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DOF: 23/11/2016 |
CONVENIO Modificatorio al Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Ejecutivo del Distrito Federal CONVENIO Modificatorio al Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Ejecutivo del Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO MODIFICATORIO AL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, FORMALIZADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, Y EL EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL, EL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, ASISTIDA POR LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. MARCELA GUILLERMINA VELASCO GONZÁLEZ Y EL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O ´SHEA CUEVAS Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL", REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LIC. DORA PATRICIA MERCADO CASTRO; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA, DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA Y CONTRALOR GENERAL, MTRO. EDUARDO ROVELO PICO; A LAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El 10 de marzo de 2015, suscribieron, con base al modelo nacional que para tal efecto elaboró la Secretaría de Salud, el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante "EL ACUERDO". II. En la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO", "LAS PARTES" convinieron los elementos esenciales para la organización y funcionamiento del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Distrito Federal. III. "EL EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL", se comprometió en la Cláusula Cuarta, fracción II de "EL ACUERDO", a realizar las acciones que fueran necesarias para que la organización y funcionamiento del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Distrito Federal, se ajustará a los términos antes señalados en un plazo que no excediera de seis meses calendario, contando a partir del día siguiente a la fecha de suscripción de dicho instrumento jurídico. IV. En atención a que en el Distrito Federal la prestación de servicios de atención médica de primer nivel se brinda a través del organismo descentralizado de la Administración Pública de dicha Entidad Federativa denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, mientras que la prestación de servicios de atención médica de segundo nivel, se realiza a través de las unidades médicas adscritas a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, es necesario realizar diversas adecuaciones normativas, a efecto de que la organización y funcionamiento del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Distrito Federal, se ajuste a los compromisos asumidos por el "EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL" en "EL ACUERDO", por lo que resulta necesario modificar el plazo estipulado por "LAS PARTES" en la Cláusula Cuarta, fracción II, de "EL ACUERDO", al que se hace referencia el numeral anterior. V. Que en la Cláusula Decimoquinta de "EL ACUERDO" se dispuso que éste podrá ser modificado de común acuerdo por "LAS PARTES" y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las partes, a través de las personas facultadas para ello. DECLARACIONES I. Declara "LA SECRETARIA" que: I.1. De conformidad con los artículos 1o., 2o., fracción I y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual, conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I, del ordenamiento legal antes citado, y 77 bis 2, párrafo segundo, así como 77 bis 5, inciso A, fracciones II y V, de la Ley General de Salud, le corresponde, entre otras atribuciones, las relativas a establecer y conducir la política nacional en materia de servicios médicos y salubridad; coordinar las acciones de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, los cuales contarán con la participación subsidiaria y coordinada de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero Bis, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, así como promover la formalización de los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. I.2. La Secretaria de Salud, Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Convenio Modificatorio, cuenta con la competencia y está legitimada para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo primero y 16, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3. La Subsecretaria de Administración y Finanzas, Lic. Marcela Guillermina Velasco González, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Convenio Modificatorio, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 8, fracción XVI y 11, fracciones III y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.4. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Dr. Gabriel Jaime O'Shea Cuevas, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Convenio Modificatorio, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Para efectos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Declara "EL EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL" que: II.1. En términos de los artículos 40, 43, 44, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o. y 11, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación. II.2. Cuenta con la competencia y legitimación para la celebración del presente instrumento jurídico, en términos de lo establecido en los artículos 43, 44, y 122, párrafo cuarto, base segunda fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 67 fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con relación a los artículos 1o., 2o., 8o., y 12o., de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante "Bando para dar a conocer la Declaración de Jefe de Gobierno del Distrito Federal Electo", expedido por la Asamblea Legislativa a su favor, para el periodo del 5 de diciembre de 2012 al 4 de diciembre de 2018, mismo que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de octubre de 2012, del cual se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo Marco. II.3. La Secretaria de Gobierno, Lic. Dora Patricia Mercado Castro, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Convenio Modificatorio, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que confieren los artículos 15, fracción I, 16, fracción IV y 23, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento. II.4. El Secretario de Finanzas, Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Convenio Modificatorio, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que confieren los artículos 15, fracción VIII, 16 fracción IV, 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.5. El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud Pública, Dr. José Armando Ahued Ortega, cargo que acredita con la copia de sus nombramientos que se agregan al presente Convenio Modificatorio, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 15 fracción VII, 16 fracción IV, 29, 54 fracción I, 71 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.6. El Contralor General, Mtro. Eduardo Rovelo Pico, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Convenio Modificatorio, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 15 fracción XV, 16 fracción IV, 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI y 28 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento. II.7. Para efectos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 1, 2o. Piso, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06068, Ciudad de México. III. Declaran "LAS PARTES" que: III.1. Se reconocen recíprocamente el carácter que ostentan en la celebración del presente Convenio. III.2. Es su voluntad modificar "EL ACUERDO", en los términos previstos en el presente Convenio, al tenor de las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto modificar la Cláusula Cuarta, fracción II, de "EL ACUERDO", para quedar redactada en los términos siguientes: "CUARTA. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, "EL EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL" se compromete a: II. Realizar las acciones que sean necesarias para que la organización y funcionamiento de "EL REPSS" se ajuste a los términos pactados en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo de Coordinación, en un plazo que no exceda del 23 de febrero de 2016, en caso de que ello no suceda, "LA SECRETARÍA" podrá dar por terminado el presente Acuerdo de Coordinación, en los términos pactados en su Cláusula DÉCIMA CUARTA;" SEGUNDA. "LAS PARTES" convienen expresamente que salvo lo previsto en el presente Convenio, no se modifica, altera o nova, en forma alguna, lo estipulado en "EL ACUERDO". TERCERA. "LAS PARTES" convienen en que las modificaciones a "EL ACUERDO", pactadas en el presente Convenio, surtirán sus efectos a partir de la firma del mismo. Asimismo, "LAS PARTES" lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, según corresponda. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil quince.- Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, Marcela Guillermina Velasco González.- Rúbrica.- El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O'Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Distrito Federal: el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno, Dora Patricia Mercado Castro.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Edgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud Pública, José Armando Ahued Ortega.- Rúbrica.- El Contralor General, Eduardo Rovelo Pico.- Rúbrica.
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