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DOF: 28/09/2016
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracción II, 44, segundo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a fin de evitar duplicidad y como facilidad administrativa, para el caso de que una o más personas tengan la intención de participar de manera indirecta en el capital social de una sociedad financiera popular que pertenezca a un grupo financiero, con motivo de la adquisición de acciones del capital social de la sociedad controladora, se estima conveniente que para efectos del trámite correspondiente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que se considere relativa a los posibles accionistas sea aquella que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y respecto de la cual se pide opinión a la propia Comisión, ya que se trata de la misma información, y
Que adicionalmente, en consistencia con lo previsto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, resulta necesario precisar que tratándose de la participación indirecta que realicen personas físicas a través de personas morales en el capital social de las sociedades financieras populares, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la información necesaria a todos los accionistas de dicha persona moral, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACION, SOCIEDADES
FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACION FINANCIERA RURAL, A QUE SE
REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR
PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 2 Bis, fracción II, tercer párrafo y el segundo párrafo de dicho artículo; se ADICIONA el artículo 2 Bis 1, con un cuarto párrafo, y se SUSTITUYE el Anexo T de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y reformadas mediante Resoluciones publicadas en el propio Diario el 18 de enero y 11 de agosto de 2008, 16 de diciembre de 2010, 18 de diciembre de 2012, 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre, 29 de octubre de 2015, 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril y 11 de julio de 2016, para quedar como sigue:
"TITULOS PRIMERO a NOVENO        . . .
Anexos A a S           . . .
Anexo T      Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad financiera popular o pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una sociedad financiera popular.
Anexos U a X           . . ."
 
"Artículo 2 Bis.-        . . .
I.     . . .
II.     . . .
       . . .
En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de una Sociedad Financiera Popular, la Comisión evaluará, en términos de la Ley, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la Sociedad hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere este artículo, considerando lo dispuesto en el párrafo anterior.
Lo dispuesto en la fracción II del presente artículo no será aplicable cuando los posibles accionistas de la sociedad a constituir, tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada.
. . .
Artículo 2 Bis 1.-   . . .
. . .
. . .
Las personas que pretendan adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de una Sociedad Financiera Popular con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presentar a la Comisión la información a que alude la fracción II del artículo anterior, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia. Para efectos de la evaluación correspondiente, la Comisión tomará en cuenta la información que le remita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a dicho precepto legal y las demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada, así como para requerir en cualquier caso la presentación de la información y documentación a que se refiere la fracción II del artículo anterior."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
 
Ciudad de México a 19 de septiembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
ANEXO T
FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL
CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR O PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO
ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA SOCIEDAD
FINANCIERA POPULAR
Denominación o posible denominación de la sociedad.
 
Fecha de elaboración.
 
 
Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión, su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.
Instrucciones de llenado.
El presente formato deberá ser debidamente llenado por:
a)     Personas que, dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar como Sociedades Financieras Populares en términos de lo previsto por la Ley, tengan intención de suscribir más del dos por ciento del capital social ordinario pagado de la propia sociedad.
b)     Personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social ordinario pagado de una Sociedad Financiera Popular.
c)     Personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del cinco por ciento o más de acciones representativas del capital social ordinario pagado de una Sociedad Financiera Popular.
d)     Cada uno de los integrantes de un grupo de personas que, en su conjunto, pretendan obtener más del 20 % o el control de una Sociedad Financiera Popular.
No deben dejarse espacios en blanco. En todo caso, mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.
Todos los nombres y datos requeridos deben expresarse de forma completa (v.g. personas con dos nombres).
 
SECCIÓN 1.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.                  PERSONAS FISICAS.
Nombre(s).
 
Apellido paterno.
 
Apellido materno.
 
Nacionalidad.
 
RFC.
 
CURP.
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Calle y número exterior e interior.
 
Colonia.
 
Delegación o municipio.
 
Entidad Federativa.
 
Código postal.
 
País.
 
Estado civil.
 
Nombre del cónyuge o concubinario.
 
Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el primer grado.
1.
 
2.
 
3.
 
4.
 
5.
 
6.
 
 
DATOS DE IDENTIFICACIÓN.                                         PERSONAS MORALES.
Denominación o razón social.
 
Actividad principal.
 
Nacionalidad.
 
RFC.
 
Fecha de constitución.
 
Director General o Representante legal.
 
Profesión.
 
Antecedentes laborales.
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Calle y número exterior e interior.
 
Colonia.
 
Código postal.
 
Delegación o municipio.
 
Entidad Federativa.
 
País.
 
 
Nombre de las personas que participen, directa o indirectamente, con el cinco por ciento o más del capital social de la persona moral.*
Nombre
(%)
1.
 
2.
 
3.
 
4.
 
5.
 
 
* Tratándose de personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, las participaciones directas e indirectas de personas físicas en el capital de estos, deberán relacionarse y desglosarse de manera que
permitan la identificación de las personas físicas que sean los últimos beneficiarios de dichas participaciones.
¿Según estatutos puede invertir en otras sociedades?
Sí ______
No _____
¿Ha sido aprobada la inversión de que se trata por su consejo de administración?
Sí ______
No _____
¿Tiene o ha tenido inversión en entidades financieras?
______
No _____
Especifique: __% accionario         Denominación:__________
 
SECCIÓN 2.
Participación de la persona en la Sociedad Financiera Popular.
Accionista.
___ % tenencia accionaria.
Cargo (en su caso).
Presidente del consejo de administración.
 
 
Consejero propietario.
 

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