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DOF: 23/11/2016 |
CIRCULAR Modificatoria 20/16 de la Única de Seguros y Fianzas CIRCULAR Modificatoria 20/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 20/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 30.6.3., 30.6.5., 30.6.6., 32.2.2. y 32.7.5.; Anexos 30.6.4 y 32.7.5) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que el 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración. Que el referido Plan, prevé como estrategia general elevar la productividad para llevar a México a su máximo potencial, por lo que se orienta su actuación gubernamental en torno a diversas metas nacionales y con estrategias transversales, entre las que se encuentra la de "Gobierno Cercano y Moderno". Que la citada estrategia transversal establece que es imperativo contar con un gobierno eficiente con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, por ello las políticas y programas deben estar enmarcados en una administración pública orientada a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos. Que la mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, lo que fomenta la competencia económica, facilita el desarrollo de negocios, incentiva la formalidad y estimula la actividad empresarial. Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", en cuyo Artículo Primero se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Que el 19 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas con las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones. Que a efecto de dar cumplimiento a los objetivos planteados en la "Estrategia de Simplificación de Trámites de Alto Impacto de la Administración Pública de la Federación" en cuanto a la simplificación de las cargas administrativas que enfrentan los particulares a consecuencia de la regulación federal, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario modificar diversas Disposiciones y Anexos de la Circular Única de Seguros y Fianzas con el fin de efectuar un ejercicio de simplificación de los trámites previstos en las normas jurídicas señaladas, eliminando al efecto la solicitud de la Clave Única de Registro de Población (CURP) como uno de los requisitos de los mismos. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 20/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y DE FIANZAS (Disposiciones., 30.6.3., 30.6.5., 30.6.6., 32.2.2. y 32.7.5.; Anexos 30.6.4 y 32.7.5) PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones., 30.6.3., 30.6.5., 30.6.6., 32.2.2 y 32.7.5., para quedar de la siguiente manera: 30.6.3. ... I. ... II. ... ... ... a) ... b) ... En adición a lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión tomará en cuenta todos aquellos documentos que el solicitante aporte y que permitan demostrar que cuenta con los conocimientos teóricos en materia de seguros o de fianzas requeridos, tales como: participación en cursos, conferencias, seminarios nacionales o internacionales, congresos, etc., así como la documentación que avale la experiencia del solicitante, tales como cartas expedidas por Institución o Sociedad Mutualista u otro tipo de documentos, y III. Copia de la cédula profesional respectiva expedida por la Secretaría de Educación Pública, que contenga la Clave Única de Registro de Población, así como su original para efectos de cotejo;, en caso de que dicha cédula no contenga la Clave Única de Registro de Población, deberá exhibirse copia y original de la misma para efectos de cotejo. 30.6.5 El registro del dictaminador jurídico ante la Comisión quedará formalizado, dentro de un plazo que no podrá exceder los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la cita obtenida para tales efectos, mediante la expedición de una constancia con vigencia de tres años, en tanto dicho registro no le sea suspendido o cancelado por la Comisión. Para la obtención de dicha constancia, el dictaminador jurídico deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, a lo establecido en este Capítulo y obtener cita a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4., de las presentes Disposiciones. 30.6.6 El registro se podrá renovar por periodos de tres años. La solicitud de renovación deberá presentarse en los términos previstos en el Anexo 30.6.6., cuya entrega se apegará al procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.4., de las presentes Disposiciones. Para la renovación de dicha constancia, el dictaminador jurídico deberá acreditar que sigue cumpliendo a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo y obtener cita a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4., de las presentes Disposiciones. El plazo para otorgar la constancia de renovación no podrá exceder de 15 hábiles contados a partir de la cita obtenida para tal efecto. 32.2.2. ... I. ... II. Copia fotostática de identificación oficial vigente, con fotografía, que contenga la Clave Única de Registro de Población; en caso de que dicha identificación no contenga la Clave Única de Registro de Población, deberá obrar copia simple previo cotejo que haya realizado la Institución. III. y IV. ... V. Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro; VI. Copia fotostática del comprobante de domicilio, con una antigedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera; VII. Certificado o constancia de capacitación teórica de carácter propedéutico, y VIII. Copia del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente, una vez que se reciba el aviso de procedencia por parte de la Comisión. En el caso de prospectos a Agente Provisional de origen extranjero, adicionalmente a la documentación antes señalada, deberá integrarse a su expediente copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o bien, de la carta de naturalización. Los expedientes a que se refiere la presente Disposición deberán estar disponibles en todo momento en caso de que esta Comisión determine ejercer sus facultades en materia de inspección y vigilancia respecto de los mismos. 32.7.5. ... I. Copia fotostática de identificación oficial vigente, con fotografía, que contenga la Clave Única de Registro de Población, así como su original para efectos de cotejo; en caso de que dicha identificación no contenga la Clave Única de Registro de Población, deberá exhibirse copia de la misma.; II. Original y copia del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente, y III. Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria. SEGUNDA- Se modifican los Anexos 30.6.4 y 32.7.5. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 15 de noviembre de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica. ___________________________________
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