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DOF: 13/09/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. (Continúa en la Cuarta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG661/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
II.     El 29 de abril siguiente el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG13/2014 creó la Comisión Temporal de Reglamentos con el propósito de adecuar la normatividad interna relacionada a su funcionamiento y hacerla acorde a las nuevas atribuciones del Instituto, determinando en el inciso c) del Punto de Acuerdo Segundo, que una de sus funciones consistiría además, en proponer al Consejo la expedición de otros instrumentos normativos derivados de la expedición de leyes en la materia electoral y aquellos que considerara necesarios para la adecuada consecución de los fines institucionales.
III.    El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV.   El 6 de junio de 2014, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG46/2014, estableció la integración de sus comisiones permanentes y temporales, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.
V.    El 14 de julio de ese mismo año, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG97/2014, modificó el diverso INE/CG46/2014 en el cual se estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, a fin de incluir a los nuevos Partidos Políticos Nacionales que obtuvieron su registro.
VI.   El 17 de junio de 2015, mediante Acuerdo INE/CG392/2015, se ratifica la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes, se modifica la Integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se crea la Temporal de Presupuesto.
VII.   EL 3 de septiembre de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015 por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales locales 2015-2016 y se mandató la emisión de un documento rector que incorporara todas las disposiciones aplicables a los Procesos Electorales Locales, a través de una labor de sistematización y armonización de su normativa reglamentaria, mediante la depuración, orden y concentración de disposiciones normativas que regulan sus funciones, en especial aquellos aspectos generales de las normas que rigen el desarrollo de cualquier tipo de Proceso Electoral.
VIII.  El 30 de octubre de ese año, el órgano máximo de esta Institución mediante Acuerdo INE/CG933/2015, instruyó a la Comisión Temporal de Reglamentos la elaboración de una reglamentación integral que sistematizara las normas emitidas por el Instituto para el desarrollo de procesos electorales federales y locales, a través de la depuración, orden y concentración de disposiciones normativas que regulan los aspectos generales aplicables al desarrollo de cualquier tipo de Proceso Electoral.
IX.   El 2 de septiembre de 2016, la Comisión Temporal de Reglamentos aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se apruebe el Reglamento de Elecciones.
CONSIDERANDO
 
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1 y 35, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, que tiene como función estatal la organización de las elecciones; es autoridad en la materia, y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. En el ámbito local esa función le corresponde a los Organismos Públicos Electorales Locales.
La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafos segundo y tercero, que el Instituto Nacional Electoral es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; que en su estructura contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, que la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales, y que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
El Apartado B determina qué atribuciones le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales y cuáles a los Organismos Públicos Electorales Locales únicamente en estas últimas, dentro del marco del nuevo sistema nacional de elecciones creado a partir de la reforma Constitucional aprobada en febrero de 2014, con el objeto de estandarizar la organización de las elecciones federales y locales e incrementar los niveles de calidad de la democracia.
Por su parte el artículo 30, párrafo 1, de la Ley General, se refiere a los fines del Instituto, que entre otros, se encuentra el contribuir al desarrollo de la vida democrática.
El párrafo 2 de dicho artículo dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Señala el artículo 34, párrafo 1, de la citada Ley General que el Instituto cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
Así mismo, el artículo 44, párrafo 1, de la Ley General, en sus incisos gg y jj) establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
De ello se observa que el legislador no sólo confirió al Consejo General la facultad expresa para aprobar los cuerpos normativos atinentes a la organización y desarrollo de los procesos electivos, sino que además lo dotó de una facultad más amplia al señalarle que para el ejercicio de sus atribuciones tiene la potestad de emitir las normas jurídicas secundarias que coadyuven al ejercicio de sus funciones. Esta atribución está encaminada a que procure que las normas sean efectivas para alcanzar los objetivos que les dieron origen.
Por otra parte el artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la Ley General impuso a los Organismos Públicos Electorales Locales la obligación de aplicar las normas, criterios o formatos que expida el Instituto. En ese sentido el Instituto puede aprobar criterios que desarrollen las atribuciones que tienen tanto el Consejo General como los Organismos Públicos Electorales Locales en la organización de las elecciones.
Así, con motivo de los procesos electorales federal y locales celebrados en 2014-2015, el Consejo General tuvo necesidad de emitir y armonizar a la nueva reforma, un conjunto de Reglamentos, Acuerdos, Lineamientos, manuales y demás instrumentos jurídico-electorales, indispensables para instrumentar la organización y desarrollo de los referidos procesos en sus múltiples aspectos, tanto formales como operativos, atendiendo a las competencias otorgadas al Instituto Nacional Electoral por el Constituyente Permanente, así como el legislador ordinario, mediante la reforma constitucional y legal aprobada en el año 2014.
Al 14 de julio -fecha de corte de la sistematización normativa encomendada-, se emitieron cerca de 2,028 Acuerdos, Lineamientos, Manuales, criterios, bases y reglamentos que las distintas áreas elaboraron para someter a consideración de las Comisiones y/o Consejo General.
Es así que ante la cada vez más compleja actividad que la autoridad administrativa nacional debe desplegar por el aumento de sus atribuciones, nuevos entes regulados y diferentes competencias institucionales que articular, ha considerado imperativo reunir en un solo Reglamento, aquellas normas que regulen las actividades a desarrollar en cualquier Proceso Electoral, sea como institución rectora, o directamente responsable en su implementación, dejando únicamente en cuerpos normativos inferiores, tales como anexos, las cuestiones técnicas y operativas o específicas que sí requieran ser revisadas, actualizadas y aprobadas en cada proceso -de ser el caso- por la Comisión respectiva.
Al respecto, debe tenerse presente que un reglamento como documento normativo, se aspira a que su
contenido se sustente preferentemente en un conjunto de disposiciones jurídicas de carácter general cuyo objeto es regular el ejercicio de las funciones y actividades de algún ramo, área o dependencia de la administración pública. En el caso, se pretende aprobar un reglamento que desarrolle y precise, entre otras cuestiones, la distribución competencial prevista, tanto en la Constitución como en la ley de la materia entre los diversos órganos nacional y locales, encargados de ejecutar las actividades propias de la función electoral.
Por tanto, durante el proceso de diseño y estructura del proyecto de reglamento se optó por separar las cuestiones que correspondían propiamente a una norma, de aquellas que se dedicaban a precisar de manera muy detallada y particular el desarrollo de acciones operativas y técnicas, de modo que se contemplaran en el reglamento únicamente las disposiciones propiamente jurídicas; no obstante, al quedar ausentes del texto jurídico ciertos lineamientos, manuales y formatos, entre otros, que resultaban necesarios para la operatividad y funcionalidad de las actividades del Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales, se decidió incorporarlos igualmente al reglamento en forma de anexos que, aun y cuando no ostentan la misma jerarquía normativa, forman parte integral del mismo, bajo la premisa que dada su propia y especial naturaleza y conforme a las condiciones imperantes al momento de su aplicación, se faculta a las Comisiones competentes para que, de ser el caso, procedan al ajuste correspondiente, en aras de buscar brindarle efectividad en su implementación.
El Reglamento de Elecciones brindará mayor transparencia, información y rendición de cuentas, toda vez que con un documento de tal naturaleza, esta autoridad observará por una parte, su responsabilidad institucional con la ciudadanía al establecer de manera clara y cierta en un solo documento las reglas que programáticamente ha de emitir la autoridad para garantizar el éxito de una elección, y por otra, reconociendo que nuestro modelo electoral tiene una gran cantidad de reglas que vuelve imprescindible se articule de manera concisa, clara y ordenada la secuencia de normas y actos necesarios para realizar una elección, utilizando en la estructuración de este documento rector, la técnica legislativa empleada para emitir documentos normativos.
Precisamente el Instituto en su Reglamento Interior señala que en el rubro de Mejora Regulatoria, se encuentra conminado a llevar a cabo una revisión y análisis de la normatividad institucional vigente para realizar las adecuaciones pertinentes enfocadas a obtener más y mejores resultados, incrementar la efectividad operativa y administrativa y alcanzar los fines, objetivos y metas del Instituto.
Una vez depurado el universo de acuerdos, se tiene un total de 306 referentes única y exclusivamente a la organización de elecciones, ya sea dictados en el marco de una elección concurrente, una elección federal, local, o extraordinaria. Derivado de esa tala regulatoria, se propone la sistematización de 100 acuerdos, siendo ésta la base de normas que se reglamentan en este documento rector.
Es por ello que con el objetivo de emitir un instrumento que concentre las disposiciones aplicables a las diversas etapas de los procesos electorales, se busca, entre otras cosas, que la sistematización y organización de las normas resulte eficiente para la consecución de los fines institucionales, brinde certeza a los actores políticos y autoridades sobre la normativa vigente aplicable, y evite con ello que ante cada Proceso Electoral el Consejo General tenga que emitir periódicamente acuerdos y demás ordenamientos sobre idénticos temas, propiciando sobre regulación normativa o bien, un latente riesgo de variar disposiciones entre una versión y otra.
Lo anterior facilitará la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponden al órgano nacional y a los locales, respectivamente, a través de directrices generales que se retoman de los Acuerdos aprobados por el Consejo General.
Es así que en el Reglamento se incorporan de manera ordenada y sistematizada conforme a la técnica regulatoria las reglas aprobadas en los términos que lo hizo el Consejo General, y en este Acuerdo se recoge a continuación la motivación de la parte considerativa que respecto a cada uno y en su respectivo contexto, justificaron su aprobación.
Así, los Acuerdos aprobados por este órgano administrativo, varios de los cuales cabe precisar fueron objeto de revisión jurisdiccional, y sistematizados en los términos que más adelante se indican.
1.     ACUERDO INE/CG187/2014, POR EL QUE SE APRUEBA LA FUSIÓN DE LAS COMISIONES DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA Y DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, A FIN DE INTEGRAR LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015.
       XVII. Que a efecto de dar cumplimiento a las nuevas disposiciones electorales, resulta necesario fusionar las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral, y en consecuencia determinar la integración de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015.
 
2.     ACUERDO INE/CG25/2014, POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 115 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
       24. Que en cumplimiento del artículo 115, fracción I, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y con el objeto de estar en condiciones de que en su momento se lleve a cabo la integración de los Consejos Locales y Distritales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015, dentro de los plazos que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, resulta oportuno instruir a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para que inicie el procedimiento ordenado por dicho Estatuto respecto de la verificación de los requisitos que deben satisfacer los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales para que, en su momento, puedan ser designados como presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, según corresponda.
3.     ACUERDO INE/CG170/2016, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016 Y LOS EXTRAORDINARIOS QUE DE ÉSTOS DERIVEN. 30 DE MARZO.
       21. Que a la fecha existen dos fórmulas completas de consejeros locales vacantes; esto es, dos vacantes en los cargos de consejeros propietarios y suplentes.
       22. Que para que el Consejo General cumpla con su atribución conferida en los artículos 44, numeral 1, incisos b) de la Ley General y 5, numeral 1, incisos b) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral respecto a vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, deberá cubrir las vacantes de los cargos de consejeros propietarios y suplentes de los Consejos Locales.
4.     ACUERDO INE/CG12/2015, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DECLARA EL TOTAL DE VACANTES EN LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO Y SE APRUEBA EL MÉTODO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
       38. Que a la fecha existen un total de 2 fórmulas completas de consejeros locales vacantes; 2 vacantes en los cargos de Consejeros propietarios y 48 de Consejeros suplentes; en razón de lo cual es procedente declarar un total de 4 vacantes de propietarios y 50 vacantes de suplentes.
       39. Que para que el Consejo General cumpla con su atribución conferida en los artículos 44, numeral 1, incisos b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 5, numeral 1, incisos b) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral respecto a vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, deberá cubrir las vacantes de los cargos de consejeros propietarios y suplentes de los Consejos Locales.
5.     ACUERDO INE/CG266/2014, POR EL QUE SE ESTABLECEN 40 OFICINAS MUNICIPALES DISTRIBUIDAS EN 19 ENTIDADES FEDERATIVAS Y 31 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES
       32. Que el objetivo de instalar oficinas municipales es que sirvan como centro de apoyo y coordinación para la realización de actividades que se ejecutan de manera previa, durante y posterior a la Jornada Electoral, en aquellas zonas o regiones que se encuentran más alejadas de la sede distrital y con una vasta extensión territorial.
       33. Que la función de las oficinas municipales es la de servir como centro operativo auxiliar de coordinación e información de las Juntas Distritales Ejecutivas para que cumplan con sus tareas en tiempo y forma, en lugares de difícil acceso, en un ámbito geográfico de competencia definido.
6.     ACUERDO INE/CG1064/2015, POR EL QUE SE ESTABLECEN 22 OFICINAS MUNICIPALES DISTRIBUIDAS EN DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS Y QUINCE DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES CON PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, Y EN SU CASO, DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDAS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES
       32. Que el objetivo de instalar Oficinas Municipales es que sirvan como centro de apoyo y coordinación para la realización de actividades que se ejecutan de manera previa, durante y posterior a la Jornada Electoral, en aquellas zonas o regiones que se encuentran más alejadas de la sede distrital y con una vasta extensión territorial.
       33. Que la función de las Oficinas Municipales es la de servir como centro operativo auxiliar de coordinación e información de las Juntas Distritales Ejecutivas para que cumplan con sus tareas en tiempo y forma, en lugares de difícil acceso, en un ámbito geográfico de competencia definido.
 
7.     ACUERDO INE/CG865/2015, POR EL QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TITULARES DE LAS ÁREAS EJECUTIVAS DE DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES
       15. Que en razón de todo lo anterior y de conformidad con en el artículo 41, Base V, Apartados A, B, C y D de la Constitución, los presentes Lineamientos pretenden fijar directrices para la selección de funcionarios, en las que se establezca el perfil que deberán cumplir los ciudadanos designados como Consejeros Electorales Distritales y Municipales, procurando la paridad de género y la pluralidad cultural de la entidad, en observancia a los principios rectores de la función electoral, para garantizar su independencia, objetividad e imparcialidad además de que cumplan las directrices en la materia, como son respeto de derechos, compromiso democrático, profesionalismo, conocimiento de la materia electoral y participación comunitaria y ciudadana.
       16. Que de igual forma, se pretende que los puestos directivos cumplan con el perfil adecuado para el desempeño de sus funciones, tratándose de personal calificado, verificando además su vocación democrática y de servicio a la ciudadanía, así como las condiciones necesarias que garanticen su independencia, objetividad e imparcialidad.
       19. Que se requiere la máxima profesionalización en la organización de los Procesos Electorales Locales, y toda vez que a la fecha existen Procesos Electorales de las entidades que ya han iniciado, se considera urgente que se emitan los presentes Lineamientos.
       20. Que el objetivo en la emisión de estos Lineamientos es sentar bases comunes y requisitos mínimos aplicables para todos los casos en que se tengan que designar funcionarios como los que se mencionan a lo largo del documento, y así, evitar la posible vulneración a la autonomía de los Organismos Públicos Locales Electorales, por la eventual intromisión de factores externos en el ejercicio de dicha facultad autónoma.
       21. Que a través de esta decisión se garantizará la autonomía de las autoridades electorales y se enfatizará la responsabilidad que los Consejeros Electorales tendrán al momento de desempeñar su encargo para garantizar la aplicación de la normativa aplicable.
       22. Que se pretende evitar que los Consejeros electorales estén vinculados por nombramientos realizados previamente, lo cual consolida la autonomía de los órganos locales, que es una tarea primordial para este Instituto. A través de dicha autonomía se podrá garantizar la celebración de los Procesos Electorales con estricto apego a la normativa aplicable y respetando los derechos político electorales de los ciudadanos.
       23. Que los presentes Lineamientos establecen los requisitos mínimos que se deben observar para el caso de designación de los servidores públicos a los cuales se hace referencia y a los Consejeros Distritales y Municipales, en el entendido que si las legislaciones locales señalan requisitos adicionales que fortalezcan el perfil de los candidatos, también deberán de aplicarse.
8.     ACUERDO INE/CG269/2014 POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COORDINACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON JORNADA ELECTORAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL, ASÍ COMO DE AQUELLAS QUE SE EFECTÚEN DURANTE EL AÑO 2015
       15. Que en atención a lo anterior, la finalidad de los presentes Lineamientos es establecer las bases que deberán atenderse en la elaboración, negociación, tramitación, firma, implementación, ejecución y seguimiento de los convenios de coordinación que suscriba el Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas cuya Jornada Electoral se celebre en el año 2015.
       46. Que la Jornada Electoral para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el año 2015, coincidirá con la celebración de las elecciones locales... por lo que resulta indispensable establecer los criterios generales que deberán contener los convenios de coordinación y anexos técnicos que celebre el Instituto Nacional Electoral con las autoridades competentes en el ámbito local, en materia de organización de elecciones coincidentes para el Proceso Electoral 2014-2015, así como de aquellas que se efectúen durante el año 2015, además del procedimiento e instancias responsables para su elaboración, negociación, tramitación, firma, implementación, ejecución y seguimiento de dichos instrumentos legales.
 
9.     ACUERDO INE/CG333/2014, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y LOS CALENDARIOS DE COORDINACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES CON JORNADA ELECTORAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL, ASÍ COMO AQUELLAS QUE SE EFECTÚEN DURANTE EL AÑO 2015
       18. Que en atención a lo anterior, se requiere elaborar en el año 2014, el Calendario y el Plan Integral de Coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales para los procesos electorales de las entidades federativas que realicen comicios en 2015, y coordinar su entrega para conocimiento del Consejo General; elaborar los Proyectos de Acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de los procesos electorales en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución y las demás que le confiera la Ley.
       24. Que conforme a las atribuciones del Instituto, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales requiere de un Plan Integral y los Calendarios de Coordinación con las entidades federativas con Jornada Electoral coincidente con la federal, así como aquellas que se efectúen durante el año 2015, que brinde las condiciones necesarias de armonización y precisión de las etapas y procedimientos a seguir para una adecuada y eficaz organización de la elecciones referidas.
       29. Que la estructura metodológica del Plan Integral y los Calendarios de Coordinación del Proceso Electoral en las entidades federativas con Jornada Electoral coincidente con la federal a celebrarse en el 2015, permitirá incluir y modificar actividades, una vez que, conforme el avance de los procesos electorales, se vayan conociendo mayores detalles de la actuación de ambas Instituciones, permitiendo redimensionar, controlar y ajustar todas las fases del proceso.
       30. Que el Plan Integral referido una vez que concluyan los Procesos Electorales en las entidades federativas con Jornada Electoral coincidente con la federal, así como aquellas que se efectúen durante el año 2015, coadyuvará a la evaluación de la actuación del Instituto y su respectiva coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales. Con tal evaluación, se deberán establecer las propuestas de mejoras comenzar la planeación de los siguientes Procesos Electorales.
       31. Que para contribuir a la certeza sobre el desarrollo de la coordinación del Proceso Electoral Federal y el de las elecciones en las entidades federativas con Jornada Electoral coincidente, así como aquellas que se efectúen durante el año 2015, el Secretario Ejecutivo mantendrá informado del seguimiento y control del Plan Integral y los Calendarios a este Consejo General.
10.   ACUERDO INE/CG948/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
       15. Que acorde con lo establecido en el párrafo 2 del artículo antes mencionado. el presente Acuerdo y los convenios que de este deriven, son condición necesaria para la elaboración y aprobación del Plan y Calendario Integral que describa los mecanismos de coordinación en cada Proceso Electoral Local... para la adecuada realización de las funciones que corresponden a esta auditoria en dichos comicios.
       22. Que en aras de avanzar y consolidar la coordinación Institucional en las actividades a desarrollarse en los Procesos Electorales Locales, este Consejo General emite los presentes Lineamientos, que tienen como objeto establecer las bases que deberán atender en la elaboración, tramitación, firma, implementación, ejecución y seguimiento de los instrumentos de coordinación y colaboración que suscriba el Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos locales Electorales.
       23. Que en razón de lo anterior, y para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de los comicios y optimizar los recursos humanos y materiales a disposición de ambas autoridades, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal, se emiten los presentes Lineamientos que establecen las bases mínimas para la coordinación y colaboración con los Organismos Públicos locales Electorales para la Organización de los Procesos Electorales y de Mecanismos de Participación Ciudadana, con la finalidad de realizar acciones coordinadas con motivo del desarrollo de los comicios locales 2015-2016.
 
11.   ACUERDO INE/CG61/2016, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS INSTITUCIONALES PARA DAR CONTESTACIÓN A LAS CONSULTAS REALIZADAS POR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES.
       28. Que para la realización de las funciones electorales que directamente le corresponde ejercer al Instituto Nacional Electoral en los Procesos Electorales Locales, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución Política, la Ley General y en concordancia con los criterios, Lineamientos, Acuerdos y normas que emita este Consejo General, es necesaria la coordinación de este Instituto con los Organismos Públicos Locales, por lo que deben fijarse canales institucionales para lograr este propósito.
       29. Que la emisión del presente Acuerdo tiene como propósito fijar criterios institucionales para dar contestación a las consultas que formulen los Organismos Públicos Locales Electorales con el propósito de brindar certeza a las autoridades administrativas electorales locales en la consecución de las tareas que tienen encomendadas, y orientar su quehacer institucional, en el marco del establecimiento del nuevo sistema nacional electoral.
       31. Que derivado de lo anterior, se presentan los criterios a considerar para la presentación, atención y respuesta a las consultas que formulen al Instituto Nacional Electoral los Organismos Públicos Locales Electorales, a efecto de se establezcan las instancias y canales institucionales de gestión y comunicación de las mismas.
12.   ACUERDO INE/CG87/2015 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INE PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIALES VINCULADAS A LA FUNCIÓN ELECTORAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
       31. El objeto del Reglamento es que el ejercicio de las atribuciones especiales de asunción, atracción y delegación que realice el Instituto Nacional Electoral, se ejerzan conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, es decir, a través de procedimientos con etapas definidas, coordinadas y ejecutadas con base en reglas y normas previamente establecidas.
       32. En ese orden de ideas, resulta necesario que tanto el Instituto Nacional Electoral como los Organismos Públicos Locales, cuenten con la certeza de que todos los procedimientos que desempeñe este Instituto, están dotadas de veracidad, transparencia, certidumbre y apegados a derecho, en consonancia con los principios rectores de la función electoral.
13.   ACUERDO INE/CG183/2014, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
       20. Que el Modelo Integral de Planeación Institucional es el eje rector de la política de planeación y orienta el proceso de transformación institucional con flexibilidad y adaptabilidad, respetando los ciclos electorales, con enfoque incluyente y participativo y fortaleciendo la interacción de los distintos niveles de la organización.
       21. Que dicho modelo tiene como objetivo garantizar que la planeación en sus variantes estratégica, táctica y las correspondientes a la operación ordinaria, se constituyan como un componente fundamental de la cultura organizacional, esto es, que sea el eje a través del cual se orienten las iniciativas, acciones y actividades de las diversas áreas institucionales.
       22. Que conforme a las atribuciones del Instituto, la organización de las elecciones federales de 2015 requieren de un Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, que brinde las condiciones necesarias de armonización y precisión de las etapas y procedimientos a seguir para una adecuada y eficaz organización de dicha elección en todo el país.
       23. Que el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal son herramientas de planeación, coordinación, seguimiento y control, que apoyan las actividades del Proceso Electoral Federal.
       24. Que la propuesta de Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, es el Instrumento de planeación orientador del Proceso Electoral Federal, el cual define sus etapas, relaciones institucionales y coordina los trabajos para contar con un seguimiento eficaz para el logro de los objetivos institucionales.
       25. Que el Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, es un
       Instrumento en el que se establecen la temporalidad en las que se realizan las actividades inidentificadas en el Plan Integral y que se desarrollan durante el Proceso Electoral Federal.
       Dichos instrumentos constituyen herramientas de planeación, coordinación, seguimiento y control del Proceso Electoral Federal, que establecen la temporalidad en las que se realizan las actividades y define sus etapas, relaciones institucionales, así como la coordinación de los trabajos para contar con un seguimiento eficaz para el logro de los objetivos institucionales.
 
       26. Que presentar un solo documento que contenga el Plan Integral y del Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, proporciona los beneficios siguientes:
·   Definitividad para cada una de las etapas que se identifican.
·   Seguimiento estructurado y controlado.
·   Identificación de riesgos y mitigación de los mismos.
·   Se identifican sinergias de trabajo.
       28. Que la estructura metodológica del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 permitirá incluir y modificar actividades, una vez que conforme avance el Proceso Electoral Federal se vayan conociendo mayores detalles de la actuación Institucional, permitiendo redimensionar, controlar y ajustar todas las fases del proceso.
       29. Que el Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, una vez que concluya el Proceso Electoral, coadyuvará a la evaluación de la actuación del Instituto. Con tal evaluación, se deberán establecer las propuestas de mejoras y comenzar la planeación del siguiente Proceso Electoral.
       30. Que para contribuir a la certeza sobre el desarrollo del Proceso Electoral Federal es necesario que el Secretario Ejecutivo mantenga informado del seguimiento y control del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 a este Consejo General.
14.   ACUERDO INE/CG839/2015 POR EL QUE SE ACATA LA SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RECAÍDA AL JUICIO DE INCONFORMIDAD SM-JIN-35/2015, ASÍ COMO EL DECRETO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE CONVOCA A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE DIPUTADOS FEDERALES EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 1 DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL CORRESPONDIENTE.
       8. Asimismo, a fin de dotar de certeza y garantizar el puntual ejercicio de los derechos de votar y ser votado de los ciudadanos que habitan el Distrito Electoral Federal Uno de Aguascalientes, se estima oportuno determinar que la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que fue utilizada para la elección del 7 de junio de 2015, se aplique para el presente Proceso Electoral Extraordinario, cuya Jornada habrá de celebrarse el 6 de diciembre del presente año...establecer un corte posterior al 7 de junio de 2015, requeriría establecer un plazo para revisión que permitiera realizar estas actividades y a la vez permitir los plazos para impresión de los listados nominales definitivos para ser utilizados en las casillas el 6 de diciembre de 2015, en la Jornada Electoral Extraordinaria.
       En el mismo sentido, el cambio de fecha de actualización de la Lista Nominal de Electores a utilizarse debería ser notificado con oportunidad a los ciudadanos en el Distrito Electoral, de tal forma que no se afectara el derecho al voto de los ciudadanos que posterior a la Jornada Electoral han realizado algún trámite, ya que son dados de baja de la Lista Nominal hasta que recogen la credencial. El mantener el corte les permitirá votar en la misma casilla donde lo hicieron en la Jornada Electoral del 7 de junio pasado.
       Asimismo, este planteamiento permite mantener sin cambios el número de casillas a instalar en la Jornada y asegurar la posibilidad de habilitar a los mismos funcionarios de casilla que participaron en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.
15.   ACUERDO INE/CG876/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DE COORDINACIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS 2015 Y SE DETERMINAN ACCIONES CONDUCENTES PARA ATENDERLOS
       9. Se estima que el Consejo General debe emitir el presente Acuerdo a fin de establecer las disposiciones aplicables a dichos Procesos Electorales, así como de aquellos que se ordenen realizar con motivo del Proceso Electoral 2014-2015 y estar en posibilidad de ejecutar las atribuciones que le corresponden a este Instituto en el ámbito local.
       10. Acorde a lo anterior, a fin de dotar de certeza y garantizar el puntual ejercicio de los derechos de votar y ser votado de los ciudadanos que habitan en las demarcaciones donde se ha decretado nulidad de elección, se estima oportuno determinar que la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que fue utilizada para la elección del 7 de junio de 2015, se aplique para los Procesos Electorales Extraordinarios, cuya Jornada Comicial se celebre el presente año.
 
       Asimismo, la versión definitiva se trata de un corte que fue revisado en su momento por los partidos políticos en el que hubo un espacio para que se pudieran realizar observaciones y en consecuencia, aplicar las bajas correspondientes a los registros que se hubieran considerado indebidamente incluidos o excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores.
       Este proceso de revisión por parte de los partidos políticos y de atención de las posibles observaciones se lleva a cabo por parte del Instituto en dos meses a partir de que se le entrega a los partidos políticos la información del Padrón y Lista Nominal correspondiente al cierre del periodo de actualización, por lo que establecer un corte posterior al 7 de junio de 2015, requeriría establecer un plazo para revisión que permitiera realizar estas actividades y a la vez permitir los plazos para impresión de los listados nominales definitivos para ser utilizados en las casillas el 6 de diciembre de 2015, en la Jornada Electoral Extraordinaria.
       En el mismo sentido, el cambio de fecha de actualización de la Lista Nominal de Electores a utilizarse debería ser notificado con oportunidad a los ciudadanos en el distrito electoral donde se encuentre la municipalidad o distrito local, de tal forma que no se afectara el derecho al voto de los ciudadanos que posterior a la Jornada Electoral han realizado algún trámite, ya que son dados de baja de la Lista Nominal hasta que recogen la credencial. El mantener el corte les permitirá votar en la misma casilla donde lo hicieron en la Jornada Electoral del 7 de junio pasado.
       Este planteamiento permite mantener sin cambios el número de casillas a instalar en la jornada y asegurar la posibilidad de habilitar a los mismos funcionarios de casilla que participaron en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.
       12. De igual manera, en atención a que los consejeros electorales de los Consejos Locales y Distritales que fungieron durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015 cuentan con los conocimientos y experiencia que requiere el perfil de estos puestos, se estima procedente ratificar la integración de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral las entidades donde se lleven a efecto elecciones locales extraordinarias, así como de sus respectivos Presidentes, a fin de que ejerzan sus atribuciones en los Procesos Electorales Locales Extraordinarios. Adicionalmente se destaca que por la celeridad en que se debe llevar a cabo el mismo, resultaría imposible realizar nuevos nombramientos.
       Asimismo, en aquellos casos en que se generen vacantes en los Consejos Locales, el Consejero Presidente del Consejo Local respectivo deberá convocar al Consejero suplente de la fórmula correspondiente, para que en la siguiente sesión rinda la protesta de ley. Mismo procedimiento deberá seguirse para el caso de los Consejos Distritales.
       13. Por otra parte, el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación son una herramienta de planeación, coordinación, seguimiento y control, que apoyarán las actividades de coordinación entre este Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales en las entidades federativas con elección extraordinaria.
       En este sentido, en el presente Acuerdo se establece el Plan Integral de Coordinación para la atención y seguimiento de los Procesos Electorales Extraordinarios, en el que se describen los procesos, subprocesos y actividades genéricas aplicables a ejecutar por parte del Instituto Nacional Electoral en el marco de los diferentes procesos a celebrar. Cabe destacar que la definición genérica de este Plan Integral permitirá definir sobre la base de las particularidades de cada elección extraordinaria las temporalidades precisas de cada uno de los procesos respectivos.
       En este sentido, debido a que la Jornada Electoral y las actividades para la organización de cada elección extraordinaria no necesariamente coinciden entre sí, el plan y calendario que forma parte del presente Acuerdo establece fechas aproximadas con la finalidad de incluir temporalidades que puedan ser ajustadas en los calendarios específicos de actividades que se determine convenir con los Organismos Públicos Locales Electorales.
       18. Es el caso, de que dada la naturaleza expedita de los Procesos Electorales Extraordinarios, se considera necesario establecer que los Organismos
       Públicos Locales puedan acordar los ajustes que consideren necesarios en el cumplimiento a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales
       Preliminares emitidos por este Instituto, para lo cual tomarán en consideración los aspectos técnicos y presupuestales de cada entidad, para efecto de determinar su aplicabilidad específica a cada Proceso Extraordinario Local.
 
       Lo anterior es así, pues el cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares requiere de una planeación y organización en el transcurso del Proceso Electoral, desde su inicio hasta el día de la Jornada Electoral, que derivan en un cúmulo de etapas en las cuales están involucrados aspectos de contratación de personal para su operación y especialistas para su control. En este sentido, para el caso de que los Organismos Públicos Locales determinen llevar a cabo en sus términos, la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares previsto en los Lineamientos, podrán ajustar lo necesario acorde a su calendario y suficiencia presupuestal, debiendo cumplir, en lo posible con lo siguiente:
       a) Operar con el mismo proceso técnico operativo que se empleó para las elecciones ordinarias, realizando las adecuaciones mínimas necesarias, siempre y cuando éstas no alteren los procedimientos de digitalización, captura, verificación y publicación de imágenes y datos.
       b) Operar con el mismo sistema informático que se empleó para las elecciones ordinarias, realizando las adecuaciones mínimas necesarias de acuerdo al tipo de elección de que se trate.
       c) Realizar los ejercicios que se estimen pertinentes y cuando menos un simulacro con una antelación mínima de 5 días naturales previos a la celebración de la Jornada Electoral, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema y del proceso técnico operativo.
       El Instituto Nacional Electoral, en su caso, dará seguimiento a los trabajos de implementación y operación del PREP de los Organismos Públicos Locales Electorales. Para garantizar lo anterior, los Organismos Públicos Locales deberán brindar las facilidades necesarias, así como atender los requerimientos de información por parte del Instituto Nacional Electoral.
16.   ACUERDO INE/CG112/2014, POR EL QUE SE APRUEBA AJUSTAR LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL ELECTORES, QUE SERÁ UTILIZADA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2014 â 2015.
       De una interpretación sistemática y funcional de los Artículos Sexto, Noveno y Décimo Quinto Transitorios de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el legislador previó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral sea quien tenga la atribución legal para pronunciarse sobre los plazos ahí establecidos y, en su caso, ajustarlos en aras del cumplimiento efectivo de sus atribuciones. Circunstancia que resulta necesaria en este caso respecto de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la generación de la Lista Nominal de Electores.
       Esta medida contribuirá a que un mayor número de ciudadanos tenga la posibilidad de acudir a los módulos de atención ciudadana a realizar los trámites para la obtención y el canje de sus credenciales para votar, sobre todo de aquellos cuya credencial ha perdido su vigencia conforme a la ley electoral y a los Acuerdos que para tal efecto ha emitido este Consejo General, lo que abre la posibilidad de obtener un mayor número de inscripciones de aquellos mexicanos que llegan a la mayoría de edad.
       Se trata de una medida que atiende el canon constitucional por persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional del régimen transitorio de la ley general electoral en sintonía con el artículo 1 º Constitucional, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto de las personas.
       Además, destaca el caso de los connacionales que regresan a territorio nacional a finales del mes de diciembre de cada año, en cuyo caso, esta medida propiciaría que se encuentren en posibilidad de actualizar su registro en el Padrón Electoral y, en consecuencia, cuenten con un plazo mayor para obtener su Credencial para Votar.
       Las entradas de residentes en el extranjero durante el mes de diciembre por lo menos duplican las que se registran el resto de los meses del año (excepto junio y julio).
       Por tanto, este órgano de dirección considera oportuno que el plazo establecido en el artículo 153 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
       Electorales, quede acorde con el del numeral 146 párrafo 1, y las listas nominales definitivas se elaboren con todos los ciudadanos que recojan su credencial hasta el día primero del mes de marzo
 
       Corte de la lista nominal para insaculación. Con el objeto de hacer acorde la fecha de corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, con el día que concluye la Campaña Anual Intensa, se estima conveniente que las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar, provengan de un corte al 15 de enero del año de la elección a efecto de que se cuente con un mayor número de ciudadanos en la lista Así, se considera conveniente que con el ajuste del plazo, sea el 15 de enero del año de la elección, el corte de la lista nominal con la que se sorteé a los ciudadanos que serán capacitados para integrar las mesas directivas de casilla de las elecciones, en términos del artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       Corte de la lista nominal de electores. Finalmente, para armonizar todas las disposiciones involucradas, este Consejo General estima necesario que la fecha de corte que se tome como referencia para la entrega de la lista nominal para observaciones de los partidos políticos a que se refiere el artículo 151, numeral 1, sea con corte al 15 de enero de 2015, en vez de que sea con el corte al 15 de diciembre de 2014, como lo refiere actualmente el numeral mencionado.
       Por lo anterior, este órgano central, estima que al ajustar los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para la actualización al Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores, se protegen de manera más amplia los derechos de los ciudadanos para solicitar inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su Credencial para Votar para ejercer su derecho al voto.
17.   ACUERDO INE/CG237/2015, POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LAS ELECCIONES FEDERAL Y LOCALES DEL 7 DE JUNIO DE 2015, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS.
       TERCERO. Motivos para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
       I. Acciones para la integración y actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
       Previo al inicio de los procesos electorales federal y locales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y diversos órganos de este Instituto realizan una serie de acciones para mantener actualizados el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores y así contar con instrumentos electorales con el más alto grado de certeza y confiablidad que se utilizarán el día de la Jornada Electoral. Con lo anterior, además se garantiza que los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral y hayan obtenido su Credencial para Votar, ejerzan su derecho al sufragio.
       Por esa razón conviene describir las distintas actividades que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ha desarrollado una vez concluida la Jornada Electoral del 1 de julio de 2012, encaminadas todas a la declaración de la validez y definitividad de los instrumentos electorales referidos, los cuales serán utilizados para las elecciones federal y locales del 7 de junio de 2015.
       B. Programas de Depuración al Padrón Electoral.
       La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ha llevado a cabo un conjunto de procedimientos y actividades técnicas y operativas para el mejoramiento del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, los cuales permitieron dar de baja a los registros de ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su Credencial para Votar; aquellos duplicados; los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; los que fueron suspendidos en sus derechos político- electorales; los registros de ciudadanos fallecidos; los que perdieron o renunciaron a la nacionalidad mexicana y aquéllos cuyas credenciales para votar perdieron su vigencia.
       D. Convenios Específicos o Anexos Técnicos de Apoyo y Colaboración con Organismos Electorales Locales.
       El entonces Instituto Federal Electoral y el Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, han apoyado la realización de las elecciones locales proporcionando la información y documentos requeridos.
       Para tal efecto, han sido suscritos convenios de apoyo y colaboración en materia registral con las autoridades de los Organismos Electorales Locales; asimismo se han signado anexos técnicos a los respectivos convenios, mediante los cuales se definió en las entidades federativas donde se celebraron elecciones locales, el calendario y presupuesto de las actividades específicas que llevó a cabo la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
 
       E. Convenios con instituciones externas.
       Para la exclusión de los registros de los ciudadanos fallecidos o suspendidos en sus derechos político-electorales, así como de aquéllos que renuncien a la nacionalidad mexicana, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ha recabado la documentación necesaria para respaldar todo cambio que afecte al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores, de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal, de las autoridades registrales civiles y de las instancias competentes de los poderes judiciales federal y locales.
       Con la cooperación de las autoridades mencionadas, el entonces Instituto Federal Electoral y el Instituto Nacional Electoral han suscrito convenios de colaboración con los Poderes Ejecutivos y Judiciales locales, a través de los Registros Civiles, las Direcciones de Prevención y Readaptación Social y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.
       II. Acciones institucionales para reforzar y ampliar el grado de certeza y confiabilidad de los instrumentos electores.
       A. Partidos Políticos.
       1. Comisiones de Vigilancia.
       Las disposiciones legales aplicables previenen la participación directa de los partidos políticos en los procesos de supervisión y vigilancia de las diferentes acciones que realiza la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, vinculadas con la construcción y mejoramiento de los instrumentos registrales.
       Este involucramiento se distribuye en 333 Comisiones de Vigilancia, una nacional, 32 locales y 300 distritales, lo que garantiza que los partidos políticos contribuyan, aporten, sugieran, recomienden, supervisen y acompañen las acciones institucionales en materia registral. Así también, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establece que la Comisión Nacional de Vigilancia cuenta con grupos de trabajo, permanentes y temporales que se encargan de manera especializada de coadyuvar en el diseño, implementación y supervisión de los procesos registrales más relevantes.
       Este grado de vinculación de los partidos políticos, a través de las comisiones de vigilancia, somete a los instrumentos registrales y en particular, a cada programa de construcción y actualización del Padrón Electoral y las listas nominales de electores, a un proceso permanente e intenso de revisión y validación técnica, que le imprime un sello indeleble de confianza y transparencia para la celebración de las elecciones federales.
       2. Comisión del Registro Federal de Electores.
       La Comisión del Registro Federal de Electores auxilia a este Consejo General en el cumplimiento de sus atribuciones, apoyando la vigilancia y seguimiento a las actividades que realiza la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para el adecuado funcionamiento del Instituto Nacional Electoral. De igual manera, se destaca la participación de los partidos políticos en las tareas vinculadas con la construcción y mejoramiento de los instrumentos registrales.
       3. Observaciones a la Lista Nominal de Electores.
       De conformidad con la normatividad aplicable, los partidos políticos podrán formular a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales.
       4. Verificación Nacional Muestral.
       La Verificación Nacional Muestral tiene como objeto proporcionar medidas de evaluación del Padrón Electoral, la Lista Nominal y la Credencial para Votar; es decir, verificar la proporción de ciudadanos que se encuentran inscritos en el Padrón Electoral y cuentan con su Credencial para Votar y con ello conocer el grado de actualización de dichos instrumentos electorales.
       El esquema a seguir para la Verificación Nacional Muestral es la realización de las encuestas de Cobertura y Actualización. La Encuesta de Cobertura tiene como objetivo conocer la proporción de los ciudadanos residentes en el país que se encuentran empadronados y cuentan con su Credencial para Votar vigente.
       Por su parte, el objetivo de la Encuesta de Actualización es generar indicadores para evaluar la calidad del registro electoral. De los ciudadanos que están inscritos en el Padrón Electoral se obtiene información para conocer la proporción de los que viven en el domicilio de empadronamiento y, en su caso, las causas de no residencia.
 
       B. Comité Técnico del Padrón Electoral.
       El Comité Técnico del Padrón Electoral 2014-2015 fue creado como una instancia de asesoría técnico-científica de este Consejo General, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, para la realización de los estudios que se estimen convenientes a los instrumentos registrales, a fin de proporcionar a este órgano máximo de dirección elementos objetivos para pronunciarse sobre la validez y definitividad del Padrón Electoral y las listas nominales de electores que se emplearán en las próximas elecciones del 7 de junio de 2015.
       III. Resultados Finales sobre la Conformación del Padrón Electoral y la Lista
       Nominal de Electores.
       ...Se puede concluir que los instrumentos registrales del Instituto Nacional Electoral cumplen los extremos de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos del ciudadano al emitir el sufragio.
       Además, es de resaltar la respuesta favorable de la ciudadanía durante las campañas de actualización al Padrón Electoral, lo que contribuyó en gran medida en la detentación de instrumentos registrales con los requisitos apuntados, mismos que cuentan con altos niveles de confiabilidad y certeza para su utilización en las próximas elecciones de 2015.
18.   ACUERDO INE/CG257/2014, POR EL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DEL PADRÓN ELECTORAL, COMO INSTANCIA DE ASESORÍA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE ESTE ÓRGANO DE DIRECCIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, PARA EL ESTUDIO DE LOS INSTRUMENTOS ELECTORALES QUE SE UTILIZARÁN EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL DEL 7 DE JUNIO DE 2015
       TERCERA. Motivos y previsiones para la creación del "Comité Técnico del Padrón Electoral"
       ...A fin de que se realice un diagnóstico al Padrón Electoral y a las Listas Nominales de Electores que se utilizarán para la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015, es pertinente la conformación una instancia técnico â científica que provea los estudios y elementos pertinentes para que el Consejo General realice la declaración de validez y definitividad del Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electores.
       La integración del "Comité Técnico del Padrón Electoral", tiene entre sus objetivos, los siguientes:
       1) Fortalecer la confianza sobre el Padrón Electoral y la Lista Nominal de
       Electores;
       2) Diagnosticar y evaluar el tamaño, evolución y distribución, así como la calidad, suficiencia y consistencia interna del Padrón Electoral y de la
       Lista Nominal de Electores; y,
       3) Aportar elementos objetivos que apoyen en la declaración de validez y definitividad del Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán durante la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.
       En ese tenor, es conveniente que los trabajos y estudios que realice el "Comité Técnico del Padrón Electoral" con motivo del cumplimiento del presente Acuerdo sean propiedad del Instituto Nacional Electoral, por lo que ningún integrante del Comité podrá divulgar por medio alguno la información que en dicho órgano se genere, aun cuando haya concluido la vigencia de este Acuerdo.
       ...es relevante establecer los perfiles ideales para su integración y requisitos formales de sus integrantes.
       El perfil genérico e ideal de los integrantes debe ser de expertos técnicos y científicos altamente calificados y experimentados para cumplir con el objetivo de asesorar al Consejo General en la realización de diversos estudios relativos al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.
       En tal caso, los integrantes del "Comité Técnico del Padrón Electoral", deberán contar con amplios conocimientos y experiencia en una o más de las siguientes áreas: materia electoral, matemáticas, demografía, estadística y geografía.
       Al respecto, es relevante señalar que en los procesos electorales pasados, la conjugación de estas especialidades ha sido la más conveniente para llevar a cabo la integración de ese Comité Técnico, y en consecuencia, realizar la evaluación del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, logrando allegar al Consejo General de este Instituto elementos de juicio para declarar la validez y definitividad de los citados instrumentos electorales.
 
       Esa conjunción virtuosa se explica en función de los siguientes aspectos:
       1) La experiencia en materia electoral otorga conocimiento sobre el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y geografía electoral;
       2) La especialización en matemáticas y estadística, provee insumos cuantitativos para validar los instrumentos electorales referidos, que se utilizarán en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015;
       3) La experiencia en demografía y geografía, permite abordar la composición, el crecimiento y el comportamiento de la población mexicana, a efecto de identificar, dimensionar y aplicar los elementos que permitan contrastarlos con la evolución de los instrumentos electorales en comento.
       QUINTA. Integración del "Comité Técnico del Padrón Electoral".
       A partir de los motivos y previsiones para la conformación del "Comité Técnico del Padrón Electoral", además de los criterios y requisitos formales tendentes a su integración ideal para el correcto desempeño de los trabajos de evaluación del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, es pertinente realizar algunas consideraciones respecto del caso particular.
       La integración del "Comité Técnico del Padrón Electoral" como Instancia de Asesoría Técnico-Científica de este órgano de dirección, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizarán en la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015, pondera la experiencia de sus integrantes en órganos colegiados análogos o con características similares.
       La integración de este Comité permite asegurar que al menos cuatro de sus cinco integrantes hayan participado en alguna ocasión en un órgano técnico de esta naturaleza, desempeñando puntualmente sus actividades en las reuniones de trabajo y sesiones formales.
       Asimismo, se contempla la participación de especialistas que cumplan con los requisitos aun cuando no hayan participado en un órgano técnico de esta naturaleza, y que puedan aportar nuevas visiones. Por otra parte, la integración del Comité privilegia la heterogeneidad ideal de disciplinas para propiciar una visión plural.
       La experiencia y alta calificación se robustece a partir de las múltiples publicaciones, ponencias y aporte docente de todos sus integrantes. Además de su sólida trayectoria laboral en ámbitos de investigación en rubros de estadística, población, probabilidad y matemáticas.
       Finalmente, la integración respeta los requisitos formales antes descritos en virtud de que se trata de ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; que no desempeñan ni han desempeñado cargo de elección popular durante los últimos tres años; que no son ni han sido miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años; y, como se ha establecido en líneas previas, cuentan con reconocida capacidad en las disciplinas científicas relevantes para los estudios que se les designe realizar.
19.   ACUERDO INE/CG38/2016, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO Y ENTREGA DEL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2015-2016
       TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales.
       Así es que resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de los procesos electorales, a fin de facilitar a los ciudadanos, el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan un correcto uso de los instrumentos electorales registrales.
       Tal es el caso de que se generen los Lineamientos a través de los cuales se definan los plazos, términos y condiciones sobre la entrega de la información contenida en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales, para la instrumentación de las actividades en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 de sus respectivas entidades federativas.
       Los Lineamientos de referencia regularán, entre otros aspectos, los mecanismos para el uso del Padrón Electoral y la entrega de las listas nominales de electores; el resguardo y reintegro de los listados; así como las reglas de confidencialidad que deberán observarse sobre los datos personales contenidos en esos instrumentos electorales registrales.
 
       A través de los Lineamientos referidos, el Instituto Nacional Electoral preverá las acciones necesarias para celebrar con los Organismos Públicos Locales los Convenios y Anexos Técnicos de Apoyo y Colaboración, con la finalidad de establecer las bases respecto del uso de los instrumentos electorales y, con ello, garantizar que los ciudadanos de las entidades federativas, puedan ejercer su derecho al voto en los Procesos Electorales Locales correspondientes.
       Además, con la finalidad de los Lineamientos en cita, en todo momento se busca garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.
       De esa forma se llevó a cabo una revisión de los datos a incluir en el instrumento electoral referido, considerando conveniente prescindir del domicilio a fin de garantizar la máxima tutela de la información confidencial que obra en poder de esta autoridad y que es proporcionada por los ciudadanos al Registro Federal de Electores en cumplimiento de sus obligaciones; ello, además en estricto apego a los principios rectores en materia de protección de datos personales, entre los que sobresalen el de proporcionalidad, finalidad y licitud.
       Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, con esta medida se busca que los datos personales a incluir en el listado nominal para revisión, resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento, es decir, con los datos que se incluirán en los instrumentos electorales referidos, los partidos políticos están en condiciones de realizar las tareas de revisión de los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de los listados respectivos, en términos de la Ley General de materia.
       Asimismo, con esta medida se atienden los principios de finalidad y licitud para el tratamiento de los datos personales que contendrán los listados nominales para revisión, ya que se encuentra justificada por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, en relación con las facultades o atribuciones que la propia normatividad establece tanto para esta autoridad electoral en su carácter de garante de la confidencialidad de los datos personales del Registro Federal Electores y de los partidos políticos para sus tareas de revisión de los instrumentos electorales.
       De ahí que, incluir datos adicionales a los previstos en los presentes Lineamientos, con respecto de la entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión, no contribuye a alcanzar algún fin constitucional legítimo, dado que su incorporación resultaría una intromisión indebida a la vida privada de las personas, toda vez que dicho campo constituye un dato sensible a la luz de lo establecido en la Constitución Federal y en las leyes aplicables.
20.   ACUERDO INE/CG/259/2014, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO Y ENTREGA DEL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE LECTORES A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2014-2015"
       TERCERO. Motivos para expedir Lineamientos para el uso del Padrón Electoral y las listas nominales en los Procesos Electorales Locales.
       En los Lineamientos referidos, se establece que el uso y entrega de esa información a los Organismos Públicos Locales, deberá supeditarse a la celebración de Convenios y Anexos Técnicos de Apoyo y Colaboración que se suscriban con este Instituto, en el que se establecerán las bases respecto de su uso.
       En este contexto, los sujetos señalados, únicamente estarán autorizados al uso de los instrumentos y productos electorales, para su uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente de revisión, en los términos y compromisos estipulados en los Convenios y Anexos Técnicos de Apoyo y Colaboración.
       Igualmente, los Organismos Públicos Locales, deberán garantizar en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información contenida en los instrumentos y productos electorales que el Instituto proporcione con motivo de los Procesos Electorales Locales.
       Con el objeto de garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral que fueron entregados a los Organismos Públicos Locales a través de las Listas Nominales de Electores, éstas deberán ser devueltas a esta autoridad electoral, una vez concluido el objeto del convenio suscrito o, en su caso, el acta en la cual conste su destrucción, haciendo constar que el material electoral entregado, no fue reproducido.
 
21.   ACUERDO INE/CG57/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RESGUARDO DE LOS FORMATOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
       De lo anterior se advierte la necesidad de establecer un procedimiento que tenga por objeto definir las actividades inherentes al resguardo de esos Formatos de Credencial para Votar, en aras de generar certeza sobre el desarrollo de las actividades del Proceso Electoral Federal 2014-2015, de tal manera que se garantice efectivamente el ejercicio del voto por parte de los ciudadanos que se encuentren en la Lista Nominal de Electores, por virtud de que recogieron su Credencial para Votar dentro del plazo legal establecido.
       El Procedimiento para el Resguardo...comprende las siguientes actividades a desarrollar en los Módulos de Atención Ciudadana y en las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales y Locales:
       - Conteo físico de formatos de Credenciales para Votar;
       - Organización de los formatos disponibles;
       - Recepción y validación de la documentación recibida en los Módulos;
       - Lectura de los formatos de Credencial para Votar;
       - Organización de los formatos de Credencial para Votar en la Junta Distrital;
       - Recepción de la documentación en la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local;
       - Instalación del Sistema de Resguardo y Destrucción de Credenciales y carga de archivos en medio digital provenientes de los Módulos;
       - Lectura de los formatos a resguardar ante las representaciones de los partidos políticos;
       - Resguardo de los formatos de Credencial para Votar, y
       - Informe de resguardo de los formatos de Credencial para Votar.
       Es de resaltar que las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, tanto Nacional como Locales y Distritales, darán seguimiento a las actividades anteriormente referidas, lo cual robustecerá la rendición de cuentas y la transparencia de las actividades que conforman el
       Procedimiento de Resguardo de los Formatos de Credencial para Votar por
       Proceso Electoral Federal.
       De esa manera, se brindará certeza a los ciudadanos, las autoridades electorales, los partidos políticos y los candidatos de que los formatos, cuyas credenciales para votar no hayan sido recogidas por sus titulares, quedarán en custodia bajo las más estrictas medidas de seguridad, evitando con ello algún uso indebido que pudiera darse a los mismos.
22.   ACUERDO INE/CG828/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL CON PROCESOS ELECTORALES LOCALES.
       Como atribución del Instituto Nacional Electoral se encuentra la de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de los ciudadanos residentes en territorio nacional y de aquéllos que residen en el extranjero.
       Es así, que resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del Proceso Electoral para los ciudadanos a fin de facilitar a éstos, el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos electorales registrales altamente confiables.
       Tal es el caso, de que se generen los Lineamientos a través de los cuales se definan las actividades que realizará el Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales, en coadyuvancia con los Organismos Públicos Locales que contemplan en su Legislación Electoral local, el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
 
23.   ACUERDO INE/CG952/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN EL FORMATO DE LA SOLICITUD INDIVIDUAL DE INSCRIPCIÓN A LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; LOS PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS LISTADOS; LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y CONTROL QUE DEBERÁN CONTENER LOS MISMOS; ASÍ COMO LA VIGENCIA DE LOS TIPOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR QUE PODRÁN SER UTILIZADAS PARA SOLICITAR LA INCORPORACIÓN A LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE
       Atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las Entidades Federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales", aprobados por este Consejo General, resulta necesario establecer distintos aspectos para la integración de los listados nominales de los ciudadanos residentes en el extranjero que serán utilizados en el marco de los procesos Electorales locales 2015-2016.
       Con la definición de los aspectos mencionados, serán integrados los listados referidos, mismos que se ajustarán a las disposiciones normativas aplicables, a fin de asegurar a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas de Aguascalientes, Oaxaca y Zacatecas, el ejercicio de su derecho al sufragio, así como la garantía sobre la protección de sus datos personales que proporcionen con motivo del desarrollo de las actividades respectivas.
       En ese tenor, toma relevancia la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero a efecto de integrar y mantener actualizado el Padrón Electoral como insumo básico para la preparación y organización de los comicios locales, siendo el instrumento fundamental para el desarrollo de un Proceso Electoral transparente y confiable cuyos resultados permitan la expresión de la voluntad popular.
       En ese orden de ideas, fue necesario realizar el ajuste correspondiente al instructivo de llenado y envío de la Solicitud de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016, con la finalidad de que los ciudadanos que opten por esta modalidad, tengan claramente identificados los datos que deberán requisitar los documentos que deberán adjuntar a su solicitud, los pasos que deberán seguir para el envío.
       Resulta indispensable implementar mecanismos de seguridad con la finalidad de garantizar la protección de los datos personales proporcionados por los ciudadanos durante el desarrollo de las actividades relativas a la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
24.   ACUERDO INE/CG950/2015, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
       16. Que el artículo 104 de la ley electoral, en su numeral 1, inciso g), señala que entre las funciones de los Organismos Públicos Locales Electorales está la de imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los Lineamientos que al efecto emita el Instituto.
       50. Que derivado de la atribución que es conferida por la ley y acuerdos rectores en la materia a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, se llevaron a cabo revisiones y consecuentemente asesorías de la documentación y materiales electorales emitidos por cada uno de los Organismos Públicos Locales que contaban con elecciones en su entidad, por lo que fue necesario hacer una actualización de los Lineamientos incorporando todas aquellas observaciones aplicables en la materia, junto con lo relativo al voto de los ciudadanos residentes en el extranjero.
       53. Que el 1 de abril de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación SUP-RAP-75/2015 y Acumulados, interpuestos por los Partidos Políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, en contra del Acuerdo CG71/2015 "por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral 2014-2015, aprobados mediante el diverso CG/349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal
       Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes acumulados SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015", emitido en sesión ordinaria, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 25 de febrero de 2015; confirmando, en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo CG71/2015.
       55. Que durante los procedimientos de producción de los diversos instrumentos electorales, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral hará una verificación de la supervisión que realicen los Organismos Públicos Locales Electorales.
 
25.   ACUERDO INE/CG920/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CORRESPONDAN, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DE 2015-2016"
       Es así que, en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por este Instituto Nacional Electoral.
       Tal es el caso de la generación de Lineamientos a través de los cuales se defina la forma de organización del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales de 2015-2016.
       Bajo ese orden de ideas, los Lineamientos en comento tendrán por objeto establecer las bases para la organización del voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, cuyas entidades federativas celebren comicios en 2016, que contemplen en su Legislación Electoral local ese derecho, definiendo las actividades que realizará el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales respectivos, de conformidad con lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.
       Los Lineamientos de referencia regularán, entre otros aspectos, los relativos a la emisión del voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero; la integración de las mesas de escrutinio y cómputo y capacitación electoral; el escrutinio y cómputo de la votación de las y los ciudadanos residentes en el extranjero; el Grupo de Trabajo respectivo; y las campañas y propaganda electoral en el extranjero.
26.   ACUERDO INE/CG1075/2015 POR EL QUE SE APRUEBA LA MODALIDAD DEL VOTO POSTAL PARA LOS COLIMENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DURANTE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG902/2015, ASÍ COMO LOS INSUMOS QUE SE UTILIZARÁN EN DICHA ELECCIÓN
       45. A fin de salvaguardar el derecho de los colimenses residentes en el extranjero de ejercer su voto para la elección de Gobernador del estado de Colima, se considera indispensable que la modalidad bajo la cual ejerzan su voto desde el extranjero los ciudadanos colimenses que residen fuera del territorio nacional sea postal, debido a que aún no se cuenta con las condiciones necesarias para la implementación de otro tipo de modalidad del voto de los mexicanos en el extranjero.
       49. Que de conformidad con los considerandos precedentes y con la finalidad de otorgar mayor certeza y claridad a las disposiciones atinentes al voto de los colimenses residentes en el extranjero, es menester que se establezcan los procedimientos que implementará el Instituto Nacional Electoral para la producción, integración, supervisión y envío postal del Paquete Electoral Postal, así como para la recepción y procesamiento del Sobre Postal Voto durante el Proceso Electoral Local Extraordinario, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la "Logística para el Escrutinio y Cómputo del Voto de los Colimenses Residentes en el Extranjero en el Local Único".
       52. Por lo anterior, es menester se generen los Procedimientos para la recepción, registro, clasificación y reguardo de Sobres Postales Voto y de Sobres Voto, con el propósito de establecer de forma concreta, clara y precisa los procedimientos para la producción, integración, supervisión y envío del Paquete Electoral Postal, así como para la recepción y procesamiento del Sobre Postal Voto, que permitan el ejercicio y cómputo del voto de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero, durante el Proceso Electoral Local Extraordinario.
27.   ACUERDO INE/CG101/2014 POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS.
       30. Que en los artículos 254, 256 y 257, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se indican los procedimientos para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
 
       40. Que el artículo 45, párrafo 1, incisos c), d), k) y n), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral señala que para el cumplimiento de las atribuciones que confiere la ley electoral a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, le corresponde planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral; supervisar y coordinar a través de los Vocales Ejecutivos, las actividades de organización electoral en las delegaciones y subdelegaciones del Instituto; supervisar por conducto de los Vocales Ejecutivos que la instalación de las casillas se realice de acuerdo con las normas establecidas; y diseñar y operar el programa de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
       41. Que para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley de la materia a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica le corresponde establecer las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetarán los programas de capacitación electoral y educación cívica; planear, dirigir y supervisar la elaboración de programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollarán las juntas locales y distritales; presentar a la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución; evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas autorizados para la dirección tanto a nivel central como en los niveles delegacionales y subdelegacionales; coadyuvar en el proceso de insaculación de ciudadanos para la selección de funcionarios de casilla; y dirigir y supervisar la investigación, análisis y preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, párrafo 1, incisos a) al f), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
28.   ACUERDO INE/CG841/2015 POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS LOCALES
       25. Que en los artículos 254, 256 y 257, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se indican los procedimientos para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
       29. Que para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley de la materia a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica le corresponde establecer las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de capacitación electoral y educación cívica; planear, dirigir y supervisar la elaboración de programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales; presentar a la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución; evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas autorizados para la dirección tanto a nivel central como en los niveles delegacionales y subdelegacionales; diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral a nivel local y federal; dirigir y supervisar la investigación, análisis y preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, párrafo 1, incisos a) al f), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
       33. Que el Instituto Nacional Electoral tiene conocimiento de que además de la anulación de las elecciones en el Distrito 12 con cabecera en Hidalgo y en el municipio de Saguayo en el estado de Michoacán, los municipios de Tixtla en el estado de Guerrero, Huimilpan en el estado de Querétaro, Centro en el estado de Tabasco y Tapilula en el estado de Chiapas, las elecciones fueron anuladas o en el caso de los municipios de Belisario Domínguez y Nicolás Ruiz del estado de Chiapas no se celebraron las elecciones, por lo que a la fecha están pendientes de resolución, o de emitir las convocatorias para llevar a cabo las elecciones extraordinarias correspondientes y que una vez que se confirmen las elecciones extraordinarias de los municipios mencionados, los calendarios que aprueben los respectivos Organismos Públicos Locales se ajustarán al procedimiento establecido en la Estrategia.
29.   ACUERDO INE/CG842/2015 POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS FEDERALES DEL DISTRITO 01, CON SEDE EN JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES
       24. Que en los artículos 254, 255, 256 y 257, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se indican los procedimientos para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
       30. Que el 24 de septiembre de 2015, la Cámara de Diputados emitió el Decreto mediante el cual convoca a celebrar elecciones extraordinarias el día 6 de diciembre de 2015, para elegir diputado federal del Distrito 01, con sede en Jesús María en el estado de Aguascalientes.
 
       31. Que la importancia de establecer una Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la elección extraordinaria que se celebrará en el Distrito Electoral Federal 01 con sede en Jesús María en el estado de Aguascalientes para elegir diputado federal radica en que proporciona dirección y certeza a las actividades que instrumentan los órganos desconcentrados, garantizando confiabilidad y transparencia en la instrumentación de los procedimientos y promoviendo una cultura institucional.
30.   ACUERDO INE/CG917/2015 POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES LOCALES DE 2016 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS
       24. Que en los artículos 254, 255, 256 y 257, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se indican los procedimientos para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
       29. Que el artículo 45, párrafo 1, incisos c), d), k) y n), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral señala que para el cumplimiento de las atribuciones que confiere la ley electoral a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, le corresponde planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral; supervisar y coordinar a través de los Vocales Ejecutivos, las actividades de organización electoral en las delegaciones y subdelegaciones del Instituto; supervisar por conducto de los Vocales Ejecutivos que la instalación de las casillas se realice de acuerdo con las normas establecidas; y diseñar y operar el programa de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
       30. Que para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley de la materia a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica le corresponde establecer las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de capacitación electoral y educación cívica; planear, dirigir y supervisar la elaboración de programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales; presentar a la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución; evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas autorizados para la dirección tanto a nivel central como en los niveles delegacionales y subdelegacionales; coadyuvar en el proceso de insaculación de ciudadanos para la selección de funcionarios de casilla; y dirigir y supervisar la investigación, análisis y preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, párrafo 1, incisos a) al f), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
31.   ACUERDO INE/CG92/2014 POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AL SERVICIO DEL INSTITUTO QUE SE UTILICEN EN LAS LABORES DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL 2014- 2015, Y LOCALES CUYA JORNADA ELECTORAL SEA COINCIDENTE CON LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL
       28. Que para realizar las actividades (...) relacionadas con el Proceso Electoral, es previsible que el Instituto Nacional Electoral tenga a su disposición los medios de transporte que resulten necesarios para llevar a buen término las obligaciones que la Constitución y la ley le imponen.
       31. Que con el fin de brindar certeza en las actividades que llevará a cabo el Instituto Nacional Electoral, resulta pertinente diseñar un medio de identificación para que, tanto las autoridades federales, estatales y municipales, como la ciudadanía en general pueda distinguir los medios de transporte que trasladen a los funcionarios electorales en el cumplimiento de sus labores.
32.   ACUERDO INE/CG995/2015 POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AL SERVICIO DEL INSTITUTO QUE SE UTILICEN EN LAS LABORES DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS, LOCALES QUE DERIVEN DE LOS MISMOS
       38. Que con el fin de brindar certeza en las actividades que llevará a cabo el Instituto Nacional Electoral con motivo del ejercicio de sus atribuciones en el marco de los Procesos Electorales Locales resulta pertinente diseñar un medio de identificación para que, tanto las autoridades federales, estatales y municipales, como la ciudadanía en general pueda distinguir los medios de transporte que trasladen a los funcionarios electorales en el cumplimiento de sus labores.
       40. Que el establecimiento de criterios en este ámbito es indispensable, de conformidad con lo señalado en los Considerandos precedentes, en atención a lo siguiente: i) fortalece la eficacia de la colaboración entre las autoridades electorales administrativas federal y locales; ii) favorece la eficacia del apoyo y colaboración que dichas autoridades electorales deben recibir para el adecuado desempeño de sus funciones por parte de las autoridades federales, estatales y municipales y; iii) permite que la ciudadanía esté en posibilidad de identificar los vehículos utilizados por el personal del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales con motivo del ejercicio de sus funciones en el territorio nacional y, en razón de ello, favorece su colaboración para el adecuado ejercicio de las tareas a implementar.
 
33.   ACUERDO INE/CG188/2014 POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA PROMOCIÓN DEL VOTO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR PARTE DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015
       4. Que siendo el Instituto Nacional Electoral el encargado de realizar las elecciones, de promocionar el voto y de regular a las organizaciones que lo hagan, es de su interés coadyuvar con dichas organizaciones a efecto de garantizar una mayor participación ciudadana, en los procesos electorales democráticos.
       5. Que según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto Nacional Electoral, emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones y, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en la citada Ley.
34.   ACUERDO INE/CG220/2014 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS ASÍ COMO LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE PRETENDAN ORDENAR, REALIZAR Y/O PUBLICAR ENCUESTAS POR MUESTREO, ENCUESTAS DE SALIDA Y/O CONTEOS RÁPIDOS QUE TENGAN COMO FIN DAR A CONOCER PREFERENCIAS ELECTORALES, ASÍ COMO PREFERENCIAS SOBRE CONSULTAS POPULARES, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES
       17. Que el numeral 7 del artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá criterios generales de carácter científico que adoptarán las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación. Esta disposición establece que los mencionados criterios deben ser consultados con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.
       32. Que, dada la relevancia de las encuestas en los Procesos Electorales, resulta indispensable que existan las condiciones que permitan conocer a detalle los estudios para que la sociedad pueda identificar el nivel de rigor científico de cada ejercicio demoscópico. Es de la mayor importancia que los diferentes actores sociales (periodistas, académicos, intelectuales, medios de comunicación, etc.) tengan la posibilidad de analizar la información que publica la autoridad electoral para ofrecer diagnósticos sobre el comportamiento y desempeño de quienes realizan y publican encuestas en Procesos Electorales. Por lo anterior, es absolutamente necesario que el Instituto Nacional Electoral propicie espacios de discusión (foros, seminarios, debates y similares) que permitan analizar los estudios que son entregados a la autoridad electoral con el fin de evaluar su apego a los presentes Lineamientos, criterios científicos, y a los estándares internacionales de calidad en materia de encuestas electorales. Para ese mismo fin, el Instituto podrá crear un Comité Técnico multidisciplinario de especialistas, cuyas evaluaciones y análisis de la documentación entregada sobre las encuestas publicadas deberán ser reportados al Consejo General y publicados en la página de internet del Instituto a lo largo del Proceso Electoral, con el objeto de contribuir a fortalecer el contexto de exigencia en la realización y publicación de estudios de opinión sobre preferencias electorales.
35.   ACUERDO INE/CG238/2015 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS, ASÍ COMO LOS CRITERIOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBERÁN ENTREGAR A MÁS TARDAR EL 30 DE MAYO DE 2015, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRETENDAN ORDENAR Y REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y/O CONTEOS RÁPIDOS PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA 7 DE JUNIO DEL 2015
       13. Que la divulgación detallada de las características metodológicas de las encuestas de salida y/o conteos rápidos sobre asuntos electorales, es condición indispensable para que estos estudios efectivamente contribuyan a la certeza a través de la creación de un contexto de exigencia y una opinión pública mejor informada.
       22. Que resulta fundamental determinar las reglas, formatos y procedimientos a través de los cuales los sujetos interesados en la materia, deben presentar copia de las encuestas de salida y/o conteos rápidos que realicen el día de la Jornada Electoral el próximo 7 de junio de 2015, de manera que sus datos puedan analizarse de manera más clara, completa y sencilla.
 
36.   ACUERDO INE/CG131/2015 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO MUESTRAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Y LA CERTIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD DEL LÍQUIDO INDELEBLE, UTILIZADOS EN LAS ELECCIONES DEL 2015
       27. Que el 22 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria y a través del Acuerdo CG218/2014, aprobó los "Lineamientos para la impresión de la documentación y producción del material electoral para los Procesos Electorales Federales y Locales".
       32. Que existe gran interés entre los diferentes actores políticos por constatar, a través de mecanismos técnicos, seguros y confiables, que las boletas, las actas electorales y el líquido indeleble que se utilicen durante la Jornada Electoral son idénticas a las que aprobó el Consejo General.
37.   ACUERDO INE/CG90/2014 POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA REGULAR EL EQUIPAMIENTO Y LA OPERACIÓN DE LAS BODEGAS ELECTORALES EN LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
       38. Que en virtud de que la ley establece que los paquetes electorales se deben resguardar en un lugar dentro del Consejo que reúna las condiciones de seguridad y garantice la certeza de la actuación de las autoridades electorales en su manejo, resulta necesario que el Consejo General emita los criterios para regular el equipamiento y la operación de las bodegas electorales.
38.   ACUERDO INE/CG122/2016 POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA CONTEO, SELLADO Y AGRUPAMIENTO DE BOLETAS ELECTORALES; DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES A PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y RECEPCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES EN LA SEDE DE LOS CONSEJOS, AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL, DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO, EN SU CASO, LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS
       86. Que en las leyes electorales de las entidades federativas se establece una diversidad de procedimientos y actividades respecto conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales; distribución de la documentación y materiales electorales a presidentes de mesas directivas de casilla; y recepción de paquetes electorales en la sede de los órganos competentes del OPL, motivo por el cual se considera necesario establecer requisitos mínimos y homologados, logrando así que se establezca una regulación unificada que asegure el cumplimiento de los valores y principios que rigen la materia electoral desde la Constitución Federal.
       87. Que una de las premisas fundamentales del funcionamiento de conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales y recepción de paquetes electorales en la sede de los consejos, es el acompañamiento permanente de los representantes tanto de los Partidos Políticos, así como de los candidatos independientes, lo cual da legitimidad al procedimiento, por lo que éste Consejo estima necesario propiciar, coadyuvar y facilitar por todos los medios posibles la más amplia presencia y participación de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, a fin de garantizar la adecuada vigilancia de dichas actividades.
       88. Que es necesario que en las actividades relacionadas con el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales se asignen dos boletas electorales para todos los representantes de los partidos políticos y en su caso candidatos independientes considerando que el término para realizar la actividad antes referida es el día de la recepción de las boletas o a más tardar el día siguiente, en tanto que el límite para el registro de representantes es hasta 13 días antes de la fecha de la jornada electoral. Lo anterior, con el objeto de estar en posibilidad de garantizar a quienes en su caso, sean registrados por los partidos políticos y candidatos independientes como representantes, su derecho al sufragio.
39.   ACUERDO INE/CG164/2014 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS QUE ACTUARÁN COMO OBSERVADORES ELECTORALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL 2014- 2015 Y LOCALES COINCIDENTES CON LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL, Y EN SU CASO, DE LAS CONSULTAS POPULARES Y DEMÁS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE SE REALICEN.
       54. Que es del mayor interés del Instituto Nacional Electoral, en lo general, y de su órgano superior de dirección en lo particular, que las organizaciones y ciudadanos mexicanos interesados en las tareas de observación electoral puedan ejercer, con toda oportunidad y plena apertura, sus derechos relativos a la observación electoral, lo que indudablemente contribuirá a consolidar la confianza ciudadana en la certeza y credibilidad de los procedimientos e instituciones electorales, así como en los resultados de los comicios atendiendo, a su vez, el principio de máxima publicidad. Al efecto, es fundamental que el Consejo General, dentro del marco establecido por la ley y en ejercicio de sus facultades, establezca los Lineamientos y criterios para garantizar a plenitud el derecho ciudadano materia del presente Acuerdo.
 
40.   ACUERDO INE/CG934/2015 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS A CELEBRARSE EN 2015-2016, LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS, EN SU CASO, DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDAS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES, ASÍ COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS, LOCALES Y FEDERAL PRODUCTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2014-2015
       31. Que es del mayor interés del órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, que las organizaciones y ciudadanos mexicanos interesados en la observación electoral puedan ejercer, con toda oportunidad y plena apertura sus derechos relativos a la observación electoral, lo que indudablemente continuará a consolidar la confianza ciudadana en la certeza y credibilidad de los procedimientos e instituciones electorales, así como en los resultados de los comicios, consultas populares y diversas formas de participación ciudadana, reguladas en las leyes electorales locales, atendiendo a su vez el principio de máxima publicidad. Al efecto, es fundamental que el Consejo General dentro del marco establecido por la ley y en ejercicio de sus facultades establezcan los Lineamientos y criterios para garantizar a plenitud el derecho ciudadano materia del presente Acuerdo.
       37. Que si bien el Primero Transitorio de los "Lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los ciudadanos mexicanos que actuarán como Observadores Electorales durante los Procesos Electorales Federal 2014-2015 y Locales coincidentes con la fecha de la Jornada Electoral Federal, y en su caso, de las Consultas Populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen" (Acuerdo INE/CG164/2014) este Consejo General mandató a la Comisión de Organización Electoral a presentar el Proyecto de Lineamientos Generales para la Observación Electoral, mismo que tendría que ser aprobado antes del inicio de los Procesos Electorales cuya Jornada Electoral tenga lugar en el 2016, este Consejo General considera que para su elaboración, resulta necesario contemplar la totalidad de los supuestos de procesos electorales âordinarios y extraordinarios-, y mecanismos de participación ciudadana, en que se podría desarrollar la observación electoral, así como analizar las experiencias de la colaboración y coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales con este fin.
41.   ACUERDO INE/CG204/2014 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CRITERIOS CON QUE HABRÁ DE INVITAR, ATENDER E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014 â 2015
       11. Que el Instituto Nacional Electoral valora en toda su extensión el interés de los representantes de diversas instituciones y organismos extranjeros por conocer e informarse con todo detalle y oportunidad acerca de los trabajos relativos a la preparación, organización y conducción del Proceso Electoral Federal 2014 - 2015.
       12. Que, a través de un Programa de Atención e Información para visitantes extranjeros, el Instituto Nacional Electoral desea ofrecer a todas las personas extranjeras interesadas las facilidades e información requerida para un conocimiento y estudio objetivo e integral de los diversos aspectos concernientes al régimen electoral mexicano en general, y al Proceso Electoral Federal 2014-2015 en particular.
       15. Que en aras de otorgarle la mayor certidumbre y seguridad a las actividades de los visitantes extranjeros que acudan a México para conocer e informarse sobre el Proceso Electoral Federal 2014-2015, resulta conveniente fijar Lineamientos que precisen y faciliten sus actividades.
42.   ACUERDO INE/CG229/2014 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PLAZOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS ELECTORALES QUE SERÁN INSTALADAS EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DE 2015
       8. Que el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
 
       48. Que el artículo 256 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las etapas y plazos del procedimiento para determinar la ubicación de las casillas, y que resulta conveniente precisar fechas, dentro de los plazos establecidos por la ley, a fin de facilitar la coordinación de las actividades de las distintas áreas ejecutivas y brindar a éstas plazos suficientes para el cumplimiento oportuno de las tareas bajo su responsabilidad.
43.   ACUERDO INE/CG1013/2015, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PLAZOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015- 2016, ASÍ COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS Y EN SU CASO, DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDOS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES
       7. Que el artículo 8, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla.
       48. Que el artículo 256 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las etapas y plazos del procedimiento para determinar la ubicación de las casillas, y que resulta conveniente precisar fechas, dentro de los plazos establecidos por la ley, a fin de facilitar la coordinación de las actividades de las distintas áreas ejecutivas y brindar a éstas plazos suficientes para el cumplimiento oportuno de las tareas bajo su responsabilidad.
       50. Que según lo establece el artículo 255, numerales 1, incisos a) y b) y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las casillas deberán ubicarse en lugares que aseguren el fácil y libre acceso a los electores y la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto. En todo caso, se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.
       51. Que derivado del considerando anterior, adicionalmente las Juntas Distritales Ejecutivas deberán prever las facilidades necesarias a los ciudadanos con discapacidad para que tengan libre acceso a la casilla y puedan emitir su voto.
       73. Que es necesario que este Consejo General establezca criterios, norme procedimientos, precise plazos y actividades que deberán observarse para la ubicación y funcionamiento de las casillas en los procesos electorales locales ordinarios 2016 y los extraordinarios que deriven de los mismos, sobre la base de lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en cumplimiento de lo mandatado en los términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción IV de la ley de la materia, así como lo dispuesto en los Acuerdos de éste Consejo General INE/CG100/2015 e INE/CG830/2015.
44.   ACUERDO INE/CG114/2014, POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES QUE SE CELEBRARÁN EN EL AÑO DE 2015
       35. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 253, numeral 1, de la referida Ley, en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esa Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo V de la Ley General y los Acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.
       Por todo lo antes expuesto y fundado, resulta evidente que con el modelo de casilla única para el Proceso Electoral 2014-2015 que contempla la integración de cada mesa directiva con un Presidente, dos Secretarios y tres Escrutadores y tres suplentes generales, se garantiza que serán atendidas adecuadamente la elección intermedia de Diputados Federales, así como las elecciones locales concurrentes y, en su caso, la realización de alguna consulta popular en el año 2015; por lo que se estima innecesario incluir a uno o más ciudadanos para que se integren a las mesas directivas de cada casilla única, porque en el supuesto de que se efectué alguna consulta popular, el escrutinio y cómputo de la misma será efectuado por los funcionarios de cada casilla única.
       88. Que derivado de la normatividad referida en los Considerandos de este Acuerdo resulta conveniente establecer criterios para la implementación del modelo de casilla única para las elecciones federales y locales que se celebrarán en el año de 2015, y en su caso la consulta popular, a fin de facilitar la coordinación de las actividades de las distintas áreas ejecutivas y brindar a éstas plazos suficientes para el cumplimiento oportuno de las tareas bajo su responsabilidad. Asimismo, en caso de ser necesario se establecerán mecanismos de coordinación con los Organismos Públicos Locales, para la implementación de la logística establecida.
 
45.   ACUERDO INE/CG112/2015, POR EL QUE SE AJUSTA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES 2015, APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 13 DE AGOSTO DE 2014, MEDIANTE ACUERDO INE/CG114/2014
       72. Que con el propósito de asegurar el debido ejercicio al sufragio por parte de los representantes de los partidos políticos con registro nacional y estatal, así como de los representantes de los candidatos independientes a cargos de elección federal y local, resulta necesario que el Consejo General establezca reglas precisas para determinar el tipo de elección por el que puedan votar en la casilla única en que actúen. Atendiendo a lo anterior, se propone que podrán votar sin restricción por la elección de diputados federales por ambos principios; asimismo, podrán votar para elección de diputados locales y en su caso para gobernador, solamente cuando la sección de su domicilio se encuentre dentro de la entidad federativa; finalmente, sólo podrán votar para las elecciones de autoridades municipales o jefes delegacionales en el Distrito Federal, los representantes cuyo domicilio se encuentre dentro de la demarcación municipal o delegacional en la que se estén acreditados.
       Lo anterior se estima necesario, toda vez que, dada la pluralidad de partidos políticos y la competitividad de las elecciones en los últimos años, principalmente en ámbitos geográficos en donde el padrón electoral es reducido (por la densidad poblacional), como son algunos Distritos y sobre todo ciertos municipios, existen cada vez más procesos electorales que se han definido por una mínima votación entre el primero y segundo lugar, por lo que debe buscarse que el resultado de dichas elecciones se determine con el voto de las personas que efectivamente son residentes del estado, municipio o Distrito electoral, según el caso, a fin de garantizar en cada ámbito territorial la representación ciudadana como principio fundacional del derecho al sufragio en el marco de una democracia representativa.
       El establecimiento de dichos criterios persigue dotar de certeza las elecciones a celebrarse el próximo siete de junio, y garantizar que los ciudadanos que participen como representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casillas el día de la Jornada Electoral, ejerzan su derecho a votar sin que se incida en la adecuada representación en un municipio, delegación, Distrito, entidad federativa o de la circunscripción electoral que corresponda.
46.   ACUERDO INE/CG262/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA OPERACIÓN DE LAS CASILLAS ESPECIALES A INSTALARSE EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DE 2015
       27. Que el artículo 82, numeral 2, de la Ley General en la materia, dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
       45. Que con el propósito de regular y garantizar el ejercicio del voto en las casillas especiales, particularmente en aquellas entidades federativas con elecciones concurrentes con la federal, resulta necesario homologar los criterios relacionados con la asignación de boletas electorales para este tipo de casillas, así como de las precisiones respecto del tipo de elección por la o las que puedan votar los ciudadanos en tránsito, con el fin de brindarles mayor certeza durante la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.
       46. En este sentido, y toda vez que las autoridades electorales locales han suscrito convenio con esta autoridad nacional y acordaron que el número y ubicación de casillas especiales se sujetará tanto a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Acuerdo INE/CG229/2014, se estima necesario fijar directrices generales a fin de dotar de operatividad y certeza, tanto a las autoridades electorales locales, así como al propio ciudadano.
       47. Que esta medida contribuirá a que un mayor número de ciudadanos tenga la posibilidad de acudir a las casillas a votar, sobre todo aquellos electores que se encuentren en tránsito y por tanto no puedan acudir a la casilla que les corresponde. Se trata de una medida que atiende el canon constitucional por persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional de la Ley General electoral en sintonía con el artículo 1 º Constitucional, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto de las personas.
       Asimismo, es importante destacar que para la correcta operatividad de la Casilla Única Especial es menester homologar la forma del ejercicio del voto de los ciudadanos en tránsito con la finalidad de brindar certeza en el electorado.
 
47.   ACUERDO INE/CG263/2016, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA OPERACIÓN DE LAS CASILLAS ESPECIALES A INSTALARSE EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 5 DE JUNIO DE 2016, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS
       15. Que con el propósito de regular y garantizar el ejercicio del voto en las casillas especiales, y a partir de las atribuciones conferidas a este Instituto para la organización de los Procesos Electorales Locales, relativas a la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la emisión de reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales, resulta necesario homologar los criterios relacionados con la asignación de boletas electorales para este tipo de casillas, así como de las precisiones respecto del tipo de elección por la o las que puedan votar los ciudadanos en tránsito, con el fin de brindarles mayor certeza durante la Jornada Electoral del 5 de junio de 2016.
       50. En este sentido, y toda vez que las autoridades electorales locales han suscrito convenio con esta autoridad nacional y acordaron que el número y ubicación de casillas especiales se sujetará tanto a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Acuerdo INE/CG1013/2015, se estima necesario fijar directrices generales a fin de dotar de operatividad y certeza, tanto a las autoridades electorales locales, así como al propio ciudadano.
48.   ACUERDO INE/CG155/2014, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS FORMAS QUE CONTIENEN LOS REQUISITOS Y DATOS QUE DEBERÁ REUNIR LA DOCUMENTACIÓN EN LA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, CANDIDATOS INDEPENDIENTES, ACREDITEN A SUS REPRESENTANTES GENERALES Y DE CASILLA PARA PARTICIPAR EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL Y EN LAS LOCALES CUYA FECHA SEA COINCIDENTE AL 7 DE JUNIO DE 2015
       46. Que el artículo 397 de la Ley de la materia estipula que el registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en la propia ley.
       55. Que por lo vertido en los considerandos que anteceden, resulta necesario que el Consejo General del Instituto establezca las formas que contengan los requisitos y datos que deberá reunir la documentación en la que los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes, acreditarán a sus representantes generales y de casilla para participar en la Jornada Electoral federal y en las estatales cuya fecha sea coincidente al 7 de junio de 2015, durante el Proceso Electoral 2014-2015, a fin de garantizar plenamente los derechos que la ley les otorga.
49.   ACUERDO INE/CG111/2015, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y GENERALES, ASÍ COMO LOS CRITERIOS QUE DEBERÁN REGIR SU ACTUACIÓN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DE 2015 DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES
       44. Que en la misma disposición legal se establece que en el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en el capítulo correspondiente y los Acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.
       Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG114/2014, de fecha 13 de agosto de 2014, el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año de 2015, en el que se reafirma el derecho de los partidos políticos y candidatos independientes a contar con la representación suficiente para observar y vigilar el desarrollo de las elecciones.
       68. Que a la luz de las consideraciones anteriores, y a fin de garantizar el pleno derecho de representación de los partidos políticos así como de los candidatos independientes a cargos de elección federal o local, este Consejo General estima necesario que el procedimiento de acreditación de representantes ante mesa directiva de casilla única y generales, se realice por los partidos políticos con registro nacional y los candidatos independientes a diputado federal ante las autoridades del Instituto Nacional Electoral; y que los partidos políticos con registro estatal y los candidatos independientes a cargos de elección popular en el ámbito local hagan lo conducente ante los órganos competentes del Organismo Público Local; asimismo que su actuación se rija por criterios uniformes para ambas elecciones.
 
50.   ACUERDO INE/CG1070/2015, POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SE EMITEN LOS CRITERIOS DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y GENERALES; PARA REGULAR SU ACTUACIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS DE 2016, ASÍ COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS; Y SE APRUEBAN LAS FORMAS QUE CONTIENEN LOS REQUISITOS Y DATOS QUE DEBERÁ REUNIR LA DOCUMENTACIÓN EN LA QUE SE ACREDITE A LOS MISMOS
       78. ..., es indispensable para el debido ejercicio de las atribuciones del Instituto Nacional Electoral contar con los insumos y las herramientas necesarias para garantizar la adecuada integración de las mesas directivas de casilla, mediante la aplicación de los procedimientos de verificación para evitar que se acrediten como representantes a los funcionarios designados de casilla, así como impedir la duplicidad de funciones de los representantes como observadores electorales o supervisores y capacitadores asistentes electorales (los primeros acreditados por el INE y los segundos contratados y capacitados por este Instituto) o la duplicidad con los registros de representantes de otro partido político o candidato independiente, razón por la cual se considera necesario establecer criterios homogéneos para la acreditación de representantes de partidos políticos y candidatos independientes.
       79. Que el Instituto Nacional Electoral cuenta con la infraestructura y los sistemas informáticos y la experiencia necesarios que permiten llevar a cabo dentro de los plazos legales, las verificaciones mencionadas en el párrafo anterior.
       80. Que por lo vertido en los considerandos que anteceden, resulta necesario que el Consejo General del INE establezca una regulación homologada respecto a las formas que contengan los requisitos y datos que deberá reunir la documentación en la que los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes, acreditarán a sus representantes generales y de casilla para participar en la Jornada Electoral Local cuya fecha sea el 5 de junio de 2016, durante los Procesos Electorales Locales 2015-2016, a fin de garantizar plenamente los derechos que la ley les otorga.
       81. Que a la luz de las consideraciones anteriores, y a fin de garantizar el pleno derecho de representación de los partidos políticos con registro nacional o estatal, así como de los candidatos independientes locales, este Consejo General estima necesario ejercer la facultad de atracción respecto del procedimiento de acreditación de representantes ante mesa directiva de casilla y generales, para que éste se realice ante las autoridades del Instituto Nacional Electoral, con base en las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por las dispuesto en este Acuerdo.
51.   ACUERDO INE/CG/1082/2015, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL PROCESO DE CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
       25. Que de conformidad con el citado artículo 116, fracción IV de la Constitución, los Lineamientos que se emiten no invaden la soberanía de las entidades federativas, puesto que respetan la normatividad electoral local en materia de del proceso de registro de candidatos, dado que su propósito es definir la operatividad del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos y su uso en el procedimiento de registro de los datos de precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, en aras de garantizar que los procesos electorales se apeguen a los principios rectores de la función electoral. Asimismo, la emisión de los Lineamientos constituye un mecanismo para que este Instituto pueda ejercer cabalmente sus atribuciones.
       Que el objetivo del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos es contar con una herramienta informática que permita al Instituto conocer oportunamente la información relativa a los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, registrados en procesos electorales locales, a fin de atender las atribuciones conferidas en la pasada reforma político-electoral. Y tiene entre otras, las finalidades siguientes:
       a) Dotar a los Organismos Públicos Locales de un sistema que permita hacer más eficiente, práctico y sencillo el registro de candidatos, aspirantes y candidatos independientes, toda vez que, contendrá entre otras funcionalidades: detectar registros simultáneos, generar reportes de paridad de género; asimismo, permitirá registrar las sustituciones de candidatos, así como, conocer la información de aspirantes a candidaturas independientes. Adicionalmente, se podrá verificar el estado en que se encuentre el precandidato, candidato y aspirante en el Padrón Electoral, con lo cual se podrá reducir el tiempo de análisis, ampliando la posibilidad de resolver el registro en los términos establecidos por la normatividad electoral aplicable en apego a los principios rectores que rigen a las autoridades electorales; y permitirá emitir las constancias de registro respectivas.
 
       b) El sistema servirá a los partidos políticos nacionales y locales para registrar, concentrar y consultar en todo momento los datos de sus precandidatos y capturar la información de sus candidatos; de igual forma contará con un formato único de solicitud de registro de candidatos que se llenará en línea para presentarlo ante el Instituto Nacional Electoral o el Organismo Público Local correspondiente.
       c) Servirá como repositorio de la información de los aspirantes a candidatos independientes, así como para el registro de suplentes o modificaciones a sus datos, de sus suplentes o de la planilla.
       32. Que los Lineamientos que se emiten establecen los requisitos mínimos que deberán capturar en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos los actores involucrados en los procesos electorales; aquellos requisitos que no se incluyen como parte de la información a capturar y que estén considerados en la legislación electoral aplicable a la entidad que corresponda, deberán integrarse en la solicitud de registro respectiva sin excepción alguna.
52.   ACUERDO INE/CG211/2014, POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
       2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
       3. Que con el objeto de conseguir mayor transparencia en todas las etapas del Proceso Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral considera necesario acordar una serie de criterios para la debida aplicación de las disposiciones constitucionales y de las Leyes de la materia, que regulan los actos para el registro de las candidaturas de los partidos políticos o coaliciones a cargos de elección popular, así como para agilizar y simplificar el procedimiento de registro de dichas candidaturas ante los Consejos del Instituto.
53.   ACUERDO INE/CG120/2016, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-102/2016, SE MODIFICAN LOS "LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES". 16 DE MARZO.
       5. Que la Sala Superior al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-102/2016, determinó revocar el Acuerdo impugnado para el efecto de que este Consejo General emitiera un nuevo acto en el que se incorpore el criterio establecido.
       7. En atención a lo precisado en los considerandos 5 y 6 del presente Acuerdo, se modifica el Lineamiento 1 de los "Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales", para que el mismo quede acorde con el criterio sostenido, conforme al siguiente texto:
       "Un partido político nacional de nuevo registro que ya participó en una elección federal y conservó su registro, podrá contender en coalición en una elección local aun cuando se trate de su primera participación en esa entidad."
54.   ACUERDO INE/CG308/2014, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2014-2015
       25. El nueve de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentó en el considerando VIGÉSIMO SEXTO de la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y de la Revolución Democrática que "...las entidades federativas no se encuentran facultadas ni por la Constitución ni por la Ley General de Partidos Políticos a regular cuestiones relacionadas con las coaliciones, ni siquiera incorporando en su legislación disposiciones establecidas en tales ordenamientos sobre esta figura..."
 
       27. Que en ese sentido, la propia sentencia señala que "...Lo anterior, no impide a los Estados y al Distrito Federal legislar sobre aspectos electorales que se relacionen de manera indirecta con el tema de coaliciones, como la forma en que operará el principio de representación proporcional al interior de los órganos legislativos locales,..."
       29. Que en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos anteriores y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, incisos i), j) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General establece los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales respecto de la solicitud de registro de los convenios de coalición para los procesos electorales estatales 2014-2015, en estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
55.   ACUERDO INE/CG209/2014, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, ASÍ COMO DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
       15. Que el artículo 168, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que el inicio y la conclusión de las precampañas federales, atenderá a lo previsto en dicha Ley y la Resolución que expida el Consejo General para tal efecto.
       16. Que a su vez, el párrafo 2 del citado artículo 168, menciona que la precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día antes de que se realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los Estatutos de cada partido.
       17. Que el artículo 229, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que cada precandidato debe presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña al órgano interno competente del partido a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la Jornada Comicial interna o celebración de la asamblea respectiva.
       18. Que este Consejo General considera necesario que los partidos políticos informen a este Instituto la lista de precandidatos registrados ante la instancia partidaria competente, al día siguiente en que se haya determinado procedente su registro.
       30. Que toda vez que en el presente Acuerdo se establecerá la fecha de inicio de precampañas, en congruencia con lo establecido en los artículos 21, párrafo 2 y 92, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, esta autoridad, a fin de otorgar certeza a los partidos políticos, también establecerá la fecha límite para presentar sus solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación.
56.   ACUERDO INE/CG210/2014, POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
       20. Que los artículos 232 al 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidatos que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
       21. Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículos 242 al 251, prevé las disposiciones a que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo a las campañas electorales.
       22. Que en el Punto Tercero del Acuerdo de este Consejo General por el que se establece el periodo de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas se estableció que las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación, deberán presentarse a más tardar el día once de diciembre del presente año de conformidad con los criterios que al efecto determine este Consejo General.
       24. Que en virtud de los razonamientos vertidos y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, incisos i) y j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General establece los requisitos y procedimientos que los Partidos Políticos Nacionales interesados en celebrar convenios de coalición deberán observar, a fin de que esta autoridad electoral administrativa se pronuncie en estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
 
57.   ACUERDO INE/CG273/2014, POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS APLICABLES, EL MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS Y LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
       3. Que el artículo 360, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás normatividad aplicable.
       Para efectos de lo anterior, con el objeto de conseguir mayor transparencia en todas las etapas del Proceso Electoral, así como en cumplimiento a lo establecido en el artículo 358, párrafo 1 de la referida Ley, es necesario que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acuerde una serie de criterios para la debida aplicación de las disposiciones constitucionales y de la Ley de la materia, que regulan los actos para el registro de las candidaturas independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa, así como para agilizar y simplificar el procedimiento de registro de dichas candidaturas ante los Consejos del Instituto.
58.   ACUERDO INE/CG343/2014, POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-203/2014 Y ACUMULADOS SUP-RAP-213/2014 Y SUP-JDC-2782/2014, SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG273/2014 POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS APLICABLES, EL MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS Y LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
       5. Que a fin de dar cabal cumplimiento a lo dictado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia de mérito, y en atención al principio de certeza que rige el actuar del Instituto Nacional Electoral, con el objeto de dar a conocer a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes un documento en el que se refleje lo resuelto por el mencionado órgano jurisdiccional, este Consejo General deberá ordenar la publicación del Acuerdo INE/CG273/2014, con sus respectivos anexos, en los que se inserte una leyenda que identifique las porciones que han quedado sin efecto, conforme a lo siguiente:
       6. Que asimismo, este Consejo General deberá emitir un nuevo formato de cédula de respaldo de apoyo ciudadano a las candidaturas independientes, en el que se elimine la leyenda siguiente: "Autorizo al Instituto Nacional Electoral a publicar mi nombre completo en la lista de ciudadanas y ciudadanos que respaldamos al C. [señalar nombre de la o el aspirante] como candidato (a) independiente", para quedar conforme al anexo único del presente Acuerdo.
59.   ACUERDO INE/CG48/2015, PARA NORMAR EL USO DE MATERIALES EN LA PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
       33. Que el artículo 248, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo 247 de la ley antes referida, así como a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido.
       35. Que el artículo 209, numeral 2 del propio ordenamiento legal, señala que toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.
       63. Que para garantizar que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes registrados, cumplan con la normatividad relacionada con su propaganda electoral impresa, es necesario que las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto den un puntual seguimiento a dichas actividades e informen lo conducente a los Consejos Locales y distritales, quienes a su vez lo harán del conocimiento del Secretario Ejecutivo para que lo integre en el informe final que presentará ante la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
 
60.   ACUERDO INE/CG223/2014, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDEN NOTICIAS, ASÍ COMO LA METODOLOGÍA QUE DEBERÁ UTILIZARSE PARA REALIZAR EL MONITOREO DE LAS TRANSMISIONES SOBRE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS FEDERALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 EN LOS PROGRAMAS EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDAN NOTICIAS.
       7. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 185, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1, inciso d) y 66, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General ordenó la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales del Proceso Federal Electoral 2014-2015, en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados deberán hacerse públicos, por lo menos cada quince días a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto Nacional Electoral y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo.
       14. Que con la finalidad de llevar a cabo un monitoreo efectivo que cumpla con los objetivos de la norma electoral, es preciso contar aunado al catálogo de los programas respectivos, con una metodología clara y específica que constituya los parámetros objetivos a tomar en consideración para generar una información confiable, ello en concordancia con lo dispuesto por los artículos 6, numerales 1, inciso c), y 2, inciso j); así como 66, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
61.   ACUERDO INE/CG193/2016, POR EL QUE SE EMITEN RECOMENDACIONES PARA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES QUE HABRÁN DE REALIZAR EL MONITOREO DE TRANSMISIONES EN LOS PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDAN NOTICIAS
       14. En ese sentido, es oportuno tomar en consideración lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 104, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esto es, que corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de las facultades legales, establezca este Instituto.
       Dicho lo cual, el alcance del presente Acuerdo es emitir recomendaciones basadas en la experiencia que se ha obtenido como resultado de la realización del monitoreo de programas que difunden noticias en radio y televisión durante los Procesos Electorales Federales, así como el que habrá de instrumentarse durante el Proceso Electoral para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
       17. Como se señaló en los Antecedentes I y VII, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, el Instituto aprobó una metodología para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas federales en los programas de radio y televisión que difundan noticias; misma que este Consejo General estimó adecuada para aplicarse al monitoreo de espacios noticiosos que cubrirán el periodo de campaña de la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
       18. Dicho lo anterior, se sugiere a los Organismos Públicos Locales Electorales que, en su caso, habrán de realizar el monitoreo de espacios noticiosos durante la etapa de campaña de los procesos electorales con jornada comicial el próximo cinco de junio, emplear la metodología aprobada por este Consejo en el Acuerdo INE/CG118/2016 y que recupera las mejores prácticas para el desarrollo de este tipo de ejercicios (Anexo 1).
62.   ACUERDO INE/CG133/2014, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTE S EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
       29. Que el objetivo principal de la emisión de los Lineamientos Generales que se recomienden a los noticiarios de radio y televisión, respecto de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes, es que la sociedad mexicana reciba información objetiva e imparcial respecto de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2014-2015 para que emita libremente su voto.
       30. Que el proyecto de Lineamientos Generales aplicables a noticiarios expresa los puntos de vista de todos los partidos políticos representados en este Consejo General, sobre la forma óptima en la que los programas noticiosos de radio y televisión deben dar a conocer a la ciudadanía las diversas propuestas políticas de los partidos y candidatos en la contienda electoral de 2014-2015, en un contexto de libertad, equidad, imparcialidad, objetividad, respeto y tolerancia, valores propios de una sociedad democrática.
 
63.   ACUERDO INE/CG228/2015, POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON LA CELEBRACIÓN DE DEBATES ENTRE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES QUE CONTIENDEN EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
       En este tenor, como se desprende del artículo 218, numerales 1 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral debe promover, a través de los Consejos Locales y Distritales, la celebración de debates entre los candidatos a diputados federales. De la regulación señalada se desprenden las siguientes directrices:
       a) La promoción debe realizarse, a través de los Consejos Locales y Distritales.
       b) Al no existir restricción alguna respecto de los entes o sujetos que pueden organizar los debates, en concordancia con los principios y objetivos de nuestro sistema electoral, y en aras de fortalecer con ello la democracia en nuestro país, los concesionarios de radio y televisión están en posibilidad de celebrar y transmitir los debates en el mayor número posible de estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en el Distrito al que pertenezcan los candidatos que han de debatir.
       Por lo anterior, en el contexto del Proceso Electoral Federal 2014-2015 para elegir diputados federales, este Consejo General considera necesaria la emisión de Lineamientos que brinden certeza a los diversos actores políticos, así como a la ciudadanía, en cuanto a la posibilidad de realizar debates en términos de la regulación aplicable.
       En este sentido, la propuesta de Lineamientos que por esta vía se aprueba se concretará al periodo de campaña correspondiente al Proceso Electoral Federal 2014-2015, pues la finalidad de su emisión es impulsar la discusión en el contexto de la contienda electoral que está en proceso.
64.   ACUERDO INE/CG985/2015, ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ENCARGADA DE COORDINAR LA REALIZACIÓN DE POR LO MENOS UN DEBATE ENTRE LOS CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE COLIMA
       6. Para promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática del país, es preciso tener acceso, a través de los medios de comunicación existentes, a la confrontación de ideas, principios, valores, programas y propuestas que ofrezcan los candidatos...
       7. En ese sentido, este Instituto debe alentar y apoyar su celebración en el marco normativo aplicable, asegurando el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, bajo reglas equitativas de formato, tiempo y distribución de temáticas a discutir, con la finalidad de promover el voto libre, informado y razonado de los ciudadanos.
65.   ACUERDO INE/CG89/2014, POR EL QUE SE APRUEBA EL DISEÑO, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (SIJE) DEL 7 DE JUNIO DE 2015
       22. Que en virtud de que los Consejos General, Local y Distritales, requieren de información oportuna y veraz, sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, es necesario contar con un sistema informático que permita conocer, al menos, los datos referentes a la instalación de casillas, integración de las mesas directivas de casilla, presencia de representantes de partidos políticos, presencia de observadores electorales e incidentes que pudieran suscitarse sobre el desarrollo de los comicios del 7 de junio de 2015.
66.   ACUERDO INE/CG951/2015, POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, PARA LA ELABORACIÓN, DESARROLLO Y PUBLICIDAD DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL ,DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS A CELEBRARSE EN 2015-2016, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS
       36. Que de acuerdo al Considerando 4, Apartado B, inciso g) del mencionado Acuerdo, el Consejo General determina viable establecer criterios que deberán observar los Organismos Públicos Locales para que se genere información oportuna y ágil que permita la toma de decisiones pertinentes y el seguimiento al desarrollo de la Jornada Electoral Local, por parte del Instituto y de los Organismos Públicos Locales.
       46. Que en virtud de que algunas de las leyes electorales de las entidades federativas no establecen la facultad de informar a los distintos órganos de los Organismos Públicos Locales sobre el desarrollo y los incidentes de la Jornada electoral, se considera necesario establecer requisitos mínimos y homologados, logrando así que se establezca una regulación unificada que asegure el cumplimiento de los valores y principios que rigen la materia electoral desde la Constitución Federal
 
67.   ACUERDO INE/CG/230/2014, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS PARA LA RECOLECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS CASILLAS ELECTORALES AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL, QUE AL EFECTO ACUERDEN LOS CONSEJOS DISTRITALES
       62. Que la Ley electoral no establece las reglas para la designación de los funcionarios responsables de operar los mecanismos de recolección, ni para la acreditación de los representantes de los partidos políticos ante los mismos, ni los procedimientos de traslado de la documentación hacia los Consejos Distritales.
       63. Que con el fin de garantizar certeza al Proceso Electoral, es necesario que el Consejo General emita Lineamientos para el adecuado funcionamiento y vigilancia de los mecanismos de recolección, que aprueben los consejos distritales.
       65. Que este Consejo estima necesario propiciar y asegurar por todos los medios posibles la más amplia presencia y participación de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes en los mecanismos de recolección, a fin de garantizar el mejor funcionamiento y la adecuada vigilancia de los mismos el día de la Jornada Electoral.
68.   ACUERDO INE/CG1012/2015, POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE TRACCIÓN SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE MECANISMOS DE RECOLECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS CASILLAS ELECTORALES AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS Y, EN SU CASO, DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDAS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES
       72. Que en las leyes electorales de las entidades federativas se establece una diversidad de procedimientos y actividades respecto de la operación de los mecanismos de recolección, motivo por el cual se considera necesario establecer requisitos mínimos y homologados, logrando así que se establezca una regulación unificada que asegure el cumplimiento de los valores y principios que rigen la materia electoral desde la Constitución Federal.
69.   ACUERDO INE/CG331/2014, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES 2014-2015".
       Los conteos rápidos... permiten estimar con oportunidad los resultados finales de las elecciones federales y locales, a partir de una muestra probabilística y representativa de casillas, cuyo tamaño y composición se determinará previamente, por lo que es importante que se utilicen modelos estadísticos y que se especifique el diseño muestral.
       Ahora bien, en la reforma en materia política-electoral de 2014 se determinó que el Instituto Nacional Electoral es el organismo encargado de emitir las reglas, Lineamientos y criterios en materia de conteos rápidos, a los que se sujetarán este Instituto y los Organismos Públicos Locales en las elecciones de su competencia. Esto es, el ejercicio de la facultad por parte del Instituto genera efectos vinculantes para todas las autoridades administrativas electorales durante los Procesos Electorales Federales y locales.
70.   ACUERDO INE/CG15/2015, POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DE UNA ENCUESTA NACIONAL, TAMBIÉN DENOMINADA CONTEO RÁPIDO, BASADA EN ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA CORRESPONDIENTES A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES, A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 Y SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR EN LA MATERIA.
       Los conteos rápidos constituyen ejercicios que, basados en una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, estiman el porcentaje de votos en favor de cada uno de los contendientes (partidos políticos, coaliciones, candidatos independientes) en una determinada elección.
       Dichos ejercicios permiten estimar con oportunidad los resultados finales de las elecciones federales y locales, a partir de una muestra probabilística y representativa de casillas, cuyo tamaño y composición se determinará previamente, por lo que es importante que se utilicen modelos estadísticos y que se especifique el diseño muestral.
 
       Asimismo, se estima necesario proponer el acompañamiento de un comité técnico que brinde asesoría técnica y científica en la realización de este ejercicio, a fin de garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad en la ejecución de los mismos. Dicho Comité estará integrado por un conjunto de especialistas en materia de métodos estadísticos y diseño muestral.
71.   ACUERDO INE/CG306/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS Y EL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DEFINITIVA QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES DEL 7 DE JUNIO DE 2015, ASÍ COMO ASPECTOS PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS.
       La precisión y confiabilidad de los ejercicios de conteo rápido dependen de una serie de factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que empleen y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procese esa información.
       En cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido debe proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que serán utilizados en la estimación de resultados y en el proceso de acopio de los datos de las actas de escrutinio y cómputo
       En esa lógica, a través de Notario Público, se dará fe del desarrollo del protocolo hasta la obtención y resguardo de la muestra definitiva que se empleará en la elección de diputados federales del 7 de junio de 2015, con lo cual se colmarán dos de los principios propios de la función electoral, el de certeza y máxima publicidad
72.   ACUERDO INE/CG921/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016 Y 2016-2017"
       ... Tienen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse los Organismos Públicos Locales para el diseño, implementación, operación, difusión de la metodología y los resultados de los Conteos Rápidos.
       Igualmente, dichos Lineamientos tienen por objeto garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la función electoral relativa al diseño, implementación, regulación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los Conteos Rápidos
       Asimismo, se estima necesario proponer el acompañamiento de un Comité Técnico Asesor para cada uno de los Conteos Rápidos, que brinde asesoría técnica y científica en la realización de esos ejercicios...
73.   ACUERDO INE/CG957/2015, POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO, BASADO EN ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA, A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL RESPECTIVA Y SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR EN LA MATERIA
       En cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015, el Instituto Nacional Electoral determinó asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, que se celebrará el día 17 de enero de 2016.
       Los conteos rápidos constituyen ejercicios que, basados en una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, estiman el porcentaje de votos en favor de cada uno de los contendientes.
       Para la ejecución del ejercicio estadístico de Conteo Rápido, es necesario crear un Comité Técnico Asesor conformado por un grupo de expertos en la materia, que estén respaldados por las mejores casas de estudios del país y la experiencia profesional que cada uno ha desarrollado.
       Es imprescindible que dicho órgano sea integrado por ciudadanos imparciales que posean el conocimiento necesario para la realización de los modelos estadísticos que estimen los resultados electorales, así como de los procesos técnicos del diseño muestral.
 
74.   ACUERDO INE/CG209/2015, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS "LINEAMENTOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2014-2015", APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG331/2014
       Así, con motivo de los estudios y actividades que el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido ha venido desarrollando respecto de la aplicación de los Lineamientos referidos, dicho Comité planteó la necesidad de actualizarlos, así como de realizar algunas precisiones para su mejor aplicación por parte de este Instituto y los Organismos Públicos Locales y, en consecuencia, lograr que el ejercicio de los conteos rápidos se lleven a cabo de manera eficiente.
75.   ACUERDO INE/CG1074/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS Y EL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DEFINITIVA QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA A CELEBRARSE EN EL ESTADO DE COLIMA, ASÍ COMO ASPECTOS PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS
       En acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015, el Instituto Nacional Electoral determinó asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima.
       Bajo esa línea, este Instituto Nacional Electoral en uso de las atribuciones que constitucional y legalmente le han sido otorgadas, realizará el conteo rápido para la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, el 17 de enero de 2016.
       El objetivo general de la operación logística será proveer de manera confiable y oportuna, la información de los resultados de la votación de las casillas de la muestra, asentados en las actas de escrutinio y cómputo, al Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, con la finalidad de que elabore las estimaciones estadísticas para conocer las tendencias de la votación.
       ... a través de Notario Público, se dará fe del desarrollo del protocolo hasta la obtención y resguardo de la muestra definitiva que se empleará en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima
76.   ACUERDO INE/CG11/2015, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTOS DISTRITALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
       35. Que los principios constitucionales de certeza y legalidad, obligan al Instituto a establecer los mecanismos a efecto de garantizar el cumplimiento cabal y oportuno de las distintas actividades del Proceso Electoral Federal; así como prever lo necesario a fin de que se cumpla a su vez con el principio de definitividad que rige en los Procesos Electorales y, garantizar con ello el correcto inicio y término de cada etapa electoral conforme a lo indicado en el numeral 7 del artículo 225 de la Ley General de la materia.
       49. Que de conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj); 310,numerales 2 y 4; y 311, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, numeral 2; 37, numerales 1 y 3; 38, numerales 1 y 3; y 39, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales; y 5, numeral 1, inciso u), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, así como conforme a lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes identificados con los números SUP-RAP-140/2011 y SUP-RAP-142/2011 acumulados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de aprobar los Lineamientos específicos para la sesión de cómputo distrital para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, y establecer las funciones específicas que desempeñarán el personal adscrito a la Junta Distrital o Local Ejecutiva que apoyará el funcionamiento de los grupos de trabajo.
77.   ACUERDO INE/CG89/2015, POR EL QUE SE DETERMINA EL MECANISMO PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE ASIGNACIÓN DE LAS CURULES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE CORRESPONDAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON BASE EN LOS RESULTADOS QUE OBTENGAN EN LA JORNADA ELECTORAL A CELEBRARSE EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
       5. Que el artículo 60, párrafo primero de la Constitución establece que el Instituto Nacional Electoral declarará la validez de la elección y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional
 
       12. Que existen diversos procedimientos específicos para la aplicación de los dispositivos citados en los anteriores considerandos, con los que se respetaría cabalmente el derecho de los partidos a obtener las diputaciones de representación proporcional que les correspondan por circunscripción, así como la disposición de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.
       13. Que cada uno de esos procedimientos específicos podría generar diferentes distribuciones de las curules asignadas a cada partido político, en las cinco circunscripciones plurinominales.
       14. Que en cumplimiento de las atribuciones que el artículo 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales le otorga al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, éste debe definir y aplicar los mecanismos específicos para cumplir con la fórmula de asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional...
78.   ACUERDO INE/CG804/2015, POR EL QUE SE EFECTÚA EL CÓMPUTO TOTAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, LOS DIPUTADOS QUE LES CORRESPONDEN PARA EL PERIODO 2015-2018
       2. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, (...) las actividades relativas a (...) los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de Diputados y senadores (...) de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso b), numerales 4 y 5 del artículo 41 de la Constitución
       5. Este Consejo General es competente para realizar la asignación de Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional, en términos de los artículos 54 de la Constitución; 15 al 20 y 44, párrafo 1, inciso u) de la Ley General, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección...
       21. En consecuencia, las H. Salas Superior y Regionales modificaron los resultados de la elección de Diputados, tanto de Mayoría Relativa como de Representación Proporcional, y determinaron la recomposición de los cómputos distritales respectivos. En este sentido, acorde con el principio de certeza, para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, la votación que obtuvo cada partido político ...
79.   ACUERDO INE/CG175/2016, POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA NORMAR LA REALIZACIÓN DE LOS CÓMPUTOS MUNICIPALES, DISTRITALES Y DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO EN SU CASO, LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS
       103. Que de esta forma, la emisión del presente Acuerdo tiene como propósito establecer Lineamientos que garanticen el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad en los cómputos distritales y municipales de las elecciones locales que se celebrarán en el año 2016, a fin de homogeneizar procedimientos y actividades, contribuyendo así al desarrollo de la vida democrática, a la celebración periódica y pacífica de las elecciones y a la autenticidad y efectividad del sufragio en los Procesos Electorales Locales, razón por la cual se considera necesario ejercer la facultad de atracción para establecer criterios en las actividades relacionadas con dichas materias.
       104. Que a efecto de salvaguardar los referidos principios y fines que rigen la función electoral, se considera necesario que en las elecciones locales, se lleven a cabo los mismos procedimientos que ha llevado a cabo este Instituto, ya que éstos han sido utilizados y, con ello, se ha demostrado que han sido eficientes y eficaces en los Procesos Electorales.
80.   ACUERDO INE/CG174/2016, POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE EMITEN CRITERIOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS EN LAS CASILLAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS A CELEBRARSE EN 2015-2016, ASÍ COMO, LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS
       130. Que de esta forma, la emisión del presente Acuerdo tiene como propósito establecer criterios que garanticen el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, a fin de homogeneizar procedimientos y actividades de la función electoral, particularmente en lo que se refiere al escrutinio y cómputo en la mesa directiva de casilla, contribuyendo así al desarrollo de la vida democrática; a la celebración periódica y pacífica de las elecciones y a la autenticidad y efectividad del sufragio en los Procesos Electorales Locales
       131. Que resulta primordial definir un procedimiento ágil y homogéneo de escrutinio y cómputo de casilla para los órganos competentes, a fin de cumplir con los plazos establecidos por las legislaciones correspondientes y respetar el inicio de la etapa siguiente
 
81.   ACUERDO INE/CG107/2016, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE LAS TABLAS DE RESULTADOS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES PARA SU INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE CONSULTA DE LA ESTADÍSTICA ELECTORAL. 16 DE MARZO.
       23. Que resulta necesario emitir los Lineamientos para homogenizar los tiempos de elaboración y entrega de los formatos y elementos que integrarán las tablas de los resultados electorales que deberán entregar los Organismos Públicos Locales Electorales, para su incorporación en el Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones
       24. Que en los Lineamientos se establecerán los requerimientos de diseño de las Tablas de los Resultados Electorales que deberán entregar los Organismos Públicos Locales Electorales, para su incorporación en el Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones.
82.   ACUERDO INE/CG996/2015, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA DIFUNDIR, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, LA REALIZACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LAS ETAPAS, ACTOS O ACTIVIDADES TRASCENDENTES DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DEL INSTITUTO, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015- 2016 Y LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS
       Octavo.- La Secretaría Ejecutiva, atendiendo el principio de definitividad, deberá informar al Consejo General, en el mes siguiente a los cortes de información referidos en el Punto Sexto del presente Acuerdo, sobre las actividades más relevantes concluidas por este Instituto con motivo de los Procesos Electorales Locales, y sobre la administración de la prerrogativa de acceso a tiempos de radio y televisión por parte de los partidos políticos, y en su caso, de los candidatos independientes en el ámbito de los Procesos Electorales Locales y los extraordinarios que deriven de los mismos.
83.   ACUERDO INE/CG318/2015, POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL UTILIZADA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015. (27 de mayo de 2015)
       29. Que en la documentación electoral existen datos y elementos que pueden ser de utilidad para conocer el perfil demográfico del electorado, la calidad de la capacitación electoral impartida por el Instituto a los funcionarios de casilla, así como los diversos aspectos del trabajo de las mesas directivas de casilla.
       30. Que los datos y elementos referidos permiten realizar diversos análisis sobre las características, calidad y desarrollo de la Jornada Electoral, participación ciudadana y efectividad de las actividades institucionales para la organización del Proceso Electoral
       32. Que la revisión de los paquetes electorales y de la documentación electoral puede efectuarse mediante la selección de muestras probabilísticas, preservando en todo momento el secreto del voto ciudadano y la confidencialidad de los datos de los listados nominales.
84.   ACUERDO INE/CG840/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LOS VOTOS VÁLIDOS, LOS VOTOS NULOS, LAS BOLETAS SOBRANTES Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
       50. Que el Instituto Nacional Electoral es una institución socialmente responsable, y derivado de la necesidad de proteger y conservar el medio ambiente, realizará la destrucción de las boletas y el resto de la documentación electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, bajo procedimientos ecológicos en la totalidad de los órganos subdelegacionales.
       51. Que es necesario que el Consejo General emita los Lineamientos para la destrucción de documentación electoral correspondiente al Proceso Electoral Federal 2014-2015, que se encuentre en las bodegas de las Juntas Distritales Ejecutivas, con base en las medidas de seguridad y de protección al medio ambiente.
85.   ACUERDO INE/CG1069/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES
       26. Que el Modelo Integral de Planeación Institucional es el eje rector de la política de planeación y orienta el proceso de transformación institucional con flexibilidad y adaptabilidad, respetando los ciclos electorales, con enfoque incluyente y participativo y fortaleciendo la interacción de los distintos niveles de la organización.
       27. Que dicho modelo tiene como objetivo garantizar que la planeación en sus variantes estratégica, táctica y las correspondientes a la operación ordinaria, se constituyan como un componente fundamental de la cultura organizacional, esto es, que sea el eje a través del cual se orienten las iniciativas, acciones y actividades de las diversas áreas institucionales.
 
       28. Que el Plan y Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 son herramientas de la mayor importancia, ya que coadyuvan a la planeación, coordinación, seguimiento y control de las actividades que se desarrollen en cada una de las entidades en donde se elegirán diversos cargos de elección popular.
       29. Que el Plan y Calendario mencionados orientan a la adecuada consecución de las actividades de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2015-2016, y define sus etapas, relaciones institucionales y permite coordinar y dar un seguimiento puntual que se traduce en el logro efectivo de los objetivos institucionales.
       30. Que presentar un solo documento para aprobar de manera conjunta el Plan Integral y el Calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, proporciona los beneficios siguientes:
·  Definitividad para cada una de las etapas que se identifican.
·  Seguimiento estructurado y controlado.
·  Identificación de riesgos y mitigación de los mismos.
·  Conseguir sinergias de trabajo.
       31. Que la estructura metodológica del Plan y Calendario para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2015-2016 permite incluir y modificar actividades, una vez que conforme avance de los Procesos Electorales se vayan conociendo con mayor detalle de la actuación Institucional, permitiendo redimensionar, controlar y ajustar todas las fases del proceso.
       32. Que el Plan y Calendario del Proceso Electoral Local 2015-2016, coadyuvarán a la evaluación de la actuación del Instituto; lo que permitirá formular propuestas de mejora que permitan la mejora permanente de la planeación para los procesos electorales subsecuentes.
       33. Que para contribuir a la certeza sobre el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 es necesario que el Secretario Ejecutivo mantenga informado del seguimiento y control del Plan y Calendario Integral materia del presente Acuerdo, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
86.   ACUERDO INE/CG02/2016 POR EL QUE SE APRUEBAN EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DE COORDINACIÓN PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS LOCALES DE LOS MUNICIPIOS DE CENTRO EN EL ESTADO DE TABASCO Y CHIAUTLA EN EL ESTADO DE MÉXICO, Y ACCIONES ESPECÍFICAS PARA ATENDERLOS, Y SE RATIFICA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN DICHAS ENTIDADES FEDERATIVAS
       30. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concordancia con el Decreto antes señalado, se estima que el Consejo General debe emitir el presente Acuerdo a fin de establecer las disposiciones aplicables a dicho Proceso Electoral, adicionales a las aprobadas mediante Acuerdo INE/CG876/2015, y estar en posibilidad de ejecutar las atribuciones que le corresponden a este Instituto en el ámbito local. En este sentido, en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario se ajustan los plazos establecidos en la Ley, para estar en posibilidad de llevar a cabo los actos preparatorios de la elección cuya competencia recae en el Instituto Nacional Electoral, y cumplir con las formalidades de cada etapa, con el objeto de tutelar de forma efectiva las prerrogativas y derechos de los actores políticos que en éste intervienen, así como los derechos políticos de los ciudadanos. En su caso, los ajustes a dicho calendario específico para la organización de la elección extraordinaria de los integrantes del Ayuntamiento de Centro en el Estado de Tabasco se presenten en la Comisión Temporal de Seguimiento de Procesos Electorales Locales.
       36. Por otra parte, el Plan Integral y Calendario de Coordinación es una herramienta de planeación, coordinación, seguimiento y control, que apoyará las actividades de coordinación entre este Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales de los Estados de Tabasco y México, en las elecciones extraordinarias de referencia.
       En este sentido, en el presente Acuerdo se establece el Plan Integral de Coordinación para la atención y seguimiento de los Procesos Electorales Extraordinarios, en el que se describen los procesos, subprocesos y actividades a ejecutar por parte del Instituto Nacional Electoral en el marco de los diferentes procesos a celebrar.
       Asimismo, las actividades calendarizadas comprenden procesos y subprocesos identificados a partir del uso de la metodología aprobada mediante Acuerdo INE/CG/183/2014, por el que se aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, mismo que podrá aplicarse en lo conducente para el seguimiento de las mencionadas actividades.
 
       Al respecto, la Comisión Temporal para el Seguimiento a los Procesos Electorales Locales 2015-2016, será la responsable de conocer, en su caso, los ajustes al Plan y Calendario Específico de la elección extraordinaria de los integrantes del Ayuntamiento de Chiautla en el Estado de México, así como establecer el mecanismo más eficaz para el seguimiento de las actividades para cada elección extraordinaria.
87.   ACUERDO INE/CG351/2014 POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-246/2014, SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG308/2014 POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2014-2015
       La Sala Superior ordenó la modificación del Lineamiento 3 aprobado mediante Acuerdo INE/CG308/2014, sobre la base de que el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma Política por el que se modificaron diversos artículos de nuestra Carta Magna, publicado el 10 de febrero de 2014, mandató como bases mínimas sobre las cuales se edificaría el nuevo sistema electoral mexicano, entre otras, el que la Ley general que regulara los partidos políticos nacionales y locales, debía contemplar dentro del marco regulatorio de las coaliciones, el que los partidos políticos que quisieran participar bajo esa modalidad en una contienda, podrían solicitar el registro respectivo hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.
       De ahí que existiera una discrepancia entre lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 92 de la Ley General de Partidos Políticos -disposición en la que se basó originalmente el Acuerdo INE/CG308/2014- y lo mandatado por el Constituyente Permanente, razón bastante para que la supracitada Sala Superior ordenara la inaplicación al caso concreto del precepto normativo consignado en la Ley General de Partidos Políticos, y por consecuencia también del lineamiento citado en el párrafo anterior, y ordenar su modificación en los términos dispuestos por el Poder Reformador de la Constitución.
88.   ACUERDO INE/CG928/2015, POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE EMITEN LOS "LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES"
       25. Que el nueve de septiembre de dos mil catorce, el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentó en el considerando VIGESIMOSEXTO de la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 Y 30/2014, promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y de la Revolución Democrática que " ...las entidades federativas no se encuentran facultadas ni por la Constitución ni por la Ley General de Partidos Políticos a regular cuestiones relacionadas con las coaliciones, ni siquiera incorporando en su legislación disposiciones establecidas en tales ordenamientos sobre esta figura .. . "
       26. Que de tal forma, la Suprema Corte asevera que toda regulación sobre coaliciones que se contenga en las leyes de las entidades federativas será inválida desde un punto de vista formal, por incompetencia de los órganos legislativos locales.
       27. Que en ese sentido, la propia sentencia señala que "... Lo anterior, no impide a los Estados y al Distrito Federal legislar sobre aspectos electorales que se relacionen de manera indirecta con el tema de coaliciones, como la forma en que operará el principio de representación proporcional al interior de los órganos legislativos locales,... "
       28. Que la naturaleza de una ley en sentido material y formal, es producto de la voluntad del legislador o de la autoridad administrativa facultada para emitir dicha norma; tal como sucede en el caso concreto en el cual la Corte señala que las leyes son inválidas desde el punto de vista formal pues contienen vicios desde su creación toda vez que los Congresos de los Estados carecen de facultades para expedir leyes que regulen la materia de coaliciones.
       29. Que en este tenor, sin transgredir lo establecido en el artículo 116 constitucional, resulta necesario definir criterios generales que deberán observar los Organismos Públicos Locales respecto al registro de convenio de coaliciones para los Procesos Electorales Locales, en virtud de que las legislaciones locales se encuentran imposibilitadas para pronunciarse en la materia.
 
89.   ACUERDO INE/CG1073/2015, POR EL QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO MUESTRAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Y LA CERTIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD DEL LÍQUIDO INDELEBLE, UTILIZADOS PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN COLIMA
       37. Que existe gran interés entre los diferentes actores políticos por constatar, a través de mecanismos técnicos, seguros y confiables, que las boletas, las actas electorales y el líquido indeleble que se utilicen durante la Jornada Electoral Extraordinaria, concerniente a la elección de Gobernador, en el estado de Colima son idénticas a las que aprobó el Consejo General.
       38. Que durante los procedimientos de producción, almacenaje, distribución, empleo y recolección de los diversos instrumentos electorales, participan distintos órganos del Instituto, cuyas actividades deben ser supervisadas y conocidas por el Consejo General, antes, durante y después de la Jornada Electoral Extraordinaria a la que hacemos referencia en el presente instrumento jurídico, a efecto de garantizar la legalidad de su actuación, así como para evaluar el cumplimiento de los diversos Acuerdos del propio Consejo General.
90.   ACUERDO INE/CG1080/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL DEBATE ENTRE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA.
       8. La propuesta de Reglas para la celebración de debates se concreta al periodo de campaña del proceso extraordinario, que corre del diez de diciembre de dos mil quince al trece de enero de dos mil dieciséis, y atiende a las prohibiciones contenidas en el numeral 4 del artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       11. Los formatos aprobados por la Comisión Temporal comprenden la duración del debate, temas, orden de participación, moderadores o moderadoras, así como los apoyos de los que podrán valerse las candidatas y los candidatos, sin perjuicio de otras sugerencias que pudieran resultar útiles para la realización de los debates.
91.   ACUERDO INE/CG108/2016, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS "LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES" APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG935/2015
       6. Derivado de la asesoría técnica y seguimiento que el Instituto Nacional Electoral ha brindado a los Organismos Públicos Locales con Proceso Electoral en 2015-2016, en la aplicación de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, así como en las labores de implementación y operación de dicho Programa, se ha detectado la necesidad de realizar precisiones a los Lineamientos para su mejor aplicación por parte de este Instituto y los Organismos Públicos Locales.
       7. Por un lado, los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares" en su numeral 59, fracción VIII, primer párrafo, establecen entre otros aspectos, lo que se entiende por actas contabilizadas; en el numeral 63 se mencionan los datos que se deberán publicar, en específico, la fracción IV refiere a Actas PREP con inconsistencias; y el numeral 64 prevé los supuestos de inconsistencia de los datos contenidos en las Actas PREP, así como los criterios que se deben aplicar para su tratamiento. En tal virtud, este Consejo General considera necesaria la modificación de dichos numerales por las siguientes razones:
       I. Con el objeto de brindar mayor claridad y para atender a los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información del Programa de Resultados Electorales Preliminares es necesario realizar modificaciones al numeral 59, fracción VIII, primer párrafo; 63, fracción IV; y numeral 64, primer párrafo, así como a sus fracciones III, IV y adicionarle una fracción y un párrafo.
       II. La modificación del numeral 59, fracción VIII, primer párrafo, obedece a las modificaciones del numeral 64, pues infiere directamente en lo que se considera como acta contabilizada para efectos del PREP.
       III. Referente al numeral 63, fracción IV para abonar a una mejor comprensión es necesario realizar una modificación a la redacción para establecer claramente que el porcentaje de inconsistencias es respecto al número de actas.
       IV. El ajuste en la redacción del primer párrafo del numeral 64, tiene por objeto establecer con mayor claridad que en dicho numeral se prevén los supuestos de inconsistencia de los datos contenidos en las Actas PREP, así como los criterios que se deben aplicar para su tratamiento.
 
       V. Por su parte, la modificación a la fracción III genera una mayor claridad a cerca del tratamiento que se da a las inconsistencias del acta cuando ésta contiene datos ilegibles.
       VI. La modificación a la fracción IV del numeral 64 atiende a la observancia del principio de máxima publicidad. Se considera de gran relevancia que en aquellos casos en los que en el acta de escrutinio y cómputo haya sido asentada la cantidad de votos -para un partido, un candidato común (en el supuesto de que la legislación local lo contemple), una coalición, un candidato independiente, candidatos no registrados o votos nulos- en número, pero no en letra, o en letra pero no en número, se capture y contabilice el dato asentado.
       VII. Por su parte, también es evidente la necesidad de incluir una fracción a dicho numeral para establecer el criterio que aplica en los casos en los que no se asienta la cantidad de votos ni en letra ni en número para un partido, un candidato común (en el supuesto de que la legislación local lo contemple), una coalición, un candidato independiente, candidatos no registrados o votos nulos. En este caso, se deberá registrar como sin dato y se captura como cero.
       VIII. En el mismo sentido, con la adición del último párrafo al numeral en comento, referente al procedimiento para la obtención del Acta de Escrutinio y Cómputo del Consejo correspondiente, o una copia de ella, para su digitalización en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, se abona al principio de transparencia y máxima publicidad, con el objeto de que el Programa de Resultados Electorales Preliminares cuente con el mayor número de datos posibles para su publicación.
92.   ACUERDO INE/CG935/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS "LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES"
       7. Por tal virtud, los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares que, en su caso, apruebe este Consejo General, constituyen el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por este Instituto o por los Organismos Públicos Locales.
       En este sentido, y toda vez que el acta de escrutinio y cómputo constituye el principal y único insumo del Programa de Resultados Electorales Preliminares, es importante determinar que los niveles de agregación con los que se publican los resultados electorales preliminares tienen como unidad básica, el acta de escrutinio y cómputo correspondiente a una casilla aprobaba. Ello, con el objeto de lograr unificación en la publicación de los resultados preliminares.
       8. Por otra parte, y tomando como referencia los pasados Procesos Electorales, se estima pertinente que los trabajos tendientes a la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en el Instituto y cada Organismo Público Local sean apoyados por un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnica a las autoridades electorales en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad en la ejecución del Programa. Dicho Comité deberá integrarse por un conjunto de especialistas en materia de estadística y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), y preferentemente con conocimientos en materia electoral.
       9. Asimismo, con la finalidad de generar certeza a la ciudadanía, es recomendable realizar una auditoría externa que permita la verificación y análisis del sistema informático que se utilizará en la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, con la finalidad de evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de los resultados preliminares conforme a los Lineamientos y a la normatividad aplicable.
       10. De igual forma, para asegurar la integridad de la información que se recabe, transmita y publique a partir de las Actas de Escrutinio y Cómputo, es necesario que el Instituto y los Organismos Públicos Locales realicen un análisis en materia de seguridad de la información, que permita identificar y priorizar riesgos, así como la implementación de los controles de seguridad aplicables en los distintos procesos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
       11. Así también, resulta conveniente que se realicen de manera obligatoria ejercicios y simulacros para verificar, en cada uno de los procedimientos de la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, el adecuado funcionamiento de los diferentes componentes del sistema informático, la transmisión de datos y logística, así como la actuación y desempeño del personal operativo capacitado.
 
       12. En ese sentido, también resulta importante que a través de los Lineamientos, se unifiquen criterios para la publicación de los resultados electorales preliminares. Por ello, en el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Nacional Electoral establece los formatos y criterios mínimos de publicación de resultados electorales preliminares, con el propósito de que todo ciudadano, sin importar la elección de que se trate, tenga acceso a la misma cantidad y calidad de información.
       13. Dada la naturaleza expedita de los Procesos Electorales Extraordinarios, es necesario establecer que, en materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales se apegarán a lo que, para tal efecto, emita este Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones.
       14. Asimismo, el Instituto Nacional Electoral, podrá brindar asesoría técnica a los Organismos Públicos Locales, y dará seguimiento a sus procesos de implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares. En ese contexto, los Organismos Públicos Locales, brindarán todas las facilidades necesarias y atenderán los requerimientos de información por parte del Instituto Nacional Electoral.
       15. Para el caso de asunción parcial, resulta necesario establecer un plazo para la presentación de la solicitud, con el objeto de que el Instituto Nacional Electoral esté en condiciones de evaluar las necesidades específicas, técnicas y operativas, para asumir la función, atendiendo a sus posibilidades materiales y humanas.
93.   ACUERDO INE/CG1014/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA COLABORACIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES LOCALES, ASÍ COMO EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN EL ESTADO DE COLIMA
       17. Que de acuerdo con los artículos 72, párrafo 1, 73, párrafo 1, inciso a), y 74, párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las juntas distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario, y tienen atribuciones para evaluar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica y ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica.
       18. El artículo 82, párrafo 3 de dicha Ley indica que las juntas distritales ejecutivas llevarán a cabo permanentemente cursos de educación cívica y capacitación electoral, dirigidos a los ciudadanos residentes en sus Distritos.
       19. El artículo 104, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias: aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto; desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda; orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral; y desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los Lineamientos y criterios que emita el Instituto.
       20. Que el Consejo General, mediante el Acuerdo CG/188/2014, estableció los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Promoción y la Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas durante el Proceso Electoral 2014-2015, instrumento por el cual reglamenta el artículo 6, numeral 1 y el artículo 30, numeral 1 incisos a), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, que señalan que la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos.
       21. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó que el Instituto Nacional Electoral organice el proceso extraordinario para elegir al Gobernador del Estado de Colima. La elección se llevará a cabo conforme lo establece el Acuerdo del Consejo General INE/CG902/2015, y la Jornada Electoral será el 17 de enero de 2016.
       22. Que el 5 de junio de 2016 se realizarán elecciones en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, por lo que se formalizaran los Convenios de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y los distintos Organismos Públicos Locales, con el fin de establecer las reglas y actividades de coordinación para la organización de las elecciones en dichos estados.
       23. Que es interés del Instituto Nacional Electoral coadyuvar con los Organismos Públicos Locales para promocionar la participación ciudadana en los procesos electorales democráticos.
 
94.   ACUERDO INE/CG198/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN: EL PROCESO TÉCNICO-OPERATIVO, LOS DATOS A CAPTURAR Y PUBLICAR, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES PARA LA SUPERVISIÓN TANTO DE LOS SIMULACROS COMO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES EN LAS ELECCIONES FEDERALES 2015
       24. Que de conformidad con el artículo 14 de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, el Consejo General del Instituto y los Órganos de Dirección Superior de los Organismos Públicos Locales, deberán emitir los acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos del Programa de Resultados Electorales Preliminares y los propios Lineamientos.
       25. Que de acuerdo con el artículo 16 primero y segundo párrafo, fracciones de la I. a la IX. consecutivamente de los Lineamientos en comento, se deberá emitir un acuerdo de operación para determinar el día y la hora de inicio y cierre de la difusión de los resultados electorales preliminares, la instancia responsable a cargo del PREP, los datos que se capturarán y publicarán, la frecuencia de tiempo mínimo de publicación de los mismos, así como la manera y periodicidad de cuándo se deben publicar los datos mínimos obligatorios y las imágenes digitalizadas. Los datos mínimos a publicar, derivado de su captura o cálculo serán: I. Los votos respecto de los partidos políticos y los candidatos, sean estos independientes, por partido político o por coalición, según sea el caso; II. El resultado de las consultas populares y en su caso de los mecanismos de participación ciudadana; III. El encabezado del acta de escrutinio y cómputo: entidad federativa, Distrito, sección, casilla (número y tipo); IV: porcentaje estimado de participación; V. El porcentaje y total numérico de avance en el registro de acta conforme a las actas recibidas y el total de actas; VI. La hora y fecha de recepción del acta en el centro de acopio y transmisión de datos; VII. La imagen del acta capturada; VIII. Identificación del acta de escrutinio y cómputo con inconsistencias; y IX. Total de votos, total de votos nulos y, en su caso, total de votos para candidatos no registrados.
       31. Que conforme a las mejores prácticas en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), resulta conveniente que los servidores y bases de datos del PREP, así como el resto de los componentes tecnológicos - equipos de cómputo, dispositivos de comunicaciones, servidores y bases de datos â cuenten con un protocolo de red que mantenga los relojes internos de cada dispositivo, sincronizados con un reloj atómico maestro configurado con la hora del Centro del país. En este entendido, es adecuado que los programas informáticos que conforman el PREP2015 y que se instalan en los equipos arriba mencionados, generen sus bitácoras y registros de auditoría haciendo uso de la hora de los relojes internos, de modo que los eventos también se registren en bitácora con la hora del centro del país. En este sentido, se requiere que la hora de acopio de las Actas PREP también considere la zona horaria del centro del país. Esto porque durante la etapa de digitalización se lleva a cabo el reconocimiento automático de la fecha y hora impresa en el acta y esta información se incorpora en la base de datos. De tal suerte, al establecer una zona horaria homologada, se facilitarán las tareas de monitoreo durante la operación del programa y se posibilitará la realización de auditorías posteriores de manera más eficiente, al permitir realizar actividades de correlación con base en la hora, lo que favorece el principio de certeza que debe regir el PREP.
       32. Que de acuerdo al diseño de la infraestructura de procesamiento, almacenamiento y comunicaciones del sistema PREP, éste permite garantizar alta disponibilidad bajo medidas de seguridad que garanticen: confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticación y control de acceso, y dado que los paquetes de información se generan de manera independiente y que el tamaño de dichos paquetes es distinto, es posible que existan diferencias entre el tiempo de publicación de datos e imágenes.
95.   ACUERDO INE/CG1016/2015, POR EL QUE SE APRUEBAN: EL PROCESO TÉCNICO OPERATIVO Y LOS DATOS A CAPTURAR Y PUBLICAR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL ESTADO DE COLIMA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR DEL ESTADO.
       30. Que de acuerdo al diseño de la infraestructura de procesamiento, almacenamiento y comunicaciones del sistema del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima, éste permite garantizar alta disponibilidad bajo medidas de seguridad que garanticen: confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticación y control de acceso, y dado que los paquetes de información se generan de manera independiente y que el tamaño de dichos paquetes es distinto, es posible que existan diferencias entre el tiempo de publicación de datos e imágenes.
 
       31. Que la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima, deriva de un procedimiento de asunción de la elección extraordinaria de Gobernador del Estado. Por ello, el sistema informático que operó para Programa de Resultados Electorales Preliminares en Proceso Electoral Federal 2014-2015, servirá como base para el Programa de dicha entidad federativa, realizando únicamente las adecuaciones mínimas necesarias, dado el tipo de elección de que se trata.
       En ese sentido, cabe mencionar que dicho sistema fue sometido a un proceso de auditoría por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México, lo que robustece su operación en el Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima.
96.   ACUERDO INE/CG192/2016, POR EL QUE SE RATIFICAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A LOS PROCESOS ELECTORALES A CELEBRARSE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DURANTE EL DOS MIL DIECISÉIS
       11. Este Instituto Nacional Electoral reconoce la importancia que los medios de comunicación y los profesionales de la comunicación tienen en los procesos electorales para lo cual tomando en consideración el Acuerdo señalado en el Antecedente VI, el objetivo de esta Autoridad consiste en refrendar a los medios de comunicación su contribución al desarrollo de nuestra democracia, mediante la presentación imparcial y objetiva de la información relacionada con las campañas electorales, buscando la correspondencia entre la presentación de la información y la realidad en el marco de los Procesos Electorales Locales.
       12. En concordancia con lo anterior, no debe pasar de inadvertido que mediante este documento se pretende salvaguardar los derechos de los partidos políticos y candidatos/as, para que en el ejercicio de la labor informativa por parte de los noticieros, se garanticen la equidad entre los mismos.
       14. Tomando en consideración lo antes señalado, en virtud de la importancia que reviste la difusión de información relacionada con las campañas que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidatos/as durante los Procesos Electorales Locales que se celebran en dos mil dieciséis, este órgano superior de dirección determina:
       i. Ratificar los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
       En ese sentido, este Consejo General estima que lo anterior deberá acotarse únicamente en lo referente al periodo de campaña de los procesos electorales que se celebren en las entidades federativas durante el dos mil dieciséis.
       Lo anterior debido a la importancia que reviste la oportuna, eficaz y real difusión de la información que concierne a los partidos políticos, coaliciones y candidatos/as y que los noticieros dentro de su labor informativa presentan a la sociedad para su conocimiento y análisis. Asimismo, se estima que la comunicación e información que cada ciudadano tiene derecho a recibir debe ser presentada en igualdad de circunstancias, esto es desde un contexto de libertad, equidad, imparcialidad, objetividad, respeto y tolerancia, valores propios de una sociedad democrática.
97.   ACUERDO INE/CG282/2016, POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO A GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A INTEGRAR LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA A LAS PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD
       24. Que de acuerdo al último Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México existían en esa fecha 111 millones 960 mil 139 habitantes, de los cuales 5 millones 739 mil 270 tenían alguna discapacidad, lo que representaba el 5.1% de la población total del país y de los cuales más del 87.9% eran mayores de 19 años.
       25. Que a partir de obligaciones internacionales en la materia, así como de reformas legales en los últimos años, diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia de no discriminación y en materia político electoral, establecen obligaciones y pautas de acción a las autoridades públicas, con miras a la protección de los derechos humanos y las y los ciudadanos del país.
 
       26. Que bajo esa perspectiva, y debido a que están en proceso 13 elecciones locales y la elección de Integrantes de la Asamblea Constituyente para la Ciudad de México, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales por parte de las y los ciudadanos con discapacidad, específicamente en lo relativo a la integración de mesas directivas de casilla, se considera necesario instruir a los Consejos Distritales de este Instituto para que tomen, en el ejercicio de sus atribuciones, todas las medidas material y jurídicamente posibles que permitan garantizar el ejercicio del derecho a integrar las mesas directivas de casilla a las personas con alguna discapacidad.
       27. Al respecto, debe señalarse que dichas medidas deberán tener como marco de referencia el cumplimiento de las obligaciones que tienen las mesas directivas de casilla en la ley, garantizando que la función fundamental de su encargo como funcionarios de casilla esté salvaguardada.
       28. Que concluido el presente Proceso Electoral, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica deberá elaborar un Estudio, con la participación de Organismos Especializados en el tema de derechos de las personas con discapacidad, para estar en aptitud de elaborar un Protocolo de actuación institucional respecto a la participación de las personas con discapacidad en la integración de las mesas directivas de casilla.
98.   ACUERDO INE/CG264/2016, POR EL QUE, DERIVADO DE LA CREDENCIALIZACIÓN DE MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SE EMITEN CRITERIOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, EXCLUSIVAMENTE PARA LAS ENTIDADES QUE TIENEN LA MODALIDAD DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
       31. Que en este Acuerdo se desarrolla, dentro de otros aspectos, la forma de llevarse a cabo el escrutinio y cómputo, entendido éste como el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinarán el número de electores que votó en la casilla; el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; el número de votos nulos y el número de boletas sobrantes de cada elección, dicho procedimiento se debe realizar a partir de las casillas electorales las cuales pertenecen a un determinado Distrito electoral, es por ello que en el diseño y producción de documentos y materiales, para este tipo de elección, se debe contar con el dato de "Distrito electoral", mismo que, dentro de otras características sobre su funcionalidad, facilitará el envío que se realice de los mismos a los consejos correspondientes y consecuentemente la ubicación de los resultados.
       32. Que en las entidades cuya Legislación Electoral estatal contemple el voto para los mexicanos residentes en el extranjero y que cuenten con elecciones locales en 2016, se establece que el procedimiento para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Gobernador es necesaria la vinculación a un Distrito Electoral, dato que atendiendo a las especificaciones señaladas en el Acuerdo INE/CG875/2015, no poseen las credenciales para votar emitidas en el extranjero, lo que tiene por consecuencia la imposibilidad de facto sobre la realización del escrutinio y cómputo a nivel de Distrito electoral, como lo establecen los ordenamientos legales correspondientes.
       33. Que el Estado mexicano ha reconocido el derecho político-electoral del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de algunos cargos de elección popular, siendo uno de los pasos para ejercer este derecho la credencialización, y que ha tenido respuesta positiva por parte de los mexicanos que residen en el exterior.
       34. Que el Instituto Nacional Electoral se ha dado a la tarea de emitir disposiciones jurídicas tendientes al respeto de los derechos de los ciudadanos, en este rubro, la expedición de la normatividad aplicable a la documentación y los materiales electorales debe ser incluyente de la protección de los ciudadanos, con el objetivo de que puedan gozar y ejercer plenamente sus derechos político-electorales; es por ello que se tiene la obligación de prever los escenarios posibles, atendiendo en todo momento el mandato del Instituto sobre la credencialización en el extranjero.
       35. Que el 11 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG950/2015 "por el que se emiten los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero", para el caso del Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero, se aprobaron los documentos y materiales electorales; las disposiciones aplicables, están contenidas en el apartado IV. Documentación Electoral, C. Especificaciones técnicas y contenido de los documentos electorales, C.3 Documentación para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero; y para el material electoral de este tipo de elección, su contenido está detallado en el apartado V. Materiales Electorales, D. Materiales para el voto de mexicanos residentes en el Extranjero.
 
       36. Que en el contenido de las disposiciones señaladas en el Considerando anterior, sobre el diseño de los documentos y materiales electorales y por así mandatarlo la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se contempla la incorporación del dato del Distrito Electoral.
       37. Que derivado de los razonamientos previos, es que se observa la imposibilidad de facto de vincular el universo total de los electores residentes en el extranjero a una sección y por consiguiente a un Distrito electoral, por lo cual, al no contar con estos datos, no será posible establecer el "Distrito electoral" en algunos de los documentos y materiales electorales utilizados para este tipo de elección, lo que a su vez imposibilita que el escrutinio y cómputo de los votos de los ciudadanos residentes en el extranjero se efectúe a nivel de Distrito electoral, como lo establecen los ordenamientos legales correspondientes.
       38. Que para garantizar la legalidad y el desarrollo correcto de la elección de los mexicanos residentes en el extranjero, en lo que respecta a la documentación y materiales electorales, se deberá de proceder a la eliminación de la referencia del "Distrito electoral", contenido en éstos, por lo que los procedimientos de diseño, impresión, producción y supervisión deberán observar de manera particular los criterios establecidos en este Acuerdo.
       39. Que derivado de los razonamientos previos, se observa la imposibilidad de facto de vincular el universo total de los electores residentes en el extranjero a una sección y por consiguiente a un Distrito electoral, por lo cual, al no contar con estos datos, no será posible establecer el "Distrito electoral" para generar una sola Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero a utilizarse en la Jornada Electoral del próximo 5 de junio, que permita llevar a cabo el escrutinio y cómputo de los votos de los ciudadanos residentes en el extranjero para que se efectúe a nivel de Distrito electoral, como lo establecen los ordenamientos legales correspondientes.
       40. Que para garantizar la legalidad y el desarrollo correcto de la elección de los mexicanos residentes en el extranjero, en lo que respecta a la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, se deberá considerar la integración de todos los electores y un nuevo ordenamiento del producto electoral que permita llevar a cabo el escrutinio y cómputo de los votos de los ciudadanos residentes en el extranjero.
99.   ACUERDO INE/CG260/2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES"
       Por tal virtud, los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares que, en su caso, apruebe este Consejo General, constituye el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación delos datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por este Instituto o por los Organismos Públicos Locales.
       El Programa de Resultados Electorales Preliminares que se ha venido implementando desde 1994 ha sido el medio para garantizar seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de las elecciones federales; asimismo, su objeto ha sido el de informar oportunamente los resultados y difundir la información generada en todas sus fases, a este
       Consejo General, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
       Conviene aclarar que si bien el Instituto Nacional Electoral está facultado para generar y poner en marcha sistemas de información electoral para brindar resultados la misma noche de las elecciones, éstos no pueden considerarse bajo ningún motivo como definitivos, ya que en el caso de las elecciones para diputados y senadores, no es sino hasta que el Consejo General del INE emite las declaraciones de validez de dichas procesos electorales y entregue las constancias de mayoría, cuando se pueden considerar resultados definitivos, mientras que para la elección de Presidente de la República es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tras recibir los resultados totales de la Jornada Electoral y desahogar todas las impugnaciones presentadas en torno a las elecciones, el que emitirá la correspondiente declaración de validez y entregará la constancia de mayoría del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
       Lo mismo sucede para la información preliminar que resulte de los sistemas de información electoral en el ámbito local, ésta no podrá considerase como resultados definitivos, sino hasta que la autoridad correspondiente haga la declaración de validez y expida las constancias de mayoría de los candidatos que hayan sido electos.
 
       Por otra parte, y tomando como referencia los pasados procesos electorales, se estima pertinente que los trabajos tendientes a la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en el Instituto y cada Organismo Público Local sean apoyados por un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnico-científica a las autoridades electorales en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad en la ejecución del Programa. Dicho Comité deberá integrarse por un conjunto de especialistas en materia de estadística y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), además de conocimientos en materia electoral.
       Asimismo, con la finalidad de generar certeza a la ciudadanía, es recomendable realizar una auditoría externa que permita la verificación y análisis de los sistemas informáticos que se utilizarán en la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, con la finalidad de evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de los resultados preliminares conforme a los Lineamientos y a la normatividad aplicable.
       De igual forma, para asegurar la integridad de la información que se recabe, transmita y publique a partir de las Actas de Escrutinio y Cómputo, es necesario que el Instituto y los Organismos Públicos Locales realicen un análisis en materia de seguridad de la información, que permita identificar y priorizar riesgos, así como la implementación de los controles de seguridad aplicables en los en los distintos procesos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
       Así también, resulta conveniente que se realicen de manera obligatoria ejercicios y simulacros para verificar, en cada una de las fases de la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, el adecuado funcionamiento de los diferentes componentes del sistema, transmisión de datos y logística, así como la actuación y desempeño del personal operativo capacitado.)
       Por las razones expuestas y atendiendo al mandato constitucional y legal, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares".
100. ACUERDO INE/CG900/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO INE/CG839/2015, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-694/2015 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
       La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia que ahora se acata, modificó el Acuerdo INE/CG839/2015, por el cual se convocó a elecciones extraordinarias de diputados federales en el Distrito electoral federal 01 del Estado de Aguascalientes y se aprobó el plan y calendario integral correspondiente.
       En la sentencia de mérito, el órgano jurisdiccional precisó que la postulación de candidaturas constituye la etapa del proceso comicial a partir de la cual se sientan las bases del mandato constitucional de hacer realidad el principio de paridad reconocido en el artículo 41, de la Constitución General de la República.
       Asimismo, se precisó que si la elección extraordinaria deriva de la anulación de un Proceso Electoral ordinario, en la verificación de ésta también debe imperar el cumplimiento del principio de paridad de género, ya que si en aquel proceso electivo se tuvo por colmado, en esta nueva elección deben también postularse candidatos del propio género, para no dejar de cumplir ese principio y así dar cumplimiento a esta prescripción normativa de índole constitucional.
       También adujo que en la pasada contienda electiva federal ordinaria, los institutos políticos presentaron las propuestas de sus candidaturas respetando el principio en mención, motivo por el cual, la autoridad administrativa electoral nacional tuvo por colmado el principio de paridad, al considerar que en la renovación de la integridad de la Cámara de Diputados, el requisito de paridad se cumplió tanto en la postulación de candidatos de elección de mayoría relativa como en la de representación proporcional.
       Asimismo, en la sentencia se reconoce que la autoridad administrativa nacional, en el Proceso Electoral pasado, para efectos del registro de candidaturas por ambos principios -mayoría relativa y representación proporcional-, aplicó los criterios y principios relativos a fin de dar cumplimiento a la paridad de género.
       En ese contexto, se debe considerar que para la próxima contienda extraordinaria a celebrarse en el 01 Distrito electoral federal con cabecera en Jesús María, Aguascalientes, debe garantizarse el principio de paridad de género en términos idénticos en los que los institutos políticos postularon candidatos, a efecto de dar eficacia y plena viabilidad al mandato constitucional que se ha venido mencionando.
 
Las disposiciones contenidas en los Acuerdos antes enumerados e identificados son la base para redactar la gran mayoría de los diversos artículos que integran el presente Reglamento de Elecciones.
Resaltándose que tales Acuerdos emitidos por este Consejo General, adquirieron firmeza al no ser impugnados al momento de su emisión, porque fueron confirmados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o bien, ésta ordenó su modificación y se están tomando en cuenta tales criterios y los Acuerdos que se aprobaron en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral.
Ahora bien, es importante correlacionar las disposiciones contenidas en este Reglamento de Elecciones, con los diversos Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de las cuales emanan. Con lo que se evidencia que en la mayoría de los casos, se trata de disposiciones ya aprobadas por el Consejo General, mismas que fueron insertadas en sus términos, o bien, con algunas mejoras en su redacción para su sistematización.
Por tanto, para dar cumplimiento a los principios de fundamentación y motivación contenido en los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisprudencia 1/2000 de la Sala Superior del Tribunal Electoral(1), a continuación se enlistan los artículos del presente Reglamento, su temática y se precisa su correlación con los Acuerdos respectivos.
NÚM.
ARTÍCULOS QUE
COMPRENDE EL
REGLAMENTO
TEMÁTICA
ACUERDO
1
Artículo 1 al 5
DISPOSICIONES
GENERALES
N/A
N/A
2
Artículo 6
COMISIÓN DE
CAPACITACIÓN Y
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
INE/CG187/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA FUSIÓN DE LAS COMISIONES DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA Y DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, A FIN DE INTEGRAR LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015.
3
Artículo 7 al 10
CONSEJOS
LOCALES Y
DISTRITALES
INE/CG25/2014
ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 115 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
4
DESIGNACIÓN DE
CONSEJEROS
ELECTORALES DE
LOS CONSEJOS
LOCALES
INE/CG170/2016
ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016 Y LOS EXTRAORDINARIOS QUE DE ÉSTOS DERIVEN. 30 DE MARZO.
5
INE/CG12/2015
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DECLARA EL TOTAL DE VACANTES EN LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO Y SE APRUEBA EL MÉTODO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
 
6
Artículo 11 al 18
OFICINAS
MUNICIPALES
INE/CG266/2014
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN 40 OFICINAS MUNICIPALES DISTRIBUIDAS EN 19 ENTIDADES FEDERATIVAS Y 31 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES.
7
INE/CG1064/2015
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN 22 OFICINAS MUNICIPALES DISTRIBUIDAS EN DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS Y QUINCE DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES CON PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, Y EN SU CASO, DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDAS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES.
8
Artículo 19 al 26
DESIGNACIÓN DE
FUNCIONARIOS DE
OPL
INE/CG865/2015
ACUERDO POR EL QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TITULARES DE LAS ÁREAS EJECUTIVAS DE DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES.
9
Artículos 27-34
INSTRUMENTOS DE
COORDINACIÓN
INE/CG269/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COORDINACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON JORNADA ELECTORAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL, ASÍ COMO DE AQUELLAS QUE SE EFECTÚEN DURANTE EL AÑO 2015.
10
INE/CG333/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y LOS CALENDARIOS DE COORDINACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES CON JORNADA ELECTORAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL, ASÍ COMO AQUELLAS QUE SE EFECTÚEN DURANTE EL AÑO 2015.
11
Artículos 35-36
CELEBRACIÓN DE
INSTRUMENTOS DE
COORDINACIÓN
INE/CG948/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
12
Artículos 49 al 54
PROCEDIMIENTO
DE ASUNCIÓN
TOTAL
13
Artículos 55 al 59
PROCEDIMIENTO
DE ASUNCIÓN
PARCIAL
14
Artículo 37
CONSULTAS OPL
INE/CG61/2016
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS INSTITUCIONALES PARA DAR CONTESTACIÓN A LAS CONSULTAS REALIZADAS POR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES
15
Artículos 38 y 39
PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES DE
ASUNCIÓN,
ATRACCIÓN Y
DELEGACIÓN
N/A
N/A
 
16
Artículos 40 al 48
REGLAS PARA EL
TRÁMITE DE LOS
PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES DE
ASUNCIÓN,
ATRACCIÓN Y
DELEGACIÓN
INE/CG87/2015
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIALES VINCULADAS A LA FUNCIÓN ELECTORAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
17
Artículos 60 al 68
PROCEDIMIENTO
DE ATRACCIÓN
18
Artículos 69 al 81
PLAN Y
SEGUIMIENTO DE
PROCESOS
INE/CG183/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
19
INE/CG839/2015
ACUERDO POR EL QUE SE ACATA LA SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RECAÍDA AL JUICIO DE INCONFORMIDAD SM-JIN-35/2015, ASÍ COMO EL DECRETO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE CONVOCA A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE DIPUTADOS FEDERALES EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 1 DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL CORRESPONDIENTE.
20
INE/CG876/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DE COORDINACIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS 2015 Y SE DETERMINAN ACCIONES CONDUCENTES PARA ATENDERLOS.
21
INE/CG900/2015
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO INE/CG839/2015, EN ACATAMIENTO A SUP-RAP-694/2015.
22
INE/CG1069/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES.
23
INE/CG02/2016
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DE COORDINACIÓN PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CENTRO TABASCO Y CHIAUTLA ESTADO DE MÉXICO Y ACCIONES ESPECIFICAS PARA ATENDERLO, Y SE RATIFICA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INE EN DICHAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
24
Artículo 82
ACTUALIZACIÓN
DEL PADRÓN Y
LISTA NOMINAL
INE/CG112/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA AJUSTAR LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL ELECTORES, QUE SERÁ UTILIZADA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2014 â 2015.
 
25
Artículo 83
VERIFICACIÓN
NACIONAL
MUESTRAL
INE/CG237/2015
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LAS ELECCIONES FEDERAL Y LOCALES DEL 7 DE JUNIO DE 2015, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS.
DOCUMENTO DE TRABAJO "VERIFICACIÓN NACIONAL MUESTRAL 2015. PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN".
26
Artículos 84 al 88
COMITÉ TÉCNICO
DEL PADRÓN
ELECTORAL
INE/CG257/2014
ACUERDO POR EL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DEL PADRÓN ELECTORAL, COMO INSTANCIA DE ASESORÍA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE ESTE ÓRGANO DE DIRECCIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, PARA EL ESTUDIO DE LOS INSTRUMENTOS ELECTORALES QUE SE UTILIZARÁN EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL DEL 7 DE JUNIO DE 2015.
27
Artículos 89 y 91.
USO Y ENTREGA
DEL PADRÓN
ELECTORAL
INE/CG38/2016
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO Y ENTREGA DEL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2015-2016.
28
Artículo 90
VOTO DE LOS
MEXICANOS
RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO
INE/CG952/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN EL FORMATO DE LA SOLICITUD INDIVIDUAL DE INSCRIPCIÓN A LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; LOS PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS LISTADOS; LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y CONTROL QUE DEBERÁN CONTENER LOS MISMOS; ASÍ COMO LA VIGENCIA DE LOS TIPOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR QUE PODRÁN SER UTILIZADAS PARA SOLICITAR LA INCORPORACIÓN A LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE.
29
INE/CG950/2015
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
30
INE/CG920/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CORRESPONDAN, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DE 2015-2016".
 
31
Artículos 92 al 95
USO Y ENTREGA
DEL PADRÓN
ELECTORAL
INE/CG259/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO Y ENTREGA DEL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE LECTORES A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2014-2015".
32
Artículo 96 y 97
RESGUARDO DE
CREDENCIALES
PARA VOTAR
INE/CG57/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RESGUARDO DE LOS FORMATOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
33
Artículo 98 y 99
MARCO
GEOGRÁFICO
ELECTORAL
N/A
N/A
34
Artículo 100 al 109
VOTO DE LOS
MEXICANOS
RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO
INE/CG828/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL CON PROCESOS ELECTORALES LOCALES.
35
INE/CG1075/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODALIDAD DEL VOTO POSTAL PARA LOS COLIMENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DURANTE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG902/2015, ASÍ COMO LOS INSUMOS, QUE SE UTILIZARAN EN DICHA ELECCIÓN.
36
Artículo 110 al 118
ESTRATEGIA DE
CAPACITACIÓN Y
ASISTENCIA
ELECTORAL
INE/CG101/2014
ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS.
37
INE/CG841/2015
ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS LOCALES.
38
INE/CG842/2015
ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS FEDERALES DEL DISTRITO 01, CON SEDE EN JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES.
39
INE/CG917/2015
ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES LOCALES DE 2016 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS.
 
40
Artículo 119 y 120
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
INE/CG92/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AL SERVICIO DEL INSTITUTO QUE SE UTILICEN EN LAS LABORES DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL 2014- 2015, Y LOCALES CUYA JORNADA ELECTORAL SEA COINCIDENTE CON LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL.
41
INE/CG995/2015
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AL SERVICIO DEL INSTITUTO QUE SE UTILICEN EN LAS LABORES DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS, LOCALES QUE DERIVEN DE LOS MISMOS.
42
Artículo 121
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
INE/CG188/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA PROMOCIÓN DEL VOTO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR PARTE DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015.
43
INE/CG1014/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA COLABORACIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS CON LOS OPL EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES LOCALES, ASÍ COMO EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN EL ESTADO DE COLIMA.
44
Artículo 122 al 141
ENCUESTAS POR
MUESTREO,
SONDEOS DE
OPINIÓN,
ENCUESTAS DE
SALIDA Y CONTEOS
RÁPIDOS NO
INSTITUCIONALES
INE/CG220/2014
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS ASÍ COMO LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE PRETENDAN ORDENAR, REALIZAR Y/O PUBLICAR ENCUESTAS POR MUESTREO, ENCUESTAS DE SALIDA Y/O CONTEOS RÁPIDOS QUE TENGAN COMO FIN DAR A CONOCER PREFERENCIAS ELECTORALES, ASÍ COMO PREFERENCIAS SOBRE CONSULTAS POPULARES, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES.
45
INE/CG238/2015
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS, ASÍ COMO LOS CRITERIOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBERÁN ENTREGAR A MÁS TARDAR EL 30 DE MAYO DE 2015, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRETENDAN ORDENAR Y REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y/O CONTEOS RÁPIDOS PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA 7 DE JUNIO DEL 2015.
46
Artículo 142
MONITOREO DE
PUBLICACIONES
IMPRESAS
N/A
N/A
 
47
Artículo 143
INFORME
CUMPLIMIENTO INE-
OPL
N/A
N/A
48
Artículo 144-185
DOCUMENTACIÓN Y
MATERIALES
ELECTORALES
INE/CG264/2016
ACUERDO POR EL QUE DERIVADO DE LA CREDENCIALIZACIÓN DE MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SE EMITEN CRITERIOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO Y COMPUTO EXCLUSIVAMENTE PARA LAS ENTIDADES QUE TIENEN LA MODALIDAD DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
49
MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE
DOCUMENTOS Y
MATERIALES
ELECTORALES
INE/CG131/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO MUESTRAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Y LA CERTIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD DEL LÍQUIDO INDELEBLE, UTILIZADOS EN LAS ELECCIONES DEL 2015.
50
INE/CG1073/2015
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO MUESTRAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Y LA CERTIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD DEL LÍQUIDO INDELEBLE, UTILIZADOS PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR DE COLIMA.
51
INSTALACIONES
PARA EL
RESGUARDO DE LA
DOCUMENTACIÓN Y
MATERIALES
ELECTORALES.
INE/CG90/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA REGULAR EL EQUIPAMIENTO Y LA OPERACIÓN DE LAS BODEGAS ELECTORALES EN LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
52
DISTRIBUCIÓN DE
DOCUMENTACIÓN Y
MATERIALES
ELECTORALES A
LOS PRESIDENTES
DE LAS MESAS
DIRECTIVAS DE
CASILLAS
INE/CG122/2016
ACUERDO POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA CONTEO, SELLADO Y AGRUPAMIENTO DE BOLETAS ELECTORALES; DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES A PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y RECEPCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES EN LA SEDE DE LOS CONSEJOS, AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL, DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO, EN SU CASO, LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS.
53
Artículo 186 y 213
OBSERVADORES
ELECTORALES
INE/CG164/2014
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS QUE ACTUARÁN COMO OBSERVADORES ELECTORALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL 2014-2015 Y LOCALES COINCIDENTES CON LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL, Y EN SU CASO, DE LAS CONSULTAS POPULARES Y DEMÁS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE SE REALICEN.
 
NÚM.
ARTÍCULOS QUE
COMPRENDE EL
REGLAMENTO
TEMÁTICA
ACUERDO
54
 
 
INE/CG934/2015
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS A CELEBRARSE EN 2015-2016, LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS, EN SU CASO, DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDAS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES, ASÍ COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS, LOCALES Y FEDERAL PRODUCTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2014-2015.
55
Artículos 214 al
227
UBICACIÓN
INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE CASILLAS
INE/CG204/2014
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CRITERIOS CON QUE HABRÁ DE INVITAR, ATENDER E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014 â 2015.
56
Artículo del 228 al
246
INE/CG229/2014
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PLAZOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS ELECTORALES QUE SERÁN INSTALADAS EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DE 2015 Y SU SIMILARES.
57
INE/CG1013/2015
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PLAZOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015- 2016, ASÍ COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS Y EN SU CASO, DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDOS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES.
58
INE/CG114/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES QUE SE CELEBRARÁN EN EL AÑO DE 2015.
59
INE/CG112/2015
ACUERDO POR EL QUE SE AJUSTA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES 2015, APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 13 DE AGOSTO DE 2014, MEDIANTE ACUERDO INE/CG114/2014.
 
60
Artículo 247-251
CASILLAS
ESPECIALES
INE/CG262/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LA MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA OPERACIÓN DE LAS CASILLAS ESPECIALES A INSTALARSE EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DE 2015.
61
INE/CG263/2016
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA OPERACIÓN DE LAS CASILLAS ESPECIALES A INSTALARSE EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 5 DE JUNIO DE 2016 PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS.
62
INE/CG282/2016
ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO A GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A INTEGRAR LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS A LAS PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD.
63
Artículo 252- 266
REGISTRO DE
REPRESENTANTES
DE PARTIDOS
POLÍTICOS Y
CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES
N/A
N/A
64
INE/CG155/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS FORMAS QUE CONTIENEN LOS REQUISITOS Y DATOS QUE DEBERÁ REUNIR LA DOCUMENTACIÓN EN LA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, CANDIDATOS INDEPENDIENTES, ACREDITEN A SUS REPRESENTANTES GENERALES Y DE CASILLA PARA PARTICIPAR EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL Y EN LAS LOCALES CUYA FECHA SEA COINCIDENTE AL 7 DE JUNIO DE 2015.
65
INE/CG111/2015
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y GENERALES, ASÍ COMO LOS CRITERIOS QUE DEBERÁN REGIR SU ACTUACIÓN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DE 2015 DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES.
66
INE/CG1070/2015
ACUERDO POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SE EMITEN LOS CRITERIOS DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y GENERALES; PARA REGULAR SU ACTUACIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS DE 2016, ASÍ COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS; Y SE APRUEBAN LAS FORMAS QUE CONTIENEN LOS REQUISITOS Y DATOS QUE DEBERÁ REUNIR LA DOCUMENTACIÓN EN LA QUE SE ACREDITE A LOS MISMOS.
67
Artículo 267 al 273
VERIFICACIÓN
PARA REGISTRO DE
CANDIDATURAS
INE/CG/1082/2015
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL PROCESO DE CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
 
NÚM.
ARTÍCULOS QUE
COMPRENDE EL
REGLAMENTO
TEMÁTICA
ACUERDO
68
Artículo 274-294
 
INE/CG211/2014
ACUERDO POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
69
INE/CG120/2016
ACUERDO POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-102/2016, SE MODIFICAN LOS "LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES".
70
INE/CG308/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS OPL RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2014-2015.
71
INE/CG351/2014
ACUERDO POR EL QUE EN ACATAMIENTO A SUP-RAP-246/2014, SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG/308/2014.
72
INE/CG928/2015
ACUERDO POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SE EMITEN LOS "LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS OPL RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES".
73
INE/CG209/2014
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PERIODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, ASÍ COMO DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
74
INE/CG210/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN SUS DIVERSAS MODALIDADES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
75
REGISTRO DE
CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES
N/A
N/A
76
INE/CG273/2014
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS APLICABLES, EL MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS Y LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
 
NÚM.
ARTÍCULOS QUE
COMPRENDE EL
REGLAMENTO
TEMÁTICA
ACUERDO
77
 
 
INE/CG343/2014
ACUERDO POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-203/2014 Y ACUMULADOS SUP-RAP-213/2014 Y SUP-JDC-2782/2014, SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG273/2014 POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS APLICABLES, EL MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS Y LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
78
Artículo 295
MATERIAL DE
PROPAGANDA
ELECTORAL
IMPRESA
INE/CG48/2015
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA NORMAR EL USO DE MATERIALES EN LA PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
79
 
Artículo 296-299
MONITOREO DE
PROGRAMAS DE
RADIO Y
TELEVISIÓN QUE
DIFUNDAN
NOTICIAS
INE/CG223/2014
POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDEN NOTICIAS, ASÍ COMO LA METODOLOGÍA QUE DEBERÁ UTILIZARSE PARA REALIZAR EL MONITOREO DE LAS TRANSMISIONES SOBRE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS FEDERALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 EN LOS PROGRAMAS EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDAN NOTICIAS.
80
INE/CG193/2016
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN RECOMENDACIONES PARA LOS OPL QUE HABRÁN DE REALIZAR EL MONITOREO DE TRANSMISIONES EN LOS PROGRAMAS DE RADIO Y TV QUE DIFUNDAN NOTICIAS.
81
INE/CG192/2016
ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LGIPE, ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A LOS PROCESOS ELECTORALES A CELEBRARSE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DURANTE EL 2016.
 
82
Artículos 300 -302
CATÁLOGO DE
RADIO Y
TELEVISIÓN QUE
DIFUNDAN
NOTICIAS
INE/CG133/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTE S EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
83
Artículos 303 -314
DEBATES
INE/CG228/2015
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON LA CELEBRACIÓN DE DEBATES ENTRE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES QUE CONTIENDEN EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
84
INE/CG985/2015
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ENCARGADA DE COORDINAR LA REALIZACIÓN DE POR LO MENOS UN DEBATE ENTRE LOS CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE COLIMA.
85
INE/CG1080/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL DEBATE ENTRE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA.
86
Artículos 315-325
SIJE
INE/CG89/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL DISEÑO, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (SIJE) DEL 7 DE JUNIO DE 2015.
87
INE/CG951/2015
ACUERDO POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, PARA LA ELABORACIÓN, DESARROLLO Y PUBLICIDAD DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS A CELEBRARSE EN 2015-2016, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS.
88
Artículo 326 al 335
MECANISMOS DE
RECOLECCIÓN DE
DOCUMENTACIÓN
ELECTORAL AL
TERMINO DE LA
JORNADA
ELECTORAL
INE/CG230/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS PARA LA RECOLECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS CASILLAS ELECTORALES AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL, QUE AL EFECTO ACUERDEN LOS CONSEJOS DISTRITALES.
89
INE/CG1012/2015
ACUERDO POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE TRACCIÓN SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE MECANISMOS DE RECOLECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS CASILLAS ELECTORALES AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS Y, EN SU CASO, DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDAS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES.
 
90
Artículo 336 al 354
PREP
INE/CG935/2015
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS "LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES".
91
INE/CG260/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL PREP.
92
INE/CG198/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA: EL PROCESO TÉCNICO-OPERATIVO, LOS DATOS A CAPTURAR Y PUBLICAR, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARAN LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES PARA LA SUPERVISIÓN TANTO DE LOS SIMULACROS COMO DE LA EJECUCIÓN DEL PREP EN LAS ELECCIONES FEDERALES 2015.
93
INE/CG1016/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN: EL PROCESO TÉCNICO-OPERATIVO Y LOS DATOS A CAPTURAR Y PUBLICAR DEL PREP DEL ESTADO DE COLIMA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR DEL ESTADO.
94
INE/CG108/2016
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG935/2015.
95
Artículo 355 al 382
CONTEOS RÁPIDOS
INSTITUCIONALES
INE/CG331/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES 2014-2015.
96
INE/CG15/2015
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DE UNA ENCUESTA NACIONAL, TAMBIÉN DENOMINADA CONTEO RÁPIDO, BASADA EN ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA CORRESPONDIENTES A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES, A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 Y SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR EN LA MATERIA.
97
INE/CG306/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS Y EL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DEFINITIVA QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES DEL 7 DE JUNIO DE 2015, ASÍ COMO ASPECTOS PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS.
98
INE/CG921/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016 Y 2016-2017"
 
 
NÚM.
ARTÍCULOS QUE
COMPRENDE EL
REGLAMENTO
TEMÁTICA
ACUERDO
99
 
 
INE/CG957/2015
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO, BASADO EN ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA, A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL RESPECTIVA Y SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR EN LA MATERIA ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO, BASADO EN ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA, A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL RESPECTIVA Y SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR EN LA MATERIA.
100
INE/CG1074/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS Y EL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DEFINITIVA QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA A CELEBRARSE EN EL ESTADO DE COLIMA, ASÍ COMO ASPECTOS PARA LA DIFUSIÓN DE
LOS RESULTADOS.
 
101
INE/CG209/2015
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL INE PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES 2014-2015, APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG31/2014.
102
Artículo 383 al 425
 
CÓMPUTO DE
ELECCIONES
FEDERALES
N/A
N/A
103
CÓMPUTOS
DISTRITALES
INE/CG11/2015
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTOS DISTRITALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
104
MECANISMO DE
APLICACIÓN DE LA
FÓRMULA DE
ASIGNACIÓN POR
EL PRINCIPIO DE RP
INE/CG89/2015
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL MECANISMO PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE ASIGNACIÓN DE LAS CURULES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE CORRESPONDAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON BASE EN LOS RESULTADOS QUE OBTENGAN EN LA JORNADA ELECTORAL A CELEBRARSE EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
 
105
Artículo 426 AL 429
CÓMPUTO DE
ELECCIONES
LOCALES
INE/CG174/2016
ACUERDO POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA ATRACCIÓN SE EMITEN CRITERIOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO Y COMPUTO DE LOS VOTOS EN LAS CASILLAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS A CELEBRARSE 2015-2016, ASÍ COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS.
106
INE/CG175/2016
ACUERDO POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA NORMAR LA REALIZACIÓN DE LOS CÓMPUTOS MUNICIPALES, DISTRITALES, ENTIDAD FEDERATIVA EN LOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO EN SU CASO LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS.
107
CÓMPUTO TOTAL
INE/CG804/2015
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EFECTÚA EL CÓMPUTO TOTAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, LOS DIPUTADOS QUE LES CORRESPONDEN PARA EL PERIODO 2015-2018.
108
 
Artículo 430
TABLAS DE
RESULTADOS
ELECTORALES
INE/CG107/2016
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE LAS TABLAS DE RESULTADOS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES PARA SU INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE CONSULTA DE LA ESTADÍSTICA ELECTORAL.
109
Artículo 431 y 432
DEFINITIVIDAD
PUNTO DEL
ORDEN DEL DÍA
20 DEL CG DEL
DÍA 14 DE JUNIO
DE 2016
TERCER INFORME QUE PRESENTA EL SECRETARIO CON EL PROPÓSITO DE ATENDER EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE LOS PROCESOS ELECTORALES Y, POR LO TANTO, DIFUNDIR LA REALIZACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LAS ETAPAS, ACTOS Y ACTIVIDADES TRASCENDENTES DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016 Y LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG996/2015
110
 
Artículo 433
ESTUDIOS SOBRE
DOCUMENTACIÓN
ELECTORAL
INE/CG318/2015
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL UTILIZADA  DURANTE  EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
111
Artículo 434-440
INE/CG840/2015
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LOS VOTOS VALIDOS, NULOS, BOLETAS SOBRANTES Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
112
Artículo 441 al 443
REGLAS PARA
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO
N/A
N/A
2. Ahora bien, en cuanto al contenido del Reglamento, en observancia a las competencias establecidas en los artículos 41, segunda párrafo, Base V, Apartado B, incisos a) y b) de la Constitución Federal y 32 de la Ley General, dentro de las exclusivas al Instituto, se regula:
Para los procesos electorales federales y locales:
·  Capacitación electoral;
·  Geografía electoral;
·  Padrón y lista de electores;
·  Ubicación de casillas y designación de funcionarios de sus mesas directivas;
Además, materias en las que por mandato constitucional y legal el Instituto debe emitir regulación (reglas, lineamientos, criterios, bases y formatos) para observancia tanto de los órganos del Instituto como de los organismos públicos locales, tales como:
·  Resultados preliminares;
·  Encuestas o sondeos de opinión;
·  Observación electoral;
·  Conteos rápidos;
 
·  Impresión de documentos y producción de materiales electorales.
Para los procesos electorales federales:
·  Preparación de la jornada electoral
·  Impresión de documentos y producción de materiales electorales;
·  Escrutinios y cómputos
·  Cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales;
·  Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores.
Precisado lo anterior, es conveniente señalar que el Instituto Nacional Electoral tiene competencia originaria en los procesos electorales locales para realizar entre otras, actividades relacionadas con la capacitación electoral, geografía electoral, padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
Los Organismos Públicos Electorales locales por su parte, tienen delimitada su competencia en el citado artículo 41, Base V, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que claramente determina sus atribuciones y funciones. El primer precepto enumera las actividades competencia de los Organismos Públicos Electorales Locales y el segundo, describe sus funciones.
De los preceptos citados se desprenden dos reglas relevantes: La primera, los Organismos Públicos Electorales Locales deben aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley, establezca el Instituto; y la segunda,