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DOF: 04/08/2016 |
ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento del marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp), en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para los años 2016, 2017 y 2018 ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento del marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp), en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para los años 2016, 2017 y 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracción V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17 fracciones VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. Apartado D fracción III, 3o., 5o. fracción I y XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SAG/PESCA-2014, Que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del 2014, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone en su artículo 8, fracciones I y IV, que se debe regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como establecer los volúmenes de captura permisibles; Que las especies de marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp), son especies de peces marinos pelágicos tropicales y subtropicales de interés para la pesca, y que en México, su captura como especie objetivo está destinada de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas a partir de la costa a lo largo de todo el litoral del Golfo de México y Mar Caribe. Que de acuerdo a investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) la captura incidental de marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp) y otras especies afines, representa aproximadamente el 14% de la captura total realizada por la flota atunera con palangre en el Golfo de México y Mar Caribe; Que conforme al Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, adoptado en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2002, México es Parte Contratante del citado Convenio; Que investigadores de la comunidad científica internacional señalan que el establecimiento de cuotas de captura para el aprovechamiento de diferentes especies, puede contribuir al desarrollo de la pesca responsable cuando se cuenta con información de la distribución y abundancia del recurso y control sobre el acceso a la pesca; Que la implementación de cuotas de captura contribuye de forma importante a mejorar la verificación del cumplimiento del marco normativo y obtener información estadística con la que es posible realizar estimaciones que contribuyen a la toma de decisiones encaminadas a la administración efectiva del recurso y a realizar evaluaciones con lo que se logra promover el desarrollo sustentable de la pesquería; Que durante la 24 ª Reunión Ordinaria de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT), celebrada en St. Julians, Malta, del 10 al 17 de noviembre de 2015, se aprobó la Recomendación 15-05 para un mayor reforzamiento del Plan de Recuperación de los stocks de aguja azul y aguja blanca, misma en la que se establece un límite de captura anual de 2,000 toneladas para el stock de marlín azul (Makaira nigricans) y de 400 toneladas para el stock de marlín blanco (Tetrapturus spp) a repartirse entre las naciones que comparten ambos recursos, para los años 2016, 2017 y 2018; Que de acuerdo a la asignación de los totales admisibles de capturas (TAC) de México, el límite de captura para nuestro país quedó en 70 toneladas de marlín azul (Makaira nigricans) y 25 toneladas de marlín blanco (Tetrapturus spp) por año; Que conforme al artículo 8, fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y con el fin de inducir al óptimo aprovechamiento de marlín azul (Makaira nigricans) y marlín blanco (Tetrapturus spp), la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que deben sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, promoviendo para tal efecto la participación activa de los productores; Que el INAPESCA a través de Opinión Técnica número RJL/INAPESCA/DGAIPA/213/2016, recomienda viable adoptar lo resuelto en la Recomendación 15-05 "Recomendación de ICCAT para un mayor reforzamiento del plan de recuperación de los stocks de aguja azul y aguja blanca", donde se establece que México deberá cumplir con un límite de captura anual para el marlín azul (Makaira nigricans) de 70 toneladas y 25 toneladas de marlín blanco (Tetrapturus spp) para los años 2016, 2017 y 2018; Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine esta Secretaría para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca que correspondan, y los excedentes de los volúmenes de captura incidental que se determinen, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso; Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUOTA DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO DEL MARLÍN AZUL (Makaira nigricans) Y EL MARLÍN BLANCO (Tetrapturus spp), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE PARA LOS AÑOS 2016, 2017 Y 2018 ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece una cuota de captura total de 70 toneladas de marlín azul (Makaira nigricans) y 25 toneladas de marlín blanco (Tetrapturus spp) por año, durante los años 2016, 2017 y 2018, a distribuirse entre la captura incidental de la flota de palangre atunero y la flota deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal en el Golfo de México y Mar Caribe. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las embarcaciones atuneras con palangre operando en el Golfo de México y Mar Caribe, los ejemplares de marlín azul (Makaira nigricans) y marlín blanco (Tetrapturus spp) que durante las operaciones de pesca de túnidos sean capturados de manera fortuita, deberán ser liberados en buenas condiciones de sobrevivencia. Única y exclusivamente podrán retenerse los ejemplares de dichas especies que al traerlos al costado de la embarcación, ya se encuentren muertos. ARTÍCULO TERCERO.- Para la flota de pesca deportivo recreativa, se prohíbe el arribo de ejemplares de marlín azul (Makaira nigricans) de una talla inferior a 251 centímetros de longitud de la mandíbula inferior a la horquilla LJFL (por sus siglas en inglés), y de marlín blanco (Tetrapturus spp) de una talla inferior a 168 centímetros de longitud de la mandíbula inferior a la horquilla. (Ver Anexo Único) ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican a las embarcaciones con permiso vigente, dedicadas al aprovechamiento de túnidos con palangre en el Golfo de México y Mar Caribe, así como a los titulares de los permisos individuales de pesca deportivo-recreativa que capturen marlín blanco (Tetrapturus spp) y/o marlín azul (Makaira nigricans) en el Golfo de México y Mar Caribe. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, promoverá la presencia de observadores científicos en al menos el 5% (cinco por ciento) en los desembarques de los torneos de marlín azul (Makaira nigricans) y marlín blanco (Tetrapturus spp), por lo que los pescadores que lleven a cabo pesca deportivo recreativa, así como los prestadores de servicios turísticos de pesca deportivo recreativa, deberán permitir la labor de dichos observadores. ARTÍCULO SEXTO.- Las personas que incumplan o contravengan al presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO: ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA La medición de la longitud mandíbula inferior a la horquilla (LJFL), para cualquiera de las especies de marlines objeto del presente Acuerdo, se realizará mediante la utilización de un flexómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm). Figura Única.- Puntos de referencia para la medición de la talla de captura para las especies de marlines. ___________________________
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