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DOF: 20/07/2016
NORMA Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo

NORMA Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 7, fracciones I, VI, VII, XI y XII, 8, fracciones I, VI, VIII y XI, 10, 17,fracciones I, II, y III, 64 y 65, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y 5, fracción III, y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Segunda Sesión Extraordinaria del 29 de septiembre de 2015, PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con base en lo que establecen los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo;
Que con fundamento en lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días en el Diario Oficial de la Federación de 27 de octubre de 2015, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que habiendo recibido comentarios de once promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2016, conforme a lo que determina el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-STPS-2016, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO
Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS DE
TRABAJO
ÍNDICE
1.     Objetivo
2.     Campo de aplicación
3.     Referencias
4.     Definiciones
5.     Obligaciones del patrón
6.     Obligaciones de los trabajadores con discapacidad
7.     Análisis para determinar la compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con su puesto de trabajo
 
8.     Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
9.     Plan de atención a emergencias
10.   Capacitación
11.   Unidades de verificación
12.   Procedimiento para la evaluación de la conformidad
13.   Vigilancia
14.   Bibliografía
15.   Concordancia con normas internacionales
       TRANSITORIOS
       APÉNDICE A Señales de información
1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de sus actividades.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, donde laboren trabajadores con discapacidad.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberá consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:
3.1 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
3.2 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se consideran las definiciones siguientes:
4.1 Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de los trabajadores con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, transporte, información, comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información, así como las comunicaciones y otros servicios e instalaciones del centro de trabajo.
4.2 Ajustes: Las modificaciones o adaptaciones necesarias a los centros de trabajo, que faciliten al trabajador con discapacidad participar en actividades o recibir servicios en condiciones de seguridad de acuerdo a la discapacidad.
4.3 Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y de la Ciudad de México, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.4 Centro de trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
4.5 Compatibilidad: Es la capacidad de un trabajador para poder desarrollar sus actividades en el lugar de trabajo.
4.6 Diseño: Es la capacidad de crear productos, servicios y sistemas, entre otros, con ciertas cualidades o características que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad.
4.7 Factores ergonómicos: Aquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo.
4.8 Lugar de trabajo: Espacio físico en donde el trabajador realiza sus actividades.
 
4.9 Medio ambiente: Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en el centro de trabajo.
4.10 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: El documento que contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos en los centros de trabajo, que puedan afectar la vida, integridad física o salud de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones.
4.11 Puesto de trabajo: Denominación del conjunto de actividades que realiza el trabajador en su lugar de trabajo.
4.12 Señalización: Indicaciones por medios escritos, gráficos, táctiles, luminosos o audibles, que sirven de guía a trabajadores para conocer una información, llevar a cabo una acción o abstenerse de ella.
4.13 Trabajadores con Discapacidad: Aquéllos que, por razón congénita o adquirida, presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Realizar un análisis para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta el trabajador, de conformidad con lo que establece el Capítulo 7 de la presente Norma.
5.2 Contar en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, con instalaciones que permitan la accesibilidad de trabajadores con discapacidad al centro de trabajo, o realizar, los ajustes, a fin de permitir el libre desplazamiento para librar desniveles; facilitar el acceso, y manipular objetos y controles, entre otras, de acuerdo a las actividades a desarrollar, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de esta Norma. En su caso, proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas, para la movilidad del trabajador con discapacidad y de su perro guía cuando éste lo auxilie, si las escaleras o rampas presentan dificultades durante su desplazamiento.
5.3 Establecer por escrito las acciones preventivas y correctivas que se deben instrumentar en el centro de trabajo, dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, para prevenir riesgos a los trabajadores con discapacidad, considerando, además, para cada puesto y lugar de trabajo:
a)    La discapacidad de cada trabajador;
b)    El área del puesto de trabajo;
c)    Los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores;
d)    Las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su efectividad, y
e)    En su caso, las medidas de control adicionales que el patrón determine implementar para minimizar los riesgos.
5.4 Instalar en las áreas del centro de trabajo que lo requieran, las señalizaciones para el desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda, de acuerdo con la discapacidad de los trabajadores, conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
5.5 Contar con un plan de atención a emergencias, de acuerdo con lo previsto por el Capítulo 9 de la presente Norma.
5.6 Informar a los trabajadores con discapacidad sobre los riesgos, las medidas de seguridad y las acciones a seguir en caso de emergencia.
5.7 Capacitar a los trabajadores con discapacidad para su desarrollo en el puesto de trabajo y actuación en caso de emergencia, con base en lo referido en el Capítulo 10 de esta Norma.
5.8 Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, la información y documentación que la presente norma le obligue a elaborar o poseer.
6. Obligaciones de los trabajadores con discapacidad
6.1 Participar en el análisis para determinar la compatibilidad con su puesto de trabajo, cuando el patrón lo requiera.
6.2 Atender las acciones preventivas y correctivas establecidas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6.3 Participar en la capacitación, adiestramiento, eventos de información y plan de atención a emergencias que proporcione el patrón.
6.4 Informar al patrón de cualquier cambio que perciba en sus capacidades y/o su discapacidad.
 
7. Análisis para determinar la compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con el puesto de trabajo
7.1 Para realizar el análisis, a fin de determinar la compatibilidad de cada trabajador con el puesto de trabajo, el patrón deberá considerar las variables siguientes:
a)    Las características de la discapacidad del trabajador;
b)    La descripción del puesto de trabajo;
c)    La demanda física, mental, intelectual o sensorial del puesto de trabajo;
d)    El lugar de trabajo, que deberá considerar, en su caso, elementos tales como:
1)   Factores ergonómicos;
2)   Iluminación;
3)   Señalización;
4)   Distribución de rutas de circulación con accesos y salidas;
5)   Pasillos circundantes al lugar de trabajo, o
6)   Accesorios de trabajo que manipula (materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros).
7.2 El análisis para determinar la compatibilidad del trabajador con el puesto y lugar de trabajo, deberá arrojar la información siguiente:
a)    La identificación de los peligros y riesgos potenciales a los que está expuesto el trabajador con discapacidad, y
b)    Las medidas a desarrollar para eliminar, reducir o controlar los peligros y riesgos a trabajadores con discapacidad y, en su caso, la adecuación del puesto y lugar de trabajo.
7.3   La actualización del análisis, deberá hacerse cuando:
a)    Exista modificación de las características de la discapacidad del trabajador;
b)    Se incorporen nuevas herramientas, maquinarias, equipos, o accesorios;
c)    Se modifique el lugar y puesto de trabajo que ocupa el trabajador con discapacidad;
d)    Se modifique la actividad que desarrolla y el procedimiento que sigue el trabajador con discapacidad, o
e)    Se modifique el entorno de trabajo del trabajador con discapacidad, por ejemplo: iluminación, señalización, distribución de las áreas del centro de trabajo, salidas, pasillos, entre otros.
8. Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
Se deberá contar con las medidas de este numeral, en el centro de trabajo en donde permanezca(n) y/o se traslade(n) el (los) trabajador(es) con discapacidad.
8.1 La accesibilidad al centro de trabajo para trabajadores, acorde con la discapacidad, debe cumplir, al menos, con los requerimientos siguientes:
a)    Contar, en su caso, con elementos para comunicar la entrada y salida del centro de trabajo con la vía pública, a fin de facilitar la circulación;
b)    Tener señalización visual, auditiva y táctil, según aplique, para el desplazamiento y estancia en el centro de trabajo, y
c)    Disponer de espacios que faciliten la circulación de trabajadores de acuerdo a su discapacidad hasta el lugar de trabajo y/o áreas de servicio.
8.2 Los medios de circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre otros, deberán:
a)    Tener un ancho igual o mayor de 120 cm;
b)    Ser de materiales que permitan el desplazamiento en silla de ruedas, bastones o muletas tanto en seco como en húmedo;
c)    Evitar los desniveles o bordes iguales o mayores a 1 cm de altura;
d)    Evitar los encharcamientos;
e)    Contar en el piso, pasillos y rampas con guía táctil para la circulación de trabajadores con discapacidad visual, y
f)     Permitir la circulación de trabajadores con discapacidad visual, acompañados de perros guía o de
alguien que los apoye.
8.3 El espacio libre para maniobrar con sillas de ruedas, deberá ser al menos de 150 cm de diámetro.
8.4 Los dispositivos de sujeción y/o apoyo (barandales, pasamanos, agarraderas, entre otros), para el trabajador con discapacidad deberán tener:
a)    Una altura de 90 a 105 cm;
b)    Un diámetro entre 3.5 a 4.5 cm;
c)    Una separación de 3.5 a 4.5 cm del muro o elemento constructivo;
d)    Continuidad en toda su longitud y superficies libres de elementos que puedan provocar un accidente o daño al trabajador con discapacidad, y
e)    Un anclaje que les permita estar estables y soportar el peso o fuerza ejercida por el trabajador con discapacidad.
8.5 La señalización visible deberá estar:
a)    Colocada a una altura, lugar y posición que no represente un factor de riesgo para los trabajadores y que no esté obstruida, y
b)    Enfocada a la discapacidad del trabajador.
8.6   La señalización táctil deberá:
a)    Estar ubicada a una altura de entre 90 a 120 cm del nivel del piso;
b)    Ser elaborada en código Braille;
c)    Ser accesible y estar libre de obstáculos;
d)    Proporcionar información al trabajador con discapacidad visual que le permita:
1)   Ubicarse en el centro de trabajo, y/o
2)   Ubicar e identificar las rutas de evacuación y salidas de emergencia.
8.7 La señalización audible deberá:
a)    Estar ubicada de tal manera que permita escucharse en la zona, área o lugar de trabajo;
b)    Emitir sonidos o instrucciones cortas, y
c)    Tener un sonido por medio de frecuencias diferentes a los sonidos generados en el lugar de trabajo.
9. Plan de atención a emergencias
9.1 El plan de atención a emergencias deberá considerar, según aplique, lo siguiente:
a)    La identificación, ubicación y señalización de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros;
b)    El procedimiento de alertamiento en caso de emergencia, que se implante en el centro de trabajo, deberá estar acorde con la discapacidad del trabajador.
       Tales como: el uso de señales estroboscópicas (que parpadean), luminosas y otros dispositivos de alerta visuales o vibratorios para complementar las alarmas sonoras, entre otras;
c)    El procedimiento o instrucciones para actuar en caso de emergencias, de acuerdo con las diferentes discapacidades;
d)    Los procedimientos o instrucciones para la operación del equipo de evacuación necesario, para movilizar a los trabajadores con discapacidad, en específico de miembros inferiores;
e)    El procedimiento o instrucciones para la evacuación de los trabajadores con discapacidad, considerando al trabajador o brigadista designado para avisar y ayudar a los trabajadores con discapacidad durante la evacuación.
       Para la elaboración del procedimiento o instrucciones para la evacuación de los trabajadores con discapacidad, se les debe consultar a ellos sobre el mejor modo de proporcionarles ayuda;
f)     Los medios de difusión, sobre el contenido del plan de atención a emergencias y de la manera en que todos los trabajadores participarán en su ejecución;
g)    Los dispositivos o ayudas que se puedan utilizar, para la evacuación de los trabajadores con discapacidad, y
h)    La pertinencia de contar con uno o más brigadistas o trabajadores para que auxilien al trabajador con discapacidad durante cualquier evento.
 
9.2 El plan de atención a emergencias deberá ponerse en práctica para que todos los trabajadores lo entiendan y sepan cómo actuar.
10. Capacitación
10.1 La capacitación y adiestramiento que se proporcione al trabajador con discapacidad deberá considerar, al menos, los temas siguientes:
a)    La información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto en el lugar de trabajo y en las áreas cercanas al mismo;
b)    Las acciones y medidas preventivas para el desempeño de sus actividades en lugar de trabajo;
c)    Las diferentes señalizaciones utilizadas en el centro de trabajo, que proporcionen información para el traslado, estadía y emergencia, y
d)    El contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que ellos participarán en su ejecución.
10.2 Los brigadistas y trabajadores que atenderán la emergencia, además deberán recibir capacitación para poder auxiliar a los trabajadores con discapacidad.
10.3 La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar al menos cada doce meses, siempre y cuando permanezcan los mismos brigadistas y trabajadores que atiendan la emergencia y los trabajadores con discapacidad que deban ser auxiliados.
11. Unidades de verificación
11.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para evaluar la conformidad con la presente Norma.
11.2 Las unidades de verificación comprobarán el cumplimiento de esta Norma, de conformidad con lo que señala el Capítulo 12 de la misma, para lo cual emitirán el dictamen correspondiente.
11.3 El dictamen emitido por una unidad de verificación deberá contener lo siguiente:
a)    Datos del centro de trabajo verificado:
1)   El nombre, denominación o razón social;
2)   El Registro Federal de Contribuyentes;
3)   El domicilio completo;
4)   El teléfono, y
5)   Su actividad principal;
b)    Datos de la unidad de verificación:
1)   El nombre, denominación o razón social;
2)   El número de acreditación;
3)   El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
4)   Su domicilio completo, y
c)    Datos del dictamen:
1)   La clave y nombre de la Norma;
2)   El nombre del verificador evaluado y aprobado;
3)   La fecha de verificación;
4)   El número de dictamen;
5)   La vigencia del dictamen;
6)   El lugar de emisión del dictamen;
7)   La fecha de emisión del dictamen, y
8)   El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al rendirse el informe respectivo.
11.4 La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación, cuando éstos sean
favorables, será de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que sirvieron de base para su emisión.
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.1 El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
12.2 El dictamen vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.
12.3 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, conforme a lo siguiente:
Disposición
Tipo de
comprobación
Criterio de aceptación
Observaciones
Riesgo
5.1 y 7
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que realiza el análisis para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta cada uno de los trabajadores, de conformidad con lo siguiente:
Para realizar el análisis, a fin de determinar la compatibilidad de cada trabajador con su puesto de trabajo, el patrón deberá considerar las variables siguientes:
Las características de la discapacidad del trabajador;
La descripción del puesto de trabajo;
La demanda física, mental, intelectual o sensorial del puesto y de la actividad;
El lugar de trabajo, que deberá considerar, en su caso, elementos tales como:
o Factores ergonómicos;
o Iluminación;
o Señalización;
o Distribución de rutas de circulación con accesos y salidas;
o Pasillos circundantes al lugar de trabajo, o
o Accesorios de trabajo que manipula (materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros).
El análisis para determinar la compatibilidad del trabajador con el puesto y lugar de trabajo, debe arrojar la información siguiente:
La identificación de los peligros y riesgos potenciales a los que está expuesto el trabajador con discapacidad, y
Las medidas a desarrollar para eliminar, reducir o controlar los peligros y riesgos a trabajadores con discapacidad y, en su caso, la adecuación del puesto y lugar de trabajo.
La actualización del análisis, debe hacerse cuando:
 
 
 
 
Exista modificación de las características de la discapacidad del trabajador;
Se incorporen nuevas herramientas, maquinarias, equipos, o accesorios;
Se modifique el lugar y puesto de trabajo que ocupa el trabajador con discapacidad;
Se modifique la actividad que desarrolla y el procedimiento que sigue el trabajador con discapacidad, o
Se modifique el entorno de trabajo del trabajador con discapacidad, por ejemplo: iluminación, señalización, distribución de las áreas del centro de trabajo, salidas, pasillos, entre otros.
 
 
 
5.2 y 8
Física
El patrón cumple cuando después de un recorrido se constata de que cuenta en el centro de trabajo con más de 50 trabajadores, con instalaciones que permitan la accesibilidad de trabajadores con discapacidad al centro de trabajo, o realizar, los ajustes, a fin de permitir el libre desplazamiento para librar desniveles; facilitar el acceso, y manipular objetos y controles, entre otras, de acuerdo a las actividades a desarrollar, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de esta Norma. En su caso, proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas, para la movilidad del trabajador con discapacidad y de su perro guía cuando éste lo auxilie, si las escaleras o rampas presentan dificultades durante su desplazamiento de conformidad con lo previsto a continuación:
La accesibilidad al centro de trabajo para trabajadores con discapacidad cumple, al menos, con los requerimientos siguientes:
Cuenta, en su caso, con elementos para comunicar la entrada y salida del centro de trabajo con la vía pública, a fin de facilitar la circulación;
Tiene señalización visual, auditiva y táctil, según aplique, para el desplazamiento y estancia en el centro de trabajo, y
Dispone de espacios que faciliten la circulación de trabajadores de acuerdo a su discapacidad hasta el lugar de trabajo y/o áreas de servicio.
Los medios de circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre otros:
Tienen un ancho igual o mayor de 120 cm;
Son de materiales que permitan el desplazamiento en silla de ruedas, bastones o muletas tanto en seco como en húmedo;
Evitan los desniveles o bordes iguales o mayores a 1 cm de altura;
 
 
 
 
 
Evitan los encharcamientos;
Cuentan en el piso, pasillos y rampas con guía táctil para la circulación de trabajadores con discapacidad visual, y
Permitir la circulación de trabajadores con discapacidad visual, acompañados de perros guía o de alguien que los apoye.
El espacio libre para maniobrar con sillas de ruedas, es de al menos de 150 cm de diámetro.
 
 
 
 
Los dispositivos de sujeción y/o apoyo (barandales, pasamanos, agarraderas, entre otros), para el trabajador con discapacidad tienen:
Una altura de 90 a 105 cm;
Un diámetro entre 3.5 a 4.5 cm;
Una separación de 3.5 a 4.5 cm del muro o elemento constructivo;
Continuidad en toda su longitud y superficies libres de elementos que pueden provocar un accidente o daño al trabajador con discapacidad, y
Un anclaje que les permite estar estables y soportar el peso o fuerza ejercida por el trabajador con discapacidad.
La señalización visible está:
Colocada a una altura, lugar y posición que no represente un factor de riesgo para los trabajadores y que no esté obstruida, y
Enfocada a la discapacidad del trabajador.
La señalización táctil:
Está ubicada a una altura de entre 90 a 120 cm del nivel del piso;
Es elaborada en código Braille;
Es accesible y está libre de obstáculos;
Proporciona información al trabajador con discapacidad visual que le permite:
o Ubicarse en el centro de trabajo, y/o
o Ubicar e identificar las rutas de evacuación y salidas de emergencia.
La señalización audible:
Está ubicada de tal manera que se escucha en la zona, área o lugar de trabajo;
Emite sonidos o instrucciones cortas, y
Tiene un sonido por medio de frecuencias diferentes a los sonidos generados en el lugar de trabajo.
 
 
 
5.3
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que las acciones preventivas y correctivas que se deben instrumentar en el centro de trabajo, están dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, para prevenir riesgos a los trabajadores con discapacidad, considerando, además, para cada puesto de trabajo:
La discapacidad de cada trabajador;
El área del puesto de trabajo;
Los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores;
Las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su efectividad, y
En su caso, las medidas de control adicionales que el patrón determine implementar para minimizar los riesgos.
 
 
5.4
Física
El patrón cumple cuando después de un recorrido se constata que instala en las áreas del centro de trabajo que lo requieran, las señalizaciones para el desplazamiento, la estadía y emergencia, según corresponda, de acuerdo con la discapacidad de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
 
 
5.5 y 9
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que cuenta con un plan de atención a emergencias, el cual considera según aplique, lo siguiente:
La identificación, ubicación y señalización de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros;
El procedimiento de alertamiento en caso de emergencia, que se implante en el centro de trabajo, deberá estar acorde con la discapacidad del trabajador.
Considera el uso de señales estroboscópicas, (que parpadean), luminosas y otros dispositivos de alerta visuales o vibratorios para complementar las alarmas sonoras, entre otras;
El procedimiento o instrucciones para actuar en caso de emergencias, de acuerdo con las diferentes discapacidades;
Los procedimientos o instrucciones para la operación del equipo de evacuación necesario, para movilizar a los trabajadores con discapacidad, en específico de miembros inferiores;
El procedimiento o instrucciones para la evacuación de los trabajadores con discapacidad, considera al trabajador o brigadista designado para avisar y ayudar a los trabajadores con discapacidad durante la evacuación.
Para la elaboración del procedimiento o instrucciones para la evacuación de los trabajadores con discapacidad, se les debe consultar a ellos sobre el mejor modo de proporcionarles ayuda.
Los medios de difusión, sobre el contenido del plan de atención a emergencias y de la manera en que todos los trabajadores participan en su ejecución;
Los dispositivos o ayudas que se utilizan para la evacuación de los trabajadores con discapacidad, y
La pertinencia de contar con uno o más brigadistas o trabajadores para que auxilien al trabajador con discapacidad durante cualquier evento.
El plan de atención a emergencias se pone en práctica para que todos los trabajadores lo entiendan y sepan cómo actuar.
El patrón cumple si presenta el plan interno de protección civil.
 
5.6
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que informa a los trabajadores con discapacidad sobre los riesgos y las medidas de seguridad y las acciones a seguir en caso de emergencia.
 
 
5.6
Entrevista
El patrón cumple cuando al entrevistar a los trabajadores con discapacidad se constata que son informados de los riesgos, las medidas de seguridad y las acciones a seguir en caso de emergencia.
 
 
 
5.7 y 10
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que capacita a los trabajadores con discapacidad para su desarrollo en el puesto de trabajo y actuación en caso de emergencia, considerando:
La capacitación y adiestramiento que se proporciona al trabajador con discapacidad considera, al menos, los temas siguientes:
La información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto en el lugar de trabajo y en las áreas cercanas al mismo;
Las acciones y medidas preventivas para el desempeño de sus actividades en el lugar;
Las diferentes señalizaciones utilizadas en el centro de trabajo, que proporcionan información para el traslado, estadía y emergencia, y
El contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que ellos participan en su ejecución.
Los brigadistas y trabajadores que atenderán la emergencia, además deberán recibir capacitación para auxiliar a los trabajadores con discapacidad.
La capacitación y adiestramiento se proporciona al menos cada doce meses, siempre y cuando permanezcan los mismos brigadistas y trabajadores que atiendan la emergencia y los trabajadores con discapacidad que deban de ser auxiliados.
La evidencia podrá efectuarse por medio de programas de capacitación, certificados, constancias de competencias o habilidades laborales, reconocimientos o diplomas de los cursos recibidos, así como videos y fotografías.
Se considerará que se cumple con la capacitación, cuando presente el programa correspondiente y éste se encuentre en ejecución, siempre que el avance cubra lo programado a la fecha en que se realice la vigilancia o evaluación de la conformidad.
 
 
12.4 Para la selección del personal ocupacionalmente expuesto por entrevistar se aplicará el criterio muestral contenido en la Tabla 1.
Tabla 1
Tamaño de la muestra por número de trabajadores con discapacidad
Número de trabajadores con
discapacidad
Número de trabajadores por
entrevistar
1-15
1
16-50
2
51-105
3
Más de 105
1 por cada 35 trabajadores hasta un
máximo de 15
 
12.5 Se podrá acreditar el cumplimiento con esta Norma mediante el dictamen de una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
12.6 Las evidencias de tipo documental y los registros administrativos a que alude esta Norma podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse al menos durante dos años.
13. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
14. Bibliografía
14.1 Glosario de Términos sobre Discapacidad, Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos.
 
14.2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de diciembre de 2006, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2007. Dicho instrumento entró en vigor, tanto en el ámbito internacional como para el Estado mexicano, el 3 de mayo de 2008, previa su ratificación el 17 de diciembre de 2007 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008.
14.3 Guía Regional de Accesibilidad para Empleadores, México, el Salvador, Ecuador y Perú. Publicación del Banco Interamericano de Desarrollo. Noviembre de 2010.
14.4 Manual Técnico de Accesibilidad, 2012, Gobierno del Distrito Federal. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el DIF de la Ciudad de México.
14.5 Normas y Especificaciones para Estudios, Proyectos, Construcción e Instalaciones. Norma de Accesibilidad Volumen 3 habitabilidad y funcionamiento - Tomo 2, 2012 Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. Secretaría de Educación Pública.
14.6 Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad espacios construidos de servicio al público - Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 2007.
14.7 Manual de adecuación de espacios físicos: Instalación y accesibilidad para las Unidades de Atención Ciudadana (UNAC), Dirección Ejecutiva de Procesos Servicios y Atención Ciudadana. Coordinación General de Modernización Administrativa. Contraloría General. Gobierno del Distrito Federal, enero de 2010.
14.8 Manual para un Entorno Accesible. Real Patronato sobre Discapacidad, con la colaboración de la Fundación ACS. Novena edición. Diciembre de 2005.
14.9 Normas para la accesibilidad de las personas con discapacidad. Instituto Mexicano del Seguro Social, Segunda edición, 2000.
14.10 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del sistema nacional de salud. Secretaría de Salud.
14.11 Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. Secretaría de Salud.
14.12 Manual Técnico de Accesibilidad, Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el DIF de la Ciudad de México, 2007.
14.13 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de mayo de 2011.
14.14 Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2012.
14.15 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA-3-2013, Establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del sistema nacional de salud, Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de septiembre de 2013.
14.16 Recomendaciones de accesibilidad, Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con discapacidad, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.
15. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A la entrada en vigor de la presente Norma, quedará sin efectos el numeral 7.1.3 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de noviembre de 2008.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario del
Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
APÉNDICE A
Señales de información
Los señalamientos deben tener forma geométrica rectangular o cuadrada, fondo en color azul y
símbolo en color blanco
TABLA 1 Señales que indican la ubicación e instalaciones para trabajadores con discapacidad

 
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