BASES de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS.
PRIMERA.
Las presentes Bases se emiten en sustitución de las Bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2008, con el objeto de establecer el proceso de inscripción en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Las empresas e instituciones que hubiesen obtenido su inscripción en el RENIECYT al amparo de las bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2008, mantendrán su número de registro, sin perjuicio de que podrán optar por entregar la información a que se refiere la fracción II de la Base Cuarta.
SEGUNDA.
El RENIECYT se integra con la información de las instituciones y empresas que hayan obtenido el reconocimiento de preinscripción a que se refiere la base cuarta, así como la referencia a los proyectos aprobados en los diferentes programas y fondos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), acorde a la normatividad establecida en cada programa y fondo.
TERCERA.
La plataforma electrónica de inscripción en el RENIECYT estará diseñada para recabar datos generales e información autodeclarativa de los solicitantes. El proceso de inscripción es de carácter administrativo, público y gratuito, y se llevará a cabo vía electrónica de forma automática.
Una vez obtenida la clave de usuario y contraseña, el solicitante tendrá acceso permanente al sistema para realizar las modificaciones y actualizaciones correspondientes.
CUARTA.
El proceso de inscripción al Registro comprenderá:
I. Obtención de clave de usuario y registro de contraseña: La clave de usuario de la plataforma tecnológica de CONACYT se obtendrá ingresando la Clave Única de Registro de Población (CURP), correo electrónico, y validando el nombre, apellidos, fecha de nacimiento y sexo. Una vez ingresados y validados los datos, el sistema asignará el correo electrónico como clave de usuario y le permitirá registrar una contraseña de acceso.
II. Preinscripción: Es el reconocimiento en el sistema de que se ha presentado la información de la institución o empresa solicitante, así como la documentación comprobatoria requerida por el propio sistema, conforme a los principios siguientes:
a) Información: La información que deberá capturar el usuario respecto del representante legal en la etapa de la preinscripción es la siguiente: datos generales, lugar de nacimiento, medios de contacto, domicilio, número de CVU anterior en caso de tenerlo, y datos de representación. Respecto de la entidad deberá capturar lo siguiente: datos generales, acta constitutiva, y datos del domicilio.
b) Documentos: Los documentos que deberá adjuntar el usuario en la etapa de preinscripción son los siguientes: acta constitutiva o documento de creación (Ley, Decreto o Reglamento), cédula fiscal (RFC), y poder notarial o nombramiento.
III. Asignación de Número de Registro: Se obtendrá de manera automática al concluir el registro de datos en el sistema electrónico en la etapa de preinscripción.
IV. Inscripción Definitiva en el Registro: Las instituciones o empresas que hayan obtenido la aprobación de por lo menos un proyecto o programa académico en alguno de los programas o fondos del CONACYT, mantendrán como número de inscripción definitiva, el número obtenido en la preinscripción y recibirán como constancia de dicha inscripción en términos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Ciencia y Tecnología, la notificación electrónica que envíe el RENIECYT.
QUINTA.
Corresponderá a la unidad administrativa del CONACYT responsable de la ejecución del programa o de la operación del fondo de que se trate, notificar al RENIECYT la aprobación del proyecto o programa académico presentado por la institución o empresa preinscrita, para que pueda generarse la notificación vía electrónica a que se refiere la fracción IV de la Base Cuarta que antecede.
SEXTA.
La información contenida en el Sistema del RENIECYT estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que emanen de ella. Dicha información será de consulta libre a través del Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (SIICYT).
SÉPTIMA.
En términos del artículo 17, fracción II de la Ley de Ciencia y Tecnología, el RENIECYT contará con una Comisión Interna de Evaluación, que será un órgano colegiado de asesoría y consulta del Registro.
OCTAVA.
El RENIECYT estará conformado por los siguientes grupos:
I. Instituciones privadas sin fines de lucro.
II. Centros de investigación.
III. Dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal.
IV. Empresas (incluidas las personas físicas con actividad empresarial).
V. Instituciones de educación superior.
NOVENA.
Las personas morales que debido a su constitución legal cuenten con subsedes, centros y/o institutos que de ellas dependan, deberán proporcionar en el sistema informático del RENIECYT el domicilio de la subsede, y los siguientes datos del representante legal: datos generales, lugar de nacimiento, medios de contacto, domicilio, número de CVU anterior en caso de tenerlo, y datos de representación. Lo anterior, a fin de disponer de una visión integral de la conformación de la institución, y evitar que se cuente con registros independientes cuando la participación a cualquier programa federal, estatal o municipal se solicite únicamente por alguna de ellas.
La inscripción de las subsedes al Registro se efectuará, en su caso, conforme a lo que resulte de los instrumentos legales que las constituyen, a excepción de las subsedes que hayan sido constituidas como persona moral distinta.
El Registro en estos casos otorgará un índice identificador, relacionado con el correspondiente a la sede, por cada una de estas instancias administrativas inscritas.
DÉCIMA.
Las instituciones y empresas inscritas serán responsables de que los datos recabados en el RENIECYT correspondan a la información y documentación presentadas.
Corresponderá al RENIECYT verificar que los datos declarados en el sistema, concuerden con la información y documentación presentada como anexo, por lo que las instituciones y empresas inscritas podrán ser requeridas a corregir cualquier inconsistencia que se detecte.
DÉCIMA PRIMERA.
En términos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Ciencia y Tecnología, la Comisión Interna de Evaluación estará integrada por tres funcionarios del CONACYT designados por el Director General a través del Oficial Mayor.
A las sesiones de la Comisión Interna de Evaluación asistirá en calidad de invitado un representante del Órgano Interno de Control en el CONACYT.
La Comisión Interna de Evaluación operará bajo las siguientes reglas:
1. Sesionará de forma ordinaria dos veces por año con la asistencia de todos su miembros, y de forma extraordinaria a petición de cualquiera de ellos.
2. Tomará conocimiento de las estadísticas que se obtengan del Registro.
3. Conocerá de los asuntos que las áreas del CONACYT sometan a su consideración.
4. Atenderá las funciones necesarias para el mejor desempeño del RENIECYT en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
5. Fungirá como un órgano de consulta permanente sobre cualquier tema relacionado con el RENIECYT.
Las Presentes Bases entrarán en vigor el 29 de agosto del presente año.
Ciudad de México, a 2 de agosto de 2016.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.
(R.- 436289)