DOF: 29/09/2016
ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud

ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Instituto Mexicano de la Juventud.

La Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 fracción XII, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y fracción 7 XI del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud, expide lo siguiente.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA
JUVENTUD
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 14.- ...
I.- ...
II.- Dirección General Adjunta de Coordinación y Servicios Juveniles
III.- Direcciones y Subdirecciones de Área adscritas a la Dirección General
Dirección de Finanzas
Dirección de Recursos Humanos y Materiales
Dirección de Asuntos Jurídicos
Dirección de Comunicación Social
Dirección de Evaluación y Control
Subdirección de Asuntos Internacionales
Subdirección de Sistemas
IV.- Direcciones de Área adscritas orgánicamente a la Dirección General Adjunta de Coordinación y Servicios Juveniles
Dirección de Bienestar y Estímulos a la Juventud
Dirección de Salud, Equidad y Servicios a Jóvenes
Dirección de Enlace con Organizaciones Juveniles
Dirección de Investigación y Estudios sobre Juventud
Dirección de Coordinación Sectorial y Regional
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE COORDINACIÓN Y SERVICIOS JUVENILES
ARTÍCULO 16.- Al frente de la Dirección General Adjunta de Coordinación y Servicios Juveniles habrá un titular, a quien le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:
I.- ...
II.- Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de las labores encomendadas;
III.- Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos encomendados e informarle oportunamente sobre los mismos;
IV a VIII.- ...
IX.- Ejercer el presupuesto autorizado, supervisando el desarrollo de los programas, proyectos, convenios, contratos y acuerdos que se relacionen con los asuntos de su competencia;
X a XII.- ...
XIII.- Coordinar sus actividades con las demás Unidades Administrativas, cuando se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto;
ARTÍCULO 17.- DEROGADO
ARTÍCULO 18.- Compete a la Dirección General Adjunta de Coordinación y Servicios Juveniles:
I a VI.- ...
 
VII.- DEROGADO
VIII.- DEROGADO
IX.- Coordinar el diseño y planeación de acciones tendientes a la generación y articulación de políticas públicas para promover, fomentar e impulsar el desarrollo integral de las y los jóvenes; así como proponer al Director General los lineamientos para la integración de los documentos correspondientes.
X a XXII.- ...
XXIII.- DEROGADO
XXIV.- ...
XXV.- Establecer programas destinados a la incorporación del joven al sector productivo, promoviendo la captación de recursos financieros y/o asesorías de organismos nacionales e internacionales, así como establecer y desarrollar un sistema de apoyo a empresas juveniles que estimulen la autogestión y el autoempleo;
XXVI.- Concertar convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales y con instancias estatales y municipales de juventud, para generar ofertas atractivas de empleo, facilitando la aplicación de los programas federales en materia de juventud;
XXVII.- Concertar la realización de cursos de adiestramiento y actualización para los operadores de los programas a nivel nacional, definiendo acciones y estrategias que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de desarrollo de los jóvenes de comunidades indígenas y zonas rurales del país;
XXVIII.- Supervisar la promoción del reconocimiento de las actividades realizadas por jóvenes en materia de derechos humanos y establecer y coordinar programas que propicien entre los jóvenes una cultura de protección del medio ambiente;
XXIX.- Definir acciones y estrategias en favor del sector juvenil que se encuentra en condiciones de exclusión social, fomentando la participación igualitaria e incluyente de las y los jóvenes mediante la incorporación de la perspectiva de género en los programas dirigidos a la población juvenil;
XXX.- Definir líneas de acción que promuevan actividades y campañas en beneficio de la salud integral de las y los jóvenes previniendo conductas de riesgo, especialmente de información y prevención sobre drogadicción y VIH/SIDA;
XXXI.- Facilitar a los jóvenes las condiciones adecuadas para el mejor aprovechamiento de su servicio social y prácticas profesionales, en beneficio propio y en el de las comunidades donde lo realizan;
XXXII.- Proporcionar a la población juvenil información sobre la oferta gubernamental en materia de programas de juventud, y propiciar la creación de mecanismos de participación ciudadana de las y los jóvenes, fortaleciendo procesos de organización autónoma;
XXXIII.- Delinear estrategias de coparticipación entre los tres niveles de gobierno y las organizaciones civiles que dirigen su trabajo a la población joven, a fin de optimizar recursos económicos y humanos en programas de desarrollo;
XXXIV.- Promover la organización de programas de capacitación profesional para jóvenes, sobre sexualidad, salud reproductiva, prevención de conductas adictivas y el respeto a los Derechos Humanos;
XXXV.- Delinear políticas de atención a jóvenes indígenas, ubicando las particularidades culturales y sociales de la realidad pluriétnica del país;
XXXVI.- Impulsar la apertura, funcionamiento y constante mejoramiento, de Centros Projuventud para jóvenes en el país.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES DE ÁREA ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 23 bis.- Compete a la Dirección de Evaluación y Control:
I.- Dirigir la evaluación del desarrollo de los proyectos que se realicen conjuntamente con otras instancias, o de manera directa, por las áreas integrantes del Instituto;
II.- Supervisar el análisis de posibles desviaciones en los objetivos planteados y proponer alternativas de solución;
III.- Brindar asesoría en el marco de su competencia, a las distintas áreas del Instituto o a instancias externas, cuando así lo soliciten, en materia de diseño, planeación y evaluación de políticas de juventud;
IV.- Integrar y presentar al Director General y a las instancias que así lo requieran, un informe de
resultados de la evaluación de las políticas públicas y acciones para el desarrollo integral de las y los jóvenes;
V.- Proponer al Director General, los lineamientos para la integración de los documentos e informes de evaluación y seguimiento de los programas juveniles del sector público;
VI.- Supervisar el diseño y ejecución del SICI (Sistema Interno de Control de Información), para medir y evaluar los resultados de las acciones de los programas del instituto;
VII.- Dirigir las actividades de revisión y emisión de reportes de los resultados obtenidos por el Instituto, necesarios para la evaluación de los programas operados a nivel local, estatal y/o municipal;
VIII.- Supervisar y controlar la aplicación de un sistema de evaluación y seguimiento que posibilite un control adecuado de la gestión interna del Instituto, así como de las instancias de juventud de los estados y municipios de la República Mexicana;
IX.- Dirigir las acciones de evaluación de la calidad de los programas y servicios dirigidos a la Juventud, así como la interpretación de resultados de las encuestas de satisfacción como parte de un proceso de mejora continua;
X.- Vigilar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas de las áreas integrantes del Instituto, a través del seguimiento de los indicadores del Programa Anual de Trabajo, con base en el análisis entre lo logrado y lo programado;
XI.- Implementar la aplicación de encuestas de autoevaluación para fortalecer del Sistema de Control Interno Institucional;
XII.- Dirigir y controlar un mecanismo de identificación de riesgos institucionales, proponiendo opciones de solución a las áreas involucradas;
XIII.- Atender, cuando así se requiera, lo establecido en el Programa Anual de Evaluación emitido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL);
XIV.- Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y que le encomiende el Director General.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE COORDINACIÓN Y SERVICIOS JUVENILES
ARTÍCULO 26.- Para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Dirección General Adjunta de Coordinación y Servicios Juveniles, se estructurará administrativamente con las siguientes Direcciones de Área: Dirección de Bienestar y Estímulos a la Juventud; Dirección de Salud, Equidad y Servicios a Jóvenes; Dirección de Enlace con Organizaciones Juveniles; Dirección de Investigación y Estudios sobre Juventud y Dirección de Coordinación Sectorial y Regional, cuyas funciones se determinarán en el Manual General de Organización del Instituto.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 36.- Durante las ausencias temporales del Director General, el despacho y resolución de los asuntos administrativos quedarán a cargo del Titular de la Dirección General Adjunta de Coordinación y Servicios Juveniles.
ARTÍCULO 37.- El Titular de la Dirección General Adjunta de Coordinación y Servicios Juveniles y los Directores de Área, serán sustituidos en sus ausencias temporales por funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción, que designen el Director General o el Director General Adjunto de Coordinación y Servicios Juveniles o los Directores de Área, según el caso, por acuerdo con el propio Titular de la entidad.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo por el que se Modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva, debiendo publicarse en  el  Diario Oficial de la Federación.
Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, en su segunda sesión ordinaria, realizada el 28 de junio 2016, respectivamente.- El Abogado General y Comisionado para la Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social y Secretario de la Honorable Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, Emilio Suárez Licona.- Rúbrica.- El Director de Asuntos Jurídicos, Pablo Gómez Jiménez.- Rúbrica.
(R.- 438096)
 
 

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