ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se señalan los días inhábiles de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el año 2016, publicado el 23 de marzo de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 bis, de la Ley General de Salud y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, determina los plazos que deben cumplir los particulares en los trámites que se realicen ante la citada Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Que en el cómputo de los plazos establecidos por días, que fijan las disposiciones jurídicas cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, no deben considerarse los días inhábiles;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, el cual establece en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y señala como inhábiles: los sábados, los domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 23 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el año 2016, y
Que se estima conveniente homologar los días inhábiles señalados en el Acuerdo referido en el párrafo anterior, con los establecidos por otras instituciones públicas, en razón de que en algunas de ellas se realizan trámites vinculados con los de la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICA el ARTÍCULO PRIMERO, del Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el año 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2016, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- Se considerarán días inhábiles de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, además de los que establecen el artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los días 24 y 25 de marzo; 18 al 29 de julio, y el 2 de noviembre de 2016."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 1 de julio de 2016.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.