CIRCULAR Modificatoria 19/16 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 19/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 8.6.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas deberán realizar la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de la LISF, apegándose a la política de inversión que, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley antes citada, apruebe su consejo de administración.
Que la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) establece en su Disposición 8.6.3. que la información relativa a los Fondos de Capital Privado y de Fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a empresas del país, autorizados como instrumentos susceptibles de ser considerados para la cobertura de la Base de Inversión de las instituciones de seguros y de fianzas, se dará a conocer a través del Anexo 8.6.3. de la CUSF.
Que a fin de brindar certeza jurídica a las instituciones de seguros y de fianzas, resulta necesario actualizar el Anexo 8.6.3. de la CUSF, para dar a conocer los nombres de los fondos de capital privado y fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a empresas del país, autorizados para ser considerados en la cobertura de la Base de Inversión de las citadas instituciones.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 19/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 8.6.3.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 8.6.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 17 de octubre de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 8.6.3.
FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y DE FIDEICOMISOS QUE TENGAN COMO PROPÓSITO CAPITALIZAR
A EMPRESAS DEL PAÍS, AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN
| Fondo | Fecha de autorización |
MIF | Multinational Industrial Fund I. | 28/11/2001 |
ZN MEXICO II | ZN México II, L.P. | 16/05/2003 |
NAFTA | Nafta Fund of México, L.P. | 10/02/2005 |
CAPITAL I-2 | Capital I-2 | 01/06/2007 |
PROEQUITY | Proequity Fund I, L.P. | 06/03/2009 |
MIF-II | Multinational Industrial Fund II mx | 24/11/2009 |
ALLIANCE | Alliance ACP Capital Inmobiliario | 14/06/2010 |
MIF-II LP | Multinational Industrial Fund II L.P. | 09/07/2010 |
DISCOVERY | Discovery Americas II, L.P. | 26/10/2010 |
CAPITAL I-4 | Capital I-4 | 17/12/2010 |
GLL | GLL Latin America Fund I | 19/04/2013 |