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DOF: 22/08/2016 |
AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa del inicio de la investigación radicada bajo el número de expediente AI/IO-001-2016, por la probable comisión de conductas contrarias a la legislación a AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa del inicio de la investigación radicada bajo el número de expediente AI/IO-001-2016, por la probable comisión de conductas contrarias a la legislación aplicable en materia de competencia económica. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora. "Aviso mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa del inicio de la investigación radicada bajo el número de expediente AI/IO-001-2016, por la probable comisión de conductas contrarias a la legislación aplicable en materia de competencia económica. Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 52, 61, 62, 63, 64, 65, segundo párrafo, 66, primer párrafo, y 71, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) publicada en el Diario oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce; 7, párrafos primero y tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el catorce de julio de dos mil catorce; 58, párrafo primero de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, (Disposiciones Regulatorias) publicadas en el DOF el doce de enero de dos mil quince; así como 1, párrafos primero y tercero, y 62, fracciones VIII y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), publicado en el DOF el cuatro de septiembre de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo del Pleno de este Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), mismo que fue publicado en el DOF el diecisiete de octubre de dos mil catorce, se ordena el inicio de la investigación de oficio respecto de la existencia de hechos o conductas que pudieran constituir una o varias probables concentraciones ilícitas de las referidas en el artículo 62 de la LFCE, en el mercado del uso, aprovechamiento y explotación comercial de frecuencias del espectro radioeléctrico, para prestar el servicio público de radiodifusión sonora en el territorio nacional. Esta Autoridad Investigadora estima que los hechos y circunstancias identificados en los indicios con que cuenta, podrían referirse a la realización de una o varias concentraciones de agentes económicos que pudieran tener como objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica en el mercado del uso, aprovechamiento y explotación comercial de frecuencias del espectro radioeléctrico, para prestar el servicio público de radiodifusión sonora en el territorio nacional. Sobre el particular, se señala que el presente procedimiento tiene por objeto determinar si las conductas identificadas pudieran tener como objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica en el mercado del uso, aprovechamiento y explotación comercial de frecuencias del espectro radioeléctrico, para prestar el servicio público de radiodifusión sonora en el territorio nacional. Las conductas que serán objeto de la investigación podrían actualizar los tipos administrativos previstos en el artículo 62 de la LFCE, esto es, sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refiere el artículo 64 del mismo ordenamiento. Lo anterior, en la inteligencia de que los hechos que puedan constituir dichas violaciones a la LFCE, las disposiciones legales que se estimen violadas, así como el o los agentes económicos probablemente responsables, se determinarán, en su caso, en el Dictamen de Probable Responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I y 79 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo, en el cual aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, pueden constituir una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de alguna conducta anticompetitiva. En términos del párrafo segundo del artículo 58 de las Disposiciones Regulatorias, la emisión del presente acuerdo no prejuzga sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que constituye una actuación de la Autoridad Investigadora del Instituto, tendiente a verificar la observancia de la LFCE, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a alguno de dichos ordenamientos, se procederá en términos de los artículos 78, fracción I y 80 de la LFCE. En términos del artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la LFCE, el periodo de investigación no podrá ser inferior a treinta días hábiles, ni exceder de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la emisión del presente acuerdo, periodo que podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones por periodos de hasta ciento veinte días hábiles, cuando existan causas debidamente justificadas para ello, a juicio de esta Autoridad Investigadora. Con fundamento en el artículo 124, párrafo primero de la LFCE, la información y los documentos que se obtengan directamente en la realización de investigaciones y, en su caso, en diligencias de verificación, serán clasificados, según corresponda, como información confidencial, información reservada o información pública, de conformidad con el artículo 3, fracciones IX, X y XI de la LFCE. Con fundamento en el artículo 62, fracción VIII del Estatuto Orgánico se turna el presente asunto a la Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas de este Instituto Federal de Telecomunicaciones, para el efecto de que tramite y realice la investigación correspondiente, requiera documentación e información a cualquier persona, cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos investigados, ordene y practique visitas de verificación; decretar, aplicar y hacer efectivas las medidas de apremio necesarias para el eficaz desempeño de sus atribuciones; y, en general, realice las diligencias necesarias para tramitar el presente procedimiento de investigación, de conformidad con las facultades que le otorgan la LFCE, las Disposiciones Regulatorias y el Estatuto Orgánico. En la Ciudad de México, a diez de agosto dos mil dieciséis. Así lo proveyó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Ricardo Salgado Perrilliat, con fundamento los artículos referidos.- Rúbrica.- Conste". El Titular de la Autoridad Investigadora, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica. (R.- 436157)
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