RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
RESOLUCIÓNque modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a laspersonas que les prestan servicios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda yCrédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, cuarto yúltimo párrafos, 34 Bis 1, fracción VII, 40, tercer, cuarto y quinto párrafos, 40 Bis, segundo párrafo y 79 Bis dela Ley de Fondos de Inversión, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de laComisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta indispensable realizar algunas precisiones a las normas aplicables a las sociedades queadministran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación deinformación de fondos de inversión, a efecto de facilitar su operación y la debida implementación del esquemade distribución abierta de acciones de fondos de inversión contenido en la Ley de Fondos de Inversión, lo quehabrá de fomentar la competencia en el mercado y la disponibilidad de opciones de inversión para el público;
Que dichos ajustes también permitirán que las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedadeso entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadorasde acciones de fondos de inversión y demás personas, cuenten con más certeza jurídica cuando contraten losservicios de las sociedades a que alude el párrafo anterior, o bien desarrollen esquemas alternativos para laimplementación del mencionado esquema de distribución abierta de acciones de fondos de inversión;
Que aunado a ello es importante aclarar y robustecer las obligaciones que deberán incluirse en loscontratos de adhesión que se celebren entre las sociedades operadoras de fondos de inversión y lassociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión parapromover un mejor desempeño de estas, así como para incluir de manera clara y detallada la informaciónrelevante que deberá revelarse al público inversionista, y
Que igualmente es necesario efectuar diversos ajustes a las normas relativas a la escisión de los fondosde inversión ante condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, cuandopor las características de sus Activos Objeto de Inversión, presenten problemas de liquidez o valuación, a finde asegurar una adecuada operación del proceso de escisión y de los fondos resultantes, y a la par efectuarotros ajustes, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLESA LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3; 5, fracción VI y párrafo tercero; 10; 25 Bis, fracción I; 25 Bis 2,primer párrafo; 25 Bis 6; 25 Bis 10; 25 Bis 13; 49 penúltimo párrafo; 64 Bis, primer párrafo; 64 Bis 1,fracciones I, II, inciso c), III, IV, incisos c) y d), V, VII, incisos a), b), c) y e) y penúltimo párrafo;64 Bis 2; 64 Bis3, primer párrafo; 64 Bis 4, penúltimo y último párrafos; 64 Bis 5, fracción V; 64 Bis 6, fracción I; 64 Bis 7,fracción I; 64 Bis 8, primer párrafo y su fracción I así como el segundo párrafo, 64 Bis 9, fracciones I, V a IX, XIy XIII; 64 Bis 10, primer párrafo, segundo párrafo de la fracción I y fracción II; 64 Bis 11, primer y segundopárrafos; 64 Bis 12; 64 Bis 13, primer y penúltimo párrafos; 64 Bis 14, primer y segundo párrafos; 64 Bis 19,primer párrafo y fracción I, así como el segundo y tercer párrafos; 64 Bis 20; 64 Bis 36; 78, cuarto párrafo; 81,fracción II, incisos a), segundo párrafo y b);105, primer párrafo, 106 primer párrafo y su fracción III, así comoel segundo párrafo; se ADICIONAN los artículos 1, con una fracción XV, recorriéndose las demás fraccionesen su orden y según corresponda; 25 Bis 2, con un segundo párrafo recorriéndose el actual segundo para sertercer párrafo; 62 Bis; una Sección Cuarta Bis a denominarse "Del contrato de adhesión y comisiones" alCapítulo Quinto del Título Tercero que comprende los artículos 63 Bis al 63 Bis 4; 64 Bis 1, fracción VII con uninciso f); 64 Bis 7, con una fracción IV; 64 Bis 19, con las fracciones V y VI y un último párrafo; la SecciónDécima Primera a denominarse "De las obligaciones", con un Apartado A a denominarse "De las obligacionesde las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos deinversión" que comprende los artículos 64 Bis 40 al 64 Bis 43 y un Apartado B a denominarse "De lasobligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información defondos de inversión" que comprende los artículos 64 Bis 44 y 64 Bis 45; la Sección Décima Segundaadenominarse "De la revocación" que comprende los artículos 64 Bis 46 al 64 Bis 48, ambas secciones alCapítulo Sexto del Título Tercero; el Capítulo Séptimoa denominarse "De la Información relevante" al TítuloTercero que comprende los artículos 64 Bis 49 y 64 Bis 50; 106, fracción IV y penúltimo y último párrafos; 108Bis al 108 Bis 2; se DEROGAN la Sección Quinta denominada "Del contrato de prestación de servicios" delCapítulo Quinto del Título Tercero que comprende el artículo 64; los artículos 64 Bis 3, penúltimo y últimopárrafos; 64 Bis 5, penúltimo y último párrafos; 64 Bis 6, fracción IV; 64 Bis 7, fracción III y su último párrafo;64 Bis 9, fracciones XV y XVI; la Sección Quinta denominada "De las obligaciones derivadas de la prestación
de servicios por parte de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación o dedivulgación" del Capítulo Sexto del Título Tercero, que comprende de los artículos 64 Bis 15 a 64 Bis 18; 64Bis 19, fracción II; 64 Bis 21 y 64 Bis 22; la Sección Séptima denominada "De los contratos de adhesión parala negociación de acciones de fondos de inversión" del Capítulo Sexto del Título Tercero que comprende delartículo 64 Bis 23 a 64 Bis 27; la Sección Octava denominada "De las comisiones y revelación de informaciónen el prospecto de información al público inversionista" del Capítulo Sexto del Título Tercero que comprendedel artículo 64 Bis 28 al 64 Bis 34; la Sección Décima denominada "De la suspensión de operaciones y de larevocación" del Capítulo Sexto del Título Tercero que comprende los artículos 64 Bis 37 al 64 Bis 39; y seSUSTITUYEN los Anexos 2, 3, 13, 15, 19, 20 y 21 a las "Disposiciones de carácter general aplicables a losfondos de inversión y a las personas que les prestan servicios", publicadas en el Diario Oficial de laFederación el 24 de noviembre de 2014 y modificadas mediante resoluciones expedidas el 26 de diciembre de2014, 6 y 9 de enero, 23 de julio, 3 de agosto, 1 y 18 de septiembre de 2015, 6 de enero y 28 de septiembrede 2016, para quedar como sigue:
TítulosPrimero y Segundo. . .
Título Tercero. . .
Capítulos Primero a Cuarto
Capítulo Quinto. . .
Secciones Primera a Cuarta. . .
Sección Cuarta Bis
Del contrato de adhesión y comisiones
Sección QuintaSe deroga.
Capítulo Sexto. . .
Secciones Primera a Cuarta. . .
Sección QuintaSe deroga.
Sección Sexta. . .
Sección SéptimaSe deroga.
Sección OctavaSe deroga.
Sección Novena. . .
Sección DécimaSe deroga.
Sección Décima Primera
De las obligaciones
Apartado A
De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación deacciones de fondos de inversión
Apartado B
De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgacióndeinformación de fondos de inversión
Sección Décima Segunda
De la revocación
Capítulo Séptimo
De la información relevante
Títulos Cuarto a Octavo. . .
ANEXO 1. . .
ANEXO 2Requisitos y características para la elaboración del prospecto de información al públicoinversionista de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
ANEXO 3Requisitos y características para la elaboración del documento con información clavepara la inversión de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentosdedeuda.
ANEXOS 4 a 12. . .
ANEXO 13Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capitalsocial de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o
sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión y personas que pretendanconstituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de dichassociedades, así como para personas que tengan intención de participar en el capitalsocial de una sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación deacciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos deinversión.
ANEXO 14. . .
ANEXO 15Formato de información curricular de las personas propuestas para ocupar los cargosde consejero, director general, contralor normativo o funcionario dentro de las dosjerarquías inmediatas inferiores a la de director general de sociedades operadoras defondos de inversión, sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones defondos de inversión y sociedades que administran mecanismos electrónicos denegociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información defondos de inversión.
ANEXOS 16 a 18. . .
ANEXO 19Normas que deberá contener el manual de operación y funcionamiento de lassociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras y valuadorasde acciones de fondos de inversión.
ANEXO 20Requerimientos mínimos del Plan de Continuidad de Negocio.
ANEXO 21Formato de carta protesta para personas que tengan intención de participar en elcapital social de una sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociaciónde acciones de fondos de inversión o de divulgación de información.
"Artículo 1.- . . .
I a XIV. . . .
XV.Opinión no modificada (o favorable) o modificada (o desfavorable), a aquellas definidas como talesen las Normas Internacionales de Auditoría, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales deAuditoría y Aseguramiento, "International Auditing and Assurance Standards Board" de la FederaciónInternacional de Contadores, "International Federation of Accountants".
XVI.a XXV.. . ."
"Artículo 3.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán señalar ensus estatutos sociales y en los prospectos de información al público inversionista el monto del capital socialfijo e indicar que el capital variable es ilimitado."
"Artículo 5.- . . .
I.a V.. . .
VI.Los Valores extranjeros que se encuentren inscritos, autorizados o regulados, para su venta alpúblico en general, en los Estados que conforman la Alianza del Pacifico, siempre y cuando senegocien a través de las bolsas de valores mexicanas cuando estas tengan suscritos con las bolsasde valores de dichos Estados, acuerdos para facilitar el acceso a sus sistemas de negociación.
VII. a IX. . . .
. . .
Los fondos de inversión en instrumentos de deuda podrán invertir en Valores respaldados por activos yValores estructurados, siempre que dichos Valores, así como los activos subyacentes a los que esténvinculados, se encuentren contemplados dentro de su régimen de inversión conforme a su categoría.Tratándose de la inversión en Valores estructurados, el referido Valor deberá contar con obligación de pagodel principal y con un rendimiento mínimo determinado. Adicionalmente, podrán invertir en certificadosbursátiles fiduciarios indizados, siempre que estén referidos a valores, títulos o documentos representativosde una deuda a cargo de un tercero y dichos valores estén contemplados dentro de su régimen de inversión.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 10.- Las inversiones en Activos Objeto de Inversión cuyos porcentajes se relacionen con elactivo neto de los fondos de inversión, se computarán al precio actualizado de valuación."
"Artículo 25 Bis.- . . .
I.El proyecto de estatutos sociales que deberá indicar el capital mínimo fijo con el que contará lasociedad. Los fondos de inversión escindidos no estarán obligados a mantener el capital mínimo aque se refiere el artículo 2 de estas disposiciones.
II. a VIII.. . .
. . ."
"Artículo 25 Bis 2.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren fondos deinversión escindentes deberán hacer del conocimiento de sus accionistas, a través de las sociedades oentidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, las causas y justificaciónque se tomaron en consideración para llevar a cabo la escisión del fondo de inversión de que se trate, a mástardar el día hábil siguiente en que el consejo de administración lo haya acordado.
Las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversióndeberán hacer del conocimiento de sus clientes su tenencia accionaria resultante de la escisión a que serefiere el párrafo anterior, la cual deberá ser proporcional al monto de su inversión en el fondo escindente a lafecha en que se lleve a cabo la escisión. Las divulgaciones a que se refieren el presente párrafo y el anterior,deberán hacerse a través de los medios pactados al efecto en los contratos que hayan celebrado.
. . ."
"Artículo 25 Bis 6.- Los fondos de inversión que se hayan escindido conforme a lo dispuesto en el artículo14 Bis 7 de la Ley, que sean de renta variable o en instrumentos de deuda, como excepción a lo señalado enel artículo 39 de estas disposiciones, deberán determinar e informar el precio actualizado de valuación de susacciones, al cierre de cada trimestre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, obien, al díahábil siguiente a aquel en que se produzcan actos, hechos o acontecimientos que hagan variarsignificativamente la valuación de sus Activos Objeto de Inversión."
"Artículo 25 Bis 10.- Las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión o entidades quepresten dichos servicios a los fondos de inversión escindentes, con base en la información que lesproporcione la sociedad operadora de fondos de inversión que los administre, deberán mantener informados alos inversionistas, a través de los medios previamente acordados con estos en el contrato respectivo, sobre elprecio actualizado para valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversiónescindidos."
"Artículo 25 Bis 13.- Los fondos de inversión escindidos, no estarán obligados a cumplir con lo siguiente:
I.Adoptar una categoría.
II.Determinar políticas de inversión y de compraventa de acciones propias.
III.Elaborar el prospecto de información al público inversionista y el documento con información clavepara la inversión.
Las obligaciones previstas en el Título Séptimo de las presentes disposiciones en materia de laAdministración integral de riesgos, no serán aplicables para las sociedades operadoras de fondos de inversiónque administren los fondos de inversión a que alude este artículo, pero en todo caso les resultará aplicable loseñalado en el artículo 25 Bis 4 de las presentes disposiciones."
"Artículo 49.-. . .
. . .
. . .
De la misma forma, los referidos fondos de inversión deberán enviar a la Comisión dentro de los diez díashábiles siguientes a aquel en que los reciban, copia de los estados de cuenta que les sean proporcionados
por las entidades financieras respecto de los depósitos en efectivo denominados en cualquier divisa queformen parte de sus Activos Objeto de Inversión.
. . ."
"Artículo 62 Bis.- Las sociedades distribuidoras integrales o las entidades que presten servicios dedistribución de acciones de fondos de inversión deberán informar a sus clientes cuando pretendan dejar dedistribuir acciones de determinado fondo de inversión con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en quese prevea dejar de prestar dicho servicio, a través del estado de cuenta expedido en la fecha más próxima aaquella en la que se dejen de distribuir las acciones de los respectivos fondos de inversión o bien, en losmedios previamente pactados con el cliente para tal efecto.
En estos casos, la sociedad distribuidora deberá consultar con sus clientes su interés sobre traspasar susacciones libre de pago a otra sociedad o entidad que preste servicios de distribución de acciones de fondos deinversión o venderlas, sin que en ningún caso puedan cobrar comisiones por estos movimientos.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de que la sociedad distribuidora de acciones de fondosde inversión de que se trate lleve a cabo las liquidaciones que se encuentren pendientes.
Sección Cuarta Bis
Del contrato de adhesión y comisiones
Artículo 63 Bis.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que utilicen los servicios desociedades o entidades que distribuyan acciones de fondos de inversión, para efectos de lo establecido en losartículos 32, cuarto párrafo y 40, tercer párrafo de la Ley, deberán celebrar contratos de adhesión en los quese establezca cuando menos lo siguiente:
I.Los términos y condiciones en que se negociarán y concertarán las operaciones de compra y ventade acciones de fondos de inversión.
II.Los términos para la transmisión y confirmación de las solicitudes de órdenes de compra y venta deacciones de fondos de inversión, las cuales deberán contemplar los datos de identificación delfondo de inversión de que se trate, el número de títulos, el importe de la compra o venta, la fecha yhora de la operación y la serie o series que se distribuirán.
III.El procedimiento para la conciliación de los saldos correspondientes a las órdenes transmitidasdurante el horario de operación establecido en el prospecto de información al público inversionista.Dicha conciliación deberá ser diaria.
IV.El procedimiento que se seguirá para la operación de las acciones de los fondos de inversión encaso de que las solicitudes de órdenes de compra y venta de las acciones de los fondos deinversión se reciban fuera del horario establecido en el prospecto de información al públicoinversionista.
V.Los medios, mecanismos y horarios para la liquidación de operaciones, indicando los medios através de los cuales se realizará la transferencia de recursos correspondiente, así como la forma enque se llevará a cabo la custodia de las acciones de que se trate.
VI.Las comisiones que los fondos de inversión pagarán a las sociedades o entidades que prestenservicios de distribución de acciones de fondos de inversión por la prestación de sus servicios.
VII.Las obligaciones a cargo de las sociedades o entidades que presten servicios de distribución deacciones de fondos de inversión que incluyan, cuando menos, las siguientes:
a)Proporcionar oportunamente a sus clientes estados de cuenta.
b)Proporcionar a la sociedad operadora de fondos de inversión la información a que alude elartículo 60 de estas disposiciones, el mismo día en que se efectúen las operaciones.
c)Transmitir a sus clientes, en los mismos términos en que la reciban, la información que lassociedades operadoras de fondos de inversión les comuniquen respecto de los fondos deinversión que administren, ajustándose a lo dispuesto en las presentes disposiciones.
d)Asignar las acciones de los fondos de inversión entre su clientela, de conformidad con lostérminos y condiciones señalados en los prospectos de información al público inversionista.
e)Establecer la mecánica para la recepción y vigencia de las instrucciones de los clientes, asícomo el horario para su transmisión a la sociedad operadora de fondos de inversióncorrespondiente.
f)Mantener a disposición de sus clientes los prospectos de información al público inversionista y
los documentos con información clave para la inversión de los fondos de inversión cuyasacciones distribuyan, para su análisis y consulta, así como sus modificaciones.
g)Llevar el control detallado de la tenencia accionaria del capital social de fondos de inversiónque mantengan cada uno de sus clientes y su importe equivalente en moneda nacional, asícomo de cualquier excedente de efectivo.
h)La prohibición de recibir, administrar, mantener o entregar recursos en efectivo, por parte delas sociedades y entidades financieras que actúen como distribuidoras referenciadoras.
VIII.Las obligaciones a cargo de las sociedades operadoras de fondos de inversión, que incluyan,cuando menos, las siguientes:
a)Proporcionar a las sociedades o entidades que proporcionen servicios de distribución deacciones de fondos de inversión, información diaria relativa al número de acciones entesorería a colocar, el límite de tenencia individual por inversionista de las acciones del fondoque administran, el importe del capital social y el número de acciones representativas dedicho capital de los fondos de inversión y los precios actualizados de valuación de lasacciones de los fondos de inversión.
b)Notificar a las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones defondos de inversión la aplicación de los diferenciales al precio actualizado de valuación que,en su caso, hubiere determinado por condiciones desordenadas de mercado, el mismo día enque se aplique dicho diferencial.
c)Entregar a las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones defondos de inversión, una confirmación de cada solicitud de orden recibida, que incluya lainformación de cada asignación y operación realizada, especificando el número de acciones,volumen, precio, tipo de operación y serie del fondo de inversión de que se trate. Dichasconfirmaciones deberán proporcionarse a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que lasolicitud se haya recibido o la asignación u operación se hayan realizado, a través de losmedios pactados con tales sociedades o entidades distribuidoras.
d)Informar las modificaciones querealicen a los prospectos de información al públicoinversionista y a los documentos con información clave para la inversión.
IX.La forma y términos en que la sociedad operadora de fondos de inversión y la sociedad o entidadque preste servicios de distribución de acciones de fondos de inversión:
a)Podrán dar por terminada su relación contractual.
b)Deberán solicitarse la información personal de los clientes para efectos de dar cumplimiento alo dispuesto en el artículo 91 de la Ley y documentar tal solicitud.
Adicionalmente, se deberán incluir en los contratos de adhesión los horarios en los que las sociedadesoperadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten servicios de distribución deacciones de fondos de inversión podrán llevar a cabo lo dispuesto en las fracciones III y VIII, incisos a) y b)anteriores, según se trate.
El modelo de contrato de adhesión que cada sociedad operadora de fondos de inversión pretenda celebrarcon las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, asícomo sus modificaciones, deberá ser enviado a la Comisión para su autorización previamente a sucelebración. Dichos modelos de contratos podrán versar sobre uno o más fondos de inversión y contenercláusulas especiales para las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones defondos de inversión que tengan características similares, siempre y cuando ello no implique un tratodiscriminatorio para otras sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondosde inversión.
Los organismos autorregulatorios podrán establecer normas autorregulatorias tendientes a laestandarización del contenido de los contratos a que se refiere este artículo.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión no podrán condicionar la celebración de los contratosde adhesión a que las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos deinversión contraten operaciones o servicios adicionales.
Artículo 63 Bis 1.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión no podrán rechazar las órdenes decompra y venta de acciones de fondos de inversión que les presenten las sociedades o entidades que prestenservicios de distribución de acciones de fondos de inversión con las que tengan celebrado un contrato deadhesión de los referidos en el artículo 63 Bis de este instrumento, salvo que:
I.Estas no cumplan con los términos y condiciones de los prospectos de información al públicoinversionista de los fondos de inversión de que se trate o del contrato de adhesión a que se refierenlas presentes disposiciones.
II.Se actualice algún supuesto para ser rechazadas en términos de lo que al efecto se establezca enlos contratos de adhesión y siempre que no se contravenga lo dispuesto en la Ley y las presentesdisposiciones.
Las órdenes se entenderán presentadas en firme desde el momento en que sean recibidas por la sociedadoperadora de fondos de inversión, la cual contará con un plazo máximo de tres horas para rechazarlas entérminos del presente artículo.
Artículo 63 Bis 2.- Se entenderá que las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedadeso entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, realizan actividadescontrarias a los sanos usos bursátiles y prácticas del mercado cuando:
I.Las sociedades operadoras de fondos de inversión:
a)Establezcan cláusulas que condicionen la celebración de los contratos de adhesión con lassociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos deinversión, a la distribución de un número mínimo de acciones, la distribución de acciones dedeterminados fondos de inversión, o bien, de todos los fondos de inversión que administra.
b)Rechacen, sin observar lo dispuesto en el contrato de adhesión que se encuentre celebrado,las ofertas de compra o venta de acciones de fondos de inversión solicitadas por unasociedad o entidad que preste servicios de distribución de acciones de fondos de inversión,cuando dichas ofertas se ajusten a las condiciones establecidas en el prospecto deinformación al público inversionista y siempre que existan acciones disponibles de sersuscritas.
c)Ofrezcan comisiones diferenciadas a las sociedades o entidades que les presten servicios dedistribución de acciones de los fondos de inversión que tengan características similares.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión, únicamente podrán establecer rangos decomisiones por concepto de distribución de acciones de fondos de inversión que no impliquenprácticas discriminatorias entre y para las sociedades o entidades que presten los servicios dedistribución de acciones de fondos de inversión, y dichos rangos deberán ser aprobados porsu consejo de administración.
d)Otorguen a las sociedades o entidades que prestan el servicio de distribución de acciones defondos de inversión cualquier beneficio, monetario o no, distinto de los referidos en la fracciónII siguiente o de la comisión por la prestación de los servicios de distribución que impliquenprácticas discriminatorias entre dichas sociedades o entidades distribuidoras de acciones defondos de inversión.
II.Tratándose de las sociedades o entidades que prestan el servicio de distribución de acciones defondos de inversión, reciban de las sociedades operadoras de fondos de inversión cualquierbeneficio, monetario o no, distinto de la comisión por la prestación de los servicios de distribución,salvo tratándose de capacitación o cualquier material para efectuar las labores de promoción yventa de los fondos de inversión de que se trate. En estos casos, deberá ofrecerse la mismacapacitación o material sin distinción entre sociedades o entidades que prestan el servicio dedistribución de acciones de fondos de inversión bajo los mismos términos y condiciones.
Artículo 63 Bis 3.- El contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión y de lassociedades o entidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, en adición alo dispuesto en la Ley y en las presentes disposiciones, deberá cumplir con lo siguiente:
I.Vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos de adhesión a quese refieren las presentes disposiciones, por parte de la sociedad a la que le proporciona susservicios.
II.Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, verificar diariamente la existencia delas acciones en circulación de los fondos de inversión que administren y certificar el monto de estasa la sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión que se hubiere contratado. Lo anterior,salvo que dicha certificación sea realizada por una institución para el depósito de valoresautorizada por la Comisión.
Artículo 63 Bis 4.- Los contratos de adhesión a que se refieren las presentes disposiciones deberáncontener las comisiones que las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidadesque presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión pacten, o en su caso, lametodología para determinarlas. Las cláusulas correspondientes a las comisiones a que se refiere el presenteartículo deberán:
I.Ser claras y transparentes.
II.Utilizar un lenguaje sencillo y comprensible, así como establecer el concepto de su cobro, superiodicidad y los elementos que la integran.
III.Determinar la metodología de cálculo o en su caso, señalar la comisión vigente.
IV.Prever el periodo que comprende o, en caso de ser cobro único, señalar esta circunstancia, asícomo su fecha, términos y condiciones de exigibilidad.
V.Ajustarse a lo previsto en el prospecto de información al público inversionista.
Sección Quinta
Se deroga
Artículo 64.- Se deroga.
Artículo 64 Bis.- Se requerirá autorización de la Comisión para que una sociedad lleve a cabo laadministración de mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión, o bien, demecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión.
. . .
Artículo 64 Bis 1.-. . .
I.Proyecto de estatutos sociales en los que se prevea como objeto la administración de losmecanismos electrónicos a que se refiere el presente Capítulo, según sea el caso, el cual deberáincluir igualmente los servicios que pretendan ofrecer de conformidad con los artículos 40, cuartopárrafo y 45 de la Ley, así como 64 Bis 2 de las presentes disposiciones, según corresponda.Igualmente el proyecto de estatutos sociales deberá incluir las actividades adicionales quepretendan realizar.
II.. . .
a) y b) . . .
c)Aquella que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negociossatisfactorio.
En adición a lo anterior, la sociedad de que se trate deberá presentar con la respectivasolicitud de autorización, respecto de cada una de las personas que tenga intención desuscribir el capital social de dicha sociedad, el número, serie, clase y valor nominal de lasacciones que suscribirán, el monto y porcentaje que estas representarán respecto del capitalsocial, así como los formatos contenidos en los Anexos 13 y 21 de las presentesdisposiciones, acompañados de la documentación que se indica en ellos.
No se requerirá la presentación de los formularios citados en el párrafo anterior respecto deaquellas personas que pretendan suscribir un monto inferior al dos por ciento del capital socialde la sociedad de que se trate, supuesto en el cual, solo se deberá proporcionar su nombrecompleto o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, registro federalde contribuyentes, la ocupación que desempeñan o actividades que realizan, así como ladeclaración sobre el origen de los recursos que emplearán para realizar la inversión en lasociedad a constituir.
Adicionalmente, no será aplicable lo previsto en el segundo párrafo del presente incisocuando los posibles accionistas de la sociedad a constituir, tengan el carácter de entidadfinanciera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionalessupervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades financieras y su participación hayasido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cualdeberán presentar una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que susituación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladasComisiones de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate.
En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la sociedad deque se trate, la Comisión evaluará la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversióntales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participendirecta o indirectamente en el capital social de la sociedad hasta los últimos beneficiarios,para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere este inciso,considerando lo dispuesto en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de las excepciones señaladas en los párrafos anteriores, en todo caso losposibles accionistas deberán declarar la procedencia de los recursos de su inversiónconforme al formato contenido en el Anexo 13 de las presentes disposiciones.
III.Relación de los posibles consejeros, administradores o socios gerentes, director general yprincipales directivos de la sociedad de que se trate, acompañada de la información que acrediteque dichas personas cuentan con capacidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorionecesario para el adecuado desempeño de sus funciones.
Adicionalmente, deberán presentar su currículum vitae en términos del Anexo 15 de las presentesdisposiciones, según corresponda.
IV.. . .
a) y b) . . .
c)Las medidas de seguridad para preservar la integridad y confidencialidad de la información,así como las responsabilidades relativas al uso de los sistemas automatizados a través de loscuales realicen sus actividades, y
d)Las bases relativas a su organización.
V.Estudio de viabilidad financiera, que incluya los estados financieros proyectados para los primeros24 meses de operación bajo un escenario normal y un escenario adverso, en los cuales se muestreque la sociedad cuenta con los recursos suficientes para mantener una adecuada operación almenos durante dicho periodo. Asimismo, se deberá incluir la descripción general del modelofinanciero utilizado, señalando los principales supuestos así como los gastos previstos e ingresosesperados por concepto del cobro de las contraprestaciones correspondientes.
VI.. . .
VII.. . .
a)La indicación de los servicios que proporcionarán, de conformidad con las presentesdisposiciones.
b)Los términos, condiciones y forma para llevar a cabo la negociación y perfeccionamiento deoperaciones de compra y venta de acciones de fondos de inversión para el caso desociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondosde inversión, o bien, para realizar la divulgación de información de fondos de inversióntratándose de sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación deinformación de fondos de inversión.
c)Tratándose de sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación deacciones de fondos de inversión, los términos y condiciones para el envío oportuno ysistemático de la información sobre las operaciones que se realicen en sus sistemas, a lassociedades operadoras de fondos de inversión, entidades y sociedades distribuidoras deacciones de fondos de inversión y prestadores de servicios de los fondos de inversión,incluyendo, en su caso, a las sociedades que administran mecanismos electrónicos dedivulgación de información de fondos de inversión.
d). . .
e)Las causas por las que podrá suspender la prestación de sus servicios.
f)Los requisitos que previo a la contratación deberán cumplir las sociedades, entidades opersonas a las que les prestará sus servicios. En todo caso, dichos requisitos deberán preverque se otorgue un trato irrestricto de igualdad entre y para tales sociedades, entidades opersonas. En ningún caso podrán establecerse prácticas discriminatorias.
VIII. y IX. . . .
Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos deinversión o de divulgación de información de fondos de inversión deberán acreditar ante la Comisión, previo alinicio de sus operaciones, que cuentan con la capacidad e infraestructura necesaria para llevar a cabo suobjeto.
. . .
Artículo 64 Bis 2.- La negociación y el perfeccionamiento de las operaciones de compra y venta deacciones de fondos de inversión, se podrá realizar a través de mecanismos electrónicos de negociación deacciones de fondos de inversión que administren las sociedades que obtengan la autorización a que se refiereel artículo 64 Bis de este instrumento. Estos mecanismos podrán incluir los servicios relativos al ruteo deórdenes para la compra y venta de acciones de fondos de inversión, traspasos de acciones libres de pago,reclasificación de los inversionistas de los fondos de inversión y registro del ejercicio de los derechospatrimoniales de las acciones de los fondos de inversión y podrán prestarse a las sociedades operadoras defondos de inversión y a las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones defondos de inversión.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten servicios dedistribución de acciones de fondos de inversión, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones queles corresponden derivadas de la Ley y de las presentes disposiciones, con independencia de que utilicen losservicios de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondosde inversión.
Las sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 64 Bis de las presentesdisposiciones para administrar mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos deinversión, podrán prestar sus servicios a cualquiera de los prestadores de servicios de fondos de inversión aque se refiere el artículo 32 de la Ley.
Artículo 64 Bis 3.- El consejo de administración de las sociedades que administran mecanismoselectrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos deinversión, deberá estar integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros de los cuales,cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrádesignar a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejerosindependientes, deberán tener este mismo carácter.
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Penúltimo párrafo.- Se deroga.
Último párrafo.- Se deroga.
Artículo 64 Bis 4.-. . .
I. a IV. . . .
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Tratándose de los comisarios, la designación deberá recaer en personas que acrediten contar con calidadtécnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materiafinanciera o administrativa, así como que cumplan con lo previsto en las fracciones III y IV de este artículo.
Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos deinversión o de divulgación de información de fondos de inversión deberán verificar que las personas que seandesignadas como consejeros, comisario, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la deeste último cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones y durante el desarrollo de estas, con losrequisitos señalados en el presente artículo.
Artículo 64 Bis 5.-. . .
I. a IV. . . .
V.Las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como loscónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en lasfracciones I a IV del presente artículo.
VI.. . .
. . .
Penúltimo párrafo.- Se deroga.
Último párrafo.- Se deroga.
Artículo 64 Bis 6.-. . .
I.Procurar que los mecanismos y procedimientos de operación sean acordes con las estrategias yfines de la sociedad de que se trate, que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento yevaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de su objeto, con el propósito de evitarposibles pérdidas en que puedan incurrir en la realización de actos o hechos voluntarios oinvoluntarios.
II. y III. . . .
IV. Se deroga.
Artículo 64 Bis 7.-. . .
I.Vigilar que se observen las disposiciones que le resulten aplicables a la sociedad de que se trate.
II.. . .
III.Se deroga.
IV.Informar al consejo de administración el estado que guardan los servicios que se contraten conterceros en términos del artículo 64 Bis 10 de las presentes disposiciones.
Último párrafo.- Se deroga.
Artículo 64 Bis 8.- El director general deberá reportar semestralmente al consejo de administración de lasociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o dedivulgación de información de fondos de inversión, el ejercicio de sus funciones, incluyendo el cumplimientodel marco normativo aplicable a la sociedad de que se trate, considerando el apego a su manual de conducta.El reporte deberá contener, como mínimo, una descripción de:
I.El cumplimiento de las políticas, lineamientos y procedimientos que tenga implementados lasociedad de que se trate para la consecución de su objeto.
II. a V. . . .
El reporte a que se refiere el presente artículo deberá entregarse a la Comisión a más tardar dentro de loscinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado al consejo de administración de la sociedad,sin perjuicio de que comunique a la Comisión, de forma inmediata, las irregularidades en la prestación de losservicios de la sociedad de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 64 Bis 9.-. . .
I.Asegurarse de que dichos sistemas permitan la identificación por estricto orden cronológico detodas las operaciones que se celebren o eventos e información relevante que se divulgue a travésde ellos.
II. a IV.. . . .
V.Establecer medidas de seguridad que garanticen la integridad y confidencialidad de la informacióngenerada, almacenada y, en su caso, transmitida, así como la integridad de los sistemas. Dichasmedidas deberán ser acordes con el grado de criticidad de la información.
VI.Mantener esquemas de control de acceso a los citados sistemas, previendo la entrega y uso demedios de identificación y autenticación acordes al uso que de estos requiera cada persona que losutilice.
Adicionalmente, deberán prever las responsabilidades de las personas que utilicen los sistemasautomatizados, los procedimientos de revisión periódica de la vigencia de los datos de talespersonas y el procedimiento para la modificación de los datos de los usuarios.
VII.Llevar registros de los accesos efectuados a sus sistemas y, en su caso, de las operacionescelebradas a través de estos, incluyendo la información detallada de las operaciones efectuadaspor los usuarios. Estos registros deberán contar con mecanismos que eviten ser alterados.
VIII.Contar con políticas y procedimientos para la revisión periódica de los registros de acceso y, en sucaso, de las operaciones efectuadas por las sociedades, entidades o personas que contraten susservicios.
IX.Contar con mecanismos de respaldo y procedimientos de recuperación de la información queminimicen el riesgo de pérdida, así como con medios alternos para que las sociedades queadministran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversiónintercambien información con las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades o
entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión o bien otrassociedades de su mismo tipo, así como para que las sociedades que administran mecanismoselectrónicos de divulgación de información de fondos de inversión reciban la informacióncorrespondiente.
X.. . .
XI.Implementar mecanismos que midan y aseguren niveles adecuados de disponibilidad y tiempos derespuesta, que garanticen la adecuada ejecución de las operaciones y prestación de sus servicios.
XII.. . .
XIII.Definir esquemas de control y políticas de operación, autenticación, autorización y acceso a sussistemas, bases de datos y aplicaciones implementadas para la prestación de sus servicios através de cualquier medio electrónico.
XIV.. . .
XV. y XVI.Se derogan.
Artículo 64 Bis 10.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación deacciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, podrán contratar conterceros la prestación de servicios relacionados con algún proceso operativo o tecnológico que contemple latransmisión, almacenamiento, procesamiento, resguardo y custodia de la información, o con la administraciónde bases de datos. Cuando se trate de la contratación de servicios que prestan de conformidad con la Ley ylas presentes disposiciones, estarán sujetos a las previsiones que se señalan en este artículo y en el 64 Bis11 siguiente.
. . .
I.. . .
Las sociedades deberán mantener a disposición de la Comisión la documentación que acredite elprocedimiento de selección aplicado.
II.Contar con políticas y procedimientos para vigilar el desempeño del proveedor de servicios y elcumplimiento de sus obligaciones contractuales, que deberán contener aspectos relativos a:
a)La cantidad, calidad y costos de los servicios contratados, especificando metas dedesempeño y formas de medición de estas.
b)La confidencialidad y seguridad de la información de los clientes y de la cuenta propia.
c)Las responsabilidades de la sociedad de que se trate y del proveedor del servicio, losprocedimientos para vigilar el cumplimiento de dichas responsabilidades, así como lasgarantías e indemnizaciones en caso de incumplimiento.
d)El compromiso del proveedor del servicio para proporcionar, a solicitud de la sociedadrespectiva, los registros, la información y el apoyo técnico relativos a los servicios prestados adicha sociedad, a sus auditores y a los supervisores.
e)Los mecanismos para la solución de disputas relativas al contrato de prestación de servicios.
f)Las medidas para asegurar la continuidad del negocio, así como los procedimientos decontingencia que incluyan un plan de recuperación en caso de desastres.
III.. . .
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. . .
Artículo 64 Bis 11.- La contratación de los servicios a que se refiere el artículo 64 Bis 10 anterior, noeximirá a las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos deinversión o de divulgación de información de fondos de inversión, ni a sus consejeros, directivos y empleados,de la obligación de observar estrictamente lo establecido en las presentes disposiciones.
Las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información a que se refiere la Ley seránextensivas a los proveedores de los servicios de que se trate. Dichas disposiciones también serán aplicables asus representantes, directivos y empleados aun cuando dejen de laborar o brindar sus servicios en los citadosproveedores.
. . .
Artículo 64 Bis 12.- Las sociedades a que se refiere el presente Capítulo deberán desarrollar un Plan deContinuidad de Negocio para restablecer su operación en caso de presentarse una Contingencia Operativa.Dicho plan deberá ser aprobado por el consejo de administración de la sociedad de que se trate.
Artículo 64 Bis 13.- El director general de la sociedad de que se trate, deberá elaborar el Plan deContinuidad de Negocio observando al efecto lo establecido en el Anexo 20 de estas disposiciones; lasmodificaciones del citado plan deberán presentarse para aprobación del consejo de administración.
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Adicionalmente, el director general deberá asegurarse de que el funcionamiento del Plan de Continuidadde Negocio sea sometido a pruebas de efectividad al menos una vez al año y se haga del conocimiento delpersonal. Asimismo, el plan deberá revisarse y, en su caso, actualizarse por lo menos una vez al año deacuerdo con lo determinado al efecto por el propio consejo de administración o como resultado de las pruebasde efectividad.
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Artículo 64 Bis 14.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación deacciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, deberán contar conuna metodología para estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de las Contingencias Operativas, parasu utilización en el análisis de impacto a que hace referencia el Anexo 20, fracción I, inciso d) de las presentesdisposiciones, la cual deberá contar con la previa aprobación del consejo de administración.
El director general deberá verificar anualmente la efectividad de la metodología comparando susestimaciones contra las Contingencias Operativas observadas.
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Sección Quinta
Se deroga
Artículos 64 Bis 15 a 64 Bis 18.- Se derogan.
Artículo 64 Bis 19.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación deacciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, en los contratos quecelebren para la prestación de sus servicios con las sociedades, entidades o prestadores de servicios a quese refiere el artículo 64 Bis 2 de las presentes disposiciones, según se trate, deberán incluir, en adición a lasestipulaciones que por su naturaleza correspondan, lo siguiente:
I.Los medios que habrán de utilizar para la identificación de las personas autorizadas por lassociedades, entidades o personas que contraten sus servicios, para operar en los sistemasautomatizados o de comunicación, así como las responsabilidades relativas a su uso.
II.Se deroga.
III. y IV.. . .
V.Las comisiones que pacten por la prestación de sus servicios, precisando al menos los conceptosque se señalan en el artículo 63 Bis 4 de las presentes disposiciones.
VI.Los medios y procedimientos a través de los cuales informarán a las sociedades, entidades oprestadores de servicios a que se refiere el artículo 64 Bis 2 de las presentes disposiciones sobrecualquier procedimiento de fusión, escisión, disolución, liquidación o concurso mercantil.
A fin de determinar la viabilidad de celebrar los contratos correspondientes, las sociedades queadministren mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión podrán efectuarrevisiones integrales respecto de las materias que al efecto se establezcan en sus manuales de operación yfuncionamiento, en las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades o entidades que presten elservicio de distribución de acciones de fondos de inversión, para verificar su cumplimiento, cuidando en todomomento que se otorgue un trato irrestricto de igualdad entre y para las sociedades operadoras de fondos deinversión y sociedades o entidades distribuidoras de acciones de fondos de inversión. La revisión a que aludeeste párrafo podrá efectuarse a través de terceros que contrate la sociedad que administre mecanismoselectrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión.
El modelo de contrato de prestación de servicios que cada sociedad que administra mecanismoselectrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión pretenda celebrar, así como susmodificaciones, deberá ser enviado a la Comisión para su autorización. Dicho contrato podrá ser un contratomarco que suscriban las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones defondos de inversión con todas las partes a las que les prestarán sus servicios. En lugar del contrato marco, lassociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversiónpodrán optar por celebrar contratos con las sociedades operadoras de fondos de inversión que contengan las
estipulaciones a favor de las sociedades o entidades que distribuyan acciones de fondos de inversión, asícomo contratos con las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondosde inversión, que contenga las estipulaciones a favor de las operadoras de fondos de inversión. En estosúltimos casos, las estipulaciones a favor de terceros únicamente se referirán a las sociedades operadoras ysociedades o entidades que distribuyan acciones de fondos de inversión que utilicen los servicios de lassociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión.
Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos deinversión en ningún momento responderán del incumplimiento de las obligaciones que la Ley y las presentesdisposiciones le imponen a las sociedades operadoras de acciones de fondos de inversión o a las sociedadeso entidades que prestan los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión.
Artículo 64 Bis 20.- El consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión ode las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, seráel responsable de aprobar, en su caso, la contratación de los servicios de las sociedades que administranmecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de informaciónde fondos de inversión.
Artículos 64 Bis 21 y 64 Bis 22.- Se derogan.
Sección Séptima
Se deroga
Artículos 64 Bis 23 a 64 Bis 27.- Se derogan.
Sección Octava
Se deroga
Artículos 64 Bis 28 a 64 Bis 34.-Se derogan.
Artículo 64 Bis 36.- Las instrucciones que las sociedades y entidades que presten servicios dedistribución de acciones de fondos de inversión reciban de sus clientes para la compra o venta de acciones defondos de inversión, deberán registrarse de forma inmediata en el sistema a que se refiere el artículo 64 Bis35 anterior, en los términos y en el orden en que hayan sido giradas.
Una vez que las instrucciones de los clientes estén registradas en dicho sistema, adquirirán el carácter deórdenes y deberán transmitirse de forma inmediata a la sociedad operadora de fondos de inversión quecorresponda. Dicha transmisión podrá realizarse, en su caso, a través de la sociedad que administramecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión que hubieran contratado.
La transmisión de las órdenes a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse de manera continua alo largo del horario establecido en el prospecto de información al público inversionista, con excepción deaquellas provenientes de instrucciones de operaciones de celebración futura, las cuales deberán transmitirseen la fecha establecida en cada orden.
En cualquier caso, los sistemas a que se refiere este artículo deberán contar con procesos que permitangenerar huellas de auditoría.
Las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión,deberán asegurar el ingreso en sus sistemas de todas las órdenes de compra y venta de acciones de fondosde inversión, sin discriminar por tipo de fondo de inversión de que se trate.
Sección Décima
Se deroga
Artículo 64 Bis 37 a 64 Bis 39.- Se derogan.
Sección Décima Primera
De las obligaciones
Apartado A
De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicosde negociación de acciones de fondos de inversión
Artículo 64 Bis 40.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación deacciones de fondos de inversión tendrán las obligaciones siguientes:
I.Proporcionar acceso a los sistemas de negociación automatizados y electrónicos, permitiendo a lassociedades operadoras de fondos de inversión y a las sociedades o entidades que presten elservicio de distribución de acciones de fondos de inversión operar en igualdad de condiciones, enatención a lo previsto en los artículos 32, cuarto párrafo y 40, tercer párrafo de la Ley.
II.Contar con procesos que permitan generar huellas de auditoria del ruteo de órdenes.
III.Garantizar el procesamiento continuo de las órdenes para la celebración de operaciones conacciones de los fondos de inversión a lo largo del día, en las condiciones y dentro de los horariosde operación establecidos en los prospectos de información al público inversionista de los fondosde inversión, así como la correcta y oportuna asignación de las órdenes e instrucción para suliquidación.
IV.Mantener en todo momento actualizada la información que sea necesaria para la negociación deacciones de los fondos de inversión.
V.Hacer del conocimiento previo de las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedadeso entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, los términos ycondiciones del servicio que prestan y mantener dicha información a su disposición.
VI.Establecer procedimientos para la identificación y resolución de aquellos actos o eventos quepuedan generar riesgos derivados de:
a)Comisión de hechos, actos u operaciones fraudulentas a través de medios electrónicos.
b)El uso inadecuado de los canales de acceso a los sistemas electrónicos por parte de sususuarios.
VII.Presentar anualmente a la Comisión sus estados financieros, dentro de los diez días siguientes aaquel en que los haya aprobado su asamblea general de accionistas.
Adicionalmente, las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones defondos de inversión podrán abrir cuentas en las instituciones para el depósito de valores, únicamente porcuenta de terceros.
Artículo 64 Bis 41.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación deacciones de fondos de inversión deberán generar y mantener registros de las operaciones que se realicen através de sus sistemas identificando el número, volumen, precio, tipo de operación y serie del fondo deinversión de que se trate, así como las sociedades o entidades que realizan dichas operaciones. Talinformación deberá mantenerse a disposición de la Comisión a partir de la fecha de concertación de lasoperaciones y conservarse por un periodo de cinco años.
Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos deinversión estarán obligadas a proporcionar a la Comisión los datos, informes, registros, libros de actas,auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria en la forma ytérminos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.
Las sociedades a que se refiere el presente artículo deberán elaborar y poner a disposición de lassociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, unaconfirmación de cada solicitud de orden recibida, que incluya la información de cada asignación y operaciónrealizada, especificando los datos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo. Dichasconfirmaciones deberán proporcionarse a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que la solicitud se hayarecibido o la asignación u operación se hayan realizado, a través de los medios pactados con dichassociedades o entidades distribuidoras.
Artículo 64 Bis 42.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación deacciones de fondos de inversión deberán apegarse a los sanos usos bursátiles y prácticas del mercado en larealización de sus actividades.
De manera enunciativa mas no limitativa, se considerará que las actividades de las sociedades referidasen el párrafo anterior no se apegan a los sanos usos bursátiles o prácticas de mercado cuando:
I.Limiten la prestación de sus servicios a determinados tipos de fondos de inversión o de usuarios.
II.Realicen prácticas discriminatorias respecto de las sociedades operadoras de fondos de inversión ysociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión,que impliquen, entre otras, cualquier distinción en la prestación de sus servicios o que impida,inhiba, limite o condicione la distribución de alguna o varias series o clases de acciones de losfondos de inversión.
III.Establezcan barreras de entrada inequitativas para la prestación de sus servicios.
IV.Determinen comisiones diferenciadas a las sociedades operadoras de fondos de inversión ysociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión,con características similares.
Artículo 64 Bis 43.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociacióndeacciones de fondos de inversión no podrán rechazar las órdenes de compra y venta de acciones de fondos deinversión que reciban, salvo que las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución deacciones de fondos de inversión no cumplieran con los términos y condiciones de los prospectosdeinformación al público inversionista del fondo de inversión de que se trate o los contratos de prestación deservicios a que se refiere el artículo 64 Bis 19 de las presentes disposiciones.
Las órdenes a que se refiere el presente artículo se entenderán presentadas en firme desde el momentoen que sean recibidas por la sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de accionesde fondos de inversión; la sociedad operadora de fondos de inversión únicamente podrá rechazar las órdenesrecibidas, a través de los sistemas de las sociedades que administran mecanismos electrónicos denegociación de acciones de fondos de inversión y por conducto de estas últimas, dentro del plazo a que serefiere el artículo 63 Bis 1 de este instrumento y siempre que se realice en términos de lo que al efecto sedisponga en los contratos de prestación de servicios citados en el párrafo anterior y no se contravenga lodispuesto en la Ley y las presentes disposiciones.
Apartado B
De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos dedivulgación de información de fondos de inversión
Artículo 64 Bis 44.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación deinformación de fondos de inversión tendrán las obligaciones siguientes:
I.Almacenar y poner a disposición del público de manera inmediata a que la reciba, la informaciónrelevante y la información sobre los Eventos relevantes a que se refieren las presentesdisposiciones.
II.Prestar sus servicios en condiciones competitivas y no discriminatorias, así como dar un trato deigualdad a sus usuarios.
III.Incorporar los medios adecuados para respaldar y, en su caso, recuperar la información que sedivulgue a través de sus sistemas.
Adicionalmente, les resultarán aplicables las obligaciones previstas para las sociedades que administranmecanismos electrónicos de negociación de acciones fondos de inversión previstas en las fracciones V, VI yVII del artículo 64 Bis 40 de estas disposiciones.
Asimismo, las sociedades a que se refiere este artículo deberán proporcionar a la Comisión los datos,informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información queestime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, localesy demás instalaciones.
Artículo 64 Bis 45.- Las sociedades que administren mecanismos electrónicos de divulgación deinformación de fondos de inversión prestarán los servicios de difusión de la información relevante a que hacereferencia el artículo 64 Bis 49 de estas disposiciones.
Sección Décima Segunda
De la revocación
Artículo 64 Bis 46.- La Comisión, a solicitud de la sociedad que administre mecanismos electrónicos denegociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, podrárevocar la autorización otorgada para operar con tal carácter, siempre que:
I.La asamblea de accionistas de la sociedad de que se trate haya acordado su cambio de objeto y,en su caso, su disolución y liquidación, y
II.La sociedad de que se trate haya presentado a la Comisión los mecanismos y procedimientos paradar por terminadas sus relaciones contractuales con sus usuarios, así como la documentación queacredite que ya no tiene obligaciones a su cargo.
Artículo 64 Bis 47.- La Comisión, previo derecho de audiencia podrá revocar la autorización de lassociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión ode las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos deinversión, cuando a su juicio:
I.Incurran en infracciones graves o reiteradas a lo dispuesto en la Ley o las presentes disposiciones.
II.Omitan reiteradamente proporcionar a la Comisión la información a que están obligadas de acuerdoa la Ley o las presentes disposiciones, o bien proporcionen información falsa o que induzca a error.
III.Intervengan en operaciones que no se apeguen a los sanos usos bursátiles o a las prácticas demercado.
IV.Incumplan con su objeto para el cual fueron autorizadas.
V.Entren en proceso de disolución y liquidación, o sean declaradas en concurso mercantil por laautoridad judicial.
Artículo 64 Bis 48.- La revocación incapacitará a la sociedad que administra mecanismos electrónicos denegociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión pararealizar las operaciones a que se refiere el artículo 64 Bis de estas disposiciones, a partir de la fecha en quese notifique dicha revocación. Tratándose de la revocación a que alude el artículo 64 Bis 47 de esteinstrumento, a partir de su notificación, la sociedad se pondrá en estado de disolución y liquidación, sinnecesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.
Capítulo Séptimo
De la información relevante
Artículo 64 Bis 49.-Los fondos deinversión, a través del director general de la sociedad operadora defondos de inversión que lo administre y las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades oentidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, así como los demásprestadores de servicios de los fondos de inversión a que se refiere el artículo 32 de la Ley a través de sudirector general deberán revelar, según corresponda, la siguiente información que se considerará comorelevante:
I.Por lo que respecta a los fondos de inversión:
a)En relación con su estructura:
i)Los acuerdos de fusión, escisión, disolución o liquidación.
ii)El inicio del proceso de liquidación.
iii)Los acuerdos para la escisión que se efectúe en términos de los artículos 14 Bis 7 y 14Bis 8 de la Ley, detallando:
1.Los términos y condiciones de la transferencia de los Activos Objeto de Inversión alfondo de inversión escindido, así como la descripción de estos y el porcentaje querepresentan del total de los Activos Objeto de Inversión del fondo de inversiónescindente. La información a que alude este inciso deberá desagregarse por tipode activo o valor.
2.Que el fondo de inversión escindido no estará obligado a la recompra de susacciones, sino hasta el momento en que se proceda a su liquidación.
iv)La revocación de la autorización otorgada por la Comisión para constituirse y operarcomo fondo de inversión.
v)El informe, en su caso, de las causas por las que no se hubiera concluido la liquidacióndel fondo de inversión escindido conforme a lo establecido en los artículos 14 Bis 7 y 14Bis 8 de la Ley, o bien, el balance final de liquidación del fondo de inversión escindido.
b)Por lo que se refiere a su régimen y operación:
i)Los acuerdos del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos deinversión que aprueben cambios en el objeto, categoría, tipo o modalidad del fondo deinversión, calificación, índice de referencia, régimen de inversión, límites de tenencia poraccionista, y régimen de recompra.
ii)Un aviso cuando realicen modificaciones al prospecto de información al públicoinversionista del fondo de inversión o al documento con información clave para lainversión, indicando a qué se refiere el cambio, así como el medio a través del cualpueden ser consultados tales documentos.
iii)Los incumplimientos al régimen de inversión y las medidas que hayan tomado pararegularizar la situación.
iv)Los cambios significativos en la política de inversión a que alude el Anexo 2 de laspresentes disposiciones.
v)Un aviso sobre la aplicación de diferenciales en los precios de las acciones de losfondos de inversión por parte de la sociedad operadora de fondos de inversión que losadministre, señalando la fecha de inicio de dicha medida, así como el motivo quehubiera dado origen a su aplicación.
vi)Un aviso respecto de la terminación de la aplicación de los diferenciales en los preciosde las acciones de los fondos de inversión a que se refiere el numeral v) anterior.
vii)Las medidas para administrar la liquidez del fondo de inversión que resulten en cambiosen las políticas de compraventa de sus acciones.
viii)Las modificaciones a la calificación que, en su caso, efectúe alguna institucióncalificadora de valores.
ix)Las operaciones realizadas por la sociedad operadora de fondos de inversión queresulten en un cambio de categoría del fondo de inversión, de conformidad con lodispuesto en los artículos 4 y 143 de estas disposiciones.
x)Un aviso respecto a modificaciones a las tarifas, cuotas o comisiones que pacten con losprestadores de servicios a que se refiere el artículo 32 de la Ley, así como, en su caso,con las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación deinformación de fondos de inversión o con la bolsa de valores en la que, en su caso, seencuentren listadas sus acciones por la divulgación de su información, precisando losmedios a través de los cuales los clientes de los fondos de inversión podrán consultar lacomposición y montos totales de las tarifas, cuotas o comisiones correspondientes.
c)Respecto de su situación financiera:
i)La contratación de créditos, préstamos o financiamientos por un monto igual o superioral cinco por ciento del patrimonio del fondo de inversión, así como la justificación dedicha contratación.
ii)Las Opiniones modificadas o desfavorables que emitan los Auditores ExternosIndependientes.
iii)Un aviso respecto del apego a algún régimen contable especial que le haya sidoautorizado, debiendo notificar tanto el momento de inicio de régimen especial como elmomento en que dejen de utilizarlo.
iv)Cualquier otro evento que repercuta en la situación financiera del fondo de inversión.
d)Respecto de los prestadores de servicios a que alude el artículo 32 de la Ley:
i)La sustitución de dichos prestadores.
ii)La denominación de las entidades financieras responsables del depósito de los activosque por su naturaleza no puedan ser depositados en una institución para el depósito devalores.
e)En relación con litigios y modificaciones regulatorias, los procedimientos judiciales,administrativos o arbitrales relacionados con el fondo de inversión, que pudieran tener unimpacto significativo en este, así como el sentido de las resoluciones que recaigan en dichosprocedimientos.
II.Por lo que respecta a la sociedad operadora de fondos de inversión y las sociedades o entidadesque presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión:
a)Las fusiones, escisiones y declaraciones de concurso mercantil, así como la revocación de laautorización otorgada por la Comisión.
b)Los hechos que constituyan casos fortuitos o causas de fuerza mayor que obstaculicen laprestación de los servicios.
c)Las causas por las cuales la sociedad operadora de fondos de inversión o sociedades oentidades que prestan el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión hayanretransmitido información que conforme a las disposiciones aplicables deba hacerse delconocimiento del público en general. Tratándose de información financiera, además deberánidentificar en su caso, las observaciones del Auditor Externo Independiente.
d)La designación y cambios de los integrantes de sus órganos sociales, de sus directivosrelevantes y del contralor normativo, incluyendo el perfil profesional y experiencia laboral.
e)Un aviso respecto del apego a algún régimen contable especial que le haya sido autorizado ala sociedad, debiendo notificar tanto el momento de inicio del régimen especial como elmomento en que dejen de utilizarlo.
f)Las Opiniones modificadas o desfavorables que emitan los Auditores ExternosIndependientes.
g)Cambios en la integración del consejo de administración de la sociedad operadora de fondosde inversión, identificando a los consejeros independientes y a los no independientes en lostérminos del artículo 34 Bis de la Ley, así como aquellos que ostentan su carácter depropietario o suplente. Se deberá incluir el perfil profesional y experiencia laboral de losmiembros que integran dicho consejo.
h)Para el caso de sociedades operadoras de fondos de inversión, la contratación de asesoresen inversiones.
i)Los procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales relacionados con la sociedadoperadora o con las personas morales que esta controle o en las que tenga una InfluenciaSignificativa, que pudieran tener un impacto significativo en dicha sociedad, así como elsentido de las resoluciones que recaigan en dichos procedimientos, o bien, emitidas en contrade los accionistas que tengan Influencia Significativa, consejeros y directivos relevantes quepudieran afectar a la sociedad.
j)Las modificaciones al modelo de contrato de adhesión a que se refiere el artículo 63 Bis delas presentes disposiciones.
III.Tratándose de sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión:
a)Los hechos que constituyan casos fortuitos o causas de fuerza mayor que obstaculicen laprestación de sus servicios.
b)Cualquier situación que repercuta en su estructura financiera, resultados, solvencia,rentabilidad y utilización de activos.
c)Un aviso respecto del apego al régimen contable especial que le haya sido autorizado a lasociedad.
d)Las Opiniones modificadas o desfavorables que emitan los Auditores ExternosIndependientes.
e)Los cambios en la integración de su consejo de administración, identificando a los consejerosindependientes y a los no independientes en los términos del artículo 34 Bis de la Ley, asícomo aquellos que ostentan su carácter de propietario o suplente. Se deberá incluir el perfilprofesional y experiencia laboral de los miembros que integran dicho consejo.
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo estaránobligadas a enviar a la Comisión a través del STIV y a la sociedad que administra mecanismos electrónicos dedivulgación de información de fondos de inversión, la información relevante a que se refieren las fraccionesanteriores, el día hábil siguiente a que se origine dicha información relevante.
Los fondos de inversión, a través de las sociedades operadoras que los administren, podrán cumplir con laobligación de revelar la información a que alude la fracción I del presente artículo, así como con todasaquellas obligaciones de revelación de información a que se refieren las presentes disposiciones, a través delas sociedades que administren mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos deinversión o bien, del SEDI de la bolsa de valores en la que, en su caso, se encuentren listadas sus acciones.Lo anterior, con independencia de la información que en términos de la Ley y las presentes disposicionesdeben enviar a la Comisión.
Asimismo, los fondos de inversión, a través de las sociedades operadoras que los administren, estaránobligados a enviar el mismo día a la Comisión a través del STIV y a revelar al público mediante una sociedadque administra mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión o a través delSEDI, la información sobre los Eventos relevantes.
Artículo 64 Bis 50.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades quepresten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión deberán incluir en su material depromoción la liga a la página de internet de la sociedad que administra mecanismos electrónicos dedivulgación de información de fondos de inversión, o de la bolsa de valores en la que, en su caso, esténlistadas las acciones de los fondos de inversión de que se trate, a fin de que se pueda consultar la informaciónpública de los fondos de inversión que administre o cuyas acciones distribuya, según sea el caso.
Artículo 78.- . . .
. . .
. . .
Los fondos de inversión podrán realizar las publicaciones anteriores a través de la página electrónica en lared mundial denominada Internet de las sociedades operadoras que les presten los servicios deadministración de sus activos, de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación deinformación de fondos de inversión contratados o bien, a través del SEDI de la bolsa de valores en la que, ensu caso, se encuentren listadas sus acciones, en cuyo caso se tendrán por cumplidas las obligacionesreferidas en los párrafos anteriores.
"Artículo 81.- . . .
I.. . .
II.. . .
a). . .
Adicionalmente, las sociedades operadoras de dichos fondos de inversión deberán mantenerpor un periodo de cinco años contados a partir de que se genere, una constancia queconfirme los precios actualizados de valuación de las acciones representativas del capitalsocial del fondo de inversión de que se trate, y las operaciones efectuadas con estas, en elperiodo que corresponda, la cual deberá estar debidamente firmada por los directivosresponsables de dicha sociedad operadora de fondos de inversión, así como de la sociedadque preste los servicios de valuación de acciones de fondos de inversión, y formularseapegándose al formato que se contiene en el reporte B-1422 Precios y operaciones decompra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC) de la Serie R14, del Anexo 8 delas presentes disposiciones.
. . .
b)Respecto de las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, los reportesB-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC),D-1441 Información por tipo de inversionista (IN-TI) y D-1443 Estructura accionaria ycorporativa (IN-AC) de la Serie R14 debiendo enviarse dicha información dentro de los cincodías hábiles siguientes al de su fecha de cierre de mes. Las entidades financieras distintas delas referidas sociedades distribuidoras, que conforme a las disposiciones legales aplicables seencuentren autorizadas a proporcionar el servicio de distribución de acciones de fondos deinversión, deberán proporcionar con la periodicidad señalada en este inciso los reportes B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC) yD-1441 Información por tipo de inversionista (IN-TI) de la Serie R14.
c). . .
III. y IV.. . ."
"Artículo 105.- Los Auditores Externos Independientes, en todo caso, cuando en el curso de la auditoríaencuentren irregularidades o cualquier otra situación que, con base en su juicio profesional, pongan en peligrola estabilidad, liquidez o solvencia del fondo de inversión o la sociedad auditada, o bien, se hayan cometido endetrimento del patrimonio del fondo de inversión o la sociedad de que se trate, con independencia de quetenga o no efectos en la información financiera del fondo o de la sociedad, sin perjuicio de las penas osanciones a las que se haya hecho acreedor el fondo de inversión o la sociedad de que se trate, deconformidad con la legislación aplicable, deberán presentar de inmediato al presidente del consejo deadministración, a los comisarios, así como a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.
. . .
. . .
Artículo 106.-Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, podrán pactar lascomisiones y cobros por la prestación de servicios de conformidad con lo siguiente:
I y II.. . .
III.En los contratos de prestación de servicios que celebren los fondos de inversión con susproveedores, incluyendo a los prestadores de servicios a que alude el artículo 32 de la Ley, sepodrán pactar las comisiones o remuneraciones derivadas de los conceptos siguientes:
a)Por la administración de activos.
b)Por el desempeño del administrador de activos.
c)Por la distribución de acciones.
d)Por la valuación de acciones.
e)Por la calificación de fondos de inversión.
f)Por la proveeduría de precios de Activos Objeto de Inversión.
g)Por la contabilidad de fondos de inversión.
h)Por la prestación del servicio de depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión.
i)Por la prestación de servicios administrativos para fondos de inversión.
j)Por la prestación de los servicios de divulgación de su información.
k)Por servicios de auditoría externa.
l)Por servicios de asesoría.
m)Por cualquier otro servicio necesario para el cumplimiento de su objeto social.
IV.Los fondos de inversión podrán establecer comisiones por la administración de sus activos o porlos servicios de distribución de sus acciones, diferenciadas por series de acciones, atendiendo a lossiguientes conceptos:
a)Montos de inversión mínimos requeridos por serie de acciones de los fondos de inversión odel importe total invertido en los fondos administrados por la sociedad operadora de fondos deinversión.
b)Régimen fiscal aplicable al tipo de inversionista de que se trate.
c)Plazo mínimo de permanencia en el fondo de inversión.
d)Por tratarse de series o clases accionarias dirigidas exclusivamente a empleados, directivos,consejeros o jubilados de la sociedad operadora de fondos de inversión o de entidadesfinancieras que formen parte del grupo financiero o empresarial al que pertenezca dichasociedad operadora.
e)En caso de que las sociedades operadoras de fondos de inversión o las entidades financierasque formen parte del mismo Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezca dicha sociedadoperadora, proporcionen servicios de gestión de inversiones en términos de las"Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personasque presten servicios de inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 deenero de 2015 y sus respectivas modificaciones, a fondos de pensiones o inversionistasinstitucionales y los fondos de inversión se distribuyan precisamente al amparo de dichosservicios de inversión.
f)Por series accionarias adquiridas exclusivamente por otros fondos de inversión de rentavariable o en instrumentos de deuda, en cuyo régimen de inversión se prevea la inversión enacciones de fondos de inversión, siempre que estos sean administrados por la mismasociedad operadora de fondos de inversión.
g)Tratándose de series accionarias de fondos de inversión que sean constituidos al amparo deprogramas promovidos por el Gobierno Federal y se encuentren contempladas en elprospecto de información al público inversionista.
Lo previsto en la presente fracción es sin perjuicio de que puedan emitirse series que no tengancomisiones de distribución o administración, debiéndose abstener de generar prácticasdiscriminatorias entre quienes presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversióno inequitativos entre los inversionistas.
Las políticas y lineamientos para el cobro de las comisiones, así como los aumentos o disminuciones deestas que las sociedades operadoras de fondos de inversión pretendan llevar a cabo respecto de los fondosde inversión de renta variable o en instrumentos de deuda que administren o, en su caso, la sociedad oentidad que preste servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, deberán ser previamenteaprobados por sus respectivos consejos de administración, quienes no podrán delegar tal atribución en otrosórganos sociales o directivos, funcionarios o empleados. Tratándose de fondos de inversión, la aprobacióndeberá acordarse por la mayoría de los consejeros independientes del consejo de administración de lasociedad operadora que administre al fondo de inversión.
Las modificaciones a las comisiones deberán ser informadas a los titulares de las acciones conanterioridad a su entrada en vigor, a través del medio establecido para tal efecto en los contratos.
Las políticas y lineamientos para el cobro de las comisiones a que se refiere este artículo deberángarantizar en todo momento un trato equitativo entre clientes y prestadores de servicios de los fondos deinversión con características similares. La Comisión podrá en todo momento solicitar cambios a dichaspolíticas y lineamientos en beneficio de los clientes de los fondos de inversión.
Artículo 108 Bis.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión únicamente podrán transmitirrecursos a un prestador de servicios por concepto de pago de las comisiones o contraprestacionescorrespondientes al servicio de que se trate.
Artículo 108 Bis 1.- Los fondos de inversión deberán incorporar en sus prospectos de información alpúblico inversionista, en adición a lo previsto en los artículos 13 y 20 de las presentes disposiciones, lodispuesto en los artículos 32, cuarto párrafo y 40, tercer párrafo de la Ley, así como lo siguiente:
I.Los fondos de inversión no podrán establecer comisiones diferenciadas por tipo de entidad que losdistribuya para cada una de las series y clases accionarias que emitan.
II.Las sociedades operadoras de fondos de inversión únicamente podrán diferenciar el acceso aseries o clases accionarias distintas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, fracción IVde estas disposiciones.
Artículo 108 Bis 2.- Las sociedades o entidades que presten servicios de distribuciónde acciones defondos de inversión que determinen efectuar cualquier tipo de descuento, bonificación o reembolso porconcepto del servicio de distribución que prestan, deberán revelarlo a sus clientes y a la Comisión, detallandoclaramente el esquema aplicado, incluida la temporalidad de los pagos y el porcentaje de beneficio total querecibe el cliente y aplicarlo de manera no discriminatoria entre todos los clientes de la misma serie accionariadel fondo de inversión de que se trate.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo 106, fracción IV, inciso e) que se adiciona mediante esteinstrumento a las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas queles prestan servicios, será aplicable a los tres meses contados a partir de la entrada en vigor de estaResolución.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión tendrán un plazo de tres meses contados a partir de laentrada en vigor de la presente Resolución, para someter a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria yde Valores el modelo de contrato de adhesión a que se refiere el artículo 63 Bis que se adiciona mediante elpresente instrumento.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión tendrán un plazo de hasta seis meses contados a partirde que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores apruebe el modelo de contrato de adhesión a que serefiere el párrafo anterior, para adecuar los contratos que tengan celebrados a la fecha de entrada en vigor dela presente Resolución.
TERCERO.- Los fondos de inversión, a través de la sociedad operadora de fondos de inversión que loadministre y las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades o entidades que prestanservicios de distribución de acciones de fondos de inversión, así como las sociedades valuadoras de accionesde fondos de inversión, tendrán un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de lapresente Resolución, para cumplir con la obligación de enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lainformación relevante a que se refiere el artículo 64 Bis 49 que se adiciona mediante el presente instrumento através del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores instrumentado por la propia Comisión,mientras tanto, tal información deberá presentarse por escrito, ante dicho Órgano Desconcentrado.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y deValores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
ANEXO 2
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓNAL PÚBLICO INVERSIONISTA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE Y ENINSTRUMENTOS DE DEUDA
I.LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse losfondos de inversión de renta variable y fondos de inversión en instrumentos de deuda (Fondos de inversión)para la elaboración de los prospectos de información al público inversionista (Prospectos).
El Prospecto deberá elaborarse con base en un enfoque de revelación de información; es decir,proporcionar al inversionista toda aquella información necesaria para que pueda tomar una decisión deinversión razonada y bien informada acerca del Fondo de inversión de que se trate.
El orden en que se presenten los distintos apartados del Prospecto deberá apegase a este instructivo,salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por laComisión.
En la preparación del Prospecto siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión,evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensiblespara una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo,deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesarios, tendránque justificarse adecuadamente.
A.PRINCIPIO DE RELEVANCIA
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos apartados del Prospecto, deberáincluirse toda aquella información relevante, entendiéndose por esta a toda la información del Fondo deinversión necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, económica yjurídica, y sus riesgos, así como la información de la sociedad operadora de fondos de inversión queadministre al Fondo de inversión y, en su caso, la del grupo financiero al que esta última pertenezca,independientemente de su posición en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que seanecesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de las acciones delFondo de inversión, conforme a usos y prácticas de análisis del mercado de valores mexicano.
Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del Prospecto al determinar laprofundidad y amplitud con que deberán desarrollarse los diversos temas que se establecen en esteinstructivo.
Será responsabilidad de los Fondos de inversión, así como de las personas que suscriban el documento,determinar qué información considerada como relevante en el contexto de las características particulares decada Fondo de inversión, debiéndose tomar en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
La Comisión podrá requerir la inclusión de información adicional o en sustitución de la informaciónrequerida en este instructivo, cuando la revelación de la misma se considere necesaria.
B.ESPECIFICACIONES DEL PROSPECTO
El Prospecto contendrá la información relativa al Fondo de inversión de manera detallada. Asimismo,formará parte del Prospecto el documento con información clave para la inversión que deberá ser entregado alos inversionistas y ser siempre utilizado para fines comerciales, el cual deberá cumplir con lo señalado en elAnexo 3 de estas disposiciones.
El Prospecto de información que se envía a través del STIV a la Comisión, para su autorización, podráomitir la información relativa a fechas de autorización o modificación del Prospecto, capital social, número deaccionistas, inversionistas que posean más del 30 % de una serie o más del 5 % del capital social,rendimientos, claves de pizarra, composición de la cartera de inversión, montos mínimos de inversión,comisiones, remuneraciones, valor en riesgo observado en el último año, integrantes del consejo deadministración y nombres de los prestadores de servicios, la cual no estará sujeta a autorización y podrámodificarse en cualquier momento. Los apartados correspondientes podrán quedar indicados con un espacioen blanco y una vez autorizado el Prospecto deberá incluirse la información relativa a cada uno de ellos segúncorresponda. Los Prospectos y documentos con información clave para la inversión deberán estar disponiblesen todo momento al público inversionista a través del sitio de la página electrónica en la red mundial denominaInternet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre a los Fondos de inversión o, en sucaso, en la del grupo financiero al que esta última pertenezca, así como en el sitio de la página electrónica enla red mundial denominada Internet de las demás entidades que distribuyan de forma integral sus acciones.
Tratándose de información compartida, correspondiente a Fondos de inversión administrados por unamisma sociedad operadora, esta podrá presentarse para su autorización en un solo documento. Asimismo, lainformación que se presente de forma detallada de cada Fondo de inversión en ningún caso podrá hacerexcepciones a la información compartida por los demás Fondos de inversión.
Los ejemplares de los Prospectos que se envíen a esta Comisión con observaciones formuladas por esteórgano supervisor, deberán mostrar los cambios resaltados y ser acompañados con otro escrito firmado poruna persona designada por el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo deinversión, manifestando que los cambios resaltados son los únicos efectuados a la última versión entregada aesta autoridad.
Adicionalmente, los Fondos de inversión deberán actualizar su Prospecto cuando menos una vez al año yproporcionarlo a la Comisión, a través del STIV, el décimo día hábil inmediato siguiente a la fecha en que elconsejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo deinversión apruebe los estados financieros anuales del propio Fondo.
En todo caso, los Fondos de inversión deberán enviar a través del STIV a la Comisión, y a las sociedadesy entidades que les presten el servicio de distribución de sus acciones, un ejemplar del Prospecto a mástardar el día hábil siguiente a la notificación de la autorización de las modificaciones, o de las actualizaciones,que se realicen al mismo.
C.FUENTES DE INFORMACIÓN EXTERNAS Y DECLARACIÓN DE EXPERTOS
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el Prospecto se hubiese obtenido deuna fuente pública de información, se deberá citar la misma. En caso de que la información provenga de algúnexperto se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con elconsentimiento de la persona.
D.REFERENCIAS A LEYES Y OTRAS REGULACIONES
Cuando se haga referencia a cualquier disposición contenida en alguna ley o regulación secundaria, sedeberá describir su contenido.
II.INFORMACIÓN REQUERIDA EN LOS PROSPECTOS
A.PORTADA
La portada del Prospecto deberá contener como mínimo la siguiente información:
·Denominación social y clave de pizarra.
·Categoría del Fondo de inversión.
·Especificar las clases y series accionarias.
·Domicilio social y dirección de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión o, en sucaso, de las oficinas de atención al público de esta o de alguna de las entidades que le presten elservicio de distribución integral de acciones al propio Fondo.
·Sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora queadministre al Fondo de inversión, así como los datos del contacto para solicitar informaciónadicional.
·Fecha de autorización del Prospecto.
·Trascripción del artículo 9, tercer párrafo de la Ley de Fondos de Inversión: "La autorización de losprospectos de información al público inversionista no implican certificación sobre la bondad de lasacciones que emitan o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de losfondos, ni de los activos objeto de inversión que conforman su cartera."
·Denominación social de la operadora que administre al Fondo de inversión.
·Días y horarios para la recepción de órdenes. En caso de que dicha información sea extensa,remitir al apartado correspondiente, señalando únicamente la periodicidad y horario.
·Incluir una declaración que señale que la información contenida en el Prospecto es responsabilidadde la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión de que se trate.
·Indicar que la inversión en el Fondo de inversión no se encuentra garantizada por el Instituto parala Protección al Ahorro Bancario.
·Mencionar que la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión y, en su caso, lasociedad distribuidora que le preste servicios no tienen obligación de pago en relación con elmencionado Fondo y que la inversión en este solo se encuentra respaldada hasta por el monto delpatrimonio del propio Fondo.
·Mencionar que la versión actualizada del Prospecto puede consultarse en el sitio de la páginaelectrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora que administre alFondo de inversión o, en su caso, del grupo financiero al que esta pertenezca, así como en lapágina de las demás entidades que distribuyan de forma integral las acciones del Fondo.
·Tratándose de Fondos de inversión categorizados como discrecionales, se deberá advertir que setrata de fondos que por su grado de especialización se recomiendan a inversionistas con ampliosconocimientos financieros.
·En caso de Fondos de inversión categorizados como de mercado de dinero deberán advertir que lacompra de sus acciones no equivale a constituir depósitos de dinero en instituciones de crédito.
B.ÍNDICE
En la primera hoja del Prospecto, se deberá incorporar un índice del contenido del mismo de acuerdo conlo siguiente:
1.OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOSY RIESGOS RELACIONADOS
a)Objetivos y horizonte de inversión
b)Políticas de inversión
c)Régimen de inversión
i).Participación en instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Certificadosbursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos.
ii).Estrategias temporales de inversión
d)Riesgos asociados a la inversión (incluir únicamente los que sean aplicables)
i)Riesgo de mercado
ii)Riesgo de crédito
iii)Riesgo de liquidez
iv)Riesgo operativo
v)Riesgo contraparte
vi)Pérdida en condiciones desordenadas de mercado
vii)Riesgo legal
e)Rendimientos
i)Gráfica de rendimientos
ii)Tabla de rendimientos nominales
2.OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
a)Posibles adquirentes
b)Políticas para la compraventa de acciones
i)Día y hora para la recepción de órdenes
ii)Ejecución de las operaciones
iii)Liquidación de las operaciones
iv)Causas de posible suspensión de operaciones
c)Montos mínimos
d)Plazo mínimo de permanencia
e)Límites y políticas de tenencia por inversionista
f)Prestadores de servicios
i)Sociedad operadora que administra al Fondo de inversión
ii)Sociedad distribuidora
iii)Sociedad valuadora
iv)Otros prestadores
g)Costos, comisiones y remuneraciones
3.ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL
a)Organización del Fondo de inversión de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley.
b)Estructura del capital y accionistas.
4.RÉGIMEN FISCAL
5.FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUSMODIFICACIONES
6.DOCUMENTOS DE CARACTER PÚBLICO
7.INFORMACIÓN FINANCIERA
8.INFORMACIÓN ADICIONAL
9.PERSONAS RESPONSABLES
10.ANEXO.- CARTERA DE INVERSIÓN
El Prospecto deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice, procurando que sea por lomenos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:
"Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquier otra persona, hasido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en estedocumento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida enel presente documento deberá entenderse como no autorizada por el Fondo de inversión."
C.CONTENIDO
1.OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOSY RIESGOS RELACIONADOS
a)Objetivos y horizonte de inversión
En este apartado se deberá describir brevemente el tipo de activos en los que invierta elFondo de inversión acorde a su categoría, mencionando si son acciones, Valores de deuda,instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Valores respaldados por activos oCertificados bursátiles fiduciarios; así como las bases que se utilizarán como referencia paradeterminar el rendimiento que se espera obtener, indicando si se encuentran relacionadas amodelos financieros o a índices, tasas de interés, tipo de cambio, o a cualquier otro indicadorsiempre que se señale su composición y la fuente donde se puede consultar públicamente.
En todo caso, los Fondos de inversión deberán revelar el principal riesgo asociado a lasinversiones que realiza. Asimismo, deberá revelarse el plazo en días, meses o años, que seestima o considera adecuado para que el inversionista mantenga su inversión, tomando enconsideración los objetivos del propio Fondo.
El Fondo de inversión deberá señalar el tipo de inversionistas a los que está orientado, estoes, a inversionistas pequeños, medianos o grandes, considerando los montos mínimos deinversión requeridos y su nivel de complejidad o sofisticación. Asimismo, deberá señalar siestá dirigido a inversionistas que buscan inversiones de alto, medio o bajo riesgo, en funciónde su objetivo, estrategia y calificación.
b)Políticas de inversión
En este apartado se deberá explicar si el Fondo de inversión sigue una estrategiadeadministración activa, en la que toma riesgos buscando aprovechar oportunidades demercado para tratar de incrementar su rendimiento esperado y superar su base de referencia;o bien, si la administración de activos es pasiva o conservadora, que busca un rendimientosimilar al de su base de referencia, sin tomar riesgos adicionales.
Adicionalmente, se deberán describir de manera general las políticas de inversión, liquidez,adquisición, selección y, en su caso, de diversificación y especialización de activos; asimismo,cuando corresponda, deberán mencionarse las políticas para la contratación de préstamos ycréditos, incluyendo aquellas para la emisión de valores representativos de una deuda a sucargo, así como si el Fondo de inversión invertirá y en qué proporción, en activos emitidos porFondos de inversión del mismo Consorcio o Grupo Empresarial al que, en su caso,pertenezca la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión.
En el caso de mantener inversiones en acciones, deberán señalar los criterios de seleccióntales como: sector de actividad, bursatilidad, política de dividendos, nacionalidad del emisor otamaño de la empresa, entre otros.
Tratándose de Valores representativos de deuda se deberá revelar la duración de la carteradel Fondo de inversión en su conjunto, indicando si es de corto, mediano o largo plazo; asícomo si los valores que la conforman son gubernamentales, estatales, municipales, bancarioso corporativos o estará integrada por una mezcla de tales valores, incluyendo la calificaciónde riesgo de crédito de estos.
Si se trata de Fondos de inversión indizados o de cobertura, deberán indicarse las distintasalternativas o instrumentos que se utilizarán.
c)Régimen de inversión
En este apartado se deberán mencionar los Activos Objeto de Inversión del Fondo deinversión y los porcentajes mínimos y máximos permitidos. Dicha información se deberáincluir en una tabla que indique los parámetros de inversión determinados por el Fondo,incluyendo, en su caso, operaciones de préstamo de Valores e instrumentos financierosderivados, en la que se señalen los tipos de Valor y el porcentaje de estos con relación alactivo neto, capital social del emisor, de la emisión o serie, según corresponda.
Adicionalmente, en caso de resultar aplicable, se describirán las siguientes políticas:
i)Participación en instrumentos financieros derivados, Valores estructurados,Certificados bursátiles o Valores respaldados por activos.
En caso de que el Fondo de inversión prevea celebrar operaciones con instrumentosfinancieros derivados, deberá mencionar las políticas de operación aplicables, señalandosi su finalidad es exclusivamente para la cobertura de riesgos o si también se utilizaránpara la toma de riesgos especulativos. Adicionalmente, en el caso de inversiones enValores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados poractivos, se debe detallar el tipo de estructuras en los que el Fondo de inversión planeeinvertir.
Tratándose de Fondos de inversión que tomen riesgos a través de instrumentosfinancieros derivados, se deberá señalar la forma en que se utilizarán, los tipos deactivos subyacentes acordes con su categoría y régimen de inversión, los límites que seestablecerán, los tipos de operaciones que podrán celebrar y los mercados en los quepodrán operar.
ii)Estrategias temporales de inversión
En el caso de que el Fondo de inversión prevea realizar inversiones temporales distintasa las señaladas en su régimen de inversión, ante condiciones de alta volatilidad en losmercados financieros, o bien de incertidumbre económica o política, deberá señalarseen esta sección.
Adicionalmente, se deberá señalar que al adoptar estrategias temporales de inversión, lasociedad operadora de fondos de inversión que lo administre o la sociedad queproporcione el servicio de distribución de sus acciones las hará del conocimiento de losaccionistas del Fondo de inversión a través del estado de cuenta y en el sitio de lapágina electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora queadministre al Fondo de inversión, describiendo la estrategia a implementar y los motivosde su adopción.
En caso de que no se prevea en el Prospecto la posibilidad de implementar estrategiastemporales de inversión, el Fondo de inversión deberá indicar que, en todo momento, seapegará a su estrategia original sin importar cual sea el entorno.
d)Riesgos de inversión
En esta sección se incluirán los principales riesgos a los que estará expuesto el Fondo deinversión de acuerdo a su categoría y régimen de inversión, incluyendo en primer término elmás relevante que se señale en su objetivo. En todo caso, se explicará de manera clara enqué consisten, la razón para ser considerados riesgos por la sociedad operadora queadministre el Fondo de inversión y cómo pueden llegar a afectar su rendimiento o patrimonio.En este sentido, deberán dar a conocer los riesgos que puedan tener un impacto negativosobre el precio de las acciones del mencionado Fondo.
Se deberá indicar que independientemente de que se trate de Fondos de inversión de rentavariable o en instrumentos de deuda, de su objetivo, categoría, o calificación, siempre existela posibilidad de perder los recursos invertidos en dicho Fondo.
Para cada uno de los tipos de riesgo a los que el Fondo de inversión se encuentre expuesto,se deberá describir, según corresponda, lo siguiente:
i)Riesgo de mercado
En este apartado se deberán indicar los riesgos de mercado a los que estará expuesto elFondo de inversión tales como tasas de interés, tipo de cambio e índices de precios,entre otros, explicando la forma en que dichos riesgos afectan el precio de las accionesdel propio Fondo.
Se deberá incluir la calificación de riesgo de mercado en la cual se ubicará el Fondo deinversión y el significado de esta, mencionando el rango de la escala de calificación,donde cierto indicador corresponde al riesgo de mercado más bajo, mientras que otrorepresenta el más alto, así como la definición del nivel en el que se encuentre.Adicionalmente, deberán señalar el límite máximo y promedio observado durante elúltimo año de su valor en riesgo, así como una breve descripción de su significado,metodología y supuestos utilizados para su obtención, incluyendo que la definición devalor en riesgo es válida únicamente en condiciones de mercado.
ii)Riesgo de crédito
En este apartado se deberá explicar los riesgos de crédito a los que estará expuesto elFondo de inversión, derivados de la falta de pago de un emisor de Valores de deuda enel que invierta.
En su caso, se deberá incluir la calificación de riesgo de crédito en el cual se ubicará elFondo de inversión y el significado de la misma, mencionando que la escala decalificación va del "AAA al B", donde "AAA" corresponde al riesgo crédito más bajo,mientras que "B" representa el más alto, así como la definición del nivel en el que seencuentre.
iii)Riesgo de liquidez
En este apartado se deberá explicar el riesgo de liquidez al que estará expuesto elFondo de inversión, derivado de la pérdida potencial que pudiera provocarse por la ventaanticipada o forzosa de valores en los que invierta el propio Fondo, a descuentosinusuales para hacer frente a sus obligaciones de recompra.
iv)Riesgo operativo
En este apartado se deberá explicar el riesgo operativo al que estará expuesto el Fondode inversión, derivado de la pérdida potencial que pudiera ocasionarse por fallas odeficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamientode las operaciones o en la transmisión de información, así como por fraudes o robos.
v)Riesgo contraparte
En este apartado se deberá revelar el riesgo al que estará expuesto el Fondo deinversión, derivado de una posible pérdida generada por el incumplimiento de lasobligaciones contraídas por sus contrapartes en operaciones con Valores, instrumentoso documentos en los que invierta.
vi)Pérdida en condiciones desordenadas de mercado
En este apartado, el Fondo de inversión deberá revelar que el inversionista se encuentraexpuesto a una pérdida por la posibilidad de la aplicación de un diferencial en el preciode valuación de las operaciones de compra y venta de sus acciones, ante condicionesdesordenadas de mercado que pudieran generar compras o ventas significativas einusuales de dichas acciones.
Al efecto se deberá señalar que el referido diferencial se aplicará consistentemente atodas las operaciones que se celebren con los inversionistas, cuyo importe se quedaráen el Fondo de inversión en beneficio de los accionistas que permanezcan en ella,debiéndose describir brevemente la mecánica para su aplicación, así como el historial desu utilización por parte del propio Fondo.
vii)Riesgo legal
En este apartado se deberá explicar el riesgo legal al que estará expuesto el Fondo deinversión, derivado de la pérdida potencial por el posible incumplimiento de lasdisposiciones legales y administrativas aplicables, por la emisión de resolucionesadministrativas y judiciales desfavorables o por la aplicación de sanciones relacionadascon las operaciones del propio Fondo.
e)Rendimientos
En esta sección se deberá dar a conocer el rendimiento histórico del Fondo de inversión, ensu caso, por serie accionaria. La información sobre rendimientos se calculará con base en lametodología establecida por la Comisión. Tratándose de las versiones del Prospectopresentadas en el sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet, sepodrá incluir en este apartado el vínculo a esta información.
En caso de que el Fondo de inversión haya sufrido alguna transformación, derivada de la cualse haya cambiado de manera significativa el régimen de inversión, la información presentadarelativa a los rendimientos iniciará a partir de que surta efectos dicho cambio. La informaciónpresentada en este apartado aplicará a todas las series accionarias con las que cuente elFondo de inversión.
En caso de no contar con la información requerida, se utilizará la información históricadisponible a partir de la fecha del inicio de operaciones del Fondo de inversión, siempre queesta sea superior a seis meses.
El mencionado Fondo deberá incluir una declaración que señale que su desempeño en elpasado puede no ser indicativo del desempeño que tendrá en el futuro.
En esta sección del Prospecto se deberá incluir la siguiente información relativa arendimientos:
i)Gráfica de rendimientos
En esta sección se presentará una gráfica con información relacionada con el precio dela acción del Fondo de inversión y su rendimiento durante los últimos tres años.
La gráfica deberá presentar la información asumiendo una inversión inicial hipotética de$10,000 pesos, comparándola contra el desempeño de una inversión similar en algúníndice de mercado o base de referencia, en el mismo periodo de tiempo. Asimismo, semostrarán, mediante una gráfica lineal los precios diarios en el eje vertical, derecho de lagráfica, mientras que en el eje horizontal, se mostrarán por medio de gráficos de barraslos rendimientos mensuales nominales del Fondo de inversión.
A continuación se muestra un ejemplo de la forma en la cual la información deberá serpresentada:
Tratándose de Fondos de inversión de capital protegido, en sustitución a la gráfica con lainformación referida en los párrafos anteriores, deberán mostrar una tabla, asumiendouna inversión inicial de $10,000 pesos, con tres escenarios prospectivos: "positivo","base" y "negativo" y cuyos datos se muestren en términos monetarios, permitiendo queel inversionista pueda tener una representación clara del perfil de riesgo y rendimientodel Fondo de inversión.
La tabla deberá contener una columna de resultado y una de comentario para cadaescenario, considerando lo siguiente:
El escenario "positivo" debe suponer que las condiciones del mercado al finalizar elperiodo de protección del capital son mejores que las actuales.
El escenario "base" debe suponer que las condiciones actuales del mercadopermanecen sin cambio durante el periodo en el cual el Fondo de inversión protege elcapital.
El escenario "negativo" debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar elperiodo de protección del capital son peores que las actuales.
Para la columna de comentarios deberá considerarse información complementaria quepudiera ser de utilidad para la mejor comprensión de los resultados de cada escenario.
A continuación se muestra un ejemplo de la forma en la cual deberá ser presentada lainformación:
Los resultados siguientes asumen una inversión inicial de 10,000 pesos
Escenario
Resultado
Comentario
Positivo
Base
Negativo
ii)Tabla de rendimientos nominales
En esta sección, se incluirán los rendimientos nominales del último mes, de los últimostres meses, de los últimos doce meses y de los últimos tres años, del Fondo deinversión, del instrumento libre de riego y en su caso, del índice de referencia,deconformidad con la siguiente tabla:
Tabla de Rendimientos anualizados (nominales)
Últimomes
Últimos 3meses
Últimos 12meses
Año x, x-1 yx-2
Rendimientobruto
Rendimientoneto
Tasa libre deRiesgo (Cetesa 28 días)
Índice deReferencia
Si existen comisiones y/o costos no reflejados en estos rendimientos, el Fondo deberáaclarar que los rendimientos pueden ser menores a los mostrados por tal circunstancia.
Tratándose de Fondos de inversión cuyo horizonte de inversión sea de corto plazo, sedeberá mencionar el rendimiento promedio en el último año calendario, así como elrendimiento mensual más alto y más bajo obtenidos dentro del mismo periodo, deacuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de Rendimientos anualizados (nominales)
Últimomes
Últimos 3meses
Últimos12 meses
MesRendimientoBajo
MesRendimientoAlto
Rendimientobruto
Rendimientoneto
Tasa libre deRiesgo (Cetesa 28 días)
Índice deReferencia
Lo dispuesto en el presente inciso, no resultará aplicable tratándose de Fondos deinversión de capital protegido.
2.OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
En esta sección se deberá incluir la información relativa a los lineamientos generales de operacióndel Fondo de inversión, mencionando las políticas y los requisitos para participar en este. En sucaso, dicha información deberá ir especificada por serie accionaria. En este sentido deberáproporcionarse la siguiente información:
a)Posibles adquirentes
Mencionar las personas que podrán adquirir sus acciones dado el régimen fiscal que seaaplicable a los accionistas, indicando si se trata de personas físicas o morales, así como depersonas no sujetas a retención.
Asimismo, deberán incluirse las instituciones que podrán invertir en los Valores del Fondo deinversión, tomando en consideración la autorización que la Comisión haya otorgado para quedichos Valores sean objeto de inversión institucional.
b)Políticas para la compraventa de acciones
Se deberán mencionar los términos y condiciones para que los inversionistas efectúen lasoperaciones de compraventa de acciones, especificando el procedimiento de recepción,transmisión y registro de las órdenes de compra y venta de las acciones del Fondo deinversión y los términos a través de los cuales los inversionistas podrán hacer líquida latotalidad de su participación.
Tratándose de Fondos de inversión abiertos, las políticas para la recompra de las accionesrepresentativas de su capital social y las causas por las que podrían suspender dichasoperaciones.
Asimismo, se deberá mencionar los derechos preferenciales que pudieran existir parasuscribir y recomprar acciones representativas de su capital social.
Asimismo, se deberá mencionar la obligación por parte del Fondo de inversión de adquirir el100% de las acciones de los inversionistas, a precio de valuación y sin diferencial alguno, conmotivo de cambios en el régimen de inversión o de recompra, especificando los plazos paraello.
i)Día y hora para la recepción de órdenes
En esta sección se indicarán los días y el horario en que se podrán recibir las órdenesde compra y venta de acciones.
ii)Ejecución de las operaciones
El Fondo de inversión deberá señalar el plazo en que se ejecutarán las órdenes enrelación con la fecha de envío de las mismas, así como el precio al que se celebrarán lasoperaciones.
En todo caso, se deberá revelar si en condiciones desordenadas de mercado se aplicaráuna reducción en el precio de las acciones.
iii)Liquidación de las operaciones
Señalar el plazo de liquidación de las operaciones de compra y venta, contado a partirde la ejecución de las mismas, indicando si se requiere o no que el inversionista cuentecon fondos disponibles desde la fecha en que ordene la operación, ya sea en efectivo oen otro tipo de Valores.
iv)Causas de la posible suspensión de operaciones
Se deberá establecer si ante casos fortuitos o de fuerza mayor se suspenderían lasoperaciones de compra y venta del Fondo de inversión. Asimismo, se indicará que laComisión podrá suspender las operaciones ante estas circunstancias o anteincumplimientos reiterados a las disposiciones que pudieran generar un quebranto a losaccionistas.
c)Montos mínimos
Mencionar si existen montos mínimos de inversión para poder participar en el Fondo deinversión y su cuantía; así como las consecuencias y/o comisiones que se generarán porencontrarse por debajo de los montos mínimos mencionados.
d)Plazo mínimo de permanencia
En caso de existir un plazo mínimo obligatorio durante el cual el inversionista tenga quepermanecer en el Fondo de inversión, deberá señalarse dicho plazo en días, meses o años.En este caso, se indicará si el inversionista quedará sujeto al pago de alguna comisión encaso de retirar sus recursos antes del plazo establecido y la base del cálculo o monto.
e)Límites y políticas de tenencia por inversionista
Se deberán señalar los límites de tenencia accionaria máxima por inversionista, así como lasacciones a seguir en caso de incumplirlos. Adicionalmente, se indicarán, en su caso, laspolíticas establecidas por el consejo de administración de la sociedad operadora queadministre al Fondo de inversión para que las personas que se ajusten a las mismas,adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites.
f)Prestadores de servicios
El Fondo de inversión deberá señalar las sociedades o entidades que le presten los serviciosa que se refiere la Ley. Asimismo, deberá indicar que el consejo de administración de lasociedad operadora que administre al Fondo tiene la obligación de evaluar por lo menos unavez al año el desempeño de tales personas, y mencionar si se notificará a los accionistas através del estado de cuenta o del sitio de su página electrónica en la red mundial denominadaInternet, el resultado de la referida evaluación, así como cualquier cambio en dichosprestadores de servicios.
Adicionalmente, se deberá mencionar el área o personal que podrán contactar losinversionistas en caso de requerir información del Fondo de inversión, así como los mediospor los cuales podrá ser contactada.
En relación con las sociedades prestadoras de servicios deberá proporcionarse la siguienteinformación:
i)Sociedad operadora de fondos de inversión
Incluir los datos principales relativos a la sociedad operadora, como son nombre,domicilio, sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet, yteléfonos.
ii)Sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión
En su caso, se especificarán las entidades o empresas contratadas para distribuir lasacciones del Fondo de inversión, especificando si se tratan de referenciadoras ointegrales.
iii)Sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión
Se deberá mencionar la periodicidad con que las acciones del Fondo de inversión seránvaluadas, así como la entidad o empresa que le presta dicho servicio.
Asimismo, se deberá señalar que el Fondo de inversión no será valuada los días que sedeterminen como inhábiles en el calendario emitido por la Comisión.
iv)Otros prestadores
En esta sección deberá incluirse los nombres de otras personas que conforme a la Leypresten servicios al Fondo de inversión, así como el tipo de servicio prestado.
g)Comisiones y remuneraciones
El Fondo de inversión deberá señalar los costos, comisiones y remuneraciones que deberánpagar sus accionistas y el propio Fondo, respectivamente. Para efectos de lo anterior,deberán especificar los conceptos que las generan, el procedimiento y bases para su cálculo,así como la periodicidad o circunstancias en que serán cobradas.
El Fondo de inversión deberá señalar las comisiones y remuneraciones, expresados entérminos anuales, respecto de cada serie accionaria del propio Fondo, considerado losconceptos que se detallan a continuación:
a)Comisiones pagadas directamente por el cliente
Concepto
Serie "n"
Serie"n+1"
%
$
%
$
Incumplimiento plazo mínimo depermanencia
Incumplimiento saldo mínimo de inversión
Compra de acciones
Venta de acciones
Servicio por Asesoría
Servicio de Administración de acciones
Otras
Total
b)Comisiones pagadas por el Fondo de inversión
Concepto
Serie "n"
Serie"n+1"
%
$
%
$
Administración de activos
Administración de activos / sobredesempeño
Distribución de acciones
Valuación de acciones
Depósito de Activos Objeto de Inversión
Depósito de acciones
Contabilidad
Otras
Total
En caso de que los Fondos de inversión mantengan inversiones en acciones de otros Fondos deinversión o mecanismos de inversión colectiva, a efecto presentar la información anterior, deberánsumar a las remuneraciones devengadas o pagadas, expresadas en términos anuales, en el rubroque corresponda, aquellas derivadas de la inversión en dichos Fondos o mecanismos. Tratándosede inversiones en Fondos de inversión o mecanismos de inversión colectiva extranjeros, paracumplir lo previsto en este párrafo, utilizarán la última información que les sea proporcionada o a laque tengan acceso.
3.ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL
En este apartado se deberá proporcionar información sobre la forma en que está organizado elFondo de inversión y a su estructura de capital.
En todo caso deberá insertarse la leyenda siguiente:
"Los Fondos de inversión, como excepción a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM),no cuentan con asamblea de accionistas, consejo de administración o comisario.
·Las funciones que la LGSM le asigna a la asamblea de accionistas, están asignadas a(Nombre del socio fundador) y en algunos casos al resto de los socios del Fondo.
·Las actividades que la LGSM le asigna al consejo de administración están encomendadas a(Nombre de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión).
·La vigilancia del Fondo de inversión está asignada al contralor normativo de (Nombre de lasociedad operadora que administre al Fondo de inversión)".
a)Administración del Fondo de Inversión
En relación al consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo deinversión se deberá mencionar el número de miembros que lo integran (propietarios ysuplentes), el tipo de consejeros (independientes, patrimoniales o relacionados).
Adicionalmente, se deberá proporcionar la siguiente información, tanto de los consejeros,director general y contralor normativo de la sociedad operadora que administre al Fondo deinversión: nombre, cargo, tiempo que lleva laborando en la sociedad, sectores donde estén ohayan colaborado como ejecutivos o como miembros del consejo de administración, indicandosi tienen algún tipo de relación con el Fondo de inversión y cualquier otra informaciónnecesaria para conocer su capacidad profesional.
Por otra parte, se deberán describir las políticas establecidas para prevenir y evitar conflictosde intereses conforme al manual de conducta de la sociedad operadora que administre alFondo de inversión, así como, entre otras, aquellas relacionadas con la realización deoperaciones con los miembros del consejo de administración y personas que participen en ladeterminación y ejecución de operaciones del Fondo de inversión, o con los accionistas de lasociedad operadora que le preste servicios y, en su caso, con los de las entidades que formenparte del grupo financiero o empresarial al que, en su caso, pertenezca o se encuentrevinculada la sociedad operadora de fondos de inversión.
b)Estructura del capital y accionistas
Se deberá incluir la composición del capital social del Fondo de inversión, en su parte fija yvariable, mencionando que las acciones de la parte fija solo pueden ser suscritas por lasociedad operadora de fondos de inversión en su carácter de socio fundador, son de una solaserie y clase, sin derecho a retiro y su transmisión requiere de la previa autorización de laComisión.
Se deberán mencionar las distintas características de las series o clases accionarias quecomponen el capital del Fondo de inversión, incluyendo los derechos y las obligacionesinherentes a cada una de ellas.
Asimismo, se deberá proporcionar información relativa al número total de accionistas delFondo de inversión y, en su caso, el número de inversionistas que posean más del 30 % deuna serie o más del 5 % del capital social, así como la suma total de su tenencia,correspondientes a la fecha de la última actualización o modificación.
También deberá mencionarse si el Fondo de inversión es controlado, directa o indirectamentepor cualquier persona o Grupo de Personas, si estas se encuentran relacionadas o no con lasociedad operadora de fondos de inversión que lo administre y si participan activamente o noen la administración del Fondo de inversión.
4.RÉGIMEN FISCAL
En esta sección, se mencionará el régimen fiscal aplicable al Fondo de inversión en general, asícomo, la serie accionaria y tipo de accionista en lo particular. Asimismo, se deberá señalar elrégimen aplicable a los inversionistas que no residan en el país.
En su caso, se hará mención al régimen fiscal aplicable para valores extranjeros, la retención y el
acreditamiento correspondientes, y aquel relacionado con las operaciones financieras derivadas yde préstamo de valores.
5.FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUSMODIFICACIONES
En esta sección se deberá señalar la fecha y número del oficio de autorización del Prospecto, laspolíticas o criterios para modificarlo, así como los medios para dar a conocer las modificaciones almismo.
Por otra parte, se deberán destacar los cambios importantes que haya realizado el Fondo deinversión a su Prospecto respecto de la versión anterior autorizada.
6.DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO
En este apartado se indicará el lugar y la forma de acceder a la información pública del Fondo deinversión, mencionando la dirección del sitio de la página electrónica en la red mundial denominadaInternet donde esta pueda consultarse. Asimismo, se deberá mencionar la información que elpropio Fondo está obligada a entregar a la Comisión y si esta puede ser consultada en mediospúblicos.
En todo caso, se deberá mencionar la forma de dar a conocer a los accionistas y al público engeneral toda aquella información relevante relativa al Fondo de inversión.
7.INFORMACIÓN FINANCIERA
Se deberá indicar el lugar donde el inversionista podrá encontrar los estados financieros del Fondode inversión, según el Reporte CO-BR del Anexo 7 de las presentes disposiciones.
8.INFORMACIÓN ADICIONAL
Se deberá incluir cualquier otra información que el Fondo de inversión considere relevante y deimportancia para el inversionista, incluyendo los procesos legales que pudiesen afectarnegativamente el desempeño del propio Fondo.
9.PERSONAS RESPONSABLES
El Prospecto que se utilice para difusión al público en general deberá estar rubricado en todas lashojas por el director general de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión, alcalce de la leyenda siguiente:
"El suscrito, como director general de la sociedad operadora que administra al Fondo de inversión,manifiesto bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de mis funciones he preparado yrevisado el presente prospecto de información al público inversionista, el cual, a mi leal saber yentender, refleja razonablemente la situación del Fondo de inversión, estando de acuerdo con sucontenido. Asimismo, manifiesto que no tengo conocimiento de que información relevante hayasido omitida, sea falsa o induzca al error en la elaboración del presente prospecto de información alpúblico inversionista."
Tratándose de modificaciones al prospecto de información al público inversionista que deriven deincumplimientos al régimen de inversión, a la administración integral de riesgos, o bien, que seanmodificaciones en las políticas de recompra del fondo de que se trate, deberán contar con la previaaprobación del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que loadministre.
10.ANEXO.- Cartera de Inversión.
La cartera de inversión deberá indicar si el Fondo de inversión se encuentra en una estrategiatemporal de inversión. Dicha información deberá estar disponible en todo momento al públicoinversionista a través del sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de lasociedad operadora que administre al Fondo de inversión o, en su caso, en la del grupo financieroal que esta última pertenezca, en la página del organismo autorregulatorio al que la referidaoperadora se encuentre asociada o en la página de la entidad o sociedad que les preste el serviciode distribución de acciones de fondos de inversión.
En el caso de los Fondos de inversión categorizados como discrecionales deberán incluir laevolución histórica de la cartera de inversión de los últimos 6 meses.
ANEXO 3
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTOCON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓNDE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
I.LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse losfondos de inversión de renta variable y fondos de inversión en instrumentos de deuda (Fondos de inversión)para la elaboración del documento con información clave para la inversión (Documento), el cual forma partede los prospectos de información al público inversionista.
El Documento deberá elaborarse con la información más reciente que se tenga y con base en un enfoquede revelación de información; es decir, proporcionar al inversionista la información necesaria para que puedatomar una decisión de inversión acerca del Fondo de que se trate.
El orden en que se presenten los distintos apartados del Documento deberá apegase a este instructivo,salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por laComisión.
En la preparación del Documento siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión,evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser entendidos por una personaque no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarsetérminos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesarios, tendrán que justificarseadecuadamente.
II.DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN
El Documento contiene los aspectos más importantes del Fondo de inversión para la toma de decisionesde inversión informadas. Este Documento deberá elaborarse de conformidad con el formato disponible en elpresente Anexo. El orden en que se presente el contenido del Documento deberá apegarse a este apartado y,la tipografía utilizada que deberá ser no menor a 8 puntos.
Los apartados "F" Rendimiento del Fondo y Desempeño histórico y, "H" Costos, Comisiones yRemuneraciones, estarán referidos a la serie más representativa del Fondo de inversión, así como a aquellaque sea objeto de interés por parte del inversionista, según corresponda.
III.CONTENIDO DEL DOCUMENTO
A.DATOS GENERALES
En esta sección se deberá incluir la siguiente información:
·[Denominación social], administrado por [Denominación social de la sociedad operadora queadministre al Fondo de inversión]
·Tipo de Fondo,
·Categoría,
·Clave de pizarra,
·Clase y serie accionaria, posibles adquirentes y montos mínimos de inversión, y
·Fecha de autorización.
Los Fondos deberán agregar a su categoría, según corresponda y considerando la composición de sucartera de inversión, el sufijo establecido en el reporte regulatorio F-2461 Información de fondos de inversiónpara el público inversionista (IP-IN) que se contiene en el Anexo 8 de las presentes disposiciones.
B.OBJETIVOS DE INVERSIÓN DEL FONDO
En este apartado se debe describir brevemente el tipo de activos en los que invierta el Fondo acorde a sucategoría, mencionando si se trata de acciones, Valores de deuda, instrumentos financieros derivados,Valores estructurados, Valores respaldados por activos o Certificados bursátiles fiduciarios, así como el plazo
que se considera adecuado para que el inversionista mantenga su inversión en el Fondo de inversión.
C.RÉGIMEN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN
En este apartado se debe describir brevemente:
a)Estrategia de administración: activa o pasiva.
b)Montos máximos o mínimos de los parámetros de inversión más importantes para el Fondodeinversión.
c)Política de inversión: los mercados en los que podrán operar, diversificación, contratación depréstamos, etc.
d)Índice o base que se utilizará como referencia para comparar el rendimiento que se esperaobtener, indicado si se encuentra relacionado con modelos financieros, o si se trata deíndices, tasas de interés, tipo de cambio, o cualquier otro indicador.
e)Si el Fondo de inversión invertirá en activos emitidos por sociedades del mismo ConsorciooGrupo Empresarial al que pertenezca la sociedad operadora que administre al Fondodeinversión.
f)Si celebrará operaciones de préstamo de Valores, instrumentos financieros derivados (confines de negociación y/o especulativos).
g)Si el Fondo operará con Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valoresrespaldados por activos, así como las características y los criterios de selección.
D.LEYENDA IMPORTANTE
Se deberá incorporar la siguiente leyenda: "El valor de un Fondo de inversión, cualquiera que sea supolítica de inversión, está sujeta a la fluctuación de los mercados, por lo que el inversionista puede obtenerganancias o pérdidas."
E.LÍMITE MÁXIMO DE VALOR EN RIESGO
Los Fondos de inversiones deberán señalar y explicar su máxima pérdida esperada de conformidad con lametodología establecida para la determinación del nivel de riesgo de mercado por los propios Fondos.
Deberá señalarse que la definición de valor en riesgo es válida únicamente en condiciones normalesdemercado.
F.RENDIMIENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN Y DESEMPEÑO HISTÓRICO
En esta sección, se incluirán los rendimientos netos nominales y anualizados del último mes,de losúltimos tres meses, de los últimos doce meses y de los últimos tres años, de conformidad con la siguientetabla:
Tabla de Rendimientos nominales anualizados
Último mes
Últimos 3 meses
Últimos 12 meses
Año x, x-1 y x-2
Rendimiento bruto
Rendimiento neto
Tasa libre deRiesgo (Cetes a28 días)
Índice dereferencia
Los rendimientos netos se consideran libres de cualquier comisión y/o costos, salvo aquellas relativas a lascomisiones por la venta de acciones del Fondo de inversión de que se trate.
Tratándose de Fondos de inversión cuyo horizonte de inversión sea de corto plazo, se deberá mencionarel rendimiento promedio en el último año calendario, así como el rendimiento mensual más alto y más bajoobtenidos dentro del mismo periodo, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla de Rendimientos anualizados (nominales)
Último mes
Últimos 3 meses
Últimos 12meses
MesRendimientoBajo
MesRendimientoAlto
Rendimientobruto
Rendimientoneto
Tasa libre deRiesgo (Cetesa 28 días)
Índice deReferencia
Adicionalmente, se deberá incluir una leyenda que señale que el desempeño del Fondo de inversión en elpasado, no es indicativo del desempeño que la misma tendrá en el futuro.
En caso de no contar con información histórica en relación con los rendimientos del Fondo de inversión deque se trate, la tabla antes señalada podrá omitirse.
Tratándose de Fondos de inversión de capital protegido, no resultarán aplicables las tablas anteriores.
Asimismo, para el caso de Fondos de inversión de capital protegido se mostrará una tabla con tresescenarios prospectivos: "positivo", "base" y "negativo" y cuyos datos se muestren en términos monetarios.Los tres escenarios prospectivos deberán asumir una inversión inicial de $10,000 pesos permitiendo que elinversionista pueda tener una representación clara del perfil de riesgo y posible rendimiento del Fondo deinversión.
La tabla deberá presentar una columna de resultado y una de comentario para cada uno de losescenarios. Para la columna de resultado, los escenarios prospectivos considerarán lo siguiente:
El escenario "positivo" debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar el periodo deprotección del capital son mejores que las actuales.
El escenario "base" debe considerar que las condiciones actuales del mercado permanecen sin cambiodurante el periodo en el cual el fondo protege el capital.
El escenario "negativo" debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar el periodo deprotección del capital son peores que las actuales.
Para la columna de comentarios deberá considerarse información complementaria que pudiera ser deutilidad para la mejor compresión de los resultados de cada escenario.
A continuación se muestra un ejemplo de la forma en la cual deberá ser presentada la información:
Los resultados siguientes asumen una inversión inicial de 10,000 pesos M.N.
Escenario
Resultado
Comentario
Positivo
Base
Negativo
G.COMPOSICIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIÓN
En este punto se deberá incluir un listado de los 10 principales Activos Objeto de Inversión y, en su caso,los activos subyacentes a los que estén vinculados, siempre que, dichos subyacentes computen en lacomposición de la cartera de inversión señalando la Emisora y el porcentaje que cada uno de estosrepresenta en el total de la cartera de inversión del Fondo.
En caso de que las inversiones referidas en el párrafo anterior, correspondan a activos emitidos porFondos de inversión del mismo Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la sociedad operadora defondos de inversión que administre al Fondo de inversión, así como a mecanismos de inversión colectiva,deberá incluirse la tenencia indirecta de Activos Objeto de Inversión que les corresponda en proporción a suparticipación accionaria.
En el caso de Fondos de inversión que inviertan principalmente en otros Fondos de inversión omecanismos de inversión colectiva extranjeros, deberán presentar la información citada en relación con losActivos Objeto de Inversión de estos últimos, utilizando la información más reciente disponible.
Activo objeto de inversión
Monto ($)
%
Clave de pizarra
Emisora
Nombre (en sucaso,subyacente)
Tipo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Cartera Total
$
Para efectos del llenado de la tabla anterior, deberá entenderse por:
·Clave de pizarra: a la clave con que se negocia el valor en las bolsas de valores
·Emisora: el nombre de la emisora del activo objeto de inversión
·Subyacente: se deberá incluir los subyacentes a los que estén vinculados los derivados, notasestructuradas, valores respaldados por activos, certificados bursátiles fiduciarios, en caso de sermecanismos de inversión colectiva describir de manera general los activos en los que invierte.
·Monto: se mostrará el monto en pesos de la inversión expresada en miles.
·Porcentaje: corresponde al porcentaje de la inversión con respecto al total de la cartera.
Adicionalmente, deberá presentar la composición porcentual de la cartera por sector de actividadeconómica a que correspondan los Activos Objeto de Inversión, mediante una gráfica circular. Al efecto
deberán considerar la clasificación establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
H.COSTOS, COMISIONES Y REMUNERACIONES
El Fondo de inversión deberá señalar los costos, comisiones y remuneraciones que deberán pagar susaccionistas y el propio Fondo, respectivamente, expresadas en términos anuales, respecto de la serieaccionaria de que se trate y de aquella más representativa de la sociedad de inversión, definida con base enel número de inversionistas, considerado los conceptos que se detallan a continuación:
a)Comisiones pagadas directamente por el cliente
Concepto
Serie "n"
Serie más representativa
%
$
%
$
Incumplimiento plazo mínimo de permanencia
Incumplimiento saldo mínimo de inversión
Compra de acciones
Venta de acciones
Servicio por Asesoría
Servicio de Custodia de Activos Objeto deInversión
Servicio de Administración de acciones
Otras
Total
b)Comisiones pagadas por el Fondo de inversión
Concepto
Serie "n"
Serie más representativa
%
$
%
$
Administración de activos
Administración de activos / sobre desempeño
Distribución de acciones
Valuación de acciones
Depósito de Activos Objeto de Inversión
Depósito de acciones
Contabilidad
Otras
Total
El Documento deberá incluir en "negritas" la siguiente información relativa a los conflictos de interés a losque potencialmente pudiera estar sujetos los prestadores de servicios del Fondo de inversión:
·Algunos prestadores de servicios pueden establecer acuerdos con el Fondo de inversión y ofrecerledescuentos por sus servicios. Para conocer de su existencia y el posible beneficio para usted,pregunte con su distribuidor.
·El prospecto de información, contiene un mayor detalle de los conflictos de intereses a los quepudiera estar sujeto cualquier prestador de servicios del Fondo de inversión.
En adición a lo anterior, tratándose de Fondos de inversión de renta variable deberán incluir lasiguienteleyenda:
·Las comisiones por compra y venta de acciones, pueden disminuir el monto total de su inversión.Esto implica que usted recibiría un monto menor después de una operación. Lo anterior, junto conlas comisiones pagadas por el Fondo de inversión, representa una reducción del rendimiento totalque recibiría por su participación en el propio Fondo.
I.POLÍTICAS DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES
En este punto se deberá señalar las políticas de compraventa de acciones, en términos de lo señalado enla Sección II, Apartado C, numeral 2, inciso b), subincisos i) a iii) del Anexo 2 de las presentes disposiciones.
Adicionalmente, se deberá incluir, en su caso, los plazos mínimos de permanencia, así como los límites detenencia por inversionista, considerando:
a)Liquidez: Incluir el periodo en que la sociedad operadora de fondos de inversión recompra lasacciones propias del Fondo de inversión de que se trate, es decir, si este es diario, semanal, etc.
b)Límite de recompra: Incluir el porcentaje de acciones representativas del capital social del día de laoperación que recomprará el Fondo de inversión.
c)Diferencial: Informar el porcentaje máximo o rango que pudiera aplicarse al precio de valuación delFondo de inversión ante condiciones desordenadas del mercado u operaciones inusuales, según lametodología utilizada por el propio Fondo de inversión y descrita en el prospecto de información.Se deberá incluir la siguiente leyenda: "El fondo de inversión ante condiciones desordenadas delmercado u operaciones inusuales podrá aplicar al precio de valuación de sus acciones, eldiferencial que haya determinado previamente, a favor de quienes permanecen en el Fondo".
J.INFORMACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
En este punto deberá incluirse la siguiente información:
·Sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora defondos de inversión que le presta sus servicios y, en su caso de las sociedades encargadas de ladistribución de sus acciones.
·Centro de atención al cliente, incluyendo dirección, número telefónico y horario de atención
·Prestadores de servicios: sociedad operadora, sociedad(es) distribuidora(s), sociedad valuadora,sociedad calificadora, etc.
K.ADVERTENCIAS
·Indicar que las inversiones realizadas en el Fondo de inversión no se encuentran protegidas nigarantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
·Trascripción del artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores: "Las inscripciones en el RegistroNacional tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de
conformidad con las leyes aplicables, ni implican certificación sobre la bondad de los valoresinscritos en el mismo o sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la Emisora."
·Ningún intermediario financiero, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquierpersona, está autorizado para proporcionar información o hacer declaración alguna adicional alcontenido del documento con información clave para la inversión, por lo que deberán entendersecomo no autorizadas por el Fondo de inversión.
·Mencionar que en caso de requerir mayor detalle relativo al Fondo de inversión, se debe consultarel prospecto de información, el cual deberá estar disponible en el sitio de la página electrónica de lared mundial denominada Internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administreal Fondo de inversión, de su sociedad operadora o, en su caso, del grupo financiero al que estaúltima pertenezca, así como en la página de las demás sociedades o entidades que distribuyansus acciones.
·El Documento y el prospecto de información son los únicos documentos de venta que reconoce elFondo de inversión como válidos.
L.INFORMACIÓN RELEVANTE
En este apartado podrá incluirse aquella información que el Fondo de inversión considere relevante.
Será responsabilidad de los Fondos de inversiones el determinar qué información es relevante en elcontexto de las características particulares de cada Fondo, debiéndose tomar en cuenta para ello tantofactores cuantitativos como cualitativos.
Asimismo, la Comisión podrá requerir la inclusión de información adicional o en sustitución de lainformación requerida en este instructivo, cuando la revelación de la misma se considere necesaria.
Se deberá proporcionar información sobre la forma en que está organizado el Fondo de inversión. En todocaso deberán insertarse las leyendas siguientes:
"Los Fondos de inversión, no cuentan con asamblea de accionistas, consejo de administraciónocomisario:
·Las funciones de la asamblea de accionistas, así como las actividades del consejo deadministración están encomendadas a (Nombre de la sociedad operadora que administre al Fondode inversión).
·La vigilancia del Fondo de inversión está asignada al contralor normativo de dicha sociedadoperadora".
M.FORMATO
La información contenida en este Anexo deberá presentarse en el formato establecido al final de estemismo Anexo.
IV.SECCIONES ACTUALIZABLES DEL DOCUMENTO
La información que a continuación se señala, podrá considerarse como actualizable y, no requeriráautorización previa de la Comisión:
·Clave de pizarra,
·Desempeño histórico,
·Montos mínimos de inversión,
·Comisiones y remuneraciones por la prestación de servicios,
·Composición de la cartera de inversión,
·Fecha de autorización, y
·Calificación, en su caso.
ANEXO 13
FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDAD DISTRIBUIDORA O SOCIEDAD VALUADORA DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN Y PERSONAS
QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE DICHAS SOCIEDADES, ASÍ COMO PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD QUE ADMINISTRA MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE NEGOCIACIÓN DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN O DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN
Denominación o posible denominación de lasociedad.
Fecha de elaboración.
Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión, su contenido es confidencial yserá objeto de revisión y verificación.
Instrucciones de llenado.
El presente formato deberá ser debidamente llenado por:
a)Personas que, dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar comosociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o sociedadesvaluadoras de acciones de fondos de inversión en términos de lo señalado en el artículo 33 dela Ley, tengan intención de suscribir el dos por ciento o más del capital social de la propiasociedad.
b)Personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más delcinco por ciento de acciones representativas del capital social de una sociedad operadora defondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos deinversión.
c)Personas que pretendan obtener autorización para constituirse como acreedores con garantíarespecto de más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social de unasociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora deacciones de fondos de inversión.
d)Personas que dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar comosociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos deinversión o de divulgación de información de fondos de inversión, pretendan suscribir el dospor ciento o más del capital social de la sociedad de que se trate.
No deben dejarse espacios en blanco. En todo caso, mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.
Todos los nombres y datos requeridos deben expresarse de forma completa (v.g. personas condos nombres).
SECCIÓN 1.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.PERSONAS FÍSICAS.
Nombre(s).
Apellido paterno.
Apellido materno.
Nacionalidad.
RFC.
CURP.
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Calle y número exterior e interior.
Colonia.
Delegación o municipio.
Entidad Federativa.
Código postal.
País.
Estado civil.
Nombre del cónyuge o concubinario.
Nombre de parientes en línea rectaascendente y descendente hasta el primergrado.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN.PERSONAS MORALES.
Denominación o razón social.
Actividad principal.
Nacionalidad.
RFC.
Fecha de constitución.
Representante legal.
Profesión.
Antecedentes laborales.
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Calle y número exterior e interior.
Colonia.
Código postal.
Delegación o municipio.
Entidad Federativa.
País.
Nombre de los accionistas que participen con el 5% o más del capital social de la persona moral.*
Accionista
(%)
1.
2.
3.
4.
5.
* Tratándose de personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, las participaciones directase indirectas de personas físicas en el capital de estos, deberán relacionarse y desglosarse de manera quepermitan la identificación de las personas físicas que sean los últimos beneficiarios de dichas participaciones.
¿Según estatutos puede invertir en otras sociedades?
Sí ______
No _____
¿Ha sido aprobada la inversión de que se trata por su consejo deadministración?
Sí ______
No _____
¿Tiene o ha tenido inversión en entidades financieras?
Participación de la persona en la sociedad operadora de fondos de inversión, sociedaddistribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión, sociedad que administramecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación deinformación de fondos de inversión
Accionista.
___ % tenencia accionaria.
Cargo (en su caso).
Presidente del consejo de administración.
Consejero propietario.
Independiente:
Sí No
Consejero suplente.
Independiente:
Sí No
Secretario del consejo de administración.
Director general.
Director jurídico.
Director de finanzas.
Director comercial.
Otro(s).
Especifique: ____________________________________
SECCIÓN 3
RELACIÓN PATRIMONIAL.
Tratándose de personas físicas:
a) Bienes y derechos.
IMPORTE
(miles de pesos)
1.- PROPIEDADES INMOBILIARIAS.
Total:
2.- VALORES Y OTROS BIENES MUEBLES.
Total:
3.- SALDOS EN BANCOS.
Total:
4.- OTROS.
Total:
5.- TOTAL DE BIENES Y DERECHOS (patrimonio bruto).
b) Deudas y obligaciones.
6.- HIPOTECAS Y CRÉDITOS DE ENTIDADES FINANCIERAS.
Total:
7.- OTRAS.
Total:
8.- TOTAL DE DEUDAS Y OBLIGACIONES.
9.- PATRIMONIO (Resta de 5 menos 8).
10.- FIANZAS Y AVALES OTORGADOS.
11.- PÓLIZAS DE SEGUROS.
12.- INGRESOS TOTALES.
Monto(miles depesos)
Principal(es) fuente(s) de ingresos
Ultimo año 20_ _.
Penúltimo año 20_ _.
Antepenúltimo año 20_ _.
Tratándose de la participación de personas morales, se deberán anexar a la solicitud los estadosfinancieros correspondientes a los últimos 3 ejercicios.
13.- ORIGEN DE LOS RECURSOS 2.
FUENTE
ENTIDAD O PERSONA
MONTO
(miles de pesos)
(%)
Recursos propios.
N/A
Otros. Especifique:________
TOTAL DE RECURSOS:
100 %
14.- COMENTARIOS Y ACLARACIONES.
2/ Tratándose de aquellas personas que se constituyan como acreedores con garantía sobre accionesrepresentativas del más del cinco por ciento del capital social de una sociedad operadora de fondos deinversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión deberá indicarse elorigen de los recursos objeto de la obligación garantizada.
SECCIÓN 4.
INFORMACIÓN ADICIONAL.
Si considera que existe alguna otra información relevante no contemplada en las secciones anteriores,deberá listar la información y comentar en el siguiente recuadro.
Sección
Información
SECCIÓN 5.
DECLARACIONES Y FIRMAS.
Por este conducto el que suscribe autoriza a la Comisión, respecto de la información aquí proporcionada,para:
a)Verificarla como considere pertinente, así como de obtener de cualquier otra autoridad que estimeconveniente información sobre mi persona, con motivo de la solicitud de autorización presentadaante esa Comisión.
b)Compartirla con carácter de confidencial con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ComisiónNacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, el Sistema de AdministraciónTributaria, la Procuraduría General de la República y otras autoridades, para el exclusivocumplimiento de sus funciones.
Confirmo que he leído detenidamente el presente formato y que entiendo su contenido e implicacioneslegales.
Entiendo que el proporcionar datos falsos será motivo de exclusión del que suscribe, sin perjuicio de laspenas o sanciones legales que pudieran proceder según el caso.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTADECLARACIÓN SON CIERTOS.
Firma de la persona
Nombre
Fecha
SECCIÓN 6.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA PRESENTE SOLICITUD.
PERSONAS FÍSICAS:
1.Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte vigente y en caso depersonas de nacionalidad extranjera, forma migratoria o pasaporte).
2.En su caso, copia de la cédula de identificación fiscal.
3.Copia de la CURP.
4.Reportes de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a lafecha de solicitud.
5.Copia de la cédula profesional o certificado de estudios o del documento que acredite el últimogrado de estudios alcanzados.
6.Documentos que permitan mostrar la situación patrimonial conforme a lo previsto en la Sección 3anterior, así como las últimas 3 declaraciones anuales de impuesto sobre la renta.
PERSONAS MORALES:
1.Copia certificada de los estatutos sociales vigentes.
2.Copia de la cédula de identificación fiscal.
3.Copia autentificada por el administrador único o por el secretario del consejo de administración, delos estados financieros anuales dictaminados y del dictamen del auditor externo, en caso de estarobligado a ello, aprobados por su órgano de administración de los últimos tres ejercicios sociales, olos que correspondan de conformidad con la fecha de su constitución.
4.En su caso, copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la resolución delórgano de administración que apruebe la suscripción y pago de las acciones de la sociedadoperadora, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión aconstituir o en la que se pretende participar.
5.Reportes de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a lafecha de solicitud.
6.Estados financieros de los últimos tres años.
7.Copia de las declaraciones fiscales anuales de los tres últimos ejercicios.
ANEXO 15
FORMATO DE INFORMACIÓN CURRICULAR DE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJERO, DIRECTOR GENERAL, CONTRALOR NORMATIVO O FUNCIONARIO DENTRO DE LAS DOS JERARQUÍAS INMEDIATAS INFERIORES A LA DE DIRECTOR GENERAL DE SOCIEDADES OPERADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS O SOCIEDADES VALUADORAS DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES QUE ADMINISTRAN MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE NEGOCIACIÓN DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN O DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN
Denominación de la sociedad.
Fecha de elaboración. (dd/mm/aaaa)
Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,su contenido es confidencial y podrá ser objeto de revisión y verificación.
Instrucciones de llenado.
Este formato deberá ser llenado por:
a)Consejeros.
b)Director general
c)Contralor normativo
d)Funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de Director general.
No deben dejarse espacios en blanco, en todo caso mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.
Todos los nombres y datos requeridos deben presentarse completos (v.g. personas con dos nombres).
SECCIÓN 1.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.
Nombre(s).
Apellido paterno.
Apellido materno.
Nacionalidad.
RFC (con homoclave)
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Calle y número exterior y/o interior.
Colonia.
Delegación o Municipio.
Entidad Federativa.
Código postal.
País.
Estado civil.
Nombre del cónyuge o concubina(rio).
Nombre de parientes en línea recta ascendente ydescendente hasta el cuarto grado.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
SECCIÓN 2.
PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA EN LA SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN,SOCIEDAD DISTRIBUIDORA O SOCIEDAD VALUADORA DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN YSOCIEDAD QUE ADMINISTRA MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE NEGOCIACIÓN DE ACCIONES DEFONDOS DE INVERSIÓN O DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Cargo.
£
Presidente del consejo de administración.
£
Consejero propietario.
£
Independiente:
Sí £No £
£
Consejero suplente.
£
Independiente:
Sí £No £
£
Secretario del consejo de administración.
£
Director general.
£
Contralor Normativo
£
Director de finanzas.
£
Director jurídico.
£
Director comercial.
£
Otro(s).
Especifique: ____________________________________
SECCIÓN 3.
EXPERIENCIA ACADÉMICA.
Institución
Fecha
Grado
SECCIÓN 4.
EXPERIENCIA PROFESIONAL (5 AÑOS ANTERIORES).
Institución
Periodo
Cargo
SECCIÓN 5.
INFORMACIÓN ADICIONAL.
Si considera que existe alguna otra información relevante no contemplada en las seccionesanteriores, deberá listar la información y comentar en el siguiente recuadro.
Sección.
Información.
SECCIÓN 6.
DECLARACIONES Y FIRMAS.
Por este conducto el que suscribe autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de lainformación aquí proporcionada, para:
a)Verificarla como considere pertinente, así como para obtener de cualquier otra autoridad que estimeconveniente información sobre mí persona, con motivo de la solicitud de autorización presentadaante esa Comisión.
b)Compartirla con carácter de confidencial con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ComisiónNacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, el Servicio de AdministraciónTributaria, la Procuraduría General de la República y otras autoridades, para el exclusivocumplimiento de sus funciones.
Confirmo que he leído y llenado el presente formato con cuidado, de tal manera que entiendo su contenidoe implicaciones legales.
Entiendo que el proporcionar datos falsos será motivo de exclusión del que suscribe, sin perjuicio de laspenas o sanciones legales que pudieran proceder según el caso.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTADECLARACIÓN SON CIERTOS.
Firma de la persona o representantelegal.
NOMBRE.
FECHA.
SECCIÓN 7.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD.
1.Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte vigente y en caso depersonas de nacionalidad extranjera, forma migratoria o pasaporte).
2.En su caso, copia de la cédula de identificación fiscal.
ANEXO 19
NORMAS QUE DEBERÁ CONTENER EL MANUAL DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS Y VALUADORAS DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
I.OBJETIVOS Y ALCANCE DEL MANUAL
El manual de operación y funcionamiento tendrá por objeto regular las actividades y servicios de lassociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras o valuadoras deacciones de fondos de inversión. Deberá señalar los diferentes servicios que ofrecerá, así como lasactividades que realizarán, describiendo los procesos conforme a los cuales se llevarán a cabodichos servicios y actividades.
Igualmente, el manual de operación y funcionamiento deberá incorporar el organigrama de lasociedad de que se trate y contener, en su caso, los diagramas de flujo correspondientes a cadauno de los diferentes procesos requeridos para el adecuado desempeño de actividades y servicios.
El manual de operación y funcionamiento únicamente deberá contener los servicios queproporcione la sociedad de conformidad con lo previsto en la Ley y las presentes disposiciones ydeberá incluir si la sociedad contempla subcontratar los servicios correspondientes, o en su caso, sino pretende prestar alguno de los servicios o realizar las actividades de que se trate.
II.ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL MANUAL
En esta sección se deberá señalar a la unidad administrativa u órgano societario responsable de laelaboración, revisión y, en su caso, modificación del manual de operación y funcionamiento,señalando el procedimiento y las condiciones o circunstancias para su modificación, así como laperiodicidad mínima de revisión. En todo caso, se deberá establecer que el consejo deadministración de la entidad será responsable de aprobar el contenido y las modificaciones delmanual de operación y funcionamiento.
III.ESTRUCTURA DEL MANUAL DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
A.PORTADA
La portada del manual de operación y funcionamiento de las sociedades deberá contener losiguiente:
a)Denominación social.
b)Procesos y áreas responsable(s) de la elaboración, autorización, revisión y modificacióndel manual.
c)Fecha de su autorización y modificaciones.
d)La siguiente leyenda: "El manual de operación y funcionamiento tendrá por objetoregular las actividades y servicios de (nombre de la entidad) a fin de procurar la calidadde los servicios prestados y el apego a la normatividad y a las sanas prácticas, en lasmejores condiciones de mercado, cuidando el mejor interés de los clientes y los fondosde inversión a los que presten servicios".
e)Marco normativo, incluyendo las leyes, disposiciones y normas autorregulatoriasaplicables a los diferentes servicios que preste la sociedad.
f)Registro de modificaciones al manual.
g)Supuestos y procesos para la modificación del manual.
h)Firmas de los responsables.
B.ÍNDICE
El manual de operación y funcionamiento deberá contener un índice que incluya, comomínimo, los aspectos siguientes:
1.ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES
a)Estructura corporativa.
b)Consejo de administración.
c)Comités.
d)Director general.
e)Directivos relevantes.
f)Contralor normativo.
g)Responsable de la administración integral de riesgos.
h)Responsables en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operacionesque pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie parala comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del CódigoPenal Federal.
i)Organigrama.
j)Descripción y perfiles de puestos.
2.SERVICIOS Y ACTIVIDADES
a)Administración de activos.
b)Distribución de acciones de fondos de inversión.
c)Manejo de cartera de valores en favor de terceros.
d)Contabilidad.
e)Depósito y custodia.
f)Valuación de acciones de fondos de inversión.
g)Control seguimiento y operación de tesorería.
h)Otros servicios administrativos a los fondos de inversión.
i)Servicios complementarios.
j)Control interno.
k)Recursos humanos.
3.CONTINGENCIAS
a)Acciones de recuperación.
b)Respaldo de información.
c)Recuperación de información.
C.CONTENIDO
1.ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES
En esta sección se describirá la integración de los diferentes órganos de gobierno y de lasáreas de la sociedad, así como sus respectivas funciones, respecto de los fondos de inversióno clientes a los que les presten servicios, pudiendo hacer referencia a los manualescorrespondientes. Asimismo, deberá señalarse si la sociedad forma parte de algún Grupofinanciero, Consorcio o Grupo Empresarial.
a)Estructura corporativa
En este apartado, la sociedad deberá incluir en un organigrama, sus accionistas, lasentidades que mantengan un vínculo patrimonial con la sociedad, así como, en su caso,las empresas de servicios complementarios o auxiliares en su administración o en larealización de su objeto.
b)Consejo de administración
En este apartado se describirá la composición del consejo de administración de lasociedad, identificando los que resulten propietarios y suplentes, incluyendo losindependientes, así como el porcentaje de estos últimos. Igualmente, deberánincorporarse las bases relativas a su funcionamiento, incluyendo la periodicidad mínimade las sesiones y quórum necesario para tomar acuerdos.
Adicionalmente, se deberán describir las obligaciones y responsabilidades que se leencomiendan en términos de la Ley y disposiciones de carácter general que emanen deella, incluyendo lo establecido en sus estatutos sociales.
c)Comités
En esta sección se deberán señalar las funciones y responsabilidades de los diferentescomités que, en su caso, haya determinado constituir la sociedad para el apoyo de susfunciones, tales como el de inversiones, de riesgos, comunicación y control, análisis deproductos financieros y cualquier otro. Adicionalmente, se deberán incluir las basesrelativas a su integración y funcionamiento, incluyendo quórum necesario para sesionar,facultades, periodicidad de las sesiones, medios para formalizar y dar a conocer losacuerdos, así como procedimientos para darles seguimiento y, en su caso, requisitos deindependencia y capacidad técnica de los integrantes de los distintos comités.
d)Director general
En esta sección se deberán describir las obligaciones y responsabilidades del directorgeneral en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que emanen deella, incluyendo las establecidas en los estatutos sociales.
e)Directivos relevantes
Se deberán describir las principales funciones y responsabilidades de los directivosrelevantes y responsables de las diferentes áreas de negocio de la entidad, así como losprincipales procesos y procedimientos en los que se encuentren involucrados.
f)Contralor normativo
En este apartado se deberán señalar las principales funciones y responsabilidades delcontralor normativo, así como la forma, procesos, procedimientos y métodos conforme alos cuales dará cumplimiento a estas, en términos de la Ley y las disposiciones decarácter general que emanen de ella, incluyendo lo previsto en los estatutos sociales dela sociedad de que se trate. En caso de que el contralor normativo se ubique en elsupuesto del artículo 34 Bis 4 de la Ley, se deberá incluir una mención al respecto.
g)Responsable de la administración integral de riesgos
Para el caso de sociedades operadoras de fondos de inversión que proporcionenservicios de administración de activos a fondos de inversión en instrumentos de deuda yde renta variable, deberán incluir las principales funciones y responsabilidades delresponsable de la administración integral de riesgos o comité de riesgos, conforme a loprevisto en la Ley y en las disposiciones de carácter general que de ella emanenincluyendo, en su caso, lo previsto en los estatutos sociales.
h)Responsables en materia de prevención y detección de actos, omisiones uoperaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación decualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal
En este apartado las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedadesdistribuidoras de acciones de fondos de inversión, deberán señalar las políticas yprocedimientos orientados al efectivo cumplimiento de sus obligaciones previstas en lasdisposiciones de carácter general que emanen del artículo 91 de la Ley, o las que lassustituyan, pudiendo hacer una remisión a los manuales correspondientes quecontempla la Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.
i)Organigrama
En esta sección se incluirá una representación gráfica de la estructura orgánica de lasociedad, la cual deberá reflejar en forma esquemática la posición de las diferentesáreas de negocio, áreas administrativas y de soporte, así como los diferentes nivelesjerárquicos.
j)Descripción y perfiles de puestos
En esta sección se incluirán las descripciones, perfiles y objetivos de los puestos,precisando líneas de mando y principales funciones.
2.SERVICIOS Y ACTIVIDADES
En esta sección se deberán describir las políticas y lineamientos, los diagramas de flujo,proceso o procedimientos, en su caso, así como las actividades que se llevarán a cabo enorden cronológico y secuencial, aplicables a cada uno de los servicios que proporcione yactividades que realice la sociedad, los cuales orientarán la toma de decisiones en laprestación de estos. En caso de que se incluyan, los diagramas de flujo deberán permitir vergráficamente y en forma consecutiva el desarrollo del procedimiento de que se trate.
Adicionalmente, deberán incluir el puesto o cargo del personal responsable de las diferentesactividades necesarias para proporcionar el servicio de que se trate, así como lasinterrelaciones existentes entre las diferentes áreas que participen en dichas actividades,identificando al menos:
1)En su caso, los prestadores de servicios necesarios para tales efectos.
2)Los flujos de información generados entre las distintas áreas que participen así comocon los prestadores de servicios.
3)Las líneas de comunicación entre las personas responsables de los procesos oprocedimientos en relación con la prestación del servicio de que se trate.
4)Los lineamientos, manuales o información vinculada a los procesos o procedimientos delservicio de que se trate.
Asimismo, en este apartado se deberán describir las diferentes plataformas tecnológicas, yasean propias o de terceros, bases de datos y demás información disponible para la realizaciónde las actividades asociadas a los diferentes servicios que proporcione. Finalmente, sedeberán incluir, en su caso, como anexos al manual, los documentos de trabajo, formatos ydemás documentos relevantes relacionados con las actividades necesarias para proporcionarel servicio.
a)Administración de activos
Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, deberán describir todasaquellas actividades y procedimientos necesarios para prestar el servicio deadministración de activos desglosando cada una de las fracciones I, II, IV y V señaladasen el artículo 15 de la Ley en relación con las fracciones I a III del artículo 39 de la Ley,en el orden indicado en el propio artículo 39. Adicionalmente, deberán incorporar ladescripción de las actividades y procedimientos para:
1)Respecto de la adquisición o enajenación de los activos objeto de inversión:
·El análisis que deberán efectuar para la selección de activos objeto de inversión.
·La evaluación del apego al régimen de inversión, previo a la celebración deoperaciones.
·Cotización, confirmación y asignación de operaciones.
2)El registro de las operaciones de compra o venta de acciones representativas del capitalsocial de los fondos de inversión que administren.
3)El cumplimiento en representación de los fondos de inversión de sus obligaciones dedivulgación de información a la Comisión, así como al público inversionista y a laspersonas que proporcionen los servicios de distribución de sus acciones.
Asimismo, se deberá incluir la descripción de los mecanismos implementados para evitarque las acciones de los fondos de inversión que administren se negocien de maneraexclusiva con clientes de alguna sociedad distribuidora de fondos de inversión osociedades que presten dicho servicio, o únicamente a través de la propia sociedadoperadora en términos de lo previsto en el artículo 32, cuarto párrafo de la Ley.
Adicionalmente, deberán incorporar las políticas aprobadas por el consejo deadministración para modificar o suspender la recompra de los fondos de inversión quepresenten condiciones desordenadas de mercado o problemas de liquidez y devaluación, así como, cualquier restricción a la compra o venta de los fondos de inversiónque administren.
En caso de pactar comisiones con otras sociedades operadoras o entidades financierasdel exterior del mismo tipo para realizar los servicios de administración de activos de losfondos de inversión, deberán incorporar los lineamientos técnicos y operativos, así comolas políticas generales que deberán observarse en términos de estas disposiciones.
De igual forma, deberán incorporar las actividades y procedimientos para llevar a cabo laintermediación de las acciones de los fondos de inversión incluyendo la canalización de
las órdenes de compra y venta de estas, así como la divulgación de la informacióncorrespondiente, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.
b)Distribución de acciones de fondos de inversión
Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedadesdistribuidoras de acciones de fondos de inversión, deberán describir todas aquellasactividades y procedimientos necesarios para prestar el servicio de distribución deacciones de fondos de inversión desglosando cada una de las fracciones I a Vseñaladas en el artículo 40 Bis de la Ley, en el orden indicado en el propio artículo 40Bis, e incluir lo relativo al artículo 40 Bis 4 de la Ley. Adicionalmente, deberán incorporarlas actividades y procedimientos para:
1)La administración de cuentas de los clientes (apertura, mantenimiento y cancelación decontratos).
2)La recepción, transmisión y registro de las órdenes de compra y venta de acciones defondos de inversión, debiendo considerar lo relativo a las modificaciones ocancelaciones de órdenes.
3)Proporcionar servicios de inversión (pudiendo hacer referencia a las políticas ylineamientos que deban tener conforme a las disposiciones aplicables o en el manualcorrespondiente).
3.1)Servicios no asesorados.
§Transmisión por cuenta y orden de sus clientes de órdenes para la compra yventa de acciones representativas del capital social de fondos de inversión.
§Promoción o comercialización.
3.2)Servicios asesorados.
§Evaluación para determinar los perfiles de inversión de sus clientes o de lacuenta.
§Análisis de los productos financieros para ser ofrecidos a sus clientes, a fin dedeterminar su perfil, tomando en cuenta tanto su complejidad como el Serviciode inversión asesorado a proporcionar.
§Evaluación de la razonabilidad de las recomendaciones u operaciones enServicios de inversión asesorados, incluyendo la política de diversificación.
§Elaboración del marco general de actuación en caso de contratos en los que seconvenga la prestación del servicio de gestión de inversiones.
Adicionalmente, deberán incluir las políticas y lineamientos para la difusión a sus clientesde la información relativa a los fondos de inversión que ofrezcan, informes detransacciones u operaciones a que alude el último párrafo del artículo 40 Bis de la Ley,las actividades y servicios que presten, las comisiones cobradas, así como las demásrelativas a los servicios de inversión en términos de las disposiciones de caráctergeneral que emita la Comisión.
Igualmente, deberán prever las actividades y procedimientos para mantener registros delas recomendaciones proporcionadas e instrucciones recibidas por parte de los clientesrespecto del servicio de inversión que corresponda, así como grabar o documentar enmedios electrónicos o digitales las comunicaciones con sus clientes respecto de losservicios de asesoría, promoción, compra y venta acciones de fondos de inversión.
4)Llevar a cabo los procesos de distribución a través de sociedades que proporcionansistemas para tales efectos, la implementación de los contratos de adhesión, lascondiciones operativas, la implementación de los contratos de distribución, así como losprocesos que se lleven a cabo en las sociedades que administran mecanismos para larevelación de información de fondos de inversión.
5)Las obligaciones adicionales de difusión de información a los clientes, las cualesdeberán contemplar al menos la siguiente información:
§Los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversióny sus modificaciones, así como los documentos con información clave para lainversión.
§La composición de los activos totales de los fondos de inversión.
§El porcentaje de tenencia por accionista de los fondos de inversión.
§Monto y concepto de las comisiones que se cobren los fondos de inversión y susprestadores de servicios a la clientela bajo cualquier título, así como susmodificaciones.
§Avisos relacionados con la transformación de los fondos de inversión (fusión,escisión, disolución, liquidación o concurso mercantil)
§Otra información relevante (excesos o defectos a los límites de inversión,inversiones realizadas fuera de los límites aplicables, realización de operacionesque impliquen cambios en la calificación o categoría, etc.)
§Los estados financieros básicos consolidados de la sociedad operadora defondos de inversión y de los fondos de inversión.
c)Manejo de cartera de valores en favor de terceros.
Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, deberán describir laspolíticas y lineamientos necesarios para prestar los servicios de inversión o bien, hacerla referencia al manual correspondiente. Adicionalmente, incorporar las actividades yprocedimientos para:
1)La recepción, transmisión y registro de las órdenes de compra y venta de productosfinancieros, debiendo considerar lo relativo a las modificaciones o cancelaciones deórdenes.
2)Proporcionar servicios de inversión (pudiendo hacer referencia a las políticas ylineamientos que deban tener conforme a las disposiciones aplicables o en el manualcorrespondiente).
2.1)Servicios no asesorados.
§Transmisión por cuenta y orden de terceros de órdenes para la compra y ventade productos financieros.
§Promoción o comercialización.
2.2)Servicios asesorados.
§Evaluación necesaria para determinar los perfiles de sus clientes.
§Análisis de los productos financieros para ser ofrecidos a sus clientes, a fin dedeterminar su perfil, tomando en cuenta tanto su complejidad como el Servicio deinversión asesorado a proporcionar.
§Evaluación de la razonabilidad de las recomendaciones u operaciones enServicios de inversión asesorados, incluyendo la política de diversificación.
§Elaboración del marco general de actuación en caso de contratos en los que seconvenga con los clientes el manejo discrecional en servicios asesorados.
Adicionalmente, deberán incluir las políticas y lineamientos para la difusión a sus clientesde la información relativa a los fondos de inversión que ofrezcan, informes detransacciones u operaciones a que alude el último párrafo del artículo 40 Bis de la Ley,las actividades y servicios que presten, las comisiones cobradas, así como las demásrelativas a los servicios de inversión en términos de las disposiciones de carácter
general que emita la Comisión.
Igualmente, deberán prever las actividades y procedimientos para mantener registros delas recomendaciones proporcionadas e instrucciones recibidas por parte de los clientesrespecto del servicio de inversión que corresponda, así como grabar o documentar enmedios electrónicos o digitales las comunicaciones con sus clientes respecto de losservicios de asesoría, promoción, compra y venta acciones de fondos de inversión.
d)Contabilidad
En esta sección se deberán describir las actividades y procedimientos asociados con lacontabilidad de la sociedad y, en su caso, de los fondos de inversión a los que les presteservicios, en términos de lo previsto por el Código de Comercio, así como los registros oauxiliares y criterios contables que establezca la Comisión, debiendo describir segúncorresponda, al menos aquellas actividades y procedimientos relacionados con:
1)La administración del catálogo de cuentas y el mantenimiento de las guías contablespara el registro de los diversos tipos de operaciones.
2)El registro de las operaciones de compraventa de los instrumentos que conformen lacartera de valores, así como de la aplicación los resultados y el ejercicio de derechoscorporativos relativos a las operaciones que realicen.
3)El establecimiento de los mecanismos para corroborar que los registros que efectúencorrespondan con la información que soporte de cada uno de los movimientosrealizados.
4)La aprobación de cuentas por pagar y la aplicación de los registros relativos alprovisionamiento de gastos.
5)La conciliación de las inversiones que formen parte de la cartera de valores respecto delos estados de cuenta emitidos por las instituciones para el depósito de valores, asícomo de las acciones distribuidas respecto el capital social de los fondos de inversión.
6)La valuación de la cartera de valores utilizando los precios actualizados de valuación,que les sean proporcionados por los proveedores de precios.
7)El reconocimiento de las obligaciones fiscales que deriven de su operación.
8)La determinación contable del precio de valuación de las distintas series o clases deacciones de los fondos de inversión.
9)El registro de depreciaciones de activos y amortización de gastos.
10)La re-expresión de estados financieros.
11)Las conciliaciones contables y operativas.
12)La generación y aprobación de estados financieros.
13)El reconocimiento de la aplicación de los diferenciales al precio de valuación de comprao venta de las acciones de los fondos de inversión aplicados.
e)Depósito y custodia
Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán determinar si prestan losservicios de custodia en términos del artículo 39 Bis, fracción III de la Ley de Fondos deInversión. En caso contrario, deberán señalar la entidad o entidades que la llevan acabo, tanto para el caso de los Activos Objeto de Inversión como de las acciones de losfondos de inversión de que se trate.
Asimismo, deberán describir las diferentes actividades relacionadas con el depósito ycustodia de los activos objeto de inversión y, en su caso, de las acciones representativas
del capital social de los fondos de inversión, a fin de cerciorarse de la existencia de losvalores depositados y de garantizar tanto la guarda como la conservación de estos,incluyendo los mecanismos que aseguren la debida actualización de los registroscorrespondientes.
f)Valuación de acciones de fondos de inversión
Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberán describir todasaquellas actividades y procedimientos necesarios para prestar el servicio de valuaciónde acciones de fondos de inversión en términos del artículo 44 de la Ley.Adicionalmente, deberán incorporar las actividades y procedimientos para:
1)La recepción de la información operativa y contable necesaria de los fondos de inversiónpara la determinación de los precios de valuación.
2)La aplicación de los precios actualizados de valuación de los valores, documentos einstrumentos financieros integrantes de los activos de los fondos de inversión, que lessean proporcionados por los proveedores de precios de los fondos de inversión de quese trate.
3)Los mecanismos necesarios para acceder directamente y verificar diariamente lainformación sobre la composición de la cartera de inversión de los fondos de inversiónde que se trate, así como del número de acciones en circulación y las operacionespendientes de liquidar.
4)La corroboración diaria respecto de que los saldos y movimientos que se realicen en lacontabilidad, son consistentes con los estados de cuenta de que se trate, así como enrelación con la demás información operativa que se genere.
5)Reconocer la aplicación de los diferenciales al precio de valuación de compra o venta delas acciones de los fondos de inversión aplicados.
6)El proporcionar los precios de valuación a la Comisión y a las personas a que se refiereel artículo 32, fracciones I, II y VII de la Ley.
7)Registrar las fallas, errores u omisiones presentadas en la recepción, proceso y análisisde información, que repercutan en la determinación de los precios de valuación de lasacciones de los fondos de inversión.
En caso de que el servicio sea proporcionado por sociedades operadoras de fondos deinversión, estas deberán describir los servicios y actividades tomando en cuenta loprevisto en los incisos anteriores, así como los procesos y procedimientos para verificarel cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley.
g)Control, seguimiento y operación de tesorería.
En esta sección se deberán describir las actividades y procedimientos que seobservarán para la operación de tesorería, así como para el control y seguimiento delproceso diario de operación de los fondos de inversión y la verificación, confirmación yliquidación de operaciones, debiendo considerar al menos lo siguiente:
1)La determinación de los flujos de efectivo iniciales debiendo describir los procesosrelativos a la verificación de traspasos entre cuentas bancarias, transferencias a lossistemas de pago, para definir los flujos de efectivo diarios.
2)La verificación de la aplicación del ejercicio de derechos patrimoniales derivados de latenencia de valores en las carteras de los fondos de inversión, debiendo indicar entreotros aspectos, la fuente de la cual obtienen la información de los derechos decretados,los mecanismos para verificar los pagos que le corresponden a cada fondo de inversión,los medios a través de los cuales hacen del conocimiento de la entidad contratada parala prestación del servicio de depósito y custodia para la aplicación, en su caso, de las
nuevas posiciones, tenencias o pagos en efectivo.
4)La liquidación de las operaciones que deriven de la compraventa activos objeto deinversión y de acciones de los fondos de inversión, determinando entre otros aspectos,los saldos de las operaciones pendientes de liquidar, las áreas autorizadas paratransferir y fondear el efectivo que corresponda y los controles necesarios para verificarque sean debidamente liquidadas.
5)Programación, concentración y dispersión de flujos de efectivo, especificando entre otrosaspectos, las políticas para fondear los medios que establezcan para el pago de lasobligaciones de liquidación correspondientes, los requisitos que deberán tener lascuentas bancarias para cubrir las necesidades de concentración, dispersión y liquidaciónde operaciones, debiendo establecer los controles necesarios relativos a privilegios yfacultades del personal que llevará a cabo estas funciones.
6)Conciliación de efectivos, de las posiciones de la cartera de valores y cierre operativodetallando los procesos de conciliación del efectivo y valores, con los estados de cuentade instituciones financieras y depositarias, la periodicidad, así como el procedimientoque resultará en caso de presentar diferencias y las acciones correctivas que se llevarána cabo, generando los reportes necesarios que soporten dicho procedimiento.
h)Administración integral de riesgos.
Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión que proporcionenservicios de administración de activos a fondos de inversión en instrumentos de deuda yde renta variable, deberán incluir las políticas y procedimientos en materia deadministración integral de riesgos, conforme a lo previsto en la Ley y en lasdisposiciones de carácter general que de ella emanen, pudiendo hacer la remisión alcorrespondiente manual de administración integral de riesgos.
i)Otros servicios administrativos.
En caso de sociedades operadoras de fondos de inversión que proporcionen losservicios administrativos, deberán describir todas aquellas actividades y procedimientosnecesarios para prestar los servicios administrativos desglosando cada una de lasfracciones II a IV señaladas en el artículo 51 Bis de la Ley.
Adicionalmente, deberán describir los sistemas e interconexiones establecidos conaquellos prestadores de servicios de dichos fondos, de los cuales reciban la informaciónrequerida para la adecuada prestación de sus servicios.
j)Control interno.
En esta sección se deberán describir las actividades y procedimientos necesarios paraasegurar el adecuado funcionamiento de la sociedad y de los fondos de inversión a losque les preste servicios, y que esta sea acorde con sus estrategias, fines y actividades,así como con lo dispuesto en la Ley y disposiciones de carácter general que de ellaemanen, pudiendo hacer remisión al manual correspondiente.
Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, adicionalmente deberándesarrollar respecto de los fondos de inversión que administre, al menos lo relativo a:
1)El cumplimiento de las políticas de inversión y operación.
2)El apego a los prospectos de información al público inversionista.
3)El adecuado funcionamiento de los sistemas y de la contabilidad mediante los cuales sepueda verificar:
§La existencia de los Activos Objeto de Inversión en los que invierta el fondo deinversión.
§La debida aplicación de los recursos de los accionistas.
§La valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos deinversión.
§El debido reconocimiento de los ingresos o rendimientos en la contabilidad de losfondos de inversión.
§La correspondencia entre las acciones distribuidas y el capital social de los fondosde inversión.
Adicionalmente, en caso de pactar comisiones con otras sociedades operadoras defondos de inversión o entidades financieras del exterior del mismo tipo para realizar losservicios de administración de activos de los fondos de inversión, deberán incorporar laspolíticas y procedimientos para vigilar el desempeño del comisionista y el cumplimientode sus obligaciones contractuales en términos de estas disposiciones. Igualmente,deberán incluir el cumplimiento de las obligaciones en materia de controles internostratándose de distribución de acciones de los fondos de inversión y manejo de cartera devalores por cuenta de terceros.
k)Recursos humanos.
En este apartado las sociedades deberán incluir los procedimientos relativos a laadministración de los recursos humanos necesarios para el adecuado y eficientefuncionamiento de sus distintas unidades de negocio, considerando las políticas para lallevar a cabo el reclutamiento y selección de personal; la contratación y remoción delpersonal; las remuneraciones y prestaciones; la capacitación; la certificación yautorización de los apoderados para celebrar operaciones con el público, y la integraciónde expedientes de los consejeros, directivos y empleados.
l)Servicios complementarios
En este apartado se deberán describir los servicios y actividades conexas ocomplementarias que les hayan sido autorizadas previamente por la Comisión, así comola descripción de los procesos y procedimientos asociados a estos servicios. En estoscasos, además deberán incluirse claramente las diferentes relaciones de negocio, asícomo los flujos de información que se generen por dichos servicios.
3.CONTINGENCIAS
a)Acciones de recuperación
En este apartado se deberán describir los responsables, personal involucrado yactividades definidas para la ejecución de medidas correctivas oportunas en casos decontingencia o emergencia, por eventuales fallas tecnológicas, problemas operacionales,o cuestiones exógenas a fin de asegurar la continuidad en el funcionamiento de lasociedad operadora.
b)Respaldo de información
En este apartado se deberán describir los procesos y actividades, así como losresponsables del resguardo y conservación de la información generada en la prestaciónde los servicios de la sociedad de que se trate.
c)Recuperación de información
En este apartado se deberán describir los procesos y procedimientos establecidos parala recuperación oportuna de la información generada por los diferentes servicios quepreste la sociedad, las personas autorizadas para solicitar la recuperación de lainformación de que se trate, así como los responsables.
ANEXO 20
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO
I.Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondosde inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, previos al desarrollo del Plande Continuidad de Negocio deberá llevar a cabo un análisis de impacto al negocio que:
a)Incluya la totalidad de los procesos, identificando aquellos procesos críticos indispensablespara la continuidad de las operaciones.
b)Determine los recursos (humanos, logísticos, materiales, de infraestructura tecnológica y decualquier otra naturaleza) mínimos necesarios para mantener y restablecer los servicios delas sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones defondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, ante la ocurrenciade una contingencia operativa, así como al término de esta.
c)Elabore escenarios relevantes, relativos a las posibles contingencias operativas, considerandoentre otros, los siguientes:
i.Desastres naturales y ambientales.
ii.Enfermedades infecciosas.
iii.Ataques cibernéticos o a la actividad informática.
iv.Sabotajes.
v.Terrorismo.
vi.Interrupciones en el suministro de energía.
vii.Fallas o indisponibilidad en la infraestructura tecnológica (funcionalidad de aplicaciones,telecomunicaciones, procesamiento de información y redes).
viii.Indisponibilidad de recursos humanos, materiales o técnicos.
ix.Interrupciones ocurridas en servicios prestados por terceros.
d)Estime los impactos cuantitativos y cualitativos de las contingencias operativas, conescenarios definidos para cada proceso y a través de las metodologías a que se refiere elartículo 64 Bis 14 de las presentes disposiciones.
e)Defina la prioridad de recuperación para cada uno de los procesos identificados.
f)Determine el tiempo objetivo de recuperación (conocido como RTO, por sus siglas en inglés),para cada uno de los procesos.
g)Establezca, en su caso, el punto objetivo de recuperación (conocido como RPO, por sussiglas en inglés) entendido como la máxima pérdida de datos tolerable para cada uno de losprocesos.
h)Identifique y evalúe los riesgos relacionados con los procesos operativos y servicios deprocesamiento y transmisión de datos contratados con proveedores, así como losrelacionados con custodia y resguardo de información de la sociedad de que se trate o de susclientes.
i)Determine los riesgos derivados de la ubicación geográfica de los centros principales deprocesamiento de datos y de operación de los procesos identificados como críticos conformeal inciso a) del presente numeral, para evitar que los centros de procesamiento de datos y deoperación alternos estén expuestos a los mismos riesgos que los principales.
II.En la elaboración del Plan de Continuidad de Negocio, se deberán incorporar las siguientesestrategias:
a)De prevención, que comprenderá al menos la determinación, con base en el análisis deimpacto al negocio al que hace referencia la fracción I del presente Anexo, de las acciones yprocedimientos relativos a:
i.Reducir la vulnerabilidad de los procesos y servicios ante contingencias operativas.
ii.La disposición de los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos ydeinfraestructura tecnológica necesarios para actuar de manera oportuna ante unacontingencia operativa.
iii.El establecimiento de un programa de pruebas al funcionamiento y suficiencia del Plande Continuidad de Negocios que contemple la actualización al menos anual, o antes siocurre un cambio significativo en lainfraestructura tecnológica, procesos, productos yservicios, y que evalúentodas las etapas y componentes del Plan de Continuidad deNegocios.
iv.Un programa de capacitación que permita a todos los clientes de la sociedadde que setrate, conocer y aplicar el Plan de Continuidad de Negocios.
v.Determinar una política de comunicación, la cual deberá atender todos los momentos delas contingencias operativas, desde su ocurrencia y contenciónhasta su resolución yevaluación, en atención a la naturaleza de la citadacontingencia y los diferentesdestinatarios de sus comunicaciones.
vi.Procedimientos de registro, atención, seguimiento y difusión al personal relevante de loshallazgos, incidencias u observaciones resultantes de las pruebas efectuadas al Plan deContinuidad de Negocios o bien, de la ejecución del propio Plan en caso de habersepresentado una contingencia operativa.
b)De contingencia, que comprenderá la definición de las acciones y procedimientos derespuesta autorizados para:
i.Identificar oportunamente la naturaleza de las Contingencias Operativas que afectenprocesos críticos.
ii.Contener los efectos de contingencias operativas sobre los procesos críticos y favorecerel restablecimiento de la operación a los niveles de funcionamiento requeridos con baseen lo establecido en los incisos f) y g) de la fracción I anterior.
iii.Procurar la continuidad de la operación, la igualdad de condiciones para la celebraciónde operaciones, igualdad de la difusión de la información y la disponibilidad e igualdadpara que los clientes consulten la información de las operaciones y órdenes.
c)De restauración, que comprenderá la definición de las acciones y procedimientos para que losservicios y procesos que se lleven a cabo vuelvan a niveles mínimos de servicio yeventualmente a la normalidad, incluyendo mecanismos de actualización y conciliación de lainformación,observando al efecto, los estándares establecidos en los incisos f) y g) de lafracción I anterior.
d)De evaluación, que comprenderá lo relativo a la recopilación y análisis de la informaciónrelevante sobre el desarrollo de la Contingencia Operativa y de las acciones y procedimientosseguidos para su prevención, contención y restauración a fin de, en su caso, efectuar losajustes necesarios al Plan de Continuidad de Negocio.
Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos deinversión o de divulgación de información de fondos de inversión, al definir las diferentes acciones yprocedimientos a que hacen referencia las fracciones anteriores, deberán determinar de manera clara elpersonal responsable, así como prever lo relativo a su suplencia o sustitución en caso de que los titulares seencuentren impedidos para llevar a cabo lo que el Plan de Continuidad de Negocio establezca.
ANEXO 21
FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD QUE ADMINISTRA MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE NEGOCIACIÓN DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN O DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
A.FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FÍSICAS.
Ciudad de México, a
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar lainformación que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización [a presentarse] [presentada]ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para [la organización y funcionamiento de la sociedadque administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o dedivulgación de información de fondos de inversión a denominarse ____________] declaro bajo protesta dedecir verdad lo siguiente:
I.Que gozo de historial crediticio satisfactorio de acuerdo con los Reportes de información crediticia yme encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidadesfinancieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos desu Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a lapresente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los Reportes de información crediticia del suscrito, enlos que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligacionescrediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión NacionalBancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de lospropios reportes puede apreciarse:
a)La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que setrate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de informacióncrediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión NacionalBancaria y de Valores;
b)La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pagosostenido en un periodo de 1 año;
c)Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido demanera voluntaria por el acreditado, o
d)La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con losacreedores.
De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mandode una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en elmercado de valores.
II.Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporalmayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, este concluyó con sentenciaabsolutoria.
III.Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácteradministrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyesfinancieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladorasmexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, estos tuvieroncomo conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinóexpresamente mi exoneración.
IV.Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido este se diopor terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley deConcursos Mercantiles o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a losacreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
V.Que soy o he sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común ofederal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por surelevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:(1)
Tipo de procedimiento
Órgano ante quien se lleva el procedimiento
Carácter con el que intervine
Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión
Sentido de la resolución definitiva, en su caso
Quien suscribe la presente, autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso,verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Institutopara la Protección al Ahorro Bancario y cualquier otra autoridad competente, la veracidad de lasdeclaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con laamplitud a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley delMercado de Valores, 55 de la Ley de Fondos de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectosde que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar lahonorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio del suscrito y para que se determine, si esprudente y oportuno que participe como accionista en el capital social de la sociedad que administramecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación deinformación a denominarse ___________con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [aproponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1.Llenar todos los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, segúncorresponda.
2.Adjuntar los Reportes de información crediticia que conforman el Anexo 1, con fecha de expediciónno mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
3.En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de lasdeclaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeralcorrespondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden opor las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonialalguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras conmotivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentosrecibidos respecto de créditos, salvo que estos hubiesen sido al amparo de programas generalesimplementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberádeclarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, conindicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajolas cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposiciónde una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o biencuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que setrate.
5.En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial enperjuicio de emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tengao haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas conestas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de laoperación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detalladade las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimentopatrimonial.
B. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES
Ciudad de México, a
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre delrepresentante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de suinscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto deproporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización [presentada][a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para [la organización y funcionamientode la sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos deinversión o de divulgación de información de fondos de inversión a denominarse ____________] lo
siguiente:
I.Que goza de historial crediticio satisfactorio de acuerdo con los Reportes de información crediticia yse encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidadesfinancieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos desu Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a lapresente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los Reportes de información crediticia en los que esaComisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias afavor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y deValores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportespuede apreciarse:
a)La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que setrate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de informacióncrediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión NacionalBancaria y de Valores;
b)La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pagosostenido en un período de 1 año;
c)Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido demanera voluntaria por el acreditado, o
d)La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con losacreedores.
De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones depago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de unasociedad emisora que lo haya hecho.
II.Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácteradministrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyesfinancieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladorasmexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, estos tuvieroncomo conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinóexpresamente su exoneración.
III.Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido este se diopor terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley deConcursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a losacreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
IV.Que es o ha sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común ofederal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por surelevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:(2)
Tipo deprocedimiento
Órgano antequien se lleva el procedimiento
Carácter conel queintervine
Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión
Sentido de laresolución definitiva, en su caso
Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y deValores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades deinformación crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridadcompetente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de
operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones deCrédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Fondos de Inversión y demásrelativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectosde que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar lahonorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio de la persona representada por el suscrito ypara que se determine, si es prudente y oportuno que [participe como accionista en el capital social de lasociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o dedivulgación de información de fondos de inversión a denominarse ___________ con los porcentajes detenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1.Llenar todos los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, segúncorresponda.
2.Adjuntar los Reportes de información crediticia que conforman el Anexo 1, con fecha de expediciónno mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
3.En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de lasdeclaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeralcorrespondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden opor las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonialalguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras conmotivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentosrecibidos respecto de créditos, salvo que estos hubiesen sido al amparo de programas generalesimplementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberádeclarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, conindicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajolas cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona moral actuó a través de la interposiciónde otra persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o biencuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que setrate.
5.En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial enperjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido elcontrol o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pagocontraídas con estas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos ycaracterísticas de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como unadescripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo odetrimento patrimonial.
___________________
1Únicamente para el caso en que quien suscribe haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales