DOF: 27/09/2016
ACUERDO por el que se determina como información de interés nacional a la información estadística de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas

ACUERDO por el que se determina como información de interés nacional a la información estadística de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 30 fracción IV, 77 fracción II, 78 y 99 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Información de Interés Nacional es la que se determine como tal, en términos de lo dispuesto en los artículos 77 fracción II y 78 de la propia Ley;
Que la información estadística y geográfica de Interés Nacional, es aquella que se genera en forma regular y periódica, elaborada con una metodología científicamente sustentada y que resulte necesaria para conocer la realidad del país, en sus aspectos demográfico, económico, social, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, geográfico y del medio ambiente y cuyo propósito es contribuir a la toma de decisiones, el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas de alcance nacional;
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios;
Que a la Junta de Gobierno del Instituto le corresponde determinar la Información que se considerará de Interés Nacional en términos de las Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de septiembre de 2015;
Que con base en lo previsto por la fracción IV, del artículo 30 de la Ley del Sistema, así como en la disposición Décimo Tercera y Décimo Quinta de las Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional, el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, con base en el análisis del Comité Técnico Especializado de Información en Seguridad Pública, dictaminó procedente proponer a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía la información estadística de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas, para ser considerada Información de Interés Nacional. Habiéndose recibido el dictamen técnico que se presenta a la Junta de Gobierno, sus miembros han tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL A LA
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA ENCUESTA NACIONAL DE VICTIMIZACIÓN DE EMPRESAS
Primero.- Se determina como Información de Interés Nacional a la información estadística de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas, en virtud que cumple con los cuatro criterios establecidos en el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Segundo.- En términos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios la información estadística de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas, que sea utilizada para calcular los indicadores que se incluyan en el Catálogo Nacional de Indicadores.
Tercero.- Corresponderá al Instituto Nacional de Estadística y Geografía generar en forma regular y periódica la información estadística de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas y poner la información en formato de datos abiertos a disposición de los usuarios a través de la página de Internet www.inegi.org.mx y en los centros de información del Instituto en el territorio nacional.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 7 ª/V/2016, en la Séptima Sesión 2016 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 30 de agosto de dos mil dieciséis.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Rolando Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez Fernández Varela.
Aguascalientes, Ags., a 12 de septiembre de 2016.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 437925)
 
 

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