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DOF: 28/09/2016 |
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción IV y 37 de la Ley de Fondos de Inversión, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que a fin de evitar duplicidades y como facilidad administrativa, para el caso de que una o más personas tengan la intención de participar de manera indirecta en el capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión o de una sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión que pertenezcan a un grupo financiero, con motivo de la adquisición de acciones del capital social de la sociedad controladora, se estima conveniente que para efectos del trámite correspondiente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que se considere relativa a los posibles accionistas sea aquella que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y respecto de la cual se pide opinión a la propia Comisión, ya que se trata de la misma información, y Que adicionalmente, en consistencia con lo previsto por la Ley de Fondos de Inversión, resulta necesario precisar que tratándose de la participación indirecta que realicen personas físicas a través de personas morales en el capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la información necesaria a todos los accionistas de dichas personas morales, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 26, fracción II, inciso b), tercer párrafo y segundo párrafo de dicho artículo; se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 27, y se SUSTITUYE el Anexo 13 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014 modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario el 26 de diciembre de 2014, 6 y 9 de enero, 23 de julio, 3 de agosto, 1 y 18 de septiembre de 2015 y 6 de enero de 2016, para quedar como sigue: "TÍTULOS PRIMERO a OCTAVO . . . Anexos 1 a 12 . . . Anexo 13 Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de dichas sociedades. Anexos 14 a 21 . . ." "Artículo 26.- . . . I. . . . II. . . . a) . . . b) . . . . . . En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la sociedad de que se trate, la Comisión evaluará, en términos de la Ley, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la sociedad hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere este artículo, considerando lo dispuesto en el párrafo anterior. III. y IV. . . . Lo dispuesto en la fracción II, inciso b) del presente artículo no será aplicable cuando los posibles accionistas de la sociedad a constituir, tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades financieras, y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate. Adicionalmente, no resultará aplicable lo previsto en la citada fracción II, inciso b) anterior a las entidades financieras del exterior que pretendan constituir una sociedad operadora de fondos de inversión o una sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión filial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada. . . . Artículo 27.- . . . Las personas que pretendan adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de sociedades operadoras de fondos de inversión o de sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presentar a la Comisión la información a que alude el párrafo anterior, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia. Para efectos de la evaluación correspondiente, la Comisión tomará en cuenta la información que le remita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a dicho precepto legal y las demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada, así como para requerir en cualquier caso la presentación de la información y documentación a que se refiere el párrafo anterior." TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México a 19 de septiembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica. ANEXO 13 FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDAD DISTRIBUIDORA O SOCIEDAD VALUADORA DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN Y PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE DICHAS SOCIEDADES Denominación o posible denominación de la sociedad. | | Fecha de elaboración. | | Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión, su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación. Instrucciones de llenado. El presente formato deberá ser debidamente llenado por: a) Personas que, dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar como sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión en términos de lo señalado en el artículo 33 de la Ley, tengan intención de suscribir el dos por ciento o más del capital social de la propia sociedad. b) Personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión. c) Personas que pretendan obtener autorización para constituirse como acreedores con garantía respecto de más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión. No deben dejarse espacios en blanco. En todo caso, mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica. Todos los nombres y datos requeridos deben expresarse de forma completa (v.g. personas con dos nombres). | Sección 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL. PERSONAS FÍSICAS. Nombre(s). | | Apellido paterno. | | Apellido materno. | | Nacionalidad. | | RFC. | | CURP. | | Domicilio para oír y recibir notificaciones. Calle y número exterior e interior. | | Colonia. | | Delegación o municipio. | | Entidad Federativa. | | Código postal. | | Estado civil. | | Nombre del cónyuge o concubinario. | | Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el primer grado. | 1. | | 2. | | 3. | | 4. | | 5. | | 6. | | DATOS DE IDENTIFICACIÓN. PERSONAS MORALES. Denominación o razón social. | | Actividad principal. | | Nacionalidad. | | RFC. | | Fecha de constitución. | | Representante legal. | | Profesión. | | Antecedentes laborales. | | Domicilio para oír y recibir notificaciones. Calle y número exterior e interior. | | Colonia. | | Código postal. | | Delegación o municipio. | | Entidad Federativa. | | País. | | Nombre de los accionistas que participen con el 5% o más del capital social de la persona moral.* Accionista | (%) | 1. | | 2. | | 3. | | 4. | | 5. | | * Tratándose de personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, las participaciones directas e indirectas de personas físicas en el capital de estos, deberán relacionarse y desglosarse de manera que permitan la identificación de las personas físicas que sean los últimos beneficiarios de dichas participaciones. ¿Según estatutos puede invertir en otras sociedades? | Sí ______ | No _____ | ¿Ha sido aprobada la inversión de que se trata por su consejo de administración? | Sí ______ | No _____ | ¿Tiene o ha tenido inversión en entidades financieras? | Sí ______ | No _____ | Especifique: __% accionario Denominación:__________ | Sección 2. Participación de la persona en la sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión.
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