DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones del Reglamento del Registro Público de Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 263, fracciones IV, V y VII de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y 18, 20 y 21 bis del Código de Comercio, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación del "Capítulo IV De la Base de Datos Central del Registro" para quedar como "Capítulo IV Del Registrador Mercantil" y el artículo 28; se ADICIONA el artículo 10 Bis 1, y se DEROGAN los artículos 16, 27 y 29 del Reglamento del Registro Público de Comercio, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 10 Bis 1.- Cuando por disposición legal la inscripción al Registro deba realizarse por la Secretaría, se llevará a cabo únicamente conforme a los requisitos siguientes:
I. La Secretaría, a través del Registrador Mercantil, realizará el envío de la información señalada en la forma precodificada correspondiente por medio del SIGER;
II. La inscripción será inmediata al momento de su recepción y no será susceptible de calificación, y
III. Se generará la boleta de inscripción correspondiente con la firma electrónica del Registrador Mercantil, la cual contendrá un sello digital de tiempo.
ARTÍCULO 16.- Derogado.
Capítulo IV
Del Registrador Mercantil
ARTÍCULO 27.- Derogado.
ARTÍCULO 28.- Para la prestación del servicio del Registro a nivel federal, se contará con el Registrador Mercantil, cargo que desempeñará el titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría y tendrá como funciones principales las siguientes:
I. Llevar a cabo el proceso establecido en el artículo 10 Bis 1 del presente Reglamento;
II. Ejercer las funciones a cargo de la Secretaría señaladas en el Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio, y
III. Las demás que le encomiende el Secretario de Economía para el cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Comercio y este Reglamento con relación al Registro.
ARTÍCULO 29.- Derogado."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.