DOF: 01/11/2016
CIRCULAR Modificatoria 16/16 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 16/16 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 16/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Vigésima Séptima Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que, como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha llevado a cabo un análisis a sus criterios contables a fin de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los criterios contables que son aplicables a los sectores asegurador y afianzador.
Que mediante el Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dio a conocer los criterios contables aplicables a partir del ejercicio 2016, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, presenten adecuadamente, sus activos, pasivos, capital, resultados y cuentas de orden.
Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición Vigésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las modificaciones y adiciones previstas en la citada Circular debieron considerarse a partir de la elaboración de los estados financieros correspondientes al cierre del mes de enero de 2016.
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estima impráctico que se presenten estados financieros comparativos para el ejercicio 2016, derivado principalmente de los cambios registrados en las estimaciones contables de activos y pasivos por la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por lo que resulta necesario adecuar la Disposición Vigésima Séptima Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 16/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Vigésima Séptima Transitoria)
ÚNICA.- Se modifica la Disposición Vigésima Séptima Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar de la siguiente manera:
VIGÉSIMA SÉPTIMA.-   Los registros contables que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen con motivo de la aplicación de los criterios de contabilidad previstos en el Anexo 22.1.2 de esta Circular Única de Seguros y Fianzas y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, deberán afectar los rubros de balance sin afectar el rubro de resultados de ejercicios anteriores, así como los resultados del ejercicio 2016 y subsecuentes.
                                 Las notas de revelación a los estados financieros del ejercicio 2016, deberán incluir una explicación de la naturaleza de los ajustes que se realicen con motivo de la aplicación de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de los criterios de contabilidad antes señalados, identificando los efectos en el balance general y en el estado de resultados, así como los efectos que pudieran presentarse en periodos futuros.
                                 En la nota de revelación se presentará el estado de resultados correspondiente al ejercicio 2016, el cual se integrará en tres columnas en los siguientes términos: primer columna, los efectos derivados de la adopción de las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; segunda columna, las operaciones realizadas durante el ejercicio 2016, y tercer columna, el estado de resultados correspondiente al
ejercicio 2016.
                                 Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán acompañar a la nota de revelación, una adecuada descripción de los efectos derivados de la adopción de las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
                                 Por otra parte, de conformidad con lo establecido en los párrafos 10, 11, 12, 21, 23, 28 y 30 de la NIF B-1, los estados financieros correspondientes al ejercicio 2016, a que hace referencia la Disposición 23.1.14. de esta Circular Única de Seguros y Fianzas, no serán comparativos con los del año inmediato anterior.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 21 de octubre de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
 

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