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DOF: 03/10/2016 |
OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular Maravatío, S OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular Maravatío, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Oficio Núm. P061/2016.- Exp. CNBV.312.211.16 (8110) "2016-08-23"<10>. ASUNTO: Autorización a Caja Popular Maravatío, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3 Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto. Caja Popular Maravatío, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Melchor Ocampo No. 262 Col. Centro, C.P. 61250, Maravatío, Michoacán AT'N.: L.A.E. Jorge Valle Pérez Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar C.P. Víctor Manuel López Vargas Representante de la sociedad Mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2014 el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, por conducto de su Presidente, el señor Jorge Valle Pérez, remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la solicitud de autorización de Caja Popular Maravatío, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, en términos del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Con escritos presentados el 4 de septiembre de 2014 y 27 de mayo de 2016, el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, en alcance a su solicitud, proporcionó documentación e información complementaria relacionada con el asunto de que se trata. Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 19 de agosto de 2016, con fundamento en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores el 25 de marzo de 2014 emitió su dictamen favorable con motivo de la solicitud de autorización de que se trata; SEGUNDO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para que Caja Popular Maravatío, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, cumple con los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 2, 3 y 192 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; y TERCERO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente: ACUERDO "SEXTO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su sesión celebrada el 11 de agosto de 2016, autorizaron por unanimidad que Caja Popular Maravatío, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones III, bajo su misma denominación, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo." La sociedad a la que se otorga la presente autorización para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, estará sujeta a las siguientes: BASES PRIMERA.- La denominación de la sociedad es Caja Popular Maravatío, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V. SEGUNDA.- Su duración será indefinida. TERCERA.- Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 19, fracción III de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. CUARTA.- Su domicilio social estará ubicado en Maravatío, Michoacán. QUINTA.- La sociedad cooperativa tendrá un nivel de operaciones III. SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible. SÉPTIMA.- La sociedad cooperativa estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores. OCTAVA.- Las operaciones de ahorro y préstamo que la sociedad cooperativa celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables. Por otra parte y complementariamente al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno que autoriza a Caja Popular Maravatío, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 70 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, requiere a esa sociedad cooperativa: Primero: Inscribir la presente autorización en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en el plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, antepenúltimo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Segundo: Realizar, a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de notificación del presente oficio, los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases constitutivas a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar a esta Comisión la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sujetándose al procedimiento y términos a que se refiere el precepto legal antes citado. Asimismo, se adjunta al presente debidamente sellado el proyecto de las bases constitutivas de Caja Popular Maravatío, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. que acompañó a su solicitud de autorización, a efecto de que solicite la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dentro de los términos y plazos requeridos anteriormente. La Comisión publicará el presente oficio en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, antepenúltimo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 121, 123 y 132 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014. Atentamente, Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
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