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DOF: 11/10/2016 |
ACUERDO por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas ACUERDO por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Secretario de Marina; RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía; JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes; con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 30, 32 Bis, fracciones II, XXXII y XLII, 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 6o., 7o., 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV y XL, 10, 21, 29, 31, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 95 y 99 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 15, 16, 18, 19, 20, 46, 47, 48, 49, 55 y 56 de la Ley Federal del Mar; 1, 8 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 5, 7, 8, 36, 37, 38, 60, 61 y 62 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y 60 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en la meta nacional "México en Paz", considera entre sus objetivos el garantizar la Seguridad Nacional, mismo que se busca obtener mediante las estrategias encaminadas a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la paz, la independencia y soberanía de la nación y a fortalecer la inteligencia del Estado Mexicano para identificar, prevenir y contrarrestar riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, entre otras; contemplando entre sus líneas de acción el desarrollar operaciones coordinadas en los puntos neurálgicos del país, en coadyuvancia con las fuerzas policiacas, cuando el mando supremo lo ordene e impulsar la coordinación con entidades paraestatales responsables de instalaciones estratégicas nacionales, para determinar prioridades y situación particular de cada instalación; Que el PND en su meta nacional México Próspero, busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Para lo cual prevé una estrategia a implementarse en los diversos ámbitos de acción, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de negocios y establecer políticas sectoriales y regionales para impulsar el desarrollo; Que el 11 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 117, mediante el cual las Secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecen medidas de seguridad en la Sonda de Campeche, a efecto de determinar áreas de prevención y áreas de exclusión a diversas actividades, entre ellas la pesca, para la seguridad de las instalaciones petroleras; Que las zonas marinas mexicanas, entre las que destaca la denominada Sonda de Campeche, son de especial importancia en la economía del país, no sólo por la exploración y extracción de hidrocarburos, sino por el amplio potencial para el aprovechamiento de recursos pesqueros y la acuacultura, actividades que en esa y en otras regiones del país pueden coexistir bajo reglas claras y la adopción de medidas efectivas que armonicen su adecuado desarrollo; Que la seguridad de las instalaciones petroleras en aguas marinas y la salvaguarda de la vida humana en la mar, precisan el adecuar y el fortalecer las medidas de seguridad existentes, así como favorecer a una navegación segura en mares limpios; Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, dispone que el Estado ribereño determinará la anchura de las zonas de seguridad, teniendo en cuenta las normas internacionales aplicables, así como que dichas zonas guardarán una relación razonable con la naturaleza y funciones de las islas artificiales, instalaciones o estructuras, y no se extenderán a una distancia mayor de 500 metros alrededor de éstas, y Que a fin de propiciar el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y el desarrollo de la acuacultura a través de cultivos marinos en las zonas de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas marinas, sin menoscabo de la seguridad de las instalaciones petroleras y la salvaguarda de la vida humana en la mar, se considera necesario adecuar y fortalecer las medidas de seguridad existentes, para lo cual se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ZONAS DE SEGURIDAD PARA LA NAVEGACIÓN Y SOBREVUELO EN LAS INMEDIACIONES DE LAS INSTALACIONES PETROLERAS Y PARA EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS EN ZONAS MARINAS MEXICANAS ARTÍCULO PRIMERO.- Se establecen como zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, las siguientes: I. Alrededor de los pozos, plataformas y demás instalaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en las zonas marinas mexicanas, una anchura de 500 metros a partir de su borde exterior, zona en la cual únicamente se permitirá el tráfico de embarcaciones o aeronaves que sean requeridas para la operación de dichas instalaciones, y II. 5,500 metros alrededor de los puntos de exportación marítimos de hidrocarburos, tales como monoboyas o unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga, para preservar las maniobras de conducción, amarre, desamarre y zarpe de los buques tanque que accedan a ellas. El fondeo de embarcaciones ajenas a las actividades propias de la exploración y extracción de hidrocarburos sólo se podrá realizar a partir de los 2,500 metros de distancia de las instalaciones petroleras. ARTÍCULO SEGUNDO.- En las áreas ubicadas fuera de las zonas de seguridad a que se refiere el artículo Primero de este Acuerdo donde existan instalaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos de tipo submarino, tales como cabezales, cables o ductos, no se podrá fondear y sólo se permitirá la navegación, así como las actividades reguladas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones que de ella se derivan, con excepción de la pesca de arrastre, redes dormidas o cualquier uso de otro tipo de red, que se podrán realizar a una distancia de 1,000 metros a partir de dichas instalaciones. Sólo en caso de emergencia cuando esté en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o la integridad de la embarcación, se permitirá el acceso a las zonas de seguridad con autorización de la máxima autoridad de la instalación correspondiente. ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que una aeronave se encuentre volando en el espacio aéreo de la zona de seguridad y requiera efectuar un descenso de emergencia en la misma, informará su situación de emergencia en la frecuencia 122.8 MHz., quedando autorizado a descender a una altitud mínima de 10,000 pies. El personal de pilotos de aeronaves que realice cualquier tipo de actividades en las zonas de seguridad, deberá estar debidamente certificado para desarrollar esas actividades. Las aeronaves y barcos civiles, incluyendo embarcaciones menores, que transiten en las inmediaciones de las zonas de seguridad deberán contar con un Sistema de Identificación Automático (AIS) que transmita en todo momento. Los barcos pesqueros deberán contar con el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras (SISMEP). ARTÍCULO CUARTO.- En las medidas de organización del tráfico marítimo que en su caso autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento, se establecerán las reglas de navegación aplicables para la vía de circulación y así evitar accidentes e incidentes con los buques que operan regularmente hacia o desde las zonas de seguridad de exploración y extracción de hidrocarburos. Los buques de pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación, aunque no se les prohíbe pescar en dicha zona. ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia, supervisión y control de tráfico aéreo y marítimo quedarán a cargo de las secretarías de Marina y de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. ARTÍCULO SEXTO.- Las infracciones a lo establecido en este Acuerdo se sancionarán por la autoridad competente en la materia de que se trate, en los términos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de que se presenten circunstancias que pudiesen afectar el medio ambiente marino o la Seguridad Nacional, las secretarías de Marina; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Consejo de Seguridad Nacional, podrán establecer medidas emergentes para fortalecer temporalmente la seguridad en las áreas de exploración y extracción de hidrocarburos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, abrogan el Acuerdo mediante el cual se establecen medidas de seguridad en la Sonda de Campeche, publicado el 11 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Para los efectos de este Acuerdo, las secretarías de Marina; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Comunicaciones y Transportes, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, darán a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación las zonas de seguridad y áreas fuera de éstas, a que se refieren los artículos Primero y Segundo de este Acuerdo, dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor. Las modificaciones posteriores a dichas zonas, se darán a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y a través de los medios electrónicos identificados en los portales oficiales de cada Dependencia. Lo anterior, sin perjuicio de los Avisos a los Marinos que se deban emitir para la seguridad de la navegación. CUARTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el auxilio del Instituto Nacional de Pesca y en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, efectuará dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo, las investigaciones pesqueras y acuícolas que correspondan para sustentar, con la opinión técnica que emita y basada en la mejor evidencia científica disponible, las decisiones que en la materia adopte la autoridad pesquera para la adecuada implementación de este instrumento. Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
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