DOF: 24/06/2016
AVISO mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (COâ) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel co

AVISO mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (COâ) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Seguridad al Usuario, de Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 26, 32 Bis, fracciones IV y V, 33 fracción I y X y 34 fracciones XIII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones IV, XII y XXI, 6o., 36, 111, fracción III y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 17 y 18 fracción III y IV de la Ley de Transición Energética; 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 8, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2, inciso F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y 21 fracciones I, IX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que, entre los aspectos que deben regularse para garantizar ese derecho, se encuentra el de asegurar una calidad del aire satisfactoria mediante el control de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Que México forma parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desde su creación en 1992, habiendo ratificado su participación en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con la firma del Protocolo de Kioto en 1997.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece la facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para formular y ejecutar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la de regular los niveles máximos permisibles de emisión de gases provenientes de fuentes fijas y móviles.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (COâ) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 21 de junio de 2013, misma que entró en vigor el día 20 de agosto de 2013.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, tiene como objetivo establecer
los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono expresados en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g COâ/km) y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, expresado en kilómetros por litro (km/l), con base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible, y que aplica a aquellos vehículos cuyo año-modelo sea 2014 y hasta 2016.
Que de acuerdo a la Quinta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de México, publicada en 2012, México contribuye con el 1.4 por ciento de las emisiones globales totales de bióxido de carbono por la quema de combustibles fósiles, y que conforme al Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 2013, elaborado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el sector autotransporte es una de las principales fuentes emisoras, contribuyendo con el 26.1 por ciento del total de las emisiones del país, porcentaje que representa 152.89 millones de toneladas de bióxido de carbono equivalente, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LAS
EMISIONES DE BIÓXIDO DE CARBONO (COâ) EN LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES LIGEROS
NUEVOS CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA LOS 3 857 KILOGRAMOS, QUE UTILIZAN
GASOLINA O DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE CUYO AÑO-MODELO SEA 2017
ÚNICO.- Aquellos vehículos automotores ligeros nuevos, que se comercialicen en México, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible, cuyo año-modelo sea 2017, deberán cumplir con los parámetros y metodología para el cálculo de emisiones de bióxido de carbono (COâ) y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible para el año-modelo regulado 2016 que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 21 de junio de 2013, estableciéndose que la entrega de los programas referidos en los numerales 5.5.3 y 5.5.4 deberá ser hasta el 31 de julio del año anterior al referido en el año modelo regulado y que el reporte de información señalado en el numeral 7.2.4 será hasta el 30 de abril del año posterior al referido en el año-modelo regulado.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Lo señalado en el presente aviso entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Seguridad al Usuario, de Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 
 

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