DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el diecinueve de febrero de dos mil trece DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el diecinueve de febrero de dos mil trece.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El diecinueve de febrero de dos mil trece, en la ciudad de San José, Costa Rica, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de abril de dos mil catorce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de junio del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo XIII del Convenio, fueron recibidas en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el trece de junio de dos mil catorce y el tres de agosto de dos mil dieciséis.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dos de septiembre de dos mil dieciséis.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
ALONSO FRANCISCO MARTÍNEZ RUIZ, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO "B" DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN VIGOR,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el diecinueve de febrero de dos mil trece, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, en adelante denominados "las Partes";
ANIMADAS por el deseo de fortalecer los tradicionales vínculos de amistad que unen a sus pueblos y gobiernos;
CONSIDERANDO las oportunidades y beneficios que les ofrece la cooperación para el desarrollo en la nueva arquitectura internacional, para lograr una mayor eficiencia y progreso;
RECONOCIENDO la importancia de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, adoptada en París, Francia el 2 de marzo de 2005; el Programa de Acción de Accra, adoptado en Accra, Ghana, el 4 de septiembre de 2008; así como la Alianza de Busán para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, adoptada en Busán, Corea, el 1 ° de diciembre de 2012; como herramientas internacionales para mejorar las premisas sobre las que debe operar la cooperación internacional para el desarrollo;
CONVENCIDAS de los beneficios que se han obtenido de las numerosas actividades de cooperación que han ejecutado al amparo del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en la ciudad San José, Costa Rica el 30 de junio de 1995;
TENIENDO presente las disposiciones del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en San José, Costa Rica, el 30 de julio de 2009;
SUBRAYANDO las oportunidades de cooperación bilateral, subregional y trilateral que ofrecen los rubros temáticos prioritarios para ambas Partes;
INTERESADAS en fortalecer los esquemas tradicionales de cooperación y propiciar nuevos mecanismos de concertación que permitan dar continuidad al proceso de integración en la región;
DESTACANDO el potencial de cooperación inherente a ambos Estados, con intereses, prioridades, retos y fortalezas institucionales en áreas y temas de relevancia compartida para efectos del desarrollo;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETIVO
El presente Convenio tiene como objetivo continuar con la promoción y fortalecimiento de la cooperación para el desarrollo entre ambas Partes, para lo cual elaborarán, de común acuerdo, un Programa de Cooperación Bienal que beneficie a ambos países y/o a terceros, en el ánimo de generar sinergias que maximicen sus intercambios de manera significativa en todos los ámbitos de la cooperación.
ARTÍCULO II
ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollarán proyectos y/o actividades de cooperación, especialmente dirigidas, pero no limitadas, a las áreas que a continuación se detallan que, en principio, han sido identificadas como prioritarias:
a) medio ambiente y cambio climático;
b) fomento de la micro y pequeña empresa;
c) desarrollo agropecuario;
d) ciencia y tecnología;
e) salud;
f) desarrollo social;
g) gestión pública, y
h) cualquier otra área que tenga efectiva incidencia en el desarrollo de sus respectivos países.
ARTÍCULO III
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
Para los fines del presente Convenio, y sin perjuicio de lo establecido por el Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, la cooperación entre las Partes podrá asumir las modalidades siguientes:
a) promoción de proyectos de beneficio mutuo, de investigación y de cooperación con terceros países;
b) intercambio de información, publicaciones y conocimientos sobre investigación científica y tecnológica;
c) intercambio de iniciativas, planes, programas y proyectos;
d) realización de actividades conjuntas de formación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos, con el objeto de capacitar a funcionarios, así como realizar asesorías en temas de interés mutuo;
e) organización de seminarios, talleres, cursos y conferencias;
f) intercambio de misiones de expertos para realizar diagnósticos en materias de interés común;
g) intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios, y
h) cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan.
ARTÍCULO IV
PROGRAMA DE COOPERACIÓN
Las Partes elaborarán conjuntamente un Programa de Cooperación Bienal, integrado por los proyectos y/o actividades a ser desarrollados, teniendo presente sus prioridades, en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
Cada proyecto deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, áreas donde serán ejecutados los proyectos y/o actividades, obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes, así como cualquier otra información que se estime pertinente.
Cada proyecto será evaluado anualmente por las Entidades Coordinadoras mencionadas en el Artículo VI del presente Convenio.
ARTÍCULO V
GESTIÓN DE LOS PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN
En el proceso de gestión de los proyectos y/o actividades de cooperación, tales como la elaboración, negociación y aprobación de sus términos de referencia, las Partes definirán los tiempos y mecanismos para llevar a cabo dichos procesos y, de ser necesario, organizarán videoconferencias para abordar los cronogramas de trabajo.
Para la ejecución de los proyectos y/o actividades de cooperación, se podrá considerar la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambas Partes, de las universidades, organismos de investigación y organizaciones no gubernamentales. Las Partes deberán tomar en consideración la importancia de la ejecución de proyectos bilaterales y de desarrollo trilateral, que respondan a las prioridades contenidas en sus respectivos planes nacionales de desarrollo.
Las Partes podrán suscribir acuerdos complementarios de cooperación en áreas específicas de interés común, que se regirán de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.
ARTÍCULO VI
MECANISMO DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
El mecanismo de coordinación y seguimiento de los proyectos y actividades de cooperación previstas en el presente Convenio y responsable de propiciar las mejores condiciones para su ejecución, será la Comisión Mixta de Cooperación presidida, por parte de México, por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y por parte de Costa Rica, por la Dirección de Cooperación Internacional (DCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Esta Comisión se reunirá ordinariamente de manera bienal, alternadamente en México y en Costa Rica, para elaborar el Programa de Cooperación para el Desarrollo Bienal y posteriormente a medio ciclo del Programa.
La Comisión Mixta de Cooperación tendrá las siguientes funciones:
a. evaluar y determinar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos y/o actividades de cooperación para el desarrollo;
b. analizar y aprobar los proyectos y/o actividades que conformarán el Programa de Cooperación Bienal;
c. revisar y evaluar anualmente el avance del Programa de Cooperación;
d. supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y proponer las recomendaciones que considere pertinentes;
e. elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación de ambas Partes;
f. garantizar la elaboración de propuestas de interés mutuo destinadas a la aplicación y la profundización de la cooperación, mediante la presentación de proyectos de investigación y de colaboración Sur Sur;
g. fomentar la elaboración de proyectos de cooperación trilateral;
h. efectuar el control sobre el cumplimiento de los acuerdos complementarios de cooperación y sus resoluciones;
i. promover la participación de organismos internacionales regionales y subregionales; entidades gubernamentales e instituciones públicas o privadas de terceros países; universidades, instituciones o centros académicos y de investigación; entidades nacionales de sectores públicos, privados y regionales, comunales y de organizaciones no gubernamentales, y
j. cualquier otra función que las Partes le atribuyan.
Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra Parte, en cualquier momento, proyectos y/o actividades de cooperación para su estudio, y en su caso aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias, por medios electrónicos, como las videoconferencias.
ARTÍCULO VII
FINANCIAMIENTO
Las Partes financiarán las actividades de cooperación en el marco del presente Convenio, de conformidad con su disponibilidad presupuestal y lo dispuesto en su legislación nacional.
Cada Parte sufragará los gastos relacionados con su participación en los proyectos y/o actividades de cooperación emanados del presente Convenio, a través de la modalidad de "costos compartidos", es decir, los costos del transporte internacional para el envío del personal de una de las Parte al territorio de la Otra, se sufragarán por la Parte que lo envía, mientras que los correspondientes a hospedaje, alimentación y transporte local, se cubrirán por la Parte receptora. Lo anterior sin perjuicio de que las Partes puedan convenir modificaciones a los rubros señalados.
Las Partes podrán identificar mecanismos de financiamiento alternos para proyectos y/o actividades de cooperación específicos, según se considere apropiado.
ARTÍCULO VIII
COOPERACIÓN TRILATERAL
Cada Parte podrá sugerir a la Otra, de conformidad con los criterios que establezcan de común acuerdo, la ejecución de proyectos de cooperación trilateral (en beneficio de terceros), en áreas de interés común, a fin de aprovechar sus fortalezas y potenciar impactos, por medio de la utilización coordinada de recursos humanos, técnicos y financieros. Las propuestas serán analizadas por las Partes de conformidad con sus normas y procedimientos internos y en coordinación con los gobiernos de los Estados participantes.
La ejecución de los proyectos aprobados, se formalizará a través de un intercambio de Notas, que deberán especificar, en cada caso, los objetivos; medios de acción; formas de participación; obligaciones de cada Parte; contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos y otros; presupuestos, incluyendo los costos de supervisión técnica y administrativa que correspondan; y cualquier otra información que asegure el adecuado cumplimiento de lo convenido.
Estos proyectos se sujetarán a las modalidades de cooperación establecidas en el Artículo III del presente Convenio.
Cada Parte contribuirá al financiamiento de los proyectos de cooperación trilateral, de conformidad con su legislación nacional y su disponibilidad presupuestal existente. Los porcentajes del financiamiento serán definidos para cada caso.
ARTÍCULO IX
ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DEL PERSONAL PARTICIPANTE
De conformidad con su legislación interna, cada Parte otorgará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos y/o actividades de cooperación que se deriven del presente Convenio. Los participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones.
ARTÍCULO X
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUIPO Y MATERIAL
Las Partes se otorgarán las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras, necesarias para la importación temporal y exportación del equipo y materiales que se utilizarán en los proyectos o actividades de cooperación al amparo del presente Convenio, de conformidad con su respectiva legislación nacional.
ARTÍCULO XI
INTERCAMBIO Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
Con respecto al intercambio de información y su difusión, se observarán las leyes y demás disposiciones vigentes en cada una de las Partes, así como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relación con terceros. Cuando la información sea proporcionada por una de las Partes, ésta podrá señalar, cuando lo juzgue conveniente, restricciones para su difusión con fundamento en su ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO XII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Convenio, será resuelta por las Partes de común acuerdo.
ARTÍCULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones en la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y permanecerá vigente por cinco (5) años, prorrogables automáticamente por periodos de igual duración.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento, a solicitud de cualquiera de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del presente Artículo.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con seis (6) meses de anticipación. La terminación no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades de cooperación que se hubieran formalizado durante su vigencia.
Al entrar en vigor el presente Convenio quedarán sin efecto las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 30 de junio de 1995, sin perjuicio de los acuerdos complementarios, proyectos y actividades que se encuentren en ejecución.
Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el diecinueve de febrero de dos mil trece, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por la República de Costa Rica: el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, José Enrique Castillo Barrantes.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa del Convenio de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el diecinueve de febrero de dos mil trece.
Extiendo la presente, en diez páginas útiles, en la Ciudad de México, el diez de agosto de dos mil dieciséis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
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