación: se asentará el día, el mes y el año en que se notifique a la autoridad solicitante el proveído que resuelva la petición o, en su caso, la conclusión a quien proceda; y
VI.   Observaciones: se deberán anotar los supuestos en que se promueva la apelación en contra de la resolución, así como el resultado obtenido en el mencionado recurso.
...
TABLA 5.
NUMERO
DE ORDEN
SOLICITANTE
TIPO DE
SOLICITUD
RESOLUCION
FECHA DE
NOTIFICACION
OBSERVACIONES
 
FECHA DE
RESOLUCION
SENTIDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DÉCIMO. Se reforma el artículo 5 de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 51/2014; 52/2014; 1/2015; 2/2015; 31/2015; 32/2015; 33/2015; 34/2015; 44/2015; 45/2015; 46/2015; 47/2015; 48/2015; 49/2015; 50/2015; 3/2016; 4/2016; 5/2016; 6/2016; 7/2016; 8/2016: 9/2016; 10/2016; 11/2016; 24/2016; 25/2016; 26/2016; 27/2016; 31/2016; 32/2016; 33/2016; y 37/2016 que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Puebla; Durango; Yucatán; Zacatecas; Guanajuato; Baja California Sur; Querétaro; San Luis Potosí; Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón; Sinaloa, con residencia en Culiacán; Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa; Nayarit, con residencia en Tepic; Tlaxcala con residencia en Apizaco; Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte; Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl; Morelos, con residencia en Cuernavaca; Hidalgo, con residencia en Pachuca; Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Tabasco, con residencia en Villahermosa; Nuevo León, con residencia en Cadereyta; Quintana Roo, con residencia en Cancún; Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos; Michoacán, con residencia en Morelia; Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche; Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria; Guerrero, con residencia en Acapulco; Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana; y Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario Puente Grande; para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 8 y 9, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación."
DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción I, número 4; y CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y se deroga el párrafo tercero de la fracción I del numeral CUARTO, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 3. ...
4.     Ocho Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México.
5.     ...
II. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas; y los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; que ejercerán jurisdicción territorial, en toda la República Mexicana.
Derogado.
II. a XXXIII. ...".
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de
junio de dos mil dieciséis, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández, con el voto en contra del señor Consejero Felipe Borrego Estrada.- Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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